Reporte Técnico del CID

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1 Contacto: CPC Felipe Pérez Cervantes Director del CID Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas México, D. F. Teléfono (55) Fax (55) Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF En su búsqueda por generar información transparente que resulte en normas de información financiera de la más alta calidad, desarrollada a través de un proceso independiente, abierto y plural, que sirva de base a la investigación contable. En este número: Se resumen las propuestas de contenido para los proyectos que realizará el CINIF durante el 2014 Con la finalidad de alcanzar la convergencia entre las Normas de Información Financiera (NIF) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), durante 2014, el CINIF realizará modificaciones a las NIF existentes y desarrollará nuevos proyectos de NIF. Además, se efecturán modificaciones como consecuencia de cambios en otras NIF. En este Reporte Técnico se presentan los bosquejos de los proyectos en los que trabajará el CINIF durante 2014 (véase página 3). Lista de integrantes del CID Lista vigente de integrantes del CID (véase página 25). Enero de 2013

2 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 2 El Reporte Técnico del CID se elabora para divulgar información que es de interés para El Reporte Técnico del CID se elabora para divulgar información que es de interés para los trabajos del mismo CID, así como para todas las personas que desean dar seguimiento a las labores de investigación y desarrollo y a las principales deliberaciones efectuadas por el Consejo Emisor. El Consejo Emisor está integrado por investigadores del CID que tienen voz y voto para la aprobación de Normas de Información Financiera (NIF), Interpretaciones a las mismas (INIF) y Orientaciones a las mismas (ONIF). Todas las propuestas y conclusiones vertidas en este Reporte Técnico tienen un carácter tentativo y pueden ser modificadas en sesiones futuras del Consejo Emisor. Las decisiones tentativas pueden ser incluidas en un Proyecto de Auscultación de NIF, INIF u ONIF para recibir comentarios, siempre y cuando se considere pertinente y exista una petición formal por parte del Consejo Emisor. Las decisiones incluidas en un Proyecto para Auscultación pueden ser (y normalmente lo son) modificadas después de debates en el seno del Consejo Emisor; basados en el análisis y evaluación de la información obtenida de las cartas de respuesta recibidas durante el proceso de auscultación, de preguntas y comentarios vertidos en sesiones públicas y otros canales de comunicación. Las decisiones se considerarán definitivas al emitirse la NIF, INIF u ONIF final. Derechos de autor 2014 (en trámite) para el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF). Todos los derechos reservados. Permiso concedido para realizar copias de este trabajo, siempre y cuando dichas copias sean para uso personal o ínter organizacional y no para su venta o diseminación, así como, lleve en adición, por cada copia, la siguiente leyenda Derechos de autor 2008 (en trámite) para el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF). Todos los derechos reservados. Uso con permiso. Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas C. P , México, D. F.

3 Página 3 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Resumen de las propuestas de contenido para los proyectos que realizará el CINIF durante 2014 El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A. C. (CINIF), hace públicas las propuestas de cambios a las Normas de Información Financiera (NIF) que desarrollará durante 2014; algunas de ellas se emitirán como normas definitivas para entrar en vigor en el 2015 o en años posteriores y otras se publicarán para auscultación durante 2014 pero se estima serán concluidas hasta Las modificaciones que se llevarán a cabo en estas NIF son consecuencia de la emisión de otras NIF en años anteriores y del proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Como se verá a continuación, las nuevas NIF que se desarrollarán en 2014 contienen adiciones y/o modificaciones que eliminan algunas de las diferencias con las NIIF identificadas en el libro publicado por el CINIF sobre Convergencia de las NIF con las IFRS. Análisis de las principales diferencias. Proyecto: NIF A-6, Reconocimiento y valuación Para converger con: la Norma Internacional de Información Financiera: NIIF 13, Medición del Valor Razonable, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés International Accounting Standards Board ). Revisar la NIF A-6 para considerar la inclusión de las disposiciones establecidas en la NIIF 13. Razón: Lo anterior, considerando, por un lado, el avance normativo del IASB en relación al valor razonable y, por otro lado, tomar en cuenta que la NIF A-6 incluye otros conceptos de valuación no previstos por la NIIF 13. CAMBIOS RELEVANTES QUE SE INCORPORARÁN EN LA NIF A-6 PARA HOMOLOGARLA CON LA NIIF 13: General Algunas NIF particulares requieren o permiten reconocer el valor razonable de ciertos activos, pasivos o instrumentos de capital, apoyadas en lo actualmente previsto en la NIF A-6. Sin embargo, las NIF particulares han sido desarrolladas a lo largo de muchos años y se han visto afectadas por cambios y precisiones importantes a nivel internacional, sobretodo en las fuentes de valor razonable; por lo cual, es importante mantener un referente actualizado y uniforme sobre los criterios a seguir para la valuación del valor razonable, el cual debe ser utilizado a lo largo de todas las NIF particulares, evitando con ello inconsistencias acerca de cómo determinar el valor razonable, entre las NIF.

4 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 4 Propuesta: El proyecto busca: reducir complejidades y mejorar la consistencia en la aplicación de los criterios normativos para la determinación del valor razonable, basándose en principios que constituyan un único conjunto de requerimientos para todas las valuaciones que se realicen; ser más claros al comunicar el objetivo a perseguir en la valuación desde su definición; e incrementar la convergencia con las NIIF. El CINIF establece regular desde el Marco Conceptual estos criterios, siendo éste la base para emitir normas particulares. Es importante señalar que este proyecto ayudará a incrementar la transparencia en las entidades en el uso de modelos uniformes para determinar el valor razonable, así como proveer a los usuarios información acerca de incertidumbres en su valuación. Los criterios a seguir incluyen la identificación de la jerarquía del valor razonable a utilizar, la cual se esquematiza a continuación: Jerarquías del valor razonable Nivel Precios cotizados en mercados 1 activos para activos y pasivos idénticos, basados en datos observables sin ajustes, siempre que estén disponibles. o pasivos similares, que sean observables directa o indirectamente. Nivel Datos no observables, incluso 3 con información provista por la propia entidad, los cuales se ajustan si es necesario para reflejar supuestos que participantes del mercado observarían. El proyecto basa su jerarquía para la determinación del valor razonable en precios cotizados de un mercado principal (por ejemplo, un mercado con grandes volúmenes y niveles de actividad para tales activos o pasivos); sólo en caso de ausencia de un mercado principal debe considerarse el mercado más ventajoso al que se puede acceder para el activo o pasivo. El proyecto presentará guías para identificar la compensación que participantes del mercado demandarían para tomar una obligación, también conocida como prima de mercado. También, contendrá guías más claras sobre la valuación de activos y pasivos financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de crédito de la contraparte para que puedan utilizar una base de exposición al riesgo neto de la entidad. En cuanto a los ejemplos ilustrativos, éstos se actualizarán añadiendo nuevos detalles en los mismos. Nivel 2 Datos observables no incluidos dentro del nivel 1 para activos

5 Página 5 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 DIFERENCIAS A ELIMINAR Aun cuando no se tienen identificadas diferencias en el libro de Convergencia de las NIF con las IFRS, Análisis de las principales diferencias al converger con la NIIF 13, se pretende eliminar cualquiera que no ya ha sido identificada. El CINIF inició el desarrollo de este tema desde 2013 y pretende analizar y liberar el proyecto de la NIF A-6 en el primer trimestre de Se estima emitir el Proyecto para Auscultación al final del primer semestre de Proyecto: NIF A-7, Presentación y revelación Para converger con: la Norma Internacional de Información Financiera: NIIF 13, Medición del Valor Razonable, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés International Accounting Standards Board ). Revisar la NIF A-7 para considerar la inclusión de las disposiciones establecidas en la NIIF 13. Razón: Lo anterior, considerando, por un lado, el avance normativo del IASB en relación al valor razonable y, por otro lado, tomar en cuenta que la NIF A-6 profundizó en el concepto de valor razonable y la NIF A-7 requiere hacer lo mismo en revelaciones de valor razonable sin descartar lo ya establecido por otros conceptos de revelación no previstos por la NIIF 13. CAMBIOS RELEVANTES QUE SE INCORPORARÁN EN LA NIF A-7 PARA HOMOLOGARLA CON LA NIIF 13: General Algunas NIF particulares requieren o permiten revelar el valor razonable de ciertos activos, pasivos o instrumentos de capital. Sin embargo, las NIF particulares han sido desarrolladas a lo largo de muchos años y se han visto afectadas por cambios y precisiones importantes a nivel internacional; por lo cual, es importante conservar un referente actualizado y uniforme sobre los criterios a seguir para la revelación del valor razonable, los cuales deben ser utilizados a lo largo de todas las NIF particulares, evitando con ello información limitada o, por el contrario, excesiva, a revelar. Propuesta: Con el proyecto se pretende: reducir complejidades y mejorar la consistencia en la revelación de todas las valuaciones que se hagan del valor razonable, basándose en un sólo conjunto de requerimientos; ser más claros en comunicar el objetivo a perseguir en la determinación del valor razonable;

6 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 6 mejorar la transparencia para aumentar la calidad de las revelaciones sobre el valor razonable; e incrementar la convergencia con las NIIF. El proyecto requiere a las entidades revelar información sobre las técnicas de valuación y datos observables o no observables utilizados para determinar el valor razonable basadas en la jerarquía del valor razonable. El proyecto contendrá guías sobre la valuación de activos y pasivos financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de crédito de la contraparte para que puedan utilizar una base de exposición al riesgo neto de la entidad. En adición, incorporará guías adicionales con el propósito de identificar revelaciones por clase de activos o pasivos financieros determinadas en función a la naturaleza, características y riesgos de dichos activos o pasivos. DIFERENCIAS A ELIMINAR Aun cuando no se tienen identificadas diferencias en el libro de Convergencia de las NIF con las IFRS, Análisis de las principales diferencias al converger con la NIIF 13, se pretende eliminar cualquiera que no ya ha sido identificada. El CINIF pretende analizar y liberar el proyecto de la NIF A-7 en el primer trimestre de 2014 junto con la NIF A-6. Se estima emitir el Proyecto para Auscultación al final del segundo trimestre de Proyecto: NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas Para converger con: la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, la NIIF 13, Determinación del Valor Razonable, la NIIF 5, Activos no Circulantes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, y la Interpretación del Comité de Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera: CINIIF 10, Información Financiera a Fechas Intermedias y Deterioro (CINIIF 10), emitidas por el IASB. Dividir el Boletín C-15 para converger con la NIC 36 y la NIIF 5. Razón: Lo anterior, considerando el avance normativo del IASB. CAMBIOS RELEVANTES QUE SE INCORPORARÁN CON LA HOMOLOGACIÓN A LA NIC 36 Y LA NIIF 5: Segregación de las normas en deterioro y disposición

7 Página 7 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Propuesta: Como complemento al proyecto de la NIF C-15, se desarrollará la nueva NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas. Al respecto, la NIF B-11 se revisará para converger con la normativa internacional eliminando las diferencias que se identifiquen. DIFERENCIAS A ELIMINAR Por lo que respecta a los activos de larga duración (no circulantes) retenidos para su venta, a tratar en la nueva NIF B-11, la NIIF 5 señala que éstos no deben depreciarse o amortizarse y, a su vez no exige que deban dejar de usarse, lo cual también señala el actual C-15; sin embargo, se analizará si debe o no depreciarse o amortizarse si se sigue usando el activo, aunque proceda su reclasificación como retenido para la venta en la nueva NIF B-11. El CINIF preparará proyecto de la NIF B-11 junto con la NIF C-15. Se estima emitir el Proyecto para Auscultación durante el segundo semestre de Proyecto: NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros negociables Para converger con: la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos Financieros, y la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Emitir la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros negociables, la cual tomará en cuenta lo recientemente establecido en la NIIF 9 sobre los instrumentos financieros que se adquieren tanto para obtener una ganancia por su cambio en valor de mercado y su compraventa, como para cobrar el principal y los intereses, y venderlos, si se considera conveniente hacerlo. Estas son las clases de instrumentos financieros negociables y de instrumentos financieros para cobro y venta, que se clasifican para su reconocimiento en función al modelo de negocios de la entidad. Las otras clases de instrumentos financieros en el activo son el efectivo, las cuentas por cobrar y los instrumentos de financiamiento por cobrar, que se tratan en otras normas. Derogar el actual Boletín C-2, Instrumentos financieros, así como su documento de adecuaciones, que establecen distintas clases de instrumentos financieros según la intención para la cual se conservan, lo que ha provocado confusiones en cuanto a la correcta clasificación de los instrumentos financieros y por ende su adecuado reconocimiento. CAMBIOS RELEVANTES Clasificación de instrumentos financieros. La nueva normativa sobre la clasificación de instrumentos financieros se basa en el modelo

8 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 8 de negocios para el cual se tienen los instrumentos financieros. Estos modelos son los de: - obtener un rendimiento contractual (interés) sobre los mismos, cuando dichos instrumentos tienen las características de un préstamo; - obtener tanto un rendimiento contractual (interés) como ganancias o pérdidas por venta eventual; y - obtener una ganancia por el cambio en valor de mercado de los instrumentos financieros y su venta, quedando en esta clase, por exclusión, lo que no corresponde a las dos anteriores. Transferencia entre clases. Dado que la clasificación estará basada en el modelo de negocios de la entidad y no en la intención de tenencia del instrumento financiero, la transferencia entre clases no dependerá de cambios en la intención de su tenencia, sino de que cambie el modelo de negocios, lo cual será muy raro. Por ejemplo, no ocurrirá frecuentemente que un banco deje su negocio de préstamos y se dedique únicamente a banca de inversión. Reconocimiento de los instrumentos financieros. Con base en su clasificación, los instrumentos financieros que se tienen para obtener una ganancia por su cambio en valor y su compraventa se reconocerán a su valor razonable, presentando sus cambios en valor en resultados, y los que se tienen para cobrar interés y una eventual venta, se valuarán primero a su costo amortizado y la diferencia entre al costo amortizado y su valor razonable se reconocerá en otro resultado integral, ya que el efecto de valuación a valor razonable no se realizará sino hasta la venta del instrumento o puede no llegar a ser realizado si el instrumento se cobra a su vencimiento. Con objeto de cuidar la convergencia con las NIIF que emite el IASB, se considera apropiado esperar a que este organismo emita su norma definitiva sobre este tema; por ello, el CINIF propone someter a auscultación la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros negociables, en el semestre siguiente a aquél en que el IASB emita en definitiva sus modificaciones a la clasificación de instrumentos financieros, lo cual se espera ocurra a mediados de Proyecto: NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos. Para converger con: NIC 37, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes. Modificar la normativa establecida en el Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos

9 Página 9 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 contingentes y compromisos, que a la fecha está vigente, para converger al máximo grado posible con la NIC 37 vigente actualmente. Incorporar la terminología utilizada en el Marco Conceptual de las NIF. Derogar el Boletín C-9 al emitir la NIF C-9. CAMBIOS RELEVANTES Acotar el alcance de la norma actual Propuesta: acotar el alcance de la norma actual para que la NIF C-9 sólo aborde el tratamiento contable de provisiones, contingencias y compromisos; consecuentemente, se excluirán los pasivos financieros, tales como pasivos por préstamos bancarios, por obligaciones emitidas y pasivos con proveedores. Razón: como parte del proyecto de las NIF relativas a instrumentos financieros, se tiene previsto el desarrollo de la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, la cual abordará en forma específica el tratamiento de pasivos financieros. Dar formato de NIF a la norma actual Propuesta: reordenar la versión actual del Boletín C-9 para darle forma de NIF: incluir párrafos introductorios, bases para conclusiones, etcétera. Razón: considerando que se reestructurará el Boletín C-9, se aprovechará la oportunidad de plantear el nuevo documento con el mismo formato que el resto de las NIF. Cabe señalar que en el año 2013, el CINIF concluyó el proyecto de NIF C-9, por lo que se prevé que el inicio de su auscultación ocurra dentro del primer trimestre de 2014, en forma simultánea con la NIF C-19. Finalmente se prevé promulgar el documento final dentro del tercer trimestre del Proyecto: NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura Para converger con: la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos Financieros y la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Emitir la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, para tratar estos temas de acuerdo con los cambios en la normativa internacional al respecto. Estos cambios fueron emitidos en definitiva por el IASB en el último trimestre de Derogar el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, ya que el tratamiento de las operaciones de cobertura tendrán un sustento distinto de acuerdo con la nueva norma y

10 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 10 cambian las condiciones de lo que califica como cobertura. CAMBIOS RELEVANTES Alineación con objetivos y estrategias de administración de riesgos financieros. Para que una operación de cobertura califique como tal, debe estar alineada con los objetivos y estrategias de administración de riesgos financieros de la entidad. Consecuentemente, esto requerirá que la entidad informe o revele cuáles son sus objetivos y estrategias de administración de riesgos financieros y que las operaciones de cobertura estén alineadas con dichos objetivos y estrategias. Continuidad de la cobertura. Una vez que una operación califica para designarse como cobertura, dicha cobertura debe seguirse reconociendo como tal en tanto no se modifiquen los objetivos y estrategias de administración de riesgos. No puede desdesignarse una cobertura que siga cumpliendo con los objetivos y estrategias publicados. Únicamente podrá desdesignarse si dichos objetivos y estrategias se modifican o si la partida cubierta o el instrumento de cobertura dejan de existir. Ineficacia de la cobertura. Dado que para que una operación de cobertura califique como tal, al estar alineada con los objetivos y estrategias de la administración de riesgos, ya no se requieren límites arbitrarios para determinar si es eficaz, su eficacia se medirá cada periodo contable, afectando a resultados la parte ineficaz. Si se prevé que existirá ineficacia en el futuro, el monto cubierto o el monto del instrumento de cobertura podrán rebalancearse (o renivelarse), para eliminar o reducir dicha ineficacia. Se pretende someter a auscultación la NIF C-10 en el segundo semestre de Por lo anterior, la norma final, que considere los comentarios recibidos en el periodo de auscultación, se terminará a fines de 2014 o a principios de Uno de los principales temas a considerar será su fecha de entrada en vigor, para la cual habrá que tomar en cuanta un plazo de por lo menos un año a partir de su emisión, dados los cambios que esta norma originará en el reconocimiento de las operaciones de cobertura. Cuando se promulgue la nueva NIF C-10, se derogará el Boletín C-10. Proyecto: NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración Para converger con: la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, la NIIF 13, Medición del Valor Razonable, la NIIF 5, Activos no Circulantes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, y la Interpretación del Comité de Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera: CINIIF 10, Información

11 Página 11 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Financiera a Fechas Intermedias y Deterioro, emitidas por el IASB. Dividir el Boletín C-15 para converger con la NIC 36 y la NIIF 5. Razón: Lo anterior, considerando el avance normativo del IASB. CAMBIOS RELEVANTES QUE SE INCORPORARÁN CON LA HOMOLOGACIÓN DE LA NIC 36 Y LA NIIF 5: Segregación de las normas en deterioro y disposición Propuesta: Se acordó tentativamente separar el Boletín C-15 en dos normas: una para el deterioro y otra para la disposición, de activos de larga duración, incluyendo esta última las operaciones discontinuadas. Por lo anterior, se tienen programados dos proyectos de NIF, la NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración, e incorporar en la serie B la nueva NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas; en adición complementarlos, según proceda, con los cambios a observar en las nuevas NIF A-6 y A-7 (las cuales se actualizarán tomando en cuenta las tendencias actuales de valor razonable y la nueva NIIF 13). Al respecto, la nueva NIF C-15 se revisará para converger con la normativa internacional eliminando las diferencias que se identifiquen. DIFERENCIAS A ELIMINAR Una diferencia a destacar es la metodología utilizada para determinar el deterioro del crédito mercantil, ya que entre ambas normas no es coincidente. Otra diferencia es el procedimiento a seguir cuando se tienen activos intangibles con vida indefinida y crédito mercantil al mismo tiempo en una Unidad Generadora de Efectivo (UGE), ya que el valor a perpetuidad, en términos del C-15, afecta a ambos activos, aplicándose primero al crédito mercantil y después al activo intangible con vida indefinida; por ejemplo, una marca. Otro elemento de diferencia a analizar es si deben o no incorporarse en los flujos de efectivo futuros las erogaciones por impuestos a la utilidad, más aún si tomamos en cuenta que en la técnica de valor presente estimado las tasas de descuento con riesgos a utilizar, como es el Costo Promedio Ponderado de Capital, establecen en su cálculo una recuperación de impuestos por la deducibilidad del costo financiero. Por otra parte, los ejemplos ilustrativos deben actualizarse pues no coinciden con la norma ni consideran el convencionalismo de medio año en la determinación de las tasas de descuento. El CINIF preparará el borrador de la NIF C-15 una vez concluidas las nuevas NIF A-6 y A-7. Se estima emitir el Proyecto para Auscultación durante el segundo semestre de 2014.

12 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 12 Proyecto: NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar Para converger con: el proyecto del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) sobre cómo lograr un reconocimiento oportuno de las pérdidas por deterioro de instrumentos financieros. Emitir la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar, la cual tratará como determinar el deterioro de los instrumentos financieros por cobrar (IFC), con base en el concepto de pérdida esperada. El objetivo es que las pérdidas se reconozcan cuando se puede estimar que existirán y no hasta que existe evidencia de que han ocurrido, lo cual ha sido la práctica actual. Definir el reconocimiento del deterioro, que es un tema que ha sido debatido durante varios meses por el IASB y por el FASB. Aún cuando los dos están de acuerdo en que debe reconocerse la pérdida esperada en la cartera de instrumentos financieros por cobrar, no han llegado a un acuerdo de cómo hacerlo. El FASB propone reconocer la pérdida esperada en la vida total del IFC desde el momento en que el préstamo se otorga o el IFC se adquiere, en tanto que el IASB propone clasificar los IFC en dos categorías. En la primera se reconocería sólo la pérdida esperada de los instrumentos por los que se espera surja un deterioro en los próximos 12 meses, en lugar de hacerlo en toda la vida del IFC, como lo propone el FASB. En la otra categoría se reconocería la pérdida esperada en toda la vida del IFC, para IFC en los cuales haya surgido un incremento más que insignificante en su riesgo de crédito. CAMBIOS RELEVANTES Reconocimiento de pérdida esperada. La norma actual establece que las pérdidas por deterioro de las cuentas por cobrar deben reconocerse con base en una valuación de la recuperabilidad de las mismas. Aun cuando establece que la estimación debe hacerse en previsión de los diferentes eventos futuros identificables no establece que se tengan que reconocer las pérdidas esperadas de las cuentas por cobrar. Reconocer la pérdida esperada con base en la experiencia de la entidad y otras consideraciones permitirá reconocerla oportunamente y no hasta que se generan indicios de deterioro, lo cual es la práctica actual. Oportunidad del reconocimiento. Se reconocerá la pérdida en la medida en que se puedan prever las pérdidas esperadas. Bases de información. Las entidades deberán tener bases de datos adecuadas que les permitan determinar su experiencia tanto en la proporción de pérdidas que pueden ocurrir como en la oportunidad de ocurrencia de las pérdidas.

13 Página 13 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 El CINIF ha analizado tanto el proyecto original emitido por el IASB sobre este tema, así como las discusiones sobre oportunidad de reconocimiento de la pérdida por deterioro que han sostenido el IASB y el FASB. El FASB sometió un documento para auscultación a fines de octubre de 2012, cuyo plazo de auscultación terminó en el segundo trimestre de El IASB sometió, su documento para auscultación en el primer trimestre de 2013, recibiendo comentarios hasta fines del segundo trimestre de En el proceso de deliberación de la auscultación, ambos organismos tomarán en cuenta los comentarios recibidos por el otro. No se espera que el IASB tenga su norma lista sino hasta fines del primer semestre de Habrá que esperar el fin de los debates entre el IASB y el FASB para definir la mejor base para reconocer la pérdida esperada. Asimismo, debe obtenerse el punto de vista de los reguladores, principalmente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual ha estado implementando el concepto de pérdida esperada para los bancos desde 2009 y ha desarrollado una metodología para reconocerla con base en las condiciones imperantes en México. Por lo tanto, el CINIF iniciará su trabajo sobre esta norma en el segundo trimestre de Proyecto: NIF C-17, Propiedades de inversión Para converger con: la NIC 40, Propiedades de Inversión, y la NIIF 13, Medición del Valor Razonable, emitidas por el IASB. Adoptar los criterios normativos establecidos en la NIC 40, Propiedades de Inversión. Razón: Lo anterior, considerando que la Circular 55, Aplicación supletoria de la NIC 40, sólo acepta el modelo del costo. CAMBIOS RELEVANTES QUE SE INCORPORARÍAN CON LA ADAPTACIÓN DE LA NIC 40: Desfase del proyecto Un borrador preliminar de la NIF C-17 se encuentra desfasado hasta en tanto no se concluyan los nuevos proyectos de la NIF A- 6, Reconocimiento y valuación, y la NIF A-7, Presentación y revelación, las cuales están encaminadas a modificar y ampliar el concepto de valor razonable en términos de lo dispuesto por la NIIF 13, Medición del Valor Razonable, lo cual, afecta de manera directa el modelo de la revaluación a seguir en las propiedades de inversión a normar en la NIF C-17; por lo que el CINIF acordó someter el Proyecto para Auscultación en forma inmediata posterior a los proyectos de modificación de las NIF A-6 y A-7. Las propiedades de inversión son activos tangibles de bienes inmuebles (bienes

14 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 14 raíces) que se adquieren para obtener un rendimiento por plusvalía y, en algunos casos, por arrendamiento operativo. El CINIF tiene una serie de preguntas que se están analizando en reuniones internas y que podrían presentarse en el proyecto durante el periodo de auscultación. Propuesta: Una vez obtenidas las respuestas de los participantes durante la auscultación, se analizarán tendencias y su concordancia para converger o no con las normas internacionales, donde se permite la opción del modelo de la revaluación para este tipo de activos tangibles. DIFERENCIAS A ELIMINAR Aun cuando no se considera diferencia, la opción del modelo de la revaluación señalada en la sección C Disposiciones de las NIF, que coinciden con una alternativa de las IFRS del libro de Convergencia de las NIF con las IFRS. Análisis de las principales diferencias si se incorpora a la normatividad mexicana se tendría convergencia con las dos opciones de la NIC 40. El CINIF preparará proyecto de la NIF C-17 tomando en cuenta las nuevas NIF A-6 y A-7, una vez concluidas éstas. El CINIF estima emitir el Proyecto para Auscultación de esta NIF durante el cuarto trimestre de Proyecto: NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar Para converger con: las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos Financieros, y la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Emitir la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar para cubrir todos los pasivos que se derivan de un contrato, tales como cuentas por pagar a proveedores, préstamos y emisión de instrumentos financieros. Segregar del Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, el tema de pasivos financieros, quedando en una nueva NIF C-9 sólo las provisiones, contingencias y compromisos. Hacer tal separación, permitirá tratar adecuadamente por separado los temas relativos a los pasivos financieros, o sea aquellos que se derivan de un contrato, de las provisiones, las cuales se derivan de otras operaciones de la entidad. Derogar el Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, al emitir esta NIF y la nueva NIF C-9. CAMBIOS RELEVANTES Reconocimiento de los pasivos financieros. Estos se reconocerán a su costo amortizado. Los pasivos que contractualmente establecen

15 Página 15 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 un interés explícito se reconocerán a su valor presente con base en dicho interés contractual a menos de que éste difiera significativamente del interés de mercado. Aquellos que no establecen un interés explícito, tales como las cuentas por pagar a proveedores, se reconocerán a su valor nominal si son por pagar a corto plazo. Si el plazo difiere del que es normal en el mercado, deberán ajustarse a su valor presente con la tasa del mercado. Pasivos a valor razonable. En ciertos casos excepcionales un pasivo podrá reconocerse a su valor razonable. Estos casos se darán cuando una entidad administra un pasivo haciendo colocaciones y compras de instrumentos en el mercado, aprovechando las variaciones en su valor de mercado, así como en los casos en que exista una inconsistencia entre la valuación de un activo y un pasivo financiero relacionado (conocida como asimetría contable). Estas circunstancias excepcionales se basarán en el modelo de negocios de la entidad o sea que las transacciones se lleven realmente a cabo y no se tenga solamente una intención de llevarlas a cabo. Se espera someter a auscultación tanto la NIF C- 19, Instrumentos financieros por pagar, como la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos, en el primer trimestre de Es importante su emisión para auscultación en forma simultánea, pues ambas normas reemplazarán lo actualmente contenido en el Boletín C-9, el cual se derogará. Los borradores de estos dos documentos se enviaron al Comité Técnico Consultivo en diciembre de 2013 para sus comentarios, por lo cual se espera publicarlos para su auscultación en el primer trimestre de Proyecto: NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes Para converger con: Proyecto de NIIF sobre Ingresos por contratos con clientes Converger con la nueva norma de las NIIF sobre ingresos por contratos con clientes, una vez que se emita. Este proyecto de norma se auscultó simultáneamente por el IASB y el FASB en junio 2010, y se re-auscultó en noviembre Se espera que la nueva norma de las NIIF, la cual reemplazará a la NIC 18, Ingresos, y a la NIC 11, Contratos de construcción (y todas las interpretaciones relacionadas), se emitirá en el primer trimestre de Por lo tanto, consideramos prudente esperar la emisión de la nueva NIIF para emitir la NIF D-1 (vale la pena tener presente que el IASB ha modificado su fecha estimada de emisión de la NIIF, pues inicialmente había

16 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 16 anunciado que se promulgaría en el primer semestre de 2013). CAMBIOS RELEVANTES CON LA ADOPCIÓN DE LA NUEVA NORMA: General Propuesta: Actualmente en México no se cuenta con una NIF sobre el reconocimiento de ingresos, y como consecuencia la NIC 18 y sus interpretaciones son supletorias en México. Se propone desarrollar una NIF considerando el proyecto de las NIIF. Además, si seguimos el modelo de las NIIF e incluimos la normativa de NIF respecto de los contratos de construcción, se derogará el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, la INIF 14, Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, y la INIF 17, Contratos de concesión de servicios. Razón: Consideramos necesario eliminar la supletoriedad de las NIIF y adoptar las modificaciones contempladas en la nueva NIIF a través de la emisión de la nueva NIF D-1. Alcance Propuesta: Establecer en una sola norma los criterios que deben seguirse para el reconocimiento de ingresos de una entidad según se establece en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. La norma de ingresos pretende mejorar la contabilización de contratos con clientes a través de: - Proveer un marco más robusto para tratar los asuntos de ingresos cuando surjan. - Aumentar la comparabilidad entre industrias. - Requerir mejores revelaciones. Razón: Actualmente no existe norma referente a este tema en nuestras normas particulares, salvo lo dispuesto en el Boletín D-7, la INIF 14 y la INIF 17 previamente mencionados. Estatus del proyecto del IASB Implementación: Como ya se mencionó, se espera que la nueva norma de las NIIF se emita en el primer trimestre de El IASB tiene planeado crear un grupo de implementación para tratar de asegurar la aplicación correcta y consistente de la nueva norma. En este respecto, dicho grupo: llevará a cabo foros públicos para apoyar la aplicación inicial de la nueva norma de ingresos; no emitirá orientación normativa; tendrá una vida limitada. Impacto esperado de la nueva norma: Para muchos contratos, la nueva norma tendrá poco impacto sobre el importe y el momento de reconocer los ingresos. Sin embargo, para otros contratos, como los de servicio a largo plazo y con elementos múltiples, las propuestas podrán resultar en cambios del importe y del momento de reconocer los ingresos. Variarán la naturaleza y la magnitud de los cambios entre entidades e industrias.

17 Página 17 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Se espera que el mayor impacto sea para los fabricantes bajo contrato, proveedores de productos personalizados y fabricantes similares, muchos de los cuales podrán reunir los criterios para reconocer los ingresos correspondientes a lo largo del tiempo y no hasta la entrega de los productos. Por lo tanto, las entidades que mantienen inventarios de productos terminados de clientes o que tiene cantidades importantes de trabajo en proceso serán obligados a reconocer los ingresos y costo de ventas relacionados mucho más temprano que bajo la normativa existente. Adicionalmente, muchas entidades que actualmente miden el avance del progreso hacia el cumplimento de sus obligaciones con clientes usando el método de unidades entregadas, podrán usar una medición de entrada (como costos) con la nueva norma. DIFERENCIAS A ELIMINAR No se tienen diferencias a eliminar puesto que la NIF D-1 será una nueva norma antes no establecida en nuestras NIF. El CINIF estará al tanto de la emisión de la nueva norma por el IASB y el FASB y preparará un proyecto de la NIF D-1 para su auscultación una vez que se concluyan los proyectos del IASB y el FASB. El CINIF estima emitir el Proyecto para Auscultación en el segundo semestre de Proyecto: NIF D-3, Beneficios a los empleados Para converger con: la NIC 19, Beneficios a los Empleados, emitida por el IASB. Revisar la NIF D-3 para considerar los nuevos criterios normativos establecidos por la NIC 19. deliberaciones con especialistas internacionales. El CINIF concluyó el proceso de auscultación de la nueva NIF D-3 en diciembre de 2013 y en función a los comentarios recibidos se pretende liberar el documento final de la NIF D-3 durante el segundo trimestre de Razón: Lo anterior, considerando que los cambios normativos del IASB son producto de Proyecto: NIF D-5, Arrendamientos Para converger con: Proyecto de las NIIF sobre Arrendamientos

18 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 18 Converger con la nueva norma de las NIIF para arrendamientos, una vez que se emita. Un proyecto de esta norma se auscultó simultáneamente por el IASB y el FASB en agosto 2010 y se reauscultó en mayo Con base en las deliberaciones posteriores que se han publicado, se esperan cambios importantes a la contabilización actual de los arrendamientos. Cabe mencionar que durante 2010, a través de las Mejoras a las NIF 2011, el Boletín D-5, Arrendamientos, a la fecha converge totalmente con la NIC 17, Arrendamientos. Por lo tanto, consideramos prudente esperar la emisión de la nueva NIIF para emitir una nueva NIF D-5. CAMBIOS RELEVANTES CON LA ADOPCIÓN DE LA NUEVA NORMA: General Propuesta: El proyecto pretende mejorar la calidad y comparabilidad de la información financiera a través de proveer mayor transparencia sobre el apalancamiento, los activos que utiliza una entidad en sus operaciones y los riesgos a los cuales está expuesta al participar en operaciones de arrendamiento. Esto se logrará a través de la eliminación de los conceptos de arrendamientos operativos y capitalizables. Los arrendatarios registrarían todos los arrendamientos con un plazo forzoso mayor a un año en el estado de situación financiera, y la presentación en el estado de resultado integral dependería de si el arrendatario consume o no una porción significante del activo arrendado. Los arrendadores reflejarían cada contrato de renta conforme a uno de dos enfoques: - El enfoque de cuenta por cobrar y activo residual, cuando el arrendatario consume una porción significante del activo arrendado. - Un enfoque similar al modelo actual para arrendamientos operativos, cuando el arrendatario consume una porción insignificante del activo arrendado. Razón: La norma existente no cumple con las necesidades de los usuarios de la información financiera. El reconocimiento depende de la clasificación de los contratos de arrendamiento, y hay muchos derechos y obligaciones contractuales (activos y pasivos) que quedan fuera del estado de situación financiera. Actualmente existen oportunidades de estructuración de contratos de arrendamientos pues la clasificación actual frecuentemente se basa en líneas arbitrarias y existe una diferencia importante en la contabilización en los dos enfoques existentes: arrendamientos operativos y capitalizables. Con la nueva norma, se espera lograr: mayor transparencia respecto del apalancamiento real de los arrendatarios; mayor comparabilidad entre arrendamientos y adquisiciones; y mayor transparencia respecto del apalancamiento real de los arrendadores Alcance

19 Página 19 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Propuesta: Conforme a la propuesta, la norma aplicaría a todos los arrendamientos, excepto arrendamientos de: - Activos intangibles (opcional para arrendatarios). - Derechos de exploración para o uso de minerales, petróleo, gas natural y similares. - Activos biológicos. Razón: Para converger con la propuesta del IASB. Normas de valuación Propuesta: Los arrendatarios registrarían un pasivo de rentas por pagar, equivalentes al valor presente de los pagos de renta en la vida del contrato y, al mismo tiempo por este importe, reconocerían un activo que representaría su derecho de uso. Se amortizaría sobre la vida del contrato de renta, sujeto a pruebas de deterioro. Se considerarían ciertas opciones (cuando exista incentivo económico importante de ejercer o no ejercerlas) y ciertas rentas variables (sólo las basadas en un índice o tasa) en la medición del activo y pasivo. Para los arrendadores, bajo el enfoque de cuenta por cobrar y activo residual, el arrendador aplicaría un registro similar a los actuales arrendamientos financieros. Sin embargo, habría cambios importantes en la medición de las rentas por cobrar, el reconocimiento de los ingresos por renta, y el reconocimiento y medición de activos residuales. Para los arrendadores, bajo el enfoque similar al modelo actual para arrendamientos operativos, no habría desreconocimiento del activo y el ingreso por rentas se reconocería sobre el plazo del contrato de renta. Para los arrendamientos a corto plazo (plazo máximo posible del contrato menor o igual a 12 meses), es opcional el reconocimiento del activo y pasivo correspondientes. Razón: Para converger con la propuesta del IASB. Normas de presentación Propuesta: Los arrendatarios presentarían el activo por derecho de uso. Cuando el arrendatario consume una porción significante del activo arrendado, se presenta un componente de financiamiento en el estado de resultado integral; cuando se consume una porción insignificante, no se presenta dicho componente. El arrendador, bajo el enfoque de cuenta por cobrar y activo residual daría de baja el activo de su balance y reconocería dos nuevos activos, las rentas por cobrar y el activo residual. Bajo el enfoque similar al modelo actual para arrendamientos operativos, el arrendador continuaría reconociendo el activo, y no reconocería las rentas por cobrar. Razón: Para converger con la propuesta del IASB. Normas de revelación

20 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 20 Propuesta: Las entidades estarían obligadas a revelar mucha información cuantitativa y cualitativa que: - Identifique y explique los importes reconocidos en los estados financieros derivados de los contratos de arrendamiento: - describa cómo los arrendamientos pueden afectar los flujos de efectivo futuros de la entidad. Razón: Converger con la nueva norma. DIFERENCIAS A ELIMINAR Después de las Mejoras de las NIF 2011, actualmente no se tienen diferencias a eliminar. El CINIF monitoreará el proyecto de la nueva norma propuesta por el IASB y preparará un proyecto de la NIF D-5 para su auscultación una vez que se concluya el proyecto del IASB pero aún no hay fecha proyectada de emisión de la norma final. Proyecto: NIF E-3, Contratos de construcción Para converger con: Proyecto de las NIIF sobre Ingresos por Contratos con Clientes. Converger con la nueva norma de las NIIF para ingresos por contratos con clientes respecto de los contratos de construcción, una vez que se emita. Este proyecto de norma se auscultó simultáneamente por el IASB y el FASB en junio 2010, y se reauscultó en noviembre Se espera que la nueva norma de las NIIF, la cual reemplazará a la NIC 18, Ingresos, y a la NIC 11, Contratos de construcción (y todas las interpretaciones relacionadas), se emitirá en el primer trimestre de Por lo tanto, consideramos prudente esperar la emisión de la nueva NIIF para emitir una nueva NIF E-3. Cabe mencionar que no obstante que el IASB haya decidido incluir la norma respecto de los contratos de construcción dentro de la norma general para los ingresos por contratos con clientes, por el momento el CINIF ha decidido mantener por separado dicho tema. Por lo tanto, esta norma derogará el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, la INIF 14, Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, y la INIF 17, Contratos de concesión de servicios. CAMBIOS RELEVANTES CON LA ADOPCIÓN DE LA NUEVA NORMA: General Propuesta: El Boletín D-7 y las INIF relativas actualmente están en convergencia con las NIIF. El propósito de esta norma será adoptar los cambios a las NIIF respecto de los

21 Página 21 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 contratos de construcción, una vez que se emitan. Razón: Mantener la convergencia con las NIIF. Alcance Propuesta: La norma aplicaría a todos los contratos de construcción. Razón: Para converger con la propuesta del IASB. Normas de valuación Propuesta: La norma establecerá criterios adicionales y más precisos para el reconocimiento del ingreso a lo largo del tiempo utilizando el método de avance de obra. Debido a una falta de orientación clara y comprensiva respecto del momento para reconocer el ingreso, existe diversidad de criterios en la práctica. Consecuentemente, las propuestas afectarán a algunas empresas más que a otras, dependiendo de sus políticas contables actuales. Tentativamente se ha concluido que una entidad cumple una obligación y reconoce ingreso a lo largo del tiempo si se cumple uno de los siguientes criterios: a. el cliente recibe y consume los beneficios de la actuación de la entidad mientras la entidad actúa; b. la actuación de la entidad crea o mejora un activo (por ejemplo, trabajo en proceso) que controla el cliente mientras el activo se crea o se mejora; c. la actuación de la entidad no crea un activo con un uso alternativo para la entidad y la entidad tiene un derecho de cobro por la actuación completada a la fecha y espera cumplir el contrato. Razón: Para eliminar la divergencia en la práctica y converger con la propuesta del IASB. Normas de presentación Propuesta: La norma no propone mayores cambios en la presentación de los ingresos. Razón: Para converger con la propuesta del IASB. Normas de revelación Propuesta: La norma requerirá revelaciones adicionales de información cualitativa y cuantitativa sobre los contratos con los clientes. Razón: Converger con la nueva norma que emita el IASB. DIFERENCIAS A ELIMINAR No se tienen diferencias a eliminar. El CINIF monitoreará el proyecto de la nueva norma propuesta por el IASB y el FASB y preparará un proyecto de la NIF E-3 para su auscultación una vez que se concluya el proyecto del IASB y el FASB. El CINIF estima emitir el Proyecto para Auscultación durante el segundo semestre de 2014.

22 Reporte Técnico del CID No. 21 / RT 2014 Página 22 Proyecto: Mejoras a las NIF 2015 Se prevé hacer cambios puntuales a las NIF, los cuales se derivan de: a) sugerencias y comentarios hechos al CINIF por parte de los interesados en la información financiera, como consecuencia de la aplicación de las normas, y b) de la revisión que el propio CINIF hace a las NIF con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Se desarrollará un documento que compile todas las sugerencias de cambios a las NIF, la cuales se presentarán clasificadas en dos secciones: Sección I. Las que, de acuerdo con la NIF B- 1, Cambios contables y correcciones de errores, generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los estados financieros de las entidades; y Sección II. Las que sólo hacen precisiones a las NIF para establecer una normativa más clara y comprensible; por ser precisiones, no generan cambios contables en los estados financieros de las entidades. Las modificaciones efectuadas se incorporarán dentro del libro de las NIF en cada una de las NIF correspondientes, con la finalidad de actualizarlas; asimismo, en cada NIF modificada se incluirá una mención que evidencie que se ha llevado a cabo un cambio del párrafo correspondiente como consecuencia de la revisión de esa norma. Adicionalmente, el documento de Mejoras a las NIF 2015 finalmente aprobado se mantendrá en la página del CINIF a partir de la fecha de su promulgación, para su consulta como documento integrado. Las sugerencias de cambios a las NIF se recopilarán durante el primer semestre del 2014; se emitirá el proyecto para su auscultación en el mes de septiembre de Finalmente, se prevé la promulgación del documento final en el mes de diciembre de 2014 para su entrada en vigor en Proyecto: Libro de Convergencia con las NIIF 2014 El CINIF se reunirá con los principales despachos de auditores de empresas y otros grupos de expertos pertenecientes a instituciones como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), para identificar las diferencias nuevas o eliminadas. Cabe mencionar que la comparación será entre las NIF 2014 con el libro azul (normas en vigor) de las NIIF En la última edición del libro sobre Convergencia de las NIF con las IFRS.

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