2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.
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- César Ávila Giménez
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1 1. Tributos vinculados y no vinculados Realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. tributos vinculados las Tasas y Contribuciones tributos no vinculados los impuestos. 2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva. 11
2 NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO a. Las disposiciones constitucionales; b. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d. las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e. Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f. La jurisprudencia; g. Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h. La doctrina jurídica. 12
3 NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales: Ordenanzas Decreto Supremo: Tasas 13
4 PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDAD La confiscatoriedad existe por que el Estado se apropia indebidamente de los bienes de los contribuyentes, al aplicar un gravamen en el cual el monto llega a extremos insoportables, desbordando así la capacidad contributiva de la persona, vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada e impidiéndole ejercer su actividad (Héctor Villegas) 14
5 PUNTOS DE VISTA PARA EVALUAR LA CONFISCATORIEDAD: 1. Cualitativo: Cuando se produce una sustracción ilegitima de la propiedad por vulneración de otros principios tributarios (legalidad por ejemplo) sin que interese el monto de lo sustraído, pudiendo ser incluso soportable por el contribuyente. 2. Cuantitativo: Cuando el tributo es tan oneroso para el contribuyente que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, o porque excede totalmente sus posibilidades económicas. 15
6 RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA: Según Jorge Bravo Cucci En rigor, el respeto a los derechos humanos no es un principio del Derecho Tributario, pero sí un límite al ejercicio de la potestad tributaria. Así, el legislador en materia tributaria debe cuidar que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de asociación, al secreto bancario o a la libertad de transito, entre otros que han sido recogidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Bravo Cucci, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario. Primera edición. Palestra Editores. Perú p
7 PRINCIPIOS TRIBUTARIOS IMPLÍCITOS: 1. Principio de Capacidad Contributiva 2. Principio de Publicidad 3. Principio de Equidad 4. Principio de Economía en la Recaudación 5. Principio de Certeza y Simplicidad 17
8 NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria. 18
9 NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. 19
10 NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Sustento: Exposición de Motivos (Objetivo y alcances de la propuesta, efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, análisis cuantitativo del costo fiscal y el beneficio económico. Concurrentes. b) Acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal - Marco públicas -Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas. c) Propuesta legislativa: Clara, objetivo detallado de la medida, los sujetos beneficiarios, el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario (3 años). d) Aprobación de la propuesta legislativa: Informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria. 20
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