ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN.

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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN. ASISTENTES: Alcalde-Presidente: Concejales: Secretario: Interventor: D. Jorge Amatos Rodríguez (PP) D. Pedro A. López Navarro (Portavoz PP) D. Ignacio Hidalgo Béjar (PP) Dª. Francisca López Guardia (PP) D. Juan Carlos Redondo Chisvert (PP) Dª. Mª José Vidal Fortea (PP) D. Juan Carlos García Ortega (PP) D. Eugenio González Moya (IU-COIP) D. Angel Andrés Ginés Cantero (Portavoz IU-COIP) D. Juan Luis Fernández Pérez (IU-COIP) Dª. Mª Milagros Ruiz Martínez (IU-COIP) Dª Mª José Benitez de Huelva Rodríguez (IU-COIP) D. Pedro Arillo Valdivia (IU-COIP) Dª Mª Milagros Lara Ramos Dª Mª Mar Jiménez Rodríguez En Cobeña, con fecha ut-supra, siendo las veinte horas, se reunieron en la Casa Consistorial las personas que al inicio se expresan, componentes del Pleno de la Corporación, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria para la que habían sido previamente convocados al efecto. A continuación se procede al estudio y deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos: PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE Distribuido el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 25 de Septiembre de 2.014, junto con la convocatoria de la presente, de acuerdo con lo preceptuado en el art del ROF, se formulan las siguientes observaciones: Por parte del Portavoz del Grupo IU-COIP se formula la siguiente observación: en la página 6, pregunta 6, falta la contestación del Sr. Alcalde, dijo que había una sentencia judicial que había que cumplir. 1

2 A continuación, por unanimidad de los Sres. Asistentes, trece votos a favor, se aprueba el acta de la referida sesión. SEGUNDO.- ACUERDO SOBRE APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. El Portavoz del Grupo PP y Concejal de Hacienda, expone al Pleno que el objeto de la presente modificación es disminuir la presión fiscal y que va a suponer una reducción de los ingresos por este concepto, de una media del 20 % para el caso de la bajada de aceras y de un 30 % para el caso de las placas de vado. Por mí, El Secretario, de orden de la Alcaldía Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente del Pleno de la Corporación en fecha 27 de Octubre de 2.014, que a continuación se transcribe literalmente: Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 17 de octubre de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2014 y al estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con la redacción que a continuación se recoge: Se modifican los apartados 12, 13 y 14 del cuadro de tarifas del artículo 4 en los siguientes términos: 2

3 Concepto Unidad de Medida Importe/Período 12. Entrada a garajes particulares Hasta 2 m o inferior 9,00 /año (viviendas unifamiliares) Hasta 3 m. 14,00 /año Hasta 4 m. 19,00 /año Hasta 5 m. o más 24,00 /año 13. Entrada a garajes colectivos o Hasta 10 m. 48,00 /año industriales Hasta 20 m. 72,00 /año Hasta 30 m. 96,00 /año 14. Placa de vado permanentes Placa de vado 10,00 /año SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. Dicha propuesta fue aprobada por siete votos a favor, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Corporación, y seis en contra emitidos por los Concejales del Grupo IU-COIP. Durante el turno de intervenciones se producen las que a continuación se transcriben de forma sintetizada: El Portavoz del Grupo IU-COIP manifiesta: En cuanto a la tasa de entrada a garajes, estiman que se ha depreciado el valor del suelo del municipio de Cobeña. Modifican la tasa a la baja para tres de los apartados del artículo cuarto. Lo que no entendemos es, que si se ha depreciado el valor del suelo en el municipio no propongan la disminución de otros apartados de esta Ordenanza, ya que si el valor del suelo baja para unos apartados de ella que tienen que ver con el aprovechamiento o utilización del suelo, no lo hagan los demás apartados que también tienen que ver con este aprovechamiento o utilización de suelo. 3

4 En el informe de Intervención también menciona esto, que el informe del Técnico únicamente valora aquellos importes que son objeto de modificación. Y en cuanto a la tasa de vado, dicen que es porque su coste de adquisición ha disminuido en 5 placa para el Ayuntamiento. Entendemos que esta tasa que paga un vecino es por el aprovechamiento del suelo que esta placa da, al tener el acceso libre a la hora de entrar o salir de su garaje, por lo que poner la excusa de que se baja esta tasa porque ha disminuido el coste de la placa, no nos parece correcto. Ya que si esto fuera así, pagar la tasa por el coste de la placa de vado, una vez que el Ayuntamiento cubre el gasto que conlleva comprar la placa, y entendemos que en uno o dos años lo hará, no se debería seguir cobrando esta tasa los siguientes años. Este ingreso que va a dejar de recibir el Ayuntamiento podría haber ido perfectamente para ayuda, por ejemplo, del AMPA o de Caritas. Nuestro voto será en contra. El Portavoz del Grupo PP y Concejal de Hacienda: reitera que lo que se pretende es disminuir la presión fiscal. TERCERO.- ACUERDO SOBRE APROBACIÓN MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA. El Portavoz del PP y Concejal de Hacienda, manifiesta que la modificación de esta ordenanza responde a los mismos motivos que la anterior, reducir la presión fiscal. Por mí, El Secretario, de orden de la Alcaldía Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente del Pleno de la Corporación en fecha 27 de Octubre de 2.014, que a continuación se transcribe literalmente: Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 21 de octubre de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2014, por lo que respecta a la modificación de la Ordenanza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza 4

5 fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, con la redacción que a continuación se recoge del art. 4: Art. 4- Bonificaciones. 1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota: a) Una bonificación del 15% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente: a) En el caso de motores de gasolina: por dotarse de [inyección o carburador (economizadores, estranguladores o estárter, bombas de aceleración, ralentíes como elementos del carburador) o sistema turbo uso de catalizadores...]; que reduzcan su incidencia en el medio ambiente. b) En el caso de motores de combustión: por disponer de sistema de inyección (bomba e inyectores). c) Vehículo de motor eléctrico de emisiones nulas o muy escasas. b) Una bonificación del 90% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 2. Las bonificaciones del apartado 1.a) se aplicará de oficio por la Administración. 3. Para poder gozar de la bonificación a que se refiere el apartado 1c) del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión. A estos efectos los interesados podrán solicitar la bonificación por escrito en el Registro General de la Corporación. La bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud. 4. Las bonificaciones previstas no son aplicables simultáneamente. 5

6 SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. Dicha propuesta fue aprobada por siete votos a favor, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Corporación, y seis en contra emitidos por los Concejales del Grupo IU-COIP. Durante el turno de intervenciones se producen las que a continuación se transcriben de forma sintetizada: El Portavoz del Grupo IU-COIP manifiesta: El Informe de Intervención dice en su punto segundo: - Que la legislación aplicable está recogida en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y en su punto cuarto: - Que esta bonificación supondrá una disminución de ingresos algo que no está previsto en el Plan de Ajuste aprobado en aplicación del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero. - Que según el proyecto de modificación esta reducción de ingresos se compensará con el incremento en la participación de tributos del Estado para 2015, pero que esto no se podrá comprobar hasta efectuar la liquidación del ejercicio presupuestario en que comience a aplicarse. - Que las bonificaciones que se están proponiendo para su aprobación se aplicarán con carácter general a todos los vehículos domiciliados en el municipio, dada la forma de regulación y concesión de las mismas, lo que daría como resultado la aplicación de unas tarifas inferiores a las legalmente establecidas en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. - Y que de acuerdo a la documentación incluida en el expediente no se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/

7 Por lo que nuestro voto será en contra de acuerdo al Informe de Intervención. El Portavoz del Grupo PP y Concejal de Hacienda, responde que lo que se ha hecho es aplicar las bonificaciones que se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y que permite que sea hasta de un 95 % de la cuota. CUARTO.- ACUERDO SOBRE APROBACION INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA PARA EL EJERCICIO Atendido que en fecha 28 de los corrientes, se ha presentado por el Portavoz del Grupo IU-COIP, una enmienda al Dictamen de la Comisión Informativa Permanente del Pleno de la Corporación de fecha 27 de Octubre de 2.014, cuyo contenido se resume a continuación: Partidas a minorar del Presupuesto de Gastos: / Festejos Populares, / Retribuciones Órganos de Gobierno, / Seguridad Social Órganos de Gobierno, Partidas a aumentar del Presupuesto de Gastos: / Empresas de mantenimiento de parques y jardines, Visto el informe de Intervención de fecha 29 de Octubre de Por parte de la Presidencia se cede la palabra al Portavoz del Grupo IU-COIP, por si desea añadir alguna aclaración sobre la enmienda presentada, que manifiesta que no ha tenido conocimiento ni se le ha facilitado el informe emitido por Intervención por lo que no han podido verlo. A continuación por parte de la Presidencia se somete a votación la citada enmienda, desestimándose la misma por siete votos en contra emitidos por los Concejales del Grupo del PP, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y seis votos a favor emitidos por los Concejales del Grupo de IU-COIP. El Portavoz del PP y Concejal de Hacienda, procede a explicar al Pleno las modificaciones que respecto al vigente Presupuesto experimentan los capítulos de Ingresos y Gastos, así como las bases utilizadas para su cálculo, resumiendo que en su 7

8 conjunto no experimenta variaciones sustanciales, y que las previsiones de ingresos se han hecho ajustadas a la realidad, sin incrementar los gastos. Seguidamente por mí, El Secretario, se procede de orden de la Presidencia, a dar lectura del Dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente del Pleno de la Corporación de fecha 27 de Octubre de 2.014: Formado el Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2015, así como, sus Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal comprensiva de todos los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y el artículo 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988. Visto y conocido el contenido de los informes del Interventor municipal, de fecha 21 de octubre. Visto el Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria de fecha 17 de octubre. Se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Cobeña, para el ejercicio económico 2015, junto con sus Bases de Ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente: CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ESTADO DE INGRESOS Presupuesto 2015 Capítulo Denominación EUROS % A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1 OPERACIONES CORRIENTES ,00 100, ,00 100,00 1 Impuestos directos ,00 44,36 2 Impuestos indirectos ,00 2,07 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos ,00 15,20 8

9 4 Transferencias corrientes ,00 37,28 5 Ingresos patrimoniales ,00 1,09 A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencia de capital B) OPERACIONES FINANCIERAS 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL INGRESOS ,00 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS Capítulo Denominación Presupuesto 2015 EUROS % A) OPERACIONES NO ,44 93,67 FINANCIERAS A.1 OPERACIONES ,44 93,67 CORRIENTES 1 Gastos del Personal ,25 45,40 2 Gastos corrientes en bienes y servicios ,51 49,12 3 Gastos financieros ,68 1,37 4 Transferencias corrientes ,00 4,11 A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital B) OPERACIONES FINANCIERAS ,56 6,33 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros ,56 6,33 TOTAL GASTOS ,00 100,00 9

10 SEGUNDO. Aprobar inicialmente la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual. TERCERO. En cumplimiento del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establecer como límite del gasto no financiero para el ejercicio 2015 el importe de ,45. CUARTO. Exponer al público el Presupuesto General para el 2015, las Bases de Ejecución y plantilla de personal aprobados, por plazo de quince días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados. QUINTO. Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación. SEXTO. Remitir copia a la Administración del Estado, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Dicha propuesta fue aprobada por siete votos a favor, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Corporación, y seis en contra emitidos por los Concejales del Grupo IU-COIP. Durante el turno de intervenciones se producen las que a continuación se transcriben de forma sintetizada: El Portavoz de IU-COIP manifiesta: En uno de los informes del expediente dice que, el proyecto de presupuesto se elevará al Pleno de la Corporación antes del 15 de octubre. Tiene esto alguna incidencia al presentarlo fuera de plazo?. En lo referente a los ingresos: - Capítulo III, tasas y otros ingresos, prevén ingresar Bajan la cuantía con respecto al año pasado, en , pero a 21 de octubre los derechos reconocidos son de Capítulo V, Ingresos Patrimoniales, prevén un ingreso de cuando los derechos reconocidos a 21 de octubre son de

11 Vemos que la Comunidad de Madrid sigue en la línea de otros años, nos quita financiación de la BESCAM y tendrá que ser el Ayuntamiento el que asuma esta baja, hablamos de unos En cuanto a los gastos: Creemos que el proyecto de presupuesto no refleja la realidad de lo que al final será su desarrollo. Este año llevamos unas 12 modificaciones de crédito, vemos por ejemplo que en la partida de festejos populares consignan , cuando tras las modificaciones de crédito de 2014 han dotado a esta partida con un total de O la partida destinada a reparaciones en el colegio público, en 2015 la dotan con 1.000, cuando este año está sobre los Y así ocurre con alguna partida más de reparaciones, suministros, etc. En la Memoria explicativa, Capítulo 2. Dicen que esta partida sube un poco motivado en mayor parte al incremento del IPC, pero vemos luego que los contratos de servicios como son: gestión de residuos, punto limpio, limpieza viaria, etc., que la consignación económica es la misma que en Desaparece la partida de edición de revista municipal, el año pasado consignaron También desaparece la partida para luminaria tipo LED. Sube también la partida destinada a empresas de mantenimiento de parques y jardines en En definitiva, un proyecto de presupuesto no muy distinto del de Nuestro voto será en contra. El Portavoz del PP y Concejal de Hacienda responde, que las modificaciones se han realizado teniendo en cuenta los ingresos reales, a medida que se han ido produciendo éstos, se han ido incorporando. La partida destinada a la revista no ha desaparecido sino que está englobada en otras. Por parte de la Presidencia se manifiesta, que con motivo del cambio de estructura presupuestaria algunas partidas han desaparecido porque se han englobado en otras, por lo que también el nivel de vinculación jurídica ha cambiado. QUINTO.- RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR CESPA S.A. CONTRA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. Seguidamente por mí el Secretario, se da lectura de la siguiente propuesta de acuerdo: 11

12 Finalizando el próximo día 30 de Octubre de el plazo para resolver el recurso de reposición interpuesto por CESPA, contra el acuerdo de adjudicación a favor de SEULA del contrato de servicios de RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE COBEÑA, y no habiendo sido posible someter con antelación suficiente la resolución del mismo a la Comisión Informativa del Pleno de la Corporación para su dictamen, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Ratificar la inclusión del presente asunto en el orden del día, dando cuenta a la Comisión Informativa Permanente del Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. SEGUNDO.- Resolver el recurso de reposición interpuesto en los siguientes términos: Dada cuenta del recurso de reposición interpuesto por CESPA contra el acuerdo de adjudicación del contrato de servicios PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE COBEÑA, emitido el correspondiente informe por Secretaría en fecha 29 de los corrientes y atendido que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 115 del ROF, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la LRJPAC, es el Pleno el órgano competente para su resolución. Visto el Recurso interpuesto y de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se RESUELVE en base a los siguientes A. ANTECEDENTES DE HECHO. I. Con fecha 26 de agosto de 2014 la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno de la Corporación, acordó adjudicar a la sociedad SEULA, el contrato de servicios de RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE COBEÑA, tramitado por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y cuyo expediente y licitación fueron aprobados por el Pleno en sesión de fecha 16 junio de II. Con fecha 29 de septiembre de 2014, CESPA interpuso Recurso de Reposición contra dicho Acuerdo. 12

13 III. Con fecha 30 de septiembre de 2014, se dio traslado del recurso interpuesto a los interesados otorgándoles un plazo de audiencia de quince días, plazo durante el cual se presentaron alegaciones. IV.- El órgano compete para resolver el recurso a la vista de lo dispuesto en el art. 104 del ROF y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la LRJPAC, es el Pleno de la Corporación. B. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El recurrente fundamenta el recurso en una causa de nulidad del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por dos cuestiones: 1.- Incumplimiento de los Pliegos: a. No contemplarse el servicio de recogida de enseres en la oferta de SEULA. b. Incluir documentación del sobre C) en el sobre B). c. Presentarse la oferta fuera de plazo. 2.- Incumplimiento de la Oferta, los medios que se compromete a aportar SEULA, no son los que figuran en la oferta. Respecto a la cuestión 1.a, si bien es cierto que en la documentación técnica aportada por SEULA, en el sobre B) correspondiente a CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR, no se ha hecho mención a dicho servicio, dicha omisión no debe interpretarse como contraria al pliego, por dos razones: a).- La participación en la licitación supone la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas y de las condiciones de los Pliegos por las que se rige la contratación (art. 145 TRLCAP). b).- Se trata de aspectos de la documentación técnica aportada por el licitador que puede y debe afectar a la valoración de la misma, pero que en ningún caso puede ser motivo de rechazo de la proposición presentada. En cuanto a la cuestión 1.b, inclusión en el sobre B) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR de una de las mejoras que debería 13

14 valorarse en el sobre C) PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA, señalar que los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, establece que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición, con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquellos, y cuya apertura se realizará antes del sobre correspondiente a los criterios cuantificables automáticamente. Por lo que la inclusión de uno de los criterios valorables automáticamente, en el sobre B) cuya valoración dependen de juicios de valor, rompe con lo que el legislador ha querido proteger: evitar el conocimiento de la oferta económica, valorable automáticamente, antes de que se haya efectuado la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor y la salvaguardia de los principios de igualdad de trato, no discriminación y, sobre todo, secreto de las proposiciones. Es opinión casi unánime de la doctrina y en particular, de diversas Juntas Consultivas de Contratación, que el incumplimiento de lo establecido en los precepto de los artículos 145 y 150 del TRLCAP que desarrollan los artículos 26 y 27 del RD 817/2009, puede llevar a la exclusión del proceso de licitación para la empresa incumplidora, salvo que la documentación incluida en el sobre erróneo no vaya a ser objeto de valoración. Así se establece por ejemplo en un informe reciente de la Junta Consultiva de Contratación de Cataluña (8/2014, de 11 de abril). En este caso, la referencia en el sobre B), a la mejora de la prestación del servicio relativo al incremento de la frecuencia del servicio de recogida y transportes de RSU depositados en contenedores de carga superior, cuando en el Pliego se regula como un criterio valorable automáticamente en el sobre C), es una irregularidad formal que puede dar lugar al rechazo de la proposición, ya que se ha tenido conocimiento de alguno de los criterios evaluables automáticamente antes de evaluar los criterios dependientes de un juicio de valor. Respecto a la cuestión 1.c de presentación de la oferta fuera de plazo, por realizarse el último día del plazo a las 13:52, cuando el pliego se establece que la documentación para tomar parte en esta licitación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9,00 a 13,00 horas, es conveniente precisar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, admite la presentación de ofertas tanto en el Registro General del Ayuntamiento, como por correo, por lo que el horario establecido en el Pliego sólo puede regir en el supuesto de que el licitador optase por la presentación de su oferta en el Registro General del Ayuntamiento, no así en el caso de su presentación por correos, ya que en este supuesto el horario que debe regir es el de la oficina de Correos. 14

15 No obstante las previsiones que se hacen en el Pliego para admitir las ofertas remitidas por Correo, al amparo de lo dispuesto en art del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativas a la remisión por télex, fax, telegrama o correo electrónico de la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo, deben interpretarse en el sentido de que sólo los envíos que se realicen por las oficinas de Correos pueden acogerse a la misma y obligar al órgano de contratación a la espera de su recepción en el plazo máximo de diez días naturales desde la finalización del periodo de de presentación de proposiciones, sin que dichos efectos puedan hacerse extensibles a cualquier otro mecanismo de admisión de ofertas salvo que así se establezcan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En el caso de la proposición presentada por SEULA, ésta se realizó a través de su presentación en el Registro General de la Delegación de Gobierno, y no por Correos, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el art del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que la proposición presentada no debió ser admitida. Respecto a la segunda cuestión planteada por el recurrente, señalar que la discrepancia entre los medios que figuran en el proyecto técnico y los que figuran en la declaración y justificación de medios materiales, no supone un motivo de rechazo de la proposición, sino un incumplimiento del compromiso de solvencia que conlleva la imposición de las correspondientes penalizaciones según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Segundo.- Por parte de SEULA, durante el trámite de audiencia se han formulado diversas alegaciones relativas al recurso así como al incumplimiento por parte de CESPA de las condiciones por las que se rige la presente contratación. En cuanto a las alegaciones formuladas oponiéndose a los motivos del recurso interpuesto se reiteran las consideraciones jurídicas expuestas en el punto anterior. Respecto a las alegaciones solicitando la exclusión del procedimiento, de la oferta presentada por CESPA por incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas las mismas no se consideran objeto del presente recurso. C. Por las razones expuestas SE ACUERDA: Estimar en parte el recurso por los siguientes motivos: 15

16 1. La oferta presentada por SEULA, no debió admitirse toda vez que la misma se presentó una vez finalizado el plazo de licitación, ya que las previsiones del apartado 4 del art. 80 del RGLCAP aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, y que se hacen referencia en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sólo resulta de aplicación en los supuestos en que las proposiciones se presente por CORREOS. 2. Igualmente existe base legal suficiente para acordar la exclusión de SEULA, por haber incluido erróneamente documentación o información del sobre C) OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMÁTICA en el sobre B) CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. TERCERO. Notificar a los interesados el presente acuerdo. CUARTO.- Dar traslado a CESPA, del escrito presentado por SEULA solicitando la exclusión de su oferta en el procedimiento de licitación, por incumplir determinados preceptos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la presente contratación, para que en el plazo de quince días formule las alegaciones que estime procedentes. QUINTO.- Que transcurrido el plazo de alegaciones por la Alcaldía Presidencia se convoque a la Mesa de contratación para que emita el correspondiente informe y eleve nueva propuesta a la Junta de Gobierno Local. Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad de los Sres. Asistentes, trece votos a favor. Seguidamente, no habiendo más asuntos pendientes sobre la mesa, se cerró la sesión a las 20,45 horas, levantándose la presente acta de todo lo cual certifico. 16

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