SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
|
|
- Pablo Morales Ayala
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 .... L..." " /f"" Exp. N AA/TC LA LBERTAD José Aniceto Vásquez Pérez SENTENCA DEL En Lima a los 20 días del mes de agosto de 2002 reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry Vicepresidente; Revoredo Marsano Alva Orlandini Bardelli Lartirigoyen Gonzales Ojeda y García Toma pronuncia la siguiente sentencia: ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por don José Aniceto Vásquez Pérez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fojas 336 su fecha 29 de noviembre de 2000 que declaró infundada la acción de amparo de autos. ANTECEDENTES El recu~ente con fecha 23 de febrero de 2000 interpone acción de amparo contra don Oswaldo Alberto Kaufmann Medina a fin de que se disponga el cese inmediato de las actividades que el demandado viene realizando en su establecimiento Restaurante Huerto El Limonero ubicado en la Manzana. C-l urbanización Vista Hennosa de la ciudad de Trujillo así como la clausura de dicho local por la supuesta vulneración a sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú. Alega que a pesar de que la Municipalidad Provincial de Trujillo autorizó el funcionamiento del referido establecimiento como restaurante el demandado ha venido presentando en forma continua y sistemática espectáculos musicales y/o bailables giro para el cual no está autorizado agrediendo-de esta manera al vecindario con el aumento de sonidos nocivos hechos que han sido denunciados a la municipalidad. ndica además que mediante Resolución Directoral N.O DACPLEMPT de fecha 31 de diciembre de 1998 se declaró fundada la denuncia sobre emisión de tales ruidos interpuesta por los vecinos de la mencionada urbanización; se canceló la licencia municipal de apertura y se ordenó la clausura del local. Contra dicha resolución el demandado interpuso recursos de reconsideración de apelación y de revisión los mismos que fueron declarados infundados por la autoridad competente. Agrega que la orden de clausura emitida por la comuna se ha hecho efectiva a través del ejecutor coactivo; sin embargo el demandante ha mantenido abierto su establécimiento para presentar eventos musicales y espectáculos que perturban el descanso paz sosiego y
2 .... tranquilidad de los vecinos y haciendo caso omiso a las disposiciones de la autoridad municipal. El emplazado contesta la demanda alegando que sobre la misma materia se interpuso demanda ante el Poder Judicial contra la Municipalidad de Provincial de Trujillo la cual resultó fundada. Asimismo manifiesta que no se ha probado que los ruidos molestos superen los límites permisibles por lo que considera que la sanción que dispone la clausura de su negocio con el argumento de haberse infringido la Ordenanza N.O MPT es arbitraria incongruente e ilegal indicando que incluso la autoridad municipal autorizó a su establecimiento la realización de actividades nocturnas por cuanto se trata de un centro turístico regional. El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo a fojas 360 con fecha 30 de marzo del 2000 declaró fundada la demanda por considerar que el demandado ha hecho valer su derecho de defensa en un proceso administrativo seguido contra la Resolución Directoral N.O DACPLEMPT que declaró fundada la denuncia interpuesta por diferentes moradores de la urbanización donde se encuentra el Restaurante Huerto El Limonero la misma que dispuso su clausura medida que fue ejecutada por la comuna a través de un proceso de ejecución coactiva y sin embargo el demandado en "claro desacato a lo resuelto en definitiva por la autoridad administrativa competente" ha venido realizando "actividades bailables" en el mismo restaurante. La recurrida revocando la apelada declaró infundada la acción de amparo por estimar que si los decibeles hubieran sobrepasado el límite máximo el Concejo habría podido adoptar las medidas de prevención para que el sonido disminuyera a niveles normales dándole al demandado un plazo razonable para que su cumplimiento y sólo así podría aplicarse lo previsto en el artículo 52 del Decreto Legislativo N 757. FUNDAMENTOS 1. Con relación a la procedencia de la presente acción de amparo el Tribunal Constitucional estima que ésta procede cuando la contaminación por ruido afecta directamente un derecho fundamental como el derecho a la tranquilidad y cuando a pesar de haber recurrido al órgano competente en este caso la municipalidad la inacción de la Administración o la ineficacia de las medidas adoptadas por ella dejan al demandante en una situación de indefensión. 2. En el informe remitido por la Municipalidad Provincial de Trujillo de fecha 29 de agosto de 2002 se advierte que los moradores de la urbanización Vista Hermosa han presentado varias quejas contra el dueño del Restaurante Huerto El Limonero respecto de las actividades que se vienen realizando en su interior tales como "fiestas bailables y otras hasta altas horas de la madrugada con orquestas y fortísimos equipos de amplificación dando mal uso a la autorización concedida por lo que solicitan control y fiscalización" (Expedientes N.O Y ). Del mismo modo se observa que las acciones tomadas por el municipio han resultado ineficaces.
3 . 3. El inciso 1) artículo 66 de la Ley N establece que una de las funciones de las municipalidades es normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; precisamente en aplicación de este dispositivo la Municipalidad Provincial de Trujillo ha dictado la Ordenanza N MPT para la supresión y limitación de los sonidos nocivos y molestos. 4. Resulta pertinente evaluar si la contaminación sonora y la realización de eventos no autorizados (fiestas) vulneran el contenido esencial de un derecho fundamental. En el presente caso resulta afectado el derecho a la tranquilidad reconocido en el inciso 22) artículo 2 de la Constitución. 5. El artículo 3 de la ordenanza citada establece la prohibición de emitir ruidos nocivos o molestos y el artículo 4 dispone que en la realización de todo tipo de reuniones en lugares públicos o privados se deberán adoptar las medidas necesarias para que no se ocasione ruidos nocivos o molestos al vecindario no pudiendo exceder en ningún caso los niveles permisibles. Asimismo en el artículo 6 se prohíbe todo ruido y/o sonido que aún sin alcanzar los niveles de la escala permitidos pueda igualmente causar daño a la salud o perturbar la tranquilidad de los vecinos por su intensidad tipo duración o persistencia que se sancionará con multa a las personas que transgredan estas normas y para el caso del artículo 6 se notificará al infractor para que elimine o atenúe los ruidos fijando un plazo para su cumplimiento; en caso contrario se sancionará con multa y tratándose de establecimientos comerciales la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la autorización municipal de funcionamiento. Se encuentra el Tribunal frente a la prohibición que recae sobre las injerencias arbitrarias en la vida privada de una persona y su familia que afectan a su tranquilidad y que en el caso de autos por ser una demanda particular no se enmarca necesariamente dentro de lo que la doctrina conoce como intereses colectivos sin embargo resulta amparable la violación del derecho a la tranquilidad del demandante pues la invasión de que él es objeto mediante la emisión de ruidos nocivos o molestos no tolerables normalmente penetran la esfera de intangibilidad de su vida personal o familiar vulnerando el derecho de no ser molestado que forma parte del núcleo esencial del derecho a la tranquilidad y a la intimidad personal o familiar. 7. La ineficacia de las acciones de la municipalidad y la actitud del demandado han provocado la interposición de la presente demanda por lo que se debe analizar en su conjunto los hechos y circunstancias para determinar si se encuentra probada la vulneración de los derechos alegados: a) Como antecedente presentado con la demanda y de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Trujillo a este Tribunal se observa que como consecuencia de un proceso administrativo se dispuso la clausura del Restaurante Huerto El Limonero por perturbar la paz sosiego y tranquilidad del vecindario con la realización de actividades no autorizadas e incompatibles con la zona residencial. Sin embargo dicha clausura fue
4 levantada por la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2000 que consideró que al aplicársele la multa al demandado sin notificación previa para que elimine o atenúe los ruidos se había vulnerado la garantía a un debido proceso. No obstante esa decisión judicial es irrelevante frente al agraviado en este proceso siendo aplicable en todo caso el artículo 103 in fine de la Constitución que proscribe el abuso del derecho: b) La Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento otorgada al Restaurante Huerto El Limonero el 18 de octubre de 2000 no permite realizar actividades bailables o espectáculos públicos no deportivos y establece la atención al público sólo entre las 12 y las 23 horas. c) El demandante ha presentado a este Tribunal la Copia Certificada N.O CPNP-A.CC. del Libro de Denuncias Directas por Ocurrencias Comunes por la que se certifica que a las 14 h 30 min del día 24 de setiembre de 2002 se realizó una fiesta en el local referido y que la propietaria manifestó que contaba con la autorización municipal para la realización del evento. d) Asimismo la información remitida por la municipalidad acredita que ésta en virtud de las denuncias presentadas por los vecinos del restaurante solicitó a la Dirección de Salud la medición del ruido emitido en el interior del establecimiento lo que se realizó el 16 de junio del presente año a las 02 h 10 min constatándose que se había llegado a 90 decibeles (ruido nocivo según la escala); hecho corroborado con el nforme N.O MPT DGS-DSPMA del Director de Salud Pública y Medio Ambiente por el que se indica que el 2 de setiembre del presente año se notificó a la señora Hortencia Medina Sánchez que estaba realizando fiestas bailables sin permiso y que se encontraba prohibida de ocasionar ruidos nocivos o molestos así como la notificación del 2 de setiembre del año en curso en la que se conmina a la propietaria del local a abstenerse de realizar actividades que ocasionen contaminación sonora pues en caso contrario será multada y se procederá a la clausura del local de acuerdo con la Ordenanza N MPT cuyo contenido mas allá de las objeciones respecto de la tramitación y notificación de los documentos en virtud del traslado realizado por este Tribunal y de la respuesta recibida por la parte demandada es de su pleno conocimiento y no obstante dichas objeciones éstas permiten constatar de manera indubitable la situación de indefensión en la que se encuentra el demandante. v 8. La acción de amparo es un medio judicial eficaz en salvaguarda del derecho fundamental a la tranquilidad ante la inercia o ineficacia de las acciones emprendidas por las autoridades competentes para su protección. 9. Fluye de autos que además de las actividades pelturbadoras de la tranquilidad que se realizan en el local de propiedad del demandado se realizan otras que se
5 ; ) o ' enmarcan dentro de la legalidad y que cuentan con el beneplácito de la comunidad y es precisamente dentro de este marco que la municipalidad en uso de las atribuciones le otorga la autorización y que al demandado le asiste el derecho al trabajo y a la empresa siempre que su derecho no afecte el de otros. A criterio de este Tribunal el ejercicio de los derechos fundamentales invocados por el demandante y el demandado serían compatibles si la autoridad municipal regulase y vigilara el ej ercicio adecuado y racional de los derechos que están en conflicto en este proceso. 10. La clausura del local de propiedad del demandado es una decisión que corresponde a la Municipalidad Provincial de Trujillo cuando el infractor en caso de desobediencia no cesa de inmediato los ruidos molestos en uso de las atribuciones establecidas en el artículo de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades. 11. La municipalidad está autorizada para aprobar la zonificación de los núcleos urbanos y dictar las normas que regulen el tránsito y estacionamiento de los vehículos de manera que no afecten la dignidad de las personas y su derecho al bienestar que son el fin supremo de la sociedad y del Estado según 10 indica el artículo 10 de la Constitución Política del Perú. Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica FALLA REVOCANDO en parte la recurrida que revocando la apelada declaró infundada la demanda; y reformándola declara FUNDADA en parte la acción de amparo y ordena a don Oswaldo Alberto Kaufmann Medina que deje de perturbar la tranquilidad del demandante por la contaminación sonora que se produce en el local denominado Restaurante Huerto El Limonero ubicado en la ciudad de Trujillo; asimismo dispone que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo haga cumplir de manera estricta la Ordenanza N.o MPT; y la confiuna en los demás que contiene. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados. ss REYTERRY REVOREDO ALVA BARDELL GONZALES GARCA.. L 'que certifico César Cubas Longa ARO REL.ATOR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II EXP N 00674-2014-PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida
Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS
TC DECLARA NULO ASIENTO REGISTRAL RECTIFICADO POR NO NOTIFICARSE AL TITULAR REGISTRAL DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
TC DECLARA NULO ASIENTO REGISTRAL RECTIFICADO POR NO NOTIFICARSE AL TITULAR REGISTRAL DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Exp. Nº 00831-2012-PA/TC Cualquier solicitud tendiente a rectificar la información contenida
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia
Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
ORDENANZA N MDJM
ORDENANZA N 310-2009-MDJM Jesús María, 28 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, en sesión
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II III I'll1II EXP N. 9 19-20 I 3-RACFC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 0010-2003-AI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de diciembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO
A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ztica BUNAL CONSTITUCIONAL 11111 111111111111111, PXP N 06190 2013-PA/TC. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL
INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.
INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.
ORDENANZA Nº 116 -MDCH
ORDENANZA Nº 116 -MDCH. Chorrillos, 10 de Febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha, y: CONSIDERANDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Text of the decision provided by Peru Country Expert for EUDO. S-1047 Que las tachas presentadas por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, no pueden ser dilucidadas
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS Orlando De Las Casas de la Torre Ugarte Antecedentes: La contratación de Personal a través de los Servicios no Personales (SNP) Porqué
no informó por escrito las condiciones económicas del servicio
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN
el art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa
Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa EXP: 05038-2009-PA/TC Sumilla: [A]simismo, la parte demandada, en el eventual
EJECUTORIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EJECUTORIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento,
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 04735-2011-PC/TC MERY MARGOT RIVERA DE ESPEZÚA SENTENCIA DEL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 264, núm. 6) Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE
RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-
Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado
Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO
ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura
REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO
REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 235 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos
A n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Septiembre de 2005, que establece un contenido máximo de humedad en la leña de un 25% en base seca.
MENSAJE La Constitución Política de la República garantiza a los habitantes el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y, por consiguiente, constituye deber del Estado velar para que este
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
sjbuca Oe 121 #1 IBUNAL CONSTITUCIONAL IJIIIIIIIII14111111 ROFINO PAGASE GONZALES I SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.
Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones. 1. De acuerdo a la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones su ámbito de aplicación:. Quedan sometidas a sus prescripciones dentro del término municipal de Zaragoza
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE USO DEL SALON DE FIESTAS
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE USO DEL SALON DE FIESTAS 1. El propietario deberá presentar la solicitud de uso, a la Junta de Condominio con los recaudos allí señalados, con
DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL
MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas
ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).
1 ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). V I S T O S: El licenciado Mario Ruiz, actuando en nombre
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
DICTAMEN PROPUESTO EN EL PROCESO SELECTIVO, ENTRE JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA CON MÁS DE DIEZ AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL EN LAS MATERIAS OBJETO DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
RESTRICCIONES AL IUS IMPERIUM Y A LA AUTONOMIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
RESTRICCIONES AL IUS IMPERIUM Y A LA AUTONOMIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Dr. EDWIN FLORES TORREJON La Administración Pública es una de las actividades del Estado de Derecho basado en una constitución en
jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0229/14 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la compañía aseguradora
ASUNTO: Ley 962 de 2005 artículo 66 y accidentes de tránsito.
MT-1350-2 55974 del 25 noviembre de 005 Bogotá D. C. Señora LUCIA MILLAN DE HENAO luciamillan7@hotmail.com ASUNTO: Ley 962 de 2005 artículo 66 y accidentes de tránsito. Damos respuesta a su petición efectuada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INRI i UNAL CONSTITUCIONAL 1111111 111 I EXP IN u6259 2013-PAiTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
/CAM-INDECOPI. 22 de junio de 2006
0118-2006/CAM-INDECOPI 22 de junio de 2006 EXPEDIENTE Nº 000008-2006/CAM DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT DENUNCIANTE : SEÑORA AÍDA GIANNINA
Consejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diecisiete de diciembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil novecientos noventa y cinco dos mil nueve, con el acompañado,
n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:
n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-052-08 QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA FHM CELULARES GRATIS, CONTRA LA RESOLUCIÓN No.
IIIIII111111 IIIIII IIIIII
IIIIII111111 IIIIII IIIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto
1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
/CAM-INDECOPI. 17 de marzo de 2005
0042-2005/CAM-INDECOPI 17 de marzo de 2005 EXPEDIENTE Nº 000073-2004/CAM DENUNCIADO : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL- INDECI DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES Y AFINES DE AREQUIPA
CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.
Exp: 08-004430-0007-CO Res. Nº 2008-05122 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Recurso de amparo que se tramita
Dirección Asuntos Jurídicos
DAJ-061-C-2013 12 de julio, 2013. Señor Donald Díaz Rivas Agente de Investigación Judicial Sección de Delitos Varios Organismo de Investigación Judicial Asunto: Respuesta a solicitud de aclaración, causa
C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N 01671-2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima a los 23 días del mes de julio de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola 1-lani, Vergara
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ASÍ COMO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS CIVIL
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo
MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,
GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt
www.puertomonttchile.cl GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER Municipalidad de Puerto Montt PATENTES PROFESIONALES Para las personas naturales que posean Título Profesional o Certificado de Título otorgado por
INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica
SENTEN IA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
..,A0C. A as NAL CONSTITUCIONAL 111 11 II EXP Oz2O3 2014-PHD/TC LAMBAYEQUE SENTEN IA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal onstitucional, integrado
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Exp: 03-012145-0007-CO Res: 2005-00623 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas con catorce minutos del veinticinco de enero del dos mil cinco.- Recurso de amparo
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de
CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO
Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia
Tienen los municipios es el grado de autonomía municipal en materia ambiental?
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE AGROQUIMICOS CIUDAD DE SAN FRANCISCO DICTAMEN DE LA CLINICA JURIDICA Y LEGISLATIVA DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE (CEDHA) Considerando la problemática de la ciudad
Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
M A R I O A L B E R T O F E R N Á N D E Z A L C O C E R
Bogotá D.C., Octubre 2016. Doctor GREGORIO ELJACH PACHECO Secretario General Honorable Senado de la República Ciudad REF.: PROYECTO DE LEY No. Por medio de la cual se prohíbe el uso de la foto detección
CASO CONTAMINACION DE PLOMO EN EL CALLAO EXP. N. 1752-2004-AA/TC CALLAO ELIZABETH PONCE PESCORÁN Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CASO CONTAMINACION DE PLOMO EN EL CALLAO EXP. N. 1752-2004-AA/TC CALLAO ELIZABETH PONCE PESCORÁN Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2004, la Sala
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa considera, en lo que corresponda, el principio de competencia,
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA
Presidencia del Congreso Vicepresidencia del Estado Boliviano VII ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS, CASA DE AMÉRICA. LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES
SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA
SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA CRITERIOS DE BUSQUEDA CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA www.pj.gob.pe/jurisprudencia
zt ICA bez ) cei TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.1111 1111111111 1111 EXP N 02265 2013-PA'TC JULIO MARC CÁBALA ZAPANA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 13 días del mes de agosto de 2014,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
40 Istedr " TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I!I1111111111IIIIII IIIIII EXP N 02181 2013-PA/TC HURA ASOCIAGON DE COMERCIANTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014,
REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.
REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA - CUSCO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA - CUSCO - 2008 TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) UNIDAD ORGANICA: UIT REFERENCIAL 3,500 No. DENOMINACION Costo de CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD
GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS
GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Test ISBN: 9788467628111 DEPÓSITO LEGAL: SE 5063-2009 FECHA DE EDICIÓN: OCTUBRE 2009 FE DE ERRATAS Tras la revisión de los test
A N T E C E D E N T E S:
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se autoriza la destrucción de la documentación electoral sobrante para el presente proceso electoral del año de dos
CONTENIDO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fallo Nº S/N (De miércoles 25 de marzo de 2015)
1 Año CXI Panamá, R. de Panamá jueves 09 de julio de 2015 Nº 27820 CONTENIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fallo Nº S/N (De miércoles 25 de marzo de 2015) POR EL CUAL SE DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL EL
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
ORDENANZA N 343-MSB San Borja, 20.05.2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO, en la XIII-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.05.2005, el Dictamen Nº 041-2005-MSB-CAL
MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
27 Tema MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2006 Impedimento de salida del país. Naturaleza Sumario Resulta violatoria al derecho de defensa y del debido proceso la resolución que ordena el impedimento de
VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.
1. Tributos vinculados y no vinculados Realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. tributos vinculados las Tasas y Contribuciones tributos no vinculados los impuestos.