Tomo 100, Colima, Col., Sábado 12 de Diciembre del año 2015; Núm. 68, pág ACUERDO

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1 Tomo 100, Colima, Col., Sábado 12 de Diciembre del año 2015; Núm. 68, pág ACUERDO PODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE DETERMINA LA FECHA PARA LA EXTINCIÓN DEL JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA Y REGULA SUS CONSECUENCIAS; ASÍ COMO, ACCIONES RELEVANTES PARA LA EXTINCIÓN DEL SISTEMA MIXTO PENAL. C O N S I D E R A N D O S: I.- La autonomía del Poder Judicial se consagra en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20 de la Constitución Política del Estado de Colima; así mismo, en términos del numeral 67 del ordenamiento local, el Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la ley.; y por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las atribuciones de los tribunales y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse en la impartición de justicia. II.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su artículo 23 fracciones III, XI y XXVII que corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la facultad de proveer lo conducente para la debida observancia de la Ley en la administración de justicia, así como para determinar el número, creación o supresión, organización, funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial de los órganos jurisdiccionales y administrativos atendiendo a la necesidad del servicio. III.- El Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia contempla la facultad de que el Pleno apruebe acuerdos generales, y en el caso de que se fijen condiciones de normatividad y que deban ser observados por funcionarios y empleados judiciales, deberán publicarse por una sola vez en el Periódico Oficial. IV.- El Estado de Colima como el resto de las entidades del País, se encuentra en la transición de un sistema mixto penal a uno oral y acusatorio que implica la incorporación de figuras jurídicas que garantizan la efectiva tutela judicial y protección de los derechos humanos de las partes involucradas en un proceso penal, generándose un nuevo sistema de justicia penal, lo que obedece a la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia, publicada mediante decreto el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y cuyo plazo para la implementación del nuevo sistema de justicia penal en todas las entidades federativas concluye en el año V.- El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de marzo de dos mil catorce, expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo artículo Transitorio Segundo señala que en el caso de las entidades federativas el presente código entrará en vigor en los términos que establezca la declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente. En tal sentido, el Honorable Congreso del Estado de Colima, emitió la Declaratoria de la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal, en los siguientes términos: a) El 31 de diciembre del año 2014, en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido judicial. b) El 1 de septiembre del año 2015, en los municipios de Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán, correspondientes al primer partido judicial; c) El 1 de marzo del año 2016, en el municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido judicial; y

2 d) El 1 de marzo del año 2016, en los municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo partido judicial; y Que el Sistema Procesal Penal Acusatorio se adoptará en materia de Justicia Penal para Adolescentes, en los términos y condiciones señaladas en el Segundo Transitorio, de Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de febrero del año 2015, el cual establece el compromiso y la obligación legal del Congreso de la Unión, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del Decreto ya mencionado en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren y con motivo de las infracciones que se cometan al Código Penal vigente. VI.- En atención a las necesidades del servicio y al esquema de gradualidad para la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Colima, se crea la obligación para los Estados de extinguir los actuales órganos jurisdiccionales de la materia penal del sistema tradicional y crear las nuevas sedes judiciales del Sistema Penal Acusatorio, al igual que establecer la forma y órganos que conocerán y resolverán hasta su conclusión los procesos en trámite del sistema tradicional. VII.- En ese contexto, por acuerdo general emitido por el Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de fecha 30 de septiembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado "El Estado de Colima" el 10 de octubre del 2015, se determinó la fecha para la extinción del Juzgado Tercero Penal del Primer Partido Judicial, con sede en la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, regulando sus consecuencias y disponiendo a la vez a que Juzgados se remitirán los procesos penales que tiene radicados para que conozcan de ellos; advirtiéndose del punto segundo del acuerdo, que: "Los expedientes y cuadernillos que a la fecha de la extinción se encuentren en trámite en el Juzgado Tercero Penal del Primer Partido Judicial con sede en Villa de Álvarez, Colima, serán asignados a los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial, con sede en la Ciudad de Colima, para su conocimiento y competencia La asignación del juzgado que deberá conocer se hará por turno, de manera equitativa, mediante un sistema informático creado para tal efecto, a fin de que los mismos se distribuyan de modo equitativo y proporcional", lo que además se encuentra vinculado con los puntos cuarto y noveno del citado acuerdo, en lo relativo a que la remisión de causas en trámite serían turnadas a los Juzgados Primero y Segundo Penales, del Primer Partido Judicial. VIII.- Con fecha del 30 de septiembre de 2015, el H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, aprobó la creación de la "Comisión Interna de Seguimiento a la Implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Poder Judicial del Estado de Colima y a la Extinción del Sistema Mixto Penal", la que inició trabajos a partir del día 20 de octubre de 2015 y en su primera sesión aprobó diversas actividades encaminadas a la extinción y cierre definitivo del Juzgado Tercero Penal del Primer Partido Judicial, con sede en Villa de Álvarez, y para el cumplimiento del Acuerdo General de Extinción de dicho juzgado, entre las que destaca el levantamiento de información de las causas activas existentes en dicho juzgado. IX.- Del resultado del levantamiento de la información sobre las causas activas en el juzgado de extinción, se detectaron un total de 491 causas, clasificadas de la siguiente manera: 32 se encuentran aún en etapa de Preinstrucción, 138 en periodo de instrucción, 40 expedientes en etapa de conclusiones, 36 con fecha para audiencia de vista, 147 con sentencia dictada que no ha causado ejecutoria y 98 expedientes con trámite de apelación. Así como, 141 órdenes de aprehensión, 33 órdenes de presentación, y 86 órdenes de reaprehensión, pendientes de ejecutarse. X.- Por otro lado, del análisis de la estadística de causas activas en los Juzgados Primero y Segundo Penales del Primer Partido Judicial, durante el año judicial se advierte una reducción en la carga de trabajo, ya que en este año el Juzgado Primero Penal recibió 259 consignaciones y el Segundo Penal 346; mientras que en los tres años anteriores la carga de trabajo se reflejó de la siguiente manera:

3 CAUSAS INICIADAS EN LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PENAL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL AÑO JUDICIAL 1 PENAL 2 PENAL CAUSAS VARIACIÓN CAUSAS VARIACIÓN % % % % % % Por tanto, se estima que la actividad jurisdiccional en el ingreso de causas se redujo un 47.5% de forma general en ambos juzgados. XI.- De esta forma, tomando en cuenta el número de causas activas registradas en el Juzgado Tercero Penal de Villa de Álvarez en extinción, y que la carga de trabajo ha disminuido considerablemente en los juzgados del sistema mixto penal del primer partido judicial, en comparación al trabajo jurisdiccional de años anteriores; se determina que la remisión de las causas activas que quedaron sin concluir del juzgado en extinción, sean remitidas al Juzgado Segundo Penal del Primer Partido Judicial, con excepción de las órdenes de aprehensión y de comparecencia pendientes por cumplimentar, las que deben ser remitidas al Juzgado Primero Penal de dicho partido judicial. XII.- En atención a que en el Primer Partido Judicial a partir del 01 de enero del año 2016 continuarán en funciones los Juzgados Primero y Segundo Penales con sede en el CERESO Colima y a que el Sistema Penal Acusatorio se encuentra implementado en la totalidad de los municipios de este Partido, conforme a las recomendaciones que a nivel nacional se emiten por parte de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), orientadas a la aceleración de la extinción de los órganos jurisdiccionales del sistema mixto penal, se estima oportuno que a partir del 14 de diciembre próximo, el Juzgado Segundo Penal del Primer Partido Judicial, inicie su proceso de preparación de extinción, dejando a partir de esta fecha de recibir consignaciones, avocándose al conocimiento de las causas penales en trámite, al cumplimiento de sus órdenes de aprehensión y comparecencia pendientes por cumplimentar y de emitir todas las órdenes de aprehensión que le hayan sido solicitadas; así como, de las causas penales que le sean remitidas del Juzgado Tercero Penal en extinción, además del cumplimiento de las resoluciones derivadas de apelaciones, de incidentes de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y amparos vinculadas a dichas causas. XIII.- En este orden de ideas, el Juzgado Primero Penal deberá ser el que reciba las consignaciones del proceso mixto penal, del Primer Partido Judicial y conocerá del cumplimiento de las órdenes de aprehensión y comparecencias provenientes del Juzgado Tercero Penal en extinción. XIV.- Por lo antes expuesto, resulta procedente que se modifiquen los puntos segundo, cuarto y noveno del Acuerdo General por el que se determina la fecha para la extinción del Juzgado Tercero Penal del Primer Partido Judicial, con sede en la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima y regula sus consecuencias, para quedar en los siguientes términos: " SEGUNDO: Los expedientes y cuadernillos que a la fecha de la extinción se encuentren en trámite en el Juzgado Tercero Penal del Primer Partido Judicial con sede en Villa de Álvarez, Colima, con excepción de las órdenes de aprehensión y de comparecencia pendientes por cumplimentar, serán asignados al Juzgado Segundo

4 Penal del Primer Partido Judicial, para su conocimiento y competencia...por lo que respecta a las órdenes de aprehensión y de comparecencia pendientes por cumplimentar en el Juzgado de Extinción, serán remitidas al Juzgado Primero Penal del Primer Partido Judicial para su conocimiento ". " CUARTO: El Juzgado Tercero Penal de extinción, a partir del 16 de diciembre de 2015 deberá iniciar la remisión de forma escalonada de las causas penales activas, así como, de las órdenes de aprehensión y de comparecencia pendientes por cumplimentar, a los Juzgados Primero y Segundo Penal del Primer Partido Judicial, respectivamente, quienes asumirán competencia para conocer respecto de dichas causas, a partir de que las hayan recepcionado; para tal efecto, se deberá dejar constancia de ello, mediante acta de entrega-recepción. Asimismo, el Juez Tercero Penal, colocará un aviso al público en general, informando las causas penales que hayan sido remitidas al Juzgado Segundo Penal de Colima, el mismo día de su remisión. Debiendo especificar el número de expediente, nombre del juzgador y domicilio del juzgado al que fue remitida la causa ". " NOVENO: El Juez Tercero Penal entregará al Juez Segundo Penal receptor, los documentos electrónicos en los que consten los autos, medios, pruebas y sentencias definitivas pendientes de que causen ejecutoria, que se encuentren en apelación o en recurso de amparo, para que, en su oportunidad, puedan hacerse las versiones públicas de las mismas para su divulgación en el portal de transparencia.". XV.- Finalmente, considerando que el Decreto que establece las fechas de la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone que el 01 de marzo de 2016 iniciará su vigencia en el Segundo Partido Judicial, por ello, atendiendo a que en este Partido Judicial, actualmente existen 3 órganos jurisdiccionales que conocen del proceso mixto penal, se considera viable y oportuno que a partir del 14 de diciembre del presente año, el Juzgado Mixto, Civil, Familiar, Penal y Mercantil con sede en Armería, Colima, deje de recibir consignaciones y se avoque al conocimiento y conclusión de las causas activas, para efecto de que a más tardar el día 29 de febrero de 2016, haga la remisión de las causas que queden sin concluir al Juzgado Penal de Tecomán, que en su momento sea declarado en proceso de extinción; y por consiguiente, a partir del 1 de marzo de 2016 dejará de conocer de la materia penal y cambiará su denominación a la de "Juzgado Mixto Civil, Familiar y Mercantil de Armería, Colima". Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 fracciones XI y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se aprueba el siguiente: ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE DETERMINA LA FECHA PARA LA EXTINCIÓN DEL JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA Y REGULA SUS CONSECUENCIAS; ASÍ COMO, ACCIONES RELEVANTES PARA LA EXTINCIÓN DEL SISTEMA MIXTO PENAL. PRIMERO: Se APRUEBA la modificación del Acuerdo General por el que se determina la fecha para la extinción del Juzgado Tercero Penal del Primer Partido Judicial, con sede en la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima y regula sus consecuencias, en los términos expuestos en el considerando XIV del presente acuerdo, en lo conducente a la asignación de las causas activas del Juzgado Tercero Penal al cierre de éste, a afecto de que se identifique al Juzgado Segundo Penal del Primer Partido Judicial como el juzgado receptor de las causas activas, con excepción de las órdenes de aprehensión y comparecencia, las que serán turnadas al Juzgado Primero Penal de Colima; y de que además, la remisión de las causas activas se hará de forma escalonada, a partir del día 16 de diciembre de SEGUNDO: Se APRUEBA la preparación para su extinción del Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial, estableciéndose que a partir del 14 de diciembre de 2015 quede inhabilitado para recibir y conocer de los asuntos consignados en el Primer Partido Judicial, debiendo únicamente avocarse al conocimiento de sus causas penales, al cumplimiento de sus órdenes de aprehensión y comparecencia pendientes por cumplimentar y de emitir todas las órdenes de aprehensión que le hayan sido solicitadas; así como, de las causas penales que le sean remitidas del Juzgado Tercero Penal en extinción, además del cumplimiento de las resoluciones derivadas de apelaciones y de incidentes de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vinculadas a dichas causas. CUARTO: Se APRUEBA que el Juzgado Primero Penal del Primer Partido Judicial, a partir del 14 de diciembre de 2015 será el juzgado competente para recibir y conocer de las consignaciones del Sistema Mixto Penal del Primer Partido Judicial, y además, conocerá del cumplimiento de las órdenes de aprehensión y comparecencia,

5 provenientes del Juzgado Tercero Penal en extinción. Lo cual deberá hacerse del conocimiento del titular de dicho órgano jurisdiccional. QUINTO: Se APRUEBA que el Juzgado Mixto, Civil Familiar, Penal y Mercantil de Armería deje de recibir consignaciones a partir del 14 de diciembre del presente año y se avoque al trámite de sus causas activas, previendo su preparación para que a más tardar, el día 29 de febrero de 2016 remita las causas que hayan quedado sin concluir al juzgado penal del segundo partido judicial, que en su momento sea declarado en preparación de extinción, por lo que, a partir del 1 de marzo de 2016 dejará de conocer de la materia penal y consecuentemente, cambiara su denominación a la de "Juzgado Mixto Civil, Familiar y Mercantil de Armería, Colima.". Para tal efecto, la Comisión Interna de Seguimiento a la Implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Poder Judicial del Estado de Colima y a la Extinción del Sistema Mixto Penal, preverá el auxilio necesario para el proceso de la remisión de las causas penales del Juzgado Mixto de Armería al juzgado receptor de las mismas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo general entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación correspondiente en el citado rotativo oficial. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 24 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, publíquese el presente Acuerdo por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado "El Estado de Colima" y en la página Web del Poder Judicial. TERCERO: Comuníquese el presente acuerdo mediante oficio a los Titulares de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Penal del Primer Partido Judicial, del Juzgado Mixto Civil, Familiar, Penal y Mercantil de Armería, así como, al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para su conocimiento y efectos conducentes. CUARTO: El presente acuerdo podrá ser modificado en los términos que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, atendiendo a los requerimientos de preparación para la extinción del Juzgado Segundo Penal del Primer Partido Judicial, con sede en Colima, así como, al cierre definitivo del Juzgado Tercero Penal del Primer Partido Judicial, con sede en Villa de Álvarez, Colima. ACUERDO GENERAL APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS PRESENTES EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA, CELEBRADA EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 13:00 HORAS. LA SUSCRITA LICENCIADA WENDY LISBETH GARCÍA NAVA, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS ADJUNTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA, C E R T I F I C A: Que las presentes copias fotostáticas concuerdan fielmente con sus originales que tengo a la vista, consistentes en el ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN AL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE DETERMINÓ LA FECHA PARA LA EXTINCIÓN DEL JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA Y REGULA SUS CONSECUENCIAS; ASÍ COMO, ACCIONES RELEVANTES PARA LA EXTINCIÓN DEL SISTEMA MIXTO PENAL; lo anterior, para que surta los efectos legales conducentes. Van constando de 6 (seis) fojas útiles. Colima, Colima, a 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince. LICENCIADA WENDY LISBETH GARCÍA NAVA, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS ADJUNTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. Rúbrica.

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