I. Principado de Asturias

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1 núm. 45 de 24-ii /6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Desarrollo del Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama de fecha 12 de febrero de Habiéndose suscrito con fecha 30 de octubre de 2015 Convenio de desarrollo del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE para la integración de la línea Gijón- Laviana en La Felguera y Sama de fecha 12 de febrero de 2007, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 12 de febrero de El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.. CONVENIO de DESARROLLO DEL ACUERDO de COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO de FOMENTO, EL Principado de Asturias, EL AYUNTAMIENTO de LANGREO y FEVE PARA LA INTEGRACIÓN de LA LÍNEA GIJÓN-LAVIANA EN LA FELGUERA y SAMA de FECHA 12 de FEBRERO de 2007 En Oviedo, a 30 de octubre de Reunidos De una parte, D.ª Belén Fernández González, Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, con CIF número S J, autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de octubre de Y de otra parte, D. Pablo Vázquez Vega, Presidente de de la Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora (en adelante Renfe Operadora), con domicilio social en Madrid, Avda. De Pío XII, n.º 110, con C.I.F número Q J, Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento que resultó extinguida con efecto 31 de diciembre de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 22/2012, de 20 de julio, la cual fue sucedida en cuanto a la operatividad del transporte desde el día 1 de enero del 2013 por la entidad pública empresarial Renfe Operadora, y que en referencia al concreto transporte de Viajeros ha sido sucedida desde el día 1 de enero de 2014 por la sociedad mercantil estatal Renfe Viajeros, SA, creada desde esta fecha en base a las previsiones que igualmente contemplaban en el ya citado Real Decreto Ley 22/2012. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de desarrollo en nombre de sus respectivas Administraciones, a cuyo efecto, Exponen I. Que la Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos y de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de la Red Ferroviaria de Interés General (artículo 4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario). II. Que el Principado de Asturias es titular de las competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas y transporte terrestre y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio (artículo 10, apartado 1 y subapartados 3,4 y 5 y artículo 12, apartado 15 del Estatuto de Autonomía). Por otro lado, también corresponde al Principado la gestión de los Fondos Mineros de acuerdo al Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y el Principado de Asturias, de 26 de enero de 1998, para su promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras asturianas. Dentro del marco establecido por ese Protocolo, el 28 de julio de 2006, se suscribió el Convenio de Colaboración Específico con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación

2 núm. 45 de 24-ii /6 del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias para la ejecución del Proyecto de Soterramiento vías FEVE en Langreo. Mediante el mismo, que refunde tres Convenios precedentes, se pretende la financiación de esta actuación a través de los Fondos Mineros, con una aportación de cincuenta millones cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis euros ( ). III. Que Renfe Operadora, tiene encomendada la gestión del transporte de viajeros y mercancías de la red de ancho métrico. De acuerdo con la disposición adicional Novena de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la red que fue administrada por FEVE y hoy por Renfe Operadora está incluida en la Red Ferroviaria de Interés General. IV. Que ambas partes firmaron el 12 de febrero de 2007, junto con el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Langreo el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y la extinta FEVE, ahora Renfe Operadora, para la integración de la Línea Gijón-Laviana en los núcleos de la Felguera y Sama. V. Que en cumplimiento del Acuerdo antes citado, el Principado de Asturias licitó y adjudicó las obras de las Obras de Soterramiento de las vías de FEVE en Langreo y urbanización de los terrenos liberados obras que se encuentran actualmente en ejecución. En el transcurso de las obras se ha visto la necesidad de efectuar un corte del servicio de la línea dando lugar a afecciones sobre las circulaciones ferroviarias. La realización de este corte se encontraba contemplado en el Proyecto Modificado n.º 1 de las obras, que fue informado favorablemente por la entonces FEVE en su informe de supervisión de fecha 12 de diciembre de VI. Que para dar solución al apartado quinto del citado Acuerdo de 12 de febrero de 2007, en los aspectos relativos a la compensación de las afecciones producidas a los servicios ferroviarios, el Principado de Asturias y Renfe Operadora (extinta FEVE), establecen su interés en firmar el presente Convenio de Desarrollo, y en tal sentido: Primero. Objeto del convenio. Acuerdan El objeto del presente Convenio lo constituye el desarrollo del apartado quinto del Acuerdo de Colaboración de fecha 12 de febrero de 2007, firmado por el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y la extinta FEVE, ahora Renfe Operadora, para establecer el mecanismo de financiación a través del cual el Principado de Asturias hará efectivas las compensaciones a Renfe Operadora por las afecciones a los servicios ferroviarios motivados por la ejecución de las obras de Soterramiento de las vías de FEVE en Langreo. Segundo. Determinación económica. Para determinar la cuantía de las compensaciones a abonar por el Principado de Asturias a Renfe Operadora, se tendrá en cuenta lo siguiente: Si bien hasta la fecha actual las obras se han desarrollado manteniendo el servicio, a partir del 9 de noviembre de 2015, está previsto un corte total de los servicios, realizando todo el recorrido entre las estaciones de Tuilla hasta Laviana por carretera. Esta situación tendrá una duración prevista de 6 meses, conforme al plan de obra incluido en el anexo n.º 1. Tercero. Plan alternativo de transportes. Todas estas alteraciones del servicio quedan reflejadas en Plan Alternativo de Transporte, que se adjunta a este Convenio como anexo n.º II. Cuarto. Compensación económica. De acuerdo con los anexos I y II, durante el desarrollo de las obras, la gestión del transporte de viajeros se verá afectada y junto con la reducción de viajeros, también se producirá una reducción de los ingresos. El total estimado de las pérdidas y los costes asciende, para el período de seis meses, conforme a los cálculos realizados en el anexo III, a trescientos veintisiete mil ciento cuarenta y un euros y setenta y cinco céntimos de euro ( ,75 ). Quinto. Facturación. El abono de la compensación se efectuará a Renfe Operadora en un único pago a los seis meses de la fecha de inicio del corte o cuando éste finalice si la fecha resulta anterior, previa presentación de una liquidación justificativa de los gastos y las pérdidas efectivamente soportados por la operadora, con el techo máximo de facturación señalado en la cláusula anterior para los seis primeros meses. Sexto. Obligaciones del Principado de Asturias El Principado de Asturias se compromete con Renfe Operadora al abono de dicho coste especificado en el apartado anterior, asumiendo además el Plan de Transporte Alternativo para cubrir el trayecto objeto de las obras de soterramiento. El Principado de Asturias se compromete durante la duración del corte de vía a cubrir las siguientes necesidades: Disposición de un servicio de autobuses para atender la demanda ferroviaria, dando cobertura a las salidas y llegadas de trenes a Tuilla. Dichos autobuses serán accesibles para personas con movilidad reducida. Las paradas provisionales fuera del ámbito ferroviario serán asimismo señalizadas.

3 núm. 45 de 24-ii /6 Realizar una campaña de difusión en los medios de comunicación locales y autonómicos del corte y servicio alternativo que se prestará, tanto con antelación suficiente, como una vez restablecido el servicio ferroviario. Se establecerá un calendario de actuaciones. Dichos autobuses estarán identificados con cartelería como servicio de Renfe Viajeros Séptimo. Obligaciones de renfe operadora Por su parte, Renfe Operadora, se compromete a: Gestionar la aprobación del corte ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el plazo máximo de 1 semana desde la firma del presente Convenio. Establecer la circulación ferroviaria nada más finalizar las obras a realizar durante el corte, conforme al plan de obra recogido en el anexo n.º 1 una vez sea homologado el trayecto por ADIF. Si la homologación se prolongara en más de un mes sobre la recepción de las obras por parte del Principado, habrá de reunirse la Comisión de Seguimiento al objeto de analizar las causas del retraso en relación al abono de las compensaciones Octavo. Incumplimiento de plazos. Si por motivos ajenos a Renfe Operadora el plazo de ejecución fuese superior a lo estipulado en el presente Convenio, los gastos ocasionados por dicho retraso serán asumidos por el Principado de Asturias y la compensación a abonar se efectuará en las mismas condiciones recogidas en la cláusula quinta vía facturación por Renfe Operadora previa presentación de una liquidación justificativa de los gastos y las pérdidas efectivamente soportados por la operadora, con el techo máximo de facturación de una sexta parte de la cantidad establecida en la cláusula cuarta de este convenio por cada mes de ampliación de la duración de las obras de corte de la vía, o la cantidad que resulte proporcional al tiempo de duración de las obras. Noveno. Cláusula de confidencialidad. La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran ocasionalmente tener acceso en virtud del presente Convenio tiene carácter estrictamente confidencial. Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente Convenio de colaboración, como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes. Décimo. Vigencia del convenio. La vigencia del presente Convenio está relacionado con la ejecución de las obras que dan origen al mismo, cuyo plazo de ejecución están reflejado en el Plan de Obras que se adjunta al Convenio como anexo número 1. Undécimo. Jurisdicción Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Duodécimo. Comisión de seguimiento Para el cumplimiento de los compromisos y seguimiento periódico de las actividades se crea una Comisión de Seguimiento, a quien corresponderá la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Decimotercero. Comunicaciones Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos, las comunicaciones por fax, correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación.

4 núm. 45 de 24-ii /6 Principado de Asturias Consejería de Infraestructuras Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Renfe Operadora Fdo.: Belén Fernández González Fdo.: Pablo Vázquez Vega Anexo I PLAN de TRABAJO

5 núm. 45 de 24-ii /6 Anexo II PLAN ALTERNATIVO de TRANSPORTE Anexo III COMPENSACIÓN ECONÓMICA De acuerdo con los anexos I y II, durante el desarrollo de las obras, la gestión del transporte de viajeros se verá afectada y junto con la reducción de viajeros, también se producirá una reducción de los ingresos. La situación económica estimada será: Por pérdida de viajeros por soterramiento y trasbordos: durante todo el proceso de corte de vía entre La Felguera y Laviana (previsto 6 meses):

6 núm. 45 de 24-ii /6 Por coste de personal por traslado de maquinistas e interventores de la base de Laviana a El Berrón y formación: ,75 El total estimado de las pérdidas y los costes ascienden a trescientos veintisiete mil ciento cuarenta y un euros y setenta y cinco céntimos de euro ( ,75 ).

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