Estimado Usuario del servicio de suministro eléctrico: American Light & Power MX, S.A.P.I. de C.V. en cumplimiento de las
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- Natividad Pinto Molina
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1 Estimado Usuario del servicio de suministro eléctrico: American Light & Power MX, S.A.P.I. de C.V. en cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias y mediante éste documento, le informa de los pasos a seguir para su registro ante las autoridades correspondientes como Usuario Calificado del Mercado Eléctrico Mayorista en México. Buscando un servicio de excelencia, si Usted no desea realizar los trámites correspondientes directamente, ponemos a su disposición el servicio de gestión de su registro con el que cuenta ALPMX a través de nuestro equipo legal. Pregunte a su Asesor de Energía por los precios y costes de éste servicio. ATENTAMENTE American Light & Power México 1
2 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Acuerdo de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, con fundamento en los artículos 33 fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11, fracción XXV, 59, 60 y Décimo Quinto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica; 1,2 Apartado A, fracción IV, 8 fracciones I y XIII, 13 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Que con fecha 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Industria Eléctrica, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Que el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la Comisión Reguladora de Energía, cuando los solicitantes del registro cumplan con los niveles requeridos de consumo o demanda fijados por la Secretaría de Energía. Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica establece que podrán incluirse en el registro de Usuarios Calificados los Centros de Carga que reporten una demanda igual o mayor a 3 megawatts, durante el primer año de vigencia de dicha Ley, para reducirse a 2 megawatts durante el segundo año de vigencia y a 1 megawatt al final del segundo año de vigencia de la Ley. Que la Ley de la Industria Eléctrica no establece una definición de Demanda para poder incluirse en el registro de Usuarios Calificados. Que el artículo 11, fracción XLIII de la Ley de la Industria Eléctrica faculta a la Secretaría de Energía a interpretar para efectos administrativos dicha Ley en el ámbito de sus facultades. Que el artículo 60 de la Ley de la Industria Eléctrica señala que la Secretaría de Energía establecerá los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda fijados para ser considerado como Usuario Calificado. Que el artículo 13, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía faculta a la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social para determinar y ajustar periódicamente a la baja los niveles de consumo o demanda que permitan a los Usuarios Finales incluirse en el registro de Usuarios Calificados previsto en el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como establecer los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga, a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda para incluirse en el registro referido. 2
3 Que con el propósito de establecer los parámetros de demanda y los términos para la agregación de los Centros de Carga a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda fijados para ser considerado como Usuario Calificado se expide el siguiente: Acuerdo de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga y poder ser considerados como Usuarios Calificados Artículo Primero.-Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 59 y en el Décimo Quinto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, para que los Centros de Carga a incluirse en el registro de Usuarios Calificados acrediten el cumplimiento de los niveles requeridos de consumo o demanda fijados por la Secretaría, se entenderá por Demanda: 1.La demanda máxima registrada, medida en kilowatts, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud, para Centros de Carga que, a la fecha de solicitar la inscripción en el registro de Usuarios Calificados, cuenten con un contrato de Suministro Básico y reciban el suministro de energía eléctrica o que han contado con un contrato de Suministro Básico y han recibido el suministro de energía eléctrica dentro de los doce meses anteriores. A efectos de determinar la demanda máxima, se tomará el intervalo de tiempo que la Comisión Reguladora de Energía defina para propósitos de las tarifas finales del Suministro de Servicio Básico o, en su defecto, dicho intervalo será de 15 minutos. 2.Para Centros de Carga que a la fecha de solicitarla inscripción en el registro de Usuarios Calificados, no hayan contado con un contrato de Suministro dentro de los doce meses anteriores a la solicitud y que requieran del suministro, aquella que sea fijada inicialmente por el solicitante del registro ante la Comisión Reguladora de Energía, en cuyo caso el valor no será menor al 60% (sesenta por ciento) ni mayor al 100% (cien por ciento) de la carga instalada. La carga instalada será aquella que figure en el Dictamen de Verificación firmado y emitido por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas aprobada por la Secretaría de Energía para evaluar la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya, o la carga que se demuestre a través de los medios que la Comisión Reguladora de Energía determine a partir de sus atribuciones y facultades. Este valor de Demanda también se utilizará para la agregación de la demanda a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda fijados para ser considerado como Usuario Calificado. Artículo Segundo.- Con el fin de atender lo señalado en el artículo 60 de la Ley de la Industria Eléctrica, los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda establecidos serán: 1.Los Centros de Carga a incluirse en el registro de Usuarios Calificados deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.1.Que cada Centro de Carga a ser agregado pertenezca a una persona moral o a un conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta de capital social, siempre que en ese grupo todas las personas morales califiquen como empresas que producen y/o comercializan bienes o brindan servicios, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Se considerará que existe control, si una persona moral tiene directa o indirectamente la propiedad de la mayoría de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto de la(s) empresa(s) controlada(s). 3
4 1.2.Para Usuarios Finales del Gobierno Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los municipios, o sus Dependencias o Entidades, se podrán agregar los siguientes Centros de Carga: Aquellos cuya facturación sea realizada a cargo de la misma dependencia o entidad; Aquellos que formen parte de la estructura orgánica de la misma dependencia o entidad, y Aquellos otros que dependan patrimonialmente de la misma dependencia o entidad Que cada Centro de Carga a ser agregado esté incluido en un contrato de Suministro Básico en media o alta tensión, o bien en un contrato de conexión en media o alta tensión o que requiera el suministro en estos niveles de tensión Que cada Centro de Carga a ser agregado registre cuando menos una demanda de 25 kilowatts Que cada Centro de Carga a ser agregado cuente con las características de medición previstas en las Reglas del Mercado. 2.-Todos los Centros de Carga que se agreguen para alcanzar los niveles de demanda, deberán incluirse en el Registro de Usuarios Calificados. Artículo Tercero.- Las Cámaras Empresariales y Comerciales, así como cualquier interesado, podrán presentar a la Secretaría de Energía propuestas para modificar los términos iniciales del presente Acuerdo, con el objeto de que los Usuarios Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico puedan agregar sus Centros de Carga. Las Cámaras Empresariales y Comerciales también podrán consultar a la Secretaría de Energía para identificar y agregar, en su caso, Centros de Carga de Usuarios Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico y que cumplen con las condiciones del presente Acuerdo. Lo anterior, con el objeto de alcanzar los niveles de consumo o demanda que les permita incluirse en el Registro de Usuarios Calificados. TRANSITORIO ÚNICO.-El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 16 de octubre de El Director General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, Ing. Edmundo Gil Borja.- Rúbrica. 4
5 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE USUARIOS CALIFICADOS Capítulo I Disposiciones Generales Primera. El presente ordenamiento tiene por objeto crear y reglamentar la operación del Registro de Usuarios Calificados (el Registro) de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), por medios electrónicos, a que se refieren los artículos 12, fracción XXIX, 59 y 60 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y 75, 76, 77 y 79 de su Reglamento (RLIE), y definir los términos para: (i) la inscripción, (ii) el formato de solicitud, (iii) la recepción y (iv) remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones relacionadas a las actividades de un Usuario Calificado. Segunda. Las presentes disposiciones administrativas (las Disposiciones) son de carácter general obligatorio para las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, entidades o dependencias de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresas Productivas del Estado que soliciten o deban solicitar la inscripción como Usuario Calificado. Tercera. Están obligados a inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados todos aquellos centros de carga que cumplen los requisitos establecidos en la LIE y por la Secretaria de Energía (la Secretaría) y que a la entrada en vigor de la LIE no recibían el Servicio Público de Energía Eléctrica. Asimismo, tienen la opción de inscribirse en dicho Registro aquellos centros de carga contemplados en el Transitorio Décimo Quinto de la LIE. Capítulo II Procedimiento de inscripción Cuarta. La Oficialía de Partes Electrónica (OPE) y el Registro serán los únicos medios para iniciar, tramitar y concluir los procedimientos, tocantes al registro de los Usuarios Calificados. Todos los procedimientos se formalizarán a través de la firma electrónica. El acceso al sistema electrónico de inscripción para el Registro se realizará de acuerdo con las especificaciones requeridas por la plataforma electrónica del Registro, especificaciones de las que se informará a los interesados en el enlace habilitado para dicho registro en el portal electrónico de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Quinta. El acceso de los interesados al Registro se realizará a través de la dirección del portal electrónico de la CRE y su Oficialía de Partes Electrónica. En dicha dirección se encontrará la relación 5
6 actualizada de los procedimientos y trámites, junto con la de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación anexa a ellos, que puedan presentarse en el Registro. Sexta. Los interesados deberán presentar la solicitud de inscripción en el formato establecido debidamente llenado, y acompañado de los documentos especificados en la disposición Séptima "Información y documentación Requerida. Séptima. Información y documentación requerida I. Información y Documentación legal 1. Persona física: Copia certificada de alguno de los documentos siguientes: credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente o cédula profesional. Si el domicilio es distinto al del documento, copia simple de alguno de los siguientes comprobantes de domicilio: recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono, agua o impuesto predial, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a 4 meses; 2. Persona Moral: Original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la propiedad y del Comercio, así como su objeto social y, en su caso, modificaciones a sus estatutos sociales.; 3. Entidades y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresas Productivas del Estado: Copia certificada de los documentos que acrediten la existencia legal. 4. Cuando corresponda, original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, y copia de su identificación oficial; debiéndose manifestar por escrito que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud. 5. Domicilio para oír y recibir notificaciones. II. Información y Documentación Técnica por centro de carga cuando el centro de carga ha recibido el suministro en los últimos 12 meses 1. Copia de los recibos o facturas emitidos por el Suministrador correspondiente a los últimos seis bimestres o doce meses según sea el ciclo de facturación. 2. Archivo electrónico conteniendo los datos del centro de carga siguientes: a. Número único de identificación del centro de carga asignado por el suministrador; b. Dirección del centro de carga; c. Voltaje de Suministro; d. Fecha de Contratación del Servicio de Suministro Básico e. Carga Contratada inicial; f. Carga Contratada actual; g. Nombre del Suministrador de Servicios Básicos que le provee el servicio a la fecha de la solicitud. 6
7 3. Perfiles quince minútales de la demanda de cada centro de carga de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud en formato XML según el esquema definido por la CRE (opcional). 4. Declaración que el centro de carga cuenta con las características de medición aplicables. Para efectos de registrarse como Usuario Calificado mediante la agregación de cargas, además de lo anterior, el solicitante deberá cumplir con los términos establecidos por la Secretaria y proporcionarla documentación que demuestre que los centros de carga pertenecen al solicitante o al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación que cumplen con dichos términos. III. Nuevos centros de carga o cuando el centro de carga no ha recibido el suministro en los últimos 12 meses Los centros de carga que a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro no hayan celebrado el contrato de suministro deberán proveer la siguiente información y documentación: 1. Dictamen de Verificación firmado y emitido por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas aprobada por la Secretaría de Energía para evaluar la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya, o en su caso la que emita la Comisión Reguladora de Energía a partir de sus atribuciones y facultades. 2. Carga a considerar para efectos del Registro con base en el Dictamen requerido en III.1 y lo dispuesto por la Secretaria. 3. Dirección del Centro de Carga. 4. Fecha proyectada de inicio de operación. Capítulo III Procedimiento de evaluación de la solicitud Octava. El procedimiento de evaluación de la solicitud de inscripción en el Registro se llevará a cabo con base en las siguientes disposiciones: I. La admisión a trámite de la solicitud se determinará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la misma a través de la OPE. II. Transcurrido dicho plazo sin que medie notificación o requerimiento, la solicitud se tendrá por admitida. Si dentro del plazo se determina la omisión de algún requisito, se requerirá al solicitante que subsane los faltantes dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el solicitante no desahogue el requerimiento en el plazo referido se tendrá por no admitida la solicitud. 7
8 III. IV. Una vez admitida la solicitud, la CRE analizará y evaluará el nivel de demanda del centro de carga o centros de carga que separados o agregados superan los umbrales, teniendo un plazo de treinta días hábiles para resolver lo conducente. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la CRE, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Durante los primeros diez días hábiles del plazo referido en la fracción anterior, se podrá prevenir al interesado para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud; transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, se desechará la misma. En el mismo plazo, la CRE podrá requerir la información y documentación relacionada con el suministro de los centros de carga del solicitante a los Suministradores correspondientes que estime conveniente. V. En el supuesto de que la prevención o el requerimiento de información a que hace referencia el inciso anterior se haga en tiempo, el plazo para que la CRE resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado y el requerido desahogue la prevención. VI. En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá: 1. Requerir al interesado la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre la inscripción en el Registro; 2. Realizar investigaciones; 3. Recabar información de otras fuentes; 4. Celebrar audiencias y, 5. Realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre la inscripción en el Registro. VII. La información presentada voluntariamente por el interesado, distinta a la señalada en el apartado de Información y documentación Requerida, podrá ser considerada por la CRE al resolver sobre la solicitud, siempre y cuando dicha información se presente hasta veinte días hábiles antes de que concluya el plazo de la evaluación. VIII. Una vez efectuada la evaluación la CRE podrá otorgar o negar la inscripción en el Registro, y IX. En caso de desechamiento de la solicitud o negativa a inscripción en el Registro, quedarán a salvo los derechos del interesado para presentar una nueva solicitud. Novena. El desechamiento de la solicitud se realizará por las causas siguientes: I. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan virus informático o código malicioso, entendido éste último por código informático que provoca infracciones de seguridad, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, desechándose de inmediato su solicitud. II. Por adjuntar documentos sin contenido, o con contenido diferente al adecuado según los requerimientos. 8
9 Décima. La negativa a inscripción en el Registro se realizará por no cumplir con el nivel de demanda establecido por la Secretaria y vigente a la fecha de presentación de la solicitud o por no cumplir con alguno de los requisitos de inscripción señalados en la Disposición Séptima, con las excepciones que establece la LIE. Décima Primera. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la CRE para que, conforme dispone el artículo 16, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los solicitantes conozcan el estado que guarda su trámite y el público en general conozca de las inscripciones al Registro de Usuarios Calificados que se han solicitado a la CRE. Décima Segunda. Una vez otorgado el registro, el Usuario Calificado dispondrá de un máximo de 60 días naturales para notificar a la CRE la contratación del servicio de suministro con un Suministrador de Servicios Calificados o la firma del Contrato de Participante de Mercado con el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace). Décima Tercera. Al finalizar el plazo para contratar con el Suministrador de Servicios Calificados o para firmar el Contrato de Participante de Mercado con el Cenace, el Suministrador de Servicios Básicos que haya estado prestando el servicio al Solicitante dejará de proveerle el suministro. Décima Cuarta. Si al finalizar el plazo establecido en la Disposición Décima Segunda, el Usuario Calificado no ha notificado a la CRE la contratación con un Suministrador de Servicios Calificados o con el Cenace como Participante del Mercado, será asignado por la CRE a un Suministrador de Último Recurso. Capítulo IV Registro de oficio Décima Quinta. Todo Centro de Carga que supere el nivel de demanda vigente establecido por la Secretaria para poder solicitar el registro como Usuario Calificado será reportado por los Suministradores de Servicios Básicos a la CRE por los medios electrónicos o físicos que esta disponga para tales efectos. Con base en dicha información, la CRE identificará los centros de carga que estén obligados a inscribirse de acuerdo con el Artículo 60, Fracción II, de la LIE y los inscribirá en el Registro, así como el Usuario Final que recibe el suministro en dichos Centros de Carga. Emitirá un oficio al titular del Centro de Carga para que proceda a completar la información del Registro en un plazo no mayor a 30 días naturales. La CRE notificará dicho oficio por medio del Suministrador de Servicios Básicos para efectos de lo establecido en la Disposición Décima Tercera. Capítulo V Baja del Registro 9
10 Décima Sexta. Mientras no se solicite la cancelación, la inscripción de los Centros de Carga en el Registro permanecerá vigente, independientemente de la evolución de la demanda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la LIE, el registro de los Centros de Carga podrá cancelarse después de transcurridos tres años de haberlo realizado, siempre que se haya dado aviso a la CRE al menos un año antes de la fecha de cancelación. Los tres años se contabilizarán a partir de la fecha del otorgamiento de la inscripción o de la inscripción que la CRE realice de oficio. En este caso deberá transcurrir un periodo adicional de tres años contados a partir de que sea notificada la baja para que los Centros de Carga puedan ser incluidos nuevamente en el Registro. Capítulo VI Plataforma electrónica del Registro Décima Séptima. La plataforma electrónica de inscripción en el Registro estará diseñada para recabar información operativa y datos generales de las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Registro, en función de que la condición de Usuario Calificado se adquiere únicamente a través del Registro y es regulada por la CRE de conformidad con la LIE y su Reglamento. Décima Octava. La plataforma electrónica del Registro contendrá información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la ley, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los acuses de recibo electrónico entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el Registro, así como de su registro para realizar las actividades de Usuario Calificado que correspondan. Décima Novena. La CRE no es responsable del uso fraudulento que los usuarios puedan llevar a cabo de los servicios prestados por medio de la plataforma electrónica. A estos efectos dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación y acceso a dichos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los archivos que le sean devueltos por el Registro como acuse de recibo. Capítulo VII 10
11 Usuarios Calificados Participantes del Mercado Vigésima. El Usuario Calificado que decida adquirir el Suministro Eléctrico directamente como Participante del Mercado deberá notificarlo a la CRE por medio de la plataforma electrónica del Registro adjuntando en forma electrónica el Contrato de Participante de Mercado firmado con el Cenace, en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de suscrito tal contrato. En el caso que el Usuario Calificado, con posterioridad a su registro y habiendo tenido un contrato de suministro con un Suministrador de Servicios Calificados, decida cancelar dicho contrato y ser Participante de Mercado, deberá notificar tal decisión a la CRE, por medio del sistema electrónico, y proveer copia del Contrato de Participante de Mercado firmado con el Cenace, en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de suscrito tal contrato. Vigésima Primera. El Cenace a través de los medios electrónicos disponibles en el sitio de la CRE deberá informar a la CRE los Usuarios Calificados que hayan suscrito el contrato de Participante de Mercado, en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de suscrito tal contrato. Capítulo VIII Obligación de proveer información Vigésima Segunda. Con base en los artículos 157 y 158 de la LIE, y 75 del Reglamento, los Usuarios Calificados, Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Suministradores en cualquiera de sus modalidades están obligados a mantener actualizada la información proporcionada para efectos del Registro y a proporcionar toda la información que la CRE les requiera para el cumplimiento de sus funciones, la que deberá incluir los datos que permitan conocer y evaluar el desempeño de aquéllos, así como el de la industria eléctrica en general. En ese sentido, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Suministradores deberán proveer a la CRE mensualmente por los medios físicos o electrónicos que esta disponga, la información que esta les requiera respecto de sus actividades de comercialización en el Mercado Mayorista a que se refieren los artículos 45 y 62 de la LIE y aquella relacionada con los datos de demanda, consumo, demanda controlable y otros relacionados con los Centros de Carga que represente. 11
12 Solicitud de inscripción al Registro de Usuarios Calificados PARA USO EXCLUSIVO DE LA CRE Núm. de Expediente Núm. de Turno Antes de llenar lea las instrucciones generales de la página 3 I. DATOS DEL SOLICITANTE 1 Nombre, denominación o razón social R.F.C. 2 Domicilio Calle Núm. Exterior Núm. interior Colonia Código postal Población Municipio o delegación Entidad federativa Teléfono con clave LADA Fax con clave LADA Correo electrónico 3 PERSONAS MORALES. Datos de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Partida Foja Volumen Libro Sección Fecha o Folio mercantil 4 ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. Datos de identificación del instrumento público que acredita la existencia legal de la solicitante Tipo de instrumento Número Fecha Notario Público Notaria Localidad 5 Nombre del representante legal 6 Datos de identificación del instrumento público que acredita la personalidad y facultades del representante legal Tipo de instrumento Número Fecha Notario Público Notaria Localidad 7 Domicilio para oír y recibir notificaciones Calle Núm. exterior Núm. Interior Colonia Código postal Población Municipio o delegación Entidad federativa Teléfono con clave LADA Fax con clave LADA Correo electrónico 8 Autoriza a la CRE a notificar cualquier acto relacionado con esta solicitud correo electrónico? Sí No CRE-CGME-XXX x de x
13 Solicitud de inscripción al Registro de Usuarios Calificados II. DETALLE DE INFORMACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD Documentación Legal I.1. I.2. I.3. I.4. Copia certificada de los documentos oficiales que contengan los datos de identificación del solicitante. Original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la propiedad y del Comercio, así como su objeto social y, en su caso, modificaciones a sus estatutos sociales. Documentación que acredite la existencia legal de la Entidad y/o dependencia de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresas Productivas del Estado. Original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, y copia de su identificación oficial. I.5. Domicilio para oír notificaciones. Haga clic aquí para escribir texto. Información y Documentación Técnica por centro de carga cuando el centro de carga ha recibido el suministro en los últimos 12 meses 1. Copia de los recibos o facturas emitidos por el Suministrador correspondiente a los últimos seis bimestres o doce meses según sea el ciclo de facturación. 2. Archivo electrónico conteniendo los datos del centro de carga siguientes: a. Número único de identificación del centro de carga asignado por el suministrador; b. Dirección del centro de carga; c. Voltaje de Suministro; d. Fecha de Contratación del Servicio; e. Carga Contratada inicial; f. Carga Contratada actual; g. Nombre del Suministrador de Servicios Básicos que le provee el servicio a la fecha de la solicitud. 3. Perfiles quince minútales de la demanda de cada centro de carga de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud en formato XML según el esquema definido por la CRE (opcional). 4. Declaración que el centro de carga cuenta con las características de medición aplicables. Agregación de Cargas Documentación que demuestre que los centros de carga pertenecen al solicitante o al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación que cumplen con los términos establecidos por la Secretaría. Nuevos centros de carga o cuando el centro de carga no ha recibido el suministro en los últimos 12 meses 1. Dictamen de Verificación firmado y emitido por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas aprobada por la Secretaría de Energía para evaluar la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM- 001-SEDE-2012 o la que la sustituya, o en su caso la que emita la Comisión Reguladora de Energía a partir de sus atribuciones y facultades. 2. Carga a considerar para efectos del Registro con base en el Dictamen requerido en III.1 y lo dispuesto por la Secretaria Carga en kw 3. Dirección del Centro de Carga Campos de dirección 4. Fecha proyectada de inicio de operación Campo de fecha Fecha: Nombre y Firma del Representante legal: CRE-CGME-XXX x de x
14 Solicitud de inscripción al Registro de Usuarios Calificados INSTRUCCIONES GENERALES Para la correcta presentación de este formato de solicitud e integración de los documentos anexos, deberá atender lo siguiente: Este formato se llena con pleno conocimiento de que lo hace bajo protesta de decir verdad. Presentar el formato llenado en su totalidad, mismo que deberá contener firma electrónica avanzada de la persona física solicitante o representante legal de la persona moral solicitante, junto con los documentos anexos. En el caso de que alguna información requerida en el formato no concierna al proyecto, escribir NC. Al momento de entregar este formato de solicitud, no es necesario entregar esta hoja de información general. DOCUMENTOS ANEXOS De acuerdo con lo establecido por las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE USUARIOS CALIFICADOS, el solicitante deberá presentar junto con el formato de solicitud los documentos anexos que se indican: Documentación Legal a) Copia certificada de los documentos oficiales que contengan los datos de identificación del solicitante b) Original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la propiedad y del Comercio, así como su objeto social y, en su caso, modificaciones a sus estatutos sociales. c) Documentación que acredite la existencia legal de la Entidad y/o dependencia de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresas Productivas del Estado d) Original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, y copia de su identificación oficial e) Domicilio para oír notificaciones Información y Documentación Técnica por centro de carga cuando el centro de carga ha recibido el suministro en los últimos 12 meses f) Copia de los recibos o facturas emitidos por el Suministrador correspondiente a los últimos seis bimestres o doce meses según sea el ciclo de facturación. g) Archivo electrónico conteniendo los datos del centro de carga siguientes: a. Número único de identificación del centro de carga asignado por el suministrador. b. Dirección del centro de carga c. Voltaje de Suministro d. Fecha de Contratación del Servicio e. Carga Contratada inicial f. Carga Contratada actual g. Nombre del Suministrador de Servicios Básicos que le provee el servicio a la fecha de la solicitud h) Perfiles quince minútales de la demanda de cada centro de carga de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud en formato XML según el esquema definido por la CRE. (opcional) i) Declaración que el centro de carga cuenta con las características de medición aplicables. Agregación de Cargas j) Documentación que demuestre que los centros de carga pertenecen al solicitante o al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación que cumplen con los requisitos que determina la Secretaria. Nuevos centros de carga o cuando el centro de carga no ha recibido el suministro en los últimos 12 meses k) Dictamen de Verificación firmado y emitido por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas aprobada por la Secretaría de Energía para evaluar la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya, o en su caso la que emita la Comisión Reguladora de Energía a partir de sus atribuciones y facultades. l) Carga a considerar para efectos del Registro con base en el Dictamen requerido en III.1 y lo dispuesto por la Secretaria m) Dirección del Centro de Carga n) Fecha proyectada de inicio de operación
15 Solicitud de inscripción al Registro de Usuarios Calificados FUNDAMENTO JURÍDICO Artículos 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XXIV, XXV, XXVI, inciso a) y e), XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracción XXIX, 59 y 60 de la Ley de la Industria Eléctrica y 75, 76, 77 y 79, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 2, 4, 13, 16, fracciones II, VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE De conformidad con lo establecido en las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE USUARIOS CALIFICADOS, el tiempo total para que la CRE resuelva sobre la solicitud de inscripción es de 30 días hábiles a partir de que ésta sea admitida a trámite. ATENCIÓN DE ACLARACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos en el D.F. y área metropolitana, del Interior de la República sin costo para el usuario al , o al desde Estados Unidos y Canadá. El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía pone a disposición de la ciudadanía los siguientes medios para la captación de quejas, denuncias, sugerencias, reconocimientos e inconformidades: Teléfono en el D.F. y área metropolitana: Vía Internet: Si necesita comunicarse con el responsable del trámite llame al teléfono: D. F. y área metropolitana: CRE-CGME-XXX x de x UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA QUE SE PRESENTA Y RESUELVE EL TRAMITE La unidad administrativa ante la que se presenta este formato y sus documentos anexos es la Comisión Reguladora de Energía, vía Oficialía de Partes Electrónica, en Para conocer la información relativa a la inscripción en la Oficialía de Partes Electrónica, ingresar a la dirección electrónica: La unidad administrativa que resuelve sobre la solicitud de inscripción al Registro de Usuarios Calificados es la Comisión Reguladora de Energía. IDENTIFICACIÓN DEL TRÁMITE Trámite al que corresponde el formato de solicitud: Inscripción en el Registro de Usuarios Calificados Homoclave en el Registro Federal de Trámites y Servicios: CRE-00-xxx. Fecha de autorización del formato de solicitud por parte de la COFEMER: [dd] de [mmm] de CRE-CGME-XXX x de x
Capítulo I Disposiciones Generales
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE USUARIOS CALIFICADOS Capítulo I Disposiciones Generales Primera. El
Capítulo I Disposiciones Generales
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES NO SUMINISTRADORES Capítulo I Disposiciones Generales
Se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados, independientemente de la evolución de su demanda, o
San Pedro Garza García, N.L., a 11 de diciembre de 2015 Comisión Federal de Mejora Regulatoria Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 9 San Jerónimo Aculco, Del. Magdalena Contreras 10400 CP, México,
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm.
DOF: 06/01/2016 RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL PORTAL DE SERVICIO ESQUEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE AZÚCAR, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA SU USO. (Publicado en el Diario Oficial
Departamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL Y EL FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
Jueves 12 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas de promoción sectorial
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Martes 9 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter
TRÁMITE QUE DESEA REALIZAR (DEBERÁ ELEGIR SOLO UNA OPCIÓN): INDICAR EL NÚMERO DE ACCIONES O PARTES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN; CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN A LA INFORMACIÓN PREVIAMENTE PROPORCIONADA A LA SECCIÓN TERCERA DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
SECRETARIA DE ENERGIA
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de noviembre de 2017 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se modifica el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos
SECRETARIA DE ECONOMIA
Viernes 23 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas
Usuarios Calificados en el Mercado Eléctrico Mayorista
Usuarios Calificados en el Mercado Eléctrico Mayorista Carlos Jaime Vázquez Coordinador General de Mercados Eléctricos Comisión Reguladora de Energía Nueva organización industrial Redes de acceso abierto
III. RFC/ Registro de Hacienda, Cédula o Clave Fiscal del país de origen.
Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones. Sección 1 Datos generales de personas físicas. Llenar únicamente en caso de ser persona física I. Nombre del solicitante: II. CURP: III. RFC/ Registro
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TALLERES FAMILIARES ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (Publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2011) Al margen
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento. Al margen un sello con
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN. (Publicado en el Diario Oficial de
Registro Federal de Trámites y Servicios Homoclave: SE Modalidad: SE C. Nombre del trámite: Cupos de importación ALADI.
Registro Federal de Trámites y Servicios Homoclave: SE-03-016. Modalidad: SE-03-016-C. Nombre del trámite: Cupos de importación ALADI. Ampliación de cupo. Fundamentación jurídica y fecha de publicación
Capítulo I Disposiciones Generales
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE USUARIOS CALIFICADOS Y GENERADORES EXENTOS A LOS SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO CUANDO SE REQUIERA
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Viernes 5 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO A/004/2014 por el que se reforma el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el logotipo "Profeco
CAPÍTULOI De las Disposiciones
`ma k II)us g. NI ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/790/2015 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE LOS REQUISITOS A QUE
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se establecen los requisitos para obtener la acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo
SECRETARIA DE ECONOMIA
Jueves 11 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA Vigésima Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL PRECIO ÚNICO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS LIBROS
EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, fracción IX, 22 y 23 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y 16, 20, fracciones
RESULTANDO CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN Núm. RES/001/2015 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS
Si al término del plazo de respuesta no se ha puesto la solicitud a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud.
Registro Federal de Trámites y Servicios Homoclave:. Modalidad: -C. Nombre del trámite: Registro de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX). Reporte anual de operaciones. Fundamentación jurídica y fecha
MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACIÓN IZTACALCO
PAG. Objetivo General: Expedir Licencia de Funcionamiento para con el fin de regularizar los establecimientos mercantiles y validar su legal funcionamiento. Políticas y/o Normas de Operación: La Departamental
PRIMERO.- Se aprueban las formas oficiales que se anexan al presente Acuerdo, con las siguientes denominaciones:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RELATIVAS AL DICTAMEN
!! T#0244/2015 México!D.F.,!a!10!de!Noviembre!de!2015
!! T#0244/2015 México!D.F.,!a!10!de!Noviembre!de!2015 Anteproyecto!COFEMER:!Resolución!por!la!que!la!Comisión!Reguladora! de!energía!expide!las!disposiciones!administrativas!para!la!importación! de!energía!eléctrica!proveniente!de!una!central!eléctrica!ubicada!en!el!
Artículo único del Tratado de Montevideo 1980 (DOF 26 de enero de 1981 y 31 de marzo de 1981);
Registro Federal de Trámites y Servicios Homoclave: SE-03-016. Modalidad: SE-03-016-B. Nombre del trámite: Cupos de importación ALADI. Importación específica. Fundamentación jurídica y fecha de publicación
SE Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Altamente Exportadoras (Altex), publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2000.
Registro Federal de Trámites y Servicios Homoclave:. Modalidad:-A. Nombre del trámite: Registro de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX). Inscripción. Fundamentación jurídica y fecha de publicación en
SANTIAGO CREEL MIRANDA
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y DE LA CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN PARA REALIZAR
Artículo único del Tratado de Montevideo 1980 (DOF 26 de enero de 1981 y 31 de marzo de 1981);
Homoclave: SE-03-016. Modalidad: SE-03-016-A. Nombre del trámite: Cupos de importación ALADI. Asignación de cupo anual. Fundamentación jurídica y fecha de publicación en el DOF de cada ordenamiento: Artículo
PRIMERA. El Sistema Informático contará con los siguientes servicios:
ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL ACCESO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PODER JUDICIAL Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
Autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales SEMARNAT
Autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales Homoclave del formato Fecha de publicación del formato en el DOF FF - SEMARNAT - 065 17 10
Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 14 DE ENERO DE 2016 No. 259 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan
C O N S I D E R A N D O
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RELATIVAS AL DICTAMEN
SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología,
ACUERDO mediante el cual se establecen los Lineamientos para la aprobación de organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o
ACUERDO mediante el cual se establecen los Lineamientos para la aprobación de organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o pruebas, y unidades de verificación para evaluar la conformidad
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de Reglamento abrogado DOF
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) DE CADA ORDENAMIENTO:
REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS HOMOCLAVE: SSA- 04-001-A NOMBRE DEL TRÁMITE: Aviso de funcionamiento Modalidad A. Aviso Inicial. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología,
Miércoles 8 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 4
Miércoles 8 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 4 RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos
RESOLUCIÓN Núm. RES/XXX/2017
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE UN CRITERIO TRANSITORIO DE ESTIMACIÓN DE REGISTROS DE MEDICIÓN CINCO-MINUTAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN LEGADOS,
I. Se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados, independientemente de la evolución de su demanda, o
México, D.F., a 11 de diciembre de 2015 Comisión Federal de Mejora Regulatoria Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 9 San Jerónimo Aculco, Del. Magdalena Contreras 10400 CP, México, DF Atención: Mtro.
Instructivo de llenado del formato de Solicitud de Registro de Comité
Instructivo de llenado del formato de Solicitud de Registro de Comité RUPA: Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), es la interconexión y sistematización informática de los Registros de Personas
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009 LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) DE CADA ORDENAMIENTO:
REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS HOMOCLAVE: SSA- 04-001-B NOMBRE DEL TRÁMITE: Aviso de funcionamiento Modalidad B. Actualización de Datos. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO
FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. CONSIDERANDO Que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
EXTRACTO del Acuerdo por el que se requiere información complementaria para asegurar y preservar el interés superior de la niñez, para las familias interesadas que soliciten a la Procuraduría Federal de
PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.
PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. Acuerdo AAFY 19/2016 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas
RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.
DOF: 30/08/2013 RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo AAFY 19/2016 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales Carlos Manuel de
PROCEDIMIENTO: INCORPORACIÓN AL PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Página 1 de 16 INCORPORACIÓN AL PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS AUTORIZACIONES Elaboró: Revisó: Autorizó: LNI.Perla Mariana Gámez Resendez CP. Elizabeth Animas Robles Dirección de ía Pública y Asuntos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TALLERES FAMILIARES ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Enero de 2006)
C O N V O C A T O R I A
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafos séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política del Estado, 27, 30,
Autorización de colecta de recursos biológicos forestales. Modalidad A. Con fines científicos SEMARNAT A FF - SEMARNAT
Autorización de colecta de recursos biológicos forestales. Modalidad A. Con fines científicos Homoclave del formato Fecha de publicación del formato en el DOF FF - SEMARNAT - 079 17 10 2016 1 Lugar de
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos
La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:
Acuerdo AAFY 15/2015 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales Carlos Manuel de
R.F.C. (Opcional) TELEFONO (Opcional) FAX (Opcional)
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL FORMATO DE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PRECAUTORIA Y DE SOLICITUD DE DESINMOVILIZACIÓN DE BIENES SUJETOS A CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA. D.
No lo olvides Aprovecha la nueva plataforma electrónica y comienza a tramitar vía internet!
DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA SECCIÓN SEGUNDA INFORME ECONÓMICO ANUAL (RENOVACIÓN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN) PRESENTADO AL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS POR PARTE DE SOCIEDADES
Autorización de colecta de recursos biológicos forestales. Modalidad B. Biotecnológica con fines comerciales. SEMARNAT B FF - SEMARNAT - 080
Autorización de colecta de recursos biológicos forestales. Modalidad B. Biotecnológica con fines comerciales. Homoclave del formato Fecha de publicación del formato en el DOF FF - SEMARNAT - 080 1 Lugar
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AVISO mediante el cual se da a conocer el formato Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades AFIL 01-A. Al margen un logotipo, que dice: Instituto
C O N V O C A N R E Q U I S I T O S
Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
COMISION REGULADORA DE ENERGIA ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía establece la forma en que se podrá dar cumplimiento a la disposición octava, fracción II, numeral 1 de las Disposiciones
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Dirección General de Conservación para el Desarrollo
Cancelación anticipada del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación Homoclave del formato FF - CNANP - 018 1 Lugar de solicitud 2 Fecha de publicación del formato en el DOF 31
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jueves 10 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Subdirección
Formato 2. Solicitud de Nuevo Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior por Cambio de Titular
Formato 2. Solicitud de Nuevo Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior por Cambio de Titular Instrucciones Es necesario llenar el formato en su totalidad. Deberá presentarse la documentación
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO
FF - SEMARNAT I. Datos generales. Nombre(s): Primer apellido: Segundo apellido: Nombre(s): Primer apellido: Segundo apellido:
Aviso de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de transformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables
Miércoles 14 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 SECRETARIA DE SALUD
Miércoles 14 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 SECRETARIA DE SALUD REGLAS generales para la tramitación electrónica de permisos para el uso de recetarios especiales con código de barras
Autorización para la implementación del Sistema de Administración para actividades de Distribución de gas licuado de petróleo y/o petrolíferos
Anexo Solicitud de registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información de los trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios Sección Campo Homoclave ASEA-01-007 *Nombre oficial
Solicitud de reembarques para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. I. Datos generales solicitante.
Solicitud de reembarques para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales 1 Homoclave del formato Lugar de la solicitud FF-SEMARNAT-051 Fecha de publicación del formato en el DOF 2 Fecha
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Gestión Forestal y Suelos
Informe anual sobre la ejecución del programa de manejo de plantación forestal comercial Homoclave del formato Fecha de publicación del formato en el DOF FF - SEMARNAT - 057 17 10 2016 1 Lugar de solicitud
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ABRIL DE SECRETARÍA DE FINANZAS
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ABRIL DE 2011. SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE
TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROVENIENTE DE UNA CENTRAL ELÉCTRICA UBICADA
Aviso de modificación de la autorización de centros de almacenamiento y transformación SEMARNAT FF - SEMARNAT
Aviso de modificación de la autorización de centros de almacenamiento y transformación Homoclave del formato Fecha de publicación del formato en el DOF FF - SEMARNAT - 060 17 10 2016 1 Lugar de solicitud
Presentación de metodologías alternas SEMARNAT FF - SEMARNAT I. Datos generales. Nombre(s): Primer apellido:
Presentación de metodologías alternas Homoclave del formato Fecha de publicación del formato en el DOF FF - SEMARNAT - 113 17 10 2016 1 Lugar de solicitud 2 Fecha de solicitud DD MM AAAA I. Datos generales
SECRETARIA DE ENERGIA
Jueves 19 de febrero de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 SECRETARIA DE ENERGIA RESOLUCION por la que se aprueba el modelo de convenio de cesión de derechos sobre la demanda eléctrica contratada
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Jueves 1 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 COMISION REGULADORA DE ENERGIA ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar la información
PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO
PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO I. OBJETIVO Establecer las actividades que se deberán observar para atender las solicitudes
SEXTA.- Para los efectos de la base anterior, los medios de comunicación deberán cumplir con lo siguiente:
EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO Y EN EL ACUERDO NÚMERO IEEBCS/CG002/ENERO/2018 DE FECHA 05 DE ENERO DE 2018, APROBADO
ÍNDICE. 2. Propósito Alcance Políticas Requisitos Diagrama de Flujo Descripción del Procedimiento...
ÍNDICE Tema Página 1. Introducción... 1 2. Propósito... 1 3. Alcance... 1 4. Políticas... 1 5. Requisitos... 2 6. Diagrama de Flujo... 4 7 Descripción del Procedimiento... 5 8. Documentos de Referencia...
IX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; X.- Reglamento Común: el Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional
ASEA Modificación de las pólizas de seguros registradas para actividades del Sector Hidrocarburos
Anexo Solicitud de registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información de los trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios Sección Campo Homoclave ASEA-00-034 *Nombre oficial
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
TÍTULO DE PERMISO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO BÁSICO, E/1724/SB/2016, QUE SE OTORGA A LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Martes 9 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo AAFY 22/2017 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la presentación de solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive
R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE LOS FORMATOS Y MEDIOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN REFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y TRANSITORIO DÉCIMO TERCERO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
D.O.F. 10/02/2017 Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías. 1. Nombre, Denominación y/o Razón social. 2. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Calle Número y/o letra exterior
Secretaría del Medio Ambiente. Folio:
Folio: NOMBRE DEL TRÁMITE: Exención al Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA) de la Industria Manufacturera de Jurisdicción Local del Distrito Federal Ciudad de México, a Dirección
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Preguntas frecuentes para llevar a cabo el trámite Inscripción de una Unión Ganadera Regional 1.- Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características? 1. Solicitud de Inscripción (Formato: Inscripción
LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INHABILITACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL DE LA FISCALÍA LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INHABILITACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS