CONSIDERACIONE S. D[l. DISTRITO FLD[RAL OMI T ` ORGANIZACION MEXICAN A ^V DE INTERPRETES TRADUCTORE S CE LENGUAS INDIGENAS AC

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1 TRIBUNAL SUPERIOR DE R3S - 1- IC1 A D[l. DISTRITO FLD[RAL OMI T ` ORGANIZACION MEXICAN A ^V DE INTERPRETES TRADUCTORE S CE LENGUAS INDIGENAS AC CONVENIO DE COLABORACION PARA LA ASISTENCIA DE INTÉRPRETE S TRADUCTORES DE LENGUAS ÍNDIGENAS Y PERITOS PRÁCTICO S CULTURALES, A LA, AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE REQUIERA INTERPRETACION, Y TRADUCCIÓN E INFORMACION SOBRE LA CULTUR A Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS EN UN PROCESO, EN DONDE S E ENCUENTRE INVOLUCRADO UN SUJETO PERTENECIENTE A ALGU N PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE E L TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN E N LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL TRIBUNAL", REPRESENTADO E N ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL MAGISTRADO EDGAR ELÍAS AZA R ASISTIDO POR LA LICENCIADA MARÍA ELENA LUGO DEL CASTILL O DIRECTORA DE ORIENTACION CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS DE L TRIBUNAL, Y POR LA OTRA, LA ORGANIZACIÓN MEXICANA D E INTÉRPRETES TRADUCTORES DE LENGUAS ÍNDIGENAS, ASOCIACIÓ N CIVIL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LO S INTÉRPRETES TRADUCTORES", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR S U PRESIDENTE, EL SEÑOR BENEDICTO ACACIO AYALA CORTÉS, AL TENO R DE LAS SIGUIENTES : CONSIDERACIONE S La Ciudad de México tiene una composición pluricultural basada en los pueblos y comunidades indígenas originarios (pueblo náhuatl) y migrantes (pueblos maya, zapoteco, mixteco, otomí, tseltal, tsotsil, totonaco, mazateco, chol, mazah u tenek, chinanteco, purépecha, mixe, tlapaneco, rarámuri, zoque, mayo, tojolabal, chontal, popoluca, chatino, amuzgo, wirrarika, tepehuán, triqui, popoloca, cora, ~-~ kanjobal, yaqui, cuicateco, mame, huave, tepehua, pame, chontal, chuj, guarijío, chocholteca, pima, jacalteco, ocuilteco, seri, quiché, ixcateco, cakchiquel, kikapú, motozintleco, paipai, kumiai, ixil, pápago, cucapá, cochimí, lacandón, kiliwa, aguacateco y teco), que tienen sus propias instituciones políticas, económicas, sociales, culturales y sistemas normativos. De conformidad con el artículo segundo, apartado A fracción VIII y, apartado B d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para acceder plenamente a l a jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberá toma r en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los precepto s de la constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistido s por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. En el mismo sentido, el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal e n los artículos 59, 83, 171 y 183 respectivamente, señala que no podrá llevarse a cabo, la audiencia en que deba participar el inculpado sin el intérprete- traducto r a que dicho precepto se refiere. En lo que respecta a las npificaciones personales, los servidores públicos del poder judicial debeyy'á>sistirse del intérprete-traductor si la persona por notificarse, no habló/no entiende

2 suficientemente el idioma castellano. Cuando el inculpado pertenezca a un grup o étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, persona que pertenezcan a dich o grupo étnico indígena. Y finalmente, cuando el inculpado, el ofendido, e l denunciante, los testigos o los peritos no hablen o entiendan suficientemente e l idioma castellano, el Ministerio Público o el juez nombrarán uno o dos traductore s mayores de edad, que protestarán traducir fielmente las preguntas y respuesta s que deben transmitir. De la misma manera, el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior d e Justicia del Distrito Federal, contempla el pago de honorarios a intérpretes y traductores en lenguas indígenas o en idioma extranjero. Con base en los artículos 1, 8, 9 y 12 del convenio 169 de la Organizació n Internacional del Trabajo (que de acuerdo con el artículo 133 constituciona l reconocido como norma jurídica aplicable), cuando las autoridades y lo s tribunales se pronuncien sobre cuestiones penales, deberán tomarse en cuent a las costumbres de dichos pueblos y se deben contemplar medidas par a garantizar que los miembros de los pueblos indígenas puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces. l Un Estado pluricultural, debe incorporar el presupuesto fundamental de no sancionar la diversidad cultural, tomando en cuenta los sistemas normativos d e los pueblos y comunidades indígenas, reconocidos por nuestra ley fundamental, por lo que se buscará que la justicia sea incluyente y equitativa. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tiene una política socia l incluyente basada en principios como la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la independencia, la formalidad, la eficiencia y eficacia. Por lo que la problemátic a indígena es un tema de gran importancia y requiere atención por parte nuestr a como institución gubernamental, por lo que es esencial garantizar un a administración de justicia que incorpore la particularidad indígena. A. DE "EL TRIBUNAL" : DECLARACIONE S 1. Es la autoridad a la que compete la administración e impartición de justicia e n el fuero común en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en lo s artículos 122 apartado C), Base Cuarta de la Constitución Política de los Estado s Unidos Mexicanos ; artículo 8, fracción Ill y 76 del Estatuto de Gobierno de l Distrito Federal y 1 de su Ley Orgánica. 2. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, tiene entre otras atribucione s expedir acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para e l adecuado ejercicio de sus propias funciones y de las relativas a la funció n jurisdiccional de los órganos judiciales ; establecer mecanismos que permita n evaluar el desempeño jurisdiccional de las salas y juzgados ; solicitar al Consej o de la Judicatura del Distrito Federal, la expedición de aquellos acuerdo s gqn rales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de l a funl8 `gn de los órganos judiciales ; acordar la realización de visitas periódicas a la s

3 instituciones del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para entrevistarse co n las personas sujetas a proceso y conocer las condiciones bajo las cuales s e están llevando los procesos penales. 3. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley Orgánica de l Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, le corresponde a la Dirección d e Orientación Ciudadana y Derechos Humanos promover, difundir y fomentar lo s programas referentes a la impartición de justicia y protección de los derecho s humanos y coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una a+tención eficaz, pronta y expedita a la s quejas presentadas contra servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, ambas del Distrito Federal. 4. El Magistrado Edgar Elías Azar cuenta con la facultad para representar al I Tribunal, de conformidad con lo establecido en articulo 36, fracción I de la Le y Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 5. Señala como domicilio para todos los efectos legales que se deriven de est e convenio el ubicado en Niños Héroes 132, planta baja, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C. P , en esta ciudad de México. B. DE "LOS INTÉRPRETES TRADUCTORES" : 1. Es una Asociación Civil sin fines de lucro, legalmente constituida conform e al testimonio de la escritura pública número 206,017 de fecha 13 de mayo de 2010, otorgada ante la fe del Licenciado Eutiquio López Hernández, Notario Público, número 35 del Distrito Federal. 2. Su representante acredita su personalidad y facultad para firmar e l presente convenio, en los términos del instrumento notarial ante s mencionado. 3. Cuentan con el reconocimiento como Intérpretes Traductores y perito s prácticos culturales, otorgado en el año por el Gobierno de l a Ciudad de México. 4. Conforme a su Estatuto tiene los siguientes objetos : brindar a favor de la población indígena radicada en el Distrito Federal y su zona metropolitana, servicios de traducción, interpretaciones interculturales y peritaje s prácticos culturales específicamente en los Tribunales del Poder Judicial ; promover los derechos y culturas indígenas a través de talleres, foros, encuentros, etcétera ; apoyar a los indígenas radicados en el distrito federa l y área metropolitana ; gestionar la defensa legal de los indígenas a través de otras organizaciones ; celebrar todo tipo de convenios, contratos, y d e manera general, cualesquiera acto jurídico o actividades licitas acorde s con el objeto y finalidades de la asociación, entre otros. 5. Su Registro Federal de Contribuyente (RFC) expedido por la Secretaría d e Hacienda y Crédito Público es el OMI SL9. 6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguna de las persona s físicas que integran la mencionada Asociación Civil, se encuentr a desempeñando cargo alguno en el servicio publico. 7. Cuentan con la capacidad jurídica y reúnen las condiciones-- cnicas y humanas para cumplir con las obligaciones objeto de este coríynio.

4 8. Para todos los fines y efectos de este convenio se señala como domicili o el ubicado en Calle Beristain y Souza número 70, colonia Viaducto, delegación Iztacalco, C.P , en esta ciudad. C. DE "LAS PARTES". 1.- Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la cua l comparecen a la celebración de este convenio y en virtud de que no existe vici o alguno de la voluntad, otorgan su consentimiento sujetándose al tenor de las siguientes : CLÁUSULAS PRIMERA. "LAS PARTES" manifiestan su compromiso para llevar a cabo la s siguientes acciones : a) Establecer institucionalmente la colaboración entre ambas partes, para asistir en los procesos judiciales en el ámbito local, de traductores e intérpretes indígenas, de las lenguas originarias al castellano y viceversa ; así como de peritos prácticos culturales, en los casos en que el pode r judicial local requiera de información acerca de las tradiciones, cultura y costumbres de una persona que se encuentra involucrada en un proceso, perteneciente a algún pueblo o comunidad indígena. b) Al respecto, la traducción o la realización de peritajes prácticos culturale s se podrá hacer conforme a las siguientes lenguas y sus variante s dialectales : 1.-Mejicano (Náhuatl ) 2. -Tsotsil (K'op tik ) 3. -Tzeltal ( Batzil ko'p ) 4.-Mazateco (Ha shuta ennima ) 5.-Mixteco ( Ñuu savi ) 6.-Otomí (Hñahñú ) 7.- Mazahua (Jñatio ) 8.- Chinanteco (Tsatjujmí ) 9.- Totonaco (Laakanaachiwin ) 10.- Mixe (Ayuuk ) 11. -Purépecha (Tarasco ) 12. -Huichol (Wirrárica ) 13.- Chontal de Oaxaca (Lajltyayji ) 14.-Zapoteco (Diidzaj ) 15.-Amuzgo (Otzañcue ) 16.-Chol (Lakty'añ ) 17.-Tojolabal (Tojol-ab'al ) 18.-Chuj (Koti' ) 19.-Zoque (Tsuni ) 20.-Tlapaneco (Mephaa ) 7!1 - Huasteco (Tenek ) -Triqui (Driki)

5 En el caso en que se necesite un intérprete traductor o perito práctico cultural qu e hable y pertenezca a otra lengua y pueblo o variante específica, de alguna de la s lenguas enlistadas o que no se encuentren contempladas en dicha lista, s e ayudará a localizarlo y a presentarlo. SEGUNDA. Para la asistencia de intérpretes traductores de lenguas indígenas y peritos prácticos culturales, en que la autoridad jurisdiccional requiera traducción e información sobre la cultura y los sistemas normativos de quienes intervengan en algún juicio y que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena, e s necesario que medie solicitud por escrito, firmada por la autoridad judicial qu e requiera los servicios de traducción, señalando específicamente los servicios qu e deberán prestar "LOS INTERPRETES TRADUCTORES" que pueden ser lo s siguientes : a) Traducción especifica de la lengua indígena ; b) Identificación de la lengua y origen de la persona, y c) Dictamen pericial práctico cultural y lingüístico. TERCERA. "LOS INTÉRPRETES TRADUCTORES" se comprometen a enviar e n el menor tiempo posible, a la persona que deberá realizar la traducción interpretación correspondiente ; o en su caso, al perito práctico cultural que provea de información acerca de la cultura, tradiciones y costumbres de algún/ miembro perteneciente a algún pueblo o comunidad indígena que se encuentre sujeto a un proceso. De igual manera, "LOS INTERPRETES TRADUCTORES " deberán entregar los resultados de su asistencia, cuando "EL TRIBUNAL" así l o requiera. CUARTA. "EL TRIBUNAL" de conformidad con el artículo 139 de la Le y Orgánica, cubrirá el pago de los servicios de los peritos e intérpretes qu e intervengan en las diligencias. El pago será el equivalente a cinco días de salari o mínimo general vigente, en el Distrito Federal, por cada hora o fracción, y e l equivalente a dos días de salario mínimo general por cada hoja traducida. Para garantizar la asistencia de traductores, interpretes y peritos práctico s culturales en las diligencias judiciales, "EL TRIBUNAL" asumirá los gastos d e traslado de sus comunidades de origen y viceversa a los traductores, intérprete s y peritos prácticos culturales indígenas cuyas lenguas no aparecen en el padró n antes señalado. QUINTA. Cuando algún miembro de "LOS INTÉRPRETES TRADUCTORES " realice funciones de asesoría y gestión a favor de un particular indígena e n diligencias judiciales en el ámbito local, no podrá participar en el proceso judicia l respectivo como traductor, intérprete o perito práctico cultural que requiera "E L TRIBUNAL" sin que esto sea obstáculo para que otro miembro de "LO S INTERPRETES TRADUCTORES" o de otra asociación, realice dicho servicio. SEXTA. "LOS INTÉRPRETES TRADUCTORES" se comprometen a no divulgar, publicar o difundir por ningún medio la información derivada de su colaboración, debiendo guardar estricto anonimato sobre los datos de las perso s qu e intervienen en el proceso, esto con el fin de lograr una mejor ción y administración de justicia, evitando posibles violaciones a los dere. tf o u vanos.

6 SÉPTIMA. "LAS PARTES" se comprometen a realizar consultorías y asesorías, en las que se otorgarán todas las facilidades para que su personal pueda emiti r opiniones sobre los cuestionamientos técnicos y jurídicos necesarios para cumpli r el objeto del presente convenio. OCTAVA. "LAS PARTES" acuerdan en forma conjunta la realización de cursos, talleres y seminarios de sensibilización en materia de derechos de los pueblo s indígenas para sus servidores públicos e integrantes de la asociación, con e l objeto de fomentar una cultura de respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como erradicar cualquier forma de discriminació n hacia ellos. Para tal efecto, "EL TRIBUNAL" se compromete a través de la Dirección d e Orientación Ciudadana y Derechos Humanos a la planeación y organización de T--a_ dichos cursos, así como brindar los elementos necesarios para la realización d e éstos. "LAS PARTES" de manera previa, elaborarán los programas y contenid o de dichos cursos, estableciendo los ponentes, horarios, fechas, y lugares-d e realización. NOVENA. "EL TRIBUNAL" realizará los estudios estadísticos con el objeto d e determinar el número de indígenas sujetos a procesos judiciales, a fin d e brindarles asistencia de intérpretes traductores y en su caso, de peritos práctico s culturales. DÉCIMA. En ningún caso se considerará a "EL TRIBUNAL" como patrón sustituto respecto del personal que "LOS INTERPRETES TRADUCTORES" designen co n motivo de las actividades de sus proyectos. "LOS INTERPRETE S TRADUCTORES" serán los únicos responsables de las obligaciones derivada s de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, comprometiéndose a responder y a liberar de toda demanda y/ o reclamación que se presente en contra de "EL TRIBUNAL", con motivo de l a ejecución del presente convenio. DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" designan como responsables de la vigilanci a de la ejecución del presente instrumento por parte de "EL TRIBUNAL" al titular d e la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, y por parte de "LO S INTÉRPRETES TRADUCTORES", al presidente de la asociación. DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" podrán sostener reuniones trimestrales para evaluar y dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente convenio, o en su caso, realizar las modificaciones o adiciones necesarias que establezca n de común acuerdo. Las modificaciones o adiciones que se propongan serán part e de este instrumento jurídico y obligarán a los signatarios a partir de la fech a establecida en el documento respectivo e instrumentarán las accione s conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA TERCERA. El presente instrumento tendrá una vigencia indefinida y s'irtirá efectos a partir de su firma, y podrá ser modificado o darse por terminad o prt3 i petición por escrito y notificado con treinta días de 'anticipación de

7 a~ cualquiera "LAS PARTES". En tal caso se tomaran las medidas necesarias par a evitar prejuicios a "LAS PARTES" y terceros. DÉCIMA CUARTA. En caso de controversia respecto de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio, "LAS PARTES" acepta n expresamente someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y renuncian a cualquier otro que pudier a corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro y por cualquier otr a causa. Leído el pr ente in trumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance le9'al, lo firm n en dos tantos en la ciudad de México, Distrito Federal a los 30 dial del mes d junio de POR "EL TRIBUNAL " Mag. Edgar líá.aza r Presidente del Trib nal Superior de Justicia del Dis rito Federal Pr e Inter retes T yala Corté s rganización Mexicana d e aductores de Lenguas Indígena s Mag. Nor Raquel Lagunes Alarcó n Corisejeiála Judicaturedel Distritedera l Lic. Luz del Céfrjien rea Ruvalc d añ a Consejera de Ía Júcricatu'. det Di o Federal í f T, Dr. Israel A a Consejero de la Jdd cot Lic. Raf;/I Santa An. S Consejero catur ael Di s Lic. María Elena Lug'o Directora de Orientacídad a del Tribunal Superior de Jus Icia del

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