PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DE UNA LICENCIA DE TAXI EN EL MUNICIPIO DE ARRAIA-MAEZTU
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- Benito Molina Redondo
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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DE UNA LICENCIA DE TAXI EN EL MUNICIPIO DE ARRAIA-MAEZTU CLAÚSULA PRIMERA. Objeto del Contrato Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia, de UNA (1) LICENCIA DE TAXI para el Municipio de Arraia Maeztu (Alava), de conformidad con la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo; el Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de Automóviles de Turismo, modificado por Decreto 12/2007, de 30 de enero, de modificación del Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo; la Orden de 11 de febrero de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece el número máximo de autorizaciones de Transporte Público Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, supletoriamente el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros y demás normativa aplicable. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Adjudicación La forma de adjudicación de la licencia de taxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones se atenderá a los criterios que se señalan en la Cláusula Cuarta del presente Pliego. CLÁUSULA TERCERA. Condiciones de Participación
2 Serán requisitos para la obtención de las licencias, acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos : Tener nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de otro país extranjero con el que, en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible este requisito. Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad que fija el Código de Circulación o las leyes vigentes para este tipo de actividad. No ser titular de otra licencia. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente. Cumplir las obligaciones de carácter laboral, social u administrativo exigidas por la legislación vigente. Estar en posesión del permiso de conducción BTP ó superior, que habilite la conducción del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido por la Jefatura de Tráfico. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. Estar en posesión del permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, a nombre del solicitante, excepto para los supuestos contemplados en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de Automóviles de Turismo y Tarjeta de Inspección Técnica del mismo. Aportar vehículo (al que haya de referirse la licencia), que cumpla los requisitos previstos en los arts del Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de Automóviles de Turismo, modificado por Decreto 12/2007, de 30 de enero, de modificación del Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. En el momento en que se solicite la licencia, no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país en que ésta se haya producido. Estar en posesión de la Certificación de la estación de Inspección Técnica de Vehículos en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal.
3 Tener cubierta la responsabilidad civil por cuantos daños y perjuicios puedan causar a los usuarios o usuarias con ocasión del servicio de transporte que realicen. Será también obligatorio concertar la póliza de seguros que cubrirá todos los demás riesgos a los que obliga la legislación específica. Disponer en todo momento, de los certificados y permisos necesarios para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el Reglamento. CLÁUSULA CUARTA. Criterios de Adjudicación Los criterios en los que se basará la adjudicación de la licencia, serán los siguientes: I) Aportación de vehículo de nueve plazas : 7 puntos. II) Mayor tiempo de dedicación al servicio: 6 puntos. III) Por cada año o fracción superior a 6 meses de ejercicio de la profesión de conductor de transporte público de viajeros, acreditado mediante la inscripción y cotización por tal concepto a la Seguridad Social: 1 punto (máximo por este concepto 6 puntos). IV) Menor tiempo de respuesta a la atención del servicio demandado: 5 puntos. V) Aportación de vehículo adaptado a personas minusválidas: 5 puntos. VI) Aportación de vehículo de siete plazas : 4 puntos. VII) Aportación de vehículo de cinco plazas: 2 puntos. TOTAL 35 PUNTOS En caso de empate en la puntuación otorgada a varios candidatos, se dará preferencia a los que acrediten más puntuación en los apartados siguientes: I), II) y III). CLÁUSULA QUINTA. Gastos El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan.
4 CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento se presentarán en dos sobres cerrados, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. La denominación de los sobres es la siguiente: de los criterios. Sobre «A»: Documentación administrativa. Sobre «B»: Solicitud/Propuesta y documentación justificativa del cumplimiento Dentro de cada sobre y CON UNA RELACIÓN PREVIA DE LOS DOCUMENTOS QUE SE APORTAN deberán introducirse los siguientes: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA En el Sobre «A», deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador. (En original o fotocopia compulsada) I.- Documento Nacional de Identidad del solicitante, o cuando éste fuera extranjero o extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte. II.- Acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
5 c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Otros documentos. - Declaración responsable de cumplir las obligaciones de carácter laboral, social u administrativo exigidas por la legislación vigente. - Copia compulsada del permiso de conducción BTP ó superior, que habilite la conducción del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido por la Jefatura de Tráfico. - Certificado suscrito por facultativo colegiado acreditativo de que no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. - Fotografía reciente tamaño carnet. SOBRE «B» SOLICITUD/PROPOSICIÓN Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio en, Municipio, C. P., y DNI n.º, expedido en con fecha, en nombre propio [o en representación de como acredito por ], enterado de la
6 convocatoria para la adjudicación de UNA licencia de taxi para el municipio de ARRAIA- MAEZTU (ALAVA), anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de ALAVA con fecha con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas cuyo contenido declaro conocer y aceptar incondicionada e íntegramente, sin salvedad alguna, por medio de la presente, SOLICITO: La concesión de la licencia municipal para la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros/as en automóviles de turismo y la autorización de transporte interurbano de viajeros/as en automóviles de turismo, conforme a la propuesta que se acompaña como Anexo.». Se deberá adjuntar un Anexo, con las condiciones de la propuesta que plantea el/la licitador/a (de las establecidas en la Cláusula Cuarta del presente Pliego: marca y modelo del vehículo que se aportará, nº de plazas, horas de dedicación al servicio, ). CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arraia Maeztu (Alava), y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava. CLÁUSULA OCTAVA. Publicidad Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de Admitidos y Excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días. CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
7 La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal/a en el/la que delegue y formarán parte de ella, como vocales, la Secretaria-Interventora, así como miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará igualmente como Secretaria de la Mesa, la Secretaria Interventora Municipal. Conforman la Mesa de contratación: D. Angel Marcos Pérez de Arrilucea Pérez de Leceta, Alcalde Presidente de la Corporación, quien actuará como Presidente de la Mesa. Dña. Amalia García Zulaica, Secretaria de la Corporación, quien también actuará como Secretaria de la Mesa D. Nekane Eguía Iglesias, Concejala del grupo municipal EAJ-PNV, Vocal. D. Rafael Fernández de Retana Gabanes, Concejal del grupo municipal Maeztuko Aukera, Vocal. D. Francisco Javier Acha Morrás, Concejal del grupo municipal Partido Popular, Vocal. Provisional CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación La apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La fecha concreta de apertura será notificada a los licitadores presentados. La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a calificar la documentación administrativa contenida en los sobres «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el/la licitador/a corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
8 Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar informes técnicos considere precisos. Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación. La adjudicación provisional del contrato se efectuará en el plazo de DOS MESES desde la apertura de las proposiciones, será debidamente notificada a los licitadores y publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Adjudicación Definitiva La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los siguientes documentos: - Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto de Actividades Económicas cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. (Esta documentación deberá ser expedida o autorizada por la Administración competente.) - Documentación acreditativa de la afiliación en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. (Esta documentación deberá ser expedida o autorizada por la Administración competente.) - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o, en su caso, documentación acreditativa de figurar en la matrícula del citado impuesto en la cuota del ámbito correspondiente. - Copia compulsada del permiso de circulación del vehículo al que vaya a
9 referirse la licencia a nombre del solicitante, excepto para los supuestos contemplados en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de Automóviles de Turismo. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo al que vaya a referirse la licencia. - Documentación acreditativa de que el vehículo al que haya de referirse la licencia cumple los requisitos previstos en los arts del Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de Automóviles de Turismo, modificado por Decreto 12/2007, de 30 de enero. En el momento en que se solicite la licencia, no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país en que ésta se haya producido. - Copia compulsada de la certificación de la estación de Inspección Técnica de Vehículos en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal. - Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por cuantos daños y perjuicios puedan causar a los usuarios o usuarias con ocasión del servicio de transporte que realicen. Será también obligatorio concertar la póliza de seguros que cubrirá todos los demás riesgos a los que obliga la legislación específica. Se deberá aportar justificante de estar al corriente de la/s correspondiente/s póliza/s de seguro. - Fotocopia compulsada de cuantos certificados y permisos sean necesarios para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor. - Justificante del abono de los anuncios de licitación. - Así como cualesquiera otros documentos cuya presentación se exija en el pliego. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada.
10 la Licencia CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Derechos y Obligaciones del Titular de Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el Municipio, así como los derivados de la Legislación aplicable. En particular, constituyen obligaciones del titular de la licencia las siguientes: - Prestar el servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la concesión de la licencia municipal y con el vehículo afecto al mismo. - Someterse a la normativa estatal, autonómica y local reguladora del servicio vigente en cada momento. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria - Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa). En Maestu (Alava), a veintitrés de abril de dos mil diez.
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