FONDO SOCIAL EUROPEO. Iniciativa de Empleo Juvenil
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- Carmen Sandoval Martínez
- hace 6 años
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1 RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2017, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL, DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO (Código Registro de Ayudas: ECL073). Mediante Orden EMP/457/2017, de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía, en la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con lo establecido en la Base 10ª de la citada Orden, la convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En aplicación de las disposiciones anteriores se dicta la presente resolución de convocatoria para el año 2017, en la que se establecen los plazos de solicitudes y la documentación a presentar por los solicitantes de estas subvenciones. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo para el periodo , y se incluyen dentro del Objetivo Específico y en la Categoría de intervención 103. En cuanto a los resultados esperados, con estas operaciones se pretende contribuir a fomentar el autoempleo de 60 jóvenes, de ellos 39 hombres y 21 mujeres, esperando que el 80%, aproximadamente, consoliden su negocio. Para alcanzar estos objetivos, se ha fijado la cuantía de la subvención de acuerdo con estudios previos realizados por el Servicio Público de Empleo que determinan que su importe no superará, en ningún caso, los costes de la actividad incentivada. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León regula en su artículo 4 las funciones de ese Organismo, señalando en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León. Primero.- Objeto y régimen de concesión RESUELVO Convocar para el año 2017, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por la y el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el
2 autoempleo de los jóvenes que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía. Segundo.- Régimen jurídico por: Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos. El artículo 33.1.g) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La Orden EMP/457/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 114 de 16 de junio de 2017). El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y demás normativa de general y pertinente aplicación. Tercero. Créditos presupuestarios 1. El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria será el aprobado en la Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017, en la aplicación y por el importe siguiente: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 0823 G/241B01/ ,00 2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, se podrá añadir a la financiación descrita una cuantía adicional por importe no superior al 100% del total. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 4. Las subvenciones convocadas en esta Resolución están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no resulta aplicable ningún régimen de retención. 5. Las subvenciones convocadas en la presente convocatoria estarán cofinanciadas por la y el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado para el año 2017 a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Empleo. Cuarto.- Beneficiarios 1. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EMP/457/2017, de 9 de junio. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución. 3. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Quinto.- Acciones Subvencionables. Serán financiables, con cargo a la presente resolución, las solicitudes de subvención de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía, que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia entre el día 1 de noviembre de 2016 y el día 30 de septiembre de Sexto.- Territorios y zonas geográficas más desfavorecidas. A los efectos del incremento del importe de la cuantía establecido en la Base 7ª.1.A) de la Orden EMP/457/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas
4 subvenciones, se considerarán territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, los relacionados en el Anexo X. Séptimo.- Criterios de concesión de la subvención. 1.- Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. 2.- La desconcentración de los créditos necesarios para financiar las subvenciones se realizará por el órgano competente teniendo en cuenta la fecha en la que se completen los expedientes. Octavo.- Solicitudes: forma y plazo de presentación. 1.- Los interesados deberán presentar su solicitud según el modelo de formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( acompañada de la documentación que se indica en el Resuelvo Noveno, punto Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica ( Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción de mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o
5 deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. 3.- Los miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles presentarán la solicitud de subvención de forma individual. 4.- El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la actividad económica: a) Si el inicio de actividad hubiera tenido lugar entre el día 1 de noviembre de 2016 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución. b) Si el inicio de actividad tiene lugar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la actividad económica, con el límite establecido en el párrafo siguiente. 5.- En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 15 de octubre de Noveno.- Documentación a acompañar. 1.- A la solicitud de subvención (Anexo I) deberán acompañarse los documentos que se especifican a continuación: a) Documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante (únicamente cuando hubiese denegado expresamente autorización para que el órgano gestor verifique los datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). b) Cuando se formule la solicitud por medio de representante, documentación acreditativa de dicha representación.
6 c) Si el solicitante forma parte de una comunidad de bienes o una sociedad civil: Declaración responsable relativa al compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros (Anexo II). d) Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III). e) Vida laboral del solicitante referida a los seis meses inmediatamente anteriores al día del inicio de la actividad (únicamente cuando hubiese denegado expresamente autorización para que el órgano gestor verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). f) Cuando se trate de mutualistas, certificación del Colegio Profesional de los periodos de actividad en dicho colegio referida a los seis meses inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad. g) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente (únicamente cuando hubiese denegado expresamente autorización para que el órgano gestor verifique el cumplimiento de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). h) Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores - Modelo 036 o a efectos de comprobar la fecha de inicio de actividad (únicamente cuando hubiese denegado expresamente autorización para que el órgano gestor compruebe dicho dato a través del informe de vida laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). i) En el caso de que se solicite la subvención por el inicio de una actividad económica por cuenta propia a que se refiere el punto 1 de la Base 7ª, de la Orden EMP/457/2017, de 9 de junio, deberá acompañar, además, una memoria justificativa del proyecto empresarial en la que se describa la actividad a desarrollar y el desglose de los gastos a realizar (Anexo IV). j) Relación numerada de los documentos que acreditan el gasto realizado (Anexo V). k) Facturas acreditativas del gasto realizado, expedidas a nombre del solicitante, incorporadas en la relación numerada a que se refiere la letra anterior. Solamente se admitirán facturas por un importe igual o superior a 100, IVA excluido. Si el solicitante es miembro de una comunidad de bienes o sociedad civil, las facturas deberán estar expedidas a nombre de dicha comunidad de bienes o sociedad civil.
7 l) Documentos acreditativos de los pagos correspondientes a las facturas citadas en el apartado anterior, expedidas a nombre del solicitante, tal como se indica a continuación: - Pago efectuado mediante entidad bancaria: se presentará el documento acreditativo de la operación realizada. - Pago mediante cheque nominativo, pagaré o letra de cambio: se presentará copia del documento mercantil de que se trate y del extracto bancario del cargo en cuenta de la correspondiente operación justificada. - Pago en efectivo: en la factura, recibí o documento equivalente se harán constar los siguientes datos: la expresión pagado o recibí ; fecha del pago; nombre, apellidos, NIF y firma de la persona que recibe el pago; y el sello del establecimiento comercial que presta el servicio, en su caso. En caso de pago con tarjeta bancaria deberá acreditar que la tarjeta o la cuenta bancaria a la que está vinculada es titularidad del solicitante. m) En su caso, acreditación de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la Base 7.1.a) de la Orden EMP/457/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones: - Inmigrantes: NIE, permiso de residencia y/o permiso de trabajo. - Víctimas de terrorismo: certificado del Ministerio del Interior acreditativo de dicha situación. - Víctimas de violencia de género: por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León: Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada Ley 13/2010, de 9 de diciembre, es víctima de tal violencia.
8 - Beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, PREPARA, Programa de activación para el empleo o PIE: resolución de concesión. - Emigrante castellano y leonés retornado: certificado del Instituto Español de Emigración, si retorna del extranjero, o volante de empadronamiento de la residencia anterior, si retorna de otras Comunidades Autónomas españolas. n) Declaración responsable a efectos de la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (Anexo VI). o) Anexo VII: Información sobre la forma en que el solicitante, en caso de resultar beneficiario, cumplirá las obligaciones de información y comunicación establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013. p) Ficha de recogida de datos referidos al día anterior a la fecha en que inicia su actividad, con los indicadores que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de aplicación (Anexo VIII). 2.- Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos. 3.- No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
9 4.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la presente Resolución, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente. Décimo.- Instrucción. El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en donde el trabajador autónomo inicie su actividad, pudiendo realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Decimoprimero.- Propuesta de resolución. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante. Decimosegundo.- Resolución 1.- Las solicitudes serán resueltas por el/la Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, por delegación, en virtud de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de este organismo autónomo. 2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo. 3.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a su notificación. Decimotercero.- Comunicaciones con los interesados y notificaciones. 1.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán efectuarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la
10 Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 2.- Las comunicaciones y notificaciones se efectuarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones, en la forma regulada en el artículo 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada Buzón Electrónico del Ciudadano ( a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( y suscribirse al procedimiento correspondiente. 3.- La Junta de Castilla y León enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 4.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5.- En el caso de que la notificación por medios electrónicos no se pueda practicar, se procederá a efectuar la notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Decimocuarto.- Plazo y forma de justificación La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada en el Resuelvo Noveno, punto 1, de esta Resolución. Decimoquinto.- Información y comunicación. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos de información y publicidad previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes: - Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
11 - Informar al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo a través de alguno de los medios que se indican a continuación, de conformidad con el apartado 2.2 del Anexo XII del citado Reglamento: Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), similar al modelo de Anexo IX, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio. En caso de no disponer de sitio de Internet y no ser posible la colocación del cartel indicado en el punto anterior, la concesión de la subvención supone el permiso del solicitante a que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León publique en su página web su condición de beneficiario. Decimosexto.- Devolución voluntaria de la subvención concedida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar voluntariamente la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta de la entidad bancaria España Duero IBAN ES , indicando la persona que realiza el reintegro y el número de expediente asignado. Decimoséptimo.- Régimen Transitorio. Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2017 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma, dirigidas al fomento del autoempleo de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía, de ejercicios anteriores. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito en el ejercicio precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.). b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio. c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
12 Decimoctavo.- Instrucciones Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución, así como la firma por delegación de la aceptación de renuncias, modificación y revisión de las subvenciones concedidas, incoación y resolución de los procedimientos de reintegro. Decimonoveno.- Producción de efectos La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. Vigésimo.- Régimen de impugnación. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de su extracto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/20105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Arroyo de la Encomienda (Valladolid), a 11 de julio de 2017 EL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
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