AYUNTAMIENTO DE SORIHUELA DEL GUADALIMAR (JAÉN)
|
|
- Roberto Ayala Agüero
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SORIHUELA DEL GUADALIMAR (JAÉN) 5554 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora condiciones estéticas de seguridad, salubridad y ornato público de fachadas y solares. Anuncio Don José Manuel Leal Gómez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar (Jaén). Hace saber: Que publicada la Ordenanza reguladora condiciones estéticas de seguridad, salubridad y ornato público de fachadas, mediante acuerdo pleno de 31 de Marzo de 2015, sin que se haya presentado reclamación alguna, ha quedado elevado a definitivo de conformidad con el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de la Ley de las Haciendas Locales, quedado como sigue: ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO DE FACHADAS Y SOLARES Capítulo I Objeto y conceptos Artículo 1.º.-La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por elartículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado en la sección Segunda del Capítulo III del Título I (Arts. 23 a 25) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Artículo 2.º.-Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones estéticas,de seguridad, de salubridad y ornato público de las fachadas de los edificios y de los solares en suelo urbano. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares, las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúna los requisitos establecidos en el artículo 148 de la LOUA. Artículo 3.º.-Por vallado ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.
2 Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág Capítulo II De la limpieza de solares Artículo 4.º.-El Alcalde/sa dirige la inspección de los solares, de las obras y de las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles. Artículo 5.º.-Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libresde propiedad pública o privada. Artículo 6.º. 1.-Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberánmantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros. 2.-Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o construcción y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil. Artículo 7.º. 1.-En el caso de incumplimiento de lo establecido en el art. anterior, el Alcalde/sa,de oficio o a solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario o propietarios del solar, urbanización o edificación y previo informe de los servicios técnicos, y con audiencia a los interesados, dictará resolución señalando las deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución. 2.-Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde/sa ordenará la incoación del procedimiento sancionador, de conformidad con lo regulado en la LOUA, así como la ejecución subsidiaria, en su caso. 3.-En la resolución, además, se requerirá al obligado para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se podrá llevar a cabo por el Ayuntamiento a cargo del obligado, al que se le cobraría, en tal caso, a través del procedimiento en vía ejecutiva. Capítulo III De las fachadas de los edificios Artículo 8.º.-Es de interés público municipal, por razones de ornato público, el acabado defachadas y medianeras a la vista de algunas construcciones de este municipio. Y ello por el aspecto deplorable y caótico en sí mismas y en relación al resto del entorno, que presentan las construcciones que se hallan en tal caso. 1.-Las fachadas de los edificios deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato. Los propietarios deberán asimismo conservar las edificaciones en perfecto estado de solidez, así como en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos necesarios para ello.
3 Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág Los proyectos de reforma y nueva planta incluirán el diseño y tratamiento de las medianerías y testeros vistos existentes o que puedan aparecer como consecuencia de la obra realizada. Artículo 9.º.-Fachadas. 1.-El tratamiento superficial de las fachadas será el predominante en el entorno. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán de igual modo. El color dominante será el blanco. 2.-Se permiten todos los considerados urbanos, por su uso tradicional en el municipio, siempre que no sean fuertes, brillantes o fluorescentes. 3.- Se prohíbe el uso de aplacados mediante azulejos, chapas metálicas, plásticos, laminados, etc., o cualquier otro material impropio de un uso exterior, o que puedan considerarse extraños o exóticos de la zona. 4.-La proporción entre huecos y parte maciza de la fachada será como máximo el 50 % de ésta. 5.-Se admitirá todo tipo de material en carpinterías, a excepción de los acabados en tonos fuertes o brillantes. Se permiten todo tipo de vidrios, excepto los reflectantes. 6.-Quedan prohibidas las antenas de telecomunicación en fachadas. 7.-Queda prohibida la disposición de los tendederos de ropa en aquellos lugares visibles desde el espacio público. Artículo 10.º.-Medianerías. 1.-Será por cuenta del dueño de la casa más elevada la conservación de los muros que sobresalgan sobre el edificio contiguo, tratándose éstos como fachadas. 2.-A las medianeras se les dará tratamiento de fachada, debiendo revocarlas, pintándolas de color blanco o, en su caso, como el resto del edificio, con la finalidad de conseguir la máxima integración con el resto del contexto urbano. Esa actuación incluirá, como mínimo, el enfoscado y pintado de los mismos. 3.-Se prohíbe el revestimiento de medianerías con materiales disonantes respecto a las fachadas (fibrocemento, chapa, azulejos, etc.). Artículo 11.º.-Plantas bajas. Las plantas bajas conservarán la composición, ritmo y tratamiento del resto de la fachada. Se admitirán la posible apertura de cocheras, locales o escaparates. Artículo 12.º.-Cerramiento de parcelas. Cuando la edificación no esté pegada al perímetro de la parcela, ésta dispondrá de un cerramiento con una altura máxima de 3,00 m., que podrá ser ciego hasta una altura
4 Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág máxima de 1,20 m. y el resto de verja metálica, celosía o similar en alineaciones de calle o espacios públicos. Artículo 13.º.-Cuerpos volados. 1.-Sólo se podrán ejecutar vuelos, cuando la distancia mínima entre éstos y la rasante de la acera o calle sea al menos de 3,00 m en balcones. El tratamiento de estos vuelos, será el predominante en el entorno. 2.-El vuelo máximo será un 7 % del ancho de la calle, con una longitud máxima del 60 % de la longitud de la fachada. En ningún caso el vuelo será mayor que el ancho de la acera. En calles de ancho inferior a 3,00 m se prohíben los vuelos. La distancia entre el vuelo y la medianería será de 0,60 m. 3.-No se permiten vuelos cerrados. Cada balcón se ceñirá a un hueco, no permitiéndose los balcones corridos. Artículo 14.º.-Cubiertas y aleros. Se potenciará el alero, según las formas tradicionales de construcción en el municipio. La cubierta se ejecutará, al menos los dos primeros metros desde la fachada, con teja curva del color dominante y tradicional del entorno. Artículo 15.º.-Instalaciones en fachadas. Las instalaciones de refrigeración, acondicionamiento de aire o similares, no podrán sobresalir en más de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior ni perjudicar la estética de la misma. No podrán situarse a menos de 2,50 m de altura con respecto a la rasante de la acera o calle y no podrán verter libremente por goteo a la vía pública. Artículo 16.º.-Portadas y escaparates. 1.-Se permite sobresalir, en planta baja, en la decoración de portales, locales comerciales, industriales o análogos, un máximo de 10 cm. 2.-Los cierres de seguridad, quedarán sometidos al plano de fachada del edificio, tanto en su posición de cerrados como de abiertos. Artículo 17.º.-Marquesinas. 1.-La distancia libre mínima de éstas a la rasante de la acera o calle será de 3,00 m Su saliente será inferior al ancho de la acera menos 40 cm con un límite de 80 cm. 2.-No podrán verter por goteo a la vía pública. Su canto no excederá de 40 cm, no rebasando la parte superior la cota del suelo del forjado de la primera planta. Artículo 18.º.-Toldos. 1.-En toldos móviles, cualquier punto de ellos, incluida su estructura, estará situado a una altura no menor de 2,30 m sobre el nivel de la rasante de la calle o acera. Su saliente no
5 Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág superará el ancho de la acera menos 40 cm., con un límite de 2,00 m. Siempre se respetará el arbolado existente. 2.-Para toldos fijos, se seguirán las mismas condiciones que para las marquesinas. Artículo 19.º.-Banderines. Son anuncios perpendiculares al plano de fachada. Su saliente máximo será el fijado para cuerpos volados, su altura no superará 1 m y su distancia a la rasante de la acera o calle será como mínimo de 3,00 m. Artículo 20.º.-Publicidad. 1.-En la propia parcela o edificio, se podrán autorizar exclusivamente cárteles o rótulos con la denominación del establecimiento, cumpliendo las condiciones anteriores. Tanto su diseño, como materiales y colores deberán ser aprobados o autorizados por el Ayuntamiento. 2.-En el interior de terrenos o solares se podrán disponer cárteles anunciadores de la actividad que se desarrolle o vayan a desarrollarse, con una superficie máxima de 3,00 m2. 3.-En espacios públicos, sólo se podrán colocarse cárteles publicitarios en lugares que el Ayuntamiento determine. 4.-Se deberán mantener en adecuadas condiciones de seguridad y ornato público. Artículo 21.º. 1.-En la obra que se ejecute por fases, la fase de ejecución de estructuratendrá que llevar aparejada inexorablemente el cerramiento y acabado de fachada (incluyendo carpinterías sin vidriar), así como la finalización de la cubrición del edificio. 2.-De cualquier manera, una vez concluido el plazo u obra, sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Ayuntamiento incoará expediente para su ejecución y, en su caso, ordenará la incoación del procedimiento sancionador. Artículo 22.º.-El Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar no emitirá licencia de primera ocupaciónmientras no esté terminado el edificio, incluyéndose el acabado de todos sus paramentos. Artículo 23.º.-Las edificaciones que se ubiquen en el suelo no urbanizable deberán tenertratamiento de fachada en sus paramentos exteriores, estando expresamente prohibido dejar a cara vista cerramientos de ladrillo, bloques de hormigón o soluciones similares. En pequeñas construcciones se huirá de soluciones de cubrición a base de chapas metálicas o de fibrocemento en beneficio de soluciones tradicionales.
6 Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág Capítulo IV Del vallado de solares Artículo 24.º.-Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad o salubridad y ornato público. Artículo 25.º.-Los solares o parcelas en suelo urbano, aún cuando no reúnan las condiciones de solar, mientras no sean edificados, deberán estar vallados por razones de salubridad y ornato públicos. La valla estará construida con obra de fábrica resistente que garantice la seguridad del viandante, con altura comprendida entre 2,50 m y 3,00 m y estando enlucido y pintado en color blanco. Artículo 26.º.-El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a previa licencia. Artículo 27.º.-El Alcalde/sa, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará laejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde/sa ordenará la incoación del procedimiento sancionador. En la resolución, además, se requerirá al obligado para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se podrá llevar a cabo por el Ayuntamiento a su cargo, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. Capítulo V Infracciones y sanciones Artículo 28.º.-Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución delas obras necesarias, incluido el vallado o cerramiento, para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tal como dispone los artículos 153 y 155 de la LOUA. Artículo 29.º.-En el incumplimiento de las órdenes de ejecución del cerramiento o valladosde solares, urbanizaciones particulares y edificaciones, serán responsables los propietarios, y en el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad e higiene u ornato, serán responsables las personas que tengan el dominio útil. Artículo 30.º.-El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es elalcalde/sa, conforme dispone el artículo 21.1 K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en un Concejal o en la Comisión de Gobierno que pueda realizar. Artículo 31.º.-La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
7 Número 135 Jueves, 16 de Julio de 2015 Pág por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Disposición transitoria: Para las fachadas y medianeras sin acabar, anteriores a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en el plazo de dos años, el Alcalde/sa de oficio ordenará la ejecución y terminación de la fachada de que se trate, indicando en la resolución los requisitos y plazos de ejecución, previo informe técnico y oído el propietario. Sorihuela del Guadalimar, a 01 de Julio de El Alcalde, JOSÉ MANUEL LEAL GÓMEZ.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por la L.O.T.A.U.,
Más detallesORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES.
ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES. (B.O.P de Guadalajara de 7 de mayo de 1997) CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º. La presente Ordenanza se dicta
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CACABELOS. ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES, Y DE LA CONSERVACIÓN DE FACHADAS.
ORDENANZA Nº 26 AYUNTAMIENTO DE CACABELOS. ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES, Y DE LA CONSERVACIÓN DE FACHADAS. CAPÍTULO I. DIPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza
Más detallesNº 27 ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES
1 Nº 27 ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES Publicada en el B.O.C.A.M. nº 112, de 12 de mayo de 2005. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º.- La presente Ordenanza
Más detallesAYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAÉN)
ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES DE HUELMA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO. Aprobación inicial: Pleno. Publicación: Publicación íntegra: 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE
Más detallesAYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN)
Número 128 Miércoles, 04 de Julio de 2012 Pág. 13747 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN) 5704 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del mantenimiento, vallado y limpieza
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CEPEDA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Más detalles3.TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE LIMPIEZA, SALUBRIDAD Y ORNATO DE SOLARES, TERRENOS Y EDIFICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM (CASTELLON).
3.TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE LIMPIEZA, SALUBRIDAD Y ORNATO DE SOLARES, TERRENOS Y EDIFICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM (CASTELLON). ARTICULO 11.- CAPITULO I OBJETO DE LA ORDENANZA El objeto
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA REGULADORA DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CERRAMIENTOS Y VALLAS, Y DE LA LIMPIEZA DE SOLARES, PARCELAS Y TERRENOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TORRELAGUNA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES ARTICULO 1. NATURALEZA Y OBJETO 1.- Es objeto de la presente ordenanza la regulación del mantenimiento y limpieza de urbanizaciones, fincas
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZAS SECTOR URBANIZABLE U-3 DE L ELIANA PLA DE LA PAELLA NORMAS DE EDIFICACION
ORDENANZAS SECTOR URBANIZABLE U-3 DE L ELIANA PLA DE LA PAELLA NORMAS DE EDIFICACION NORMAS DE EDIFICACION.- Condiciones de edificación, volumen y uso. A) ZONA RESIDENCIAL 1) Usos permitidos y prohibidos.
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax
ORDENANZA REGULADORA DEL VALLADO Y LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS EN SUELO URBANO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CERCEDILLA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Deber legal del propietario De conformidad
Más detallesVERSIÓN FINAL (REVISADA POR EL GABINETE JURÍDICO DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA)
Ordenanza Provincial reguladora de la limpieza y vallado de parcelas en suelo urbano o cercanas al casco urbano VERSIÓN FINAL (REVISADA POR EL GABINETE JURÍDICO DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA) DICIEMBRE 2010
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA, VALLADO DE PARCELAS SITAS EN CASCO URBANO, PROTECCIÓN DE POZOS Y RECOGIDA DE RESIDUOS Y ENSERES Y LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LAS HUERTAS
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LAS HUERTAS 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto desarrollar la norma reguladora de las condiciones particulares del Paisaje Protegido
Más detallesTASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesPLAN PARCIAL REFUNDIDO DE MEJORA DEL SECTOR SAU-R3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NOVELDA NORMAS URBANÍSTICAS
INICIAL: Pleno de fecha 6 de junio de 2002 APROBACION FINAL: COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO: Sesión de 25 de abril de 2002 PUBLICACION BOP: nº 164 de 19 de julio de 2002 ENTRADA EN VIGOR 15 días de
Más detallesSu delimitación se contiene en la Serie de Planos de Calificación Pormenorizada 1:1000.
Art. 7.06.08. VIVIENDA UNIFAMILIAR EN HILERA (RUH). 1.- Definición. La presente Ordenanza contiene la regulación de las edificaciones unifamiliares con tipología de edificación en hilera, con retranqueos
Más detallesORDENANZAS PARTICULARES
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 7 ORDENANZAS PARTICULARES 1 NOMBRE EDIFICACION EN CASCO ANTIGUO AMBITO DE APLICACION Señalados en los planos de ordenación con el dígito 1 TIPOLOGIA CARACTERISTICA
Más detallesORDENANZA nº 36 REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES
ORDENANZA nº 36 REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas
Más detallesPLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE CERDA
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE CERDA FASE: ORDENACION URBANISTICA. TITULO I.- NORMAS DE CARACTER GENERAL CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.1.- Naturaleza y ámbito de territorial...1 Art.
Más detallesAYUNTAMIENTO DE JÓDAR (JAÉN)
Número 215 Viernes, 07 de Octubre de 2011 Pág. 22552 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JÓDAR (JAÉN) 8768 Aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de Publicidad Exterior. Edicto Transcurrido
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 19
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 MEMORIA INFORMATIVA
URBANISME I MEDI AMBIENT AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 INDICE PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1. Antecedentes 2. Legislación aplicable 3. Alcance
Más detallesOrdenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano y urbanizable y rústico del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte
Ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano y urbanizable y rústico del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 181 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 70 EL MOLAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2013 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora
Más detallesREGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA NOTA: Este documento está realizado con fines meramente
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA DENOMINACION Y ROTULACIÓN DE VIAS PÚBLICAS Y NUMERACIÓN DE EDIFICIOS, EN EL MUNICIPIO DE ALICANTE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 27 de abril de APROBACIÓN: 2009, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 29 de julio de 2009 PUBLICACIÓN:
Más detallesSEPTIMA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR (P.E.R.I.) DE ALEGRIA-DULANTZI
SEPTIMA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR (P.E.R.I.) DE ALEGRIA-DULANTZI PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE ALEGRIA-DULANTZI REDACTOR: IGNACIO PEDREIRA RUIZ DE ARCAUTE. ARQUITECTO FECHA:
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones Análogas
Más detallesMODIFICACION PUNTUAL DEL ART. 285 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU SOBRE CERRAMIENTOS EN EDIFICACIÓN ABIERTA O AISLADA.
Diligencia: Para hacer constar que este documento, con código seguro de validación 5K5FHF7ZSY5PKZ7GNYF6W6TCD, ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de octubre
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE ORNATO PÚBLICO DE LOS INMUEBLES SITOS EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE TERUEL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE ORNATO PÚBLICO DE LOS INMUEBLES SITOS EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE TERUEL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las demandas de la sociedad se centran, cada día más, en las mejoras
Más detallesLIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y ORNATO DE CONSTRUCCIONES
ORDENANZA REGULADORA Nº 1 LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y ORNATO DE CONSTRUCCIONES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Deber legal del propietario. De conformidad con lo establecido en los
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras
Más detallesNORMATIVA URBANÍSTICA - TOMO I
LA NORMATIVA URBANÍSTICA - TOMO I TITULO I. DISPOSIONES GENERALES Art. 1. Naturaleza y ámbito territorial 1 Art. 2. Vigencia 1 Art. 3. Efectos de la aprobación del P.G.O.U. 1 Art. 4. Revisión del P.G.O.U.
Más detallesÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Más detallesAyuntamiento de Navalmoral de la Mata.
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Artículo 1º.- Concepto En ejercicio
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL DE EXENCION DE PLAZAS DE GARAJE. Anuncio Publicado en B.O.P. Nº 262 de 3 de Noviembre de 2007.
ORDENANZA MUNICIPAL DE EXENCION DE PLAZAS DE GARAJE. Anuncio Publicado en B.O.P. Nº 262 de 3 de Noviembre de 2007. ANTECEDENTES Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, modificadas
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA CONSTRUCCION
ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA CONSTRUCCION Fecha de aprobación Pleno: 29/04/91 Fecha publicación BOP: 04/06/91 ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA CONSTRUCCIÓN Artículo 1º.
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y ORNATO DE LAS CONSTRUCCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MOCLÍN (GRANADA) INTRODUCCION
ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y ORNATO DE LAS CONSTRUCCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MOCLÍN (GRANADA) INTRODUCCION Los ciudadanos y sus representantes municipales son conscientes del
Más detallesDON FRANCISCO LUNA RIVAS, LICENCIADO EN DERECHO, SECRETARIO- INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES (JAEN)
AYUNTAMIENTO DE TORRES (JAEN). Plz. de España nº 1. C.P. 23540. Tlf. 953-363011. Fax 953-363150. torres@promojaen.es DON FRANCISCO LUNA RIVAS, LICENCIADO EN DERECHO, SECRETARIO- INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO
Más detallesArtículo 1º. - Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
Más detallesSu delimitación se contiene en la Serie de Planos de Calificación Pormenorizada 1:1000.
Art. 7.06.07. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (RUA). 1.- Definición. La presente Ordenanza contiene la regulación de las edificaciones unifamiliares o bifamiliares con tipología de edificación aislada o adosada,
Más detallesAyuntamiento de Vistabella del Maestrat
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS Por la presente, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de abril de 2015,
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALFAFARA.
AYUNTAMIENTO Plaza Espanya nº 1 DE 03838 ALFAFARA (Alicante) ALFAFARA Telef. 965510082 Fax. 965510271 alfafara@alfafara.es ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALFAFARA.
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACION MOCHALES
ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACION MOCHALES 1 ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACION DE MOCHALES Anexo a Normas Subsidiarias Provinciales de Guadalajara (NNSSPP) ARTÍCULO 1. OBJETO Desarrollar la presente
Más detallesArquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui
5ª MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 8.A.2 LAKUA referente a la modificación de Ordenanzas en la parcela terciaria 8A2-8 Febrero de 2014 Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui Índice MEMORIA
Más detallesArtículo 3.- A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de:
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y DEL VALLADO DE SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICAR EN SUELO URBANO Y DE PARCELAS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Y SUELO NO URBANIZABLE,
Más detallesORDENANZA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
GUIÓN-RESÚMEN INFORMATIVO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y CTE PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. PLAN PARCIAL SECTOR 2 LAS CÁRCAVAS B.O.C.M.: 13 de junio de 2001. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
Más detallesCAPÍTULO I. OBJETO DE LA ORDENAZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II. NUEVAS ACTIVIDADES MERCANTILES Artículo 1. Autorización de actividades
ORDENANZA MUNICIPAL PARA REGULACIÓN DE MOBILIARIO URBANO, RÓTULOS, Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LOS EDIFICOS, EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES EN EL CASCO ANTIGUO DEL NÚCLEO DE SAN MATEO.
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
ORDENANZA MUNICIPAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Artículo 1. Objeto de la Ordenanza. De acuerdo con lo establecido en la ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el artículo
Más detallesEXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI
EXPEDIENTE SITUACIÓN: DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CALIFICACIÓN DE LA PARCELA CATASTRAL 915, POLÍGONO 2 DE ONDATEGI ONDATEGI, ZIGOITIA, ALAVA MEMORIA PROPIEDAD: JUNTA
Más detallesESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan)
ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO 214.- PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan) MEMORIA VINCULANTE 1.- ANTECEDENTES. La redacción del presente Estudio de Detalle es obligatoria
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO) TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA. [ART. 20.3. l), LHL]
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 10
A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.001 O R D E N A N Z A Núm. 10 ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES Aprobada el 30 de Noviembre de 2.000. Modificada el de
Más detallesLARRAGA Modificación de los artículos 68, 69 y 70
PLAN GENERAL MUNICIPAL LARRAGA Modificación de los artículos 68, 69 y 70 ARTÍCULO 68. CONDICIONES GENERALES DE OCUPACIÓN. 1. Las áreas edificables: Dentro de ellas y solo dentro de ellas se podrá levantar
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LOS CRITERIOS ESTÉTICOS Y MORFOLÓGICOS DE LA EDIFICACIÓN EN GARGANTA DE LOS MONTES
ORDENANZA REGULADORA DE LOS CRITERIOS ESTÉTICOS Y MORFOLÓGICOS DE LA EDIFICACIÓN EN GARGANTA DE LOS MONTES ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de esta ordenanza será exclusivamente en los cascos
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y ORNATO DE LAS CONSTRUCCIONES
ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y ORNATO DE LAS CONSTRUCCIONES CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Deber legal del propietario De conformidad con lo establecido en. Los
Más detallesTASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Ordenanza 4 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme
Más detallesTASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesAsunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de
Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de radioaficionado instalada en el edificio ubicado en la calle Embajadores número 141. Por el Gerente del Distrito de Arganzuela, se remite
Más detallesCONCEPTO OBLIGADO AL PAGO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Más detallesb) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Pagina 1 de 5 Artículo 1. Fundamento y régimen. 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR. Exposición de Motivos
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR Exposición de Motivos Es una realidad en Altea la existencia de solares vacantes o con edificaciones inconclusas o vacantes
Más detallesORDENANZA FISCAL 3.7.0
ORDENANZA FISCAL 3.7.0 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Pag. 1/8 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIONES DE EVACUACIÓN DE AIRE CALIENTE O ENRARECIDO POR ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES Y VIVIENDAS
ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIONES DE EVACUACIÓN DE AIRE CALIENTE O ENRARECIDO POR ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES Y VIVIENDAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión celebrada
Más detallesSección I - Administración Local Municipio
Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Cilleros ANUNCIO. EXTRACTO de la Resolución de Alcaldía de fecha 24-01-2017 por la que se convocan subvenciones en materia de ACONDICIONAMIENTO
Más detallesSección 4ª Régimen de Protección en Entidades Menores de Población.
Sección 4ª. Artículo 7.02.12.- Determinaciones. Las Ordenanzas Especiales que regulan el régimen de protección del patrimonio edificado en las entidades menores de población se estructuran en las mismas
Más detallesAYUNTAMIENTO DE BIENSERVIDA
ORDENANZA REGULADORA DEL ORNATO PÚBLICO, LA LIMPIEZA Y ACABADO DE LAS FACHADAS Y EL DECORO Y PROTECCIÓN DEL ENTORNO RURAL DE BIENSERVIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Siendo el turismo uno de los principales
Más detallesSOLICITUD LICENCIA DE OBRA
SOLICITUD LICENCIA DE OBRA DATOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y TITULARES DE LICENCIAS Don/Doña. D.N.I./N.I.F Domicilio: Localidad: C.P. Provincia: Teléfono: Móvil: Email: En nombre propio: En representación
Más detallesORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA
ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA II.- HECHO IMPONIBLE III.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
Más detallesIII.- ORDENANZA REGULADORA
III.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS MUNICIPALES DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS, GRÚAS QUE VUELEN
Más detallesOrdenanza municipal de condiciones estéticas en los edificios. Índice de contenido
Índice de contenido Exposición de motivos...2 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación...2 Artículo 2. Fachadas...2 Artículo 3 Cubiertas...5 Artículo 4. Aleros y Balcones...5 Artículo 5. Rótulos Comerciales...6
Más detallesORDENANZA SOBRE DEPÓSITOS, TRANSPORTES Y VERTIDOS DE MATERIALES DE OBRA, TIERRA Y ESCOMBROS
SEC EF/ac.- ORDENANZA SOBRE DEPÓSITOS, TRANSPORTES Y VERTIDOS DE MATERIALES DE OBRA, TIERRA Y ESCOMBROS Este Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley Reguladora de las Bases
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E
A Y U N T A M I E N T O D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 O R D E N A N Z A Num. 27 REGUADRA DE A GESTI DE S RESIDUS DE CSTRUCCI Y DEICI Aprobada el 9 de Junio de 2008. ORDENANZA REGULADORA
Más detallesORDENANZA INSPECCION TECNICA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES
ORDENANZA INSPECCION TECNICA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES Artículo 1. Fundamento, objeto y contenido de la Ordenanza. 1. Se regula en esta Ordenanza la obligación de los propietarios, comunidades
Más detalleshabitual que por m/2 de pavimento de calzada o aceras exista en ese momentodentro del mercado en el municipio de Villafranca.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA Artículo 1. La presente Ordenanza se establece
Más detallesAL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE JACA.
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE JACA. FORMULA DENUNCIA contra la mercantil SOCIEDAD DEPORTIVA BADAGUAS SL con NIF y domicilio en el de su representante el arquitecto Guillermo Montero Marques, contra
Más detallesORDENANZA REGULADORA. Tarifas vigentes en el periodo
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. Artículo 1º.- Concepto ORDENANZA
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO Artículo 1º. Fundamento y naturaleza El Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 en concordancia con lo establecido en los artículos 20
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Más detallesBerrocalejo. ASUNTO. Aprobación definitiva de Ordenanza sobre instalación de casetas
Número 89 / Martes 12 de Mayo de 2015 Página 22 Berrocalejo ASUNTO. Aprobación definitiva de Ordenanza sobre instalación de casetas «ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE ALMACENAMIENTO
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO 2012 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA. ORDENANZA Nº 06 ORDENANZA REGULADORA
Más detallesORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
Más detallesSección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BAÑOS DE MONTEMAYOR BOP-2016-4255 ACUERDO de Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares urbanos.
Más detallesORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
Más detallesNº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe.
Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Artículo 1.-Antecedentes. Capítulo I Disposiciones generales La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO (Córdoba).
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO (Córdoba). ANUNCIO Aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el pasado día 14 de Abril de 1994, la "ORDENANZA REGULADORA SOBRE EXPEDICIÓN
Más detallesINDICE GENERAL 0. INTRODUCCION...7 I.- NORMAS DE EDIFICACION...8
INDICE GENERAL 0. INTRODUCCION...7 I.- NORMAS DE EDIFICACION...8 SECCION 1ª: DETERMINACIONES PROPIAS DEL SUELO URBANO...8 ARTICULO 1.- ORDENANZAS DE USO Y EDIFICACIÓN DE ZONAS DE EDIFICACIÓN PRIVADA EN
Más detallesB) Disposiciones y Actos
B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 2008 Acuerdo de 22 de septiembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se prorroga la vigencia del importe
Más detallesOficina de Patrimonio Histórico Excmo. Ayuntamiento de Arucas ANEXO 3
ANEXO 3 ORDENANZA MUNICIPAL PARA ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS Y OTRAS PARTICULARIDADES DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES EN EL CASCO HISTÓRICO. 1 ORDENANZA MUNICIPAL PARA ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO
19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS, DE BARES, TABERNAS, CERVECERÍAS, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, CHURRERÍAS, CHOCOLATERÍAS,
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas, Toldos, Expositores, Plataformas, Elementos Recreativos Fuera del Recinto Ferial y Cualquier Otra Clase
Más detallesNº 1205 D E C R E T O : FIJESE el siguiente texto actualizado de la ORDENANZA DE CIERROS DE TERRENOS PARA LA COMUNA DE VALPARAÍSO.
Nº 1205 VALPARAÍSO, 30 de Diciembre de 1.998 VISTOS: la providencia Nº 2346 de 2 de Diciembre de 1.998 de la Dirección de Obras Municipales; la providencia D.A.O. Nº 8571 de 2 de Diciembre de 1.998; el
Más detallesCAPITULO III: PLANOS Y FICHAS NORMATIVAS. ZONAS URBANAS REGULADAS - ZUR.
264 CAPITULO III: PLANOS Y FICHAS NORMATIVAS. ZONAS URBANAS REGULADAS - ZUR. 265 Las siguientes fichas normativas corresponden a las ZONAS URBANAS REGULADAS (ZUR) de la ciudad de Fray Bentos, ZONA URNANA
Más detalles4 Interpretación del art. 3.6.a de las Normas Urbanísticas, en viales anteriormente privados.
CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL PLAN GENERAL DE 1.994. 1 Interpretación convenios urbanísticos suscritos con Dª Josefa Soto Fossas 29-11-1994. y la mercantil Seviv S.L. en relación con la Disposición Transitoria
Más detalles