Tomo DCCLXVIII No. 4 Ciudad de México, miércoles 6 de septiembre de 2017

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1 Tomo DCCLXVIII No. 4 Ciudad de México, miércoles 6 de septiembre de 2017 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Avisos Indice en página 110 $21.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de 2017 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 17 de agosto de 2017 en los municipios de Delicias y Guachochi del Estado de Chihuahua; el día 21 de agosto de 2017 en el Municipio de Guadalupe y Calvo, y el día 22 de agosto de 2017 en los municipios de Madera y Meoqui de dicha entidad federativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales); y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número D.E.114/2017, recibido con fecha 25 de agosto de 2017 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. Javier Corral Jurado, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Balleza, Batopilas, Delicias, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guerrero, Madera, Meoqui, Morelos, Nonoava, Rosales y San Francisco de Borja de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación pluvial e inundación fluvial del 15 al 22 de agosto de 2017, ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/0955/2017, de fecha 25 de agosto de 2017, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio número D.E.114/2017 referido con anterioridad. Que con oficio número B de fecha 29 de agosto de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación fluvial el día 17 de agosto de 2017 para los municipios de Delicias y Guachochi; el día 21 de agosto de 2017 para el municipio de Guadalupe y Calvo, y el día 22 de agosto de 2017 para los municipios de Madera y Meoqui, del Estado de Chihuahua. Que el día 29 de agosto de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 257/17, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia para el Estado de Chihuahua por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 17 de agosto de 2017 en los municipios de Delicias y Guachochi del Estado de Chihuahua; el día 21 de agosto de 2017 para el municipio de Guadalupe y Calvo, y el día 22 de agosto de 2017 para los municipios de Madera y Meoqui de dicha entidad federativa, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2017 EN LOS MUNICIPIOS DE DELICIAS Y GUACHOCHI DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2017 EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE Y CALVO, Y EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2017 EN LOS MUNICIPIOS DE MADERA Y MEOQUI DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA Artículo 1o.- Se emite Declaratoria de Emergencia para el Estado de Chihuahua por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 17 de agosto de 2017 en los municipios de Delicias y Guachochi; el día 21 de agosto de 2017 en el municipio de Guadalupe y Calvo, y el día 22 de agosto de 2017 en los municipios de Madera y Meoqui de dicha entidad federativa. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

3 Miércoles 6 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR CONSAR 19-19, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO Que la Circular 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, modificada y adicionada, tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento; Que en materia de Equidad de Género, el 7 agosto de 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, con base en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, recomendó al Estado mexicano en la observación 29 de las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se adopten medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral; Que en atención a lo anterior, como una medida previsional que incentive la materialización de la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito laboral, se incluye la obligación de las Administradoras de Fondos para el Retiro de revelar la composición de género de los miembros del Consejo de Administración, del Director General, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, de la integración de los Comités de Inversión y de Riesgos, así como del Contralor Normativo; Que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán sujetarse al catálogo que al efecto autorice esta Comisión, así como a los criterios y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren, en materia de contabilidad, mismos que son actualizados de forma periódica; Que en ese sentido, esta Comisión en las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, preverán los catálogos suficientes en materia contable para las Administradoras de Fondos para el Retiro, por lo que es necesario actualizar el anexo 60 de las referidas Reglas a fin de dejar de prever la obligación de las Administradoras de apegarse al Catálogo General, y Que dando cumplimiento al Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a causa de la expedición de la presente Circular, se deroga la regla Décima y la obligación de las Administradoras de apegarse al Catálogo General prevista en el anexo 60 de la Circular

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de , Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las Entidades Receptoras y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, modificada y adicionada, ha tenido a bien a expedir las siguientes: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. PRIMERO.- Se ADICIONA la fracción XVI de la regla Séptima; y se DEROGAN la fracción IV, de la regla Séptima, y la regla Décima de la Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, y CONSAR publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, y 6 de junio de 2016 respectivamente, para quedar en los siguientes términos: SEPTIMA.- La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión consiste en: I a III.... IV. Se deroga. V a XV.... XVI. Información de la composición de género en números absolutos del total de personas integrantes en el Consejo de Administración, del Director General, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, de la integración de los Comités de Inversión y de Riesgos, así como del Contralor Normativo, de conformidad con el formato establecido como anexo 120 de las presentes reglas generales.... DÉCIMA.- Se deroga. SEGUNDO.- Se MODIFICA el anexo 60, se ADICIONA el anexo 120 y se DEROGA el anexo 63 de la Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, y CONSAR publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, y 6 de junio de 2016 respectivamente, para quedar en los términos de los Anexos 60 y 120 de las presentes modificaciones y adiciones. TRANSITORIA ÚNICA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo dispuesto en el anexo 60, el cual entrará en vigor una vez que las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro entren en vigor. Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes. Ciudad de México, 28 de agosto de El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

5 Miércoles 6 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 ANEXO 60 DESCRIPCIÓN DEL FORMATO Información de Tipo Agregada.- Este archivo contiene la Balanza de comprobación de las Administradoras a primer y segundo nivel, con cifras definitivas correspondientes al último día hábil del mes anterior. PERIODICIDAD DE ENVÍO: Mensual PERÍODO DE RECEPCIÓN: El sexto día hábil de cada mes. ENCABEZADO Id Concepto Dato Tipo Longitud Posición De: A: 1 Tipo de Registro N Tipo de Archivo N Tipo de Entidad N Entidad N Fecha de Operación Tamaño del Registro Número de Registros Espacios en blanco Observaciones Identificador de registro (para control del sistema). Constante = Identificador de archivo (para control del sistema). Constante= Clave de Tipo de Entidad que reporta la Información de acuerdo al Catálogo de Tipos de Entidades del Catálogo General Apartado Circular 19 vigente, Constante = Clave de Entidad que reporta la Información de acuerdo al Catálogo de Entidades (AFORES) del Catálogo General Apartado Circular 19 vigente. 1 F Fecha de la operación que se reporta 3 N N AN Vacíos. 6 Número de caracteres por registro. Constante = Número de Registros que contiene el archivo incluyendo el encabezado. 1 DETALLE(S) DETALLE 1: BALANZA DIARIA Id Concepto Dato Tipo Longitud Posición De: A: 1 Tipo de Registro N Clave de Cuenta N Clave de Subcuenta N Saldo Inicial N 14, Cargos N 14, Abonos N 14, Saldo Final N 14, Observaciones Identificador de registro (para control del sistema). Constante= Es la clave de la Cuenta Mayor de acuerdo al Catálogo de Cuentas de las AFORES previsto en las disposiciones contables emitidas por la Comisión. 1 Clave de la Subcuenta de acuerdo al Catálogo de Cuentas de las AFORES previsto en las disposiciones contables emitidas por la Comisión. 1 Saldo de la Cuenta o Subcuenta (debe ser el saldo final del día anterior). 2 Cargos realizados a la Cuenta o Subcuenta durante el día. 2 Abonos realizados a la Cuenta o Subcuenta durante el día. 2 Saldo de cierre de Cuenta o Subcuenta al final del día. 2

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de 2017 POLÍTICAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO Políticas a seguir en la transmisión de la información La información que será transmitida a la Comisión en base a este formato, se sujetará a las siguientes políticas: I. El sexto día hábil de cada mes las AFORES deberán enviar la balanza de comprobación correspondiente al último día hábil del mes anterior. II. III. Para cada registro del detalle: Saldo final debe ser igual al saldo inicial mas la suma de todos los cargos menos la suma de todos los abonos. Todos los montos deberán venir con el signo adecuado dependiendo de la naturaleza de la cuenta: a) Cuenta Deudora: Saldo Deudor (+); Saldo Acreedor (-) b) Cuenta Acreedora: Saldo Deudor (-); Saldo Acreedor (+) IV. El nombre que deberá presentar el archivo al ser transmitido a la Comisión, es el siguiente; No. TIPO DE DATO DESCRIPCIÓN Dígitos Numéricos 2 Dígitos Alfanuméricos 3 Dígitos Numéricos 3 Dígitos Numéricos 4 Dígitos Numéricos En donde la entidad deberá incluir la Fecha de Envío en que está transmitiendo el archivo en formato AAAAMMDD. Estos representarán la abreviación del Tipo de Entidad que transmite, Conforme al Catálogo de Tipos de Entidad anexo al documento, Constante = AF. Los cuáles serán conforme a la Clave de Entidad Afores que se reporta conforme al catálogo de entidades anexo al documento. Estos establecen la Clave de Subtipo de Entidad que se reporta(*solo aplicará para familia de SIEFORES, para las demás entidades será Constante = 000 ) Para definir el tipo de archivo que se está transmitiendo, en donde cada formato ya tiene estipulado un número, para este caso será Constante = NOTA: La separación entre el paso 1, 2, 3 y 4 serán con un guión bajo, después del paso 4 será mediante un punto decimal. Para ejemplificarlo a continuación se presenta el caso en que la Afore XXI- Banorte estuviera enviando su información, el nombre del archivo tiene que ser de la siguiente manera: Cabe mencionar que una vez teniendo el archivo con este nombre, deberá de encriptarse con el programa GNUpg, el cual lo renombrará con el siguiente nombre: _AF_530_ gpg

7 Miércoles 6 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Con este nombre es con el que deberá de transmitirse a CONSAR el archivo. Para la recuperación de los acuses, las entidades participantes deberán tomar su Acuse con el mismo nombre con el que lo renombraron antes de encriptarlo, solo tendrán que agregar el carácter A antes de la fecha, ejemplo: A _AF_530_ NOTA: No se tomara en cuenta la extensión.gpg, en la recuperación del acuse, como lo muestra el ejemplo, ni vendrá encriptado el acuse. V. Las rutas de envío a CONSAR para producción serán: TIPO DE ACCIÓN Envío Normal Envío por Retransmisión Recuperación de Acuse RUTA export/home/rec/conta/recepcion export/home/rec/conta/retransmision export/home/rec/conta/transmision La ruta de envío a CONSAR para pruebas será: TIPO DE ACCIÓN Envío Pruebas Recuperación de Acuse de pruebas RUTA export/home/rec/conta/pruebas/recepcion export/home/rec/conta/pruebas/transmision VALIDACIONES DEL PROCESO GENERALES Validaciones para formato de los datos Notas generales para la validación del formato de datos en los archivos. 1 Dato numérico entero (cantidades o claves numéricas). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. 2 Dato numérico con decimal (cantidades monetarias). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. Se omiten signo de pesos, comas y puntos decimales. Si la cantidad es negativa el signo ocupará la 1ª posición de la izquierda. 3 Fechas. El formato para fecha deberá ser de 8 caracteres numéricos = AAAAMMDD donde: DD = día MM = mes AAAA = año 4 Periodo. El formato para periodo (rango de fechas) deberá ser = AAAAMMDDAAAAMMDD donde: DD = día MM = mes AAAA = año El primer bloque de 8 caracteres numéricos representa la fecha inicial del periodo y el segundo la fecha final del periodo. 5 Dato alfabético. Debe estar justificado a la izquierda, con mayúsculas sin acentos; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios; en el caso de existir una ñ debe ser el código ASCII ALT+0209 de Windows. Todos los caracteres deberán estar en mayúsculas. 6 Espacios en Blanco (Vacíos). Sirve para rellenar el espacio sobrante del registro con respecto a la longitud máxima, esto con el fin de que no contenga información fuera de la especificada.

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de 2017 Anexo 120 DESCRIPCIÓN DEL FORMATO Este archivo contiene información de la composición de género en números absolutos del total de personas integrantes en el Consejo de Administración, del Director(a) General, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, de la integración de los Comités de Inversión y de Riesgos, así como del Contralor Normativo. PERIODICIDAD DE ENVÍO PERÍODO DE RECEPCIÓN LONGITUD DEL REGISTRO HORARIO DE TRANSMISIÓN Semestral 2do día hábil posterior al semestre que reporta :00 a 19:00 Hrs. ENCABEZADO Id Concepto Dato Tipo Longitud Posición Ent. Dec. De: A: Observaciones 1 Tipo de Registro N Identificador de registro = Constante Tipo de Archivo N Identificador de archivo = Constante Tipo de Entidad N Entidad N Clave de Tipo de Entidad que reporta la Información, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Entidades del Catálogo General Apartado Circular 19, Constante = Clave de Entidad que reporta la Información, de acuerdo con el Catálogo de Entidades (AFORES) anexo. 1 5 Fecha de Información F Tamaño del Registro N Número de Registros N Espacios en Blanco AN Vacíos. 6 Fecha de la información que se reporta. 3 Número de caracteres por registro= Constante Número de Registros que contiene el archivo incluyendo el encabezado. 1 DETALLE(S) DETALLE 1: En este apartado, se deberá reportar la información relativa al género de los integrantes de su Consejo de Administración, del Director o Directora General, de los funcionarios y funcionarias de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, así como de las y los integrantes de los Comités de Inversión y de Riesgos y finalmente del Contralor o Contralora Normativo(a). Id Concepto Dato Tipo Longitud Posición Ent. Dec. De: A: Observaciones 1 Tipo de Registro N Identificador de archivo = Constante Área N Género N Se deberá reportar la Clave de Área a la que pertenece el cargo, de acuerdo con el Catálogo de Áreas. 1 Se deberá reportar la clave que identifica el género de funcionarias o funcionarios de acuerdo al catálogo de género. 1 4 Número de Funcionarios N Espacios en Blanco AN Vacíos. 6 Se deberá reportar el dato numérico, por separado, de las Funcionarias y de Funcionarios que se reportan. 1

9 Miércoles 6 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 DETALLE 2: Deberá indicar si la Administradora cuenta con alguna política o programa que impulse la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de sus órganos de gobierno y entre sus empleados. Id Concepto Dato Tipo Longitud Posición Ent. Dec. De: A: Observaciones 1 Tipo de Registro N Identificador de archivo = Constante Cuenta con Política/Programa Descripción de Política/Programa N AN La Administradora deberá de indicar si cuenta con alguna política o programa que impulse la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de sus órganos de gobierno y entre sus empleados, deberá asignar 1 = Sí o 0 = No 1 Si reporto que cuenta con una política/programa describir brevemente esta. 5 CATÁLOGO(S) Catálogo de Entidades (AFORES) Clave Tipo de Entidad Descripción 530 XXI Banorte 534 Profuturo 538 Principal 544 SURA 550 Inbursa 552 Banamex 556 Azteca 562 Invercap 564 Metlife 568 Coppel 578 PensionISSSTE Identificador Catálogo de Áreas 01 Consejo de Administración 02 Consejeros Propietarios 03 Consejeros Independientes 04 Director General 05 Descripción Funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes al Director General 06 Comités de Inversión 07 Comités de Riesgos 08 Contralor Normativo Catálogo de Género Identificador Descripción 01 Hombres 02 Mujeres

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de 2017 VALIDACIONES GENERALES DEL PROCESO Validaciones para formato de los datos Notas generales para la validación del formato de datos en los archivos. 1 Dato numérico entero (cantidades o claves numéricas). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. 2 Dato numérico con decimal (cantidades monetarias). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. Se omiten signo de pesos, comas y puntos decimales. Si la cantidad es negativa el signo ocupará la 1ª posición de la izquierda. 3 Fechas. El formato para fecha deberá ser de 8 caracteres numéricos = AAAAMMDD donde: DD = día MM = mes AAAA = año 4 Periodo. El formato para periodo (rango de fechas) deberá ser = AAAAMMDDAAAAMMDD donde: DD = día MM = mes AAAA = año El primer bloque de 8 caracteres numéricos representa la fecha inicial del periodo y el segundo la fecha final del periodo. 5 Dato alfabético. Debe estar justificado a la izquierda, con mayúsculas sin acentos; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios; en el caso de existir una ñ debe ser el código ASCII ALT+0209 de Windows. Todos los caracteres deberán estar en mayúsculas. 6 Espacios en Blanco (Vacíos). Sirve para rellenar el espacio sobrante del registro con respecto a la longitud máxima, esto con el fin de que no contenga información fuera de la especificada. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO Políticas a seguir en la transmisión de la información La información que será transmitida a la Comisión en base a este formato, se sujetará a las siguientes políticas: I. La transmisión del envío de los formatos de transmisión de información por proceso será a través de la red privada mediante el software Connect:Direct o algún otro compatible con este. ll. Podrán realizar transmisiones las veces que les sea necesario al directorio de RECEPCION. Sin embargo, dentro de los 30 minutos anteriores al término del horario de transmisión, podrán efectuar las retransmisiones que requieran al directorio de RETRANSMISION, siempre y cuando se haya realizado previamente un envío de información al directorio de RECEPCION, sin importar que éste haya sido aceptado o rechazado. Si la transmisión del archivo se efectúa fuera del horario de transmisión especificado y/o en una fecha no correspondiente a su envío normal, el archivo deberá ser transmitido al directorio de RETRANSMISION y se validará con previa autorización de las áreas de Vigilancia. III. Las entidades correspondientes comprometidas a transmitir el formato de transmisión de información por proceso serán los sujetos obligados (AFORES). IV. La comisión notificará, en su oportunidad, los cambios y adiciones correspondientes a los catálogos. V. El archivo deberá enviarse encriptado y comprimido utilizando el programa GNUpg. Vl. El nombre que deberá presentar el archivo al ser transmitido a la Comisión, es el siguiente;

11 Miércoles 6 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 No. TIPO DE DATO DESCRIPCION Dígitos Numéricos 2 Dígitos Alfanuméricos 3 Dígitos Numéricos 4 Dígitos Numéricos En donde la entidad deberá incluir la Fecha de Envío en que está transmitiendo el archivo en formato AAAAMMDD. Estos representarán la abreviación del Tipo de Entidad que transmite, Conforme al Catálogo de Tipos de Entidad anexo al documento. Los cuáles serán conforme a la Clave de Entidad (AFORES) que se reporta conforme al catálogo de Entidades anexo al documento. Para definir el tipo de archivo que se está transmitiendo, en donde cada formato ya tiene estipulado un número, para este caso será Constante = NOTA: La separación entre el paso 1, 2 y 3 serán con un guion bajo, después del paso 4 será mediante un punto decimal. Para ejemplificarlo a continuación se presenta el caso en que la Afore BANAMEX estuviera enviando su información, el nombre del archivo tiene que ser de la siguiente manera: Cabe mencionar que una vez teniendo el archivo con este nombre, deberá de encriptarse con el programa GNUpg, el cual lo renombrará con el siguiente nombre: _AF_552.XXXX.gpg Con este nombre es con el que deberá de transmitirse a CONSAR el archivo. Para la recuperación de los acuses, las entidades participantes deberán tomar su Acuse con el mismo nombre con el que lo renombraron antes de encriptarlo, sólo tendrán que agregar el carácter A antes de la fecha, ejemplo: A _AF_552.XXXX NOTA: No se tomará en cuenta la extensión.gpg, en la recuperación del acuse, como lo muestra el ejemplo, ni vendrá encriptado el acuse. Vll. Las rutas de envío a CONSAR para producción serán: TIPO DE ACCION Envío Normal Envío por Retransmisión Recuperación de Acuse RUTA export/home/rec/sucur/recepcion export/home/rec/sucur/retransmision export/home/rec/sucur/transmision La ruta de envío a CONSAR para pruebas será: TIPO DE ACCION Envío Pruebas Recuperación de Acuse de pruebas RUTA export/home/rec/sucur/pruebas/recepcion export/home/rec/sucur/pruebas/transmision

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de 2017 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION AVISO por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de julio de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MANUEL R. VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 33 y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales y 1, 12, 13 y 14 de su Reglamento; 1, 3, 9, y 10 fracciones VIII, IX, X del Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012; 2 Inciso A fracción V, Inciso D fracción VI, 9 fracciones IX, X, XII, 53 fracciones I, IX, XI y, 54 del vigente Reglamento Interior de esta Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2012, hemos tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2017 Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- El Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Manuel R. Villa Issa.- Rúbrica.- El Director del Registro Nacional Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica. SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS NOMBRE COMÚN: ARANDANO Género y especie: Vaccinium corymbosum hybrid NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2388 FF FALL CREEK FARM AND NURSERY, INC. 27/JUL/17 NO 11/OCT/16 NOMBRE COMÚN: CHILE PIMIENTO Género y especie: Capsicum annuum L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2382 SV6478PH 2383 SLR8T SBR8T11621 SEMINIS VEGETABLE SEEDS, INC. SEMINIS VEGETABLE SEEDS, INC. SEMINIS VEGETABLE SEEDS, INC. 18/JUL/17 26/JUN/16 05/NOV/14 18/JUL/17 NO NO 18/JUL/17 NO NO NOMBRE COMÚN: CHILE ANCHO Género y especie: Capsicum annuum L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2385 HAPFD CARRANZA SEMINIS VEGETABLE SEEDS, INC. SEMINIS VEGETABLE SEEDS, INC. 18/JUL/17 NO NO 18/JUL/17 28/JUL/16 28/JUN/16

13 Miércoles 6 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 NOMBRE COMÚN: FRIJOL Género y especie: Phaseolus vulgaris L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2379 BAYOJAL UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. 03/JUL/17 NO NO NOMBRE COMÚN: JAMAICA Género y especie: Hibiscus sabdariffa L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2387 Quinba R-TC INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 21/JUL/17 NO NO 2391 Gigante INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 21/JUL/17 NO NO 2392 Quinba B-PV INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 21/JUL/17 NO NO NOMBRE COMÚN: MAÍZ Género y especie: Zea mays L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2380 K3669Z MONSANTO COMPANY 06/JUL/17 NO NO INSTITUTO NACIONAL DE 2389 HV 59 A INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 21/JUL/17 NO NO 2390 HV 60 A INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 21/JUL/17 NO NO NOMBRE COMÚN: SORGO Género y especie: Sorghum bicolor (L.) Moench NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2393 VCS-Tornasol INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 28/JUL/17 NO NO

14 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de 2017 NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2394 RB-PIRULÍ 2395 VCS-Brillante 2396 VCS-Elite 2397 RB-CARAMELO 2398 RB-CANDY INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 28/JUL/17 NO NO 28/JUL/17 NO NO 28/JUL/17 NO NO 28/JUL/17 NO NO 28/JUL/17 NO NO NOMBRE COMÚN: VID Género y especie: Vitis hibrido interespecifico NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2381 IFG Twelve INTERNATIONAL FRUIT GENETICS LLC. 17/JUL/17 NO 01/AGO/11 CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN OTORGADAS NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA DE EXPEDICIÓN CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN 2096 PASTO BERMUDA Cynodon transvaalensis x Cynodon dactylon ST-5 UNIVERSITY OF GEORGIA RESEARCH FOUNDATION, INC. 18/JUL/17 CP-1612 UNIVERSIDAD 2290 MAÍZ Zea mays L. LA GLORIA HAN 421 AUTÓNOMA AGRARIA 18/JUL/17 CP-1613 ANTONIO NARRO. UNIVERSIDAD 2294 JITOMATE Solanum lycopersicum L. VILLA NARRO AUTÓNOMA AGRARIA 18/JUL/17 CP-1614 ANTONIO NARRO. UNIVERSIDAD 2295 JITOMATE Solanum lycopersicum L. SofiMely AUTÓNOMA AGRARIA 18/JUL/17 CP-1615 ANTONIO NARRO MAÍZ Zea mays L. EL PRINCIPAL HAN 423 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO. 18/JUL/17 CP-1616 UNIVERSIDAD 2297 MAÍZ Zea mays L. EL ARCO VAN 420 AUTÓNOMA AGRARIA 18/JUL/17 CP-1617 ANTONIO NARRO.

15 Miércoles 6 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA DE EXPEDICIÓN CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN 2339 PEPINO Cucumis sativus L. BERNSTEIN RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V. 18/JUL/17 CP JITOMATE Solanum lycopersicum L. NIXARTY RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V. 18/JUL/17 CP JITOMATE Solanum lycopersicum L. TRAMBELLINO RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V. 18/JUL/17 CP-1620 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES 2344 CACAO Theobroma cacao L. REGALO DE DIOS FORESTALES, 18/JUL/17 CP-1621 AGRÍCOLAS Y PECUARIAS VID Vitis vinifera L. SHEEGENE 18 SHEEHAN GENETICS LLC. 18/JUL/17 CP-1622 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES 2350 CACAO Theobroma cacao L. LACANDON FORESTALES, 18/JUL/17 CP-1623 AGRÍCOLAS Y PECUARIAS FRAMBUESO Rubus idaeus L. SAPPHIRE BERRYWORLD PLUS LIMITED. 18/JUL/17 CP PEPINO Cucumis sativus L. QSMART NUNHEMS B.V. 18/JUL/17 CP JITOMATE Solanum lycopersicum L. COMPETITION NUNHEMS B.V. 18/JUL/17 CP-1626 TÍTULOS DE OBTENTOR OTORGADOS NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA OBTENTOR FECHA DE EXPEDICIÓN NÚMERO DE TITULO 2179 MAÍZ Zea mays L. AI5112 AGRÍCOLA NUEVO SENDERO, S.P.R. DE R.L. 26/JUL/ MAÍZ Zea mays L. AXP MAÍZ Zea mays L. AI8A MAÍZ Zea mays L. AI MAÍZ Zea mays L. ARTILLERO 2219 MAÍZ Zea mays L. AQUILES 2220 MAÍZ Zea mays L. XS MAÍZ Zea mays L. AS VIKINGO 2222 MAÍZ Zea mays L. TROYANO 2223 MAÍZ Zea mays L. NOBLE AGRÍCOLA NUEVO SENDERO, S.P.R. DE R.L. AGRÍCOLA NUEVO SENDERO, S.P.R. DE R.L. AGRÍCOLA NUEVO SENDERO, S.P.R. DE R.L. AGRÍCOLA NUEVO SENDERO, S.P.R. DE R.L. AGRÍCOLA NUEVO SENDERO, S.P.R. DE R.L. AGRÍCOLA NUEVO SENDERO, S.P.R. DE R.L. AGRÍCOLA NUEVO SENDERO, S.P.R. DE R.L. AGRÍCOLA NUEVO SENDERO, S.P.R. DE R.L. AGRÍCOLA NUEVO SENDERO, S.P.R. DE R.L. 26/JUL/ /JUL/ /JUL/ /JUL/ /JUL/ /JUL/ /JUL/ /JUL/ /JUL/

16 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de 2017 NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA OBTENTOR FECHA DE EXPEDICIÓN NÚMERO DE TITULO 2230 ORQUÍDEA Phalaenopsis Blume PHALDANCIP ANTHURA, B.V. 26/JUL/ PASTO AZUCHE Hymenachne amplexicaulis Nees. (Rudge) NdeM-REDGATRO COLEGIO DE POSTGRADUADOS. 26/JUL/ PASTO BANDERITA Bouteloua (Michx) Torr. curtipendula NdeM-La Zarca COLEGIO DE POSTGRADUADOS. 26/JUL/ PASTO BANDERITA Bouteloua (Michx) Torr. curtipendula NdeM-417 COLEGIO DE POSTGRADUADOS. 26/JUL/ PASTO BANDERITA Bouteloua (Michx) Torr. curtipendula NdeM-5 COLEGIO DE POSTGRADUADOS. 26/JUL/ PASTO BANDERITA Bouteloua (Michx) Torr. curtipendula NdeM-303 COLEGIO DE POSTGRADUADOS. 26/JUL/ PASTO BANDERITA Bouteloua (Michx) Torr. curtipendula NdeM-125 COLEGIO DE POSTGRADUADOS. 26/JUL/ PAPAYA Carica papaya L. IUVE ESPECIALISTAS EN PAPAYAS, S.A. DE C.V. 26/JUL/ JITOMATE Solanum lycopersicum L. PROGRESSION NUNHEMS B.V. 26/JUL/ LECHUGA Lactuca sativa L. DENSILVA NUNHEMS B.V. 26/JUL/ CHILE PIMIENTO Capsicum annuum L. VENGADOR NUNHEMS B.V 26/JUL/ NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA OBTENTOR FECHA DE EXPEDICIÓN NÚMERO DE TITULO 2252 MELÓN Cucumis melo L. ZENTURION NUNHEMS B.V./ LABORATOIRE ASL S.N.C. 26/JUL/ VID Vitis vinifera L. BLAGRATWO SHEEHAN GENETICS LLC. 26/JUL/ SOLICITUD DE TÍTULO DE OBTENTOR CON CAMBIO DE DENOMINACIÓN NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE OBTENTOR DENOMINACION ANTERIOR NUEVA DENOMINACION FECHA DEL CAMBIO 2295 JITOMATE Solanum lycopersicum L. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO. MELISSA SofiMely 31/MAR/17 TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CONTRATO (*) TITULO DE OBTENTOR NOMBRE COMÚN DENOMINACIÓN TRANSMISOR/ OBTENTOR CONTRATANTE BENEFICIARIO FECHA DE CONTRATO VIGENCIA DEL TÍTULO DE OBTENTOR 1314 PORTAINJERTO DE TOMATE TOP GUN TOP SEEDS 2010 LTD TOP SEEDS INTERNATIONAL LTD 30/ABR/17 12/MAR/15 AL 12/MAR/30 (*) Nota: Inscripción realizada el 14 de julio de 2017 en el Registro Nacional de Variedades Vegetales

17 Miércoles 6 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la Sala Regional de Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa concedió a Ingeniería y Construcción Roel, S.A. de C.V., la suspensión provisional de la ejecución de la publicación de la sanción impugnada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.-001/2016. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/005/2017 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA SALA REGIONAL DE MORELOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CONCEDIÓ A INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ROEL, S.A. DE C.V., LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUGNADA. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presente. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78 fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 3 Letra C y 99, fracción I, punto 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio del actual. Esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que la Sala Regional de Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 778/ (promovido por Ingeniería y Construcción Roel, S.A. de C.V., en contra de la Resolución Definitiva número 09/120/GIN/TAR.-173/2017 del catorce de junio del dos mil diecisiete) emitió proveído de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, a través del cual, concede a dicha moral, la suspensión provisional, de la ejecución de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sanción impugnada (inhabilitación por el periodo de tres meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público). En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que dicha empresa puede participar en la presentación de propuestas, celebración de contratos y/o pedidos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, cuando utilicen recursos con cargo total o parcial a fondos federales, hasta en tanto se resuelva en definitiva el aludido Juicio de Nulidad. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a treinta de agosto de dos mil diecisiete.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.

18 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de 2017 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa Nacional de Inglés, Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa Nacional de Becas, Programa Escuelas de Tiempo Completo y Programa Nacional de Convivencia Escolar, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS, PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS : QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR LA MTRA. ELISA BONILLA RIUS, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR, LA MTRA. ROSALINDA MORALES GARZA, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INDÍGENA, EL PROFR. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE INNOVACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN EDUCATIVA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FRANCISCO XAVIER LÓPEZ MENA, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C.P. Y A. JUAN MELQUIADES VERGARA FERNÁNDEZ, POR LA DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO, DRA. MARISOL ALAMILLA BETANCOURT, Y POR EL COORDINADOR GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA, PROFR. RAFAEL ANTONIO PANTOJA SÁNCHEZ A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional párrafo tercero, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los PROGRAMAS sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de las/os alumnas/os de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las Entidades Federativas, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país. Entre los PROGRAMAS a los que se ha comprometido EL GOBIERNO DEL ESTADO se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son: Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico). Apoyar y fomentar que las Instituciones de Educación Básica Públicas implementen y de Superior Públicas cuenten con planes y programas educativos de calidad, a fin de que contribuyan al desarrollo de México. Programa Nacional de Inglés. Contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población, mediante el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje de una lengua extranjera (inglés) en las escuelas públicas de educación básica, a través del establecimiento de condiciones técnicas y pedagógicas y la promoción de procesos de certificación internacional del alumno/a en el dominio del idioma inglés, en condiciones de igualdad para alumnas y alumnos. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (Tipo Básico). Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante apoyos y equipamiento para los servicios educativos públicos de educación básica, media superior y superior; así como mejoramiento de infraestructura en instituciones de educación media superior y superior.

19 Miércoles 6 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Programa Nacional de Becas (Tipo Básico). Favorecer el acceso, la permanencia, egreso y/o la superación académica e investigación de los estudiantes, recién egresados/as y/o docentes, personal académico y profesores/as investigadores/as, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as) que participan en el Sistema Educativo Nacional mediante una beca y/o apoyo económico. Programa Escuelas de Tiempo Completo. Establecer en forma paulatina conforme a la suficiencia presupuestal, ETC con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural de las/os alumnas/os. En aquellas escuelas donde más se necesite, conforme a los índices de pobreza y marginación se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos al alumnado. Con lo cual se coadyuva a mejorar la calidad de los aprendizajes en educación básica. Programa Nacional de Convivencia Escolar. Favorecer el establecimiento de ambientes de convivencia escolar armónica y pacífica que coadyuven a prevenir situaciones de acoso escolar en escuelas públicas de educación básica propiciando condiciones para mejorar el aprovechamiento escolar. IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 27, 28 y 31 de diciembre de DECLARACIONES I.- De LA SEP : I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el Acuerdo número 01/01/17 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el mismo Órgano Informativo el día 25 de enero de I.3.- Que la Mtra. Elisa Bonilla Rius, Directora General de Desarrollo Curricular, asiste en este acto al Subsecretario de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. I.4.- Que la Mtra. Rosalinda Morales Garza, Directora General de Educación Indígena, asiste en este acto al Subsecretario de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. I.5.- Que el Profr. José Luis Márquez Hernández, Director General Adjunto De Innovación de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, asiste en este acto al Subsecretario de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. I.6.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2017, con cargo a las claves presupuestarias siguientes: Programa Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico) Clave Presupuestaria S Programa Nacional de Inglés S Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (Tipo Básico) S S Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) S S Programa Escuelas de Tiempo Completo S S Programa Nacional de Convivencia Escolar S

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