/CEB INDECOPI. 19 de diciembre de 2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "/CEB INDECOPI. 19 de diciembre de 2014"

Transcripción

1 /CEB INDECOPI 19 de diciembre de 2014 EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO DENUNCIANTE : CONSTRUCTORA AMANECER S.A.C. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS SUMILLA: Se ordena a la Municipalidad Distrital de San Isidro, que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a Constructora Amanecer S.A.C. las sumas de S/. 507,65 por concepto de costas y S/. 961,10 por concepto de costos del procedimiento seguido en el Expediente Nº /CEB. I. ANTECEDENTES: 1. En el marco del Expediente Nº /CEB, por Resolución Nº /SDC INDECOPI del 22 de julio de 2014, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) confirmó la Resolución Nº /CEB INDECOPI del 10 de enero de 2014 emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión), que declaró fundada la denuncia presentada por Constructora Amanecer S.A.C. (en adelante, la denunciante) contra la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, la Municipalidad) por la imposición de barreras burocráticas ilegales. Asimismo, confirmó la sanción impuesta a la Municipalidad de 12,69 UIT. A. La solicitud: 2. Con fecha 28 de octubre de 2014, la denunciante solicitó a la Comisión la liquidación de las costas y costos del citado procedimiento, por el importe total de S/ ,75 los cuales se disgregan de la siguiente manera: Concepto Monto 1 Tasa administrativa por concepto de denuncia S/. 507,65 2 Honorarios del señor Miguel Ángel Rojas Mazzetti S/. 722,22 1 / 14

2 3 Honorarios del señor Miguel Ángel Rojas Mazzetti S/. 238,88 3. Para acreditar dicho monto, adjuntó copia de la siguiente documentación: (i) (ii) (iii) Tasa administrativa Nº del 6 de septiembre de 2013 por concepto de denuncia. Recibo por Honorarios 001 N ascendente a S/. 722,22 por concepto de asesoría legal emitido por el señor Miguel Ángel Rojas Mazzetti (en adelante, el señor Rojas) el 15 de enero de Recibo por Honorarios 001 Nº ascendente a S/. 238,88 por concepto de informe oral y asesorías emitido por el señor Rojas el 22 de julio de B. Contestación: 4. El 7 de noviembre de 2014, la Municipalidad presentó sus observaciones a la solicitud de liquidación presentada, bajo los siguientes argumentos: (i) La solicitud presentada es improcedente, dado que la Resolución Nº /SDC INDECOPI que confirmó la Resolución Nº /CEB INDECOPI no tiene la calidad de cosa decidida, en la medida que el plazo de caducidad para impugnar las resoluciones administrativas ante el Poder Judicial es de tres (3) meses desde su conocimiento o notificación, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. (ii) (iii) Los recibos por honorarios presentados no precisan que corresponden al procedimiento seguido en su contra, ni indica el número de expediente correspondiente. No se ha cumplido con adjuntar las constancias de pago o depósito por concepto de Impuesto a la Renta ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, Sunat) de los recibos por honorarios, a efectos de acreditar si efectivamente se realizó el desembolso por concepto de costos. C. Otros: 2 / 14

3 5. Por escrito de fecha 19 de noviembre de 2014, la denunciante señaló lo siguiente: (i) (ii) (iii) (iv) La Resolución /SDC INDECOPI le fue notificada el 8 de agosto de 2014 y a la Municipalidad el 11 de agosto de 2014, transcurrido el plazo de tres (3) meses para impugnar la referida resolución ante el Poder Judicial, por lo que corresponde que la Comisión realice la liquidación de costas y costos. No es necesario que los recibos por honorarios señalen el número del expediente, al ser evidente la participación de su abogado en el procedimiento. Tampoco es requisito procesal que se acredite el pago de los impuestos realizados a la Sunat, dado que la Comisión y la Municipalidad no fiscalizan temas tributarios. No obstante, adjuntó copia de la siguiente documentación: (i) reporte del Programa de Declaración Telemática (en adelante, PDT) de la planilla electrónica del mes de enero de 2014; (ii) comprobante de pago por Renta de Cuarta Categoría de enero de 2014; (iii) reporte del PDT planilla electrónica del mes de julio de 2014; (iv) comprobante de pago por Renta de Cuarta Categoría de julio de 2014 y (v) declaración jurada del señor Rojas. 6. Por escrito de fecha 28 de noviembre de 2014, la Municipalidad reiteró sus argumentos y añadió lo siguiente: (i) (ii) Ha interpuesto una demanda en lo contencioso administrativo contra la Resolución /SDC INDECOPI por lo que la solicitud de liquidación de costas y costos debía ser declarada improcedente. El señor Rojas es empleado de la denunciante, conforme se advierte del Reporte de Declaración de Rentas de Cuarta Categoría Comprobantes Plame (Planilla Mensual de Pagos) del periodo 07/2014 de la planilla de empleados. 7. El 5 de diciembre de 2014, la denunciante señaló lo siguiente: 3 / 14

4 (i) (ii) (iii) (iv) El señor Rojas no es trabajador de su empresa, sino que se desempeña como un profesional independiente, de acuerdo a su Registro Único de Contribuyente, donde figura como persona natural sin negocio. El hecho de que figure en el PDT de la empresa, es porque debe declarar el impuesto retenido de sus recibos de honorarios. La Plame es una herramienta electrónica para declarar y pagar los tributos que provienen de prestadores de servicios. El PDT Planilla Electrónica es el medio informático aprobado por Sunat para declarar obligatoriamente el concepto de retención del impuesto a la renta de Cuarta Categoría. De acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del primer párrafo del artículo 4º A del Decreto Supremo Nº /TR y normas modificatorias, el empleador debe registrar a los prestadores de servicios que obtengan renta de Cuarta Categoría directamente en la planilla mensual de pagos Plame. II. ANALISIS: A. Cuestión Previa 8. En su escrito del 7 de noviembre, reiterado el 28 de noviembre de 2014, la Municipalidad señaló que la solicitud presentada por la denunciante debía declararse improcedente, dado que la Resolución Nº /SDC INDECOPI no tenía la calidad de cosa decidida, en la medida que el plazo para impugnar las resoluciones administrativas ante el Poder Judicial es de tres (3) meses desde su conocimiento o notificación, habiendo interpuesto demanda contenciosa administrativa contra la referida resolución. 9. Sobre el particular, el artículo 23º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que se 1 adopte una medida cautelar para suspender sus efectos. 1 Ley Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Artículo 23º. Efecto de la admisión de la demanda. La admisión de la demanda no impide la vigencia ni 4 / 14

5 10. Asimismo, el numeral 19.2º) del artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 1033, 2 Ley de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. 11. De las normas señaladas se advierte que los órganos resolutivos del Indecopi se encuentran obligados a suspender la ejecución de sus resoluciones únicamente cuando existe una medida cautelar dictada por el Poder Judicial emitida en el marco de un proceso contencioso administrativo, o, en el caso que una norma así lo disponga; por lo que la sola interposición de una demanda contenciosa administrativa no enerva la ejecutoriedad del acto 3 administrativo impugnado. 12. Por lo tanto, en la medida que no ha sido acreditado en el presente procedimiento que exista una medida cautelar dictada en el marco de un proceso contencioso administrativo, corresponde desestimar la solicitud planteada por la Municipalidad en este extremo. B. Cuestión controvertida: 2 3 la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario. Decreto Legislativo Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Artículo 19º. Ejecutividad y ejecutoriedad de las resoluciones del Tribunal. ( ) 19.2º. Las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecución forzosa se realiza a través de la Ejecutoría Coactiva del INDECOPI con sujeción a las normas vigentes. ( ). Excepcionalmente, en el caso del cobro de multas administrativas impuestas a título de sanción, la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, prevé la suspensión del procedimiento de cobro en mérito de la demanda contencioso administrativa. En ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 1033 permite que en el caso que una Sala confirme parcial o totalmente la imposición de una multa, se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva, es decir, la exigibilidad de dicha multa, siempre y cuando el administrado haya impugnado la resolución que impuso la multa ante el Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo y además garantice el cumplimiento de dicha obligación mediante una carta fianza. Por tanto, la interposición de una demanda contencioso administrativa y la presentación de una carta fianza solo suspenden la ejecutoriedad del acto respecto de la multa u obligación del administrado en favor de la Administración, mas no respecto de alguna orden de cumplimiento o la condena al pago de costas y costos dispuesta en una resolución emitida por la Comisión o la Sala, la cual solo podrá ser suspendida mediante una medida cautelar ordenada por el Juez. 5 / 14

6 13. En el presente caso corresponde determinar si la suma solicitada por la denunciante debe ser otorgada por concepto de costas y costos del procedimiento seguido bajo el Expediente Nº /CEB. C. Análisis de la cuestión controvertida: 14. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y 4 Organización del Indecopi establece que en los procedimientos seguidos de parte ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, se podrá ordenar el pago de costas y costos a la entidad que haya obtenido un pronunciamiento desfavorable. 15. La regulación sobre costas y costos se encuentra recogida en los artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria al presente procedimiento administrativo. Asimismo, el artículo 414º prevé que corresponderá a la autoridad competente, regular los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y 5 beneficiados, en atención a las incidencias del proceso. 16. En ese sentido, a efectos de realizar la liquidación correspondiente, dicha disposición deberá interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo. D. Liquidación de costas del procedimiento seguido en el Expediente N /CEB: 4 5 Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Organización y Funciones del Indecopi. Artículo 7º. Pago de costas y costos. En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la comisión o dirección competente, además de imponer la sanción que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En los procedimientos seguidos de parte ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, se podrá ordenar el pago de costas y costos a la entidad que haya obtenido un pronunciamiento desfavorable. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisión o dirección del INDECOPI puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 118 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. ( ) Código Procesal Civil. Artículo 414º. El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión. 6 / 14

7 17. El artículo 410º del Código Procesal Civil señala que las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso, los cuales se refieren a las actuaciones necesarias para que el órgano judicial pueda expedir sus pronunciamientos, ya sea en la actividad probatoria o por cuestiones procesales. 18. Dicho criterio se traslada a la esfera administrativa en los mismos términos, por lo que debe constatarse que tales actuaciones hayan sido previamente dispuestas por la Administración en función a la finalidad y necesidad del gasto incurrido, para determinar la procedencia del reembolso solicitado. 19. Por ello, en los procesos seguidos ante esta Comisión, la tasa pagada en el Indecopi por concepto de denuncia debe ser considerada como costas del procedimiento, en tanto, su desembolso ha sido indispensable a efectos de que la Administración pueda emitir los actos administrativos concernientes al presente procedimiento. 20. En el presente caso, de la solicitud de liquidación presentada por la denunciante, se advierte que dicha parte solicitó que se le reembolse las costas del procedimiento constituida por la tasa administrativa que canceló por concepto de denuncia, la cual asciende a S/. 507,65, la cual queda acreditada con el Ticket Nº del 6 de septiembre de 2013 que obra en autos. 21. En ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 410º del Código Procesal Civil, corresponde liquidar a favor de la denunciante la suma de S/. 507,65, abonada al momento de presentar su denuncia. E. Liquidación de costos del procedimiento seguido en el Expediente N /CEB: 22. El artículo 411º del Código Procesal Civil señala que los costos están constituidos por los honorarios profesionales del abogado de la parte 6 vencedora. 6 Código Procesal Civil. Artículo 411º. Costos. Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y 7 / 14

8 23. Según el artículo 418 del Código Procesal Civil, para que proceda el reembolso de los costos, el solicitante debe acreditar mediante documento (i) el pago de los servicios de asesoría jurídica y (ii) el pago de los tributos que 7 correspondan. 24. En el presente caso, la denunciante presentó copia de la siguiente documentación con la cual acreditó el pago de los servicios de asesoría jurídica brindados por el señor Rojas: i) Recibo por Honorarios 001 N ascendente a S/. 722,22 por concepto de asesoría legal, emitido por el señor Rojas el 15 de enero de ii) Recibo por Honorarios 001 Nº ascendente a S/. 238,88 por concepto de informe oral y asesorías, emitido por el señor Rojas el 22 de iii) julio de Declaración jurada del 18 de noviembre de 2014 suscrita por el señor Rojas, en la cual señala que los citados recibos por honorarios corresponden a la asesoría profesional brindada a la denunciante en el procedimiento seguido ante la Comisión contra la Municipalidad, tramitada bajo Expediente Nº iv) Reporte del PDT Planilla Electrónica (Plame) del mes de enero de 2014 dentro del cual se observa el pago realizado al señor Rojas por el Recibo por Honorarios 001 N v) Reporte del PDT Planilla Electrónica (Plame) del mes de julio de 2014 dentro del cual se observa el pago realizado al señor Rojas por el Recibo por Honorarios 001 Nº Cabe indicar que con los siguientes documentos se acredita la participación efectiva del señor Rojas a lo largo del procedimiento: (i) Escrito de denuncia del 6 de septiembre de (ii) Escrito del 19 de septiembre de (iii) Escrito del 13 noviembre de para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial. Código Procesal Civil. Artículo 418º. Procedencia de los costos. Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto. 8 / 14

9 (iv) Escrito del 17 de diciembre de (v) Escrito del 23 de diciembre de 2013 (vi) Escrito del 7 de enero de (vii) Escrito del 5 de febrero de (viii) Escrito del 22 de mayo de (ix) Constancia de Participación en el informe oral del 22 de julio de En su escrito del 7 de noviembre de 2014, la Municipalidad cuestionó el hecho de que los recibos por honorarios tengan vinculación con el procedimiento principal seguido en su contra, toda vez que no consignan el número de expediente. 27. Al respecto, cabe indicar que esta Comisión considera que no es posible exigirle a la denunciante que presente un recibo por honorarios consignando el número del expediente respecto del cual se brindó la asesoría legal. En efecto, no existe disposición alguna que obligue a los prestadores de servicios a 8 consignar ese detalle en sus recibos por honorarios. Asimismo, si bien dicha práctica podría ser deseable para los efectos del presente análisis, debe considerarse que esta no forma parte de la usanza en el mercado de servicios jurídicos. 28. De ese modo, esta Comisión considera que para la determinación de un vínculo entre los recibos por honorarios presentados y el procedimiento principal, deberá tenerse en cuenta los principios que rigen los procedimientos administrativos, como criterios interpretativos para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas del procedimiento y para suplir 9 los vacíos en el ordenamiento administrativo. 8 9 Lo cual no impide su incorporación espontánea por parte del administrado. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4. Principio de razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. (...) 1.6. Principio de informalismo. Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del 9 / 14

10 29. En el presente caso, de una evaluación integral de los documentos que obran en el expediente (que incluye entre otros una declaración jurada suscrita por el señor Rojas, en la cual señala que los recibos por honorarios presentados corresponden a la asesoría profesional brindada a la denunciante en el procedimiento tramitado en el Expediente Nº /CEB) se determina que existe una correspondencia entre la participación efectiva del señor Rojas en el procedimiento seguido bajo el Expediente Nº /CEB y el pago correspondiente por la prestación de dicho servicio jurídico, motivo por el cual corresponde desestimar los argumentos formulados por la Municipalidad en este extremo. 30. Por otro lado, con los siguientes documentos la denunciante acreditó el pago de los tributos correspondientes: i) Reporte del PDT Planilla Electrónica (Plame) del mes de enero de 2014 dentro del cual se observa el pago realizado al señor Rojas por el Recibo por Honorarios 001 N ii) Comprobante de pago del 10 de febrero de 2014 por el Impuesto de Renta de Cuarta Categoría correspondiente a enero de iii) Reporte del PDT Planilla Electrónica (Plame) del mes de julio de 2014 dentro del cual se observa el pago realizado al señor Rojas por el Recibo por Honorarios 001 Nº iv) Comprobante de pago del 11 de agosto de 2014 por el Impuesto de Renta de Cuarta Categoría correspondiente a julio de En su escrito del 7 de noviembre de 2014, la Municipalidad cuestionó el pago de los tributos en la medida que hasta ese momento, no se habían presentado las constancias de pago por concepto de Impuesto a la Renta. 32. Sin embargo, conforme se ha señalado, la denunciante ha cumplido con procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 1.7 Principio de presunción de veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (...) Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.. 10 / 14

11 presentar los correspondientes Reporte del PDT Planilla Electrónica (Plame) y los comprobantes de pago, por lo que el argumento de la Municipalidad en este extremo debe ser desestimado. 33. Por otro lado, en su escrito del 28 de noviembre de 2014, la Municipalidad alegó que el señor Rojas es empleado de la denunciante, conforme se advierte del Reporte de Declaración de Rentas de Cuarta Categoría Comprobantes Plame del periodo 07/2014 de la planilla de empleados. 34. En su escrito del 5 de diciembre de 2014, la denunciante negó que el señor Rojas sea trabajador de su empresa y precisó que dicha persona se desempeña como un profesional independiente, de acuerdo a su Registro Único de Contribuyente, donde figura como persona natural sin negocio. Según la denunciante, el hecho de que el señor Rojas figure en el PDT de la empresa, es porque debe declarar el impuesto retenido de sus recibos de honorarios. 35. Sobre el particular, cabe señalar que el Decreto Supremo Nº TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica el empleador deberá declarar en la Plame (que forma parte de la Planilla Electrónica), los ingresos efectivamente pagados a los prestadores de 10 servicios que obtengan rentas de cuarta categoría. 10 Decreto Supremo Nº TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica Artículo 1. Definiciones Para los fines del presente Decreto Supremo se entiende por: ( ) d) Prestador de servicios: Persona natural que: i) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. (...) h) Planilla Electrónica: Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro. Artículo 4 A. Registro de Información Laboral (T REGISTRO) El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el numeral ii) del literal d) del artículo 1 del presente Decreto Supremo, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros: 11 / 14

12 36. De ese modo, el hecho de que el señor Rojas figure en el referido documento, no implica que exista vínculo laboral con la denunciante, dado que la Plame comprende información mensual no solo de los trabajadores, sino también de los prestadores de servicios, entre otros. 37. En el presente caso, cabe destacar que los datos del señor Rojas contenidos en la Plame, se encuentran en el rubro de Datos del Prestador de Servicio y no dentro de algún otro rubro que haga referencia a que el señor Rojas sea trabajador dependiente de la denunciante. 38. Por tales motivos, los argumentos de la Municipalidad en este extremo, deben ser desestimados. 39. Por consiguiente, corresponde otorgar a la denunciante el 100% (S/. 961,10) de los costos solicitados del procedimiento. F. Conclusión del análisis: 40. Por todo lo expuesto, corresponde liquidar las costas y costas del procedimento seguido en el Expediente Nº /CEB, en los siguientes términos Costas: S/. 507,65 por concepto de la tasa pagada por la denunciante por la tramitación de su denuncia. dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. Excepcionalmente: En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1 del presente Decreto Supremo, el registro se efectúa en el PLAME. ( ) Artículo 4 B. Planilla Mensual de Pagos (PLAME) La presentación del PLAME que se realice ante la SUNAT debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, de acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT según lo señalado en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Las remuneraciones e ingresos declarados en el PLAME deben ser los devengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores de servicios señalados en los numerales ii) y iii) del inciso d) del artículo 1, según corresponda; los efectivamente pagados al prestador de servicios señalado en el numeral i) del inciso d) del artículo 1 y al personal en formación modalidad formativa laboral y otros, así como los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a dichos sujetos. Tratándose del personal de terceros, contendrá la base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de ESSALUD. ( ) 12 / 14

13 Costos: S/. 961,10 (equivalente al 100% del monto solicitado) por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte vencedora. 41. En tal sentido, corresponde ordenar a la Municipalidad que cumpla con cancelar dichos montos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. 42. Asimismo, se le informa a la Municipalidad que ante el incumplimiento del pago de las costas y costos esta Comisión se encuentra facultado para imponer una multa no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y en caso de persistir dicho incumplimiento, el Indecopi podrá imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta 11 hasta el límite de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). RESUELVE: Primero: desestimar la solicitud de improcedencia de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Segundo: Ordenar a la Municipalidad Distrital de San Isidro, que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la 11 Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Organización y Funciones del Indecopi. Artículo 7º. Pago de costas y costos. En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la comisión o dirección competente, además de imponer la sanción que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En los procedimientos seguidos de parte ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, se podrá ordenar el pago de costas y costos a la entidad que haya obtenido un pronunciamiento desfavorable. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisión o dirección del INDECOPI puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 118 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. ( ) Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 118. Multas coercitivas por incumplimiento del pago de costas y costos. Si el obligado a cumplir la orden de pago de costas y costos no lo hace, se le impone una multa no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado, el Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva. En caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado, el Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva. 13 / 14

14 presente resolución, cumpla con abonar a favor de Constructora Amanecer S.A.C. la suma de S/. 507,65 por concepto de costas y S/. 961,10 por concepto de costos del procedimiento seguido en el Expediente Nº /CEB. Tercero: declarar que ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, la Municipalidad Distrital de San Isidro podrá ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Ley Nº Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Cristian Ubia Alzamora, Rafael Alejandro Vera Tudela Wither y Víctor Sebastián Baca Oneto. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ PRESIDENTE 14 / 14

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015 EXPEDIENTE Nº 000084-2014/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC DENUNCIANTE : ECKERD PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS 0084-2015/CEB-INDECOPI 26 de febrero de 2015 SUMILLA:

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0528 2014/CEB INDECOPI 28 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000332 2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

Lima, 19 de diciembre de 2013 ANTECEDENTES

Lima, 19 de diciembre de 2013 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 2 PROCEDIMIENTO : REVISIÓN DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE SOLANO MARTÍNEZ DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS JEAN LE BOULCH

Más detalles

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT DICTAN NORMAS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS RETENCIONES POR LOS APORTES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2012-SUNAT

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 004-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título

Más detalles

/CEB-INDECOPI. 28 de agosto de 2015

/CEB-INDECOPI. 28 de agosto de 2015 0352-2015/CEB-INDECOPI 28 de agosto de 2015 EXPEDIENTE Nº 000189-2015/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO CENTRAL DE TAHUANTINSUYO

Más detalles

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013 Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013 Norma: Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT Modifican el

Más detalles

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 1 NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 La Municipalidad de San Isidro ha modificado el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias Decreto de Alcaldía Nº

Más detalles

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm).

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm). INFORME N. 005-2017-SUNAT/5D0000 En relación con la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se consulta lo siguiente:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 155-2017/SUNAT DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT AMPLÍAN EL USO DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA, CONTRIBUCIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DE TRABAJADORES DEL HOGAR RESOLUCIÓN DE

Más detalles

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros: INFORME N. 106-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Orden

Más detalles

Lima, 7 de Febrero de Informe N SUNAT/5D0000

Lima, 7 de Febrero de Informe N SUNAT/5D0000 Lima, 7 de Febrero de 2017 Informe N 001-2017-SUNAT/5D0000 Incurre en la infracción del 176.1 quien no presente oportunamente el PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N 617 aun cuando pague el tributo

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es

Más detalles

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria? INFORME N. 056-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 0180-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: 1. Se plantea el caso de un contribuyente que presenta su declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas en la que consigna un determinado tributo,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

SUNAT TRABAJADORES CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA

SUNAT TRABAJADORES CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA TRABAJADORES CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA Enero de 2013 Régimen Tributario de los trabajadores CAS El régimen comprende: 1. La afiliación obligatoria al EsSalud a

Más detalles

INFORME ESPECIAL PLANILLA ELECTRONICA

INFORME ESPECIAL PLANILLA ELECTRONICA INFORME ESPECIAL PLANILLA ELECTRONICA Por: Juan Carlos Benavente Teixeira Jorge García Huaroto I. ANTECEDENTES: EL RTPS.- Con fecha 24 de diciembre de 2005 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano,

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del a rtículo 137, el segundo párrafo del artículo 141 y el penúltimo párrafo de l artículo 146 del Código Tributario,

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0292-2014/CEB-INDECOPI 10 de julio de 2014 EXPEDIENTE Nº 000186-2014/CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

/CEB-INDECOPI. 3 de marzo de 2014

/CEB-INDECOPI. 3 de marzo de 2014 0079-2014/CEB-INDECOPI 3 de marzo de 2014 EXPEDIENTE Nº 000275-2012/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO DENUNCIANTE : INMOBILIARIA BERTY S.A.C. PRESUNTOS INFRACTORES : ROBERTO

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL 0014-2009/CEB-INDECOPI 19 de enero de 2009 EXPEDIENTE Nº 000110-2008/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara que el incumplimiento

Más detalles

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias). INFORME N. 0152-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Tratándose del supuesto en que el proveedor de una entidad del Estado hubiera cedido a un tercero su derecho a cobrar el precio de los bienes, servicios u obras

Más detalles

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nro. 032-2015/CNB-INDECOPI Lima, 12 de marzo de 2015 EXPEDIENTE : 005-2015-CNB/P DENUNCIANTES : IMPORTACIONES

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Aprueban el Formulario Virtual N 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de Sunat Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA-CHICLAYO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA-CHICLAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA-CHICLAYO PROCESO CAS N 001-2015-MDLV CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SEIS (06) NOTIFICADORES PARA LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA-

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1/9 0367-2015/CEB-INDECOPI 4 de septiembre de 2015 EXPEDIENTE Nº 000209-2015/CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA:

Más detalles

N /SUNAT CONSIDERANDO:

N /SUNAT CONSIDERANDO: N 019-2007/SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS SOBRE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESPECTO A TRIBUTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el artículo 105 de la

Más detalles

MODIFICAN DECRETO SUPREMO Nº TR, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL DOCUMENTO DENOMINADO PLANILLA ELECTRÓNICA

MODIFICAN DECRETO SUPREMO Nº TR, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL DOCUMENTO DENOMINADO PLANILLA ELECTRÓNICA MODIFICAN DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-TR, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL DOCUMENTO DENOMINADO PLANILLA ELECTRÓNICA DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

3. La denunciante ha presentado los siguientes argumentos para sustentar su cuestionamiento:

3. La denunciante ha presentado los siguientes argumentos para sustentar su cuestionamiento: 0221-2015/CEB-INDECOPI 19 de junio de 2015 EXPEDIENTE Nº 000144-2015/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DENUNCIANTE : MARÍA DEL ARCO GOICOCHEA SOVERO RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA La Comisión

Más detalles

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DIRECTIVA N 009-2017-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD La presente Directiva regula los lineamientos para

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

DECRETOS LEGISLATIVOS. Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT

DECRETOS LEGISLATIVOS. Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT DECRETOS LEGISLATIVOS Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO

Más detalles

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público,

Más detalles

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DIRECTIVA N 011-2016-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD La presente Directiva regula los lineamientos para

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT APRUEBAN NUEVO SISTEMA PARA EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT APRUEBAN NUEVO SISTEMA PARA EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 281-2016/SUNAT APRUEBAN NUEVO SISTEMA PARA EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que al amparo de las facultades

Más detalles

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)? INFORME N. 080-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas con relación a la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador contratado

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N. 164-2017/SUNAT APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP ESTABLECIDO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 110-2016/SUNAT SE APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL N. 3530 Y DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA FORMULARIO VIRTUAL N. 3560 Y SE MODIFICA EL FORMULARIO

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

Principios Generales de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Principios Generales de la Ley del Procedimiento Administrativo General Principios Generales de la Ley del Procedimiento Administrativo General Normalmente el accionar de la administración pública implica una alteración de la situación jurídica del particular. Por ello la

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC SUB GERENCIA DE PERSONAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC SUB GERENCIA DE PERSONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS SUJETOS AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 004-2017 SUB GERENCIA DE

Más detalles

/CAM-INDECOPI. 10 de marzo de 2005

/CAM-INDECOPI. 10 de marzo de 2005 0039-2005/CAM-INDECOPI 10 de marzo de 2005 EXPEDIENTE Nº 000070-2004/CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DENUNCIANTES : INMOBILIARIA LIDER S.A. EMPRESA DE SERVICIOS TURISTICOS VENUS

Más detalles

Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2013;

Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2013; Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 302-2012/SUNAT Lima, 21 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que

Más detalles

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015. APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,

Más detalles

1. Es obligatorio el registro de las horas ordinarias de los trabajadores en la PLAME?

1. Es obligatorio el registro de las horas ordinarias de los trabajadores en la PLAME? 1. Es obligatorio el registro de las horas ordinarias de los trabajadores en la PLAME? Efectivamente, a partir de la declaración correspondiente al mes de febrero del 2016 (periodo tributario enero 2016),

Más detalles

SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT

SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT SUPUESTOS DE ECEPCIÓN Y FLEIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT Mediante Resolución de Superintendencia No. 375-2013/SUNAT publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial

Más detalles

La Paz, 29 de Julio de

La Paz, 29 de Julio de RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 448/08. ------------------------------------------------- La Paz, 29 de Julio de 2008. ------------------------------------------------------------------------------ C O N S

Más detalles

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales: APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015 www.bafur.com.pe A través de la

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Más detalles

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF( 4 ) (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF( 4 ) (en adelante, TUO del Código Tributario). INFORME N. 110-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se plantea el caso de un contribuyente que ha realizado una venta de bien mueble gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV)( 1 ), sin haber emitido el

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC SUB GERENCIA DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES, COMERCIALIZACIÓN, DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC SUB GERENCIA DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES, COMERCIALIZACIÓN, DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS SUJETOS AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 005-2017 I. GENERALIDADES

Más detalles

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

INFRACCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Legislación Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias Decreto Supremo 135-99-EF Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatorias Resolución de Superintendencia

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 275-2016/SUNAT PERMITEN APLAZAR Y/O FRACCIONAR EN MENOR PLAZO LA DEUDA POR IGV E IPM DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS CIENTO CINCUENTA

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 087-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si la tramitación de una demanda contencioso-administrativa iniciada por un contribuyente contra una resolución del Tribunal Fiscal que confirma una

Más detalles

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*)

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*) ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA ARTÍCULO DEL DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR CÓDIGO LA INFRACCION Si se subsana

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 320-2015/SUNAT APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE LEGAL PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE LEGAL PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA PROCESO CAS N 025-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE LEGAL PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA ÁREA USUARIA PUESTO - 1301 Procuraduría Pública Asistente Legal

Más detalles

Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N.

Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N. INFORME N. 043-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N. 3023 0: 1. Corresponde a la SUNAT

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 328-2016/SUNAT DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA EMITIR FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO, Y MODIFICAN

Más detalles

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA S.A. SAB, en su calidad de agentes colocadores; la Bolsa de Valores de Lima S.A. y Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alberto Valdivia Ocampo Intendente General (e) Intendencia General

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE DERECHOHABIENTE EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL (T-REGISTRO) A TRAVÉS DEL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Y MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Más detalles

Registro Electrónico de Planillas de Pago. 1.- Vigencia de la norma y ámbito de aplicación

Registro Electrónico de Planillas de Pago. 1.- Vigencia de la norma y ámbito de aplicación Informe Legal ESTUDIO GALVEZ CONSULTORES ASOCIADOS www.galvezconsultores.com Registro Electrónico de Planillas de Pago El día sábado 15 de Julio 2006 ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano el

Más detalles

En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas:

En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 017-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas: 1. Las empresas que prestan el servicio

Más detalles

Planillas Electrónicas MILAGROS PAZ ZEGARRA SUPERVISORA INSPECTORA

Planillas Electrónicas MILAGROS PAZ ZEGARRA SUPERVISORA INSPECTORA Planillas Electrónicas MILAGROS PAZ ZEGARRA SUPERVISORA INSPECTORA LEGISLACIÓ N MODIFIC A MODIFICA Qué es la Planilla Electrónica? Artículo 1º inciso h) D.S. 018-2007-TR, modificado por D.S. 015-2010-TR

Más detalles

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 Marco Legal Decreto Legislativo N 1120: Modificación del Art. 85 de la LIR 18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje). Decreto

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO XI DE LAS DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Artículo 79.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar

Más detalles

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias.

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias. INFORME N. 039-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de recibos por honorarios electrónicos conforme al sistema creado por la Resolución de Superintendencia

Más detalles

PLANILLA ELECTRÓNICA: T-REGISTRO Y PLAME. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

PLANILLA ELECTRÓNICA: T-REGISTRO Y PLAME. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima PLANILLA ELECTRÓNICA: T-REGISTRO Y PLAME Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima CHARLAS TRIBUTARIAS 2 BASE LEGAL NORMA D.S. N 018-2007-TR D.S. N 015-2010-TR R.M. N 121-2011- TR D.S. N.

Más detalles

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 110-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si la subsanación parcial a que se refiere el último párrafo del numeral 1 del artículo 13 -A del Reglamento del Rég imen de Gradualidad, está prevista

Más detalles

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO: CONSEJO SUPERIOR

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. Acuerdo AAFY 19/2016 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA En los siguientes supuestos marque la alternativa correcta respecto del procedimiento de cobranza coactiva iniciado. 1. Resolución de Ejecución Coactiva notificada conjuntamente

Más detalles

/CAM-INDECOPI. 17 de marzo de 2005

/CAM-INDECOPI. 17 de marzo de 2005 0042-2005/CAM-INDECOPI 17 de marzo de 2005 EXPEDIENTE Nº 000073-2004/CAM DENUNCIADO : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL- INDECI DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES Y AFINES DE AREQUIPA

Más detalles

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público. Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público Agosto de 2015 I. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2003 Se aprobó el Reglamento para

Más detalles

Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT

Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT 1. Norma: Dispositivo Legal: Decreto Legislativo N 1257 Fecha de publicación: 08.12.2016 Fecha de vigencia: 09.12.2016

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE TESORERIA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE TESORERIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE TESORERIA 143 ESTRUCTURA DE CARGOS I. DENOMINACION DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION I.1 DENOMINACION DE LA : OFICINA DE TESORERIA Nº ORDEN CODIGO

Más detalles

Recursos de Seguridad Social Infracciones y Sanciones

Recursos de Seguridad Social Infracciones y Sanciones Memorándum 19/14 Recursos de Seguridad Social Infracciones y Sanciones Buenos Aires, 5 de marzo de 2014 En nuestro memo 97/10 informamos cuales eran las infracciones y sanciones en materia de recursos

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Base Legal Decreto Legislativo N 1257, establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT. Publicado

Más detalles

Aprueban nuevas versiones del PDT Predios, PDT Precios de Transferencia y modifica el Formulario Virtual N 1630

Aprueban nuevas versiones del PDT Predios, PDT Precios de Transferencia y modifica el Formulario Virtual N 1630 Lima, 2 de Mayo de 2016 Resolución de Superintendencia N 110-2016/SUNAT Aprueban nuevas versiones del PDT Predios, PDT Precios de Transferencia y modifica el Formulario Virtual N 1630 Mediante la resolución

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) CONSULTAS ABSUELTAS POR SUNAT (Conclusiones) LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) INFORME N 208-2007-SUNAT/2B0000 (13.11.2007) 1. Para evaluar si existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS SUJETOS AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 005-2016 I. GENERALIDADES

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO DENUNCIANTE : CÉSAR AUGUSTO ROSAS BARRIENTOS RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO DENUNCIANTE : CÉSAR AUGUSTO ROSAS BARRIENTOS RESOLUCIÓN FINAL 0088-2014/CEB-INDECOPI 21 de marzo de 2014 EXPEDIENTE Nº 000273-2013/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO DENUNCIANTE : CÉSAR AUGUSTO ROSAS BARRIENTOS RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA:

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE

DIRECTIVA Nº /CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE DIRECTIVA Nº 002 2005/CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE I) FINALIDAD Precisar las formalidades y el plazo en el que los árbitros, y en su defecto las entidades

Más detalles