ESTATUTOS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE TOLEDO TITULO PRIMERO CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

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1 ESTATUTOS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE TOLEDO TITULO PRIMERO CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Toledo 1. El Colegio Oficial de Médicos de Toledo, es una Corporación de Derecho Público amparada en la Constitución Española, las leyes básicas del Estado y los preceptos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre Colegios Profesionales. Tiene estructura democrática, carácter representativo y personalidad jurídica propia, es independiente de las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legalmente le corresponda. 2. El Colegio Oficial de Médicos de Toledo, dentro de su ámbito de actuación goza de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías jurisdiccionales civil, penal, laboral, contenciosoadministrativa y económico-administrativa. 3. El domicilio del Colegio de Médicos de Toledo será la Calle de Canarias nº 3 y la delegación de Talavera de la Reina en Avda. de la Constitución nº 4 entreplanta de Talavera de la Reina Artículo 2º.- Representación institucional 1. Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de Toledo la representación exclusiva de la profesión médica y de la actividad profesional de los Colegiados y la defensa de los intereses profesionales de los mismos, dentro de su ámbito provincial de actuación. 2. La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de Toledo recae en su Presidente, que estará legitimado para cuantas actuaciones sean precisas, tanto ante la 1

2 jurisdicción ordinaria como ante las diversas organizaciones públicas y está legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores o letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva. 3. El escudo del Colegio Oficial de Médicos de Toledo será: como fondo el águila imperial bicéfala, coronada por la Corona Real y en primer plano central por el bastón y la serpiente de Asclepio, símbolos tradicionales de la profesión médica; flanqueados por una rama de laurel a la izquierda y la rama de palma a la derecha, y al pie del mismo la inscripción de: Colegio Oficial de Médicos de Toledo. 4. El Colegio Oficial de Médicos de Toledo tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente de Ilustrísimo. CAPITULO II - FINES Y FUNCIONES Artículo 3º.- Son fines. Son fines fundamentales de este Colegio oficial de Médicos: 1. La ordenación del ejercicio de su profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en el ámbito de su competencia territorial y de acuerdo con el marco que establecen las leyes, todo ello sin perjuicio de las competencias de las distintas Administraciones Publicas, por razón de la relación funcionarial. 2. La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión médica, de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial 3. La promoción de la mejora de los niveles científicos, culturales, económicos y sociales de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social. 4. La colaboración con los Poderes Públicos para promover y conseguir el derecho a la protección de la salud y la eficaz, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria, así como cuanto le corresponda y señale la Ley General de Colegios Profesionales y la legislación específica de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 2

3 CAPITULO III - COMPETENCIAS Artículo 4º.- Competencias. El Colegio Oficial de Médicos de Toledo extiende su competencia territorial a toda la provincia y fija su sede en la capital, sin perjuicio de las delegaciones que en su día estime procedentes situar en otras localidades, de acuerdo con la legislación vigente. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Médicos de Toledo ejercerá las siguientes funciones: 1. Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión. 2. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales o entidades particulares. Será parte en aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, pudiendo así mismo ejercitar el derecho de petición conforme a la legislación vigente. 3. Participar en Consejos u organismos consultivos de las distintas Administraciones Publicas en materia de su competencia profesional cuando las normas reguladoras así lo prevean. 4. Facilitar a los Tribunales de Justicia, de conformidad con la legislación vigente, el ejercicio de la función pericial médica y mantener actualizada la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales. 5. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad de la profesión y por el debido respeto al derecho de los particulares, ejerciendo la potestad disciplinaria y sancionadora en el orden profesional y colegial y vigilar el cumplimiento de la normativa colegial-profesional médica. 6. Establecer baremos de honorarios orientadores en el ejercicio de la profesión por cuenta propia. 7. Intervenir en los espectáculos y festejos taurinos que se autoricen en la provincia, visando los certificados del Jefe de Equipo Médico-Quirúrgico de la plaza donde se vayan a realizar los festejos, velando porque se cumplan todos los requisitos 3

4 establecidos en la legislación vigente, pudiendo no autorizar esta certificación cuando no se cumplan los requisitos legales. 8. Intervenir por la vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos estrictamente profesionales se susciten entre los colegiados y procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre en ellos. 9. Vigilar y, en su caso, denunciar ante los Tribunales de Justicia y la Administración los posibles o presuntos actos de intrusismo profesional. 10. Informar, si fuera requerido para ello, en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales. 11. Negociar con las compañías de seguros de asistencia sanitaria los baremos de honorarios médicos. 12. Administrar la economía colegial repartiendo las cargas y fijando las cuotas necesarias, recaudando las mismas y aplicándolas según el presupuesto y necesidades colegiales. 13. A petición del interesado, defender los derechos y prestigio de los mismos siendo parte en cualquier procedimiento en los que esté implicado el colegiado por haber sido objeto de cualquier vejación, desconsideración o agresión de cualquier tipo. 14. Sancionar y ejercer las acciones pertinentes sobre los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal, cometan infracción deontológica, abusen de su posición como profesional médico o realicen publicidad ilícita, ejecutando las sanciones impuestas. 15. Regular la publicidad de los colegiados referida a su actuación profesional a cuyos efectos los médicos interesados en la emisión de la misma deberán solicitar autorización del Colegio facilitando el texto completo señalando los medios donde será emitido dicho texto. 16. Aplicar las normas deontológicas que regulan el ejercicio de la medicina, a cuyos efectos, podrá requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional, ejecutando las sanciones impuestas por infracciones deontológicas o profesionales. 17. Cooperar con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria, de los planes asistenciales y su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y asistencia sanitaria. 4

5 18. Organizar cursos de formación o perfeccionamiento para los colegiados, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados. 19. Colaborar con la Universidad de Castilla-La Mancha en la elaboración de planes de estudio, si así fuera necesario. TITULO SEGUNDO CAPITULO I ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 5º.- Son órganos de Gobierno del Colegio de Médicos: a) La Asamblea General de Colegiados. b) La Junta Directiva CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL Artículo 6º.- Constitución. La Asamblea General de Colegiados constituye el órgano supremo de representación colegial a nivel provincial y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los médicos colegiados Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados. Artículo 7º.- Funcionamiento. 1. La Asamblea General se reunirá con carácter obligatorio en el cuarto trimestre de cada año para la aprobación de los Presupuestos del año próximo y en el primer trimestre siguiente para la aprobación del Balance y Liquidación Presupuestaria cerrados al 31 de Diciembre de cada año. 5

6 2. Con carácter extraordinario se convocará cuando así lo apruebe el Pleno de la Junta Directiva o a petición del 25 % como mínimo de los Colegiados, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y con la motivación explicativa y razonada de los asuntos a tratar. 3. La convocatoria de la Asamblea General será comunicada por el Presidente y Secretario de la Corporación a todos los médicos colegiados con quince días de antelación, al menos, salvo las de carácter extraordinario que podrán ser convocadas con ocho días de antelación. 4. La Asamblea se constituirá válidamente en primera convocatoria con el cincuenta por ciento del censo de médicos colegiados y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de médicos colegiados asistentes, debiendo de mediar como mínimo media hora entre una y otra. 5. El Presidente del Colegio presidirá las sesiones de la Asamblea y procurará guardar y hacer guardar el debido orden en las intervenciones que se produzcan, estando facultado para otorgar y retirar el uso de la palabra a los componentes de la Asamblea. 6. Las votaciones, a elección del Presidente, podrán ser a mano alzada o mediante papeleta, si bien adoptarán la nominal mediante papeleta cuando así lo requiera un tercio de los Colegiados presentes 7. En el orden del día de la Asamblea General se consignará el punto de ruegos y preguntas, las que deberán ser concretas y admitidas por el Presidente y no serán objeto de discusión ni de votación. 8. La Asamblea General aprobará los acuerdos que alcancen por mayoría simple de los votos de los médicos colegiados asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos. 9. De las reuniones levantará acta el Secretario del Colegio, en la que hará constar, sucintamente, las intervenciones habidas en el transcurso de la misma, pero procurando que los acuerdos adoptados se reflejen con la máxima fidelidad posible. 6

7 CAPITULO III - JUNTA DIRECTIVA Artículo 8º.- Constitución de la Junta Directiva. La Junta Directiva está constituida por un Pleno y una Comisión Permanente. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, se cubrirán de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de estos Estatutos y, para el supuesto que se produzcan vacantes en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, el Consejo General designará a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes, entre los colegiados más antiguos. La Junta Provisional así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de éstos Estatutos, en un plazo máximo de seis meses. Los nuevos nombramientos solo lo serán por periodos que restaran a los cesantes. Artículo 9º.- Constitución del Pleno. El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por: - Un Presidente. - Un Vicepresidente 1º. - Un Vicepresidente 2º. - Un Vicepresidente 3º. - Un Secretario General. - Un Vicesecretario. - Un Tesorero. - Un representante de cada una de las secciones colegiales. Artículo 10º.- Constitución de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará integrada por: - El Presidente. - Los Vicepresidentes. - El Secretario General. - El Vicesecretario. - El Tesorero. 7

8 A la Comisión Permanente podrán ser convocados el vocal o los vocales de aquellas secciones que se relacionen en algún punto del orden del día de la sesión correspondiente, cuando lo estime oportuno el Presidente. Artículo 11º.- Condiciones para ser elegible. 1. Para todos los cargos: ser persona física, estar colegiado y al corriente de las cuotas colegiales, en ejercicio de la profesión salvo para el cargo de Vocal de Médicos Jubilados, y no hallarse incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. 2. Para los cargos que integran la Comisión Permanente: estar colegiado con una antigüedad mínima de 10 años en el Colegio Oficial de Médicos de Toledo y en los últimos 5 años de forma ininterrumpida. 3. Para los representantes de las Secciones Colegiales: estar colegiado con una antigüedad mínima de 5 años en el Colegio Oficial de Médicos de Toledo, en los últimos 3 años de forma ininterrumpida y formar parte de la Sección correspondiente. En el caso de la Vocalía de Postgrado la antigüedad exigida será de un año. Artículo 12º.- Forma de elección. El Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero serán elegidos por votación directa, secreta y no delegada de todos los médicos colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Toledo. Los representantes de las Vocalías de cada una de las secciones colegiales por votación directa, secreta y no delegable, por la elección de todos los médicos colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Toledo que pertenezcan a la respectiva Sección Colegial. Artículo 13º.- Convocatoria de elecciones. 1. La convocatoria de las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno corresponde al Pleno de dicha Junta que dará a las mismas la debida publicidad por los medios que el Colegio determine a estos efectos y, en todo caso, mediante circular que se dirigirá a todos los médicos colegiados con una antelación mínima de un mes a su celebración. 8

9 2. La Junta de Gobierno deberá convocar obligatoriamente elecciones antes del término de su mandato con el objeto de que el proceso electoral coincida en su finalización con el mandato de la Junta saliente. 3. La convocatoria de elecciones se hará con la debida publicidad, de la misma se dará conocimiento a todos los médicos colegiados y en ella se señalará el plazo para su celebración, de la convocatoria de elecciones, se dará cuenta al Consejo General de Colegio Oficial de Médicos, con la debida antelación. Artículo 14º.- Junta electoral. 1. El Pleno de la Junta Directiva, en la reunión que acuerde la convocatoria de elecciones, nombrará la Junta Electoral, la que estará formada por tres miembros y sus respectivos suplentes elegidos por sorteo entre todos los Colegiados con derecho a voto, actuando de Presidente el de más edad y de Secretario el de menos edad. El nombramiento de los miembros de la Junta Electoral estará vigente hasta la finalización del proceso convocado. 2. Ninguno de los miembros de la Junta Electoral podrá ser candidato a la Junta de Gobierno, integrar la Junta de Gobierno en funciones o estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. 3. La Junta Electoral presidirá las elecciones colegiales y velara por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad, corrección y cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento. La Junta de Gobierno saliente o en funciones dotará a la Junta Electoral de los medios económicos y humanos necesarios para llevar a cabo el proceso. Artículo 15º.- Funciones de la Junta Electoral. 1. Dirigir y supervisar el proceso con respecto de las normas electorales, estatutarias y el Código Deontológico. 9

10 2. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas velando por la inexistencia de causa de inelegibilidad en sus componentes. 3. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes. 4. Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres. 5. Corregir cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral. 6. Dictar instrucciones para el desarrollo de las normas electorales vigentes, tomando en cuenta para ello las disposiciones de la Ley General Electoral. 7. Fijar el horario y apertura de las mesas electorales. 8. Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente. 9. Proclamar los resultados electorales y cargos electos al finalizar la votación. 10. Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso y en un plazo máximo de siete días. Las quejas o reclamaciones que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado serán emitidas en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos. Contra los acuerdos de la Junta Electoral que resuelva las quejas o reclamaciones interpuestas cabe recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 16º.- Presentación y Aprobación de candidaturas. 1. Con la finalidad de conformar grupos homogéneos y en aras de la gobernabilidad y buen funcionamiento colegial, las candidaturas a la Junta Directiva se presentaran: a) Para los cargos que integran la Comisión Permanente: Presidente, Vicepresidentes 1º, 2º y 3º, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, mediante candidatura conjunta en la sede colegial dentro del plazo que establezca el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos y con designación de un representante, debiendo de extender la Junta 10

11 Electoral la correspondiente diligencia de presentación y no admitiéndose candidatura conjunta a la Comisión Permanente que no incluya candidato para alguno de los cargos indicados. b) Para los cargos que integran las distintas Vocalías de cada una de las secciones colegiales: Médicos de Atención Primaria Rural, Médicos de Atención Primaria Urbana, Médicos con Empleo Precario, Médicos en formación y/o Postgrado, Médicos de Hospitales, Médicos Jubilados, Médicos de Medicina Privada por Cuenta Propia, Médicos de Medicina Privada por Cuenta Ajena y Médicos de Administraciones Públicas, mediante candidatura individual o conjunta en la sede colegial dentro del plazo que establezca el calendario electoral debidamente firmada por el correspondiente candidato y con designación de un representante en caso de candidatura conjunta, debiendo de extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación. 2. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá y proclamará la elección de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando a conocer dicha proclamación a los censos electorales. Artículo 17º.- Campaña Electoral. 1. Al día siguiente de la proclamación de candidatos dará comienzo la campaña electoral, debiendo la Junta electoral proporcionar a todos los candidatos, siempre que lo soliciten, igualdad de medios, especialmente el salón de actos de su sede para la exposición de su programa. 2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica. 3. El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas llevará aparejado la exclusión como candidato por acuerdo de la Junta Electoral, oída la Comisión de Ética y Deontología Médica, sin perjuicio de otras responsabilidades colegiales a que hubiera lugar. 11

12 Artículo 18º.- Procedimiento electoral. 1. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación en la que pueden tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, previa acreditación de su identidad. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado dirigido a la mesa electoral. El voto personal anulará el voto emitido por correo. 2. Las mesas electorales de Toledo y Talavera de la Reina estarán constituidas en el día y hora que se fije en la convocatoria por tres colegiados y sus respectivos suplentes, elegidos por sorteo en el censo electoral, actuando de Presidente el que entre ellos designe la Junta Electoral y de Secretario el miembro de menor edad. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor para cada mesa electoral, a quien la mesa electoral correspondiente le entregará la preceptiva acreditación de asistencia y participación. 3. El voto se emitirá mediante las papeletas separadas para cada uno de los cargos que se voten o una sola si forman candidatura conjunta, en sobre cerrado y aprobados tanto los sobres como las papeletas por la Junta Electoral. 4. El elector podrá remitir el voto por correo certificado a la sede colegial en sobre común que contendrá la acreditación para poder ejercer su voto por correo con el nombre y apellidos, número de colegiado y firma y el sobre de elecciones con las papeletas separadas para cada uno de los cargos que se voten o una sola si forman candidatura conjunta introducidas en el mismo. Se admitirán los sobres que lleguen a la sede colegial de Toledo, única válida para el voto por correo, hasta las 20,00 horas del día anterior a la celebración de la votación, quedando custodiados por el Secretario de la Mesa Electoral. 5. Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras o no correspondan al modelo oficial. 6. Finalizada la votación, la mesa electoral procederá seguidamente al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidato y, concluido, se levantará acta firmada por todos sus miembros, la que se elevará a la Junta Electoral, quién proclamará por su Presidente como elegidos a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. 7. En el supuesto de que se presente un solo candidato a la Sección Colegial correspondiente o una sola candidatura conjunta para la totalidad de las Secciones Colegiales o una sola candidatura conjunta para la elección de los cargos de la 12

13 Comisión Permanente y reúnan los requisitos exigidos para ser elegibles, no será preciso proceder a la votación sino que directamente serán proclamados como elegidos no procediendo elecciones para dichos cargos. No obstante, la toma de posesión y la efectividad del nombramiento se realizará el mismo día para todos los elegidos como miembros de la nueva Junta Directiva. 8. Proclamados los candidatos elegidos, la Junta Electoral fijará el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, la que deberá efectuarse en la semana siguiente a la celebración del día electoral o en todo caso en el plazo máximo de quince días desde la proclamación, cesando tras la toma de posesión la Junta Directiva saliente en el desempeño de su cargo. Artículo 19º.- Duración del mandato y causas de cese. 1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva en el mismo cargo para otros dos mandatos. En ningún caso se podrá permanecer en el mismo cargo de la Junta Directiva durante más de tres mandatos consecutivos. 2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes: a) Expiración o terminación del plazo para el que fueron elegidos. b) Renuncia del interesado. c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública, Central, Autonómica, Local o Institucional de carácter ejecutivo. d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos. e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave. f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad. g) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura en los términos y procedimiento establecido en los presentes estatutos. h) Nombramiento para un cargo del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de los señalados a continuación: A) De la Comisión Permanente: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d) Vicesecretario y e) Tesorero y B) De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: todas sin excepción. 13

14 3. En el supuesto de que se produzcan vacantes en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, el Consejo General adoptará las medidas que estime convenientes para concretar provisionalmente, con los colegiados más antiguos la mencionada Junta Directiva. La Junta Provisional así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos en un periodo máximo de seis meses. 4. Y en el supuesto de que se produzca la vacante del Presidente en la primera mitad del periodo del mandato se convocará obligatoriamente nuevas elecciones en un plazo máximo de treinta días y, si ocurriera en la segunda mitad del mismo, el Vicepresidente 1º, o en su caso, el Vicepresidente 2º, agotará el mandato hasta la convocatoria ordinaria de elecciones. Artículo 20º.- No necesariedad de Elecciones. Si se presentase una única candidatura conjunta para la Comisión Permanente o un solo candidato para representante de alguna de las secciones colegiales o una sola candidatura conjunta para la totalidad de las Secciones Colegiales, serán proclamados candidatos electos por la Junta Electoral sin necesidad de completar el procedimiento electoral. Dicha proclamación se realizará en la misma reunión en que haya de aprobar las candidaturas, previa la resolución, en su caso de las impugnaciones que hayan podido formularse. Artículo 21º.- Reuniones del Pleno. El Pleno se reunirá una vez al mes, como mínimo y siempre que lo soliciten al menos un tercio de sus miembros o las circunstancias así lo aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente. Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por la secretaría a instancia de la Presidencia, que fijará el orden de las cuestiones a tratar y con ocho días de antelación como mínimo. Las convocatorias serán escritas e irán acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar en cualquier momento y con carácter de urgencia al Pleno, cuando las circunstancias así lo exijan. 14

15 Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en la primera convocatoria será requisito indispensable que concurran la mayoría de los miembros que lo integra. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación el Presidente decidirá con voto de calidad. La asistencia a las sesiones es obligatoria. La falta no justificada a tres consecutivas se estimará como renuncia al cargo. Artículo 22º.- Reuniones de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente se reunirá, previa citación del Presidente, una vez al mes y con mayor frecuencia cuando los asuntos así lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros. La Convocatoria para la Comisión Permanente se cursará con dos días de antelación y por escrito, quedando facultado el Presidente para hacer cuantas convocatorias estime necesarias con carácter de urgencia. Los acuerdos se adoptaran en la misma forma prevista para los acuerdos del Pleno. Deberá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier miembro del Pleno cuando hayan de tratarse cuestiones de su competencia. CAPITULO IV - CARGOS COLEGIALES Artículo 23º.- Del Presidente. Al Presidente del Colegio Provincial le corresponde velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por el Consejo General y Regional. Las disposiciones dictadas por el Presidente en el ejercicio de sus funciones deben ser acatadas sin perjuicios de las reclamaciones que procedan contra la misma. 15

16 Corresponde al Presidente en el ámbito provincial: 1. Presidir todas las Juntas Generales y Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias y cualquier reunión de colegiados a la que asista. 2. Nombrar todas las comisiones a propuesta, en su caso, de la Asamblea General, del Pleno o de la Comisión Permanente y presidir las mismas. 3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones. 4. Firmar las actas de las reuniones o sesiones una vez que hayan sido aprobadas. 5. Solicitar de los Centros administrativos correspondientes los datos precisos para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General. 6. Autorizar cuantos documentos apruebe la Junta Directiva. 7. Autorizar los informes y comunicaciones dirigidos a las autoridades, corporaciones o particulares. 8. Autorizar las cuentas bancarias, imposiciones, talones o cheques para disponer de las mismas. 9. Visar las certificaciones expedidas por el Secretario del Colegio. 10. Aprobar los libramientos, órdenes de pago y libros de contabilidad. El cargo de Presidente es gratuito. Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijaran las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio. Artículo 24º.- De la Vicepresidencia. El Vicepresidente del Colegio se encargará de todas aquellas funciones que le delegue el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la misma hasta la terminación del mandato previa ratificación de la Asamblea General, salvo que aquella se produjera en la 16

17 primera mitad del periodo de dicho mandato, en cuyo caso ostentará la Presidencia hasta que termine el proceso electoral que se convoque. Cuando en el Pleno de la Junta Directiva exista más de una Vicepresidencia, lo anteriormente señalado es aplicable al Vicepresidente 1º, sin embargo los Vicepresidentes 2º y 3º llevarán a cabo aquellas funciones que le confiera el Presidente. Artículo 25º.- Secretario General. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario General: 1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio a instancia del Presidente. 2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, tanto de las reuniones del Pleno como de la Comisión Permanente y firmarlas con el visto bueno del Presidente. 3. Llevar los libros necesarios para el funcionamiento del Colegio debiendo existir un libro especial para anotar las sanciones y premios que se impongan y concedan a los colegiados. 4. Recibir y dar cuenta al Presidente de cuantas solicitudes y comunicaciones se remitan al Colegio. 5. Firmar los documentos acreditativos de la incorporación de los colegiados al Colegio conjuntamente con el Presidente. 6. Expedir cuantas certificaciones se soliciten y sean necesarias. 7. Redactar la memoria anual en la que se reflejen las vicisitudes colegiales que deberán leerse en Asamblea General Ordinaria, y que será elevada al conocimiento del Consejo General. 8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y jefatura del personal del Colegio, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, el tiempo que deberá dedicar a las atenciones colegiales y despacho de Secretaría. El cargo de Secretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva 17

18 Artículo 26º.- Del Vicesecretario. El Vicesecretario auxiliará al Secretario en sus tareas asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención recusación o vacante. Artículo 27º.- Del Tesorero. El Tesorero debe dirigir la contabilidad del Colegio de acuerdo con las normas en vigor firmando los cargos y libramientos que serán autorizados también por el Presidente y Secretario de la Corporación. Deberá autorizar también la disposición de las cuentas bancarias. Todos los años formulará la cuenta general de tesorería que deberá someterse a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Del mismo modo redactará el proyecto de presupuesto que será aprobado por la Junta Directiva y Asamblea General. Suscribirá el balance y la contabilidad y efectuará los arqueos que corresponda de una manera regular y periódica. CAPITULO V DE LAS SECCIONES COLEGIALES Artículo 28º.- Naturaleza. Las secciones colegiales agrupan a los colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional participan de una problemática común. Artículo 29º.- Secciones. Deberán existir necesariamente las siguientes: 1. Médicos de Atención Primaria Rural. 2. Médicos de Atención Primaria Urbana. 3. Médicos con empleo precario. 4. Médicos en formación o de postgrado. 5. Médicos de Hospitales. 6. Médicos Jubilados. 7. Médicos de Medicina Privada por cuenta propia. 8. Médicos de Medicina Privada por cuenta ajena. 9. Médicos de Administraciones Públicas. 18

19 Pertenecerán a las secciones detalladas todos los médicos que están encuadrados dentro de las modalidades de cada sección. El Pleno de la Junta Directiva, podrá puntualmente constituir grupos, dentro de las secciones colegiales para atender problemáticas y demandas concretas del ejercicio profesional. Igualmente, la Asamblea General, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, podrá crear cualesquiera otras Secciones Colegiales, así como también modificar total o parcialmente el número, denominación y definición de las Secciones Colegiales existentes cuando estime que un colectivo de Colegiados deje de participar y otro participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común. Artículo 30º.- Funciones. 1. Las secciones colegiales tienen como misión el asesoramiento de los asuntos de su especialidad, estudios y propuestas que elevarán a la Junta Directiva y Asamblea General. 2. Los representantes de las secciones colegiales deben desempeñar aquellas funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, debiendo de formar parte necesariamente de cuantas Comisiones, constituidas por la Junta Directiva, se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección. CAPITULO VI - COMISION DE ETICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA Artículo 31º.- Naturaleza y Composición. En el Colegio Oficial de Médicos de Toledo existirá una Comisión de Ética y Deontológica Médica, cuyos miembros serán nombrados entre los colegiados por los miembros de la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Permanente. La Comisión estará integrada de un número máximo de nueve y un mínimo de cinco miembros a juicio del Pleno de la Junta Directiva, pudiendo pertenecer cada uno de los miembros que la integran a distintas Secciones Colegiales. Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años. 19

20 La comisión estará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y los actos y decisiones se tomaran por la mayoría de los asistentes, teniendo el voto de calidad, en caso de empate, el Presidente. El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión, mediante resolución motivada, por las siguientes causas: a) Haber sido sancionado por falta grave o muy grave. b) Haber sido condenado en procedimiento judicial por responsabilidad profesional. c) No desempeñar el cargo con la debida diligencia. Artículo 32º.- Funciones: 1. Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando preceptivamente antes de que la Junta Directiva tome una decisión al respecto. 2. Informar con carácter previo y reservado en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna de acuerdo con lo previsto en los Estatutos. 3. Asesorar a la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica, y en general, sobre los casos de competencia desleal. 4. Promover acciones encomendadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materia de ética y deontología. 20

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