LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA MODALIDAD MIXTA EN EL SISTEMA CONALEP
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- Hugo Salinas Rojas
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1 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA MODALIDAD MIXTA EN EL SISTEMA CONALEP 1
2 ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES Objeto y Ámbito de Aplicación 4 TÍTULO PRIMERO DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL ALUMNO De la Admisión 5 I De la Equivalencia y Portabilidad de Estudios, y el Reconocimiento de Competencias Adquiridas de manera Autodidacta, por Capacitación o Experiencia en el Trabajo 6 II De la Inscripción y Reinscripción 7 TÍTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGULARIZACIÓN De la Evaluación del Aprendizaje I De la Acreditación de Módulos II De la Regularización Académica Transitorios 9 2
3 M.A. Candita Gil Jiménez Directora General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con fundamento en el Artículo 59 fracciones I, V, IX y XIV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; Artículo 9, Fracción V del Decreto por el que se reforma el similar que crea el CONALEP, DOF 4-VIII-2011; Artículo 11 del Estatuto Orgánico del Conalep y de la Cláusula Sexta Fracciones IV, V y VI del Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica suscrito entre el Ejecutivo Federal y treinta Entidades Federativas y C O N S I D E R A N D O Que el Conalep se encuentra en un proceso de mejora continua en sus procesos para la formación de Profesionales Técnicos y Profesionales Técnicos-Bachiller; por lo que considera pertinente, revisar y adecuar la normatividad institucional para garantizar una atención diferenciada acorde a los requerimientos del Sector Productivo, Público, Privado y Social. Que el Reglamento Escolar para Alumnos del Sistema Conalep instituye el establecimiento de Lineamientos para la operación de la Modalidad Mixta, por lo tanto requiere contar con un instrumento normativo que establezca reglas claras que garanticen equidad en el ingreso, en la permanencia y en el egreso de los alumnos que cursen una carrera de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller en la modalidad Mixta, en el Sistema Conalep. Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO DG-15/DCAJ-15/SSI-04/2013, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA MODALIDAD MIXTA EN EL SISTEMA CONALEP. 3
4 DISPOSICIONES GENERALES Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular las relaciones del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, con el sector productivo, docentes y con los aspirantes, alumnos o egresados; en lo que concierne a la formación de Profesionales Técnicos y/o, Profesionales Técnicos-Bachiller, bajo la Modalidad Mixta. Artículo 2.- -Se entenderá por modalidad mixta a la opción para la formación de Profesionales Técnicos y/o Profesionales Técnicos-Bachiller que combina estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolarizada y no escolarizada por lo que se caracteriza por la flexibilidad en los horarios, los espacios de formación y los plazos para cumplir con la trayectoria curricular, de acuerdo con los intereses de la población que atiende. Artículo 3.- La formación de Profesionales Técnicos y/o Profesionales Técnicos- Bachiller en el Sistema Conalep, que opera en la Modalidad Mixta, se regirá por los presentes Lineamientos en lo específico y en lo general por lo establecido en el Reglamento Escolar para Alumnos del Sistema Conalep vigente. Artículo 4.- La formación de Profesionales Técnicos y/o Profesionales Técnicos- Bachiller bajo la Modalidad Mixta en el Sistema Conalep que considere el desarrollo de competencias en espacios empresariales deberá atender solicitudes específicas que presenten las empresas e instituciones del Sector Productivo Público, Privado y Social, a través de la concertación de cualquiera de los siguientes instrumentos: I. Convenio de coordinación y cooperación educativa II. Carta de intención III. Cualquier otro documento que establezca compromisos y responsabilidades de carácter institucional Artículo 5.- Los instrumentos de concertación referidos en el Artículo anterior, deberán establecer de manera detallada todos los elementos necesarios que permitan operar el programa de Formación Profesional Técnica en la Modalidad Mixta, de acuerdo con la siguiente estructura: I. Proemio II. Considerandos III. Declaraciones IV. Cláusulas 4
5 A. Objetivo B. Desarrollo del objeto C. Obligaciones de las partes V. Vigencia del instrumento VI. Otros aspectos que se considere pertinente incorporar, de acuerdo con las políticas y normas de la empresa o institución. VII. Firmas Artículo 6.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se deberán considerar además de las contenidas en el Reglamento Escolar para Alumnos del Sistema Conalep vigente, las definiciones siguientes: Convenio.- Acuerdo de voluntades a través del cual el Conalep y los sectores productivos público, social y privado formalizan compromisos enfocados a la coordinación y desarrollo de programas de formación profesional técnica. Empresa.- Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Institución.- Organismo que desempeña una función de interés público, especialmente benéfico a la sociedad. Docente Profesionista o perito de una materia, que mediante un contrato de naturaleza civil, presta sus servicios, conforme al perfil determinado en el Modelo Académico, Sistema Conalep. Sector productivo.- Conjunto de instituciones, empresas u organizaciones, que se dedican a la producción de bienes y/o a prestar servicios. Trabajador o empleado.- Persona que por un salario o sueldo desempeña una actividad productiva, contratada por una empresa o institución. Tutor o asesor del alumno en la empresa.- Persona designada por la empresa, conforme al perfil especificado en el convenio, para supervisar, instruir y evaluar al alumno dentro de la misma, así como mantener estrecha comunicación con el docente del alumno en el plantel del Sistema CONALEP al que se encuentre adscrito. Artículo 7.- Las carreras de Profesional Técnico y Profesional Técnico-Bachiller que pretendan cursarse en la Modalidad Mixta, deberán someterse a la consideración y, en su caso, autorización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. Las carreras del área de la salud, no participarán en la Modalidad Mixta. 5
6 TÍTULO PRIMERO DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL ALUMNO De la Admisión Artículo 8.- El proceso de admisión se deberá llevar a cabo mediante la definición y publicación de una convocatoria específica para cursar una carrera de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller en la Modalidad Mixta. Artículo 9.- Los aspirantes a alumnos que soliciten ingresar a la Modalidad Mixta; de acuerdo con su formación académica y/o experiencia laboral podrán ser: I. Aspirantes que cuentan con estudios totales de educación media superior y experiencia laboral. II. Aspirantes que cuentan con estudios parciales de educación media superior y experiencia laboral. III. Aspirantes que cuentan con estudios completos de secundaria y experiencia laboral. IV. Aspirantes que cuentan con estudios completos de secundaria. V. Aspirantes inscritos en el Sistema Conalep que estén cursando estudios de Profesional Técnico o Profesional Técnico-Bachiller en la modalidad escolarizada y que deseen transitar a la modalidad mixta. Artículo 10.- Podrán participar en el proceso de admisión para ingresar a la Modalidad Mixta y cursar una carrera de Profesional Técnico y/o Profesional Técnico-Bachiller, los aspirantes que: I. Sean propuestos por la empresa o institución en que laboran. II. Sean elegidos para participar en un programa de intercambio institucional, estatal, nacional o internacional. III. Sean solicitados por una empresa o institución nacional o transnacional para cursar parte o toda su carrera. IV. Sean seleccionados por el plantel CONALEP y por la empresa V. Soliciten cursar en esta modalidad una carrera de Profesional Técnico o Profesional Técnico-Bachiller. I De la Equivalencia y Portabilidad de Estudios, y el Reconocimiento de Competencias Adquiridas de manera Autodidacta, por Capacitación o Experiencia en el Trabajo 6
7 Artículo 11.- Previo a la inscripción, el aspirante a cursar una carrera en la modalidad mixta podrá solicitar la acreditación de módulos del plan de estudios, mediante los siguientes procedimientos: I. Equivalencia de estudios II. Portabilidad de estudios III. Reconocimiento de competencias adquiridas de manera autodidacta, por capacitación o experiencia en el trabajo. IV. Reconocimiento de Competencias Certificadas a través del CONOCER. II De la Inscripción y Reinscripción Artículo 12.- La inscripción del aspirante a alumno o la reinscripción del alumno, deberá realizarse en las fechas establecidas para tal efecto en la convocatoria específica y en el calendario escolar, respectivamente. V De la trayectoria curricular Artículo 13.- Los alumnos seguirán una trayectoria curricular combinada y prestablecida por el plantel o, en su caso, por el plantel y la empresa o institución, en el entendido de que la carga horaria no podrá ser mayor de 35 horas a la semana. Complementariamente, los alumnos podrán realizar actividades de aprendizaje de manera independiente. Artículo 14.- La trayectoria curricular deberá sustentarse en una planeación previa de la cobertura de la totalidad de las competencias descritas en los programas de estudio de la carrera de adscripción, especificando el espacio y/o medio a través del cual se desarrollará cada una de ellas; así como la forma y evidencia de evaluación del desempeño, conforme a las disposiciones que establezca el Conalep para el efecto. Artículo 15.- En el caso de las actividades de aprendizaje realizadas en la empresa, las competencias a considerar corresponderán a los resultados de aprendizaje contemplados en los programas de estudio de los módulos de la carrera. Artículo 16.- Durante su formación los alumnos estarán sujetos a la supervisión directa y programada de los docentes del plantel, sin importar el espacio y medios utilizados en el proceso educativo. Artículo 17.- Los alumnos desarrollarán actividades dentro del plantel o desde un espacio diverso, de acuerdo con la trayectoria curricular prestablecida entre la empresa o institución y el plantel. 7
8 Artículo 18.- Los alumnos deberán ajustarse a una programación establecida por el plantel o, en su caso, acordada por el plantel y la empresa o institución, aun cuando los horarios puedan ser flexibles. TÍTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGULARIZACIÓN De la Evaluación del Aprendizaje Artículo 19.- A diferencia de la Modalidad Escolarizada, en la Modalidad Mixta la evaluación del aprendizaje del alumno se deberá realizar por resultado de aprendizaje, con fundamento en lo establecido en los programas de estudio correspondientes, conforme a lo especificado en la trayectoria curricular. Artículo 20.- Cuando el alumno curse o recurse de manera semestral un módulo, el docente deberá evaluar todos los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de estudios. Artículo 21.- Cuando el alumno curse o recurse un módulo en la modalidad mixta, el docente deberá evaluar conforme a lo siguiente: I. Formación Escolarizada: Por Actividad de Evaluación II. Formación no escolarizada: Por Resultado de Aprendizaje Artículo 22.- Los responsables de la evaluación del desempeño académico podrán ser: el docente y/o el tutor en la empresa o a distancia, según corresponda. Artículo 23.- La evaluación del aprendizaje de un alumno que cursa módulos de una carrera de Profesional Técnico o Profesional Técnico-Bachiller en la Modalidad Mixta, deberá ser supervisada y avalada con la firma autógrafa en el acta de evaluación que para tal efecto establezca el Conalep, por los siguientes funcionarios: I. El responsable designado por parte de la Empresa o Institución, acordado con el Plantel, en su caso. II. El Docente contratado y asignado por el Plantel o el tutor de educación a distancia, cuando sea el caso III. El responsable de Formación Técnica del Plantel IV. El Director del Plantel 8
9 Artículo 24.- Independientemente del agente evaluador, es responsabilidad del docente registrar las evaluaciones en tiempo y forma en el medio que el plantel lo solicite. I De la Acreditación de Módulos Artículo 25.- Cuando el alumno curse un módulo en la Modalidad Mixta, éste se considerará acreditado cuando al final del curso se obtenga una evaluación acumulada de 70% o más, en el entendido que dicho valor es el producto de la suma de la evaluación obtenida en cada uno de los resultados de aprendizaje contenidos en el programa de estudios correspondiente. II De la Regularización Académica Artículo 26.- La regularización académica de un alumno que está inscrito en la Modalidad Mixta se llevará a cabo conforme al programa de estudios del módulo cursado, tomando Asesoría Complementaria Intersemestral o Semestral, exclusivamente de aquellos Resultados de Aprendizaje cuyo logro, al final del curso, sea aún no competente (menos del 70% de evaluación acumulada). Artículo 27.- Cuando el alumno tome Asesorías Complementarias, el Docente solo evaluará aquellos Resultados de Aprendizaje que resultaron aún no competentes. Artículo 28.- La regularización académica se podrá llevar a cabo en el Plantel donde el alumno está inscrito o en donde cursó y no acreditó el módulo, siempre y cuando se reúnan las condiciones físicas, académicas y técnicas que garanticen la seguridad y la integridad del alumno y el docente; y, que además cuente con el equipamiento y herramienta necesarias para su desarrollo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de los 3 días siguientes a su registro en la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos del Conalep y su correspondiente publicación en el Portal del Conalep. SEGUNDO.- Cualquier situación no prevista en los presentes lineamientos, la resolverá la Dirección General del Conalep. 9
10 TERCERO.- El presente ordenamiento podrá modificarse en cualquier momento por instrucciones del Titular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. Metepec, Estado de México, a 12 de septiembre de 2013 M.A. CANDITA VICTORIA GIL JIMÉNEZ DIRECTORA GENERAL 10
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