TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE ENERO DE 2016 NUMERO 14 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Enero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE ENERO DE 2016 NUMERO 14 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación para la Salud Integral de las Familias de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 256, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Nombramiento de Directores Propietario y Suplente, por parte del Ministerio de Economía, ante la Dirección Nacional de Medicamentos.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Ampliación de servicios educativos del Colegio Helen Adams Keller, ubicado en el municipio de San Martín.... Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decreto No. 7.- Prohibición de Quema Agrícola en Presencia de Vientos Fuertes.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1101-D, 1113-D, 1115-D y 1120-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 590-E Se acuerda mantener vigente para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, ambas fechas inclusive, el Cargo por Capacidad del mercado mayorista.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Pág. Pág. ALCALDÍAS MUNICIPALES SECCION CARTELES PAGADOS Decreto No. 1.- Adición a la Tarifa de Tasas por Servicios Municipales de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Decretos Nos. 2 (3).- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor de los municipios de Intipucá, Santa María Ostuma y Concepción Aceptación de Herencia... Quezaltepeque Decretos Nos. 2 y 3.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras Herencia Yacente... de Tasas por Servicios de los municipios de El Divisadero y Ciudad Barrios Título de Propiedad... Título Supletorio... SECCION CARTELES OFICIALES Nombre Comercial... DE PRIMERA PUBLICACION Convocatorias... Declaratoria de Herencia Reposición de Certificados... Aceptación de Herencia... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título Supletorio Reposición de Libros... Título Municipal Edicto de Emplazamiento DE TERCERA PUBLICACION Otros Marca de Servicios Aceptación de Herencia Herencia Yacente Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Título Supletorio Aceptación de Herencia Muerte Presunta Título de Propiedad Renovación de Marcas Título Supletorio... Nombre Comercial Título de Dominio... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Subasta Pública Convocatorias Reposición de Certificados Reposición de Certificados Balance de Liquidación Título Municipal Marca de Servicios Marca de Servicios Marca de Producto Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Herencia Yacente Reforma a los estatutos del Sindicato Nacional de Título de Propiedad Trabajadores de la Secretaría de la Cultura y Referencia No. 27, aprobándolas

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 NUMERO UNO.- LIBRO DOS.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas del día veintinueve de abril de dos mil quince.- Ante Mí, IVIK YANETH LOBOS PLEITEZ, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: IRMA ELENA QUINTANILLA, de cincuenta y un años de edad, salvadoreña, Enfermera Auxiliar, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cinco ocho seis siete cinco tres guión ocho, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión cero cinco cero tres sesenta y cuatro guión ciento uno guión tres; JOSE GERARDO REYES CASTILLO, de treinta y nueve años de edad, salvadoreño, Licenciado en Relaciones Públicas y Comunicaciones, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro cero nueve cuatro seis ocho guión nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión veintisiete cero siete setenta y cinco guión cero cero uno guión ocho; LUIS ALONSO SIBRIAN GUEVARA, de treinta y ocho años de edad, salvadoreño, Doctor en Cirugía Dental, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis seis ocho cinco cuatro seis guión cero, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión trece cero seis setenta y seis guión ciento uno guión uno; DANIEL ALFREDO CRUZ LÓPEZ, de veinticinco años de edad, salvadoreño, Estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno uno cero uno cuatro tres guión tres, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión dieciséis cero seis ochenta y nueve guión ciento seis guión cinco; MARTA GUADALUPE MOYA MINA, de veintitrés años de edad, salvadoreña, Estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número: cero cuatro cinco cuatro ocho dos tres siete guión ocho, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión veintitrés doce noventa y uno guión ciento dos guión uno; WILLIAN LEONARDO CORONA, de treinta y nueve años de edad, salvadoreño, Empleado, de este domicilio, persona a quien no conozco pero Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno siete cero tres dos siete guión tres, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión quince cero cinco setenta y cinco guión ciento once guión cuatro; RICARDO ANTONIO GENOVEZ PEREZ, de treinta y seis años de edad, salvadoreño, Estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis ocho cero siete siete cuatro guión cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión veinte cero ocho setenta y ocho guión cero cero uno guión cero; MARINA DE LA PAZ CASTILLO VIUDA DE REYES, de setenta años de edad, salvadoreña, Ama de Casa, de este domicilio, ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno nueve cuatro tres cero uno guión nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos siete guión treinta y uno diez cuarenta y cuatro guión cero cero dos guión dos; CLAUDIA EVELYN SIBRIAN GUEVARA, de treinta y siete años, salvadoreña, Licenciada en Laboratorio Clínico, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro nueve dos uno seis cero guión cero, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión veintidós cero tres setenta y ocho guión ciento ocho guión ocho; RAQUEL DEL CARMEN GUEVARA DE CORONA, de treinta y tres años de edad, salvadoreña, Ama de Casa, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno seis siete ocho siete cuatro guión cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión trece once ochenta y uno guión ciento uno guión nueve; CRISTINA ELIZABETH MIRANDA SEGURA, de veintitrés años de edad, salvadoreña, Estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro cuatro ocho nueve cero ocho tres guión siete, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión cero siete cero ocho noventa y uno guión ciento seis guión cuatro; CHRISTIAN JONATHAN CALDERÓN MORENO, de veintiocho años de edad, salvadoreño, Estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres seis siete seis uno ocho ocho guión ocho, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión catorce cero uno ochenta y siete guión ciento tres guión siete; ELÍAS ENOC CRUZ LÓPEZ, de veintisiete años de edad, salvadoreño, Empleado, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres ocho seis siete cinco tres cero guión cero, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión cero nueve cero uno ochenta y ocho guión ciento cinco guión nueve; MARÍA ISABEL GUEVARA DE SIBRIÁN, de cincuenta y siete años de edad, salvadoreña, Costurera, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero tres dos ocho cuatro dos cuatro guión siete, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos nueve guión cero dos doce cincuenta y siete guión cero cero uno guión uno; y KARINA BEATRIZ HERNÁNDEZ DE SIBRIÁN, cuarenta años de edad, salvadoreña, Técnico en Computación, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis dos seis uno cinco cinco guión siete, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión catorce cero tres setenta y cinco guión ciento uno guión dos; Y ME DICEN: PRIMERO: Que debidamente instalados en Asamblea General legalmente convocada, por medio de esta Escritura

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Constituyen una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de: ASOCIACION PARA LA SALUD INTEGRAL DE LAS FAMILIAS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse ASFES ; de este domicilio, salvadoreña, que se regirá por los Estatutos que en este acto se Aprueban, que constan de treinta y ocho Artículos y que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA LA SALUD INTEGRAL DE LAS FAMILIAS DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION PARA LA SALUD INTEGRAL DE LAS FAMI- LIAS DE EL SALVADOR que podrá abreviarse ASFES, como una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa; la que en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetivos de la ASOCIACIÓN PARA LA SALUD INTEGRAL DE LAS FAMILIAS DE EL SALVADOR serán: a) Ser una institución que genere procesos de desarrollo humano integral a través de la construcción colectiva de la salud en su término real y los conocimientos desde los sujetos y actores de la sociedad civil, con ca- llevando el representante, la voz y voto de su representado. ARTÍCULO pacidad de promover la prevención y resolución de enfermedades a través de un proceso que genere un estado de salud según los parámetros establecidos por la Organización Mundial para la Salud. b) Trabajar por la resolución integral de los problemas de salud que afectan a las famito anual de la Asociación. c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos lias salvadoreñas, a través de procesos con el enfoque constructivista para que las poblaciones tengan como finalidad la transformación de su realidad de vida. c) Implementar alianzas estratégicas con el Gobierno, en edad reproductiva, hombres, niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores, debiendo cumplirse en atención a este último grupo, con el registro establecido en la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor. d) Implementar estrategias de fortalecimiento años, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CATORCE. La Junta Direc- mediante procesos de Educación y Comunicación con talleres de: prevención y tratamiento de enfermedades, salud integral, higiene, cuidado del medio ambiente, violencia social e intrafamiliar; con el fin de construir una cultura de la salud a partir de la realidad. e) Establecer programas multidisciplinarios en las áreas de carácter médico, psicológico, medioambiental y social, con la finalidad de coadyuvar en procesos de salud integral que beneficien a la persona, su grupo familiar y los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: I. Las cuotas de los miembros. II. Donaciones, herencias, legados, contribuciones monetarias o en especie de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. III. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍ- CULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA- PÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de sus miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General, sesionará válidamente con el cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda, la cual podrá hacerse el mismo día de la primera, siempre y cuando se haya anunciado en la convocatoria respectiva y exista un lapso de tiempo de dos horas por lo menos entre la primera y la segunda, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales donde se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro, para lo cual se deberá presentar escrito autenticado ante Notario Salvadoreño. El límite de representaciones es de un miembro, ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir o destituir a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, y/o modificar la memoria anual de labores, los planes, programas y el presupues- y el Reglamento Interno de la Asociación. d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. e) Ratificar las cuotas mensuales y contribuciones Alcaldías Municipales, Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias, eventuales de los miembros. f) Decidir de todos aquellos asuntos de Escuelas Públicas y Sector Privado, Asociaciones de Desarrollo Comunal, Comités Cívicos, Juntas Vecinales, a nivel local, nacional e inter- Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO interés de la Asociación y que no estén comprendidos en los presentes nacional; con el fin de generar acciones conjuntas en beneficio de la DOCE. La Junta Directiva es el órgano en quien está depositada la dirección y administración de la Asociación, la cual estará integrada salud de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, mujeres de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Tesorero, un Secretario y tres Vocales. ARTÍCULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres tiva, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces considere necesario. ARTÍCULO QUINCE. La Junta Directiva necesitará de un quórum de cuatro miembros para sesionar y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso que la Junta Directiva esté compuesta por un número par de miembros, el quórum para sesionar será de cuatro miembros, con la diferencia que el Presidente tendrá voto calificado para llegar a acuerdos. En caso el Presidente esté Ausente y esté siendo sustituido por el Vicepresidente, los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de los asistentes. ARTÍCULO DIECISÉIS. La junta directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Elaboración de planes, programas y presupuestos para el logro de los fines de la Asociación, e informar a la Asamblea General. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ciación. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. d) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités o comisiones, los cuales podrá desglosarlos por áreas, que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. f) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros y presentarlos a la Asamblea General. g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. h) Elaborar la memoria o informe anual de las actividades de la Asociación. ARTÍCULO DIECISIETE. Son atribuciones del presidente: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de la Junta Directiva. b) Administrar el cumplimiento de los acuerdos de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General, de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitada de la misma. d) Gestionar en nombre de la Asociación dentro y fuera del territorio nacional, recursos económicos, humanos y cualquier otra colaboración ante personas naturales o jurídicas que conlleven a la realización de las finalidades y actividades de la Asociación. ARTÍCULO DIECIOCHO. Son Atribuciones del vicepresidente: a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva cuando éste no pueda estar presente en las sesiones de junta por causa justificada, incluyendo enfermedad, duelo o cualquier otro com- los fines de la misma. c) Cancelar las cuotas o contribuciones acordadas promiso coincidente con la fecha y hora de la sesión de la Junta. b) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en todas las actividades de la Asociación dentro y fuera de la sede de la misma, cuando éste le haya conferido la potestad de representación especial, tal potestad deberá acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de los documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueron solicitadas y necesarias a la Asociación. d) Hacer y enviar las VERBAL. Para que haya lugar a la imposición de amonestación verbal, convocatorias a los miembros de la Asociación. e) Llevar los actos de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribuciones del tesorero: a) Administrar los recursos financieros que ingresen a la Asociación, depositándolos en las instituciones financieras que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Elaborar informes financieros mensuales ante la Junta Directiva, para ser incorporados a la memoria anual de labores. ARTÍCULO VEINTIUNO-A. Atribuciones de los vocales: a) Realizar las acciones delegadas por la Junta Directiva; y b) Colaborar con los demás miembros de Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, religión ni ideología política, una vez lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos para poder ser autorizados por medio de la Junta Directiva, como miembros de la Asociación. ARTÍCULO VEINTITRÉS. La Asociación tendrá los siguientes miembros: a) Miembros fundadores; b) Miembros activos; y c) Miembros honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriben la Escritura Pública de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO- RARIOS: todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Los demás que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEIN- TICINCO. Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de actividades propias de la Asociación, de forma equitativa y solidaria con los demás miembros, aportando tiempo, ideas y cualquier otro recurso necesario para el desarrollo de en la Asamblea General en las fechas establecidas en el Reglamento Interno y/o por la Asociación a través de sus órganos de gobierno. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCU- LO VEINTISÉIS. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos constar en acta. ARTÍCULO DIECIENUEVE. Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicialmente y extrajudicialmente, formal y protocolarmente a la asociación. b) Otorgar poderes judiciales, administrativos, especiales o de cualquier otra índole que se consideren necesarios para el logro de los fines de la Asociación a miembros de la caso de delito grave. c) Por la renuncia presentada por escrito a la Jun- y resoluciones de la Asamblea General. b) Por la condena recibida en Junta Directiva o a persona ajena a la misma. c) Verificar en todo momento la legalidad de las acciones y documentos de la Asociación. riodo de un año. f) Por negarse a trabajar y alcanzar los fines de la ta Directiva. d) Por deceso. e) Por Inactividad injustificada por el pe- ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones del secretario: a) Llevar los Asociación. g) Por explotar los fines de la asociación para su propio beneficio. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME- DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE. AMONESTACIÓN deberá concurrir cualquiera de las siguientes acciones: a) Inasistencia injustificada a las sesiones de la Asamblea General, hasta por una segunda oportunidad. b) Negativa a participar injustificadamente de las actividades de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIOCHO. AMONES- TACIÓN ESCRITA. Para que haya lugar a la imposición de amonestación escrita, deberá concurrir cualquiera de las siguientes acciones: a) Inasistencia injustificada a las sesiones de la Asamblea General a la tercera ocasión. b) Falta de pago de las cuotas o contribuciones acordadas por la Asociación, a través de sus órganos de gobierno, Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno en las fechas y forma establecidas. ARTÍCULO VEINTINUEVE. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CALIDAD DE MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN. Las causas por las que se podrá imponer la suspensión temporal de calidad de miembro de

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de la Asociación serán: a) Contravención reiterada de los presentes Estatutos. correspondiente, dentro de los quince días siguientes a su formulación. b) El incumplimiento de los deberes como miembros de la Asociación, ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Todo lo relativo al orden interno de la aún después de haber recibido amonestación verbal y/o escrita. c) Las Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el demás actitudes o acciones derivadas de la conducta de cualquier miembro, que a juicio prudencial de la Junta Directiva, desdigan o deshonren Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIAel buen testimonio de la Asociación, así como también en caso que esas CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO conductas vayan en contra de las leyes del país. Mientras dure la suspensión, el miembro de la asociación no podrá ejercer ninguno de los TREINTA Y OCHO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia derechos establecidos por los presentes Estatutos, Reglamento Interno, desde día de su publicación en el Diario Oficial. SEGUNDO: Que de acuerdos de Asamblea General. La Suspensión temporal no podrá exceder de dos meses. ARTÍCULO TREINTA. EXPULSIÓN DE LOS procedieron a la elección individual de la Primera Junta Directiva de la conformidad con el Artículo Once de los Estatutos ya enunciados, MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. Son casuales de expulsión de los Asociación, la cual ejercerá sus funciones por un período de dos años, miembros: a) Incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) WILLIAM LEONARDO CORONA, VICEPRESIDENTE: LUIS quedando integrada por las siguientes personas y cargos: PRESIDENTE: Agresiones verbales o físicas de cualquier miembro de la Asociación. ALONSO SIBRIAN GUEVARA, SECRETARIO: DANIEL ALFREDO c) Haber sido suspendido dos veces en un año. ARTÍCULO TREINTA CRUZ LÓPEZ, SÍNDICO: JOSÉ GERARDO REYES CASTILLO, Y UNO. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS TESORERA: IRMA ELENA QUINTANILLA, PRIMER VOCAL: SANCIONATORIAS. Para la aplicación de la Amonestación Verbal y RICARDO ANTONIO GENOVEZ PÉREZ; SEGUNDA VOCAL: CLAUDIA EVELYN SIBRIAN GUEVARA y TERCER VOCAL: Escrita, así como también de la Suspensión temporal de la calidad de MARTA GUADALUPE MOYA MINA, todos y todas de generales ya miembro de la Asociación, la Junta Directiva de la Asociación, dejará expresadas. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué constancia de las causas que originen las mismas en la sesión ordinaria los efectos legales de la presente Escritura, así como la obligación de o extraordinaria. Para la aplicación de la Expulsión de los miembros de registrarla y las sanciones a que se refiere el Artículo noventa y uno de la Asociación, la Junta Directiva basada en las pruebas y elementos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leído que juicio suficientes que recabe en relación al caso en particular, aplicará se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su las sanciones correspondientes, atendiendo a la gravedad de la infracción. conformidad, ratifican su contenido y firman conmigo. DE TODO DOY Previo a dictar resolución respectiva, la Junta Directiva notificará al FE.- Entrelíneas: formal y protocolarmente a la asociación-artículo miembro por escrito, haciéndole saber la razón por la que fue sanciona- VEINTIUNO-A. Atribuciones de los vocales: a) Realizar las acciones do, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella la Junta Directiva dictará resolución correspondiente dentro de los siguientes diez días, la que notificará por escrito al interesado. El afectado dentro de los tres días subsiguientes de haber sido notificado de la resolución, podrá interponer recurso de Apelación ante la Junta Directiva y ésta elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, quien tomará la decisión definitiva, notificando en el acto la resolución al interesado. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCU- LO TREINTA Y TRES. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSIONES GENERA- LES. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados ante la dependencia del Gobierno delegadas por la Junta Directiva; y b) Colaborar con los demás miembros de Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.- Vale.-Más Entrelíneas: afectan- las familias salvadoreñas- las poblaciones atendidas tengan- la transformación- en beneficio de- poblaciones en situación de vulnerabilidad-debiendo cumplirse en atención a este último grupo, con el registro establecido en la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor- y los grupos poblacionales en situación de vulnerabili dad-valen.-//i.quintanilla//j.g.r.castillo//l.s.g.//d.a.c.l.// M.G.M.W.L.//ILEGIBLE// R.A.G.P.// MARINA C. VDA. DE REYES// C.E.S.// R.C.G.C.//C.E.// C.C./// E.E.C.//MARÍA DE SIBRIÁN// K.B.H.S.//I.LOBOS//RUBRICADAS//. IVIK YANETH LOBOS PLEITEZ, NOTARIO. PASÓ ANTE MI, del folio uno frente al folio seis vuelto del Libro DOS de mi Protocolo cuya vigencia de un año caducará el día veintisiete de Abril de dos mil dieciséis. Y para ser entregado a la ASOCIACION PARA LA SALUD INTEGRAL DE LAS FAMILIAS DE EL SALVADOR, expido, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad y Departamento de Santa Ana, el día veintinueve de Abril de dos mil quince. IVIK YANETH LOBOS PLEITEZ, NOTARIO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA LA SALUD INTEGRAL DE LAS FAMILIAS DE EL SALVADOR CAPÍTULO l. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO d) Implementar estrategias de fortalecimiento mediante procesos de Educación y Comunicación con talleres de: prevención y tratamiento de enfermedades, salud integral, higiene, cuidado del medio ambiente, violencia social e intrafamiliar; con el fin de construir una cultura de la salud a partir de la realidad. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO- CIACION PARA LA SALUD INTEGRAL DE LAS FAMILIAS DE EL SALVADOR que podrá abreviarse ASFES, como una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa; la que en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La asociación se constituye por tiempo indefinido. ARTÍCULO CUATRO. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS Los fines u objetivos de la ASOCIACIÓN PARA LA SALUD INTEGRAL DE LAS FAMILIAS DE EL SALVADOR serán: a) Ser una institución que genere procesos de desarrollo humano integral a través de la construcción colectiva de la salud en su término real y los conocimientos desde los sujetos y actores de la sociedad civil, con capacidad de promover la prevención y resolución de enfermedades a través de un proceso que genere un estado de salud según los parámetros establecidos por la Organización Mundial para la Salud. b) Trabajar por la resolución integral de los problemas de salud que afectan a las familias salvadoreñas, a través de procesos con el enfoque constructivista para que las poblaciones tengan como finalidad la transformación de su realidad de vida. c) Implementar alianzas estratégicas con el Gobierno, Alcaldías Municipales, Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias, Escuelas Públicas y Sector Privado, Asociaciones de Desarrollo Comunal, Comités Cívicos, Juntas Vecinales, a nivel local, nacional e internacional; con el fin de generar acciones conjuntas en beneficio de la salud de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, mujeres en edad reproductiva, hombres, niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores, debiendo cumplirse en atención a este último grupo, con el registro establecido en la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor. e) Establecer programas multidisciplinarios en las áreas de carácter médico, psicológico, medioambiental y social, con la finalidad de coadyuvar en procesos de salud integral que beneficien a la persona, su grupo familiar y los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. ARTÍCULO CINCO. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO El patrimonio de la Asociación estará constituido por: I. Las cuotas de los miembros. II. Donaciones, herencias, legados, contribuciones monetarias o en especie de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. III. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de sus miembros Activos y Fundadores.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de ARTÍCULO NUEVE. ARTÍCULO CATORCE. La Asamblea General, sesionará válidamente con el cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda, la cual podrá hacerse el mismo día de la primera, siempre y cuando se haya anunciado en la convocatoria respectiva y exista un lapso de tiempo de dos horas por lo menos entre la primera y la segunda, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales donde se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro, para lo cual se deberá presentar escrito autenticado ante Notario Salvadoreño. El límite de representaciones es de un miembro, llevando el representante, la voz y voto de su representado. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio a) Elegir, sustituir o destituir a los miembros de la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento b) Aprobar, y/o modificar la memoria anual de labores, los planes, programas y el presupuesto anual de la Asociación. c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea e) Ratificar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales f) Decidir de todos aquellos asuntos de interés de la Asociación y que no estén comprendidos en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces considere necesario. ARTÍCULO QUINCE. La Junta Directiva necesitará de un quórum de cuatro miembros para sesionar y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso que la Junta Directiva esté compuesta por un número par de miembros, el quórum para sesionar será de cuatro miembros, con la diferencia que el Presidente tendrá voto calificado para llegar a acuerdos. En caso el Presidente esté Ausente y esté siendo sustituido por el Vicepresidente, los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de los asistentes. ARTÍCULO DIECISÉIS. La junta directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Elaboración de planes, programas, y presupuestos para el logro de los fines de la Asociación, e informar a la Asamblea General. de la Asociación. Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. d) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités o comisiones, los cuales podrá desglosarlos por áreas, que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. General. de los miembros. f) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros y presentarlos a la Asamblea General. g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. h) Elaborar la memoria o informe anual de las actividades de la Asociación. ARTÍCULO DOCE. La Junta Directiva es el órgano en quien está depositada la dirección y administración de la Asociación, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Tesorero, un Secretario y Tres vocales. ARTÍCULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO DIECISIETE. Son atribuciones del presidente: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de la Junta Directiva. b) Administrar el cumplimiento de los acuerdos de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General, de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitada de la misma.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 d) Gestionar en nombre de la Asociación dentro y fuera del territorio nacional, recursos económicos, humanos y cualquier otra colaboración ante personas naturales o jurídicas que conlleven a la realización de las finalidades y actividades de la Asociación. ARTÍCULO DIECIOCHO. b) Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Elaborar informes financieros mensuales ante la Junta Directiva, para ser incorporados a la memoria anual de labores. Son Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva cuando éste no pueda estar presente en las sesiones de junta por causa justificada, incluyendo enfermedad, duelo o cualquier otro compromiso coincidente con la fecha y hora de la sesión de la Junta. b) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en todas las actividades de la Asociación dentro y fuera de la sede de la misma, cuando éste le haya conferido la potestad de representación especial, tal potestad deberá constar en acta. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicialmente y extrajudicialmente, formal y años, sin distinción de raza, sexo, religión ni ideología política, una protocolarmente a la asociación. vez lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que cumplan con los b) Otorgar poderes judiciales, administrativos, especiales o de cualquier otra índole que se consideren necesarios para el logro de los fines de la Asociación a miembros de la Junta Directiva o a persona ajena a la misma. c) Verificar en todo momento la legalidad de las acciones y documentos de la Asociación. ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de los documentos y registros de los miembros de la Asociación. como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas c) Extender todas las certificaciones que fueron solicitadas y necesarias a la Asociación. ARTÍCULO VEINTIUNO-A. Atribuciones de los vocales: a) Realizar las acciones delegadas por la Junta Directiva; y b) Colaborar con los demás miembros de Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO VEINTIDÓS. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho requisitos para poder ser autorizados por medio de la Junta Directiva, como miembros de la Asociación. ARTÍCULO VEINTITRÉS. La Asociación tendrá los siguientes miembros: a) Miembros fundadores; b) Miembros activos; y c) Miembros honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriben la Escritura Pública de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Asociación. e) Llevar los actos de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Tesorero: a) Administrar los recursos financieros que ingresen a la Asociación, depositándolos en las instituciones financieras que la Junta Directiva seleccione. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Los demás que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de ARTÍCULO VEINTICINCO. Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Inasistencia injustificada a las sesiones de la Asamblea General a la tercera ocasión. a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Falta de pago de las cuotas o contribuciones acordadas por la Asociación, a través de sus órganos de gobierno, Asamblea b) Cooperar con el desarrollo de actividades propias de la Asociación, de forma equitativa y solidaria con los demás General, Estatutos y Reglamento Interno en las fechas y forma establecidas. miembros, aportando tiempo, ideas y cualquier otro recurso necesario para el desarrollo de los fines de la misma. ARTÍCULO VEINTINUEVE. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE c) Cancelar las cuotas o contribuciones acordadas en la Asamblea General en las fechas establecidas en el Reglamento Interno y/o por la Asociación a través de sus órganos de gobierno. CALIDAD DE MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN. Las causas por las que se podrá imponer la suspensión temporal d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento de calidad de miembro de la Asociación serán: Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. a) Contravención reiterada de los presentes Estatutos. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) El incumplimiento de los deberes como miembros de la Asociación, aún después de haber recibido amonestación verbal y/o escrita. ARTÍCULO VEINTISÉIS. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: c) Las demás actitudes o acciones derivadas de la conducta de cualquier miembro, que a juicio prudencial de la Junta Directiva, desdigan o deshonren el buen testimonio de la a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos Asociación, así como también en caso que esas conductas y resoluciones de la Asamblea General. vayan en contra de las leyes del país. b) Por la condena recibida en caso de delito grave. Mientras dure la suspensión, el miembro de la asociación no podrá c) Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. ejercer ninguno de los derechos establecidos por los presentes Estatutos, d) Por deceso. Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General. La Suspensión e) Por Inactividad injustificada por el periodo de un año. f) Por negarse a trabajar y alcanzar los fines de la Asociación. g) Por explotar los fines de la asociación para su propio beneficio. ARTÍCULO TREINTA. EXPULSIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. Son casuales de expulsión de los miembros: CAPÍTULO VIII. a) Incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos, Regla- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS mento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS General. DE APLICACIÓN b) Agresiones verbales o físicas de cualquier miembro de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISIETE. AMONESTACIÓN VERBAL. Para que haya lugar a la imposición de amonestación verbal, deberá concurrir cualquiera de las siguientes acciones: a) Inasistencia injustificada a las sesiones de la Asamblea General, hasta por una segunda oportunidad. b) Negativa a participar injustificadamente de las actividades de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIOCHO. AMONESTACIÓN ESCRITA. Para que haya lugar a la imposición de amonestación escrita, deberá concurrir cualquiera de las siguientes acciones: temporal no podrá exceder de dos meses. c) Haber sido suspendido dos veces en un año. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS. Para la aplicación de la Amonestación Verbal y Escrita, así como también de la Suspensión temporal de la calidad de miembro de la Asociación, la Junta Directiva de la Asociación, dejará constancia de las causas que originen las mismas en la sesión ordinaria o extraordinaria. Para la aplicación de la Expulsión de los miembros de la Asociación, la Junta Directiva basada en las pruebas y elementos de juicio suficientes que recabe en relación al caso en particular, aplicará las sanciones correspondientes, atendiendo a la gravedad de la infracción.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Previo a dictar resolución respectiva, la Junta Directiva notificará al miembro por escrito, haciéndole saber la razón por la que fue sancionado, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella la Junta Directiva dictará resolución correspondiente dentro de los siguientes diez días, la que notificará por escrito al interesado. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. El afectado dentro de los tres días subsiguientes de haber sido notificado de la resolución, podrá interponer recurso de Apelación ante la Junta Directiva y ésta elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, quien tomará la decisión definitiva, notificando en el acto la resolución al interesado. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCION ARTÍCULO TREINTA Y DOS. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la San Salvador, 17 de noviembre de Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se denominará ASOCIACIÓN PARA LA SALUD INTEGRAL DE LAS FAMILIAS DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse ASFES, CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados ante la dependencia del Gobierno correspondiente, dentro de los quince días siguientes a su formulación. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 256 compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las dieciséis horas del día 29 de abril del 2015, otorgada ante los oficios de la Notario IVIK YANETH LOBOS PLEITEZ y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F012842)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 61. San Salvador, 13 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 4 letra c) de la Ley de Medicamentos, y 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Medicamentos, ACUERDA: 1) NOMBRAR al Ingeniero YAX ANTONIO CANOSSA HUMBERSTONE y al Licenciado REYNALDO EDGAR ROLDÁN SALINAS, como directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de este Ministerio, ante la Dirección Nacional de Medicamentos, por un periodo de tres años a partir de esta fecha, quienes deberán rendir la correspondiente protesta de ley antes de asumir sus funciones. 2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN MINISTRO ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 18 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Básica, el Tercer Ciclo, en jornada vespertina, dicha solicitud la presentó la señora María Otilia Cornejo de Llanes, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO "HELEN ADAMS KELLER", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 26 de septiembre de 2014, ante los oficios del Notario Julio Cesar Arévalo Rivera; el centro educativo se identifica con código No , con domicilio autorizado en Kilómetro 20 1/2 calle a San Bartolomé Perulapía, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 07 de noviembre de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Básica, el Tercer Ciclo, jornada vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 04 de diciembre de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, el Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "HELEN ADAMS KELLER", con código No.20849, con domicilio autorizado en Kilómetro 20 1/2 calle a San Bartolomé Perulapía, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 04 de diciembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, el Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "HELEN ADAMS KELLER", con código No 20849, con domicilio autorizado en

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Kilómetro 20 1/2 calle a San Bartolomé Perulapía, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora María Otilia Cornejo de Llanes, actuando en su calidad de Propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F012884) ACUERDO No San Salvador, 06 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MIRNA SUYAPA RODRÍGUEZ CHÁVEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE ME- DICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art.20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No.235, Tomo No.253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 22 de diciembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por MIRNA SUYAPA RODRÍGUEZ CHÁVEZ, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a MIRNA SUYAPA RODRÍGUEZ CHÁVEZ, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F012868) San Salvador, 19 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, MIRNA SUYAPA RODRÍGUEZ CHÁVEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Departamental "León Alvarado", de Comayagua, Departamento Comayagua, República de Honduras en el año 1998: II) Que según Resolución de fecha 17 de noviembre de 2015 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y por MIRNA SUYAPA RODRÍGUEZ CHÁVEZ en el Instituto Departamental "León Alvarado", de Comayagua, Departamento Comayagua, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por MIRNA SUYAPA RODRÍGUEZ CHÁVEZ en el Instituto Departamental "León Alvarado", de Comayagua, Departamento Comayagua, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F012865)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DECRETO EJECUTIVO No. 7. San Salvador, doce de enero de dos mil dieciséis.- EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales; estableciéndose en el artículo 246 de la misma que el interés público tiene primacía sobre el interés privado; el derecho a un medio ambiente sano tiene un carácter completo en el texto de la constitución por ser inherente a la persona humana. II. Que mediante Decreto Legislativo N 233, del dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial N 79, Tomo 339, el 4 de mayo de ese mismo año, se decretó la Ley del Medio Ambiente, cuyo objeto, entre otros aspectos, es desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general. III. Que de conformidad con el artículo 2 literal f) de la Ley del Medio Ambiente, en la gestión de protección del medio ambiente prevalecerá el principio de Prevención y Precaución. IV. Que el artículo 42 de la Ley del Medio Ambiente establece que toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están obligados a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero marino. V. Que la quema de residuos o cultivos agrícolas es una práctica que se desarrolla en el país de manera recurrente con el objetivo de eliminar VI. los restos de cosechas anteriores, limpiar y despejar la zona de cultivo, y así también como práctica previa a la cosecha, siendo no solo un factor contaminante que afecta la calidad del aire y suelo, sino que además constituye un peligro para la población y el medio ambiente al efectuarse sin tener en cuenta las condiciones climáticas y/o meteorológicas, y aquellas propias de cada estación del año. Que en El Salvador, gran parte de los ecosistemas forestales, incluyendo Áreas Naturales Protegidas, manglares y otros ecosistemas costeros, se pierden anualmente debido a los incendios forestales, causados en su gran mayoría por la quema agrícola, afectando no solo la cobertura arbórea, sino también el hábitat de especies de vida silvestre, zonas de recarga acuífera y causando el deterioro o pérdida de suelo y materia orgánica. VII. VIII. Que la Ley Agraria en su artículo 95 inciso segundo, establece de manera específica algunos lineamientos que deben seguirse para efectuar la práctica de quema, expresando que "en ningún caso podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina y materias inflamables y cuando hiciere viento fuerte". Que de conformidad con la Escala de Beaufort, utilizada por la Dirección General del Observatorio Ambiental para la medición de la intensidad del viento, se catalogan como "vientos fuertes" aquellos que corren a una velocidad capaz de dificultar la movilización de una persona, mover o arrastrar ramas u objetos, entre otros, por lo cual no obstante cualquier viento favorece la propagación de incendios, los que corren a estas velocidades pueden volverlos incontrolables.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, con base en los considerandos que anteceden y en los artículos 1 y 117 de la Constitución, 1, 2 literal f) y 42 de la Ley del Medio Ambiente, y 95 inciso 2 de la Ley Agraria: DECRETA la siguiente: PROHIBICIÓN DE QUEMA AGRICOLA EN PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES Objeto Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto prohibir la quema de residuos y cultivos agrícolas de cualquier naturaleza, desarrollada a efecto de eliminar los restos de cosechas anteriores, limpiar y despejar la zona de cultivo y como práctica previa a la cosecha, en aquellos períodos de la estación seca en que se verifique la presencia de vientos fuertes. Finalidad Art. 2.- La prohibición objeto de este Decreto se establece con la finalidad de evitar la propagación de incendios que puedan afectar ecosistemas forestales, ecosistemas acuáticos, vegetación cercana, otros cultivos agrícolas aledaños o asentamientos humanos. Ámbito de aplicación Art. 3.- El presente Decreto se aplicará en todo el territorio nacional. Aviso Art. 4.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dará aviso con dos días de anticipación por cualquier medio de comunicación, sea escrito, radial, televisivo, virtual y/o mediante las redes sociales, sobre la concurrencia vientos fuertes, a efecto de que los agricultores se abstengan de efectuar la quema agrícola durante los períodos que el Ministerio indique. Sanción El incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto dará lugar al inicio del correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en la Ley del Medio Ambiente. Vigencia Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LINA DOLORES POHL ALFARO, Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 17 ACUERDO No.1097-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE GUSTAVO CARCAMO PERLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.--A. PINEDA--F. MELENDEZ--J. B. JAIME.--E. S. BLANCO R.--M. REGALADO---O. BON. F.--J. R. ARGUETA---L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F012805) ACUERDO No D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ARMANDO NAHUN CHAVEZ PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. PINEDA--F. MELENDEZ--E. S. BLANCO R.-- M. REGALADO--A. L. JEREZ--DUEÑAS-- P. VELASQUEZ C.--- S.L.RIV.MARQUEZ. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F012869) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha treinta de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTHA MIRIAN GONZALEZ PINTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. PINEDA-- F. MELENDEZ--J. B. JAIME--E. S. BLANCO R.--O. BON. F.--J. R. ARGUETA--L. R MURCIA--S. L. RIV. MARQUEZ. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F012871) ACUERDO No D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ANTONIO GUARDADO VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.--F. MELENDEZ E.S. BLANCO R.--R. E. GONZALEZ--M. REGALADO--O. BON.F.--RICARDO IGLESIAS DUEÑAS--J. R. ARGUETA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F012783) ACUERDO No D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SOFIA GUADALUPE HERNANDEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.---comuniquese Y PUBLIQUESE.--A. PINEDA---J. B. JAIME--E. S. BLANCO R.--M. REGALADO--O. BON. F.--J. R. ARGUETA DUEÑAS--P. VELASQUEZ C. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F012806)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de (Registro No. F012814)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO 01 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República, en el cual otorga dentro de la autonomía de los Municipios las facultades para decretar Ordenanzas y Reglamentos locales. III. IV. Que de acuerdo a las competencias otorgadas a las Municipalidades en el Artículo 4 ordinal 12 del Código Municipal, este Concejo ha estimado necesaria la regulación del funcionamiento y actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares. Que es de mucho interés para el Municipio de Antiguo Cuscatlán, regular el funcionamiento y actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares, a efecto de llevar un adecuado control tributario de los mismos. POR TANTO, en uso de las facultades que otorga la Constitución de la República, la Legislación Secundaria, así como el Código Municipal. DECRETA la siguiente: Objeto del presente Decreto "ADICION A LA TARIFA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES" CAPITULO ÚNICO Artículo 1. En razón de la competencia que concede la Municipalidad el Art. 4 Ordinal 12 del Código Municipal para regular el funcionamiento y actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares dentro de la jurisdicción del Municipio, y en conjunción con lo que establecen los Arts. 131 Inciso 1 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, se decreta la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento. Hecho Generador de la Tasa Artículo 2. La autorización al contribuyente, sea éste persona natural o jurídica, para el desarrollo de una actividad económica comercial, industrial, de servicio o índole similar en un establecimiento y locación que en forma previa ha superado la inspección municipal y cumplido con los requisitos y criterios fijados para su funcionamiento. Esta autorización se materializará en la extensión de una Licencia con vigencia de un año fiscal en la cual se detallará el nombre del propietario del establecimiento, la dirección del mismo y la actividad autorizada. Sujeto Pasivo de la Tasa Artículo 3. Serán sujetos pasivos del cobro de la tasa los propietarios de establecimientos que dentro de la jurisdicción del Municipio desarrollen las siguientes actividades: Centros de entretenimiento infantiles y para adolescentes, Salas de masaje sin fines terapéuticos, Saunas con fines no terapéuticos, Casas de Huéspedes, Discotecas, Moteles, Auto hoteles, Hoteles, Pupuserías, Merenderos y Comedores, Fábricas de pólvora, Salas de billar, Loterías de cartón, Distribuidoras de gas propano, Clubes sociales privados, Venta de repuestos automotrices, Llanterías, Bodegas, Venta de Vehículos, Auto lotes, Talleres mecánicos, hidráulicos, eléctricos y similares, Gasolineras, Fundidoras de metales, Venta de chatarra, Venta de madera, Compra y venta de materiales reciclables, Viveros, Floristerías, Veterinarias, Ventas de mascotas, Ventas de material pétreo, Industrias, Terminales de buses y microbuses, Almacenaje y distribución de combustible, Talleres de carpintería, Compra y venta de cobre, Mercados privados, Mercados de pulgas. Clínicas para tratamientos médicos privados, Gimnasios, Ferreterías, Supermercados, Minisúper, Salas de té y recepciones, Cines, Ventas, Almacenes, Funerarias, Distribuidoras e importaciones, Compra y venta de usados, Librerías y editoriales, Estacionamientos para comercio u oficinas.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Valor de la Licencia Artículo 4. El valor de la Licencia es de CIENTO SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ ) y deberá efectuarse una vez se haga entrega del correlativo para el pago de la Licencia. De los requisitos para tramitar la Licencia por primera vez y Renovación de la misma Artículo 5. La tramitación de la Licencia debe hacerse en forma previa al inicio de funciones del mismo, debe presentarse el formulario que para dicho efecto entrega la Municipalidad y el cual llevará anexa la documentación siguiente: Persona Natural Documento de Identidad Personal y del Número de Identificación Tributaria del Propietario. En caso de Extranjeros, el Carné de Residente. Solvencia de PNC, Antecedentes Penales Contrato de arrendamiento del local utilizado o Título de dominio del mismo si aplica. (*) Solvencia Municipal Tasas e Impuestos vigente. Calificación OPAMSS Certificación Inspección de Sanidad del Ministerio de Salud Certificación Inspección Bombero (si aplica) (*) Copia certificada por Notario Persona Jurídica Documento de Identidad Personal y del Número de Identificación Tributaria del Propietario. En caso de Extranjeros, el Carné de Residente del Representante Legal. Solvencia de PNC, Antecedentes Penales Contrato de arrendamiento del local utilizado o Título de dominio del mismo si aplica. (*) Credencial Vigente Representante Legal. (*) Constitución de la Sociedad y modificaciones a la misma si las hubieren. (*) Solvencia Municipal Tasas e Impuestos vigente. Calificación OPAMSS Certificación Inspección de Sanidad del Ministerio de Salud. Certificación Inspección Bombero (si aplica) (*) Copia certificada por Notario Recibida la solicitud, se señalará fecha para la realización de la inspección y en base a los resultados de la misma será la Comisión para Permisos de Funcionamiento de Negocios y Empresas de la Municipalidad, quien concederá la autorización para la extensión de la Licencia. En casos que la naturaleza de la actividad desempeñada en el establecimiento pueda generar conflicto con los usos vecinos, la Comisión queda facultada para condicionar la licencia al cumplimiento de condiciones especiales orientadas a garantizar que el conflicto no se dé. Al ser la vigencia de la Licencia de un año fiscal, la renovación de la misma se tramitará los primeros quince días hábiles del mes de Enero de cada año y bastará para tramitar la misma la presentación de: Formulario, Solvencias de impuestos y tasas municipales Licencias originales del año anterior. La concesión de la renovación está supeditada a que se sigan cumpliendo las condiciones bajo la cual se concedió originalmente, por lo que la Municipalidad se reserva la facultad de realizar inspecciones de verificación si lo considera necesario o en caso que el funcionamiento del establecimiento pueda haber generado quejas o reclamos por parte de los vecinos. Tramitación extemporánea de la renovación de la Licencia: Artículo 6. El tramitar la renovación de la Licencia en forma extemporánea acarreará una multa equivalente al cien por ciento del valor de la licencia.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Extinción de la Licencia: Artículo 7. Las licencias de funcionamiento podrán extinguirse por los siguientes motivos: a) La renuncia del titular de la Licencia, comunicada por escrito a la Municipalidad. b) El incumplimiento de condiciones especiales impuestas por la Comisión o la recepción de quejas por parte de los vecinos ya sea en forma directa o a través de denuncias al Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) o la Unidad de Convivencia y Contravencional de la Municipalidad en relación al funcionamiento del establecimiento, estos casos evidentemente deberán documentarse y comprobarse. c) La pérdida de vigencia de las licencias. d) La concesión de una nueva sobre el mismo establecimiento por cambio de titular, nombre de identificación del negocio o cambio de actividad a desarrollar. Procedimiento Sancionatorio: Artículo 8. Al desarrollar alguna de las actividades contenidas en el Art. 3 del presente decreto, sin haber tramitado la licencia, sin haberla renovado, o continuar en su desarrollo a pesar de denegación de la misma, dará lugar al inicio de procedimiento sancionatorio acorde a lo que establece el Art. 131 y siguientes del Código Municipal. Derogatoria: Artículo 9. El presente decreto deroga en su totalidad al Decreto Municipal Número Siete, de 18-XII-2012, publicado en el Diario Oficial No. 33, Tomo No. 398 de Vigencia: Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN PALACIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, a los quince días del mes enero de dos mil dieciséis. LICDA. ZOILA MILAGRO NAVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. MORENA AMERICA CAÑAS DE DOMINGUEZ, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ, SINDICO MUNICIPAL. ING. JOSE ROBERTO MUNGUIA PALOMO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR, LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON BENAVIDES, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. LICDA. CARMEN YESENIA CHICAS MENDEZ, SEXTA REGIDORA PROPIETARIO. JORGE ALBERTO MERINO RAMIREZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. JOSE ROBERTO CORDERO REYES, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. DRA. SONIA ELIZABETH ANDRADE DE JOVEL, SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE. FLOR DE MARIA FLAMENCO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F012776)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de DECRETO No. 02 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución; artículos 3, 6-A, 30 numeral 21 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. II. III. IV. Que la crisis económica, tanto a nivel nacional como internacional de los últimos años aún se mantiene, afectando económicamente, lo cual ha generado disminución de la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los habitantes del municipio de Intipucá, quienes se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales. Que es necesario que esta municipalidad tome las medidas pertinentes a fin de facilitar que los contribuyentes morosos por la situación expuesta en el considerando II, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generados por falta de pago de tasas, con la finalidad de que los mismos se actualicen con sus pagos. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios de carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales en concepto de tasas. V. Que los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica, medida que en ocasiones anteriores ha dado buenos resultados, para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE INTIPUCA Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para efectuar el pago a los sujetos pasivos de la obligación del pago de tasas por servicios municipales que adeuden el principal y los accesorios al municipio de Intipucá, dispensando el pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes y se encuentren en mora por el pago de las Tasas Municipales. b) Las personas naturales y jurídicas que estando operando sin calificación, se inscriban dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza. c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente ordenanza transitoria por el saldo pendiente de pago. d) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que suscriban planes de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, los cuales deberán ajustarse al plazo de la misma. Art. 3. Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, deberán presentarse a la Unidad de Cuentas Corrientes y Cobros, durante la vigencia de la presente ordenanza, a pagar la deuda principal de las tasas municipales por servicios. Art. 4. La Jefa de Cuentas Corrientes de esta Alcaldía, podrá acordar excepcionalmente planes de pago que no excedan de seis meses, contados a partir de la fecha en que se apruebe el plan de pago.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art. 5. En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria. Art. 6. No gozarán de los beneficios de esta ordenanza, aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos o judiciales en los que haya resolución o sentencia definitiva. Art. 7. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Intipucá, a los cinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis. DECRETO No. 2 ENRIQUE MENDEZ BERRIOS, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. F012882) EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARIA OSTUMA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL. CONSIDERANDO: 1) Que los acontecimientos acaecidos en el territorio de la República y a nivel internacional de naturaleza económica en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de SANTA MARIA OSTUMA, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. 2) Que es urgente que el gobierno municipal de la ciudad de SANTA MARIA OSTUMA, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente. 3) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias Municipales. 4) "Que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficiente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos... por mandato constitucional, Los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias: así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal 1 de la constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas. 5) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5, de la constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA OSTUMA Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentran en mora, ya sea como contribuyente o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas a la municipalidad, regularicen su situación de morosidad.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Art. 2.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al Municipio de SANTA MARIA OSTUMA, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando clasificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora en las tasas municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo establecido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia Judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan los 6 meses o no le faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día de sus pagos. Art. 6.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza. Art. 7.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de SANTA MARIA OSTUMA, a los Diecisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL. DANILO ERNESTO MEJIA DIAZ, SINDICO. WILFREDO EDUARDO ESCOBAR CERON, PRIMER REGIDOR. IRMA DEL CARMEN VASQUEZ DE HERNANDEZ, TERCERA REGIDORA. MARIA CARMEN VALLADARES DE LOPEZ, SEGUNDA REGIDORA. ISMAEL CERON LOPEZ, CUARTO REGIDOR. JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F012834)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETO NÚMERO: DOS EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios públicos municipales. II. Que conforme al Art. 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fijar las políticas, los criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. Así mismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. IV. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete, que los tributos que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio. V. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con número de referencia , de fecha veintiséis de Junio de dos mil trece, señala que: "...si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses; así mismo los Municipios por medio de Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales- municipales, puede por medio de Ordenanza, condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..." VI. Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios a que se refiere al texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración Municipal, que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. VII. Que el descuento del interés monetario y multas, constituye una política fiscal para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosidad en el pago de los respectivos tributos municipales. POR TANTO, en su uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Objeto de la ordenanza. Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objetivo descontar multas e intereses moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeudan al municipio en concepto de tasas por servicios municipales.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Beneficio. Art.2.- Concédase un plazo hasta el treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, contado a partir de la publicación del Diario Oficial, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas en concepto de tasas al Municipio de Concepción Quezaltepeque, obteniendo descuento del pago de los intereses moratorios generados por dichos conceptos, así como el no pago de la multa respectiva. Sujetos de aplicación Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentran en situación de mora en el pago de tasas municipales. b) Los contribuyentes que antes de la vigencia de esta Ordenanza hayan suscrito algún plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar del beneficio de esta normativa, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos por cuotas durante el plazo concedido en la presente ordenanza. c) Podrán acogerse al siguiente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo. d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito hasta hoy con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio otorgado en la presente ordenanza. Forma de pago. Art. 4.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o por cuotas, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta ordenanza. Lugar de pago. Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de multas e intereses, deberán tramitarlo en la Unidad Tributaria. Vencimiento de plazo. Art. 6.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma. Vigencia Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis. MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL LOPEZ, SINDICO MUNICIPAL. MARIA CRUZ DORIS LANDAVERDE BELTRAN, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. CESAR DUBON SANCHEZ BELTRAN, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 KAREN EDITH LOPEZ SANTAMARIA, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. JOSE RODOLFO RIVERA ALAS, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSE HERIBERTO HERNANDEZ TORRES, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE JENNIFER NOEMY AYALA LANDAVERDE, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. YESSICA LEONOR CALDERON DURAN, LIC. RICARDO LEON ARDON, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F012819) DECRETO No. 02 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con el Art. 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos Municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. IV. Que de acuerdo al Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben revisar periódicamente sus correspondientes Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones Socio-económicas imperantes. V. Que es necesario que las tasas garanticen la auto sostenibilidad de los servicios que presta el municipio. POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal decreta la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE EL DIVISADERO. Art. 1.- Modifíquese el Art. 7 CAPITULO II de la ordenanza de tasas por servicios del Decreto No. 04 publicado en el Diario Oficial No. 123 Tomo No. 404, del día 04 de JULIO de 2014 en lo referente a tasas por servicio.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de CAPITULO II DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES Art. 7.- Las tasas por los servicios públicos, así: 1. SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES 1.2. ASEO, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ORNATO ASEO Inmueble para uso de Instituciones de Gobierno.....$ Inmuebles destinados al comercio, al mes...$ Inmuebles destinados a la industria, al mes......$ Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y cualquier otra actividad, al mes.$ Inmuebles utilizados por instituciones financieras, al mes.....$ RASTRO Y TIANGUE MUNICIPAL RASTRO o EN LUGARES AUTORIZADOS Por destace de ganado mayor, por cabeza...$ Por destace de ganado menor, por cabeza....$ TIANGUE Extensión de cartas de venta, por cabeza...$ Visto bueno de ganado mayor, por cabeza $ Formulario de carta de venta, cada una......$ Por cotejo de fierro, por cabeza......$ Por extensión de guía para conducir ganado, por cabeza....$ MATRICULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO Por refrenda de matrícula de fierro de herrar ganado, cada uno...$ SERVICIO DE AGUA Por servicio de acueducto para inmuebles destinados al comercio, pago al mes......$ Art. 8. Tasas por servicios jurídicos administrativos en la forma siguiente: 2.6 PERMISOS Y LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES PERMANENTES Licencia de registro municipal para club nocturno y similares, en la jurisdicción del municipio, pago anual $

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Licencia de registro municipal Talleres para reparación de maquinarias pesada, en la jurisdicción del municipio, pago anual.... $ Agréguese: Permiso por establecimientos de ventas de bebidas alcohólicas, al mes...$ Permiso por establecimientos por venta de cerveza....$ Permiso por mantenimiento de mesas de billar, cada una al mes.....$ Permiso por mantenimiento de rokolas, cada una al mes...$ Licencia por operar temporalmente en el municipio en construcción, industria, o cualquier actividad comercial o remunerada por una empresa el 3% del valor de la obra a realizar, supervisar u otros. 2.8 USO DEL SUELO Y SUBSUELO b) Mantenimiento de postes de Servicio Eléctrico, cada uno al mes....$ Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial. DADO EL DIA 11 DE ENERO DE 2016, EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL DIVISADERO, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. ANGEL RUBEN BENITEZ ANDRADE, ELSA JUDITH LAZO MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F012789) DECRETO NÚMERO: 03 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con el Art. 203 y 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de III. IV. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. Que las tasas vigentes establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, según DECRETO Nº 4, publicado en Diario Oficial en el tomo 397 número 217 de fecha 20 de noviembre de 2012, no se encuentran acordes a la realidad económica del municipio. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: LA REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. Art. 1: Modifíquese el Art. 6 en su numeral 2 referente a servicios jurídicos administrativos en su numeral referente a la tasa de uso de suelo y subsuelo, de la siguiente manera: 2 SERVICIOS JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS POR DERECHOS DEL USO DEL SUELO Y SUBSUELO Por mantener postes de energía eléctrica, en la jurisdicción del municipio, cada uno al mes $ Art. 2: La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. IDALIA FLORIBEL SANCHEZ DE AYALA, SÍNDICO MUNICIPAL. SILVIO NAHUN AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F012773)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora MARÍA ALICIA QUINTEROS ARÉVALO conocida por HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a MARÍA ALICIA QUINTEROS, en calidad de hija de la causante, señora las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y ALEJANDRA ARÉVALO VIUDA DE QUINTEROS conocida por con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción MARÍA ALEJANDRA ARÉVALO y por ALEJANDRA ARÉVALO, dejó el señor OSCAR DAVID ORELLANA MARQUEZ, quien fue de en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintitrés de enero cincuenta y dos años de edad, empleado, soltero, originario de Ciudad El del año dos mil once, en Cantón El Progreso, jurisdicción de Jucuarán, Triunfo, departamento de Usulután y del domicilio de Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de JOSE domicilio. DAVID ORELLANA HERNANDEZ y de NEFTALINA MARQUEZ; quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día uno de marzo Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de dos mil catorce, en el Barrio El Calvario, de la Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto, sin asistencia de Ley. médica, siendo su último domicilio Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA NEFTALI MARQUEZ, conocida por MARIA NEFTALINA MARQUEZ y por NEFTALINA MARQUEZ, Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del mes de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA de Identidad número: cero uno cinco nueve cuatro tres nueve cero guión MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. cuatro; y Número de Identificación Tributaria: uno uno cero cinco guión uno seis cero ocho dos dos guión cero cero uno guión seis; juntamente Of. 1 v. No. 74 con la señora SANDRA VANESSA MEJIA ROMERO, de veintinueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro uno cuatro cinco uno nueve guión nueve; y Número de OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, Identificación Tributaria: uno uno cero cinco guión dos nueve uno cero DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. ocho cuatro guión uno cero uno guión nueve, en representación de la menor hija del causante KARLA ARIANA ORELLANA MEJIA. Art. 988 Inc. 1., del Código Civil. Confiéraseles a las aceptantes declaradas en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 73 HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELENA RIVAS DIAZ conocida por MARIA ELENA RIVAS, quien fue de treinta años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de JESUS RIVAS y LIDIA DIAZ; quien falleció a las catorce horas del día veintisiete de marzo del año mil novecientos noventa, en el Cantón Tapesquillo Alto de esta Jurisdicción, a consecuencia de Paro Cardiaco, sin asistencia médica, siendo su último domicilio esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora MARLENE RIVAS DE LEON, de treinta y siete años de edad, Agricultora, del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos nueve ocho cuatro tres tres uno -cero; y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento nueve-ciento treinta mil cuatrocientos setenta y ocho-cientos dos-dos, en calidad de hija de la causante. Art. 988 Inc. 1., del Código Civil.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. veintisiete de octubre de dos mil catorce; en Cantón Los Horcones Caserío Cabezonal, Jurisdicción de San Francisco Javier, departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, DECLARASE HEREDE- RA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora ANA RUT MARAVILLA, en calidad de compañera de vida del causante. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 75 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MARÍA EMÉRITA PARADA DE BONILLA conocida por MARÍA EMÉRITA PARADA, el día catorce de julio de dos mil quince; en Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a los señores HENRY ALEX BONILLA PARADA, MARLON BONIFACIO BONILLA PARADA, Y KARLA EVELYN BONILLA PARADA, en calidad de hijos de la causante. Confiérasele a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Of. 1 v. No. 77 GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor JUAN ANTONIO CRUZ, quien falleció a las veinte horas del día cinco de octubre del año dos mil uno, en el Cantón El Marquezado, jurisdicción de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo este último domicilio, de parte de la señora PILAR DEL CARMEN GUEVARA DE CRUZ hoy, antes PILAR DEL CARMEN GUEVARA, es conocida por CARMEN GUEVARA en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SU- Confiriéndosele a la aceptante de las diligencias de herencia, la JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES CESIÓN. ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Of. 1 v. No. 76 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSÉ ALEXANDER SERRANO CAÑENGUEZ, el día LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil quince.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 78

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y treinta minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante RIGOBERTO ANTONIO BENITEZ CASTRO quien falleció a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, en Caserío Los Limones, Cantón Managuara, Sesori, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de la señora ANGELA MARÍA RIVAS DE BENITEZ conocida por ANGELA MARÍA RIVAS VELASQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y, en representación legal de su menor hijo RIGOBERTO ALEJANDRO BENITEZ RIVAS, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele a los aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA INTERINA. SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SAL- VADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó a su muerte el causante RAÚL SÁNCHEZ LEMUS, a su defunción ocurrida a las dieciocho horas con doce minutos del día diez de diciembre del año dos mil catorce, en Cantón San Francisco Chamoco, Caserío La Galera, jurisdicción de la ciudad y departamento de San Vicente, por parte de la señora EFELINA DEL CARMEN APARICIO DE SÁNCHEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes aludido, y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil quince.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 80 ACEPTACIÓN DE HERENCIA SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la señora ANA ELCIS QUINTANILLA CARDENAS, conocida por ANA ELSY QUINTANILLA Y POR ANA ELCIS QUINTANILLA, al fallecer el día veinte de julio de dos mil trece, en el Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora YESSENIA QUINTANILLA DE SE- RRANO, en calidad de Heredera Testamentaria de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Of. 1 v. No. 79 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LICENCIADO ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once días del mes de diciembre de dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- RIA. Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de el causante señor SANTIAGO MEDINA, al fallecer el día veintiséis de el mismo, confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en Hospital San Juan Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de Dios de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, departamento de de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte del señor 1163 del Código Civil. PABLO JUAN MEDINA ZAYAS, en calidad de hijo del causante. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos los Curadores de la Herencia Yacente. legales consiguientes. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Berlín, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.- LIC. ISABEL CRISTINA ALVAREZ RIVERA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días DE HENRIQUEZ, SRIO. del mes de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- Of. 3 v. alt. No RIA. Of. 3 v. alt. No GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ISABEL CRISTINA ALVAREZ RIVERA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día ocho de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el causante German Antonio Alvarenga Mejía, conocido por German Antonio Alvarenga, quien falleció a las diecisiete horas quince minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, en la Morgue del Hospital Nacional de Santiago de María, Usulután, a consecuencia de Politraumatismo tipo contuso ocasionado en hecho de Tránsito, sin asistencia médica de parte de la señora OLGA ESPERANZA RODRIGUEZ DE ALVARENGA, conocida por OLGA ESPERANZA RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad Número ; y con Número de Identificación Tributaria , y las menores OLGA SARAI ALVARENGA RODRIGUEZ con Número de Identificación Tributaria ; YESSICA YAMI- LETH ALVARENGA RODRIGUEZ; con Número de Identificación Tributaria y WENDY NOHEMY ALVARENGA RODRIGUEZ, con Número de Identificación Tributaria la primera en calidad de esposa del causante German Antonio Alvarenga Mejía, conocido por German Antonio Alvarenga; quien a su vez es Representante Legal de las menores antes mencionadas éstas en calidad de hijas del causante German Antonio Alvarenga Mejía, conocido por German Antonio Alvarenga, de los bienes que a su defunción dejara HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora MARIA CATALINA FLORES DE GALDAMEZ o MARIA CATALINA FLO- RES HERNANDEZ o MARIA CATALINA FLORES, quien falleció a las cuatro horas treinta minutos del día primero de Junio del año dos mil quince, en Colonia Kuan Ying, Polígono O, casa seis, Santiago de María, Usulután, siendo su último domicilio, Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor OSCAR ANTONIO GALDAMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.- Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los quince días de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 84-1

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA TÍTULOS SUPLETORIOS Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DE ESTE DISTRITO, DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con treinta y dos minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil quince, se ha tenido de parte de los señores: BERTA MARTÍNEZ HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora JUANA DE HERRERA, JOSÉ ELÍAS HERRERA MARTÍNEZ, MANUEL LEONOR MATA ORELLANA; solicitando TÍTULO SUPLETORIO DE JESÚS HERRERA MARTÍNEZ, JUANA ELISA HERRERA de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Matalapa, MARTÍNEZ, RAFAEL ALFREDO HERRERA MARTÍNEZ, TOMÁS Caserío Santa Inés, de esta comprensión; de una extensión superficial ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ y LUZ DE MARÍA HERRERA de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS, DE HERRERA, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor OCHENTA Y UN DECÍMETROS, SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS TOMÁS HERRERA, conocido socialmente por TOMÁS HERRERA CUADRADOS, que linda; al NORTE, con Ramiro Edgardo Lobos Mata, MAGAÑA, fallecido a las seis horas del día veintiuno de julio del año dos mil trece, en el Cantón Ashapuco, Colonia María Auxiliadora, del Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo ese su Wilber Armando Lobos Mata; y al PONIENTE: Gloria Alicia Monzón de último domicilio, aceptantes que comparecen, la primera en calidad de cónyuge y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes como representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con treinta y tres minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil quince.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, Irma Marina Monzón de Portillo y José Benedicto Portillo Quijada, Calle de por medio; al ORIENTE: con Damiana Lobos Orellana; al SUR; con Cabrejo. Dicho inmueble lo posee de forma exclusiva, quien lo adquirió por compraventa al señor Juan Aquino; no es predio dominante, pero sí sirviente, no existen cargas reales que respetar y lo valúa en UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas cinco minutos del día siete de diciembre del dos mil quince.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA LETICIA SECRETARIA DE ACTUACIONES. FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No. 68-2

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ALEXIS HENRRI- QUEZ CANALES; quien falleció el día trece de abril del corriente año, en sobre la Calle Sur, Cantón Conchagüita, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de las señoras CONCEPCION GRANADOS VIUDA DE HEN- RRIQUEZ, u ORBELINA DEL CARMEN CANALES DE TORRES, la primera en calidad de cónyuge y representante legal de los menores ASHLEY NAYELI HENRRIQUEZ GRANADOS y ALEXIS IVAN HENRRIQUEZ GRANADOS, éstos en calidad de hijos y la segunda como madre del causante. Confiérese a dichas aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor AGUSTIN CANALES, quien falleció el día veintiuno de junio de dos mil once, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Albornoz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora TOMASA ESPERANZA CANALES AMAYA, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien falleció el día siete de diciembre del dos mil diez, en el Seguro Social de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte de la señora PAZ YOLANDA GUTIERREZ, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ENRRI ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, éste en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general. SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número de NUE: CVDV-3CM1; REF: DV CIV, por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor LUIS LINARES, fallecido en la ciudad de Santa Ana, el catorce de febrero de dos mil quince, siendo la ciudad de Santa Ana, del mismo Departamento, su último domicilio. Nombrándose como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado RAMÓN ARMANDO RAMOS ASCENCIO, el día veintitrés de noviembre del corriente año. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETA- RIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No. 57-3

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA desde la última publicación en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, sin que persona alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario que los peticionarios, se han declarado HEREDEROS JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario de los Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS bienes que a su defunción dejó el señor RAUL MELGAR, quien fue de EFECTOS DE LEY. Ochenta y Seis años de edad, salvadoreño, Fotógrafo, originario Santa Tecla, Departamento de La Libertad, hijo de Dolores Melgar, siendo su último domicilio Edmonton, Canadá, falleció a las dieciocho horas y HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de este veinte minutos del día trece de Agosto del dos mil trece, y fue poseedor de día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO su Documento Único de Identidad Número cero dos cinco uno cero uno con beneficio de inventario al señor WILLIAM NORBERTO VÁSQUEZ siete tres-dos, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos OSEGUEDA, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San once-ciento ochenta y un mil ciento veintiséis-cero cero dos-cero, de Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos parte de los señores: GLORIA LUZ MELGAR DE QUINTANILLA, catorce - doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres - cero cero dos conocida por GLORIA LUZ MELGAR SANDOVAL, GLORIA LUZ - seis, en su calidad de único y universal heredero de los bienes que a MELGAR y por GLORIA LUZ QUINTANILLA, en su calidad de heredera testamentaria y como Cesionaria de los derechos de RAUL CESAR su defunción dejó la de cujus señora MARGARITA OSEGUEDA DE GUADRÓN, quien fue conocida por MARGARITA OSEGUEDA DE MELGAR SANDOVAL, con Número de Identificación Tributaria cero VÁSQUEZ, MARGOTH OSEGUEDA DE VÁSQUEZ, MARGARITA doscientos diez-cero noventa mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero OSEGUEDA CRESPÍN, MARGARITA OSEGUEDA y MARGOTH cero seis-cinco; y EDUARDO ELVIS MELGAR SANDOVAL, con OSEGUEDA, quien fue mayor de edad, casada, del domicilio de San Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro noventa mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero uno-nueve, en - uno cuatro cero uno tres cuatro - cero cero tres - cero, quien falleció su calidad de herederos testamentarios, del causante, con beneficio de el día trece de mayo de dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, inventario. departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, hija de MERCEDES OSEGUEDA y RAFAEL CRESPÍN; por el CIEN En consecuencia se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Definitiva de los Bienes de la Sucesión POR CIENTO de los bienes; habiéndosele conferido al heredero declarado, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA mencionada. de la sucesión. Librado en Oficina Notarial, San Salvador, a los quince días del Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley mes de Enero del año dos mil dieciséis. correspondiente. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- DR. EDUARDO LOPEZ ARGUETA, CANTIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día NOTARIO. veintiuno de diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. C EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio, con oficina situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edificio Panamericano, Local doscientos Cuatro, San Salvador, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día quince de Enero del año dos mil dieciséis. Habiendo transcurrido el plazo legal 1 v. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con veinte minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiuno de diciembre de dos mil once,

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA SANTOS HENRIQUEZ DE NUÑEZ hoy VIUDA DE NUÑEZ, quien fue de setenta años de edad, viuda, oficios domésticos, hija de Evaristo Henríquez y de Felipa Reyes, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor JOSE ARGENTINO NUÑEZ HENRIQUEZ, en calidad de hijo de la causante, representada por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público, para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que 1 v. No. C a su defunción acaecida, el día treinta y uno de julio de dos mil catorce, en el Cantón Copinolapa, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSE LUCIO HIDALGO ANDRADE, quien fue de ochenta años de edad, soltero, comerciante, hijo de Juan Antonio Hidalgo y de Dolores Andrade, originario de Guacotecti, Departamento de Cabañas; a la señora VIRGINIA GARCIA HIDALGO, en calidad de hija del causante, representada por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público, para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete de marzo de dos mil uno, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSE ANTONIO CORTEZ conocido por JOSE ANTONIO CORTEZ CHAVEZ, quien fue de cincuenta años de edad, casado, comerciante, hijo de José Dolores Cortez y de Mercedes Chávez de Cortez, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor JOSE DE LA PAZ VELASCO CHAVEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge del causante le correspondían a la señora MARTA ILDAURA GONZALEZ VIUDA DE CORTEZ, representado por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público, para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número catorce, Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciséis de Enero del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora JULIA PEREIRA DE MARQUEZ, o JULIA PEREIRA DE MENDEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ BERNARDO MARQUEZ MENDEZ, quien falleció el día dieciocho de Abril del año dos mil quince, en el hospital Sligo Creek Nursing Center, Takoma Dark, Montgomery, Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, en concepto de Esposa del referido causante, habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día dieciocho de Enero del año dos mil dieciséis. LIC. HECTOR ANTONIO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. C HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número catorce, Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciséis de Enero del año dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores DOUGLAS ANTONIO REYES BENITEZ y YESENIA IMELDA REYES BENITEZ, representados por la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en calidad de Apoderada General Judicial: HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó su Padre, el señor RICARDO ANTONIO REYES GUZMAN, quien falleció el día dieciséis de Mayo de dos mil diez, en la Ciudad de Kackensack city, New Jersey, Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, en concepto de Hijos del referido causante, habiéndoles concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día dieciocho de Enero del año dos mil dieciséis. LIC. HECTOR ANTONIO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. C declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ADELA DE JESUS TOBAR DE HERNANDEZ, ocurrida el día dieciocho de Agosto de dos mil quince, falleció en Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, teniendo como su último domicilio el de Barrio El Calvario, Carretera Panamericana, Kilómetro cuarenta, jurisdicción de la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a don RAFAEL ANTO- NIO HERNANDEZ HERNANDEZ y señoritas ZOILA ANGELICA HERNANDEZ TOBAR y JOSSELYN CAROLINA HERNANDEZ TOBAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijas de la referida causante respectivamente. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil dieciséis. LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. C EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con oficina Notarial ubicada en Calle José Francisco López, número Tres, de la ciudad de Cojutepeque, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas del día quince de Enero de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante VICENTE GUARDADO HERNANDEZ conocido por VICENTE HERNANDEZ GUARDADO, ocurrida el día primero de Julio de dos mil once, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, teniendo como su último domicilio el de la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, a la señora BERNALDINA TORREZ DE GUARDADO conocida por BERNANRDINA TORRES MELGAR y por BERNALDINA TORRES MELGAR, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación definitiva de la sucesión. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con oficina Notarial ubicada en Calle José Francisco López, número Tres, de la ciudad de Cojutepeque, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día quince de Enero de dos mil dieciséis, se han Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil dieciséis. LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. C006526

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de BLANCA ELENA GÁLVEZ HERNÁNDEZ, Notario, con oficina en 17 Calle Poniente, Edificio GZG, #210 Local 4, Primera Planta, San Salvador. AVISO: Que por resolución pronunciada a las diez horas de este mismo día, en las diligencias de jurisdicción voluntaria seguidas ante mis oficios por la señorita CLAUDIA EVELYN CAÑAS RIVERA, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en su calidad de hija de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida a las un horas veintiocho minutos del día veinticinco de abril de dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Cáncer de Colon, dejara su padre el señor RONAL ADALBERTO CAÑAS UMAÑA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, vendedor, soltero, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en Urbanización San José Las Flores, pasaje cuarenta y tres, Block cuarenta y ocho, número seis, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales procedentes. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolucion proveida a las ocho horas del dia cuatro de enero de dos mil dieciseis, ha sido declarada HEREDERA LICDA. BLANCA ELENA GÁLVEZ HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos de este día, se ha declarado al señor JOSÉ DUGLAS PINEDA, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ADA DELFINA PINEDA CHOTO, quien fue de cincuenta años de edad, Oficios Domésticos, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos mil seiscientos veintinueve-cinco, y Número de Identificación Tributaria un mil cuatro-doscientos diez mil ochocientos cincuenta y siete-ciento uno-cinco, habiendo fallecido a las once horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de Santa Clara, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en esta sucesión le correspondían a los señores Tomas David Choto, Cruz Pineda de Choto, Ada Marisela Pineda de Luna y Lívida Yamileth Arévalo Pineda, en concepto de: los dos primeros como padres de la causante; y las dos últimas como hijas de la causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F ROSA MELIDA PONCE, Notario, del domicilio de San Sebastian, departamento de San Vicente, y de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en el Barrio Guadalupe, calle Andres Molins, casa número catorce, San Sebastian, departamento de San Vicente, al público. DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defuncion dejara el señor FRANCISCO ARISTIDES ALVARADO GUILLEN, quien fallecio el dia quince de agosto de dos mil quince, en la calle principal, Caserio El Tablón, Canton Las Rosas, jurisdicción de San Sebastian, departamento de San Vicente, de parte de la señora ROSA ELENA ACEVEDO VIUDA DE ALVARADO, en su caracter de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondia a los señores NORMA YECENIA ALVARADO ACEVEDO y JOSE SANTOS ALVARADO ACEVEDO, en su caracter de hijos del causante, antes citado, representados en las presentes diligencias por su apoderado OSCAR RENE AYALA RIVAS, quien es mayor de edad, Abogado de la República, y demas generales conocidas en las presentes diligencias, confierasele a la heredera declarada la administracion y representación definitiva de la sucesion, con las facultades y restricciones de Ley. Librado en la oficina de la Notario ROSA MELIDA PONCE: San Sebastian, departamento de San Vicente, a los catorce dias del mes de enero de dos mil dieciseis. ROSA MELIDA PONCE, NOTARIO. 1 v. No. F012763

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ANA MARÍA DEL CARMEN VASQUEZ GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Once Calle Poniente, número dos mil seiscientas cincuenta y siete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, al público y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora María Marleni Maravilla Chevez, en concepto de hija sobreviviente del causante, representada por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado Apolonio Urbina De Paz, heredera intestada definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, siendo ese su último domicilio, el día catorce de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, dejó el señor Felipe Jesús Chévez De Paz, conocido por Felipe de Jesús Chévez De Paz, Felipe de Jesús Chévez y por Jesús Chévez. Habiéndoles concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. 1 v. No. F ANA MARIA DEL CARMEN VASQUEZ GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día veinte de agosto de dos mil quince, se han declarado herederos definitivos abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción, el causante señor Natividad Guevara Gómez, quien en el momento de fallecer era de sesenta y cinco años de edad, casado, originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, fallecido el día veinticinco de julio de dos mil siete, a los señores Fidelina Guzmán de Guevara, con D.U.I. cero uno dos nueve siete dos ocho cinco-siete y N.I.T. uno uno cero nueve-uno tres cero cuatro tres nueve-ciento uno-uno, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y Anna Raquel Guevara Guzmán, con D.U.I. cero cero tres cuatro seis uno dos dos-uno y N.I.T. cero seis uno cuatro-dos cero cero dos siete dos-uno dos tres-siete, Salvia Abigail Guevara de Bermúdez, con D.U.I. cero cero cero nueve nueve siete cuatro tres-cinco y N.I.T. cero seis uno siete-dos ocho uno dos siete siete-uno cero tres-dos, Cessia Jemima Guevara Guzmán, con D.U.I. cero cero uno siete cinco uno cinco cinco-siete y N.I.T. cero seis cero ocho-dos cinco uno dos ocho dos-uno cero cinco-cinco, Ester Noemy Guevara de Santiago, conocida Tributariamente por Ester Noemy Guevara Guzmán con D.U.I. cero dos millones ciento diecinueve mil once-uno y N.I.T. cero seiscientos catorce-doscientos setenta y un mil setenta y seis-ciento treinta y tres-ocho, y Omar Neftalí Guevara Guzmán, de generales desconocidas, en calidad de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión dejada por el causante Natividad Guevara Gómez, que ejercerá el señor Omar Neftalí Guevara Guzmán, por medio de su Curadora Especial Licenciada Jeannette Andrea Sarmiento Meza. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de agosto de dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTE- RINA. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: De conformidad con lo previsto en el artículo 1165 C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL. LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CI- AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH de la sucesión que a su defunción dejara el señor SANTOS FROILAN GUADALUPE MAZA CALDERON. RAMOS quien falleció el catorce de marzo de dos mil doce, identificadas con el número único de expediente N.U.E.: CVDV-3CM1. REF.: DV CIV, promovidas en esta sede judicial por el Licenciado CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ CALLES, este día se ha nombrado como HEREDERA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a la señora ROSA ELENA RAMOS MOJICA, ahora ROSA ELENA RAMOS MONTES, en su calidad de hija de la causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZ- GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 1 v. No. F012780

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de ANIBAL ENRIQUE ALFARO BENITEZ, Notario de este domicilio, al público. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las doce horas del catorce del presente mes y año, se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS con BENEFICIO DE INVENTARIO de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el veinte de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán, La Libertad, dejara el señor EDWIN ROBERTO VELA MONTALVO, quien fue mayor de edad, Contador, a la señora TERESA CONCEPCION BONILLA DE VELA, conocida por TERESA CONCEPCION FLORES DE VELA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y a las señoritas ANA IVETTE VELA BONILLA conocida por ANA IVETTE VELA FLORES y GRACIA MARIA VELA FLORES, ambas en su calidad de hijas sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido a las Herederas Declaradas la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del suscrito Notario, en Boulevard Los Héroes y Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, Local treinta y dos, Urbanización Florida, en esta ciudad. SAN SALVADOR: quince de enero de dos mil dieciséis. ROMERO, a la señora MARTA BELÉN CRUZ DE MENJIVAR, al niño JOSÉ MATÍAS y a la adolescente MAILYN MERARI, ambos de DR. ANIBAL ENRIQUE ALFARO BENITEZ, ciudad de Santa Ana, con despacho Notarial ubicado en Segunda Calle Oriente entre Novena y Once Avenida Norte, número quince-uno de la ciudad de Santa Ana. LIC. ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con diez minutos del día cinco de enero del dos mil dieciséis. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día veintisiete de diciembre de dos mil catorce, dejó el causante JOSÉ MATÍAS ROMERO MENJIVAR, conocido por JOSÉ MATÍAS MENJIVAR apellidos MENJIVAR CRUZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto NOTARIO. en la presente sucesión le correspondían a la madre del causante señora Teresa de Jesús Romero Alvarenga y los últimos en su calidad de hijos del causante en mención, debiendo ejercerla el niño JOSÉ MATÍAS y 1 v. No. F a la adolescente MAILYN MERARI, ambos de apellidos MENJIVAR CRUZ, por medio de su madre y representante legal señora MARTA BELÉN CRUZ DE MENJIVAR. ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día catorce de enero del presente año, se ha declarado a la señora LAURA MERCEDES GUADALUPE COTO DE LOPEZ, heredera definitiva abintestato con beneficio de inventado de los bienes que a su defunción dejó el señor RODOLFO ENRIQUE LOPEZ SILVA, en el concepto de cónyuge; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas con cinco minutos del día catorce enero de dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. 1 v. No. F012811

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CARLOS CASTELLON, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial en Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, número ochenta de esta ciudad. Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de enero de dos mil dieciséis.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las quince horas del día quince de enero del año dos mil dieciséis, han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMEN- TARIOS, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA CONCEPCION ALVAREZ DE CARRANZA AMAYA, posteriormente,viuda DE CARRANZA AMAYA, ocurrida el día veintinueve de octubre del año dos mil quince, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, lugar que fuere su último domicilio, a los señores JORGE ALBERTO CARRANZA ALVAREZ, LUIS ERNESTO CARRANZA ALVAREZ, SALVADOR CARRANZA ALVAREZ y ANA GUADALUPE CARRANZA ALVAREZ DE DEL CID, en su concepto de hijos de la causante y KARLA PATRICIA CARRANZA BRETON, PABLO ALBERTO CARRANZA GUZMAN y ANA GABRIELA CARRANZA GUZMAN, en sus calidades de nietas de la misma causante, confiriéndoseles a todos los herederos declarados conjuntamente, la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Lo que hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley. DELGADO. Al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis. Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores JULIA YANETH NÚÑEZ DÍAZ y YESENIA JOSEFINA DÍAZ SANTELIZ, la primera en su calidad de hija de la causante LUZ DE MARÍA DÍAZ DE NÚÑEZ conocida por LUZ DE MARÍA DÍAZ DE NÚÑEZ, LUZ DE MARÍA DÍAZ, LUCILA DÍAZ y MARÍA LUCIA DÍAZ; y la segunda como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ RICARDO NÚÑEZ ARCE, conocido por JOSÉ RICARDO NÚÑEZ, en su concepto de cónyuge de la mencionada causante; quien fue de setenta y tres años de edad, ama de casa, casada, fallecida a las Librado en la ciudad de San Salvador el día dieciséis de enero del dieciséis horas veinte minutos del día dieciséis de agosto de dos mil año dos mil dieciséis. catorce, en su casa de habitación, en Colonia La Paz, Calle Principal, Polígono número siete, Lotes números quince y dieciséis, del Cantón Los Amates, Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este DR. CARLOS CASTELLON, Distrito Judicial, siendo la población de San Sebastián Salitrillo el lugar de su último domicilio; a quienes se les ha conferido la administración NOTARIO. y representación DEFINITIVA de la sucesión. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cincuenta minutos del día doce de enero de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las once horas con treinta y cinco minutos del día siete de enero de dos mil dieciséis. Se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cuscatancingo, su último domicilio, el día veintiocho de enero de dos mil quince, dejó la señora ELBA ANTONIA MELÉNDEZ CRUZ, a la señora MARÍA ROSA MELÉNDEZ, conocida por ROSA ISABEL MELÉNDEZ, en calidad de madre de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y cuarenta y siete minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario del causante señor REINALDO BALTAZAR CARDOZA, quien falleció el día treinta de diciembre del año dos mil

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de once, a la edad de cincuenta y un años, siendo en esta ciudad, su último domicilio, a la señora ANA YANIRA DIAZ VIUDA DE CARDOZA y la menor REINA ISABEL CARDOZA DIAZ, en calidad de cónyuge y de hija, respectivamente, del causante. Confiérase a las aceptantes en el concepto antes indicado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión y la menor representada por la señora ANA YANIRA DIAZ VIUDA DE CARDOZA. Lo que se avisa al público, para efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBER- TINA VILLEDA, SECRETARIO. 1 v. No. F MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil quince, en su Despacho Notarial situado en Final Prolongación Juan Pablo II, Calle El Carmen, Residencial "Arcos del Carmen", Casa número Cinco, en esta ciudad, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, han sido declaradas HE- REDERAS DEFINITIVAS de la Herencia Intestada que a su defunción acaecida el día veinte de marzo del año dos mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, dejó el señor RICARDO SALVADOR FIGUEROA ORELLANA, conocido por RICARDO SALVADOR ORELLANA FIGUEROA y por RICARDO SALVADOR FIGUEROA, quien fue de noventa y un años de edad, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador; a las señoras MARÍA IMELDA PERDOMO DE FIGUEROA conocida por MARÍA IMELDA PERDOMO ESCOBAR, por MARÍA IMELDA PERDOMO y por IMELDA LAMBERTINI PERDOMO, en calidad de cónyuge del causante y ELENA MARGARITA FIGUEROA DE LÓPEZ y MIRNA IMELDA FIGUEROA DE AVELAR, conocida por MIRNA IMELDA AVELAR y por MIRNA IMELDA FIGUEROA PERDOMO en calidad de hijas del causante. Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince. MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil quince, en su Despacho Notarial situado en Final Prolongación Juan Pablo II, Calle El Carmen, Residencial "Arcos del Carmen", Casa número Cinco, en esta ciudad, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS de la Herencia Intestada que a su defunción acaecida el día catorce de agosto del año dos mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último, dejó la señora RINA EVELYN FIGUEROA DE BONILLA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador; a los señores RAFAEL ANTONIO BONILLA DIAZ, en su carácter personal y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a VICTOR RAFAEL BONILLA FIGUEROA y a RODRIGO ANTONIO BONILLA FIGUEROA, el primero como cónyuge y los otros dos como hijos de la causante; y ELENA MARGARITA FIGUEROA DE LOPEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA IMELDA PERDOMO DE FIGUEROA conocida por IMELDA LAMBERTINA, PERDOMO, como madre de la causante. En consecuencia se les ha conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince. MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, NOTARIO. En consecuencia se les ha conferido a las herederas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. 1 v. No. F012861

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACEPTACIÓN DE HERENCIA JAIME NILO LINDO GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Segunda Calle Oriente, número CUATRO, de esta ciudad. EMERITA PACHECO ESTRADA, Notaria, de este domicilio, con Oficina en Av. España, No. 802, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución de las 13:00 horas de este día, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria dejada por el causante EMILIO ANTONIO MARTINEZ MEDINA c/p EMILIO ANTONIO MARTINEZ, fallecido a las 17:45 horas del día 15 de octubre de 2015, en San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, su último domicilio, de parte de JOSE EMILIO MARTINEZ CANALES, como heredero Testamentario del de Cujus; a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber para los efectos del Art C.C., y se cita a los que se crean con derecho a la sucesión. San Salvador, 15 de enero de dos mil dieciséis. EMERITA PACHECO ESTRADA, NOTARIO. 1 v. No. C DOCTOR RAFAEL MORAN CASTANEDA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Segunda Avenida Sur, Número seis-catorce, de la ciudad de Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día catorce de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil quince, en el Cantón Los Magueyes, de la jurisdicción de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE ROBERTO CRUZ CHAVEZ, de parte de la señora MARIA LILIAN CRUZ RAMOS, en concepto de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les cabe a las señoras ALBA ESTELA CRUZ RAMOS y RUTH ELIZABETH CRUZ DE VALLE, también hijas del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del suscrito Notario Doctor RAFAEL MO- RAN CASTANEDA, a las nueve horas del día quince de Enero de dos mil dieciséis. DR. RAFAEL MORAN CASTANEDA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día quince de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintidós de agosto del dos mil quince, dejó el causante JOSE MIGUEL MELENDEZ ROMERO, de parte de la señora MARIA JUANA ROMERO ROMERO o MARIA JUANA ROMERO, de sesenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis- seis, y con Número de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos dieciséiscero cuarenta y un mil ciento cuarenta y siete- cero cero uno- tres, quien actúa por sí en concepto de madre del referido causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a MIGUEL ALEXANDER MELENDEZ PONCE y ROSA DELMI NOEMY PONCE LOPEZ o ROSA DELMY NOEMY PONCE LOPEZ, hijo y cónyuge respectivamente, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina antes mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JAIME NILO LINDO GARCIA. En la ciudad de Soyapango, a las nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil dieciséis. JAIME NILO LINDO GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F MIRIAM HAYDEE ERAZO DE VEGA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en FINAL CUARTA AVENIDA NORTE CIN- CO- CUATRO, LOURDES, COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día quince de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL AREVALO MENDOZA, quien falleció a las diez horas con cuarenta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, en Saint George, Estado de Utah, de los Estados Unidos de América, a consecuencia de Infarto, quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, siendo su último domicilio Saint George, Estado de Utah, de los Estados Unidos de América, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Manuel Arévalo y de Petrona Mendoza, conocida por María Petrona Mendoza de Arévalo, de parte de los señores BLANCA CECILIA DERAS MENJIVAR, MANUEL ALEXIS AREVALO DERAS y

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de JULIO CESAR AREVALO DERAS, en su concepto de esposa e hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA, Notario, de este domicilio, con oficina en Veintiuna Avenida Norte, Residencial Tequendama, edificio ocho, local dos, Colonia Layco, San Salvador. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MIRIAM HAYDEE ERAZO DE VEGA. En la ciudad de Colón, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis. LICDA. MIRIAM HAYDEE ERAZO DE VEGA, NOTARIO. 1 v. No. F HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Edificio Niza, Local Doscientos seis, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MANUELA DE JESUS CABRERA ALBANEZ DE BARILLAS, conocida por MANUELA CABRERA ALVANEZ DE BARILLAS, quien falleció el día veintidós de abril del dos mil catorce, en Avenida Florencia. Casa número cincuenta y uno -"A", colonia Miralvalle, Departamento de San Salvador, falleció, siendo su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte del señor Pablo Edgardo Barillas Cabrera, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les corresponde a los señores ALBERTO DEL CARMEN BARILLAS SALAS, ELY OSWALDO BARILLAS CABRERA, NOEL ALBERTO BARILLAS CABRERA y SONIA DINORA BARILLAS DE SEGOVIA, cónyuge e hijos de la causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario en San Salvador, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte de HERBERTH WILFREDO FUENTES VALLE, en su concepto de CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, que le correspondían a ANA CECILIA VALLE HERRERA, BERTA MARINA VALLES DE OSORIO, IRMA GUERRERO, GLORIA DEL CARMEN VALLE DE MARTELL y ADELA ANGÉLICA VALLE HERRERA, en su calidad de herederas testamentarias que a su defunción dejó ADELA HERRERA DE VALLES, conocida por ADELA HERRERA DE VALLE, defunción ocurrida el once de febrero de dos mil nueve, en San Juan Tepezontes, La Paz, siendo éste su último domicilio. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores Yacentes. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notario LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA. San Salvador, a las diecisiete horas del día treinta de octubre de dos mil quince. LICDA. LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA, NOTARIO. 1 v. No. F RAFAEL ERNESTO ALAS GUDIEL, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Oficina establecida en el Centro Profesional Los Héroes, 3 a Pta. Local 29, sita sobre el Boulevard de Los Héroes y Calle María Auxiliadora de esta ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día quince de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, a las seis horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil trece, dejó el señor Salvador Antonio Reinosa Pérez, de parte del señor José Antonio Estrada, en concepto de padre del causante. HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F Habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Librado en la Oficina del Notorio RAFAEL ERNESTO ALAS GUDIEL, a las once horas y treinta minutos del día quince de enero de dos mil dieciséis. RAFAEL ERNESTO ALAS GUDIEL, NOTARIO. junio de dos mil doce, a las seis horas y diez minutos, en Houston Texas, Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio, dejó la señora MARIA CANDELARIA ALVARADO REYES, de parte del señor MODESTO ANTONIO ALVARADO, en su calidad de hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y la representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina establecida en la Séptima Calle Poniente, casa número ciento siete, de la ciudad de San Miguel, al público para efecto de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS TOMAS LUNA PEREIRA, a las cuatro horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiséis de febrero de dos mil quince, en Caserío Llano El Nance, Cantón Sunsulaca, Municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, siendo su último domicilio en Caserío Llano El Nance, Cantón Sunsulaca, Municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, quien a la fecha de su muerte era de setenta y nueve años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario de Joateca, Salvadoreño por Nacimiento, hijo de José Dionicio Pereira y de Bernarda Luna, sin haber formalizado testamento alguno; de parte de la señora SANTOS CLAROS DE LUNA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y en consecuencia. CONFIERESE A LA ACEPTANTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS LIMITANTES Y FACULTADES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en mi Bufete Notarial, San Miguel, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MIRNA MORENA PINEDA DE MAGAÑA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur, número tres-dos A, de la ciudad de Ahuachapán. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la suscrita Notario Licenciada Mirna Morena Pineda de Magaña, a las dieciséis horas del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis. LICDA. MIRNA MORENA PINEDA DE MAGAÑA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número trece, Barrio La Parroquia, de dicha ciudad, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las once horas del día tres de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARGARITA BATRES o MARGARITA BATRES HERNANDEZ, quien falleció a las diecinueve horas quince minutos del día trece de junio de dos mil diez, en Santa Ana California, Estados Unidos de América, a consecuencia de PARO CARDIACO, con asistencia médica, siendo su último domicilio la Ciudad de Usulután, de parte del señor SANTOS GILBERTO BA- TRES ZELAYA, en concepto de hijo de la causante, representado en estas diligencias por su Apoderada CANDELARIA DEL TRANSITO ZELAYA BATRES. Habiéndosele conferido al aceptante INTERINAMENTE, la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día quince de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de En consecuencia, por este medio CITA a todas los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la Oficina del Suscrito Notario, en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Librado en la ciudad de Usulután, a las doce horas del día quince último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de diciembre de dos mil quince. de parte de la señora JACINTA ONOFRE MENJIVAR, conocida por ALEJANDRA MENJIVAR, hoy JACINTA ONOFRE MENJIVAR DE PUQUIRRE; en su calidad de hija legítima del causante a quien se le CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, confiere la Administración y representación interina de la sucesión, con NOTARIO. las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso para los efectos de Ley. 1 v. No. F Librado en mi Oficina Profesional San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. JOSE ADOLFO LOPEZ MORAN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente, entre Séptima y Novena Avenida Norte Número cuatro, Santa Ana. LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día doce de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido 1 v. No. F por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara ANTONIO HERNÁNDEZ, conocido por JUAN ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció a las siete horas del día veintidós de abril del dos mil catorce, en el Barrio El Calvario, LICENCIADA XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Cuarta Calle Oriente, San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a consecuencia de Paro Cardiaco sin asistencia médica, lugar de su último domicilio, de parte de Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias SALVADOR LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de hijo del Causante, Vezel, Teléfono No habiéndole conferido la administración y la representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Santa Ana, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis. JOSE ADOLFO LOPEZ MORAN, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las quince horas del día seis de enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, el día veintitrés de diciembre de dos mil, dejó el señor SANTOS RAMOS FUENTES, conocido por SANTOS RAMOS, de parte del señor CESAR ELI GONZÁLEZ MENDOZA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que les correspondía a los señores JOSE SANTOS PEREZ RAMOS, ISABEL PEREZ RAMOS y MARTA ESTELA CRUZ DE HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día doce de enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada la herencia Ab-Intestato del causante señor SANTOS ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTINEZ, fallecido en Soyapango, departamento de San Salvador, a las veintidós horas del día catorce de julio del año de mil novecientos noventa y siete, siendo su Librado en las oficinas de la Notario XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ. En Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F012874

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día dos de Diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELENA CASTILLO, quien fue de noventa y seis años de edad, Soltero, Ama de casa, originario y del domicilio en Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Domitila Castillo (fallecida); quien falleció a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, con asistencia médica, a las dieciséis horas del día ocho de Julio de año dos mil quince, en su casa de habitación situada en el Barrio San Simón, calle José Martí de la Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte del señor EFRAIN CASTILLO, de setenta y un años, Profesor, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos diecinueve mil setecientos uno guión uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión ciento veinte mil setecientos treinta y nueve guión cero cero uno guión cuatro; en calidad de hijo sobreviviente de la causante.- Art. 988 N 1 del C.C. Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de Ilopango, de parte de la señora TRINIDAD AZUCENA LEIVA DE MENDOZA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Nuria Margarita Mendoza Leiva y Cesar Enrique Mendoza Leiva, hijos del causante, representado por su procurador Licenciada CORINA ELVIA VELASQUEZ DE FLORES. CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas veinte minutos del día doce de noviembre de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de los cinco días del mes de septiembre de dos mil quince, se ha tenido Ley por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora PETRONILA DEL CARMEN LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: ROMERO PINEDA, quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, soltera, originaria del municipio de Moncagua, JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CINCUENTA DEL DÍA DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. LIC. OSCAR NEFTALI departamento de San Miguel, hija de Teofilo Romero y María Modesta ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO Pineda, fallecida el día veintiséis de junio de dos mil doce, siendo su ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora ANA DAYSI PORTILLO DE ROMERO, 3 v. alt. No. F mayor de edad, costurera, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número: , y tarjeta de identificación tributaria número: , en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO a las señoras YESENIA MARISOL ROMERO ORTIZ, GLENDA MA- CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. DALY ROMERO ORTIZ y MARIA MODESTA PINEDA, las primeras dos en calidad de hijas y la tercera en calidad de madre de la causante. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las once horas seis minutos del día doce de noviembre del Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los veintiocho de enero de dos mil quince, en la ciudad de Ilopango, dejó que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a el causante señor ANTONIO MENDOZA, quien fue de setenta años deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de de edad, Pensionado o Jubilado, Casado, hijo Juana Mendoza, nombre la tercera publicación del presente edicto. del padre no proporcionado, siendo su último domicilio la ciudad de

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora BLANCA AZUCENA QUINTANILLA DE HERNANDEZ conocida por BLANCA AZUCENA QUINTANILLA PINEDA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL TOMAS QUINTANILLA SÁNCHEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero dos uno dos nueve uno uno cuatro-cinco, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-uno seis uno cero cinco uno-uno cero uno-cuatro, habiendo fallecido a las veinte horas del día cinco de enero del año dos mil catorce, en Cantón San Diego, jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. YRMA ESTELA HURTADO, IRMA ESTELA HURTADO y por IRMA ESTELA HURTADO CASTILLO hoy DE ESTRADA, fallecida el día dieciséis de julio del año dos mil catorce, en el Cantón Agua Shuca, jurisdicción de Cuisnahuat, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores WILSON LEONEL ESTRADA HUR- TADO, WALTER OSVALDO ESTRADA HURTADO, HECTOR ONIL ESTRADA HURTADO y RAUL ENRIQUE ESTRADA HURTADO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL IN- TERINO. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor NEFTALI ANTONIO PERAZA VILLALOBOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor OLIBERTO VILLALOBOS, al momento de fallecer de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, de este origen y domicilio, departamento de La Libertad, falleció a las veintidós horas del día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón El Castillo de esta jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo sobreviviente del referido causante. Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora YRMA ESTELA HURTADO DE ESTRADA, conocida por YRMA ESTELA HURTADO CASTILLO, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día quince de enero del año dos mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ DE ESTE DISTRITO. GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas treinta minutos del día cuatro de enero del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia 3 v. alt. No. F intestada dejada por el señor JOSE ANTONIO ROSA MOJICA conocido por JOSE ANTONIO ROSA, fallecido el día diecinueve de enero del dos mil quince, siendo la población de Sonzacate el lugar de su último domicilio, de parte de la señora PAULA FELIPA PINEDA DE ROSA JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA conocida por PAULA FELIPA LIMA, PAULA FELIPA PINEDA LIMA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. DE ROSA, PAULA FELIPA LIMA DE ROSA y por PAULA FELIPA PINEDA LIMA, como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince derechos que les correspondían a los señores Carla Xiomara Rosa Lima, horas del día catorce de diciembre del corriente año, se ha declarado conocida por Carla Xiomara Rosa Pineda, Orquídea Maricela Rosa Lima, YACENTE LA HERENCIA del señor JOSE CELAURO CORADO conocida por Orquídea Maricela Rosa, y por Orquídea Maricela Rosa LIMA MONTERROZA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Pineda; Omar Antonio Rosa Lima, conocido por Omar Antonio Rosa Licenciado en Educación, fallecido a las cuatro horas veinte minutos, Pineda y Carlos Edgardo Rosa Pineda, como hijos del causante. del día quince de febrero del corriente año, siendo la Población de El Refugio su último domicilio, nombrándose Curador para que la represente Se ha conferido a la aceptante la administración y representación a la Licenciada KRISSIA CAROLINA ARANA MAYORGA.- interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día catorce de enero del dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL quince horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. quince.- Enmendado: KRISSIA.Vale. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. c. No. F v. alt. No. F HERENCIA YACENTE TITULO DE PROPIEDAD MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Doctor JAIME BER- NARDO OLIVA GUEVARA, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara la señora JULIA ELENA MARTÍNEZ, quien falleció a las seis horas del día veintisiete de julio del año dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, por lo que en auto de las ocho horas con seis minutos del día quince de diciembre de dos mil quince se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curador para que represente dicha sucesión al Licenciado JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y CARMEN ELENA AGUILAR BELTRAN, Notario, de este domicilio, con oficina en la Veintiuna avenida norte, Colonia Layco, Residencial Tequendama, edificio ocho, local dos, San Salvador. HACE SABER: Que a su oficina se han presentado las señoras YOLANDA MENDOZA conocida por YOLANDA MENDOZA DIAZ, de cincuenta y cinco años de edad, Doméstica y MARIA CRISTINA DIAZ de sesenta y tres años de edad, Ama de casa, ambas del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documentos Únicos de Identidad números número cero uno nueve ocho siete cinco siete uno - tres y cero cero dos dos tres dos ocho siete - tres respectivamente, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el BARRIO CONCEPCION, MUNICIPIO DE SAN PEDRO PERULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, de una extensión superficial de CUATRO MIL

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A SEIS MIL CIENTO SIETE PUN- TO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE, con Ángela Díaz. LINDERO ORIENTE: con terreno de la señora MARIA GRACIELA DE ESCOBAR. LINDERO SUR: con propiedad del señor Juan José Escobar. LINDERO PONIEN- TE: con CALLE QUE DEL BARRIO CONCEPCION CONDUCE HASTA EL CENTRO DE SAN PEDRO PERULAPAN de por medio con ALEJANDRO ESCOBAR.- Inmueble valorado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual no es dominante, ni sirviente.- Inmuebles que obtuvieron por compraventa que otorgara a su favor la Señora MARIA CONCEPCION DIAZ VIUDA DE MENDOZA. Lo que avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. CARMEN ELENA AGUILAR BELTRAN, NOTARIO. TITULO SUPLETORIO 1 v. No. F PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE- RINA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado RAUL OMAR FUNES MELGAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos veinte y cuatro, con Tarjeta de Abogado número quince mil trescientos sesenta y siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos dos guión ciento cincuenta mil setecientos ochenta guión ciento uno guión tres; actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE SALVADOR GALINDO, de sesenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de San Isidro Departamento de Cabañas y residencia en Cantón Llano de la Hacienda, San Isidro, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número cero cero cero quinientos ochenta y ocho mil diecisiete guión uno y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cinco guión cero treinta y un mil doscientos cuarenta y seis guión ciento uno guión tres; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en CAN- TON LLANO DE LA HACIENDA, MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SEISCIENTOS NOVENTA PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y seis punto noventa y dos, ESTE quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y cuatro punto setenta y uno. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos cero tres segundos Este con una distancia de veintisiete punto cuarenta y seis metros; colindando con propiedad del señor JESUS ORTIZ IRAHETA con Tela Metálica de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur cero ocho grados treinta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto ochenta y cuatro metros; colindando con propiedad del señor JOSE MARIO AREVALO ZAVALA con lindero sin materializar de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados cero cuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y dos metros, Tramo dos, Norte setenta y cinco grados dieciséis minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; colindando con MINISTERIO DE EDUCACION (CENTRO ESCOLAR CANTON LLANO DE LA HACIENDA) con Pasaje de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero siete grados quince minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta y seis metros; colindando con propiedad de GERTRUDIS GALINDO NAVARRETE con Calle Nacional que de San Isidro conduce a Río Titihuapa de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa verbal que le hizo al señor FELIZ GALINDO, hace más de veinte años. Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis. LIC. PATRICIA LISSETTE BAR- DALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro -uno, Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos seis - ciento ochenta mil trescientos setenta y siete - ciento dos - cuatro; actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSE ESTANISLAO ORELLANA AREVALO, de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos cuarenta y tres mil quinientos nueve guión cero; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis guión cero setenta mil quinientos cincuenta y seis guión ciento uno guión cinco; solicitando se le extienda TITULO SUPLETO- RIO a favor del referido señor de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON LAS MARIAS, CASERIO LOS ALMENDROS, SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de OCHO MIL SEISCIENTOS UN PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a una manzana dos mil trescientos seis punto cuarenta y cuatro varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos nueve mil ciento cuarenta y dos punto ochenta y nueve, ESTE quinientos cuarenta y seis mil trescientos veintiséis punto cero tres; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veintinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta grados cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto dieciocho metros; Tramo tres, Sur cuarenta y siete grados treinta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto noventa metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y siete grados veintitrés minutos cero dos segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; Tramo cinco, Sur sesenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dos punto cero cinco metros; Tramo seis, Sur diecinueve grados veintidós minutos cero seis segundos Este con una distancia de un punto noventa metros; Tramo siete, Sur ochenta y seis grados cero tres minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de seis punto veinticuatro metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de tres punto cero ocho metros; Tramo nueve, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta metros; Tramo diez, Norte sesenta y nueve grados cero seis minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros; Tramo once, Norte sesenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos diecisiete segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y siete metros; Tramo doce, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto noventa y siete metros; Tramo trece, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y siete metros; Tramo catorce, Norte trece grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos Este con una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo quince, Norte cero un grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto diecisiete metros; Tramo dieciséis, Norte doce grados once minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte doce grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y nueve metros; Tramo dieciocho, Norte veinticuatro grados cero un minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y un metros; Tramo diecinueve, Norte cincuenta grados veintinueve minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto cero nueve metros; Tramo veinte, Norte cincuenta grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo veintiún, Norte sesenta y cuatro grados cero nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta metros; Tramo veintidós, Norte cincuenta y seis grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros; Tramo veintitrés, Norte setenta grados cero cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y dos metros; Tramo veinticuatro, Norte ochenta grados treinta y ocho minutos catorce segundos Este con una distancia de dos punto treinta y siete metros; Tramo veinticinco, Norte setenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto setenta y tres metros; Tramo veintiséis, Norte setenta y dos grados treinta y ocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo veintisiete, Norte setenta y dos grados catorce minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto dieciocho metros; Tramo veintiocho, Norte ochenta grados treinta y seis minutos veintiún segundos Este con una distancia de tres punto sesenta metros; Tramo veintinueve, Norte setenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cero siete segundos Este con una distancia de tres punto treinta y seis metros; colindando con AGUSTIN ORELLANA con cerco de piedras; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos grados veintinueve minutos diez segundos Este con una distancia de un punto sesenta y cinco metros; Tramo dos, Sur cincuenta grados veinte minutos cero un segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y tres metros; Tramo tres, Sur cuarenta y seis grados cuarenta y seis minutos dieciocho segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur setenta grados veintiséis minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y un metros; Tramo cinco, Sur ochenta y cuatro grados veinticuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto doce metros; Tramo seis, Sur treinta y un grados treinta y tres minutos cero dos segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y un metros; Tramo siete, Sur catorce grados veinticuatro minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo ocho, Sur diecisiete grados veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y tres metros; Tramo nueve, Sur treinta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto cero dos metros; Tramo diez, Sur veintitrés grados veintitrés minutos veintisiete segundos Este con una distancia de cuatro punto cero siete metros; Tramo once, Sur treinta grados cero siete minutos doce segundos Este con una distancia de once punto veinticuatro metros; Tramo doce, Sur veintiún grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto ochenta metros; colindando con DOLORES MAXIMINA CRUZ con cerco de púas; Tramo trece, Sur ochenta y un grados cincuenta y un minutos trece segundos Oeste con una distancia de siete punto cero un metros; Tramo catorce, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y un metros; Tramo quince, Sur diez grados diez minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y dos metros; Tramo dieciséis, Sur quince grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo diecisiete,

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Sur veintiún grados catorce minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y un metros; Tramo dieciocho, Sur once grados diecinueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo diecinueve, Sur veintiséis grados cero cuatro minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de once punto diecinueve metros; Tramo veinte, Sur catorce grados cero siete minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto veintinueve metros; Tramo veintiún, Sur cero un grados diecisiete minutos once segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta metros; colindando con LUIS ORELLANA ALVARADO con cerco de púas; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y seis grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y ocho metros; colindando con LUCIO ORELLANA con cerco de púas; Tramo dos, Sur ochenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de un punto ochenta metros; Tramo tres, Norte ochenta y cinco grados treinta y siete minutos diez segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y cinco metros; colindando con AGUSTIN ORELLANA con cerco de púas; Tramo cuatro, Norte cuarenta y un grados cincuenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo cinco, Norte treinta y cuatro grados veintidós minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo seis, Norte treinta y ocho grados veinticinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto catorce metros; Tramo siete, Norte cuarenta y tres grados cuarenta y dos minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto diez metros; Tramo ocho, Norte sesenta grados veintiséis minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece punto diez metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y tres metros; Tramo diez, Norte sesenta grados veinte minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y siete metros; Tramo once, Sur ochenta y siete grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros; Tramo doce, Sur setenta y siete grados catorce minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros; Tramo trece, Sur ochenta y dos grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y siete metros; Tramo catorce, Sur ochenta grados cincuenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y siete metros; Tramo quince, Sur ochenta y cinco grados cero siete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto quince metros; Tramo dieciséis, Sur ochenta y un grados cero ocho minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y cinco metros; Tramo diecisiete, Sur sesenta y seis grados treinta minutos trece segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinticinco metros; Tramo dieciocho, Sur veintidós grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de dos punto dieciocho metros; Tramo diecinueve, Norte cuarenta y nueve grados cero tres minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y siete metros; Tramo veinte, Norte sesenta y siete grados cero siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y tres metros; colindando con MARIA DOLORES ORELLANA con cerco de púas; Tramo veintiún, Norte cincuenta y dos grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de tres punto cero dos metros; Tramo veintidós, Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto trece metros; Tramo veintitrés, Norte veintisiete grados trece minutos doce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; colindando con AGUSTIN ORELLANA con cerco de púas; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y un grados dieciséis minutos veintitrés segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y tres metros; Tramo dos, Norte veinticuatro grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo tres, Norte veinticuatro grados catorce minutos cero tres segundos Este con una distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo cuatro, Norte veintiséis grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte doce grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros; Tramo seis, Norte veintinueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; colindando con AGUSTIN ORELLANA con cerco de piedras. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa de hecho que le hizo al señor JOSE EUGENIO ORELLANA, en el año dos mil dos. Y lo valora en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince. Enmendado - ESTANISLAO- Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro - uno, Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos seis - ciento ochenta mil trescientos setenta y siete - ciento dos - cuatro; actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ROSA BARAHONA, de cincuenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y seis guión dos, y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos dos guión cero veinte mil setecientos cincuenta y ocho guión cero cero uno guión tres; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora de DOS inmuebles de naturaleza rústica, situados en CANTON AGUA ZARCA, MUNICIPIO DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, PRIMER INMUEBLE: de una extensión superficial de CUATRO MIL DOS- CIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diecinueve tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de tres punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, con una distancia de catorce punto veintiún metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto veintiséis metros; Tramo cuatro, con una distancia de cinco punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, con una distancia de siete punto sesenta y dos metros; Tramo seis, con una distancia de un punto doce metros; Tramo siete, con una dis-

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 tancia de seis punto veintidós metros; Tramo ocho, con una distancia de dos punto treinta y nueve metros; Tramo nueve, con una distancia de quince punto ochenta y dos metros; Tramo diez, con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo once, con una distancia de seis punto noventa y un metros; Tramo doce, con una distancia de tres punto dieciocho metros; Tramo trece, con una distancia de dos punto treinta y nueve metros; Tramo catorce, con una distancia de nueve punto cuarenta metros; Tramo quince, con una distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo dieciséis, con una distancia de dos punto noventa metros; Tramo diecisiete, con una distancia de cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo dieciocho, con una distancia de un punto diecisiete metros; Tramo diecinueve, con una distancia de dos punto veinticuatro metros; colindando con SUCESION AMAYA con cerco de púas y con calle vecinal de por medio. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, con una distancia de cuatro punto cuarenta metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto noventa y seis metros; Tramo cinco, con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo seis, con una distancia de dos punto cincuenta y siete metros; colindando con MARIA SANTOS QUINTEROS CALLES con cerco de púas y con calle vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de doce punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, con una distancia de sesenta y tres punto cero un metros; Tramo tres, con una distancia de quince punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de treinta y siete punto ochenta y cuatro metros; colindando con SUCESION AMAYA con lindero sin materializar. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de diecisiete punto cero ocho metros; Tramo dos, con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros; Tramo tres, con una distancia de dieciséis punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, con una distancia de nueve punto veinticuatro metros; Tramo cinco, con una distancia de siete punto catorce metros; Tramo seis, con una distancia de once punto setenta y siete metros; colindando con SUCESION AMAYA con lindero sin materializar. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. SEGUNDO INMUEBLE: de una extensión superficial de CINCO MIL SEISCIEN- TOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO DOS METROS CUA- DRADOS. Terreno de forma triangular; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por trece tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de diecisiete punto cincuenta metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto doce metros; Tramo tres, con una distancia de veintitrés punto noventa y un metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros; colindando con MARIA SANTOS QUINTEROS CALLES con Cerco de Malla Ciclón; Tramo cinco, con una distancia de un punto setenta metros; Tramo seis, con una distancia de seis punto cincuenta y tres metros; Tramo siete, con una distancia de catorce punto cero siete metros; colindando con ANGELINA BARAHONA con Cerco de púas y calle vecinal de por medio; Tramo ocho, con una distancia de seis punto setenta y cinco metros; Tramo nueve, con una distancia de dos punto cero ocho metros; Tramo diez, con una distancia de once punto cuarenta y dos metros; Tramo once, con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo doce, con una distancia de dos punto sesenta y tres metros; Tramo trece, con una distancia de tres punto ochenta metros; colindando con VICTORINA SARAVIA con Cerco de púas y calle vecinal de por medio. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diecinueve tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, con una distancia de un punto sesenta y dos metros; Tramo tres, con una distancia de cinco punto setenta y cinco metros; colindando con ELBA CRUZ con cerco de púas; Tramo cuatro, con una distancia de diez punto treinta y dos metros; Tramo cinco, con una distancia de diez punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, con una distancia de dos punto ochenta metros; Tramo siete, con una distancia de quince punto noventa y seis metros; Tramo ocho, con una distancia de cinco punto setenta y cinco metros; Tramo nueve, con una distancia de trece punto dieciséis metros; Tramo diez, con una distancia de nueve punto sesenta y dos metros; Tramo once, con una distancia de dos punto trece metros; Tramo doce, con una distancia de tres punto ochenta y siete metros; Tramo trece, con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo catorce, con una distancia de dos punto noventa y siete metros; Tramo quince, con una distancia de siete punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciséis, con una distancia de tres punto setenta metros; Tramo diecisiete, con una distancia de cuatro punto ochenta y dos metros; Tramo dieciocho, con una distancia de dos punto noventa y un metros; Tramo diecinueve, con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; colindando con SUCESION AMAYA con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dieciséis tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de cuatro punto quince metros; Tramo dos, con una distancia de once punto noventa y un metros; Tramo tres, con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, con una distancia de seis punto setenta y nueve metros; Tramo seis, con una distancia de catorce punto sesenta y cinco metros; Tramo siete, con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros; Tramo ocho, con una distancia de un punto cuarenta y siete metros; Tramo nueve, con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo diez, con una distancia de ocho punto dieciséis metros; Tramo once, con una distancia de nueve punto cero dos metros; Tramo doce, con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo trece, con una distancia de un punto noventa y ocho metros; Tramo catorce, con una distancia de trece punto noventa y dos metros; Tramo quince, con una distancia de trece punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, con una distancia de siete punto veintinueve metros; colindando con SUCE- SION AMAYA con cerco de púas y con calle de por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Los adquirió por compraventa que le hizo a su padre señor NAPOLEON AMAYA, a la señora MARIA ROSA BARAHONA en el año mil novecientos ochenta y tres. Y los valora ambos inmuebles en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSA- DA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial del señor JOSE ADAN FUENTES CRUZ, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío La Lagartera del Cantón El Peñón de la jurisdicción de

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con una extensión superficial de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO TRES METROS CUADRADOS; de la medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Cuarenta y cuatro metros, en dos tiros el primero de quince metros y el segundo de veintinueve metros, los divide quebrada de por medio, colinda con Florentín Fuentes; AL SUR: Treinta y Seis punto tres metros, en dos tiros, el primero de veintidós metros y el segundo de catorce punto treinta metros, colinda con Mario Vega, divide muro de cedazo de por medio propiedad del comprador; AL PONIENTE: Cuarenta y un metros, en cuatro tiros, el primero de once metros, el segundo de catorce metros, el tercero de siete metros, y el cuarto de nueve metros, divide quebrada de por medio, colinda con Lorenza Rodríguez; y AL ORIENTE: Cuarenta y tres metros, divide camino de dos metros de por medio, con resto del vendedor.- En dicho inmueble existe construida una casa paredes de bloque, piso de cemento, techo de madera de cedro, que mide veinte metros de largo por trece de ancho, con servido de luz eléctrica y tiene un Pozo Real.- Valuando el inmueble por la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo adquirió por Compraventa de la Posesión Material que le hizo al señor SIMON CRUZ o SIMEON CRUZ BLAN- CO. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Quince.- LIC. ISIDRO ENRI- QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señora CRISTINA RAMOS, a solicitar, a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Los Quebrachos, Cantón El Rodeo, de la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, aproximadamente, de los linderos siguientes: al NORTE, está formado por dos tramos: Tramo uno, mide dieciséis punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, mide siete punto cincuenta metros; Tercer Tramo, mide trece punto ochenta y seis metros; colindando con terreno de José Ángel Romero, cerco de alambre de por medio; al ORIENTE; está formado por dos tramos: Tramo uno, mide diez punto cincuenta y un metros, Tramo dos mide veintiséis punto cincuenta y tres metros, colinda con terreno de José Ángel Romero, cerco de alambre de por medio; al SUR, está formado por tres tramos: Tramo uno, mide veintidós punto veinticuatro metros; Tramo dos, mide veintinueve punto sesenta metros; Tramo Tres, mide nueve punto diecinueve metros colindando en todos los tramos con propiedad de la señora Nelis Cruz Márquez Ramos, cerco de alambre de por medio; y, al PONIENTE, está formado por un tramo de treinta y dos punto sesenta y nueve metros, colindando con terreno de José Eustaquio Márquez, cerco de alambre de por medio.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material que le efectuó la señora NELLY CRUZ MARQUEZ RAMOS. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las catorce horas del día nueve de Diciembre de Dos Mil Quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Suplente de Primera Instancia de este Distrito Judicial. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Lic. Alfredo Antonio Escalante Calderón, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonsonate, con Carnet No. 3857, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor Eduardo Guardado Méndez, solicitando Diligencias de Título Supletorio a favor de este último de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Miramar, Caserío "El Paraíso" de la Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de mts.²; que linda, Al Norte: un tramo de ochenta y uno punto ochenta y tres metros, con terrenos de Nicolasa Vásquez viuda de Centeno y también con José Roberto Cornejo, antes, actualmente con Ruth Eduviges Flores Peñate, María Nohemy Peñate de Méndez y Walter Omar Uceda Peñate; Al Oriente: un tramo de cincuenta y siete punto cuarenta y cinco metros, con propiedad de Vicente González y Carmen Bonifacio, antes, actualmente con José Ángel Bonifacio; Al Sur: un tramo de treinta y cinco punto veinticuatro, con terrenos de Luis Guerrero, antes, actualmente con Ana Antonia Valles de Gallardo; y, Al Poniente: dos tramos el primero de dieciocho punto cincuenta y nueve metros y el segundo de diecinueve punto trece metros, con terrenos de Carmen Reinoza viuda de Escobar, antes, actualmente con Nelly Mirian Barrientos de Mancía y Eduardo Antonio Mancía Barrientos, calle nacional de por medio que conduce a San Julián. Inmueble que posee el señor Eduardo Guardado Méndez en forma quieta, pacífica y sin interrupción, adquirido por Escritura Privada de Compra Venta de Inmueble a su favor por la señora Matilde Rodríguez Hernández conocida por Matilde Rodríguez. Inmueble valuado en 10, dólares de los Estados Unidos de América; el señor Méndez tiene de poseer el referido inmueble por más de diez años, sumada su posesión a la de su antecesor, sin haber sido perturbado por persona alguna ejerciendo todos los actos a que da lugar el derecho de dominio, como cultivarlo, recolectar los frutos, cercarlo y otros, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni lo posee en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, Abogados, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderados Generales Judiciales de los señores Concepción Andrade Avelar y Libia Canales de Andrade, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de Tres terrenos de naturaleza rústica, situados: y cuya descripción es la siguiente primer Inmueble: en el Caserío Los Andrade, Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de Dos mil ochocientos catorce metros cuadrados, de los rumbos y medidas y linderos siguientes: al Norte, ciento ochenta y dos metros, colinda con terreno de la sucesión del señor Fausto Alfaro cerco de alambre de púas de por medio, al Oriente, once punto noventa y dos metros, colindando con el mismo terreno de la sucesión del señor Fausto Alfaro, cerco de piña propia y alambre de púas de por medio del colindante, al Sur, ciento noventa y nueve punto cincuenta y dos metros, colinda en parte con terreno del señor Antonio Morán con quebrada de invierno de por medio, y en otra parte con el segundo inmueble el cual se describirá más adelante propiedad de los titulantes, luego con terreno del señor Wilmer Reyes, calle de por medio, y al Poniente, cincuenta y dos punto cero un metros, colindando con terreno que formó parte del inmueble general y que ejerce actualmente posesión el señor Miguel Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio, dicho inmueble tienen derecho de servidumbre sobre la calle mencionada en el rumbo sur, carece de cultivos permanente y contiene dos casas de habitación una de paredes de bajareque, techo de madera y teja, piso de tierra, la otra de paredes adobe en parte y de bloque en otra, techo de madera y teja y piso de cerámica con su respectivo servicio de energía eléctrica y agua potable. segundo Inmueble: en el Caserío Los Andrade, Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de Dos mil seiscientos cuarenta y tres punto cero dos metros cuadrados, terreno de Forma Triangular, de los rumbos y medidas y linderos siguientes: al Norte, ciento dieciocho metros, colinda con terreno del primer inmueble propiedad de los titulantes calle de por medio, al Sur, ciento dos punto noventa y nueve metros, colinda con terreno del señor Antonio Morán con quebrada de invierno de por medio, y al Poniente, sesenta y ocho punto cuarenta metros, colinda con terreno que formó parte del inmueble general vendido al señor Wilmer Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes, dicho inmueble tienen derecho de servidumbre sobre la calle mencionada en el rumbo norte. Tercer Inmueble: en el lugar denominado como El Portillo, situado dentro de los límites de Polorós y Concepción de Oriente, en el Caserío Ojo de Agua, Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de Veintitrés mil cuatrocientos treinta y cinco punto sesenta metros cuadrados, de los rumbos, medidas y colindancias siguientes: al Norte, sesenta y seis punto sesenta y cinco metros, colinda con terreno que fue de la sucesión Joaquín Arévalo hoy del señor Cruz Arévalo, con quebrada de invierno de por medio, al Oriente, ciento once punto veintiocho metros, colinda con terreno que fue de la sucesión de Joaquín Arévalo hoy del señor Cruz Arévalo, con cerco de alambre de púas de por medio propio, al Sur, ciento noventa y seis punto treinta y nueve metros, colindando con terreno de las señoras Cristina Yanes y Macaria Acosta Joya, con cerco de alambre de púas propio y piña del colindante de por medio, y al Poniente, doscientos noventa y uno punto cincuenta y tres metros, colindando con terreno de los señores Luis Alexander Andrade Alfaro, con cerco de alambre de púas propio y piña del colindante de por medio, Macada Avelar Yanes, Rosaura Joya, María Joya, Vicente Joya y Uberto Avelar, con callejón de por medio, sobre el cual tiene derecho de acceso el inmueble que se describe. Inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron respecto al primero y parte del segundo inmueble el día veinticinco de abril de dos mil quince, y tercero y parte del segundo el día tres de octubre de dos mil quince, por medio de donación de posesión material que les hicieron los señores Elías Andrade Alfaro y Bernarda Avelar de Andrade. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco día del mes de noviembre del año dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente : v. alt. No. F No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO CASTRO SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LIMPIEZAS ATENCIONES Y COMIDAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA COMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras The Break Food & friends time y diseño, traducidas al castellano como Tiempo de comida y amigos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ELABORACIÓN, FABRICACIÓN Y VENTAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO SERVICIOS DE RESTAURANTE Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de dieciséis. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil siete de agosto del año dos mil quince. once de enero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA DALILA CERON BENITO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDI- Consistente en: la palabra CURAME y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A CLÍNICA TO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de MÉDICA. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos COMERCIAL. mil quince. diecisiete de diciembre del año dos mil quince. Consistente en: las palabras SIHUACOOP DE R.L. y diseño, que DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA: AHORRO Y CREDITO. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de AERODESPA- CHOS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día quince de Enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciséis horas del día diecisiete de Febrero de 2016, en las instalaciones de la sociedad, ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, Local C-202, San Salvador, y si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en segunda convocatoria para el día dieciocho de Febrero del año 2016, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se considerará válido al estar presentes o representadas la mitad más uno del número de acciones en que se divide el capital social de la sociedad; y las decisiones se tomarán por mayoría de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince. 4. Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015 e informe del Auditor Externo. 5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 6. Aplicación de resultado del ejercicio Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, Auditor de Servicios Internacionales y fijación de sus emolumentos así como sus suplentes. 8. Varios. San Salvador, a los diecinueve días del mes de Enero del año dos mil dieciséis. Alfredo Enrique Luna Tomás. Presidente. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la "SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO APOYO INTEGRAL, S. A. o SAC INTEGRAL, S. A., por medio del suscrito Director Presidente CONVOCA a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de la sociedad. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las once (11:00) horas del día miércoles 24 de febrero de 2016, en la Sala de Sesiones de las oficinas principales de la Sociedad, situadas en 47 Avenida Sur y Alameda Roosevelt, Colonia Flor Blanca, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día jueves 25 de febrero de 2016, en las mismas instalaciones de la Sociedad, para celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: Puntos Ordinarios: 1. Verificación del quórum; 2. Lectura y aprobación del acta anterior; 3. Presentación de la Memoria de Labores de la sociedad, sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, para su aprobación o improbación; 4. Presentación del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, para su aprobación o improbación; 5. Presentación del informe del Auditor Externo; 6. Aplicación de las utilidades; 7. Reestructuración de la Junta Directiva 8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. El quórum necesario para celebrar sesión será: a) Con respecto a los puntos 3, 4, 5, 6 y 7, en primera fecha de la convocatoria será la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria el quórum será cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes;

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de b) Con respecto al punto 8 el quórum necesario para celebrar sesión se integrará con el 75% de las acciones en que está dividido el capital social y se tomará resolución con igual porcentaje ya sea en la primera o segunda fecha de la convocatoria. Los libros y documentos relacionados con los fines de la reunión, podrán ser consultados por los accionistas en las oficinas de la Gerencia Financiera de la sociedad situada en sus Oficinas principales señaladas al inicio de la convocatoria. San Salvador, 18 de enero de dos mil dieciséis. LUIS ANTONIO CASTILLO RIVAS, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. primera convocatoria, y con los representantes de acciones que estuvieran La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima cumplimiento de la atribución que les confieren las cláusulas vigésima sexta del Pacto Social. segunda y vigésima cuarta de la Escritura de Modificación a su Escritura de constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente Junta General Ordinaria y de Accionistas, a partir de las diez horas del día domingo 28 de febrero del año dos mil dieciséis, en el ex local del convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas Casino de Juayúa, ubicado en 2 a Avenida sur y 2 a calle Oriente, Barrio en 2 a avenida sur y 2 a calle oriente N 1-5 Juayúa, Sonsonate. El Calvario, en primera convocatoria, y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día martes 08 de marzo de dos mil dieciséis a la hora y local antes señalados. Dichas Juntas se constituirán con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima séptima, y vigésima octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 224, 228, 229 y 237 Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda. AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa; del Balance General al 31 de diciembre de 2015; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio del año Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus Respectivos Suplentes, y fijación de sus honorarios. 10. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en En la Ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los 08 días del mes de Enero de EDWIN MORALES PAZ, DIRECTOR PRESIDENTE. SALVADOR AVILA PADILLA, DIRECTOR SECRETARIO. 1. Integración del Quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. SOLEDAD ANGELICA OLIVO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta Directiva de ASEGURADORA SUIZA SALVADO- REÑA, S. A., convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en Primera Convocatoria el viernes doce de febrero de dos mil dieciséis, a partir de las nueve treinta horas, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Edificio ASESUISA, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad, para conocer y resolver lo siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Lectura del Acta anterior; 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre de 2015; 3. Aplicación de resultados; 4. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio; 5. Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal y fijación de sus emolumentos; 6. Varios. De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca en segunda convocatoria, para las nueve treinta horas del lunes quince de febrero de dos mil dieciséis, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer los puntos de agenda antes señalados. Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. La información relacionada con los puntos considerados en la agenda, estará a su disposición, en el área de Presidencia de ASESUISA, ubicada en la siguiente dirección: Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Condominio Plaza Suiza, Edificio ASESUISA, Colonia San Benito, San Salvador. La Junta Directiva de la Cooperativa La Pirámide, de R. L., convoca a los señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, a las diecisiete horas del día viernes doce de Febrero de dos mil dieciséis, en las instalaciones del Auditorium del Edificio Pirámide del Banco Citibank de El Salvador, S. A. situadas en el Kilómetro 10 carretera a Santa Tecla, para tratar los puntos siguientes: AGENDA I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y Presentación de Estados Financieros del Ejercicio económico del año II. III. IV. Dictamen e Informe del Auditor Externo. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de Estados Financieros del Ejercicio económico del año Aplicación y Distribución de Utilidades. V. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. VI. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. VII. Elección de Junta Directiva periodo 2016/2019. VIII. Varios. El quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter Ordinario, será de la mitad más uno de los accionistas, y las Resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. En caso de no reunirse quórum a la hora del día señalado, se convoca para el día sábado trece de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordinario será con el número de accionistas presentes y representados, y las Resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes San Salvador, 20 de enero de 2016 Santa Tecla, trece de Enero de JOAQUÍN PALOMO, DIRECTOR SECRETARIO. Licda. DELMI LETICIA DE SANCHEZ, DIRECTORA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A. Estimados accionistas: La Junta Directiva del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en sus oficinas ubicadas en el Edificio Pirámide Citi, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día jueves dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter ordinario se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas y para adoptar resolución sobre asuntos de carácter extraordinario se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día viernes diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. Para adoptar resolución sobre los asuntos de carácter ordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados y para tomar resolución sobre los asuntos de carácter extraordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. La Agenda a desarrollar será la siguiente: VERIFICACION DEL QUORUM ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE LA- BORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AÑO II. DICTAMEN E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL AÑO VII. REESTRUCTURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA LLENAR LA VACANTE DE DIRECTOR SUPLEN- TE. VIII. RATIFICACIÓN DEL PAGO DE HONORARIOS PARA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. IX. ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTI- VA. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: I. MODIFICACION AL PACTO SOCIAL. II. DESIGNACION DE EJECUTORES ESPECIALES. III. SUSPENSION DEL PROCESO DE FUSION POR ABSOR- CION DE LAS SOCIEDADES: a) Remesas Familiares Cuscatlán, S.A. de C.V. b) Tarjetas de Oro, S.A. de C.V. c) CORFINGE, S.A. de C.V. d) Leasing Cuscatlán, S.A de C.V. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la oficina de Atención al Accionista, ubicada en Edificio Pirámide Citi, Km.10 1/2, carretera a Santa Tecla, teléfono y Santa Tecla, catorce de enero de dos mil dieciséis. JUAN ANTONIO MIRÓ LLORT, DIRECTOR EJECUTIVO, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA III. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL AÑO 2016, CON SU RESPECTIVO SUPLENTE Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL PARA EL AÑO 2016, CON SU RESPECTIVO SUPLENTE Y FIJA- CIÓN DE SUS HONORARIOS. VI. APLICACIÓN DE RESULTADOS. LA JUNTA DIRECTIVA DE ASESUISA VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. CONVOCA: A los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en Primera Convocatoria el viernes doce de febrero de dos mil dieciséis, a partir de las nueve treinta horas, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Edificio ASESUISA, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad, para conocer y resolver lo siguiente:

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 1. Lectura del Acta anterior. 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre de Aplicación de resultados. 4. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio. 5. Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal y fijación de sus emolumentos. 6. Varios. De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca en segunda convocatoria, para las nueve treinta horas del lunes quince de febrero de dos mil dieciséis, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer los puntos de agenda antes señalados. Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha Santa Ana, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida DR. JAIME ERNESTO RIERA MENENDEZ, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se DIRECTOR SECRETARIO EN FUNCIONES DE LA JUNTA tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto DIRECTIVA DE "SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V." en primera como en segunda convocatoria. La información relacionada con los puntos considerados en la agenda, estará a su disposición, en el área de Presidencia de ASESUISA, ubicada en la siguiente dirección: Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Condominio Plaza Suiza, Edificio ASESUISA, Colonia San Benito, San Salvador. EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A DE C.V. para los efectos legales correspondientes. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 37 Calle Poniente entre Final Avenida Independencia Sur y 10a. Avenida Sur, Santa Ana, se ha presentado la señora Gloria Graciela Batarse de Queralt, quien actúan por sí, y como propietaria del Certificado de Acción número 1, que amparan 36 Acciones, numeradas de la 1 a la 36, de un valor nominal por acción de Ciento Catorce 29/100 dólares ($114.29), manifestando haber extraviado dicho certificado, por lo cual solicita la reposición del mismo. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, conforme a los artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente; que transcurridos treinta días después de la tercera y última publicación de este aviso y si la Sociedad no recibiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado de Acción en referencia. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DI- RECTIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A DE C.V., para los efectos legales correspondientes. San Salvador, 20 de enero de JOAQUIN PALOMO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 37 Calle Poniente entre Final Avenida Independencia Sur y 10a. Avenida Sur, Santa Ana, se ha presentado el señor Dr. Marco Ricardo Afane Salazar, quien actúan por sí, y como propietario del Certificado de Acción número 23 y 100, que amparan 34 Acciones, numeradas de la 421 a la 444 y de la 1,709 a la 1,718 respectivamente, de un valor nominal por acción de Ciento Catorce 29/100 dólares ($114.29), manifestando haber extraviado dicho certificado, por lo cual solicita la reposición del mismo.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, conforme a los artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente; que transcurridos treinta días después de la tercera y última publicación de este aviso y si la Sociedad no recibiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado de Acción en referencia. original $6,894.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.200% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Ana, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. San Salvador, a los quince días de enero de dos mil dieciséis. DR. JAIME ERNESTO RIERA MENENDEZ, ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, DIRECTOR SECRETARIO EN FUNCIONES DE LA JUNTA SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. DIRECTIVA DE "SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V." 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (53170) emitido COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del en Suc. Usulután, el 10 de mayo de 1999, por valor original $6, , certificado de depósito a plazo No (294977) emitido en a un plazo de 180 días, el cual devenga el 5.500% de interés, solicitando Suc. Metrocentro, el 23 de julio de 2003, por valor original $2, ,a la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.750% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de el certificado en referencia. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de enero de dos mil dieciséis. San Salvador, a los quince días de enero de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 25 de julio de 2013, por valor COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (184002) emitido en Suc. La Esperanza (BANCASA), el 3 de julio de 1998, por valor

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 original 04, ($514.29), a un plazo de 360 días, el cual devenga el 9.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de enero de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. AVISO COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (SISTEMA) emitido en Suc. Jardín, el 24 de mayo de 2002, por valor original $10,000.00, a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (060331) emitido en Suc. Quezaltepeque (BANCASA), el 2 de enero de 1992, por valor original 1, ($114.29), a un plazo de 180 días, el cual devenga el % de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de enero de dos mil dieciséis. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia San Miguel, emitido el día 16/01/2014 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.10% solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de enero de dos mil dieciséis. San Salvador, 15 de enero de ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. JULIO ALFONSO GARCIA, JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de LA SUSCRITA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Sexta Avenida Sur y Veintitrés Calle Poniente, de dicha ciudad; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a las oficinas de esta sociedad se ha apersonado el DOCTOR MARCO RICARDO AFANE SALAZAR, de ochenta y cinco años de edad, doctor en medicina, de este domicilio; manifestando ser accionista de esta sociedad, y que es titular de setenta acciones identificadas con los números: 1) CUARENTA Y SEIS, 2) CUARENTA Y SIETE, 3) CUARENTA Y OCHO, 4) CUARENTA Y NUEVE, 5) CINCUENTA, 6) CINCUENTA Y UNO, 7) CINCUENTA Y DOS, 8) CINCUENTA Y TRES, 9) CINCUENTA Y CUATRO, 10) CINCUENTA Y CINCO, 11) CINCUENTA Y SEIS, 12) CINCUENTA Y SIETE, 13) CINCUENTA Y OCHO, 14) CINCUENTA Y NUEVE, 15) SESENTA, 16) SESENTA Y UNO, 17) SESENTA Y DOS, 18) SESENTA Y TRES, 19) SESENTA Y CUATRO, 20) MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS, 21) MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO, 22) MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO, 23) MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS, 24) MIL DOS- CIENTOS VEINTISIETE, 25) MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO, 26) MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE, 27) MIL DOSCIENTOS TREINTA, 28) MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO; 29) MIL SE- TECIENTOS SESENTA Y UNO, 30) MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS, 31) MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES, 32) DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS, 33) DOS MIL TRESCIENTOS VEIN- TITRÉS, 34) DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO, 35) DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO, 36) DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS, 37) DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE, 38) DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO, 39) DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE, 40) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA, 41) DOSCIENTOS TREINTA Y UNO, 42) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, 43) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES, 44) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, 45) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO, 46) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS, 47) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE, 48) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, 49) TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO, 50) TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE, 51) TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA, 52) TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO, 53) CINCO MIL TRESCIENTOS DOS, 54) CINCO MIL TRESCIENTOS TRES, 55) CINCO MIL TRESCEINTOS CUATRO, 56) CINCO MIL TRESCIEN- TOS CINCO, 57) CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS, 58) CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE, 59) CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO, 60) CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE, 61) CERO VEINTISIETE, 62) CERO VEINTIOCHO, 63) CERO VEINTINUEVE, 64) CERO TREIN- TA, 65) CERO TREINTA Y UNO 66) CERO TREINTA Y DOS, 67) CERO TREINTA Y TRES, 68) CERO TREINTA Y CUATRO, 69) CERO TREINTA Y CINCO, 70) CERO TREINTA Y SEIS, por un valor nominal de CIENTO QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una y que en virtud de que los certificados que amparan las referidas acciones, se le han extraviado, en base al artículo 932 del Código de Comercio, ha solicitado a esta sociedad que previo el procedimiento legal y sin autorización judicial, se le repongan los certificados que amparan las acciones antes nominadas. Poniéndose en conocimiento del público la reposición solicitada, por si alguien se considera con derecho a las referidas acciones se apersone a esta sociedad dentro de los treinta días después de la tercera publicación de este edicto, a manifestar su oposición a dicha reposición. Librado en la oficina de la SOCIEDAD CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V., a los once días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LIC. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA, DIRECTORA PRESIDENTA. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE LIBROS La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el SEÑOR CARLOS ENRIQUE RECINOS ESCOBAR, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION AGENCIA DE DESARRO- LLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO, a reportar el extravío del Libro de Registro de Miembros, el cual fue legalizado por esta Dirección General el veinticuatro de marzo del año dos mil y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince. rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero un grados cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y cinco metros, colindando con Dionicio Alexander Rodríguez, LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto DIRECTORA GENERAL. donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo estima en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA y lo obtuvo por compraventa que le hizo a la señora Máxima 1 v. No. F Orellana de Henríquez, según Escritura Pública otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, a las trece horas del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, ante los oficios Notariales del Licenciado Nicolás Pérez Cornejo, la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más TÍTULO MUNICIPAL de diez años y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de HACE SABER: Que MARÍA ROSAURA HENRÍQUEZ DE la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y RUIZ, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de San Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad Ildefonso, Departamento de San Vicente y Documento Único de Identidad número cero cinco uno cero siete cero tres siete - cinco y número de Sensuntepeque, Cabañas. de Identificación Tributaria uno cero cero siete - cero ocho cero siete siete tres -uno cero uno - tres: y de conformidad al Artículo Uno de la Sensuntepeque, a los once días del mes de noviembre del año de mil Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble quince.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE de naturaleza Urbana situado en FINAL CUARTA CALLE ORIENTE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA NÚMERO SESENTA Y CINCO, BARRIO SANTA BÁRBARA de la MUNICIPAL. ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de SESENTA Y CUATRO PUNTO ONCE METROS CUA- 3 v. alt. No. F DRADOS, equivalentes a NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica da inicio a partir del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: Trescientos cinco mil EDICTO DE EMPLAZAMIENTO setecientos ocho punto cincuenta y dos, ESTE quinientos cuarenta mil novecientos cuarenta y seis punto quince. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur sesenta y ocho grados cuarenta y INTERINO DE SAN SALVADOR, DOCTOR ROMEO EDGARD seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de cuatro PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL. punto veintitrés metros; colindando con propiedad de Marta Villanueva, con pared mixta propia de división; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cinco grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de doce punto ochenta metros, colindando con propiedad de Marta Villanueva, con pared mixta propia de división; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y ocho grados cero ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros, colindando con Quinta San Manuel, con calle de por medio denominada Cuarta Calle Oriente; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes HACE SABER: QUE LA DEMANDADA SOCIEDAD VECTOR INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VECTOR INGENIEROS, S.A. DE C.V., ha sido demandada en proceso ejecutivo civil referencia número 101-EC-13-3CM1 (1), promovido en su contra por parte de la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES que se abrevia SIGET, la cual puede ser localizada por medio de su representante procesal Licenciado NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD, quien puede ser ubicado en: Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur, número Dos mil uno, Colonia Flor Blanca, San Salvador, Edificio de SIGET. Quien reclama a favor de su poderdante en virtud

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en una certificación de la resolución No. T , emitida por el Superintendente General de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones de fecha trece de julio de dos mil doce, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUAREN- TA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero de la demandada sociedad VECTOR INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VECTOR INGENIE- ROS, S.A. DE C.V., por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene a la demandada sociedad VECTOR INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VECTOR INGENIEROS, S.A. DE C.V., que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas con veinte minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia "3" se ha recibido de parte Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, una demanda Ejecutiva contra CARLOS ALFREDO ROMERO CASCO. Como se ignora el domicilio del demandado CARLOS ALFREDO ROMERO CASCO, se le cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plaza de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, y se nombrará un curador ad- lítem que lo represente. Dirección del demandante: Calle Rubén Darío número 901 de San Salvador. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de junio del dos mil quince.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F OTROS JOSE ALEX HENRÍQUEZ VALDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Edificio Bonilla, número cuatrocientos diecinueve, local Dos, Centro de Gobierno, San Salvador, al público en general. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora CONCEPCION SERRANO conocida por MARIA CONCEP- CION SERRANO, de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Santo Domingo, departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y tres- seis, con Número de Identificación Tributaria un mil cinco- doscientos cincuenta mil trescientos sesenta y dos-ciento uno- nueve; solicitando se rectifiquen las diligencias de aceptación de herencia protocolizadas el día diez de abril del año dos mil ocho, ante mis oficios notariales, en cuanto a que: a) Se relacione las generales y el Número de Identificación Tributaria de su persona, b) Se aclare la calidad en que actuó en dichas diligencias, como cesionaria de los derechos hereditarios que de tal sucesión correspondía a los señores Felipe Hernández Ortiz y Santos Edis Serrano Hernández, el primero en su calidad de padre y el segundo en su calidad de hijo del causante FRANCISCO HERNANDEZ MARTINEZ, hoy conocido por FRANCISCO HERNANDEZ, FRANCISCO HERNANDEZ ORTIZ y FRANCISCO MARTINEZ HERNANDEZ; y c) El nombre del causante es FRANCISCO HERNANDEZ MARTINEZ hoy conocido por FRANCISCO HERNANDEZ, FRANCISCO HERNANDEZ ORTIZ y FRANCISCO MARTINEZ HERNANDEZ; por lo cual me presentó los Documentos siguientes: Documento Único de Identidad: cero tres millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y tres- seis; y Tarjeta de identificación Tributaria: un mil cinco- doscientos

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 cincuenta mil trescientos sesenta y dos- ciento uno- nueve, y partida de nacimiento de su persona, partida de nacimiento, y defunción, y copia de Documento Único de Identidad, y Tarjeta de Identificación Tributaria, del señor Francisco Hernández Martínez, hoy conocido por Francisco Hernández, Francisco Hernández Ortiz, y Francisco Martínez Hernández, testimonio de escritura pública y diligencias de aceptación de herencia extendidas por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, protocolizadas el día diez de abril del año dos mil ocho. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis. LIC. JOSE ALEX HENRIQUEZ VALDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. nueve de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO CARLOS MENDEZ REGALADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras econo market y diseño, cuya traducción al castellano es: Mercado Económico, que servirá para: AMPARAR: EL INFRASCRITO REGISTRADOR SERVICIO DE VENTA. Clase: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO mil quince. de Aqua Mobile USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ocho de diciembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: un diseño identificado como Akua-Fish y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil quince. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de MARCA DE PRODUCTO MOLECOR TECNOLOGIA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AVON TRUE Consistente en: Las palabras AVON TRUE, traducida al castellano como Avon Verdadero, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIO- NES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN- GRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PRE- PARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, quince. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil 3 v. alt. No. C cinco de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra TOM y diseño, que servirá para: AM- PARAR: TUBERIAS DE CARGA NO METALICAS; TUBOS DE CHIMENEAS NO METALICOS; TUBOS (CANELONES Y TUBOS DE DRENAJE NO METALICOS); CONDUCCION (CONDUCTOS) DE AGUA NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil quince. trece de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de G3 Enterprises, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GHOST PINES Consistente en: las palabras GHOST PINES, traducida al castellano como FANTASMA PINOS, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil quince. cinco de noviembre del año dos mil quince. nueve de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OMNILIFE ESTOP Consistente en: la frase OMNILIFE ESTOP, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTI- CIOS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE VITAMINAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25, 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA PHILOSOPHY JR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. PHILOSOPHY JR STUDIO Consistente en: la frase PHILOSOPHY JR STUDIO, que se traduce al castellano como: Filosofía Jr. Estudio, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE- RÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PREN- DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA POR CUENTA DE TERCEROS, SERVICIOS DE PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil quince.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de nueve de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16, 25, 28, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NBA Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. A SABER: UNIDADES DE DISCO VOLÁTILES, SOPORTES PARA COMPUTADORAS, ALFOMBRILLAS PARA RATONES, RATO- NES, ESTUCHES PARA DISCOS, ESTUCHES PORTÁTILES ES- PECIALES PARA COMPUTADORAS, FUNDAS PARA COMPUTADORAS, REPOSA-MUÑECAS DE TECLADOS DE COMPUTADORAS, TODOS ELLOS CON TEMAS RELACIONADOS AL BALONCESTO, PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENO- MINACIÓN EN INGLES) PARA COMPUTADORA, PRINCIPAL- MENTE, PELÍCULA DE PLÁSTICO EQUIPADA PARA CUBRIR Y PROPORCIONAR UNA BARRERA A PRUEBA DE ARAÑAZOS PARA LOS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS; PROGRAMAS DE ORDENADOR, A SABER: PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS PARA LA VISUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS O JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE BALON- CESTO, PROTECTORES DE PANTALLAS CON TEMAS RELA- CIONADOS AL BALONCESTO INCLUYENDO PROGRAMAS DE PARA VISUALIZAR EN BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, INFORMACIÓN DE ENCUESTAS, Y ENCUESTAS INTERACTIVAS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO PROPOR- CIONADOS A TRAVÉS DEL INTERNET, PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS PARA ACCEDER Y VISUALIZAR PAPEL TAPIZ, PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE COMPUTADORAS UTILIZADOS PARA UBICAR Y HOJEAR PAGINAS EN EL INTER- NET (BROWSERS) PARA SU USO EN LA VISUALIZACIÓN Y MOSTRAR DE DATOS EN INTERNET, PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO, PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS DESCAR- GABLES ELECTRÓNICAMENTE Y PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE, PROGRA- MAS DE JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS INTERACTIVOS PROPORCIONA- DOS A TRAVÉS DE INTERNET, PROGRAMAS DE COMPUTADORAS [SOFTWARE DESCARGABLE ELECTRÓNICAMENTE] PARA USARSE COMO PROTECTORES DE PANTALLA, PAPEL TAPIZ, PARA ACCEDER Y VISUALIZAR LOS NAVEGADORES INFORMÁTICOS ASÍ COMO PARA SU USO EN LOS DATOS DE VISUALIZACIÓN EN INTERNET, PARA SU USO EN EL DISEÑO PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN IN- Consistente en: la expresión ATLANTA HAWKS BASKETBALL GLÉS) PARA COMPUTADORA, DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO CLUB, se traduce al castellano como: Atlanta Halcones Baloncesto PARA PROTEGER LOS MONITORES DE ORDENADOR, PARA Club, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y SU USO EN LA CREACIÓN DE AVATARES PARA JUGAR JUEGOS VIDEO TODOS ELLOS CONTENIENDO ENTRETENIMIENTO E Y PARA EL USO EN LA MANIPULACIÓN REMOTA CURSORES INFORMACIÓN EN MATERIA DE BALONCESTO INCLUYENDO DE ORDENADOR A TRAVÉS DE INTERNET; CARTUCHOS DE GRABACIONES DE VIDEO DESCARGABLES, GRABACIONES JUEGOS DE VIDEO; RADIOS, ALTAVOCES DE AUDIO ELEC- DE VIDEO DIGITALES Y GRABACIONES DE AUDIO DESCAR- TRÓNICOS, AUDÍFONOS Y AURICULARES; TELÉFONOS IN- GABLES EN EL CAMPO DE BALONCESTO A TRAVÉS DE IN- CLUYENDO TELÉFONOS INALÁMBRICOS; ACCESORIOS PARA TERNET; DISCOS DE AUDIO, DISCOS DE VIDEO, DISCOS LÁSER TELÉFONOS CELULARES, A SABER: AUDÍFONOS, PROTECTO- PARA COMPUTADORAS INCLUYENDO DISCOS LÁSER PARA RES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA COMPUTADORAS PRE-GRABADOS, CASSETTES PRE-GRABA- TELÉFONOS, CARÁTULAS Y CUBIERTAS PARA TELÉFONOS DOS DE AUDIO Y VIDEO, CINTAS PRE-GRABADAS DE AUDIO CELULARES; ACCESORIOS ELECTRÓNICOS, A SABER PRO- Y VIDEO, DISCOS COMPACTOS PRE-GRABADOS, TODOS ELLOS TECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) CONTENIENDO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN RELACIO- PARA REPRODUCTORES DE SONIDO MP3, CUBIERTAS Y SOPOR- NADOS AL BALONCESTO; ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, TES PARA REPRODUCTORES DE SONIDO MP3, COMPUTADORAS

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 PERSONALES TIPO TABLETA ELECTRÓNICAS Y DISPOSITIVOS DE ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); CUBIERTAS DECORATIVAS PARA PLACAS DE INTERRUPTOR, MONITORES DE VIDEO, MONITORES PARA COMPUTADORA, BINOCULARES; GAFAS DE SOL; MONTURAS DE GAFAS; CORDONES Y CADENITAS DE LENTES; ESTUCHES PARA LENTES Y GAFAS DE SOL; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DESECHABLES; TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS PRE-PAGADAS PARA REALIZAR LLA- MADAS TELEFÓNICAS CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS [DESCARGABLES ELECTRÓ- NICAMENTE] PROPORCIONADAS A TRAVÉS DE INTERNET, TALES COMO REVISTAS, BOLETINES INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLOREAR, PROGRAMACIÓN DE JUEGOS, TODOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, PROPORCIONADOS POR IN- TERNET; CATALOGOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMEN- TE PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET PRESENTAN- DO UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL BALONCESTO; TARJETAS DE FELICITACIÓN ELECTRÓNI- CAS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE PROPORCIONA- DAS A TRAVÉS DE INTERNET. Clase: 09. Para: AMPARAR: AR- TICULOS DE PAPELERÍA, PUBLICACIONES Y PRODUCTOS DE IMPRENTA, A SABER: TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BALONCESTO, CARTAS INTERCAMBIABLES, QUETAS RESISTENTES AL VIENTO Y CHAQUETAS DE PIEL ADHESIVOS [ARTICULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS INCLUYENDO CALCOMANÍAS PARA CARROS, SELLOS CON- MEMORATIVOS DE BALONCESTO, DISCOS DE CARTÓN PARA INTERCAMBIAR Y COLECCIONAR, TABLEROS PARA NOTAS, GUANTES INCLUYENDO GUANTES PARA EL INVIERNO, BU- TABLEROS PARA ESCRIBIR, SALVAMANTELES DE PAPEL, TARJETAS POSTALES, TAPETES DE PAPEL, SERVILLETAS DE DESMAQUILLAR DE PAPEL, TARJETAS PARA NOTAS, CUBOS ESTAMPILLAR, REGLAS DE DIBUJO, BANDERINES [DE PAPEL] Y BANDERAS [DE PAPEL] Y PANCARTAS (BANNERS) [DE PAPEL], CARTAPACIOS DE 3 ANILLOS, CARPETAS [PAPELE- RÍA], CUADERNOS DE ESPIRAL, LIBRETAS PARA PORTAFO- PELOTAS DE BALONCESTO, PELOTAS DE GOLF, PELOTAS LIOS, FOTOGRAFÍAS CON Y SIN MARCOS, CARTELES, CALEN- DARIOS, FORROS PARA LIBROS, SEÑALES PARA LIBROS, PAPEL DE REGALO, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, LIBROS PARA COLOREAR PARA NIÑOS, LIBROS DE ESTADÍS- TICAS, GUÍAS IMPRESAS, Y LIBROS DE REFERENCIA, REVIS- TAS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, CATALOGOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, PROGRAMAS DE JUEGOS IMPRE- SOS CONMEMORATIVOS Y DE RECUERDO CON TEMAS DEL BALONCESTO, INVITACIONES IMPRESAS, CERTIFICADOS IMPRESOS, TARJETAS DE FELICITACIÓN INCLUYENDO TAR- JETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS Y TAR- JETAS DE FELICITACIÓN PARA FECHAS O FIESTAS ESPECIA- LES, HOJAS [PAPELERÍA] CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE TEMAS DE BALONCESTO, CIRCULARES, FOLLETOS, PAN- FLETOS, HORARIOS DE JUEGOS EN EL CAMPO DEL BALON- CESTO [IMPRESOS]; CHEQUES DE BANCOS, CUBIERTAS PARA CHEQUERAS Y PORTA CHEQUERAS, PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS PARA REALIZAR LLAMADAS TELEFÓNICAS (DE PAPEL) NO CODI- FICADAS MAGNÉTICAMENTE; CLIPS PARA BILLETES DE BANCO. Clase: 16. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER: PRENDAS DE CALCETERÍA, CALZADO INCLUYENDO ZAPATOS PARA BALONCESTO, ZAPATOS DE LONA CON SUE- LA DE CAUCHO (SNEAKERS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), PANTUFLAS, SANDALIAS Y CALZADO DE PLAYA, CAMISETAS INCLUYENDO CAMISETAS DE MANGA CORTA, CAMISETAS PARA RUGBY, CAMISETAS SIN MANGAS Y CA- MISETAS PARA DORMIR, CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS, SUDADERAS, PANTALONES INCLUYENDO PANTA- LONES DE GIMNASIA Y PANTALONES FLOJOS, PANTALON- CILLOS CORTOS [SHORTS], ROPA DE TEJIDO DE PUNTO IN- CLUYENDO CAMISAS TEJIDAS Y DE PUNTO, PIJAMAS, CAMI- SAS DEPORTIVAS, SUÉTERES, CINCHOS, CORBATAS, SOM- BREROS, GORRAS, VISERAS, TRAJES PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES INCLUYENDO PANTALONES PARA CALENTA- MIENTO, CAMISETAS PARA CALENTAMIENTO Y/O CAMISETAS PARA TIRO [DEPORTES], CHAQUETAS INCLUYENDO CHA- CON CAPUCHA, ABRIGOS, BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL, BINCHAS, BANDAS PARA LAS MUÑECAS, DELANTALES, ROPA INTERIOR, BRAGAS CORTAS TIPO BOXER, GORRAS, OREJERAS, FANDAS, VESTIDOS INCLUYENDO VESTIDO DE JERSEY, ROPA PARA PORRISTAS Y UNIFORMES, ROPA PARA NADAR Y TRA- JES DE BAÑO INCLUYENDO CALZONETAS, BIKINIS, TANKINIS, DE PAPEL PARA NOTAS, BLOCS [PAPELERÍA], NECESERES BAÑADORES PARA HOMBRES, CALZONES DE BAÑO, CALZAS PARA ESCRIBIR [ESCRIBANÍAS] INCLUYENDO BOLÍGRAFOS, CORTAS, TRAJES DE ESQUÍ ACUÁTICO, PAREOS DE PLAYA, CRAYONES, PLUMONES, LIGAS ELÁSTICAS (PAPELERÍA), ALBORNOCES, PAÑUELOS DE TELA PARA PONERSE SOBRE LÁPICES, PORTA-PAPELES Y PORTA-PLUMAS, ORGANIZADO- TRAJES DE BAÑO, SOMBREROS DE PLAYA, VISERAS DE SOL, RES DE ESCRITORIO, ALBUMES, SELLOS DE GOMA PARA GORROS DE BAÑO Y GORROS DE DUCHA, COBERTORES PARA LA CABEZA (SOMBRERERÍA) QUE LLEVAN PEGADA PIEZAS QUE APARENTAN SER PELUCA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS DEPORTIVOS, A SABER: PARA CAMPOS DE JUEGO, BOLAS DEPORTIVAS, PELOTAS SOLIDAS DE GOMA Y PELOTAS SOLIDAS DE ESPUMA, PELO- TAS DE FELPA, BALONES DE PLÁSTICO PARA JUEGOS, REDES PARA BALONCESTO, TABLEROS PARA BALONCESTO INCLU- YENDO TABLEROS MINIATURA DE BALONCESTO, BOMBAS PARA INFLAR PELOTAS DE BALONCESTO Y AGUJAS PARA DICHAS PELOTAS; ACCESORIOS PARA GOLF, A SABER: PALOS DE GOLF INCLUYENDO PALOS DE GOLF PARA GOLPES COR- TOS, BOLSAS PARA PALOS DE GOLF CON O SIN RUEDAS, HERRAMIENTAS PARA VOLVER A COLOCAR LA TIERRA, SOPORTE PARA COLOCAR LA PELOTA DE GOLF, MARCADO- RES DE PELOTAS DE GOLF (ACCESORIOS DE GOLF), FUNDAS PARA BOLSAS PARA PALOS DE GOLF, FUNDAS PARA CABE- ZAS DE PALOS DE GOLF, GUANTES PARA GOLF, ESTUCHES

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de O FUNDAS PARA PELOTAS DE GOLF, GOLFITO; BASTIDORES PARA TACOS DE BILLAR, BOLAS DE BILLAR, BASTIDORES PARA BOLAS DE BILLAR, TABLERO DE DARDOS, GABINETES PARA TABLEROS DE DARDOS, JUEGOS DE MESA DE BALON- CESTO INCLUYENDO JUEGOS DE MESA ELECTRÓNICOS DE BALONCESTO JUEGOS DE TABLERO DE BALONCESTO PARA MESA, JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA, JUEGOS PARA FIES- TAS DE ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE PREGUNTAS Y RES- PUESTAS Y MAQUINAS ELECTRÓNICAS PARA GALERÍAS DE JUEGOS DE VIDEO, EQUIPO DE BALONCESTO COMPUESTO DE UNA RED Y SILBATO, MUÑECAS INCLUYENDO MUÑECAS DECORATIVAS Y MUÑECAS DE COLECCIÓN, MUÑECOS CON MOVIMIENTO, MUÑECOS CON CABEZA SOBRE RESORTE, MUÑECOS RELLENOS, PELUCHES [JUGUETES], ROMPECABE- ZAS (PUZZLES), BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES], ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD Y MEDIAS O CAL- CETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JU- GUETE); VEHÍCULOS DE JUGUETE INCLUYENDO CARROS, CAMIONES, TRENES Y CAMIONETAS, TODOS CONTENIENDO TEMAS DE BALONCESTO, JUGUETES NOVEDOSOS DE ESPUMA EN FORMA DE DEDOS, TROFEOS DE JUGUETE INCLUYENDO JUGUETES NOVEDOSOS DE ESPUMA EN FORMA DE TROFEOS, NAIPES, JUEGOS DE CARTAS, SONAJEROS DE JUGUETE, JU- GUETES PARA ANIMALES DOMESTICOS; JUGUETES DE PLA- DE NOTICIAS SOBRE BALONCESTO INCLUYENDO INFORMA- YA, PRINCIPALMENTE: PELOTAS PARA LA PLAYA, PELOTAS INFLABLES PARA LA PLAYA, BALDES DE JUGUETE, PALAS DE JUGUETE, JUGUETES PARA LA ARENA INCLUYENDO JU- CARGABLES ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DEL INTERNET, GUETES PARA JUGAR EN CAJONES DE ARENA, JUGUETES PRINCIPALMENTE JUEGOS PARA COMPUTADORAS, JUEGOS QUE LANZAN CHORROS DE AGUA; ARTICULOS DE JUEGO PARA PISCINA, PRINCIPALMENTE: TABLAS FLOTADORAS DE NATACIÓN, ARTICULOS PARA FLOTAR EN PISCINAS ANILLOS TABLAS DE SURF DE MEDIO CUERPO (BODYBOARDS), ALETAS PARA NADADORES Y ALETAS CORTAS PARA SURF, ESTUCHES PARA JUEGOS DE VOLEIBOL QUE CONTIENEN PELOTA, RED, PARALES PARA LA RED Y SILBATO, Y ESTUCHES PARA JUE- GOS DE POLO ACUÁTICO QUE CONTIENEN PELOTA, RED Y SILBATO; MÓVILES DE TELA CON MOTIVOS DECORATIVOS DE JUGUETE; REPRODUCCIONES EN MINIATURA DEL ESTA- DIO, ESPECIALMENTE, PEQUEÑOS MODELOS DE PLÁSTICO DE JUGUETE DE UN ESTADIO; BOLAS CON NIEVE; MAQUINAS PARA JUEGOS DE VIDEO PARA USARSE CON APARATOS DE TELEVISIÓN, CONTROLES PORTÁTILES PARA JUEGOS DE VIDEO PARA USARSE CON CONSOLAS DE SISTEMAS DE JUE- GOS DE VIDEO. Clase: 28. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCA- TIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO, A SABER: PROGRAMAS CONTINUOS DE RADIO Y TELEVISIÓN EN EL CAMPO DEL BALONCESTO Y PRESENTACIONES DE JUEGOS DE BALON- CESTO EN VIVO Y EXHIBICIONES DE BALONCESTO, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TRANSMISIONES RA- DIALES Y TELEVISIVAS DE JUEGOS DE BALONCESTO, EVEN- TOS DE BALONCESTO Y PROGRAMAS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, SERVICIOS DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS Y CURSILLOS DE PERFECCIONAMIENTO DE BALONCESTO, CAMPAMENTOS Y CURSILLOS DE PERFEC- CIONAMIENTO PARA ENTRENADORES, CAMPAMENTOS Y CURSILLOS PARA GRUPOS DE DANZA, Y EVENTOS DE BA- LONCESTO, SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO INCLUYENDO PRESENTACIONES PERSONALES DE MASCOTAS CON DISFRA- CES O GRUPOS DE DANZA EN JUEGOS Y EXHIBICIONES DE BALONCESTO, CURSILLOS, CAMPAMENTOS, PROMOCIONES Y OTROS EVENTOS RELACIONADOS CON EL BALONCESTO, EVENTOS ESPECIALES Y FIESTAS, SERVICIOS DE CLUBES DE ADMIRADORES, SERVICIOS RECREATIVOS INCLUYENDO PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE SITIOS EN IN- TERNET DE MATERIAL MULTIMEDIA RELACIONADOS PRIN- CIPALMENTE CON LOS SIGUIENTES CONTENIDOS: EVENTOS IMPORTANTES TELEVISIVOS, EVENTOS IMPORTANTES TELEVISIVOS INTERACTIVOS, GRABACIONES DE VIDEO, GRABACIONES DE VIDEO DIGITALES, SELECCIÓN DE EVEN- TOS IMPORTANTES INTERACTIVOS DE VIDEO, PROGRAMAS DE RADIO, EVENTOS IMPORTANTES DE RADIO Y GRABACIO- NES DE AUDIO EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, PROVISIÓN CIÓN, ESTADÍSTICAS Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUES- TAS SOBRE BALONCESTO; SERVICIOS DE JUEGOS NO DES- DE VIDEO, JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS, JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA, MAQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO, JUEGOS PARA FIESTAS PARA ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE PARA FLOTAR INCLUYENDO ANILLOS PARA PISCINAS, ANI- MESA, ROMPECABEZAS, Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RES- LLOS DE ESPUMA, BALSAS PARA FLOTAR EN EL AGUA (JU- PUESTAS; SERVICIOS DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, GUETES) Y BRACITOS Y ALITAS INFLABLES PARA LA NATA- A SABER: PUBLICACIONES DE REVISTAS, GUÍAS, BOLETINES CIÓN, TODO PARA SU USO RECREATIVO (JUGUETES), BOYAS INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLOREAR, Y HORARIOS DE DE ESPUMA (JUGUETES), TABLAS DE SURF INCLUYENDO JUEGO DE OTROS EN LINEA A TRAVÉS DE INTERNET, TODOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO; PROVISIÓN POR INTERNET DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE BASES DE DATOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil quince. cinco de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MIGUEL ANTONIO MENENDEZ AVELAR, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de MECAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra MECAFE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince. dieciocho de diciembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Priscilla y diseño, que servirá para: AMPARAR: COLCHONES, COLCHONETAS PARA DORMIR. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil quince. quince de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VALERIA GARZONA DE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE No. de Expediente: PRODUCTO. No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VALERIA GARZONA DE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Consistente en: las palabras MARIANA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: COLCHONES, COLCHONETAS PARA DORMIR. Clase: 20.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil quince. catorce de diciembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VALERIA GARZONA DE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras MARIANA Le da vida a tus sueños y diseo, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA, SÁBANAS, COBERTORES, FUNDAS PARA COLCHÓN, FUNDAS PRA ALMOHADÓN Y FUNDAS PARA COJÍN. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil quince. catorce de diciembre del año dos mil quince. No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO NICOLAS RODRIGUEZ ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: Las palabras Gas n' Road y diseño, que se traduce al castellano como: Gasolineras y Caminos, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: COMUNI- CACIÓN VISUAL. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil quince. diecisiete de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 03. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 de OCuSOFT, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. A LA INDUSTRIA, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO. Clase: 01. OCuSOFT Consistente en: la palabra OCuSOFT, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS DE CUIDADOS CORPORALES Y DE BELLEZA; JABONES INCLUYENDO JABONES DE MANO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO INCLUYENDO LOCIONES PARA EL CABELLO; EXFOLIANTE FACIAL Y EXFOLIANTES DEL PÁRPADO; PRODUCTOS DE LIMPIEZA DEL PÁRPADO; TOALLITAS DESECHABLES IMPREGNADAS DE COMPUES- TOS DE LIMPIEZA PARA USO EN PÁRPADOS; PRODUCTOS DE LIMPIEZA FACIALES, COMO ESPUMAS, CREMAS, GELES, LOCIONES Y BALSAMOS PARA EL PÁRPADO Y LIMPIEZA DE PESTAÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince. cuatro de enero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de GRUPO PLASTIKROM, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil quince. dieciséis de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO PLASTIKROM, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PLASTIKROM Consistente en: la palabra PLASTIKROM, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil quince. diecinueve de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: un diseño identificado como PLASTIKROM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CARLOS REINALDO TORRES GONZALEZ, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, el día treinta de mayo de dos mil catorce, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de las jóvenes ARIES ADIELADILIA TORRES GONZALEZ Y LUIS MURCIA JIMENEZ. Lo anterior según Testimonio de Escritura CAMILA MICHELLE TORRES GONZALEZ, y del menor SAMUEL VLADIMIR TORRES GONZALEZ, en calidad de hijos del causante; interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN JOSÉ MURCIA conocido por JUAN JOSÉ MURCIA CANALES, quien falleció el día tres de enero de mil novecientos noventa y siete, a la edad de ochenta y cuatro años, casado, agricultor, originario y del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo estos mismos su último domicilio, de parte de la señora MARGARITA JIMENEZ VIU- DA DE MURCIA conocida por MARGARITA JIMENEZ MURCIA, con número de identificación tributaria , en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían a los señores ELIAS ANTONIO MURCIA JIMENES, RAMÓN ARISTIDES JIMENEZ MURCIA, CRUZ MILAGRO JIMENES DE ARRIAZA, ROSA MARGARITA JIMENEZ DE MENJIVAR, y JOSÉ Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgado en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación veintisiete de septiembre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales del Licenciado Gustavo Adolfo Gámez Rodezno; confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre de dos mil los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se quince. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente SECRETARIA. edicto. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis. LICDA. DIGNA GLADYS LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L. L. LIC.JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y veinte minutos del día doce de enero del presente 3 v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTICULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado JOSÉ ISMAEL CORTEZ ESTRADA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ LUIS CONTRERAS ESCALANTE, quien falleció a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil nueve, siendo su último domicilio el Cantón Nancintepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la CAYETA- NA FIGUEROA VIUDA DE CONTRERAS, conocida por SANTOS CAYETANA FIGUEROA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día veinte de octubre de dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- 3 v. alt. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA. HACE SABER : Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y siete minutos del día cinco de noviembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JULIANA MARROQUIN VIUDA DE GRANADOS, conocida por MARIA JULIANA MARROQUIN y por MARIA JULIA MARROQUIN, quien fue de setenta y cinco años de edad, Ama de Casa, Viuda, con Número de Identificación Tributaria: Cero siete cero nueve tres uno cero uno tres seis uno cero uno - seis, fallecida el día once de septiembre del año dos mil once, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARIA MARCELINA GRANADOS DE RIVAS, de cuarenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero siete cero nueve - dos cinco cero cuatro seis siete - uno cero dos - siete; en calidad de Hija y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: JUAN ANTONIO MARROQUIN MARROQUIN, MARIA LUISA MARROQUIN DE PEREZ, LAURA GRANADOS MARROQUIN, MARIA ADELA GRANADOS MARROQUIN, JOSE GONZALO GRANADOS MARROQUIN y MARIA ROSA LIDIA GRANADOS MARROQUIN; todos en calidad de Hijos de la Causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil quince.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE ROMERO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Daniel de Jesús Hernández Hernández; quien fue de cincuenta y seis años de edad, fallecido el día ocho de enero de dos mil catorce, siendo este municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los señores Johanna Lourdes Hernández Membreño y Daniel Albino Hernández Membreño, como hijos sobreviviente del causante; y la primera como cesionaria del derecho que le correspondía al señor William Jonathan Hernández Membreño, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Miguel, a las doce horas tres minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ(1), AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de febrero del presente año, se ha tenido por

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ROBERTO CATALAN conocido por JOSE ROBERTO CATALAN CAÑAS y por JOSE RO- BERTO LOPEZ CAÑAS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, viudo, empleado, originario de San Salvador, fallecido el día veinticinco de abril de dos mil trece, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cero cinco uno tres dos- cinco y con Número de Identificación Tributaria ; siendo Cuscatancingo el último domicilio del causante; de parte de los señores BRENDA ELIZABETH CATALAN GRIJALVA, de cuarenta y cuatro años de edad, Odontóloga, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco ocho cero cero dos- siete y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento sesenta y un mil ciento setenta-ciento diecisiete- tres; CARLOS ROBERTO CATALAN GRIJALVA, de cuarenta y un años de edad, Odontólogo, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco nueve nueve tres uno- ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro- uno tres cero ocho siete uno- uno cero ocho- cinco y HECTOR ANTONIO CATALAN GRIJALVA, de cuarenta años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco cero seis seis cero- uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorcecero tres cero ocho siete cuatro- uno dos uno- dos; en calidad de hijos del causante y representados la primera por la Licenciada ARACELY ELIZABETH FUENTES y los otros dos por el Licenciado Francisco Balmore Rodríguez Guandique. Confiérasele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD ANA RUTH RIVAS DE GOMEZ y ROSARIO LOURDES RIVAS DE DELGADO, JUEZ(1) a las diez horas y treinta y cinco minutos del día ORTIZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA veintitrés de febrero del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ISABEL MARTINEZ o ANA ISABEL MARTINEZ RIVAS DE RIVAS ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIo ANA ISABEL MARTINEZ DE RIVAS, quien fue de sesenta y dos PERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO años de edad, modista, soltera, Salvadoreña, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO. Identidad LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, y modificación de dicha resolución pronunciada a las quince horas treinta y cuatro minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince.- Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas treinta y cinco minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil siete, en el Hospital del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio, dejó la señora Ana Miriam Carmona Valdez conocida por Ana Mirian Valdés Carmona, de parte del señor Gerson Jonathan Cardona Carmona en su calidad de hijo de la causante, y además como cesionario de los derechos hereditario que les corresponden a las señoras Rosa Aminta Carmona y Mirian Jeaneth Valdés Cardona, la primera en calidad de madre y la segunda en calidad de hija de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Ley. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de Juzgado de lo Civil, Ahuachapán, a las quince horas cincuenta minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil, Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veintidós minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras SANTOS CONSUELO RIVAS MARTINEZ, ISABEL número cero uno cuatro cuatro cuatro siete cuatro uno-ocho y número 3 v. alt. No. F de identificación tributaria mil tres- doscientos sesenta mil setecientos cincuenta y dos-ciento uno-cinco, quien falleció las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil catorce, en el hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Vicente, en concepto de hijas del causante. Y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a dieciséis días del mes de noviembre del años dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP- TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora AYDEE DEL CARMEN AVALOS PORTILLO conocida por HAYDEE DEL CARMEN AVALOS DE COLORADO y por AIDE DEL CARMEN AVALOS, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor WILLIAMS RAÚL COLORADO EMESTICA o WILLIAN RAÚL COLORADO, con Documento Único de Identidad número , quien falleció el día veinte de octubre de dos mil siete, en Calle Ribera Poniente Río Tomayate, entre Colonia Majucla y Colonia La Reina, Apopa, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, y en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a la señora MARÍA TERESA RAMÍREZ conocida por MARÍA TERESA EMESTICA RAMÍREZ, por TERESA EMESTICA y por TERESA MESTICA, como madre sobreviviente de dicho causante, confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTE- RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a DE CANALES; como hijas sobrevivientes de la causante, confiriéndose la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la publicación de este. herencia yacente. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de horas y cincuenta minutos del día doce de enero de dos mil dieciséis.- ley. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor PEDRO FERMAN LIZAMA., quien falleció el día veintinueve de agosto del dos mil dos, en el Barrio de Honduras, de esta ciudad de La Unión, de parte de la señora LUCIA ALVARENGA VIUDA DE FERMAN, conocida por LUCIA ALVARENGA ESCOBAR, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora XENIA LISSETH FERMAN ALVARENGA, ésta en calidad de hija del causante. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA SANTOS JIRON MENDIOLA, conocida por MARIA SANTOS GIRON MENDIOLA y por MARIA SANTOS GIRON, quien fue de setenta años de edad, fallecida el día uno de junio de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA DAISY CUCHILLA GIRON y LILIAN ANTONIETA CUCHILLA LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL; San Miguel, a las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el señor FRANCISCO ANTO- NIO CÓRDOVA MELGAR, quien según certificación de partida de defunción, fue de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, casado, siendo su último domicilio el Barrio Santa Lucía de esta ciudad, fallecido en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad a las once horas cuarenta minutos del día dos de septiembre del año dos mil quince; de parte de

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de los señores EVELYN JAQUELINE SALAZAR DE CORDOVA y FRANCISCO ANTONIO CÓRDOVA SALAZAR, la primera como cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo sobreviviente del causante; quienes actúan por medio de la Licenciada ESMERALDA CABRERA SALGUERO, en su calidad de Apoderada General Judicial de dichos señores. Confiriéndosele a éstos INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dieciséis de diciembre de dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas diez minutos del día dieciocho de noviembre del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora JUANA PEÑA, fallecida el día seis de noviembre del dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ELBA VICTORIA PEÑA DE GARCIA, TIMOTEO PEÑA, MARGARITA PEÑA VIUDA DE RUANO, TIBURCIA ELENA PEÑA DE ALFARO, PORFIRIO PEÑA HERNANDEZ, BENIGNO PEÑA, y LEONEL PEÑA, como hijos de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día treinta de noviembre del dos mil quince.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Jose Pablo Reyes Arbaiza, conocido por Jose Pablo Reyes, quien falleció el día diecinueve de Octubre de dos mil doce, en Barrio La Cruz, Jurisdicción de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la señora Alva Luz Reyes de Flores, en calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora, Alicia Alvarez de Reyes, ahora Alicia Alvarez Viuda de Reyes, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y veinte minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince.- Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 12. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintiuna horas del día tres de julio del año dos mil seis, en el Cantón Agua Fría de la jurisdicción de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante María Roque Ruíz Rodríguez, conocida por María Roque Rodríguez, y por Roque Rodríguez, de parte del señor Juan Ángel Ruiz Cruz, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Reina Aurora Rodríguez, en su calidad de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 EL LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y dos minutos del día diez de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor DOMINGO RIVE- RA DEL CID o DOMINGO RIVERA, conocido Registralmente por DOMINGO RIVERA DEL CID, quien a la fecha de su defunción era de ochenta y dos años de edad, originario de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, y tuvo su último domicilio en el Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, falleció a causa de muerte natural, el día siete de abril del año mil novecientos noventa, en el Caserío Quebracho, Cantón San Juan, del Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte del señor PEDRO ANDINO RIVERA, en calidad de hijo del causante. Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios: Departamento de San Miguel, a las once horas y siete minutos del día diez de diciembre del año dos mil quince.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALEGRIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO. AVISA: Que la señora VIRGINIA DEL ROSARIO RAMIREZ DE IRAHETA, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Alegría, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero dos dos siete ocho cero tres siete-cinco, y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento uno-ciento ochenta y un mil ciento cincuenta y uno-ciento uno-siete, se ha presentado a esta Municipalidad, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado MIGUEL ANGEL FLORES, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Tercera Avenida Sur entre Primera y Tercera Calle Oriente, contiguo a la Cancha de Basketball, Jurisdicción de Alegría, Distrito de Santiago de María, departamento de Usulután, el cual es de una extensión superficial de OCHOCIENTOS SESENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS, el cual mide y linda: AL NORTE: en tres tiros rectos el primero, de quince metros treinta centímetros, el segundo, de cuatro metros cincuenta centímetros, y el tercero, de cuarenta y un metros doce centímetros, con terrenos de Nicolás López, Elba Rodríguez y Alcaldía Municipal; AL ORIENTE: nueve metros veinticuatro centímetros con terreno de Graciela Rodríguez, calle de por medio; AL SUR: cincuenta y siete metros cero dos centímetros, colinda terrenos de Roberto López, Ana Julia Flores, y Amílcar Morataya; AL PONIENTE: dieciocho metros cuarenta centímetros, colinda con terreno de Silvia Luz Ramírez Segovia. Siendo los colindantes todos de la jurisdicción de Alegría; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a tercera persona, ni posee proindivisión con persona alguna; y la solicitante estima el inmueble en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, y lo obtuvo por medio de compraventa privada, de forma verbal que realizó al señor GENARO VELASQUEZ, y lo ha poseído de buena fe de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos. Lo que se avisa al público para efectos legales. Dado en la Alcaldía Municipal de Alegría, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince.- RENE SAUL SANCHEZ FUNES, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO ANTONIO TURCIOS BATRES, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor FRANCISCO ANTONIO ALMENDAREZ ESCOBAR, de sesenta y dos años de edad, Empleado, del origen y domicilio de la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Personal número: cero dos millones seiscientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y siete-uno, con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos doce-cero cinco cero uno cincuenta y tres-ciento uno-dos; representado por su Apoderado General Judicial Licenciado Santos Alberto Espinal Molina, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle Afuera, de la jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, compuesto por un tramo que mide nueve punto treinta y cinco metros, colindando con terreno de la señora Roberta Moreno, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR, está formado por tres tramos que en su totalidad suman veinticuatro punto cuarenta y cinco metros, colindando con terrenos de Valentina Portillo y Francisco Antonio Almendarez Escobar, calle de por medio; AL ORIENTE, compuesto por un tramo que mide veintiocho metros, colindando con terreno de la señora Roberta Moreno, cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, formado por tres tramos que en su totalidad suman veintiocho punto cincuenta y un metros, colindando con terrenos del señor Nicolás Antonio Rivas, con cerco de púas de por medio. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por Compra Informal que le hizo al señor Gustavo Villatoro, en el año de mil novecientos setenta. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor FRANCISCO ANTONIO ALMENDAREZ ESCOBAR, de sesenta y dos años de edad, Empleado, del origen y domicilio de la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Personal número: cero dos millones seiscientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y siete-uno, con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos doce-cero cinco cero uno cincuenta y tres-ciento unodos; Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado Santos Alberto Espinal Molina, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle Afuera, de la jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, compuesto por cinco tramos en su totalidad suman treinta y nueve punto cincuenta y cuatro metros, colindando con terreno de los señores Roberta Moreno, Francisco Antonio Almendarez Escobar, calle de por medio y José Domingo Reyes, con cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR, está formado por dos tramos que en su totalidad suman veintiséis punto setenta metros, colindando con terrenos de Blanca Rosa Almendarez y José María Almendarez, con cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, compuesto por cinco tramos que en su totalidad suman sesenta y cuatro punto veintidós metros, colindando con terreno de los señores Porfirio Rivas, Blanca Rosa Almendarez y José María Almendarez, cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, formado por tres tramos que en su totalidad suman cincuenta y seis punto sesenta y seis metros, colindando con terreno de la señora Valentina Portillo, con cerco de púas de por medio. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por Compra Informal que le hizo al señor Salvador Almendarez, en el año de mil novecientos ochenta. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. TÍTULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Vía Satélite, Calle San Carlos, Avenida Utila, número treinta, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Evelyn Aparicio, pared de ladrillo propiedad del solicitante; AL ORIENTE: consta de dos tramos, el primero, mide una distancia de veintiséis metros veintisiete centímetros, el segundo, mide una distancia de dos metros setenta centímetros, Avenida Utila de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Luz Ilbea García Pérez, pared de ladrillo propiedad del solicitante; AL SUR: mide veintitrés metros veinte centímetros, Calle San Carlos de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Hortensia Flores, pared de ladrillo propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: mide veintisiete metros setenta y dos centímetros, colinda con inmuebles propiedad de la señora Ana Gertrudis Cruz de Aparicio, pared de ladrillo propiedad del solicitante. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta de la posesión material en forma verbal, el día quince de marzo de mil novecientos ochenta, que le otorgó a su favor la señora ROSA EMILIA MARTINEZ DE CHAVEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; lo cual ha ratificado la vendedora mediante una declaración jurada otorgada a las nueve horas del día veinte de septiembre del año dos mil quince, ante los oficios de la Notario Judith Elizabeth Juárez de Gómez. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de treinta y ocho años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil quince.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor GILBERTO CHAVEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, casado, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cuatrocientos catorce mil sesenta y dos guión cuatro, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión doscientos treinta mil doscientos cincuenta y uno guión cero cero tres guión cero, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO-

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 NIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, diez de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra Bankealo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. tres de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO- NIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO- NIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, PROMO ZONE Consistente en: las palabras PROMO ZONE que se traducen al castellano como Zona Promocional, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. cinco de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: La Palabra Bankear, que servirá para: IDENTI- FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JEAN CARLOS PORTILLO VISCARRA, en su calidad de APODERADO de DISPOSITIVOS INTELIGENTES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISPOSITIVOS INTELIGENTES DE SEGURIDAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La palabra KRIPTON y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA A PERSONAS INDIVIDUALES Y JURÍDICAS, ASÍ COMO A LA PROPIEDAD PRIVADA, ME- DIANTE ACTIVIDADES PROPIAS DE UNA ENTIDAD PRIVADA DE SEGURIDAD; PRESTACIÓN DE SERVCIOS DE CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; REALIZACIÓN DE INVES- TIGACIONES Y ASESORÍA SOBRE MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. veintitrés de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JEAN CARLOS PORTILLO VISCARRA, en su calidad de APODERADO de DISPOSITIVOS INTELIGENTES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SERVICIOS DE CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA- DOR, C) REALIZACION DE INVESTIGACIONES Y ASESORIA SOBRE MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION; ETC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. veintidós de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JEAN CARLOS PORTILLO VISCARRA, en su calidad de APODERADO de DISPOSITIVOS INTELIGENTES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Dispositivos Inteligentes de Seguridad, S.A. de C.V. Consistente en: la frase Dispositivos Inteligentes de Seguridad, S.A. de C.V., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA A PERSONAS INDIVIDUALES Y JURIDICAS, ASI COMO A LA PROPIEDAD PRIVADA, MEDIAN- TE ACTIVIDADES PROPIAS DE UNA ENTIDAD PRIVADA DE SEGURIDAD; B) PRESTACION DE SERVICIOS DE CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, C) REALIZACION DE INVESTIGACIONES Y ASESORIA SOBRE MATERIA DE SEGU- RIDAD Y PROTECCION. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. Consistente en: La palabra KRIPTON y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO COMER- CIAL DEDICADO A) SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA A PERSONAS INDIVIDUALES Y JURIDICAS, ASI COMO A LA PROPIEDAD PRIVADA, MEDIANTE ACTIVIDADES PROPIAS DE UNA ENTIDAD PRIVADA DE SEGURIDAD; B) PRESTACION DE LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: número Tres, del pasaje Uno, de la Colonia Avila, de esta ciudad, a las nueve horas del día lunes catorce de marzo de dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Worldwide Medical Assurance, Ltd. Corp., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. WORLDWIDE Consistente en: la palabra WORLDWIDE, que se traduce al castellano como TODO EL MUNDO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil quince. veinticuatro de noviembre del año dos mil quince. 3. medidas que juzgue oportunas. El nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal para el ejercicio dos mil dieciséis, haciendo constar expresamente KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, la aceptación de éstos en dichos cargos, con sus respectivos REGISTRADORA. 4. Nombramiento de Auditor Especial, para el ejercicio 2016 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. y fijación de sus emolumentos, en cumplimiento del Art. 47 literal "F" de la Ley de Servicios Internacionales. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El quórum legal en la primera fecha de la convocatoria para celebrar sesión, deberá estar representado, por lo menos, por la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día martes quince de marzo del mismo año, dos horas después de lo señalado para la primera convocatoria y en el mismo lugar. En este caso la Junta se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de votos presentes. La agenda a realizar es la siguiente: AGENDA: 1. Lectura del Acta anterior. 2. Lectura de la Memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio todos referidos al ejercicio dos mil quince, el informe del Auditor Externo durante el mismo período, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y adoptar las suplentes y fijación de sus emolumentos. 5. Reestructuración de Junta Directiva La aplicación de resultados. 7. La autorización requerida en el romano III del Art. 275 del Código de Comercio, si fuere procedente. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. La Junta Directiva de TELECOMUNICACIONES DE AMERICA, S.A. DE C.V. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad, situadas en la casa San Salvador, trece de enero de dos mil dieciséis. EDGAR JOSE CHAMORRO RASKOSKY, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de CONVOCATORIA Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. La Junta Directiva de TELECAM CIENTO CUARENTA, S.A. DE C.V. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la sociedad, situadas en la casa número Tres, del pasaje Uno, de la Colonia Avila, de esta ciudad, a las once horas del día lunes catorce de marzo de dos mil dieciséis. El quórum legal en la primera fecha de la convocatoria para celebrar sesión, deberá estar representado, por lo menos, por la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día martes quince de marzo del mismo año, dos horas después de lo 2. Lectura de la Memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de Resultados y el estado de cambios en el patrimonio todos referidos al ejercicio dos mil quince, el informe del Auditor Externo durante el mismo período, a San Salvador, trece de enero dos mil dieciséis. EDGAR JOSE CHAMORRO RASKOSKY, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta señalado para la primera convocatoria y en el mismo lugar. En este caso la Junta se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente. número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de votos presentes. CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a La agenda a realizar es la siguiente: partir de las catorce horas del día domingo 14 de febrero del año dos mil dieciséis, en el local de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, ubicado calle El Gólgota, No. 104, Bo. El Calvario, Tonacatepeque, departamento AGENDA: de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el 1. Lectura del Acta anterior. quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día sábado 20 de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen fin de Aprobar o improbar los cuatro primeros y adoptar las medidas que juzgue oportunas. las Cláusulas décima novena, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta, Vigésima Sexta y Vigésima Octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya 3. El nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal para citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título el ejercicio dos mil dieciséis, haciendo constar expresamente II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y la aceptación de éstos en dichos cargos, con sus respectivos resolver los puntos que contiene la agenda. suplentes y fijación de sus emolumentos. 4. Reestructuración de Junta Directiva La aplicación de resultados. 6. La autorización requerida en el romano III del Art. 275 del Código de Comercio, si fuere procedente. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 expresan las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección de director suplente. CONVOCA: A todos sus partícipes a Junta General Ordinaria y 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. Extraordinaria a celebrarse a partir de las NUEVE horas del día miércoles diez de febrero del año dos mil dieciséis, en las Oficinas Administrativas El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil dieciséis. EMERSON DONATO RODRIGUEZ M., DIRECTOR PRESIDENTE. ANA VICTORIA PARADA, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA La sociedad SECTOR UNIDO DE TRANSPORTISTAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUTRANS, LTDA. DE C.V., o SUTRANS LTDA. DE C.V. El Gerente General de la Sociedad SECTOR UNIDO DE TRANSPOR- TISTAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUTRANS, LTDA. DE C.V. o SUTRANS LTDA. DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio principal en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con plazo indeterminado, constituida por Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de julio del año dos mil quince, ante los oficios de la Notario Sandra Elizabeth Flores, e inscrita en el Registro de Comercio al número CIENTO CUATRO, del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS, del Registro de Sociedades, a Folios Trescientos Noventa y Nueve al Folio Cuatrocientos Cuarenta del Registro de Sociedades, por este medio, de la Sociedad ubicadas en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva para el año Presentación del Balance General, Estados de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo para el año Nombramiento de Auditor externo y auditor fiscal en su caso. 6. Los emonumentos correspondientes a los auditores externo y fiscal. ROSARIO DEL CARMEN MARTINEZ DE CARPIO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C Modificación del pacto social en lo relativo al régimen de votación, determinación de participaciones diferenciadas y su valor, ingreso de nuevos partícipes, aumento de capital social. 8. Puntos varios.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes y/o representadas, por lo menos, el cincuenta por ciento de las participaciones que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto de la tres cuartas partes más una de las participaciones presentes y/o representadas para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio, para los puntos extraordinarios aplicables. En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día sábado trece de febrero del año dos mil dieciséis, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General Ordinaria y extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las participaciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán con el voto de la tres cuartas partes más una de las participaciones presentes y/o representadas, para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio para los puntos extraordinarios aplicables, por mayoría de los votos presentes. Cuscatlán, 14 de enero del CARLOS ALBERTO MARROQUIN CRUZ, de las catorce horas del día sábado veintisiete de Febrero del año dos mil dieciséis, en el local de la Caja de Crédito de Chalchuapa, ubicado en la esquina formada por la Avenida Club de Leones Sur y Quinta Calle Poniente Número seis, segunda planta en Primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las Cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 225, 228, Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del Quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las Cláusulas, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la Sesión. GERENTE GENERAL. 5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja; del Balance General al 31 de diciembre de 2015; 3 v. alt. No. C del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere la Cláusula Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación, a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente. CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir 8. Exclusión de socios de acuerdo a la Cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. 12. Elección de Director Propietario de Junta Directiva.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en Avenida Club de Leones Sur y Quinta Calle Poniente Número seis, Chalchuapa, departamento de Santa Ana. Auditórium "José Antonio Portillo Benítez", de esta Caja de Crédito ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Centenario de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y lugar antes señalados. El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de acuerdo al pacto social vigente. En la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis. MANUEL ROBERTO MONTEJO, PRESIDENTE. BLANCA ESTELA TOBAR LIMA, EN CALIDAD DE DIRECTORA PROPIETARIA. 3) Reposición de Representantes de Acciones de conformidad a la Cláusula vigésima primera del Pacto Social. REINA MAYDEE BARRERA, CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jucuapa, "Salomón R. Zelaya", Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las Cláusulas Vigésima Segunda, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las Cláusulas 19 a, 20 a, 21 a, 22 a, 24 a, 25 a y 26 a, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1) Integración de Quórum de Presencia. 2) Elección de los Representantes de Acciones que hubiesen concluido su periodo y de los que faltaran por las causas que expresa el Art. 20, 21 y 22 de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada. 4) Integración del quórum Legal. DIRECTORA SECRETARIA. 5) Apertura de la Sesión. 6) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2015, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; Informes del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 7) Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 8) Renuncia de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 9) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 10) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 11) Fijación de dietas a los Miembros de la Junta Directiva. CONVOCA: A sus Accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día domingo veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, a realizarse en el El quórum Legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los Socios o Representantes que formen la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de de Socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. DE ACCIONISTAS a partir de las DIECISIETE HORAS DEL DIA VIERNES, VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISÉIS, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Sonsonate, ubicado en Calle Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en el Barrio El Centro, Avenida Centenario No. 1, Jucuapa, Departamento de Usulután. En la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los dos días del mes de enero de dos mil dieciséis. JOSE ORLANDO ARAUJO RAMIREZ, DIRECTOR PRESIDENTE. CARLOS ALFREDO FLORES GRANDE, DIRECTOR SECRETARIO. FIDEL ANGEL VELASQUEZ ORELLANA, Obispo Marroquín y 10 a Avenida Sur, No. 5-10, Barrio El Ángel, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA para el día SÁBADO VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, a partir de las CATORCE HORAS, en el lugar antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las Cláusulas Decimonovena, Vigésima, Vigésimoprimera, Vigésimosegunda, Vigésimocuarta, Vigésimoquinta, Vigésimosexta, Vigésimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada, y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. DIRECTOR PROPIETARIO. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que 3 v. alt. No. C expresa las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de CONVOCATORIA la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS. diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, 5. medidas que juzguen oportunas. Aplicación de los resultados del ejercicio. constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a 6. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones la atribución que les confieren las Cláusulas décima novena, vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente. 7. legales. Recomposición de Patrimonio (traslado de reservas voluntarias a reserva legal). CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que conforman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los representantes de acciones que estuvieren presentes en Segunda Convocatoria, de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo Estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las Instalaciones de la Caja, ubicada en Calle Obispo Marroquín, y 10 a Avenida Sur, No. 5-10, Barrio El Ángel, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate. En la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a los catorce días del mes de enero de dos mil dieciséis. JUAN RAMON RECINOS SANCHEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSE JACOBO BRITO ZEPEDA, DIRECTOR SECRETARIO. LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, DIRECTOR PROPIETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su Pacto Social vigente. de la Caja de Crédito de San Ignacio, ubicada en Calle Gerardo Barrios, Barrio El Centro, La Palma, Chalatenango, en Primera Convocatoria, en caso de no integrarse el quórum Legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciséis, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las Cláusulas Décimonovena, Vigésima, Vigésimoprimera, Vigésimosegunda, Vigésimocuarta, Vigésimoquinta, Vigésimosexta y Vigésimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por la causa que expresa la Cláusula Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito de San Ignacio. 3. Integración del quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercido. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil dieciséis, en las instalaciones de Agencia "La Palma" Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito,

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de ubicada en Barrio El Centro, Av. Baden Powell, y Calle Municipal, San Ignacio, Depto. Chalatenango, a partir del día 01 de febrero de En la Ciudad de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis. 7. Informe del auditor. 8. Nombramiento del Auditor Externo, y asignación de sus emolumentos. 9. Otros asuntos que de conformidad a la ley se puedan conocer y resolver en la presente asamblea. JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS, QUORUM DIRECTOR PRESIDENTE. PRIMERA CONVOCATORIA: ING. PABLO POSADA POSADA, El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria en Primera DIRECTOR SECREARIO. Convocatoria es del cincuenta más uno de las acciones presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del total, cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por PROFA. MARIA ELENA OCHOA DE V., la mayoría de los votos presentes o representados. DIRECTOR PROPIETARIO. SEGUNDA CONVOCATORIA: 3 v. alt. No. C En caso de no existir el quórum para celebrar la Junta General Ordinaria, se invita a los Accionistas para celebrarla en Segunda Convocatoria el día 11 de febrero de dos mil dieciséis, de las diez horas en adelante, en las instalaciones de la empresa DIREYA, S.A. DE C.V., ubicada CONVOCATORIA en km. 27½, Carretera Panamericana, San Juan Opico, La Libertad. QUORUM: LA JUNTA GENERAL ORDINARIA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, se llevará a cabo cualquiera que sea el número de CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS RECU- acciones presentes o representadas, cada acción da derecho a un voto y BRIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. DE C.V. las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados; El Administrador Único Propietario de Recubrimientos Industriales y Comerciales, S.A. de C.V., que puede abreviarse RINCO, S.A. de San Juan Opico, a los quince días del mes de enero de dos mil C.V., acuerda. dieciséis. CONVOCAR: A los señores accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en las instalaciones de la empresa DIREYA, S.A. DE C.V., ubicada en km. 27½, Carretera Panamericana, San Juan Opico, La Libertad, el día 10 de febrero de dos mil dieciséis, de las diez horas en adelante la primera convocatoria. La Agenda a conocer será la siguiente: 1. Verificación Quórum y firma del acta correspondiente. JOSE ROBERTO YADA BORJA, ADMINISTRADOR UNICO, RINCO, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F Elección de presidente y secretario de esta junta. 3. Lectura de la convocatoria. 4. Lectura y Aprobación de acta de junta general anterior. 5. Lectura y aprobación de la memoria de labores por el año dos mil quince. 6. Aprobación del balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio correspondientes al ejercicio del año dos mil quince. CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 que les confieren las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su pacto social vigente. Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de la 1:00 p.m., del día sábado veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, en el local de la Caja, ubicada en 2 a Av. Norte y 3 a. Calle Pte. Barrio El Calvario, San Alejo, Departamento de La Unión; en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las Cláusulas Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta, Vigésima Sexta, y Vigésima Octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2015, del Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2015, Estado de cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015, e informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en 2 a. Av. Norte y 3a. Calle Pte. Barrio El Calvario, San Alejo, Departamento de La Unión". En la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciséis. JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA HERNANDEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. DANIEL SANTOS HERNANDEZ, DIRECTOR SECRETARIO. SANTOS ORTIZ CONDE, DIRECTOR SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE- PÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por trescientos cuarenta y dos 86/100 (US$ ) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección de Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal, se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los representantes de acciones presentes en Segunda SAN SALVADOR, viernes 08 de enero de WENDY CASTRO, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. AGENCIA CARIBE. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de TITULO MUNICIPAL de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, tal como se comprueba con la Certificación de la Ficha Catastral, que se EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. agrega a las presentes diligencias, vengo ante su digna autoridad a que de conformidad a lo establecido en el Artículo Uno, de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, a promover TITULO DE PROPIEDAD a favor HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor sobre de la señora MARIA LEONOR DURAN DE VALENCIA. MIGUEL ANGEL FLORES, de sesenta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que hacen del con Documento Único de Identidad número: cero cero tres nueve cero conocimiento del público para los efectos de ley. tres uno cinco guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Mercedes Umaña, a un mil ciento veintitrés guión ciento setenta y un mil doscientos cincuenta las quince horas con cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre del y uno guión ciento uno guión siete; que es Apoderado General Judicial año dos mil trece. LIC. JUAN JOSE ROMERO COREAS, ALCALDE de la señora MARIA LEONOR DURAN DE VALENCIA, de sesenta MUNICIPAL. LIC. HERBERTH MAURICIO BENITEZ, SECRETAy siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mercedes RIO MUNICIPAL. Umaña, Departamento de Usulután, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres uno uno cuatro nueve siete dos guión dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento once 3 v. alt. No. F guión doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco guión ciento uno guión ocho, que se comprueba con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Juridicial respectivo, para promover ante el señor Alcalde MARCA DE SERVICIOS Municipal de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, la Solicitud de TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en No. de Expediente: el Barrio El Calvario, Octava Avenida Norte, agrupación de esta Ciudad, distrito de Berlín, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial No. de Presentación: de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE: doce metros con Terreno de Luz Iraheta, calle de por medio, AL NORTE: doce metros con terreno de Dolores Gaitán de Romero, calle de por medio; AL PONIENTE: doce metros HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE con terreno de Idalia Franco; existe una casa de sistema mixto, piso de cemento, techo de duralita, de cinco metros de largo por cinco metros de ancho, según se prueba con fotocopia certificada de la Escritura Pública se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad de propiedad respectiva, y AL SUR: doce metros con terreno de Paz Morataya. Se aclara que según ficha catastral la capacidad superficial del inmueble es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS. El inmueble antes relacionado no es dominante ni sirviente, ni posee cargas o derechos reales o proindivisos que pertenezcan a persona alguna, no es ejidal, baldío, ni comunal. El inmueble en mención no está en proindivisión con persona alguna y lo ha tenido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y ha consistido en mejorarlo, habitarlo, todo esto sin pedirle consentimiento a nadie o sea que durante todo ese tiempo ha ejercido sobre él, actos de verdadera dueña sin que ninguna persona le haya disputado su posesión y reconociéndolo como tal todos sus deudos, amigos y vecinos de su domicilio. Y lo estima en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLA- RES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El cual lo adquirió por medio de compra venta privada, que le hizo a su favor el señor: SALVADOR ANTONIO VALENCIA DURAN, quien al momento de la venta era de treinta y tres años de edad, profesor del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, sobreviviente, en esta ciudad de Santiago de María, antes sus propios oficios notariales el día doce de enero del año dos mil nueve, que unida la posesión de su vendedor a la de ella suman más de diez años. Y por carecer de documento inscrito en el Registro CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. PLAN SALDOS DEUDORES BAC Consistente en: la frase PLAN SALDOS DEUDORES BAC,escritas en letras de molde corriente mayúsculas La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil tres. veintiuno de agosto del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EN- RIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra Bankealo y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. siete de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. Consistente en: la palabra Bankear y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS BRINDADOS POR SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS, Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. nueve de noviembre del año dos mil quince. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., quince. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. tres de diciembre del año dos mil quince. PROMO ZONE Consistente en: las palabras PROMO ZONE, traducida al castellano como ZONA PROMOCIONAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BRINDADOS POR SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. veintiocho de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de EL SUNZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SUNZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA ES- PERANZA MENDEZ DE MUÑOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las palabras Asados La Fogata y diseño, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTES (SERVICIOS DE -). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil quince. catorce de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras CASA DE MAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTE. Clase: 43. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO ESCOBAR SCHONENBERG, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, #squashreimaginado Consistente en: la palabra #squashreimaginado, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRE- veintidós de diciembre del año dos mil quince. TENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año REGISTRADORA. dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la frase SQUASH PARA TODOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL- TURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince. SECRETARIA. veintidós de diciembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 39. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERVASIO 3 v. alt. No. F SAUL ABARCA CASTELLON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO ESCOBAR SCHONENBERG, de nacionalidad SALVA- Consistente en: las letras GSA y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIO DE GRUAS. Clase: 39.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil quince. ocho de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, PROMO ZONE ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO, MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPREN- TA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. veintiocho de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ERNESTO CLAROS FLORES, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras PROMO ZONE traducida al castellano como ZONA PROMOCIONAL, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; Consistente en: la palabra LALA 100 y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS LÁCTEAS, INCLUYENDO SABORIZADAS Y A BASE DE SOJA. Clase: 29.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil quince. primero de diciembre del año dos mil quince. veintiséis de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LALA SOY SOYA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: Las palabras LALA SOY SOYA, que servirá para: CALEYA INVESTMENTS CORP., de nacionalidad BARBADENSE, AMPARAR: LECHE DE SOYA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil quince. veintitrés de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: la palabra Practiclean y diseño traducida al castellano como PRACTILIMPIO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS, COLONIAS, CHAMPÚ, LOCIONES, TALCOS, PA- ÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DETERGENTE. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Libbey Glass Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras royal leerdam y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS DE COCINA: JARRAS: DE CERVEZA, PARA BEBER, JARRONES Y JARRAS. CUCHARAS PARA MEZ- CLAR, PALAS PARA TORTAS, COPAS PARA FRUTA, ENSALA- DERAS, MOLDES: PARA ROSCAS Y PARA REPOSTERÍA. TAPAS PARA OLLAS, OLLAS, CACEROLAS, FLANERAS, SALSERAS, ACEITERAS, VINAGRERAS, LICORERAS, AGITADORES DE COCTEL Y COCTELERAS. UTENSILIOS DE MESA: SERVILLE- TEROS, DULCERAS, BOMBONERAS, HIELERAS PORTÁTILES Consistente en: la palabra Flamas y diseño, que servirá para: AM- NO ELÉCTRICAS, MOLCAJETES, SOPERAS, SOPORTES PARA PARAR: SAL, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES. Clase: CUCHILLOS DE MESA, TAZAS, TAZONES, VASIJAS, BANDEJAS GIRATORIAS, FUENTES, MANTEQUERAS, PIMENTEROS, SALE- 30. ROS, PLATILLOS, PLATOS, VASOS PARA BEBER, TAPONES DE La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del VIDRIOS, REFRACTARIOS, PORTAVASOS DE VIDRIO, TAPAS PARA PLATOS, TAPAS PARA FUENTES, PASABOTELLAS ARaño dos mil quince. TÍCULOS DE COCINA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince. veinticinco de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, en su calidad de APODE- RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS YAESTA! SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, treinta de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día veinte de diciembre del dos mil ocho, dejó la causante CLAUDIA LISSETH ÁLVAREZ ROGEL, de parte de los señores CECILIO ÁLVAREZ y SANTOS FÉLIX ROGEL HERNÁNDEZ, en calidad de padres de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y quince minutos del día diez de noviembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las dos horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, en el Cantón La Chorrera, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Martin Ventura, a favor de las señoras Adelina Reyes de Ventura, Antonia Madelina Ventura de Landos, Flor del Carmen Ventura de Alvarenga y Encarnación Isabel Ventura Reyes, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente y las demás como hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a las aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día once de diciembre de dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FRANCISCO HECTOR VIDAL FLORES, La herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora NORA SEVILLA HAECKER conocida por NORA SEVILLA HECKER, quien fue soltera, de ochenta años de edad, religiosa, originaria de Mejicanos, Departamento de San Salvador y fallecida en la misma ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día cinco de mayo de dos mil quince, aceptación que hace el señor arriba mencionado en su calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO. Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3: SAN SALVADOR, a las once del día once de diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas del día quince de octubre y de las diez horas del día veinticuatro de noviembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ELIA ESPERANZA FRANCO conocida por ELIA ESPERANZA FRANCO CAMPOS, siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció el día tres de noviembre del año dos mil catorce; de parte de los solicitantes LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ en calidad de cesionario de los derechos que correspondían a la señora ANA VICENTA FRANCO, en su calidad de hermana de la causante; y a señor DARWIN JOSUE FRANCO RODRIGUEZ conocido por DARWIN JOSE FRANCO, en calidad de cesionario de los

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de derechos que correspondían al señor JOSE ELIAS FRANCO conocido por JOSE ELIAS FRANCO MONTOYA, en su calidad de hermano de la causante. Y se les han Conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA MAURA LEONOR SOSA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA MAURA SOSA DE LEONOR O MARIA MAURA SOSA CORNEJO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, casada, originaria de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, fallecida a las doce horas del día catorce de junio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio el municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en calidad de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día tres de julio de dos mil catorce, en la Tercera Avenida Norte, casa número veinte, del Barrio Las Animas de esta ciudad, siendo la ciudad de Chalchuapa el lugar de su último domicilio; dejó el causante RAFAEL ANTONIO CASTILLO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, panificador; de parte de la señora ANA RUTH PALMA ÁLVAREZ DE CASTILLO, en su concepto de Cónyuge del causante RAFAEL ANTONIO CASTILLO y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor EDGARDO ANTONIO CASTILLO PALMA, en su calidad de hijo del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce minutos del día cinco de noviembre de dos mil quince.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y quince minutos de este día; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO de parte del señor: FAUSTO SAMUEL IGLESIAS PAZ, de 69 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributariamente Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MELIDA ANTONIA LOBOS DE IGLESIAS, quien fue de 65 años de edad, Casada, de oficios Domésticos, originaria y de último domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores MARIA ANGELA CONTRERAS Y PEDRO ANTONIO LOBOS, (ya fallecido); quien falleció en A LAS 15 HORAS Y 15 MINUTOS DEL DÍA 30 DE JULIO DE 2014, EN EL CANTON EL TRIUNFO DE ESTA JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPATICA, CRONICA; siendo esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de CONYUGE de la causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de diciembre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE- NO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince minutos del día once de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Roberto Guevara Blanco; quien fue de setenta años de edad, fallecido el día dieciséis de agosto de dos mil quince, siendo este municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora Sonia Elizabeth Majano de Guevara como cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos que le correspondía a los señores José Roberto Guevara Majano, Edith Elizabeth Guevara Majano e Ingrid Lisseth Guevara de Villalta, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las quince horas dieciocho minutos del día once de diciembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-125/15(1); promovidas por la Licenciada Silvia Magdalena Silva de Morán, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor Saúl Antonio Palacios Chilín, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor SAÚL ANTONIO PALACIOS CHILÍN, como HIJO del causante; en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MOISÉS PALACIOS, quien según certificación de partida de defunción, fue de setenta y ocho años de edad, soltero, Comerciante en Pequeño, siendo su último domicilio en el Barrio San Antonio, de esta ciudad, falleciendo en el mismo lugar, a las dos horas del día veintiocho de agosto de dos mil dos. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, cinco de enero de dos mil dieciséis.- LIC. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO ARGUETA, quien falleció el día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en Caserío El Tejar Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte del señor ISMAEL GARCIA ARGUETA, en calidad de sobrino sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE TORIBIO ARAUJO, quien falleció el día veintiséis de enero del dos mil nueve; en Colonia Ciudad Pacífica I etapa, Block D 4 No. 14; San

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de los señores MELVIN ALEXIS VARGAS ARAUJO y NARCISO OMAR ARAUJO VARGAS, en calidad de hijos del causante. Confiriéndoles a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Alfredo Chicas, quien falleció el día ocho de abril de dos mil catorce, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón El Jaguey, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora YESENIA DEL CARMEN HERRERA CHICAS, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F del año dos mil nueve, en el Cantón Hato Nuevo, Jurisdicción de San Alejo, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara el causante Francisco Umanzor García, a favor de la señora Martha Azucena Umanzor de Umanzor, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Faustina Espinal de Umanzor, como cónyuge sobreviviente del causante mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA JOSEFA ROSALES FERNANDEZ conocida por ANITA ROSALES, quien fue de sesenta años de edad, fallecida el cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANGELICA CONCEPCION ROSALES FERNANDEZ, como hermana sobreviviente de la causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día diecisiete de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las once horas cincuenta y cinco minutos del día trece de enero Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 HERENCIA YACENTE JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por medio de resolución de las nueve horas con quince minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince y acta de las diez horas con quince minutos del día dieciocho de diciembre del mismo año, se nombró y juramentó como CURADOR DE LA HEREN- CIA YACENTE, de los bienes dejados por la causante señora MARÍA TERESA QUINTANILLA DE RODRÍGUEZ, a su defunción ocurrida el día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y dos; por el cien por ciento de los mismos, al Licenciado HUGO ERNESTO GARCÍA PASHACA; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión. Lo anterior en las Diligencias Varias de Declaratoria de Herencia Yacente marcadas bajo el número de referencia 36( CVDV-4CM1)3, y que han sido promovidas por el Licenciado RUBÉN DANILO CÓRDOVA QUIJANO en calidad de Apoderado General Judicial de la señora BLANCA GLORIA GONZÁLEZ DE QUIJANO. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad a lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal de La Villa de Citalá, departamento de Chalatenango, señor: José Lorenzo Valdivieso Galdámez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Juan Carlos Orellana Portillo, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora Ana María Orellana; ambos de generales conocidas y cuyo poder relacionado en las diligencias de Título de Propiedad; solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio Concepción, Calle al Rastro, de la Villa de Citalá, departamento de Chalatenango, de una área de CIENTO SETEN- TA Y TRES METROS CUADRADOS. Al Norte, mide siete metros cincuenta y dos centímetros lineales, colinda con José Israel Guerra, Al Oriente, mide dieciséis metros con noventa centímetros, linda con Leonidas Aguilar. Al Sur, mide siete metros treinta y dos centímetros, colinda con Elida Narda Vásquez y Rosa Cándida Hernández, calle al Rastro de por medio. Al Poniente, mide diecisiete metros con noventa centímetros, colinda con Juan Antonio Orellana. El inmueble descrito lo adquirió por compra hecha al señor Jeovany Alexander Orellana conocido como Giovanni Alexander Orellana, y lo valúa en la cantidad de Veinte Mil Dólares de Norte América, dicho inmueble contiene una casa pared de adobe, techo de duralita de siete metros con treinta y dos centímetros de largo por cinco metros setenta y nueve centímetros de ancho, con su corredor de tres varas de ancho por el mismo del largo de la casa. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de La Villa de Citalá, departamento de Chalatenango, a los cuatro días de diciembre del dos mil quince. Entrelíneas-Portillo. Vale.- JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor MARIANO ROSA, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de dos inmuebles de naturaleza rústica situados en el Caserío El Centro, Cantón El Chaparral de la jurisdicción de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo EL PRIMERO: De la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veintidós metros setenta y un centímetros, con terreno del señor Abel Hernández, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Cuarenta y tres metros once centímetros cincuenta milímetros, con terreno del señor Abel Hernández y Carlos Fernández, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Treinta y tres metros veintinueve centímetros, con terreno de la señora Elba Vásquez, cerco de alambre de por medio y AL SUR: Cincuenta y cinco metros, con terreno de Porfirio Amaya e Israel Bonilla, calle de acceso privada de por medio, carece de cultivo permanente, tiene construida una casa.- Valorando el inmueble en la cantidad de Cinco Mil Dólares de Los Estados Unidos de América; EL SEGUNDO: De la capacidad superficial de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIME- TROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Treinta y tres metros con noventa y tres centímetros, con terreno de Carmen Flores viuda de Gómez, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Cuarenta y cuatro metros, con terreno de Israel Bonilla, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Veintiocho metros con cuarenta y tres centímetros, con terreno de Israel Bonilla, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: Setenta y tres metros con dos centímetros cincuenta milímetros, con terreno de José Florentín Benítez Hernández, camino vecinal de por medio.- Carece de cultivo permanente; tiene construida dos casas.- Valorando el inmueble en la cantidad de Un Mil Ciento Cuarenta y Dos Dólares con Ochenta y Seis Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América.- Inmuebles que los adquirió por Compraventa de la Posesión Material que le hizo al señor ABEL HERNANDEZ.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE- NO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor DIONICIO LEMUS RIVERA; solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Limo de esta comprensión; de una extensión superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVEN- TA METROS, OCHENTA Y CINCO DECIMETROS, CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, partiendo del vértice nor-poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Norte setenta y siete grados veinte minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de veintinueve punto noventa y cinco metros; colindando con Francisco Trigueros y Natalia de Umaña y callejón Algarrampinga de por medio; al ORIENTE, partiendo del vértice nor-oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Sur veinte grados treinta y tres minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de cuarenta punto treinta y tres metros; TRAMO DOS, Sur treinta y tres grados diez minutos cero cero segundos Este, con una distancia de trece punto setenta y cinco metros; TRAMO TRES, Sur diecisiete grados treinta y cinco minutos veintidós segundos Este, con una distancia de cincuenta y seis punto dieciocho metros; TRAMO CUATRO, Sur cero cero grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de veinte punto ochenta y ocho metros; TRAMO CINCO, Sur cero cuatro grados cuarenta y un minutos doce segundos Este, con una distancia de diecisiete punto setenta y dos metros; TRAMO SEIS, Sur cero seis grados cuarenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de cuarenta y tres punto setenta y nueve metros, colindando con Noe Sanabria Pérez; al SUR: partiendo del vértice sur-oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Sur cuarenta y seis grados cero ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; TRAMOS DOS, Sur ochenta y nueve grados diecisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de ocho punto setenta y cuatro metros; TRAMO TRES, Norte ochenta y un grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de trece punto sesenta y siete metros; TRAMO CUATRO, Sur setenta y un grados doce minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de nueve punto noventa y un metros, colindando con Arnulfo Umaña; y al PONIENTE: partiendo del vértice sur-poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Norte once grados cero tres minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto cincuenta y cinco metros; TRAMO DOS, Norte quince grados cincuenta y siete minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto ochenta metros; TRAMO TRES, Norte cero seis grados cero siete minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de treinta y ocho punto setenta y seis metros; TRAMO CUATRO, Norte dieciséis grados treinta y nueve minutos treinta segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; TRAMO CINCO, Norte diez grados cero tres minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de cincuenta punto cincuenta y cuatro metros; TRAMO SEIS, Norte quince grados treinta y un minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de cincuenta punto sesenta y seis metros; TRAMO SIETE, Norte veintiséis grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero ocho metros; colindando con David Umaña. Así se llega al vértice Nor-poniente que es el punto de inicio de esta descripción técnica.- Dicho inmueble lo posee de forma exclusiva, quien lo adquirió por compraventa al señor Guillermo Acosta Carrillos; no es predio dominante, ni sirviente, no existen cargas reales que respetar y lo valúa en DIEZ MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas cinco minutos del día dieciocho de Noviembre del dos mil quince.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor RICARDO RODRIGUEZ ARGUETA, de cincuenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio; por medio de su Procuradora Licenciada ORFA JUDITH MANCIA DE MARTINEZ, solicitando se le extienda título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en la Hacienda Concepción Angueatu, Cantón Mal Paso, específicamente en el Caserío San Jorge, de esta comprensión, de la extensión superficial según escritura de CUATRO MIL CUA- TROCIENTOS METROS CUADRADOS, pero según levantamiento y según certificación catastral por ser estas las actuales tiene la descripción técnica siguiente: inmueble propiedad de RICARDO RODRIGUEZ ARGUETA ubicado en CASERIO SAN JORGE, CANTON EL MAL PASO, MUNICIPIO DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SAN- TA ANA, con una extensión superficial de SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a ocho mil ochocientas setenta y siete punto cero un varas cuadradas; con los linderos especiales siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco grados cuarenta y seis minutos treinta y cinco punto cero seis segundos Este con una distancia de veintiún punto treinta y seis metros; Tramo dos, Norte ochenta grados treinta y siete minutos cero ocho punto dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y tres grados cero un minutos cero uno punto cincuenta segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur ochenta grados cuarenta y nueve minutos veintiséis punto sesenta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto noventa y seis metros; colindando con EFRAIN RODRIGUEZ; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados veinticuatro minutos diecinueve punto veintidós segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, Sur cincuenta y nueve grados veintisiete minutos

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 cuarenta y seis punto cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; Tramo tres, Sur cincuenta y siete grados treinta y ocho minutos veintisiete punto noventa segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero ocho metros; Tramo cuatro, Sur catorce grados cincuenta y seis minutos veintidós punto dieciocho segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto veintiún metros; colindando con EFRAIN RODRIGUEZ; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados cincuenta y siete minutos diecinueve punto cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto cero ocho metros; Tramo dos, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta y seis punto noventa y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y nueve metros; Tramo tres, Sur treinta y nueve grados treinta y cuatro minutos treinta y tres punto cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos cero dos punto cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y siete metros; Tramo cinco, Sur treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero cinco punto cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y nueve metros; Tramo seis, Norte ochenta y tres grados once minutos cincuenta y cinco punto setenta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y dos metros; Tramo siete, Norte ochenta y siete grados doce minutos cincuenta y cuatro punto catorce segundos Oeste con una distancia de doce punto veintiún metros; Tramo ocho, Norte setenta y ocho grados diecinueve minutos cuarenta y tres punto noventa y nueve segundos Oeste con una distancia de quince punto noventa y siete metros; Tramo nueve, Norte sesenta y dos grados cero dos minutos veintiséis punto cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto veintinueve metros; colindando con ISABEL RAGUETA RODRIGUEZ; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinticuatro grados cero cinco minutos cuarenta y uno punto treinta y un segundos Este con una distancia de treinta y tres punto cero cero metros; Tramo dos, Norte veinte grados cero cinco minutos diecisiete punto treinta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y tres punto noventa metros; Tramo tres, Norte sesenta y cuatro grados veintinueve minutos cero tres punto cero cinco segundos Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte veinticinco grados cuarenta y cinco minutos cero ocho punto veintiún segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y seis metros; Tramo cinco, Norte treinta y dos grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y seis punto cero nueve segundos Este con una distancia de diecisiete punto cero cinco metros; colindando con EMMA MARTA RODRIGUEZ DE ARGUETA. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El referido inmueble no es predio sirviente pero si dominante respecto del inmueble propiedad del señor Julián Argueta; no se encuentran en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de Noviembre del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. MUERTE PRESUNTA LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las diligencias de declaratoria de muerte presunta, del desaparecido señor ANTONIO DE JESUS HERNANDEZ REYES, representado por su Curador Ad Lítem, Licenciado DOUGLAS EMILIO CARDOZA RAMIREZ, con Número de Identificación Tributaria , promovidas por el Licenciado EDWIN FLORES MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Carné de Abogado número siete mil once, como Apoderado General Judicial de la señora CATARINA HERNANDEZ LEANO, mayor de edad, oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , se encuentra el Fallo de la Sentencia, emitida por este tribunal a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil quince; y la resolución, que literalmente dicen: "VI. FALLO. De conformidad a lo antes expuesto y los Arts. 1, 2, 11, 172 inc. 3, 182 atribuciones 5 Cn., 79 y siguientes del C.C., 17, 216, 222 y 416 CPCM, a nombre de la República del El Salvador, FALLO: a) Estímense las pretensiones de la parte solicitante, b) Declárase como día presuntivo de muerte del señor Antonio de Jesús Hernández Reyes, quien nació el día once de junio de mil novecientos setenta, siendo hijo de Catalina Hernández Leano, el día OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO; c) Publíquese esta sentencia, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, al quedar firme, extiéndase la certificación respectiva; d) Comprobada la publicación indicada, en el literal anterior, asiéntese la partida de defunción respectiva, librando oficio al Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Marcos, departamento de San Salvador; y e) De conformidad al Art. 80 numeral 7 C.C., concédasele a la señora Catarina Hernández Leano, la posesión provisoria de los bienes del muerto presunto señor Antonio de Jesús Hernández Reyes, por haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de las últimas noticias; f) Cancélese la partida número doscientos uno, folio doscientos tres, del Libro número once, que la Alcaldía de San Salvador llevó en el año de mil novecientos noventa y cinco; g) En virtud de lo anterior queda disuelta la sociedad conyugal, si la hubiere con el desaparecido, quedando expedito el derecho de iniciar las respectivas diligencias sucesorales para los herederos presuntivos de conformidad al Art. 81 C.C., No hay especial condena en costas procesales. HÁGASE SABER, a las partes, en los siguientes cinco días hábiles, a esta fecha. "A. Infantozzi." "Ante mí." " A.C.Gómez." "Srio". "RUBRICADAS". JUZGADO DE LO CIVIL: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de mayo del dos mil quince. Habiendo sido notificadas las partes en legal forma, de la sentencia definitiva pronunciada y que corre agregada de fs. 89 fte. a fs. 91 vto., tal como consta en actas de fs. 92 fte. y fs. 93 fte., y haber transcurrido el término para recurrir de la misma de conformidad al Art. 511 CPCM, sin que hayan hecho uso de tal derecho, declárase firme.- Asimismo se ordena darle, cumplimiento al Literal "C" del fallo de la sentencia en comento. NOTIFÍQUESE.-" "A.Infantozzi." "Ante mí." "A.C.Gómez" "Srio." "RUBRICADAS". Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día siete de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. c. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SOYAMIL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de JACK'S FOODS CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICEN- SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PICARONAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciseis días del mes de octubre del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BASF Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürich, del domicilio de Im Tiergarten 7, Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SIEGE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CODIPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CODIPA, S. A. DE C. V., del domicilio de Pasaje Privado, frente a Comunidad Quince de Septiembre, entre Calle al Matazano y Calle Venecia Prusia, Soyapango, San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BLACKTHORNE SECURITY S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras ESPINA NEGRA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEDICADOS A: PRESTAR LOS SERVICIOS DE SE- GURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y DE PERSONAS. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. nueve de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO REYES HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de INVERSIONES TEKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INTEKA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DISAGRO MAIZ PARA TODOS Consistente en: las palabras DISAGRO MAIZ PARA TODOS, siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: DISAGRO, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 195 del libro 249 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO EN GENERAL EN CUAN- TO A LOS SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil catorce. veintitrés de julio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, Consistente en: la palabra FERROTEKA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE FERRETERIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, MAIZ PARA TODOS Consistente en: la expresión MAIZ PARA TODOS, siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: DISAGRO, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 195 del libro 249 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO EN GENERAL EN CUANTO A: SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL- TURA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil catorce. veintitrés de julio del año dos mil quince. CONVOCATORIAS GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, en el local social de la Jungla Migueleña, Colonia Ciudad Jardín, San Miguel, en primera convocatoria. En caso de no Integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA: 1) Comprobación del quórum de Presencia. 2) Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3) Comprobación del quórum Legal. 4) Apertura de la Sesión. 5) Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2015, el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015, el informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6) Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 7) Retiros de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8) Exclusión de socios de acuerdo a las causales que estipula la cláusula SEPTIMA de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 9) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 10) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 11) Elección de los Miembros de Junta Directiva. 12) Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva. El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria de forma escrita, en las Instalaciones de la Caja ubicada en la. Calle Oriente No.102, San Miguel. San Miguel, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis. MARIO BOLAÑOS PRIVADO, DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución y a los artículos veinte y veintidós de los Estatutos, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado veinte de febrero del año dos mil dieciséis, en los SALONES ROBLE Nos. I, II y III, DEL HOTEL QUALITY REAL AEROPUER- TO EL SALVADOR, ubicado en Km. 40 ½ carretera al Aeropuerto El Salvador, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día sábado veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada, los artículos diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintiséis de los Estatutos y los Artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de modificación a la Escritura de Constitución, artículo veinticuatro de los Estatutos. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en 1 a Avenida Sur #4, Barrio San José, Zacatecoluca, La Paz. Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los cuatro días del mes de enero dos mil dieciséis. LORENZO GILBERTO HELENA CANIZALEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. JUAN ALBERTO FLORES GONZALEZ, DIRECTOR SECRETARIO. ANA CECILIA MENA AYALA, PRIMERA DIRECTORA PROPIETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad "BLOKITUBOS, S. A. DE C. V.", de acuerdo con la cláusula décimoseptima de la escritura de constitución, por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General ordinaria, a llevarse a cabo a las diecisiete horas del día viernes once de marzo de dos mil dieciséis, en las oficinas de la sociedad ubicadas en la Veintitrés Av. Sur y Boulevard Venezuela, en esta ciudad, frente al Edificio Cristo Negro, para resolver la siguiente: AGENDA: 1) Establecimiento de quórum, lectura y aprobación del acta de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el veinte de marzo de dos mil quince. 2) Presentación por Junta Directiva de la Memoria de labores del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. 3) Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, Estados de Resultados y Estado de cambios en el patrimonio, del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince e informe del Auditor Externo.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de ) Aplicación y distribución de utilidades. 5) Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y de sus respectivos suplentes, aceptación de los cargos y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. 6) Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que pueda ser tratado legalmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas. El quórum necesario para la celebración de la Junta será por lo menos, la concurrencia de la mitad más de una de las acciones en que está dividido el Capital Social o sean veintitrés mil setecientas setenta y un acciones suscritas y pagadas. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día sábado doce de marzo de dos mil dieciséis, teniendo en cuenta que en esta convocatoria, el quórum se formará con cualquier número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 13 de enero de JAIME JACOBO MIGUEL BAHAIA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciséis, a realizarse en el Local de esta Caja de Crédito, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria, para el día veintidós de febrero de dos mil dieciséis a la hora y local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2015, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Aplicación de resultados del ejercicio. 6. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará por lo menos, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del Código de Comercio y con base en el Art. 6 de las Normas de Gobierno Corporativo en las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusivamente de sus Socios (NPR-002); "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en Avenida Santa Ana, No. 13, Barrio Concepción de Cojutepeque, Depto. de Cuscatlán. En la ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de enero de RAQUEL CHAVEZ MENDEZ, DIRECTORA PRESIDENTA. LILIAM MARGARITA RIVAS DE HERNANDEZ, AGENDA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de constitución. DIRECTORA SECRETARIA. ROBERTO FLORES LOPEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Armenia, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas con treinta minutos del día sábado trece de febrero del año dos mil dieciséis, en el Albergue San Vicente de Paúl, ubicado en Final Calle Arturo Araujo, a ciento cincuenta metros del Polideportivo, Armenia, Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo catorce de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y en el local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la junta Directiva. 12. Elección de los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Además, de conformidad a lo dispuesto en el art. 236 del Código de Comercio y con base al art. 6 de las Normas de Gobierno Corporativo (NPR-02), los socios pueden acceder, para consulta, a la documentación e información relativa a los puntos considerados en la Agenda, en las oficinas de la Caja de Crédito, ubicadas en 2a. Av. Sur y 44. Calle Pte. No. 23, de esta ciudad, en horas hábiles. En la ciudad de Armenia, departamento Sonsonate, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis. concluido su periodo y los que faltaren por las causas que ING. GERMAN O. LOPEZ, expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura DIRECTOR PRESIDENTE. de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual Labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General a131 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y MARIA R. CALDERON, DIRECTORA SECRETARIA. MARIA L. MALDONADO, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de CONVOCATORIA 6. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. La Junta Directiva del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima y vigésima segunda 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los socios del mismo para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en el local del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, ubicado en Tercera Calle Oriente y Tercera Avenida Sur, Barrio Santa Cruz, Santa Ana, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veinte de febrero de dos mil dieciséis, a las nueve horas en el Salón de Recepciones Imperio, ubicado en Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, Número 13 de la ciudad de Santa Ana. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta y vigésima sexta, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda. En la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a los cuatro días del mes de enero de dos mil dieciséis. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Integración del quórum legal. 3. Apertura de la sesión. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal en primera convocatoria, se integrará con la mitad más uno de los socios o representantes que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social del Banco. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, ubicado en tercera calle oriente y tercera avenida sur, Barrio Santa Cruz, Santa Ana. LIC. RAFAEL ATILIO SIGÜENZA, DIRECTOR PRESIDENTE. AMANDA HAYDEE SALAZAR, DIRECTORA SECRETARIA. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva del Banco; el Balance General al 31 de Diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2015; y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. SONIA ABIGAIL BUENDIA, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima", convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas ubicadas en el Km. 10 1/2, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto. de La Libertad, a las quince horas del día nueve de febrero de dos mil dieciséis, para conocer la siguiente agenda: I. Verificación del quórum. II. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio Económico de III. Balance General al 31 de diciembre de 2015, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de IV. Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio Económico de Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario: V. Aplicación de Resultados. Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar VI. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y del Auditor Externo Suplente y fijación de sus emolumentos. asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen VII. Nombramiento del Auditor Fiscal Propietario y del Auditor por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en Fiscal Suplente y fijación de sus emolumentos. segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera VIII. Reestructuración de Junta Directiva. que sea el número de acciones presentes o representadas, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indicadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis horas tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con la Clausula Vigésima Segunda del Pacto Social de del día diez de febrero de dos mil dieciséis, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a disposición de los accionistas en la oficina de la Compañía y el acceso a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Salvadoreña que se denomina CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A DE C., y que operara bajo el nombre comercial de "CONTECSA" en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las nueve horas del día dieciocho de febrero dos mil dieciséis, en las oficinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad. El punto a desarrollarse es: ASUNTOS ORDINARIOS: i. Elección de nueva Administración "CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio vigente. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las nueve horas del día diecinueve de febrero dos mil dieciséis, en las oficinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad. San Salvador, seis de enero dos mil dieciséis. Enmendado:dieciséis. vale. Santa Tecla, siete de enero de dos mil dieciséis. JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, DIRECTOR PRESIDENTE. FELIX VICENTE IBARRA MAGAÑA, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AFP CRECER, S.A. La Junta Directiva de AFP CRECER, S.A., convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDI- NARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edificio Crecer, tercer nivel, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número mil cien, San Salvador, el día jueves dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes diecinueve de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva 3 v. alt. No. F y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil quince correspondientes a AFP CRECER, S.A., y el Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A. Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negociables o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certificados de goce. d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad. San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil dieciséis. RUTH DEL CASTILLO DE SOLORZANO, PRESIDENTE EJECUTIVA. CONVOCATORIA II. Dictamen e informe del Auditor Externo. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercido económico del año dos mil quince correspondiente a AFP CRECER, S.A., y al Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A. La infrascrita Directora Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad "EQUIFAX CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE", que puede abreviarse "EQUIFAX CENTROAMÉ- RICA, S.A. de C.V.", de conformidad al artículo doscientos veintiocho IV. Nombramiento de Directores de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a la sesión de JUNTA GENERAL OR- V. Nombramiento del auditor externo y fiscal con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diez horas con treinta minutos, del día doce de febrero del dos mil dieciséis, en las oficinas VI. Aplicación de resultados. principales de Equifax Centroamérica, S.A. de C.V., ubicada en esta ciudad en Edificio World Trade Center, Torre II, 5to. Nivel, Colonia Escalón. QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. b) PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1) Lectura del acta anterior y su aprobación; 2) Revisión de flujo de caja para el pago de dividendos del ejercicio económico 2014.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINA- RIA La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las 43,600 acciones que conforman el capital social. QUORUM NECESARIO El quórum necesario para la convocatoria según el Art. 240 del Código de Comercio, será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir 21,801 acciones, y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas con treinta minutos, del día trece de febrero de dos mil dieciséis, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría Integración del quórum legal. Apertura de la sesión. San Salvador, a los seis días del mes de enero de dos mil dieciséis. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango; el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de ELIDA REBECA FERNANDEZ VILLATORO, DIRECTORA SECRETARIA. enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. F de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, en las oficinas administrativas de la Caja de Crédito de Soyapango, ubicada en Avenida Buena Vista, No. 12, Barrio El Centro, Soyapango, Departamento de San Salvador, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, a las diez horas, en el Auditórium Francisco Altschul Peña, ubicado en 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, Edificio Macario Armando Rosales Rosa, Departamento de San Salvador. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta y vigésima sexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima y vigésima segunda 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Elección de miembros de Junta Directiva.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de El quórum legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los socios o representados que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en Avenida Buena Vista, No. 12, Barrio El Centro, Soyapango, Departamento de San Salvador. En la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C ROBERTO ANGEL ABARCA FLORES, DIRECTOR PRESIDENTE. DR. HERBERT ISRAEL RECINOS RUANO, ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSÉ NELSON MARROQUÍN MEJÍA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores DOLORES MÉNDEZ CARBAJAL Y PEDRO ANTONIO ARÉVA- LO ROSALES, reclamándoles la cantidad de dinero adeudada, más intereses convencionales y moratorios y costas procesales, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente bien inmueble que se describe así: inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Agrupación R, marcado como Lote Número DIECISÉIS, PARCELACIÓN LAS VICTORIAS, LAS VIC- TORIAS, correspondiente a la ubicación geográfica de SAN JUAN OPICO, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, propiedad de la señora DOLORES MÉNDEZ CARBAJAL, inscrito según matrícula número TRES CERO UNO CERO UNO CUATRO UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO DE LA LIBERTAD, CON SEDE EN SANTA TECLA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio LICDA. ANA CECILIA PORTILLO DE ROSALES, Ejecutivo Mercantil, promovido por Doctor MARIO ADALBERTO RIVERA, de setenta y cuatro años de edad, Abogado, de los domicilios DIRECTOR PROPIETARIO. de Santa Tecla y San Salvador, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete- doscientos cuarenta mil doscientos setenta y nueve- cero cero uno- siete, contra los señores: MARCOS ALFONSO BERNABE PANIAGUA, de cuarenta y ocho años de edad, Motorista. con Número de Identificación Tributaria: mil tres- doscientos un mil sesenta y siete-cero cero uno- cinco; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representado por su Curadora Ad Lítem, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de treinta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla; MARIA INES AYALA DE BARAHONA conocida por MARIA INES AYALA RIVERA DE BARAHONA, de sesenta y siete años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Apopa. con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos seis- doscientos mil cuatrocientos cuarenta y ocho- cero cero uno- cinco; ANA MER- CEDES AYALA RIVAS, de cincuenta y ocho años de edad, Empleada,

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- cero veinte mil novecientos cincuenta y siete- cero cero uno- seis; representada por su Apoderado General Judicial, Licenciado SANTOS MARIO HUEZO TORRES, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Martín; y ROXANA YANET DEL SOCORRO BARAHONA DE BERNABE, de cuarenta y seis años de edad, Trabajadora Social, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- ciento veintiún mil sesenta y nueve- ciento uno-tres; representada por el Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, Licenciado CARLOS ADONAY ZALDIVAR MORAN, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; reclamándoles el pago de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés del dieciocho punto veinticinco por ciento anual contados a partir del día uno de mayo del año dos mil cuatro, en adelante, más las Costas Procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, dos inmuebles de la siguiente manera: PRIMER INMUEBLE: Un lote de terreno rústico, situado en el punto denominado El Patahiste, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, marcado con el Número Veinticinco "C", con una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: Diez metros con lote número diez "C"; AL PONIENTE: AVISO Veintiún metros, con lote número veintiséis, "C"; AL SUR: Diez metros calle de la misma propiedad; AL ORIENTE: Veintiún metros con lote número veinticuatro "C", todos los lotes de terrenos colindantes y calle BANCO PROCREDIT, S.A. mencionadas pertenecen al inmueble general de donde se desmembró el lote de terreno que se describe que era propiedad de LEON AVILA AVILA, anteriormente después del señor JUAN MERINO y la señora AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Tecla, parte SANTOS COSME MARROQUIN DE MERINO. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO UNO CUATRO TRES NUEVE CUATRO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO.- SEGUNDO INMUEBLE: Un terreno rústico, situado en el punto denominado Patahiste, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, que se describe así: Lote de terreno rústico, situado en Lotificación denominada Colonia SANTA LUCIA, jurisdicción de Apopa, marcado en el plano de Lotificación respectivo con el Número TREINTA DEL POLIGONO "C" de la extensión superficial de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Diez metros, linda con lote número cuatro del polígono "C"; AL PONIENTE: Veinte metros, setenta centímetros, linda con lote número treinta y uno del mismo polígono "C"; AL SUR: Diez metros, linda con resto del inmueble propiedad del compareciente, señor LEON AVILA AVILA, calle abierta sobre el mismo inmueble del cual se desmembró este lote de por medio; Y AL ORIENTE: Veinte metros, setenta centímetros, linda con lote número veintinueve del mismo polígono "C", todos los lotes colindantes por los cuatro rumbos y calles mencionados forman parte de la Lotificación Santa Lucía, y forman o formaron parte del inmueble general del cual se desmembró el lote que se describe y son o han sido propiedad del compareciente Don León Avila Avila.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO UNO CUATRO TRES NUEVE CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil quince. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- TARIO. REPOSICION DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, el día 02 de Enero de 2014 a nombre de Luis Adán Miranda Osorio por un monto de cinco mil 00/100 Dólares, (US 5,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.20 %. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de Enero de YESSENIA MARICELA HERNANDEZ, JEFE DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de BANCO PROCREDIT, S.A. AVISO En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Sensuntepeque, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, el día 03 de Mayo de 2013 a nombre de María Reina Del Carmen Pineda Alvarenga por un monto de cuatro mil 00/100 Dólares, (US 4,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 2.60 %. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. BALANCE DE LIQUIDACIÓN San Salvador, 13 de enero de YESSENIA MARICELA HERNANDEZ, JEFE DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, 41, 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Licensing IP International S.àr.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BRAZZERS Consistente en: la palabra BRAZZERS, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO BAJO DEMANDA; DIFUSIÓN DE VIDEOS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, ELÉC- TRICA Y DIGITAL DE VOZ, DATOS E IMÁGENES, TODO EN EL CAMPO DE ENTRETENIMIENTO PARA ADULTOS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, PROPORCIONANDO UN SITIO WEB CON VIDEO, FOTOGRA- FÍAS, IMÁGENES, AUDIO Y TEXTO NO DESCARGABLES EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO PARA ADULTOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL. Clase: 41. Para: AMPA- RAR: PROPORCIONANDO UNA PÁGINA WEB QUE PERMITE A LOS USUARIOS DESCARGAR VIDEOS EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO PARA ADULTOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. trece de octubre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Convergys Customer Management Delaware LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, CONVERGYS Consistente en: la palabra CONVERGYS, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACION DE PLANES DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS INCLUYENDO ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS (ADMINISTRA- CIÓN FINANCIERA), ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS EMPLEADOS (GESTIÓN FINAN- CIERA Y EL APOYO DE PAGOS DE REEMBOLSO POR CUENTA DE TERCEROS), ADMINISTRACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE REEMBOLSO PARA LOS PACIENTES (GESTIÓN FINANCIERA Y EL APOYO DE PAGOS DE REEMBOLSO POR CUENTA DE TERCE- ROS Y EL APOYO DE LOS MISMOS), ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE SALUD PREPAGADOS (SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS MÉDICOS Y EL APOYO DE LOS MISMOS), ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE PROVEEDORES PREFERIDOS PARA LOS EMPLEADOS EN LOS CAMPOS DE SALUD (SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS MÉDICOS Y EL APOYO DE LOS MISMOS) EN LOS CAMPOS DE SALUD, CUIDADO DENTAL, CUIDADO DE LA VISIÓN, ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS INCLUYENDO LA ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS PARA LA SALUD DENTAL; ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS (SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE VIDA Y EL APOYO DE LOS MISMOS) EN LOS CAMPOS DEL SEGURO DE VIDA, SEGURO MÉDICO, SEGURO DENTAL Y SEGURO DE LA VISIÓN; PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil catorce. nueve de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BLACKTHORNE SECURITY S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BLACKTHORNE SECURITY Consistente en: las palabras BLACKTHORNE SECURITY traducido al castellano como Blackthorne Seguridad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y DE PERSONAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. nueve de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIANIRA ARELY SERMEÑO SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil quince. siete de septiembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ANTONIO RECINOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras GRUPO SABOR GUANACO y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRUPO MUSICAL, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. seis de enero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Angelica 's Food y diseño; que se traduce al castellano como Comida de Angelica, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ALIMENTACION. Clase: 43. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 32. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Redder R y diseño traducida al castellano como Enrojecido, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO- TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA- CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COM- PACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil quince. veinte de octubre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MOUNTRIGI MANAGEMENT GROUP LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Blim Consistente en: la palabra Blim, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS NÁUTICOS, GEO- DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA- RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DIGITAL CROWN Consistente en: la frase DIGITAL CROWN, que se traducen al castellano como Digital Corona, que servirá para: AMPA- RAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS; ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓ- NICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALI- ZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DI- GITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO- RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHICULOS; AURICULARES, AUDIFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI- PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA- CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICA- CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA- TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE- NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRAFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VINCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO- MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR- MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RE- CONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECONO- CIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFT- WARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELEC- TRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFOR- LUCES. Clase: 09. Para: AMPARAR: RELOJERIA E INSTRUMENTOS MATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCAR- GABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS SU USO COMO RELOJES; CRONÓMETROS; CORREAS DE RELOJ; (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEIDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE] BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO- DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARATULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA- DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN- TORES; APARATOS DE RADIOLOGIA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALAR- MAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS, MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON- DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES, CRONOMÉTRICOS INCLUYENDO: RELOJES DE MANO; RELOJES DE PÉNDULO; RELOJES DE PULSERA; CRONÓGRAFOS PARA PULSERAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO E INSTRUMENTOS HOROLÓGICOS Y CRONOMÉTRICOS; JOYERIA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil quince. trece de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, QUICKBOARD Consistente en: la palabra QUICKBOARD, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNI- CAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUA- LIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁ- TILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONA- DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHICULOS; AURICULARES, AUDIFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU- NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU- DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMU- NICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIEN- TO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁM- BRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS IN- TEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILI- ZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPOR- TACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO, PARA OBTENER DI- RECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMACIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EX- TRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, DOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓ- ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, NICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MUL- INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS TIMEDIA ASI COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, OR- GANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/OTRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELE- ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL VISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APA- SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS RATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUC- REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS TORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFO- DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABA- NOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTI- DORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABA- LES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS DORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMU- GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES NICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMI- DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; NISTRAR LOS DATOS Y LOS VINCULOS ENTRE SERVIDORES AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENA- DORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICA- CIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PER- SONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRA- CIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCI- MIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIEN- TO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVIO DE CO- RREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFT- WARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELEC- TRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE- GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFOR- MACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVIS- TAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATI- VOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLI- CACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓ- NICOS) PARA SER LEIDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTO- RES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA- MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO- DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PAR- TES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARATULAS, BOL- SAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRO- DUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVE- GACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI- LLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDO- RES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI- TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON- DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC- TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN- DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN- TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS: ALAR- MAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CAR- BONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS, MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON- DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES, SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE LUCES. Clase: 09. Para: AMPARAR: RELOJERÍA E INSTRUMEN- TOS CRONOMETRICOS INCLUYENDO: RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO, RELOJES DE PULSERA, CRONÓGRAFOS PARA SU USO COMO RELOJES, CRONÓMETROS; CORREAS DE RELOJ; PULSERAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO E INSTRUMENTOS HOROLÓ- GICOS Y CRONOMETRICOS; PARTES PARA RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO E INSTRUMENTOS HOROLÓGICOS Y CRONOMETRICOS; JOYERÍA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil quince. trece de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 11. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Whirlpool S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra B.blend y diseño, que al idioma castellano se traduce como B. Mezclar, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS INCLU- YENDO MAQUINAS PARA PREPARAR BEBIDAS GASEOSAS; CILINDROS DE CO2. Clase: 07. Para: AMPARAR: DISTRIBUIDO- RES AUTOMATICOS DE BEBIDAS Y CAPSULAS DE BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos Clase: 09. Para: AMPARAR: MAQUINAS ELÉCTRICAS PARA mil quince. CAFÉ Y PARA OTRAS BEBIDAS [ELECTRODOSMÉSTICOS] INCLUYENDO CAFETERAS, TETERAS; FILTROS Y; APARATOS DE ENFRIAMIENTO DE BEBIDAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil catorce. primero de septiembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cascadia Fashions Resources Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: SEG' MENTS Consistente en: las palabras SEG' MENTS, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: CAMISETAS [DE MANGA CORTA], CAMISAS, ROPA PARA LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO INCLUYENDO, CROP TOPS (POR SU DENOMINA- CIÓN EN INGLES), TOPS DE LANA, TOPS TIPO HALTER, TOPS CON CAPUCHA, TOPS DE PUNTO, TOPS TIPO SUDADERA, TOPS SIN MANGAS, TOPS TIPO TUBO, TOPS DE CALENTAMIENTO (PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE) Y TOPS DE TEJIDO, TÚNICAS, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES CORTOS, VESTIDOS, CHALECOS, JUMPERS, SOMBREROS Y GORRAS. Clase: 25. veintinueve de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ESPECIAL de LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: TRAS UN PROCESO DE CALENTAMIENTO, ESTIRAMIENTO Y CORTE OBTIENE TUBERIAS DE PVC ORIENTADO. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil quince. Consistente en: la palabra DULCETI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, GELATINAS, FLANES, MEZCLAS DE PANADERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. cinco de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MOLECOR TECNOLOGIA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: trece de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CONTINENTAL TIRE THE AMERICAS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO: GRABBER Consistente en: la palabra GRABBER, traducida al castellano como Capturador, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. Consistente en: la palabra MOLECOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINARIA QUE CONTIENE MOTORES QUE La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil quince.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de trece de octubre del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Killer Queen, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: KATY KAT EYE el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la frase KATY KAT EYE, que se traduce al castellano como Katy kat ojo, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. Consistente en: las palabras DEL VALLE NUTRI DEFENSAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINE- RALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BE- BIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10, 44. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MEDTRONIC INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO: catorce de octubre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: ABAMEC-PRO 1.8EC Consistente en: las palabras ABAMEC-PRO 1.8EC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMA- LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. Consistente en: un diseño Identificado como Logo de Humano La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince. Levantandose, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INS- TRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES cuatro de noviembre del año dos mil quince. ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE REGISTRADOR. AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: LOMBARDO 5EC cuatro de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra LOMBARDO 5EC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince. cuatro de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, DUCTO: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad 3 v. alt. No. C GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DALT NEURO Consistente en: las palabras DALT NEURO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. METRIPRO Consistente en: la palabra METRIPRO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. primero de diciembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, LEVE DALT Consistente en: las palabras LEVE DALT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, FEDRALIP Consistente en: la palabra FEDRALIP, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. tres de diciembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C VENOLITE Consistente en: la palabra VENOLITE, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, INHA-LUNG dos de diciembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras INHA-LUNG, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, NASAFLEX Consistente en: la palabra NASAFLEX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANELLO Consistente en: la palabra ANELLO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, DALT VISION veintiuno de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras DALT VISION, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra Ganamec y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; CLASE: 05. PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince. cinco de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: La palabra Benzaproc y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil quince. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras OXEKI LAFAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil quince. diez de agosto del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil quince. doce de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL DAGOBERTO MELGAR AVALOS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Verenice y diseño, que servirá para: AMPARAR: GANCHOS CON PUNTA DE GOMA PARA EL CA- BELLO. Clase: 26. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil quince. veintitrés de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, Consistente en: las palabras AYMIST LAFAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50

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