REGLAMENTO ESCOLAR PARA ALUMNOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA

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1 REGLAMENTO ESCOLAR PARA ALUMNOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 1

2 ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto y Ámbito de Aplicación 8 Capítulo II De los Órganos Colegiados 15 TÍTULO PRIMERO DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL ALUMNO Capítulo I De la Admisión 20 Capítulo II De la Equivalencia de Estudios 25 Capítulo III De la Portabilidad de Estudios y Tránsito de Alumnos 26 Capítulo IV Del Reconocimiento de Competencias Adquiridas de manera Autodidacta, por Capacitación o Experiencia en el Trabajo 26 Capítulo V De la Inscripción 28 Capítulo VI De la Reinscripción 32 Capítulo VII De la Readmisión 33 Capítulo VIII Del Tiempo y Forma para Cursar una Carrera 34 Capítulo IX Del Cambio de Carrera y Plantel 35 Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 2

3 Capítulo X De las Bajas de los Alumnos 35 TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I De los Derechos y Obligaciones 36 Capítulo II De las Infracciones 40 Capítulo III De las Sanciones 41 TÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÓDULOS Capítulo I De la Evaluación del Aprendizaje 42 Capítulo II De la Evaluación del Aprovechamiento Académico 43 Capítulo III De la Evaluación de Competencias 44 Capítulo IV De la Calificación 44 Capítulo V De la Acreditación de Módulos 45 Capítulo VI De la Regularización Académica 46 Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 3

4 TÍTULO CUARTO DE LA TRANSICIÓN ENTRE MODALIDADES Capítulo Único De la Transición entre las Modalidades: Escolarizada y Mixta 47 TÍTULO QUINTO DE LOS TRAYECTOS Capítulo Único De los Trayectos 48 TÍTULO SEXTO DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Capítulo I De la Certificación de Estudios 49 Capítulo II Ámbitos de Responsabilidad 50 Capítulo III De los Formatos Oficiales 50 Capítulo IV De los Documentos Oficiales 53 TÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES Capítulo I Disposiciones Generales 60 Capítulo II Del Servicio Social 61 Capítulo III De las Prácticas Profesionales 63 Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 4

5 Capítulo IV De las Infracciones y Sanciones 65 Capítulo V De la Liberación del Servicio Social y de las Prácticas Profesionales 67 TÍTULO OCTAVO DE LA TITULACIÓN Capítulo I Del Proceso de Titulación 67 Capítulo II De la Revisión Documental y Acto Protocolario 68 Capítulo III De la Integración del expediente para registro del Título y Expedición de Cédula Profesional Capítulo IV Del Trámite de Registro de Título y Expedición de Cédula Profesional TÍTULO NOVENO DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Capítulo Único De las Cuotas de Recuperación de los Servicios de Educación Profesional Técnica 72 TÍTULO DÉCIMO DE LOS PROGRAMAS QUE CONTRIBUYEN A LA PERMANENCIA Y DESARROLLO DEL ESTUDIANTE Capítulo I De la Jornada de Inducción 72 Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 5

6 Capítulo II De la Orientación Educativa 73 Capítulo III Del Programa de Prácticas de Vida Saludable 73 Capítulo IV De las Actividades Deportivas y Culturales 74 Capítulo V Del Programa de Becas 74 Capítulo VI De las Preceptorías 74 TRANSITORIOS 75 Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 6

7 Wilfrido Perea Curiel Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con fundamento en el Artículo 59 fracciones I, V, IX y XIV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; Artículo 9, Fracción V del Decreto por el que se reforma el similar que crea el CONALEP, DOF 4-VIII-2011; Artículo 11 del Estatuto Orgánico del Conalep y de la Cláusula Sexta Fracciones IV, V y VI del Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica suscrito entre el Ejecutivo Federal y treinta Entidades Federativas y C O N S I D E R A N D O Que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica tiene por objeto la impartición de educación profesional técnica con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior a fin de que los estudiantes puedan continuar con otro tipo de estudios. Que como parte de la actualización del marco jurídico institucional es necesario contar con un instrumento normativo que establezca reglas claras que garanticen equidad en el ingreso, en la permanencia y en el egreso de los alumnos. Que uno de los objetivos estratégicos del Conalep es contar con un Modelo Académico diseñado y desarrollado bajo la metodología de la educación basada en competencias, que garantice la calidad, flexibilidad, equidad y pertinencia en la formación de Profesionales Técnicos y Profesionales Técnicos-Bachiller, que les permita acceder a mejores niveles de bienestar; y si así lo desean que cuenten con los conocimientos necesarios para incorporarse a la educación superior. Que producto de la operación del Modelo Académico del Conalep desde agosto de 2008, es necesario llevar a cabo la revisión y actualización del Reglamento Escolar que coadyuve a consolidar la operación de los servicios educativos en el Sistema Conalep. Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO DG-15/DCAJ-15/SSI-04/2012, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO ESCOLAR PARA ALUMNOS DEL SISTEMA CONALEP. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 7

8 DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular las relaciones entre el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica con el aspirante, alumno o egresado; en lo que concierne a su formación como Profesional Técnico y/o, Profesional Técnico-Bachiller en Planteles del Sistema Conalep. Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se deberán considerar las definiciones siguientes: Alumno/Alumna. Persona, hombre o mujer, inscrita en un programa académico que imparta el Sistema Conalep en cualquiera de sus modalidades de estudio. Acto Protocolario. Ceremonia de carácter público, celebrada por el Comité de Titulación del Plantel, mediante la cual se emite el Acta de Titulación y el egresado rinde Protesta de Ley. Alumno o Egresado Prestador de Servicio Social o que realiza Prácticas Profesionales. Todo alumno o egresado que reúne los requisitos establecidos en el presente Reglamento para incorporarse a un programa de Servicio Social o de Prácticas Profesionales. Área de influencia. Área convencional de doscientos metros alrededor de un Plantel del Sistema Conalep. Asesorías Complementarias Intersemestrales. Actividad de apoyo académico que el plantel podrá impartir para alumnos que hayan obtenido como mínimo 50% de evaluación acumulada en un módulo determinado al finalizar el curso. Asesorías Complementarias Semestrales.- Actividad de apoyo académico que el plantel podrá impartir para alumnos que hayan obtenido menos del 50% de evaluación acumulada en un módulo determinado al finalizar el curso. Aspirante. Es toda persona que solicita su ingreso a un programa académico que ofrece el Sistema Conalep en sus modalidades de estudio. Autoridades. Servidores Públicos de mando del Sistema Conalep. Calendario Escolar. Documento normativo que expide el Conalep, que determina los periodos para la realización o suspensión de las actividades escolares. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 8

9 CEBA. Centro de Educación Básica para Adultos. CEDEX. Centro de Educación Extraescolar. Cédula Profesional. Documento expedido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que avala al egresado titulado el ejercicio profesional. CEPPEMS. Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior. Certificado de Competencia. Documento que valida los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, demostrados por una persona a través de un proceso de evaluación. Ciclo Semestral. Es el tiempo determinado por el Conalep para cursar, recursar y/o acreditar una parte del plan de estudios, denominado semestre. Colegio Estatal. Unidad administrativa, denominada Colegio de Educación Profesional Técnica, establecida en 30 Entidades Federativas de la República Mexicana. COMIPEMS. Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior. Competencia. Conjunto articulado e integrado de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que se manifiestan en la capacidad observable de resolver determinados problemas y circunstancias de la vida cotidiana en los ámbitos: personal, social y profesional. Conalep. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. CONOCER. Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. Constancia de Estudios de Secundaria. Documento oficial que emiten las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional a los alumnos que cursaron y acreditaron las asignaturas que conforman la educación secundaria. Constancia de Estudios Conalep. Documento que emite el titular del Plantel Conalep, en el que se manifiesta que un alumno se encuentra inscrito formalmente, contiene su nombre, matrícula, carrera, semestre y turno. Se formula a solicitud del alumno y tiene validez sólo para el ciclo semestral vigente. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 9

10 Convocatoria. Documento que establece las bases, criterios, requisitos y fechas que deben cumplir los aspirantes que desean ingresar al Sistema Conalep para cursar un programa académico. Credencial. Documento que acredita al alumno como tal y que contiene los siguientes datos: del alumno: nombre, firma, matrícula, CURP, domicilio, teléfono y fotografía; del plantel: nombre, sello oficial y Clave de Centro de Trabajo (CCT); otros datos: fecha de expedición y periodo de vigencia del documento, nombre y firma del Titular del Colegio Estatal, de la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, de la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca o del Plantel, así como la imagen institucional. DGAIR. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, de la Secretaría de Educación Pública. DGP. Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. DSE. Dirección de Servicios Educativos del Conalep. Documento Digital. Es el archivo electrónico generado por el Sistema de Administración Escolar que contiene los datos, imágenes y medidas de seguridad necesarios para requisitar un formato oficial. Documento Oficial. El expedido por el titular del Conalep para reconocer los estudios aprobados por sus alumnos y egresados. Egresado. Persona que aprobó íntegramente un programa académico impartido en algún plantel del Sistema Conalep. Egresado Titulado. Egresado que cumplió con los requisitos establecidos para la emisión del Título de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller. Emisión. Acto de requisitar un formato oficial de certificación de estudios y titulación, que contiene la información personal y académica del egresado. Examen de Admisión. Instrumento establecido, autorizado o reconocido por el Conalep que se aplica a todo aspirante a ingresar al Sistema Conalep para medir su nivel académico con relación a los estudios de educación secundaria. Expedición. Acto de extender por escrito con las formalidades definidas por el Conalep, documentos oficiales de certificación de estudios y titulación. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 10

11 Expediente Escolar del Alumno. Conjunto de documentos personales y escolares de un alumno que se integran y resguardan de manera ordenada y confidencial en el archivo del Plantel durante el proceso de formación del alumno y el periodo establecido en la normatividad aplicable. Formato de Datos Generales. Documento impreso o electrónico a través del cual el aspirante a alumno y alumno proporciona información sobre su situación personal, familiar, económica y académica. Esta información está clasificada como confidencial y será utilizada por el Conalep sólo para fines estadísticos y académicos, con fines de estudio y/u otorgamiento de becas institucionales. Formato Oficial. Impreso empleado para la emisión de documentos oficiales que reúne las características técnicas, de seguridad y de presentación autorizadas por el Conalep. Formación Postécnica. Programas de actualización y/o especialización técnica dirigidos a los egresados de las instituciones de Educación Media Superior. Guía de Estudios. Documento que informa, orienta y recomienda, respecto de los temas en los que deberá prepararse una persona para presentar un examen estandarizado. Historial Académico. Documento reconocido por las instituciones educativas, que permite el tránsito de los alumnos entre las diferentes instituciones de educación media superior, que contiene los módulos cursados aprobados y los no aprobados, avalado con el sello y la firma autógrafa del Director del Plantel. IEEA. Instituto de Educación Estatal para Adultos. Institución o Empresa Receptora. Organismo público o privado que se vincula con el Sistema Conalep a través de un plantel para concertar y desarrollar programas de Prácticas Profesionales con la participación de alumnos y/o egresados. Institución Receptora. Institución Pública Federal, Estatal o Municipal que se vincula con el Sistema Conalep a través de un plantel para concertar y desarrollar programas de Servicio Social en los que participen alumnos y/o egresados. Modalidad escolarizada. Es aquella en la que el alumno desarrolla su formación preferentemente en un plantel, siguiendo la trayectoria curricular establecida en el plan de estudio de la carrera que se curse y, al menos, 80% de sus actividades son supervisadas directamente por personal académico del Sistema; en este caso la evaluación la realiza personal docente del plantel donde el alumno está inscrito. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 11

12 Modalidad Mixta. En esta modalidad el alumno desarrolla su formación en el plantel de adscripción y, de manera alterna, en un espacio de la planta productiva, que cuente con equipamiento y personal apropiado, donde el alumno pueda desarrollar competencias afines a la carrera que cursa. En esta modalidad al menos 40% de sus actividades son supervisadas directamente por un docente del Colegio y el alumno debe cubrir y acreditar todos los programas de estudio correspondientes al plan de la carrera que curse. La evaluación la debe realizar personal docente del plantel de su adscripción, con la participación de instructores del sector productivo en que se participe. Módulo. Unidad curricular de aprendizaje en que se desagrega el plan de estudios de una carrera para el desarrollo de competencias genéricas, disciplinares (básicas y extendidas) y profesionales. Normatividad Institucional. Conjunto de reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos expedidos por el Titular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. Órgano Colegiado. Conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito de competencia determinado. Plan de Estudios. Documento académico normativo en el que se integran y organizan en módulos las competencias a desarrollar en cualquier programa académico. Plantel. Unidad Administrativa adscrita a un Colegio Estatal, a la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, a la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca o incorporada al Conalep, encargada de impartir la oferta educativa autorizada. Profesional Técnico. Egresado del Conalep que cuenta con las competencias para desempeñarse de forma eficaz y eficiente en el ámbito laboral, de acuerdo con el perfil de egreso de la carrera cursada. Profesional Técnico-Bachiller. Egresado del Conalep que cuenta con competencias profesionales, genéricas y disciplinares para desempeñarse de forma eficaz y eficiente en el ámbito laboral, así como para continuar estudios en instituciones de educación superior. Programa Académico. Está referido a las dos opciones formativas que ofrece el Sistema Conalep: Profesional Técnico (PT) y Profesional Técnico-Bachiller (PT-B) Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 12

13 Programa de Estudios. Documento académico normativo de cada módulo del plan de estudios, en el que se señalan: propósito, resultados de aprendizaje, contenidos y referencias documentales, así como actividades de evaluación que se especifican en las guías, pedagógica y de evaluación correspondientes. Protección de Datos Personales. Los datos personales que se recaban de los aspirantes a alumnos, alumnos y egresados, que se registran y resguardan en un expediente físico en cada plantel y en medio electrónico en el Sistema de Administración Escolar, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y sus reglamentos correlativos; así como los Lineamientos de Protección de Datos Personales. Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca (RCEO). Unidad Administrativa desconcentrada del Conalep que dirige, coordina y supervisa la operación y funcionamiento de los Planteles ubicados en el Estado de Oaxaca. Revisión Documental. Conjunto de actividades que lleva a cabo el responsable designado por el Director del Plantel para la integración y validación de la documentación del egresado, para la integración del expediente y emisión del titulo de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller. Siglema. Conjunto de caracteres alfanuméricos que identifican de manera unívoca a un módulo y forman parte de la clave de un programa de estudios. Sistema Conalep. Constituido por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Colegios Estatales de Educación Profesional Técnica, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, Planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos. Sistema de Administración Escolar. Herramienta informática que permite llevar a cabo el registro y control de la información personal, académica y laboral de los aspirantes a alumnos, alumnos y egresados del Sistema Conalep. Sistema Educativo Nacional. El constituido por los educandos, los educadores, las instituciones educativas del Estado, sus organismos descentralizados, las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Sistema Nacional de Bachillerato. Integrado por las Instituciones de Educación Media Superior establecidas por la Secretaría de Educación Pública de acuerdo con las disposiciones aplicables. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 13

14 Solicitante. Alumno o egresado que presente solicitud para la expedición de un documento oficial. Trayecto. Conjunto de módulos de carácter optativo que se cursan del cuarto al sexto semestre, para la atención de necesidades de formación especializada en respuesta a las demandas regionales del sector productivo (Trayecto Técnico) o para continuar estudios superiores (Trayecto Propedéutico). Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal (U.O.D.D.F.). Unidad administrativa del Conalep que dirige, coordina y supervisa la operación y funcionamiento de los Planteles ubicados en el Distrito Federal. Validación. Serie de actividades que se llevan a cabo para revisar y avalar la información que se imprime en un documento oficial, de acuerdo con la normatividad institucional vigente. Validación Electrónica. Verificación de la autenticidad de documentos oficiales a través de medios electrónicos, para el registro del título y la expedición de la cédula profesional de los egresados del Sistema Conalep. Artículo 3.- Los programas académicos podrán cursarse en la modalidad escolarizada o mixta, de acuerdo con la oferta educativa autorizada por el Conalep. Artículo 4.- El alumno que elija y se le autorice cursar una carrera de Profesional Técnico o Profesional Técnico-Bachiller en la modalidad Mixta, deberá sujetarse a los lineamientos que para ésta establezca el Conalep. Artículo 5.- Cualquiera de las solicitudes de cambio de carrera, de plantel, admisión, readmisión y cambio de modalidad de estudio, estarán sujetas a la programación y disponibilidad de espacio que se tenga en el plantel que se trate. Artículo 6.- Los servidores públicos de las Unidades Administrativas del Sistema Conalep, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, son responsables en la aplicación verificación y supervisión del cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 7.- La persona que no realice los trámites, no reúna los requisitos o no haga el pago, según sea el caso; para la admisión, inscripción, reinscripción o readmisión en los plazos y formas establecidos por el Conalep, no será considerado aspirante o alumno en el ciclo escolar correspondiente. Artículo 8.- La credencial del alumno tendrá una vigencia de un semestre, siendo responsabilidad del alumno solicitar la renovación o resello de la misma cada periodo; una vez concretada la reinscripción o readmisión. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 14

15 Capítulo II De los Órganos Colegiados A. Comité Técnico Escolar del Plantel Artículo 9.- El Comité Técnico Escolar del Plantel es el Órgano Colegiado que tiene por objeto: I. Resolver los asuntos que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Reglamento, que afecten la permanencia y continuidad de los alumnos en el Plantel; II. Valorar los antecedentes académicos de los alumnos para definir su situación académica cuando se le solicite; III. Opinar en los asuntos que el Director del Plantel considere pertinentes, en apego a las políticas y normas establecidas por el Conalep; IV. Informar de manera oportuna al Colegio Estatal, a la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca según corresponda, las resoluciones y acuerdos establecidos; V. Emitir observaciones, sugerencias y propuestas de actualización de la normatividad de los servicios educativos; y, VI. Recibir y dictaminar las solicitudes de reconsideración de baja definitiva, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 10.- El Comité Técnico Escolar del Plantel se integrará por: I. Un Presidente.- Director del Plantel; II. Secretario Ejecutivo.- Servidor Público designado por el Director del Plantel; III. Dos Vocales.- Personal Administrativo que realice actividades relacionadas con los Servicios Escolares y Formación Técnica; IV. Un Asesor por carrera de las ofertadas en el plantel.- Especialista del área, designado por el Director del Plantel; e, V. Invitados: Un alumno por carrera.- De acuerdo con la oferta educativa autorizada al plantel. Artículo 11.- Los miembros del Comité Técnico Escolar deberán: I. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité; II. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en el seno del Comité, en protección de los derechos de los alumnos o del Conalep; III. Proponer al Comité las medidas que contribuyan a mejorar su organización y funcionamiento; IV. Cumplir con los Acuerdos emanados de las Sesiones del Comité, en el ámbito de su competencia; Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 15

16 V. Votar en las Sesiones del Comité, excepto los asesores, quienes sólo tendrán voz; VI. Firmar las minutas de las sesiones del Comité y, en su caso, enviar sus observaciones al Secretario Ejecutivo; y VII. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Presidente del Comité, relacionadas con la resolución de los asuntos que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Reglamento. Artículo 12.- Las funciones del Presidente del Comité Técnico Escolar del Plantel son: I. Presidir las sesiones; II. En caso de ausencia de cualquier miembro del Comité, determinar la suplencia; III. Presentar para aprobación del Comité el orden del día y los asuntos a tratar; IV. Convocar a las sesiones del Comité Técnico Escolar del Plantel, cada vez que se presente un problema derivado de la aplicación o interpretación del presente Reglamento, que afecte la permanencia y continuidad de los alumnos; V. Emitir su voto de calidad cuando haya empate en las votaciones; VI. Conocer los resultados de los avances del cumplimiento de los Acuerdos en seguimiento; VII. Difundir las disposiciones emanadas del Comité Técnico Escolar del Plantel, a la comunidad educativa del plantel; e, VIII. Informar por escrito al Colegio Estatal, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o a la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca según corresponda, las resoluciones y acuerdos establecidos en el seno del Comité. Artículo 13.- Las funciones del Secretario Ejecutivo del Comité Técnico Escolar del Plantel son: I. Suplir al Presidente del Comité en los casos que éste no asista a las sesiones; II. Invitar a representantes de las áreas administrativas del Plantel relacionadas con los puntos a tratar, cuando el Comité lo estime pertinente; III. Fungir como enlace entre el Comité Técnico Escolar del Plantel y las instancias que incidan en su funcionamiento; IV. Preparar la información correspondiente para atender las solicitudes que presenten los alumnos o egresados; V. Informar al Comité respecto del avance en el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el seno del Comité; VI. Llevar el control y seguimiento de las minutas del Comité; VII. Preparar la documentación de las carpetas de seguimiento de las sesiones del Comité Técnico Escolar del Plantel; y, VIII. Resguardar la documentación generada como producto de la operación del Comité Técnico Escolar del Plantel. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 16

17 Artículo 14.- Las funciones de los Vocales del Comité Técnico Escolar del Plantel son: I. Proporcionar información y/o documentación en el ámbito de su competencia, sustentada en el adecuado funcionamiento de los servicios escolares; II. Verificar en la información correspondiente, que las solicitudes presentadas por los aspirantes a alumnos, alumnos o egresados reúnen los requisitos académicoadministrativos establecidos para tratarse y resolverse en el seno del Comité Técnico Escolar; III. Emitir observaciones, sugerencias y propuestas de actualización de la normatividad de los servicios educativos; y, IV. Someter a Acuerdo del Comité propuesta de temas a tratarse en el seno del mismo. Artículo 15.- Las funciones de los Asesores del Comité Técnico Escolar del Plantel son: I. Revisar y en su caso investigar en el ámbito de su formación académica los asuntos o temas que se requieran para apoyar la toma de decisiones del propio Comité; II. Emitir opinión técnica sobre los asuntos que se traten en el seno del Comité, con el fin de apoyar la toma de decisiones; y, III. Emitir observaciones, sugerencias y propuestas de actualización de la normatividad de los servicios educativos. Artículo 16.- Las funciones de los Alumnos del Comité Técnico Escolar del Plantel, en su carácter de invitados son: I. Emitir opinión sobre los asuntos que se traten en el seno del Comité, con el fin de apoyar la toma de decisiones; y, II. Emitir opinión sobre la aplicación de la normatividad de los servicios educativos. Artículo 17.- Los Asesores que participan en el Comité Técnico Escolar del Plantel deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Amplio conocimiento del Sistema Conalep y de su Modelo Académico; II. Reconocido prestigio y experiencia en su desempeño profesional en el Plantel; y III. Que el problema o asunto a resolver sea totalmente ajeno a Él. Artículo 18.- Los alumnos que participan, en calidad de invitados en el Comité Técnico Escolar del Plantel, deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Encontrarse entre los tres promedios más altos de su semestre en el Plantel, situación académica regular y excelente comportamiento; II. Encontrarse cursando el 5 semestre de su carrera de Profesional Técnico o Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 17

18 Profesional Técnico-Bachiller, la permanencia en el Comité será por un máximo de un año y estará sujeta al comportamiento y a los requisitos establecidos, en el entendido de que aquel alumno que incurra en alguna falta, será sustituido; y, III. Que el problema o asunto a resolver sea totalmente ajeno a Él. Artículo 19.- El Comité Técnico Escolar del Plantel no podrá emitir resoluciones que contravengan o transgredan la normatividad institucional o las disposiciones emitidas por el Conalep. B. Comité de Titulación del Plantel Artículo 20.- El Comité de Titulación del Plantel es el órgano colegiado que tiene por objeto dictaminar respecto a los problemas y actividades correspondientes al Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación, así como verificar que éstos se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables. Artículo 21.- El Comité de Titulación del Plantel se integrará de la siguiente manera: I. Presidente.- Director del Plantel; II. Secretario Ejecutivo.- Servidor Público designado por el Director del Plantel; III. Secretario de Actas.- Responsable de Servicios Escolares del Plantel o su equivalente; y IV. Asesor.- Responsable de Formación Técnica del Plantel o su equivalente. Artículo 22.- El Comité de Titulación sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria las veces que el Director del Plantel considere necesarias. Por cada sesión se levantará el acta correspondiente, misma que conservará el Plantel. Artículo 23.- El Comité de Titulación tiene las siguientes atribuciones: I. Instruir al responsable de titulación del Plantel, para que se incorporen los documentos que integran el expediente de titulación de los egresados; II. Validar mediante la firma autógrafa de sus integrantes, el Acta de Titulación, que respalda la documentación que integra el expediente de titulación del egresado; III. Verificar que el proceso de titulación del Plantel se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; y notificar al Colegio Estatal, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, según corresponda, cualquier anomalía que se presente; IV. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias; V. Aprobar el informe del proceso de titulación; VI. Aprobar el programa anual de titulación y darle seguimiento; Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 18

19 VII. Contribuir al establecimiento de estrategias administrativas que optimicen el proceso de titulación; y VIII. Dictaminar sobre los problemas y actividades correspondientes al Servicio Social y Prácticas Profesionales. Artículo 24.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones: Presidente I. Aprobar la convocatoria de reuniones del Comité y la programación de las fechas para llevar a cabo el Acto Protocolario de Titulación; II. Presidir las reuniones del Comité; III. Designar al funcionario del Plantel que fungirá como Secretario Ejecutivo; IV. Validar los reportes de avance del proceso de titulación del Plantel; V. Presidir el Acto Protocolario y firmar el Acta de Titulación de los egresados que cumplen los requisitos establecidos para tal efecto; y VI. Aprobar las sesiones ordinarias y extraordinarias. Secretario Ejecutivo I. Convocar a los integrantes del Comité para que asistan y participen en las reuniones; II. Coordinar las actividades y trámites de titulación con base en lo establecido en el presente Reglamento; III. Conducir las reuniones del Comité; IV. Programar las fechas para llevar a cabo el acto protocolario de titulación de los egresados que cumplan con los requisitos establecidos; V. Revisar e integrar los reportes de avance del proceso de titulación del Plantel; y VI. Participar en el Acto Protocolario y firmar el Acta de Titulación de los egresados que cumplen los requisitos establecidos. Secretario de Actas I. Notificar oportunamente a los miembros del Comité, la fecha, hora y lugar de las reuniones a celebrar; II. Tomar lista de asistencia a los presentes en las reuniones del Comité; III. Elaborar y requisitar las actas de las reuniones celebradas por el Comité; IV. Verificar los datos contenidos en los documentos personales y académicos que integran el expediente de titulación de los egresados, con el fin de validarlos; utilizando los medios electrónicos establecidos; V. Solicitar al Colegio Estatal, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca según Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 19

20 corresponda, autorización para la emisión del título a través de los medios establecidos por el Conalep; VI. Presentar al Secretario Ejecutivo la programación de las fechas para llevar a cabo el acto protocolario de titulación para su autorización; VII. Presentar al Secretario Ejecutivo en forma mensual los reportes de avance del proceso de titulación del Plantel; VIII. Firmar el Acta de Titulación de los egresados que cumplen los requisitos establecidos; e IX. Integrar y verificar la documentación del expediente de titulación de los egresados titulados conforme a lo establecido en la normatividad; y enviarlo al Colegio Estatal, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca según corresponda, para el trámite de registro del título y expedición de la cédula profesional. Asesor I. Asesorar con respecto al proceso y trámites de titulación; y II. Firmar el Acta de Titulación de los egresados que cumplen los requisitos establecidos. Artículo 25.- El Comité de Titulación del Plantel no podrá emitir resoluciones que contravengan o transgredan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. C. Comité de Becas del Plantel Artículo 26.- El Comité de Becas del Plantel es el Órgano Colegiado que tiene por objeto planear, organizar, asignar, resolver consultas y vigilar el desarrollo del Programa de Becas, difundir los resultados de la asignación de becas en el Plantel, entregar el recurso y evaluar el Programa de Becas; en apego a los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Becas Institucionales del Sistema Conalep. TÍTULO PRIMERO DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL ALUMNO Capítulo I De la Admisión Artículo 27.- La admisión es el proceso administrativo y académico a través del cual el aspirante a alumno cumple los requisitos que le permiten participar en las acciones establecidas en la convocatoria, para incorporarse a una carrera en un plantel del Sistema Conalep. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 20

21 Artículo 28.- Todo aspirante a alumno que solicite ingreso a algún plantel del Sistema Conalep para cursar una carrera, deberá participar en el proceso de admisión establecido por el Conalep, excepto los aspirantes: I. Que cuenten con estudios parciales o totales de educación media superior y soliciten dictamen de equivalencia de estudios al Conalep; II. Que cuenten con estudios parciales o totales de educación media superior y soliciten la portabilidad de dichos estudios, en el marco de lo establecido en la normatividad que para tal efecto establezca el Conalep y/o la Autoridad Educativa Federal; III. Que hayan participado y cubierto los requisitos del proceso de admisión en el periodo de un año inmediato anterior y que por diversas causas no hayan solicitado su inscripción en algún plantel del Sistema Conalep; y IV. Que hayan solicitado el reconocimiento de competencias adquiridas de manera autodidacta, por capacitación o experiencia en el trabajo. Artículo 29.- El proceso de admisión se lleva a cabo en todos los planteles de manera anual en semestre impar, de acuerdo con la programación consensada con los Colegios Estatales, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca. En caso de semestre par estará sujeta a la autorización del Conalep a través de solicitud expresa. Artículo 30.- El número de espacios educativos que se oferten para aspirantes a alumnos es determinado por cada plantel, previa autorización del Colegio Estatal, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o de la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, según corresponda, de acuerdo con la infraestructura y capacidad instalada; conforme a la normatividad institucional establecida para tal efecto por el Conalep. Artículo 31.- Los requisitos administrativos, documentales y académicos a cumplir por los aspirantes a alumnos para participar en el proceso de admisión, deberán estar contenidos en la convocatoria; misma que será publicada a través de los medios de comunicación que determine cada Colegio Estatal, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, según corresponda; observando la normatividad institucional aplicable. Artículo 32.- El Colegio Estatal, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, podrán determinar la participación de los planteles en el proceso de admisión: a nivel nacional establecido por el Conalep. En el ámbito regional o estatal, por la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS), por la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 21

22 (COMIPEMS), por la Secretaría de Educación del Estado o su equivalente, observando las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento. Artículo 33.- El proceso de admisión se lleva a cabo de acuerdo con las siguientes fases: I. PRE-registro; cuando así lo establezca el Colegio Estatal, La Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación el CONALEP en el Estado de Oaxaca II. Registro; III. Presentación de examen de admisión; y IV. Publicación de resultados del examen de admisión. Artículo 34.- Todo aspirante a alumno deberá requisitar y presentar solicitud de registro para participar en el proceso de admisión, en el plantel donde desea ingresar o en su caso donde se le indique de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. Pudiendo obtener el formato en medio escrito o electrónico. Artículo 35.- Los requisitos administrativos, documentales y académicos que deberán cumplir los aspirantes a alumnos, para participar en el proceso de admisión son: I. Solicitud de registro debidamente requisitada; II. Original y copia del comprobante de pago; III. Acta de nacimiento en original y copia; IV. Certificado de secundaria o constancia de estudios en original y copia; V. Dos fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro, de frente, iguales y recientes; VI. Comprobante de domicilio que contenga código postal; y VII. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). Artículo 36.- Los documentos personales y académicos originales que se le requieran al aspirante como requisito para participar en el proceso de admisión, se cotejan y se devuelven al interesado; en el entendido que el Plantel emitirá un recibo por los documentos entregados y conservará únicamente copias fotostáticas. Artículo 37.- El aspirante a alumno que no cumpla en tiempo y forma con los requisitos que se le soliciten, no podrá participar en el proceso de admisión y deberá esperar el siguiente periodo para solicitar su ingreso. Artículo 38.- Una vez que el aspirante a alumno cumpla los requisitos para participar en el proceso de admisión, quedará formalmente registrado y se le proporcionará una guía de estudios para el examen y se le expedirá un comprobante credencial o ficha de Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 22

23 admisión que contiene entre otros datos, el nombre del interesado y un folio o número de control, que lo identificará durante todo el proceso. Artículo 39.- Todo aspirante a alumno deberá presentar examen de admisión que se aplica para identificar el grado de conocimientos y habilidades que tiene; y constituye uno de los requisitos para solicitar su inscripción. Artículo 40.- El examen de admisión tiene un costo para el aspirante a alumno, mismo que será definido por el Conalep; sin embargo, cuando el examen se lleve a cabo en el contexto estatal, el costo será establecido por la instancia que coordine la aplicación, en ambos casos el costo de dicha evaluación será publicado en la convocatoria correspondiente. El aspirante a alumno que no se presente en la fecha, hora y lugar asignado, perderá el derecho a presentar examen y no se le devolverá pago alguno realizado. Artículo 41.- El Conalep definirá el examen de admisión que se aplicará para el ingreso así como la(s) instrucciones para su diseño. Cuando el proceso de admisión se lleva a cabo en el contexto estatal, coordinado por la COMIPEMS, CEPPEMS, la Secretaría de Educación Pública del Estado o su equivalente; el Conalep a solicitud del Colegio Estatal, de la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o de la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, podrá autorizar o reconocer un examen de admisión distinto al estipulado. Artículo 42.- La Dirección de Servicios Educativos determinará cuando el examen de admisión se aplique con fines de selección de aspirantes o de diagnóstico, así como establecerá los rangos, porcentaje de aprovechamiento o número de aciertos obtenidos por el aspirante a alumno en el examen de admisión, mínimos para el ingreso al Sistema, lo cual será notificado previo a su aplicación a los Colegios Estatales, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca. Artículo 43.- El Colegio Estatal, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, podrá determinar cuando el examen de admisión se aplique con fines de selección de aspirantes o diagnóstico, para lo cual deberá notificar de manera expresa al Conalep, previo a su aplicación. Artículo 44.- El Colegio Estatal, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, podrá establecer parámetros, rangos, porcentaje de aprovechamiento o número de aciertos obtenidos por el aspirante a alumno en el examen de admisión, mínimos para el ingreso a cada carrera, o cuando la demanda sea superior a los espacios disponibles en los planteles de su adscripción. Dicha disposición deberá notificarse a la Dirección de Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 23

24 Servicios Educativos de manera expresa, previo al inicio del proceso de admisión y estar incluida en la Convocatoria. Artículo 45.- Cuando el aspirante a alumno no obtenga en el examen de admisión, el resultado establecido en la convocatoria, su inscripción estará condicionada a la autorización del Conalep, para lo cual el Colegio Estatal, Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca o la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal según corresponda, deberá generar la solicitud correspondiente. Artículo 46.- La aplicación del examen de admisión podrá programarse en dos etapas, desde el inicio del proceso de admisión y hasta 10 días hábiles antes de la fecha de inscripción. Artículo 47.- Podrá existir una tercer etapa de aplicación del examen de admisión, la cual sólo se llevará a cabo con la autorización del Conalep, previa solicitud; y para aplicarse entre 30 y 35 días hábiles después del inicio del ciclo semestral, derivado de este proceso el plantel con el aval de Colegio Estatal, Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca o la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, según corresponda, serán corresponsables de admitir a aspirantes que surjan de este proceso. Artículo 48.- El aspirante a alumno podrá consultar en la fecha señalada en la convocatoria, el resultado que obtuvo en el examen de admisión a través de los medios electrónicos o escritos a su alcance o acudir al plantel con su ficha de admisión o comprobante credencial para consultarlo. Artículo 49.- El resultado del examen de admisión podrá ser emitido de acuerdo con las siguientes opciones y será publicado en el o los medios y fechas establecidas en la convocatoria: I. Número de aciertos; II. Porcentaje de aciertos; III. Calificación; IV. Criterios; V. Parámetros; o, VI. Rangos. Artículo 50.- El resultado del examen de admisión tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de publicación de resultado del mismo. Artículo 51.- Un aspirante a alumno sólo podrá presentar examen de admisión en una sola ocasión durante un ciclo escolar. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 24

25 Capítulo II De la Equivalencia de Estudios Artículo 52.- Equivalencia de estudios es el procedimiento administrativo que se inicia a petición del aspirante a alumno que cuenta con estudios parciales y/o totales de educación media superior realizados en instituciones del Sistema Educativo Nacional, y/o con certificado (s) de competencia laboral con el fin de que se equiparen sus estudios a los del Conalep y procede en los siguientes casos: I. Estudios realizados en otras instituciones de educación media superior con planes de estudio diferentes a los del Conalep; y II. Estudios realizados en planteles del Sistema Conalep, con planes de estudio distintos a los vigentes. Artículo 53.- Los requisitos que deberá cumplir el interesado para solicitar equivalencia de estudios, son: I. Presentar solicitud en la ventanilla de Escolares, en formato libre, dirigida al Director del Plantel donde desea ingresar, especificando el nombre de la carrera. II. Original y copia del documento probatorio, debiendo ser: Historial Académico, Certificado Parcial o Completo de educación media superior o Constancia de Estudios. Los documentos deberán contener firma del Funcionario de la Institución que lo emite y el sello oficial. El plantel turna las solicitudes de equivalencia de estudios debidamente requisitadas al Colegio Estatal, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, según corresponda. Artículo 54.- El Colegio Estatal, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, según corresponda, deberá enviar las solicitudes de equivalencia de estudios al Área Académica durante los meses de mayo y junio para ingresar en semestre non y durante los meses de octubre y noviembre para ingresar en semestre par. Artículo 55.- El Conalep a través del Área Académica emitirá por escrito un dictamen de equivalencia de estudios a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el entendido de que cuando ningún módulo resulte equiparable de acuerdo con el dictamen, el alumno deberá cursar todos los módulos de la carrera elegida. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 25

26 Artículo 56.- Los módulos de los planes de estudio vigentes del Conalep que mantengan el mismo siglema, no requieren dictamen de equivalencia de estudios para efectos de cambio de carrera o cambio de trayecto. Capítulo III De la Portabilidad de Estudios y Tránsito de Alumnos Artículo 57.- La Portabilidad de estudios es el reconocimiento que el Conalep hace de las Unidades de Aprendizaje Curriculares (UAC) acreditadas, en instituciones de Educación Media Superior con las que el Conalep tiene o establezca acuerdo de Portabilidad. Artículo 58.- El Tránsito de alumnos es el proceso administrativo que permite a los alumnos movilizarse entre los planteles de las instituciones de Educación Media Superior que reconocen la portabilidad de los estudios de un alumno. Artículo 59.- Los requisitos que deberá cumplir un alumno para solicitar la Portabilidad de Estudios, son: I. Presentar solicitud en la ventanilla de Escolares, en formato libre, dirigida al Director del Plantel donde desea ingresar, especificando el nombre de la carrera. II. Original y copia del Historial Académico, que es el único documento oficial que las Instituciones reconocen. Artículo 60.- El alumno sólo podrá solicitar tránsito a otra institución, cuando haya cursado y acreditado por lo menos todas las UAC que integran el primer semestre del Plan de Estudios del Modelo Académico de la institución donde está inscrito. Artículo 61.- Los aspirantes a alumnos que soliciten ingresar a algún plantel del Sistema Conalep a través de portabilidad de estudios, deberán observar las disposiciones establecidas tanto por la Secretaría de Educación Pública como por el Conalep. Capítulo IV Del Reconocimiento de Competencias Adquiridas de manera Autodidacta, por Capacitación o Experiencia en el Trabajo Artículo 62.- Se entiende por reconocimiento de competencias adquiridas de manera autodidacta, por capacitación o experiencia en el trabajo, al procedimiento administrativo y académico a través de los cuales, el aspirante a alumno demuestra que cuenta con la competencia. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 26

27 Artículo 63.- El reconocimiento de competencias adquiridas de manera autodidacta, por capacitación o experiencia en el trabajo se hará por módulo y se determina a través de la presentación de alguno (s) de los siguientes documentos: I. Acta de evaluación que contenga las evaluaciones y la firma autógrafa del Docente que evaluó al alumno; II. Certificado (s) de Competencia expedido (s) por la DGAIR; y III. Certificado (s) de Competencia Laboral expedido (s) por el CONOCER. Artículo 64.- Para el caso de la fracción primera del Artículo anterior, el interesado deberá presentar previo a su inscripción o reinscripción la solicitud de evaluación de competencias, en la ventanilla de servicios escolares del plantel y deberá acompañar: I. Carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las competencias y/o conocimientos establecidos en el o los módulos que solicita evaluación; II. Comprobante de pago de la (s) evaluación (es). Artículo 65.- La evaluación de competencias estará sujeta a lo establecido en la guía de evaluación contenida en el programa de estudios del módulo. La evaluación se realizará por el Docente que cumpla el perfil determinado para el módulo a evaluar. Artículo 66.- El reconocimiento de competencias a través del análisis del certificado (s) de competencia expedido (s) por la DGAIR y/o certificado (s) de competencia laboral expedido (s) por el CONOCER deberá realizarla el Área Académica del Conalep, a solicitud del Colegio Estatal, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o la Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca, según corresponda. Artículo 67.- El resultado de la evaluación deberá quedar plasmado en el acta de evaluación, que constituye la evidencia y soporte para que el Director del Plantel considerando el resultado, emita el documento de reconocimiento de la (s) competencia (s), con el fin de que se le consideren acreditados el o los módulos relacionados con éstas. Artículo 68.- Cuando el aspirante no se presente en la fecha, lugar y hora programada para presentar la evaluación o no apruebe ningún módulo como producto de la misma, podrá solicitar una segunda y última oportunidad para presentar nuevamente la evaluación, sujetándose a la programación y disponibilidad del plantel, de no aprobar deberá cursar el módulo. Versión actualizada al 2 de agosto de 2012/revisión 04 27

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