31098 Martes 17 julio 2007 BOE núm. 170 ANEXO 4. Tablas salariales centros especiales de empleo
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- María Mercedes Peña Álvarez
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1 31098 Martes 17 julio 2007 BOE núm. 170 Complementos salariales Sueldo mes 2007 Trienio 2007 Director ,29 12,14 Vicedirector ,09 10,79 Jefe de Estudios ,62 10,12 Secretario ,84 Encargado de Residencia ,27 ANEXO 3 Tablas salariales centros asistenciales AÑO 2007: INCREMENTO DEL 3,00% SOBRE SALARIO BASE Y TRIENIO 2006 Plus nocturnidad mensual: Incremento del 3,5% sobre el 25% del salario base 2006 Salario base mes 2007 Trienio 2007 Plus nocturnidad mensual Grupo I 1. Personal titulado Grado Superior ,05 57,64 387,38 2. Psicólogo/a ,05 57,64 387,38 3. Pedagogo/a ,05 57,64 387,38 4. Psicopedagogo ,05 57,64 387,38 5. Médico/a ,05 57,64 387,38 Grupo II 1. Personal titulado de Grado Medio ,76 41,50 285,32 2. Logopeda ,76 41,50 285,32 3. Fisioterapeuta ,76 41,50 285,32 4. Trabajador/a Social ,76 41,50 285,32 5. Diplomado/a Universitario de Enfermería ,76 41,50 285,32 6. Terapeuta Ocupacional ,76 41,50 285,32 7. Psicomotricista ,76 41,50 285,32 8. Jefe/a de Administración ,62 46,12 309,90 9. Jefe de 1.ª de Administración ,37 42,65 290, Profesor de Taller ,55 35,94 267,68 Grupo III 1. Técnico/a en Integración Social ,55 35,94 267,68 2. Preparador/a Laboral ,55 35,94 267,68 3. Adjunto/a de Taller ,48 34,78 264,14 4. Educador/a ,55 35,94 267,68 5. Jefe/a de Producción ,92 44,77 308,22 6. Adjunto/a de Producción ,21 40,94 288,95 7. Ayudante/a ,90 36,65 248,17 8. Jefe de 2.ª de Administración ,54 40,36 277,22 9. Encargado de Taller o de Apoyo ,85 36,88 264,74 Grupo IV 1. Auxiliar Técnico Educativo ,95 32,74 216,53 2. Gobernanta/e ,82 36,90 229,81 3. Cuidador/a ,13 31,08 209,80 4. Oficial de 1.ª de Administración ,44 31,28 207,11 5. Jefe/a de Cocina ,82 36,90 229,81 6. Cocinero/a ,77 30,33 196,39 7. Auxiliar de Enfermería ,13 31,08 209,80 Grupo V 1. Auxiliar Administrativo ,60 26,99 185,30 2. Oficial de 2.ª Administrativo ,60 28,91 198,11 3. Oficial 1.ª de Oficios ,27 32,96 208,58 4. Oficial 2.ª de Oficios ,77 30,33 196,39 5. Conductor/a ,77 30,33 196,39 6. Conserje ,86 29,02 186,11 7. Ordenanza ,77 27,70 179,31 8. Telefonista ,80 26,37 170,78 9. Ayudante de Cocina ,27 26,37 171, Personal de Servicios Domésticos.. 662,78 25,71 166, Personal no cualificado ,78 25,71 166, Portero-Vigilante ,14 26,37 172,37 ANEXO 4 Tablas salariales centros especiales de empleo AÑO 2007: INCREMENTO DEL 3,00% SOBRE SALARIO BASE Y TRIENIO 2006 Plus nocturnidad mensual: Incremento del 3,5% sobre el 25% del salario base 2006 Tablas salariales Salario base mes 2007 Trienio 2007 Plus nocturnidad mensual Grupo I 1. Personal titulado Grado Superior ,05 57,64 387,38 2. Técnicos Superiores ,05 57,64 387,38 Grupo II 1. Trabajador/a Social ,76 41,50 285,32 2. Terapeuta Ocupacional ,76 41,50 285,32 3. Jefe/a de Administración ,62 46,12 309,90 4. Jefe de 1.ª de Administración ,37 42,65 290,50 5. Personal titulado de Grado Medio ,76 41,50 285,32 6. Técnicos de Grado Medio ,76 41,50 285,32 Grupo III 1. Educador/a ,55 35,94 267,68 2. Profesor/a de Taller ,55 35,64 267,68 3. Preparador/a Laboral ,55 35,94 267,68 4. Técnico/a en Integración Laboral ,55 35,94 267,68 5. Encargado/a de Taller o de apoyo ,85 36,88 264,74 6. Adjunto/a de Taller ,48 34,78 264,14 7. Adjunto/a de Producción ,21 40,94 288,95 8. Jefe/a de Producción ,92 44,77 308,22 9. Jefe/a de 2.ª Administración ,54 40,36 277,22 Grupo IV 1. Oficial de 1.ª de Administración ,44 31,28 207,11 2. Ayudante ,90 36,65 248,17 3. Jefe/a de Cocina ,82 36,90 229,81 4. Cocinero/a ,78 30,33 196,39 5. Gobernanta/e ,82 36,90 229,81 6. Auxiliar Técnico Educativo ,95 32,74 216,53 7. Cuidador/a ,13 31,08 209,80 8. Grupo Técnico Ayudante ,90 36,66 248,17 9. Mando Intermedio ,87 36,89 264,75 Grupo V Subgrupo 1 1 Oficial de 2.ª Administrativo ,60 28,91 198,11 2. Oficial 2.ª de Oficios ,78 30,33 196,39 3. Auxiliar Administrativo ,60 26,99 185,30 4. Conserje ,86 29,02 186,11 5. Ordenanza ,77 27,70 179,31 6. Portero-Vigilante ,14 26,37 172,37 7. Ayudante de Cocina ,27 26,37 171,40 8. Personal de Servicios Domésticos. 662,78 25,71 166,50 9. Telefonista ,79 26,37 170, Grupo Técnico no cualificado ,78 25,71 166,50 11 Grupo Administrativo ,60 26,99 185, Oficial 1.ª de Oficios ,27 32,96 208, Conductor/a ,78 30,33 196,39 Grupo V Subgrupo 2 Operario ,60 26,00 139,96 SMI 2007 (Com. calidad) RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para 2006 y la tabla salarial provisional para 2007, del Convenio colectivo nacional de mataderos de aves y conejos. Visto el texto del acta de 17 de enero de 2007 donde se aprueba la tabla salarial definitiva para el año 2006 y la tabla salarial provisional para el
2 BOE núm. 170 Martes 17 julio año 2007 del Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos (Código de Convenio n.º ) que fueron suscritas por la Comisión Paritaria del Convenio, de la forman parte las Asociaciones Empresariales AMACO y AMPE, en representación de las empresas del sector, y las centrales sindicales UGT y CC.OO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de las citadas acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 3 de julio de El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS En Madrid, a 17 de enero de 2007, siendo las 11:00 horas se reúnen en la sede de AMPE, c/ Diego de León, 33, 4º dcha. la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos. Ambas representaciones se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y representatividad adecuada para dar por válidos los acuerdos que aquí se alcanzan, y, en su virtud, EXPONEN Primero. Ambas representaciones proceden a la aprobación de la revisión definitiva de las tablas del año 2006 que se incrementaron inicialmente un 2,6 % correspondiente a la suma del IPC previsto para el 2006 (2 %) y el incremento pactado en convenio (0,6% ). Las tablas definitivas para el 2006 quedan revisadas sobre las del 2005 en un porcentaje total de un 3,3 %, ya que el IPC real para ese año se fijó definitivamente por el INE en un 2,7 %. Segundo. Las partes proceden a la elaboración de las tablas salariales provisionales para el año 2007, con un incremento sobre las definitivas de 2006, de un 2,6 %. Las partes acuerdan enviar la presente acta, junto con las tablas aprobadas, a la Dirección General de Trabajo para su ulterior publicación en el B.O.E., facultándose para su tramitación a uno cualquiera de los miembros de la representación empresarial o sindical comparecientes. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad con lo en ella tratado, en el lugar y fecha arriba indicados. Por la Representación Empresarial: Dª Carmen Santamaría Remesal, por AMACO. D. Angel Martín Ruiz, por AMPE. D. Conrado López. Por la Representación Sindical: D. Antonio Ferraras Romero, por U.G.T. D. Antonio Rodríguez Martín, por U.G.T. D. Pedro Masegosa Corral, por U.G.T. D. Sebastián Serena Expósito, por U.G.T. D. Carlos González Abad, por CC.OO. D. Valentín Antúnez Laureano, por CC.OO D. Juan Noguero Monarego, por CC.OO. Tablas salariales definitivas año 2006 (3,3%) Categorías profesionales Salario día/mes S Base año (1) PC mes PC Año (2) Total año (3) Técnicos Técnico Titulado Superior , ,44 97, , ,98 Técnico Titulado , ,20 95, , ,76 Técnico no Titulado , ,70 94, , ,24 Encargado General , ,70 94, , ,24 Personal Administrativo Jefe Administrativo de 1ª , ,48 94, , ,02 Jefe de Personal , ,48 94, , ,02 Jefe Administrativo de 2.ª , ,48 94, , ,02 Contable , ,48 94, , ,02 Analista , ,48 94, , ,02 Oficial Administrativo de 1.ª , ,44 94, , ,54 Programador , ,44 94, , ,54 Oficial Administrativo de 2.ª , ,54 93, , ,00 Operador Codificador , ,54 93, , ,00 Auxiliar Administrativo , ,20 93, , ,22 Telefonista , ,20 93, , ,22 Perforador-Verificador Grabador , ,20 93, , ,22 Aspirante de 2.º año , ,90 92, , ,18 Aspirante de 1.º año , ,94 91, , ,38 Personal Comercial Jefe o Delegado de Zona , ,48 94, , ,02 Jefe o Agente Compra-Venta , ,54 93, , ,00 Autoventa , ,40 93, , ,38 Personal Subalterno Conserje , ,98 93, , ,94 Almacenero , ,40 93, , ,72 Mozo de Almacén , ,98 93, , ,94 Cobrador , ,40 93, , ,76 Pesador o Basculero , ,98 93, , ,94 Guarda o Portero , ,98 93, , ,94 Ordenanza , ,98 93, , ,94 Personal de Limpieza , ,98 93, , ,94 Botones de 2.º año , ,44 91, , ,30 Botones de 1.º año , ,76 91, , ,46 Encargado de Zona-Sección , ,50 94, , ,04 Celador , ,00 93, , ,26
3 31100 Martes 17 julio 2007 BOE núm. 170 Categorías profesionales Salario día/mes S Base año (1) PC mes PC Año (2) Total año (3) Matarife , ,50 93, , ,58 Auxiliar de Zona de Proceso , ,75 93, , ,65 Operario de Cámara , ,00 93, , ,26 Ayudante , ,00 93, , ,26 Ayudante de Muelle de Aves Vivas , ,00 93, , ,26 Mecánico de Matadero , ,25 93, , ,01 Mecánico de Frigorífico , ,25 93, , ,01 Fogonero , ,25 93, , ,01 Maquinista de Subproductos , ,25 93, , ,01 Pintor , ,25 93, , ,01 Electricista , ,25 93, , ,01 Albañil , ,25 93, , ,01 Carpintero , ,25 93, , ,01 Fontanero-Hojalatero , ,25 93, , ,01 Chapista , ,25 93, , ,01 Cocinero , ,25 93, , ,01 Ayudante de Oficios Varios , ,25 93, , ,03 Mecánicos de Vehículos , ,25 93, , ,01 Conductor de Vehículos , ,25 93, , ,01 Conductor- Repartidor , ,25 93, , ,01 Jefe de Equipo de Recogida , ,25 93, , ,01 Lavacoches Engrasador , ,25 94, , ,53 Ayudante de Transporte , ,25 93, , ,03 Aprendices de Primer y Segundo año , ,75 91, , ,23 (1) Salario día por 425/Salario mes por 14 meses. (2) Plus Convenio por 14 pagas. (3) Suma de (1) y (2). Meses año: 14. Días año normal: 365. Días año a efecto del cobro: 425. Días de Trabajo efectivo: 225. Jornada anual: 1780 horas. Horas extra 2006/Antigüedad Técnicos Técnico Titulado Superior ,57 18,45 19,32 21,07 21,96 22,84 24,60 26,35 Técnico Titulado ,14 15,90 16,65 18,17 18,92 19,69 21,20 22,72 Técnico no Titulado ,58 14,27 14,94 16,30 16,97 17,65 19,02 20,38 Encargado General ,58 14,27 14,94 16,30 16,97 17,65 19,02 20,38 Personal Administrativo Jefe Administrativo de 1.ª ,64 14,32 15,00 16,36 17,03 17,73 19,08 20,45 Jefe de Personal ,64 14,32 15,00 16,36 17,03 17,73 19,08 20,45 Jefe Administrativo de 2.ª ,64 14,32 15,00 16,36 17,03 17,73 19,08 20,45 Contable ,64 14,32 15,00 16,36 17,03 17,73 19,08 20,45 Analista ,64 14,32 15,00 16,36 17,03 17,73 19,08 20,45 Oficial Administrativo de 1.ª ,87 13,51 14,15 15,44 16,08 16,72 18,02 19,30 Programador ,87 13,51 14,15 15,44 16,08 16,72 18,02 19,30 Oficial Administrativo de 2.ª ,46 13,08 13,70 14,95 15,57 16,19 17,44 18,69 Operador Codificador ,46 13,08 13,70 14,95 15,57 16,19 17,44 18,69 Auxiliar Administrativo ,69 12,27 12,86 14,03 14,62 15,20 16,37 17,53 Telefonista ,69 12,27 12,86 14,03 14,62 15,20 16,37 17,53 Perforador-Verificador Grabador ,69 12,27 12,86 14,03 14,62 15,20 16,37 17,53 Aspirante de 2.º año ,47 9,95 10,43 11,37 11,85 12,32 13,27 14,21 Aspirante de 1.º año ,57 9,01 9,44 10,30 10,73 11,17 12,01 12,87 Personal Comercial Jefe o Delegado de Zona ,64 14,32 15,00 16,36 17,03 17,73 19,08 20,45 Jefe o Agente Compra-Venta ,46 13,08 13,70 14,95 15,57 16,19 17,44 18,69 Autoventa ,96 12,55 13,15 14,35 14,95 15,55 16,73 17,93 Personal Subalterno Conserje ,25 11,81 12,37 13,50 14,06 14,62 15,74 16,87 Almacenero ,21 12,81 13,42 14,64 15,26 15,87 17,09 18,29 Mozo de Almacén ,25 11,81 12,37 13,50 14,06 14,62 15,74 16,87 Cobrador ,20 12,81 13,42 14,64 15,26 15,86 17,09 18,29 Pesador o Basculero ,25 11,81 12,37 13,50 14,06 14,62 15,74 16,87 Guarda o Portero ,25 11,81 12,37 13,50 14,06 14,62 15,74 16,87 Ordenanza ,25 11,81 12,37 13,50 14,06 14,62 15,74 16,87
4 BOE núm. 170 Martes 17 julio Personal de Limpieza ,25 11,81 12,37 13,50 14,06 14,62 15,74 16,87 Botones de 2.º año ,63 9,05 9,48 10,34 10,77 11,21 12,07 12,92 Botones de 1.º año ,94 8,35 8,74 9,52 9,93 10,32 11,12 11,91 Encargado de Zona-Sección ,82 13,47 14,10 15,38 16,03 16,66 17,94 19,23 Celador ,00 12,60 13,21 14,40 15,01 15,61 16,81 18,01 Matarife ,19 12,79 13,40 14,62 15,23 15,84 17,05 18,27 Auxiliar de Zona de Proceso ,62 12,21 12,78 13,93 14,53 15,11 16,27 17,43 Operario de Cámara ,00 12,60 13,21 14,40 15,01 15,61 16,81 18,01 Ayudante ,00 12,60 13,21 14,40 15,01 15,61 16,81 18,01 Ayudante de Muelle de Aves Vivas ,00 12,60 13,21 14,40 15,01 15,61 16,81 18,01 Mecánico de Matadero ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Mecánico de Frigorífico ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Fogonero ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Maquinista de Subproductos ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Pintor ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Electricista ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Albañil ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Carpintero ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Fontanero-Hojalatero ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Chapista ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Cocinero ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Ayudante de Oficios Varios ,50 12,08 12,64 13,80 14,38 14,95 16,10 17,25 Mecánicos de Vehículos ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Conductor de Vehículos ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Conductor- Repartidor ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Jefe de Equipo de Recogida ,39 13,02 13,64 14,88 15,48 16,11 17,35 18,59 Lavacoches Engrasador ,51 12,09 12,65 13,81 14,39 14,96 16,11 17,26 Ayudante de Transporte ,50 12,08 12,64 13,80 14,38 14,95 16,10 17,25 Aprendices de Primer y Segundo año ,27 9,73 10,20 11,13 11,59 12,06 12,98 13,90 Nocturnidad 2006/Antigüedad Encargado de Zona-Sección ,41 1,48 1,55 1,70 1,77 1,84 1,98 2,12 Celador ,31 1,38 1,45 1,58 1,64 1,71 1,84 1,97 Matarife ,34 1,40 1,47 1,60 1,67 1,74 1,87 2,00 Auxiliar de Zona de Proceso ,27 1,33 1,40 1,52 1,59 1,65 1,78 1,90 Operario de Cámara ,31 1,38 1,45 1,58 1,64 1,71 1,84 1,97 Ayudante ,31 1,38 1,45 1,58 1,64 1,71 1,84 1,97 Ayudante de Muelle de Aves Vivas ,31 1,38 1,45 1,58 1,64 1,71 1,84 1,97 Mecánico de Matadero ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Mecánico de Frigorífico ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Fogonero ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Maquinista de Subproductos ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Pintor ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Electricista ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Albañil ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Carpintero ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Fontanero-Hojalatero ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Chapista ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Cocinero ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Ayudante de Oficios Varios ,25 1,32 1,38 1,50 1,57 1,63 1,75 1,88 Mecánicos de Vehículos ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Conductor de Vehículos ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Conductor- Repartidor ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Jefe de Equipo de Recogida ,36 1,43 1,50 1,63 1,70 1,77 1,91 2,04 Lavacoches Engrasador ,25 1,32 1,38 1,50 1,57 1,63 1,75 1,88 Ayudante de Transporte ,25 1,32 1,38 1,50 1,57 1,63 1,75 1,88
5 31102 Martes 17 julio 2007 BOE núm. 170 Plus penosidad 2006/Antigüedad Matarife ,39 1,46 1,53 1,67 1,74 1,81 1,95 2,09 Ayudante de Muelle de Aves Vivas ,37 1,44 1,51 1,65 1,72 1,79 1,92 2,06 Quebranto de Moneda 2006: Cajero: 22,03. Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro: 15,52. Plus Convenio 2006: El máximo absorbible y compensable: 671,85. Indemnización en caso de invalidez o muerte 2006: 1. Por accidente no laboral: 1.1 En caso de muerte: , En caso de invalidez permanente: , Por accidente laboral: 2.1 En caso de muerte: , En caso de invalidez total: ,87. Tablas salariales provisionales año 2007 (2,6%) Categorías profesionales Salario día/mes S. Base año (1) PC mes PC Año (2) Total año (3) Técnicos Técnico Titulado Superior , ,22 99, , ,04 Técnico Titulado , ,28 98, , ,56 Técnico no Titulado , ,62 97, , ,60 Encargado General , ,62 97, , ,60 Personal Administrativo Jefe Administrativo de 1.ª , ,80 97, , ,78 Jefe de Personal , ,80 97, , ,78 Jefe Administrativo de 2.ª , ,80 97, , ,78 Contable , ,80 97, , ,78 Analista , ,80 97, , ,78 Oficial Administrativo de 1.ª , ,60 96, , ,00 Programador , ,60 96, , ,00 Oficial Administrativo de 2.ª , ,92 96, , ,54 Operador Codificador , ,92 96, , ,54 Auxiliar Administrativo , ,42 95, , ,46 Telefonista , ,42 95, , ,46 Perforador-Verificador Grabador , ,42 95, , ,46 Aspirante de 2.º año , ,88 94, , ,62 Aspirante de 1.º año , ,40 93, , ,16 Personal Comercial Jefe o Delegado de Zona , ,80 97, , ,78 Jefe o Agente Compra-Venta , ,92 96, , ,54 Autoventa , ,62 96, , ,62 Personal Subalterno Conserje , ,44 95, , ,28 Almacenero , ,06 96, , ,54 Mozo de Almacén , ,44 95, , ,28 Cobrador , ,06 96, , ,58 Pesador o Basculero , ,44 95, , ,28 Guarda o Portero , ,44 95, , ,28 Ordenanza , ,44 95, , ,28 Personal de Limpieza , ,44 95, , ,28 Botones de 2.º año , ,88 93, , ,06 Botones de 1.º año , ,28 93, , ,16 Encargado de Zona-Sección , ,50 96, , ,34 Celador , ,75 96, , ,03 Matarife , ,50 96, , ,74 Auxiliar de Zona de Proceso , ,50 95, , ,54 Operario de Cámara , ,75 96, , ,03 Ayudante , ,75 96, , ,03 Ayudante de Muelle de Aves Vivas , ,75 96, , ,03
6 BOE núm. 170 Martes 17 julio Categorías profesionales Salario día/mes S. Base año (1) PC mes PC Año (2) Total año (3) Mecánico de Matadero , ,50 96, , ,42 Mecánico de Frigorífico , ,50 96, , ,42 Fogonero , ,50 96, , ,42 Maquinista de Subproductos , ,50 96, , ,42 Pintor , ,50 96, , ,42 Electricista , ,50 96, , ,42 Albañil , ,50 96, , ,42 Carpintero , ,50 96, , ,42 Fontanero-Hojalatero , ,50 96, , ,42 Chapista , ,50 96, , ,42 Cocinero , ,50 96, , ,42 Ayudante de Oficios Varios , ,25 95, , ,05 Mecánicos de Vehículos , ,50 96, , ,42 Conductor de Vehículos , ,50 96, , ,42 Conductor- Repartidor , ,50 96, , ,42 Jefe de Equipo de Recogida , ,50 96, , ,42 Lavacoches Engrasador , ,25 96, , ,69 Ayudante de Transporte , ,25 95, , ,05 Aprendices de Primer y Segundo año , ,25 94, , ,19 (1) Salario día por 425/Salario mes por 14 meses. (2) Plus Convenio por 14 pagas. (3) Suma de (1) y (2). Meses año: 14. Días año normal: 365. Días año a efecto del cobro: 425. Días de Trabajo efectivo: 225. Jornada anual: 1780 horas. Horas extra 2007/Antigüedad Técnicos Técnico Titulado Superior ,03 18,93 19,82 21,62 22,53 23,43 25,24 27,04 Técnico Titulado ,53 16,31 17,08 18,64 19,41 20,20 21,75 23,31 Técnico no Titulado ,93 14,64 15,33 16,72 17,41 18,11 19,51 20,91 Encargado General ,93 14,64 15,33 16,72 17,41 18,11 19,51 20,91 Personal Administrativo Jefe Administrativo de 1.ª ,99 14,69 15,39 16,79 17,47 18,19 19,58 20,98 Jefe de Personal ,99 14,69 15,39 16,79 17,47 18,19 19,58 20,98 Jefe Administrativo de 2.ª ,99 14,69 15,39 16,79 17,47 18,19 19,58 20,98 Contable ,99 14,69 15,39 16,79 17,47 18,19 19,58 20,98 Analista ,99 14,69 15,39 16,79 17,47 18,19 19,58 20,98 Oficial Administrativo de 1.ª ,20 13,86 14,52 15,84 16,50 17,15 18,49 19,80 Programador ,20 13,86 14,52 15,84 16,50 17,15 18,49 19,80 Oficial Administrativo de 2.ª ,78 13,42 14,06 15,34 15,97 16,61 17,89 19,18 Operador Codificador ,78 13,42 14,06 15,34 15,97 16,61 17,89 19,18 Auxiliar Administrativo ,99 12,59 13,19 14,39 15,00 15,60 16,80 17,99 Telefonista ,99 12,59 13,19 14,39 15,00 15,60 16,80 17,99 Perforador-Verificador Grabador ,99 12,59 13,19 14,39 15,00 15,60 16,80 17,99 Aspirante de 2.º año ,72 10,21 10,70 11,67 12,16 12,64 13,62 14,58 Aspirante de 1.º año ,79 9,24 9,69 10,57 11,01 11,46 12,32 13,20 Personal Comercial Jefe o Delegado de Zona ,99 14,69 15,39 16,79 17,47 18,19 19,58 20,98 Jefe o Agente Compra-Venta ,78 13,42 14,06 15,34 15,97 16,61 17,89 19,18 Autoventa ,27 12,88 13,49 14,72 15,34 15,95 17,16 18,40 Personal Subalterno Conserje ,54 12,12 12,69 13,85 14,43 15,00 16,15 17,31 Almacenero ,53 13,14 13,77 15,02 15,66 16,28 17,53 18,77 Mozo de Almacén ,54 12,12 12,69 13,85 14,43 15,00 16,15 17,31 Cobrador ,52 13,14 13,77 15,02 15,66 16,27 17,53 18,77 Pesador o Basculero ,54 12,12 12,69 13,85 14,43 15,00 16,15 17,31 Guarda o Portero ,54 12,12 12,69 13,85 14,43 15,00 16,15 17,31 Ordenanza ,54 12,12 12,69 13,85 14,43 15,00 16,15 17,31 Personal de Limpieza ,54 12,12 12,69 13,85 14,43 15,00 16,15 17,31 Botones de 2.º año ,85 9,29 9,73 10,61 11,05 11,50 12,38 13,26 Botones de 1.º año ,15 8,57 8,97 9,77 10,19 10,59 11,41 12,22
7 31104 Martes 17 julio 2007 BOE núm. 170 Encargado de Zona-Sección ,15 13,82 14,47 15,78 16,45 17,09 18,41 19,73 Celador ,31 12,93 13,55 14,77 15,40 16,02 17,25 18,48 Matarife ,51 13,12 13,75 15,00 15,63 16,25 17,49 18,75 Auxiliar de Zona de Proceso ,05 12,66 13,26 14,46 15,08 15,67 16,87 18,07 Operario de Cámara ,31 12,93 13,55 14,77 15,40 16,02 17,25 18,48 Ayudante ,31 12,93 13,55 14,77 15,40 16,02 17,25 18,48 Ayudante de Muelle de Aves Vivas ,31 12,93 13,55 14,77 15,40 16,02 17,25 18,48 Mecánico de Matadero ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Mecánico de Frigorífico ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Fogonero ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Maquinista de Subproductos ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Pintor ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Electricista ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Albañil ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Carpintero ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Fontanero-Hojalatero ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Chapista ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Cocinero ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Ayudante de Oficios Varios ,80 12,39 12,97 14,16 14,75 15,34 16,52 17,70 Mecánicos de Vehículos ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Conductor de Vehículos ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Conductor- Repartidor ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Jefe de Equipo de Recogida ,71 13,36 13,99 15,27 15,88 16,53 17,80 19,07 Lavacoches Engrasador ,81 12,40 12,98 14,17 14,76 15,35 16,53 17,71 Ayudante de Transporte ,80 12,39 12,97 14,16 14,75 15,34 16,52 17,70 Aprendices de Primer y Segundo año ,51 9,98 10,47 11,42 11,89 12,37 13,32 14,26 Nocturnidad 2007/Antigüedad Encargado de Zona-Sección ,45 1,52 1,59 1,74 1,81 1,88 2,03 2,17 Celador ,35 1,42 1,48 1,62 1,69 1,75 1,89 2,02 Matarife ,37 1,44 1,51 1,64 1,71 1,78 1,92 2,06 Auxiliar de Zona de Proceso ,32 1,38 1,45 1,58 1,65 1,71 1,84 1,98 Operario de Cámara ,35 1,42 1,48 1,62 1,69 1,75 1,89 2,02 Ayudante ,35 1,42 1,48 1,62 1,69 1,75 1,89 2,02 Ayudante de Muelle de Aves Vivas ,35 1,42 1,48 1,62 1,69 1,75 1,89 2,02 Mecánico de Matadero ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Mecánico de Frigorífico ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Fogonero ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Maquinista de Subproductos ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Pintor ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Electricista ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Albañil ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Carpintero ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Fontanero-Hojalatero ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Chapista ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Cocinero ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Ayudante de Oficios Varios ,29 1,35 1,41 1,54 1,61 1,67 1,80 1,93 Mecánicos de Vehículos ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Conductor de Vehículos ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Conductor- Repartidor ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Jefe de Equipo de Recogida ,40 1,47 1,54 1,68 1,75 1,82 1,96 2,10 Lavacoches Engrasador ,29 1,35 1,41 1,54 1,61 1,67 1,80 1,93 Ayudante de Transporte ,29 1,35 1,41 1,54 1,61 1,67 1,80 1,93
8 BOE núm. 170 Martes 17 julio Plus penosidad 2007/Antigüedad Matarife ,43 1,50 1,57 1,72 1,79 1,86 2,00 2,15 Ayudante de Muelle de Aves Vivas ,41 1,48 1,55 1,69 1,76 1,83 1,97 2,11 Quebranto de Moneda 2007: Cajero: 22,60. Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro: 15,92. Plus Convenio 2007: El máximo absorbible y compensable: 689,32. Indemnización en caso de invalidez o muerte 2007: 1. Por accidente no laboral: 1.1 En caso de muerte: , En caso de invalidez permanente: , Por accidente laboral: 2.1 En caso de muerte: , En caso de invalidez total: , RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2007, del Instituto de la Juventud, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal. La Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes, determina en su Disposición transitoria única para el organismo autónomo Instituto de la Juventud, que la delegación de competencias recogida en el artículo 33 de la derogada Orden de 21 de mayo de 1996 se mantendrá en vigor, con carácter transitorio, hasta que se dicte la correspondiente resolución de su Dirección General, dando para ello un plazo máximo de un año. Con el fin de no dejar expirar dicho plazo, se dicta la presente resolución que tiene como objeto la delegación del ejercicio de competencias de la Directora General del Instituto de la Juventud en el Secretario General, respecto de las mismas competencias que figuraban en el artículo 33 citado, es decir, aquellas que se refieren a actividades de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal. Por cuanto antecede, visto lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la citada Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás normas de aplicación general, esta Dirección General resuelve: Artículo único. Materias objeto de delegación. Delegar el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan en el Secretario General del Instituto de la Juventud: 1. Competencias en materia de gestión de gastos: a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones del capítulo I del Presupuesto de Gastos del organismo, y hasta el límite de euros en los restantes capítulos del Presupuesto. b) La aprobación y la ordenación de los pagos no presupuestarios del organismo sin limitación de cuantía. 2. Competencias en materia de gestión de ingresos: La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo. 3. Competencias en materia patrimonial: La resolución de las propuestas de baja de material, de bienes muebles inventariables y de material móvil (vehículos automóviles) no aptos para el servicio. La enajenación, cesión de uso y el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los mencionados bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. Competencias en materia de contratación administrativa: a) La contratación, incluidas todas las facultades propias del órgano de contratación dispuestas en la normativa vigente, cuando el importe de licitación no exceda de euros. b) La devolución de avales y garantías constituidas a favor del organismo. 5. Competencias en materia de gestión de personal: a) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización. b) Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida. c) La disposición del cumplimiento de resoluciones judiciales en materia de personal. Disposición final primera. Derecho supletorio. A la presente Resolución le serán de aplicación las prescripciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 18 de junio de La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas mayores y a entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la realización de programas y actividades a favor de dicho colectivo con residencia en Ceuta y Melilla para el año De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO (Boletín Oficial del Estado, n.º 138, de 9 de junio), de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto: Primera. Objeto de la norma. La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a personas mayores con residencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y a entidades y organizaciones no gubernamentales con ámbito de actuación circunscrito a dicho territorio, que realicen actividades y programas a favor del citado colectivo. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras, y por las disposiciones de la presente resolución. Segunda. Tipología y cuantía máxima de las subvenciones. Los tipos de subvenciones a conceder y las cuantías máximas de las mismas figuran relacionadsos en el anexo I de la presente convocatoria, y se
(BOP 04/07/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008)
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