NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
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- María Elena Gómez Ramos
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1 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado) fue suscrito el 3 de abril de 2014 y aprobado por el Senado de la República el 12 de marzo del 2015 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, el cual entra en vigor el 1 de julio de Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República de Panamá, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías. Que por medio del presente Acuerdo se dan a conocer las tasas aplicables para las mercancías originarias de la República de Panamá que se importan a los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de facilitar el despacho aduanero correspondiente, y Que en razón de lo anterior, es necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Panamá a partir del 1 de julio de 2015, se expide el siguiente Acuerdo Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y sus Apéndices. Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida. Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por: I. Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá; II. III. IV. Apéndice I: el Apéndice I de este Acuerdo; Apéndice II: el Apéndice II de este Acuerdo; Apéndice III: el Apéndice III de este Acuerdo; V. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; VI. Mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá: las mercancías que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 Reglas de origen y procedimientos aduaneros del Tratado, y VII. Ex.: exenta del pago de arancel de importación.
2 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de 2015 Tercero.- La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto se encuentra prohibida de conformidad con la Tarifa de la LIGIE. Fracción Descripción Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos De amapola (adormidera) De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas Marihuana (Cannabis indica) Preparado para fumar De marihuana (Cannabis Indica) Derivados de la marihuana (Cannabis Indica) Sulfato de talio ,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7a tetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro) ,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin) ,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Endrin) Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos) Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de Cannabis indica De tortuga o caguama Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4 Programa de Eliminación Arancelaria del Tratado, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna. Fracción En canales o medias canales. Descripción Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Las demás En canales o medias canales Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Las demás Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). Modalidad de la mercancía Nota
3 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Los demás Hígados Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Mecánicamente deshuesados Carcazas Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Los demás Mecánicamente deshuesados Hígados Carcazas Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Los demás De cerdo Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos Las demás Lenguados (Solea spp.) Rodaballos (Psetta maxima) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Anchoas (Engraulis spp.) Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadines (Sprattus sprattus). Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.) Cobias (Rachycentron canadum) Pez espada (Xiphias gladius) Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) Carboneros (Pollachius virens) Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) Tilapias (Oreochromis spp.) Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Anguilas (Anguilla spp.) Los demás Cazones y demás escualos Rayas y mantarrayas (Rajidae) Róbalos (Dicentrarchus spp.) Sargos (doradas, pargos, besugos) (Sparidae) Hígados, huevas y lechas Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
4 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Los demás Tilapias (Oreochromis spp.) Los demás Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus). Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) Lenguados (Solea spp.) Rodaballos (Psetta maxima) Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinela (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.) Cobias (Rachycentron canadum) Pez espada (Xiphias gladius) Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) Carboneros (Pollachius virens) Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Los demás. Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) Cazones y demás escualos Rayas o mantarrayas (Rajidae) Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) Róbalos (Dicentrarchus spp.) Hígados, huevas y lechas De tilapias (Oreochromis spp.) De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) De percas del Nilo (Lates niloticus) Los demás De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae De pez espada (Xiphias gladius) De austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus
5 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) spp.) Los demás De salmónidos De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae De pez espada (Xiphias gladius) De austromerluza antártica o austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) De tilapias (Oreochromis spp.) De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) De percas del Nilo (Lates niloticus) Los demás De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) De eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) De carboneros (Pollachius virens) De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Los demás De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho). De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) De pez espada (Xiphias gladius) De austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) De atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) Peces espada (Xiphias gladius) Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa
6 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de 2015 spp.) De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Los demás. De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) o de peces cabeza de serpiente (Channa spp.). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) Merluzas ahumadas Los demás Bacalao de la variedad "ling" Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Anchoas (Engraulis spp.) Los demás. Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) Aletas de tiburón Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado Los demás Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Bogavantes (Homarus spp.) Cangrejos (excepto macruros) Cigalas (Nephrops norvegicus) Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
7 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Los demás camarones y langostinos Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Bogavantes (Homarus spp.) Cangrejos (excepto macruros) Cigalas (Nephrops norvegicus) Los demás Los demás Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana Vivas, frescas o refrigeradas Las demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Calamares Los demás Calamares Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Caracoles, excepto los de mar Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Medusas (Rhopilema spp.) Los demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás Leche en polvo o en pastillas Las demás Leche en polvo o en pastillas Las demás.
8 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Las demás Leche evaporada Las demás Leche condensada Las demás Yogur Los demás Los demás Los demás Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%. Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Los demás Los demás. Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg. Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, es, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9% Para consumo humano Los demás Congelados Los demás Huevos de aves marinas guaneras Las demás Cebollas Los demás Para siembra Los demás Papas (patatas).
9 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Papas (patatas) Cebollas Ajos deshidratados Los demás. Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación. Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción Plátanos para cocinar (plantains) Los demás Manzanas Griñones y nectarinas Duraznos (melocotones) Manzanas Duraznos (melocotones), con hueso Variedad robusta Los demás Descafeinado Sin descafeinar Descafeinado Cáscara y cascarilla de café Los demás Chile ancho o anaheim Los demás Chile ancho o anaheim Los demás Palomero Elotes Arroz partido Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) De maíz Fécula de papa (patata) Caña Los demás Los demás Aceite en bruto Los demás Grasas y aceites, animales, y sus fracciones Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. NPA Margarina, excepto la margarina líquida Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo Oleomargarina emulsionada Las demás Los demás Jamones y trozos de jamón Paletas y trozos de paleta.
10 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Cuero de cerdo cocido en trozos ( pellets ) Las demás Sardinas Las demás Las demás Caballas. Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones y Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción Filetes o sus rollos, en aceite Las demás Anguilas Las demás De sardinas De barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción Filetes ( lomos ) de barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad Katsuwonus pelamis. De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus" Las demás. NPA Sucedáneos del caviar Centollas Los demás Presentados en envases no herméticos Los demás Bogavantes Los demás crustáceos Ostras Vieiras Mejillones Sepias, jibias y calamares Pulpos Almejas, berberechos y arcas Abulones Los demás Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,
11 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados Con adición de aromatizante o colorante Los demás Los demás. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados Azúcar y jarabe de arce ( maple ) Glucosa Los demás. Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso Fructosa químicamente pura Los demás. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso Azúcar líquida refinada y invertido Los demás Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción Melazas aromatizadas o con adición de colorantes Las demás Con un contenido igual o superior al 90%, en peso A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo Las demás Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto lo comprendido en la fracción Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo. Únicamente: Con un contenido superior al 65%, en peso. Únicamente: Con un contenido superior al 65%, en peso. Únicamente: Con un contenido superior al 65%, en peso.
12 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Los demás. Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción Pimientos (Capsicum anuum) Los demás Hongos del género Agaricus Papas (patatas) Papas (patatas) Piñas (ananás) Sin concentrar Los demás Sin concentrar Los demás De valor Brix inferior o igual a Los demás. NPA Los demás Únicamente: De frutas tropicales; de melocotón o durazno, albaricoque, y peras Los demás. NPA Café instantáneo sin aromatizar Los demás Ketchup Las demás. Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados Helados, incluso con cacao Jarabes aromatizados o con adición de colorantes Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2% Las demás. NPA Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de u otro edulcorante o aromatizada A base de ginseng y jalea real A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas Que contengan leche Bebidas llamadas cervezas sin alcohol Las demás. NPA Alcohol etílico. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
13 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Tabaco para envoltura Tabaco rubio, Burley o Virginia Tanques o recipientes con capacidad igual o superior a 3.5 l Los demás. NPA Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina Los demás Los demás Los demás Sobres Los demás Los demás Teñidos. Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia. De título inferior a decitex pero superior o igual a decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre De peso inferior o igual a 25 g/m² Los demás De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas o artificiales De peso superior o igual a 650 g/m² De fibras sintéticas o artificiales Los demás Teñidos Los demás De algodón De fibras sintéticas o artificiales Suéteres (jerseys), pullovers y chalecos Los demás Los demás De algodón Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje Pantalones con peto y tirantes Los demás Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en Únicamente: Cucharas y tenedores desechables Únicamente: Papel para dibujar de peso inferior o igual a 150 g/m² Únicamente: Papel tipo Bond o tablet, papel para correspondencia y demás papeles para escribir; Únicamente: Papel para dibujar de peso inferior o igual a 150 g/m²
14 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de 2015 peso Los demás Pantalones y pantalones cortos Los demás Los demás Los demás Con productos de las partidas ó Sostenes (corpiños) Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) Los demás Los demás Los demás. Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo. Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales Los demás Los demás Únicamente: Perfiles preparados para cielo raso suspendido; Únicamente: Balaustradas y sus partes. Quinto.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código NPA en la columna Nota de los Apéndices I, II, III o en los puntos Cuarto, Séptimo, Noveno y Décimo segundo de este Acuerdo, estará libre de arancel a partir del 1 de julio de 2015, únicamente para la modalidad de la mercancía que se indica para cada una de ellas. Fracción Modalidad de la mercancía Arancel Únicamente: De pavo Ex Únicamente: Para siembra Ex Únicamente: Para siembra Ex Únicamente: Para siembra Ex Únicamente: Estearina solar no comestible Ex Únicamente: Los demás aceites vegetales comestibles y sus fracciones en bruto. Ex Únicamente: Aceite de ricino hidrogenado Ex Únicamente: De pavo (gallipavo) Ex Únicamente: De pavo Ex Únicamente: De pavo Ex.
15 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Fracción Modalidad de la mercancía Arancel Únicamente: Salmón Ex Únicamente: Pastillas para el alivio de la garganta o caramelos contra la tos, constituidos esencialmente por y agentes aromatizantes que incluyan sustancias medicamentosas Únicamente: («Grape-nut») en envases con contenido neto superior o igual a 4 libras Ex Únicamente: Guisantes (arvejas, chicharos)* de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) Ex Únicamente: Concentrado, incluso en polvo Ex Únicamente: Concentrado Ex Únicamente: Concentrados, incluso en polvo Ex Únicamente: Chicles y demás gomas de mascar, para diabéticos Ex Únicamente: Bebidas dietéticas con sabor a café Ex Únicamente: Las demás bebidas dietéticas; tónicos reconstituyentes Ex Únicamente: Las demás excepto cremas faciales con valor C.I.F. superior o igual a B/. 15,00 el kilo bruto y cremas corporales (para el cuerpo y las manos) con valor C.I.F. superior o igual a B/. 10,00 el kilo bruto, con excepción de las preparaciones para manicuras y pedicuros Únicamente: Las demás excepto cremas faciales con valor C.I.F. superior o igual a B/. 15,00 el kilo bruto y cremas corporales (para el cuerpo y las manos) con valor C.I.F. superior o igual a B/. 10,00 el kilo bruto, con excepción de las preparaciones para manicuras y pedicuros Únicamente: Medicinales o desinfectantes, excepto los productos corrientes con adición de sustancias bacteriostáticas Únicamente: Cajas, cajones y jaulas para transporte de hortalizas, frutas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Únicamente: Jaula para transporte de pollos, canasta para transporte de pollitos Ex Únicamente: Cajas, cajones y jaulas para transporte de hortalizas, frutas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Únicamente: Jaula para transporte de pollos, canasta para transporte de pollitos Ex Únicamente: Botellones de policarbonato o de PET, transparentes con impresión en alto relieve que especifique que es exclusivamente para agua, con capacidad de 5 galones (19 litros) Únicamente: Envases de PET con capacidad de 2,5 galones Ex Únicamente: Damajuanas esterilizadas Ex Únicamente: Botellas, frascos y artículos similares para cosméticos Ex Únicamente: Preformas de PET Ex Únicamente: Tapas con cierre a presión, tapa por termoformado impresas con cierre (banda) de seguridad, tapas dispensadoras (push and pull) y tapas para botellas de kétchup Únicamente: Bandas plásticas termoencogibles para cierre de botellas Ex Únicamente: Tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre para cosméticos; tapas de forma cónica con logo impreso, especiales para el envasado de blanqueadores líquidos en los tamaños de 38 mm, 33 mm y 28 mm; y tapas reductoras Únicamente: Envases para huevos Ex Únicamente: Envases tubulares flexibles Ex Únicamente: Envases, para cosméticos Ex Únicamente: Los demás envases para el transporte de hortalizas, frutas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Únicamente: Sujetadores utilizados en empaques de bebidas gaseosas y cervezas (tipo «six pack») Únicamente: En hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea superior o igual a 50,8 cm y el otro sea superior o igual a 76,2 cm, sin plegar (superior o igual a 20 x 30 ) Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
16 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Únicamente: Papeles y cartones, destinados a ensamblarse en envases para bebidas, incluso impresos, recubiertos o revestidos en las dos caras, incluso forrados de una lámina metálica (en la cara que constituirá, la parte interior del envase), plegados o marcados previamente para facilitar el corte en el momento de la fabricación de los envases individuales Únicamente: Invernaderos Ex Únicamente: Pinceles y brochas para cosméticos Ex Únicamente: Pinceles para teñir calzados Ex Únicamente: Pañales Ex Únicamente: Pañales Ex Únicamente: Pañales Ex Únicamente: Pañales Ex. Ex. Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de Séptimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo Nota Fracción Descripción Modalidad de la mercancía / A partir de Antipasto Ex Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Ex Las demás Ex. NPA Las demás. Soluciones electrolíticas en medio acuoso, a base de es y productos químicos, utilizadas para la recuperación de pérdidas de líquidos y minerales 17.50%+0.31 de 15% %+0.22 de 10% %+0.13 de 5% %+0.04 de Ex. NPA 1/ Para el año 2015, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. Octavo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de Noveno.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo Fracción Descripción Modalidad de la mercancía / A partir de 2026 Nota De gallo, gallina o pavo (gallipavo) Ex. NPA
17 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Los demás. De bovino, excepto "salchichas tipo Viena" Ex Pan de especias Ex Galletas dulces (con adición de edulcorante). 9.17%+0.33 de 8.34% % % % % %+0.15 de 3.36% % % %+0.03 Ex Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"). 9.17%+0.33 de 8.34% % % % % %+0.15 de 3.36% % % %+0.03 Ex Los demás Los demás. Galletas de soda o saladas Las demás galletas, excepto las galletas de mar Ex Ex. 1/ Para el año 2015, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. Décimo.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, se sujetarán al arancel preferencial que se indica a continuación, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de Fracción Descripción Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / Pastas lácteas para untar Las demás / Para el año 2015, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. Décimo primero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de Décimo segundo.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, se sujetarán al arancel preferencial que se indica a continuación: Fracción Descripción Modalidad De tocador (incluso los medicinales). Jabón en otras formas Los demás Las demás. Jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con abrasivos, jabón desodorante, jabón de glicerina para el baño, incluso con sustancias bacterostáticas, preparaciones orgánicas tensoactivas, usadas como jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con sustancias bacteriostáticas. De tocador, incluso con adición de sustancias bacteriostáticas. En polvo, escamas, copos, virutas y gránulos o en glóbulos. En polvo, escamas, copos, virutas y gránulos o en glóbulos. Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / Arancel aplicable a partir de NOTA NPA
18 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina Los demás Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano. Cestos para depositar basura, recipientes para ropa sucia y artículos análogos NPA Los demás Los demás Ya Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos Los demás / Para el año 2015, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. Décimo tercero.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto, se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación: Fracción Descripción Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / Arancel aplicable a partir de Las demás / Para el año 2015, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. Décimo cuarto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de México, D. F., a 27 de mayo de El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
19 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 19 APENDICES DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DEL PANAMÁ APENDICE I Fracción Descripción Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Modalidad de la mercancía Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / A partir de Ex De la especie bovina, frescos o refrigerados Ex Lenguas Ex Hígados Ex Los demás Ex Los demás Ex Carne de la especie bovina Ex Los demás Ex Los demás Ex Totoabas Ex Los demás Ex Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) Ex Totoabas Ex Los demás Ex Los demás Ex Los demás Ex Los demás Ex Los demás Ex Los demás. Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Edam y Gouda Ex. Emmentaler; Gruyere; Appenzell; Edam; Feta; Gouda; Camembert; Brie; Cotija; Chihuahua (excepto fresco) Ex Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm Ex Estacas de vid Ex Los demás Ex Rododendros y azaleas, incluso injertados Ex Los demás Ex Blanco de setas (micelios) Ex Árboles o arbustos forestales Ex Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm Ex Plantas con raíces primordiales Ex. Nota
20 20 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Yemas Ex De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre Ex De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles Ex De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa Ex Cactáceas Ex De piña, de plátano o de vainilla Ex Plantas de orquídeas Ex Los demás Ex Follajes u hojas Ex Follajes u hojas Ex Yucas Ex Los demás Ex Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados Ex Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum) Ex Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) Ex Las demás Ex Berenjenas Ex Cortado Ex Los demás Ex Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Ex Aceitunas Ex Calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos) (Cucurbita spp.) Ex Elotes (maíz dulce) Ex Los demás Ex Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum) Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Maíz dulce Coles de bruselas (repollitos), cortadas Los demás Aceitunas deshidratadas Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor) Ex Con cáscara Ex Sin cáscara Ex Con cáscara Ex Con cáscara Ex Sin cáscara Ex Piñones sin cáscara Ex Los demás Ex Frescos Ex Los demás Ex Frescos Ex Los demás Ex Aguacates (paltas) Ex Sandías Ex.
Descripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
Fracción arancelaria Descripción 0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y
Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.
CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. Rev. 01/02/2011 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la
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ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP
0301110000 Peces ornamentales vivos, de agua dulce 0301190000 Los demás peces ornamentales vivos. 0302310000 Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas
ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS (Referido en el artículo 4) ARTÍCULO 1 El pescado y otros productos marinos listados en el cuadro 1 están cubiertos por las disposiciones de este Tratado, salvo
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ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización.
Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. 0201100000 0201200000 0201300010 0201300090 0202100000 0202200000 0202300010 0202300090 0203110000
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ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA CONFORME A LA LEY 26 DE 17 DE
ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)
ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA CONFORME A LA LEY 26 DE 17 DE
SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
ANEXO No. 2 SACLAP / SECCION I / CAPÍTULO 1 Notas. SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA
ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Partida Código Designación de las mercancías UM
SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Capítulo 01: Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. -Caballos: 0101.21.00 --Reproductores de raza pura U 10 5 0101.29.00
SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016
Secretaría General ALADI/SEC/di 2669 4 de marzo de 2016 SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016 En este documento, se detallan los bienes y servicios
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,
DIARIO OFICIAL Viernes 23 de noviembre de 2012
DIARIO OFICIAL Viernes 23 de noviembre de 2012 DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos
SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
SACLAP / SECCION I / CAPÍTULO 1 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también,
ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA DECRETO DE
LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE CHILE (SA 2012)
Descripción Tasa Base Categoría de Observaciones Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 y 01 Animales vivos. 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.21.00 -- Reproductores
GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO
GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 i ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOS INDICE DE MATERIAS Pág. v vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA
SECRETARIA DE ECONOMIA
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de noviembre de 2012 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Y EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS
Resultados en el sector pesca en el marco de las negociaciones del TPP
Resultados en el sector pesca en el marco de las negociaciones del TPP Mtra. Adriana Ivette Herrera Moreno Coordinación General de Asuntos Internacionales ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO (TPP) El 4
VICENTE FOX QUESADA CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación Diario Oficial de la Federación
DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN; Y LOS DEMÁS QUESOS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. (Publicado en
SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS NOTA. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos
ALCANCE DIGITAL Nº 121. San José, Costa Rica, jueves 18 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS N
ALCANCE DIGITAL Nº 121 Año CXXXV San José, Costa Rica, jueves 18 de julio del 2013 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227,
Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2014
procedentes de Chile 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 5 3 11.3. - Asnos 5 4 11.9. - Los demás 5 5 12.21. - - Reproductores de raza pura
Fracción Descripción Modalidad de la Mercancía Arancel
DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos
CAPITULO 2. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas
LISTA revisada SDE-DARA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN CA-CHILE
LISTA revisada SDE-DARA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN CA-CHILE Nota: Programa de desgravación sujeto a correcciones con la Aduana en el marco de la actualización de la VI enmienda. CÓDIGO DESCRIPCIÓN Categoria
01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos Animales vivos de la especie bovina Animales vivos de la especie porcina. 01.
PARTIDA SBPARIDA DESCRIPCIÓN M CG NMF 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. -Caballos: 0101.21.00 --Reproductores de raza pura 10 5 0101.29.00 --Los demás 10 5 0101.30.00 -Asnos 10 5 0101.90.00
ANEXO I LISTA DE PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE CUBA A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Descripción 02031100 En canales o medias canales 100 02031110 02031120 02031200 Piernas, paletas, y sus trozos, sin 100 02031210 deshuesar 02031290 02031900 Las demás 100 02031910 02031920 02031990 02032100
ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 12 DÍGITOS AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA
Capítulo 1 0105.11.00.00 - - Gallos y gallinas 0105.11.00.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0105.94.00.00 - - Gallos y gallinas 0105.94.00.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0106.12.00.00
Anexo 4.2* Reglas de Origen Específicas por Producto. Notas
Anexo 4.2* Reglas de Origen Específicas por Producto Notas 1. Las siguientes definiciones se aplicarán para este Anexo: (a) capítulo significa un capítulo del Sistema Armonizado; (b) partida significa
Descripción REGLAS ESPECÍFICAS POR PRODUCTO. Partida SA Subpartida SA 2012
01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.21 -- Reproductores de raza pura 0101.29 -- Los demás 0101.30 - Asnos 0101.90 - Los demás 01.02 Animales vivos de la especie bovina. -
ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO
ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones
CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CONSIDERACIONES GENERALES
Capítulo 3 CG 1 CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. l. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la
ARANCEL DE ADUANAS 2012 CONSIDERACIONES GENERALES
ARANCEL DE ADUANAS 212 CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO
ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores
SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS
CNKEY CN LEVE ES 010011000 SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS 090 I 1 DEL REINO ANIMAL 01002100009 0 01 2 CAPÍTULO 1 - ANIMALES VIVOS 010100000080 0101 3 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766
Año XXVIII - Número 1998 Lima, 25 de noviembre de 2011 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 766.- Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766 Actualización de la
SALVAGUARDIAS PARA TODAS LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS - SEGUNDO TRIMESTRE DEL
SALVAGUARDIAS PARA TODAS LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS - SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2017 - Mediante varias resoluciones del COMEX emitidas entre marzo y abril del 2015 se estableció una sobretasa arancelaria
Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2013
procedentes de Chile 13 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 13 1 11.1. - - Reproductores de raza pura 11.9. - - Los demás 6 3 11.3. - Asnos 6 4 11.9. - Los demás 6 5 1.1. - - Reproductores de raza pura 6 1.9.
Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Panamá 2013
procedentes de Panamá 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.
Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Panamá 2013
procedentes de Panamá 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.
Coordinación del Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - DIAN
El presente documento es una herramienta de trabajo interno, elaborado por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2013
procedentes de los Estados Unidos de América 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores
ARANCEL ADUANERO DE BOLIVIA 2008 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA)
SG/di 879 2 de abril de 2008 2.17.35 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA) FUENTE: Aduana Nacional de Bolivia. D. S. N 25870 (Reglamento a la Ley General de Aduanas) Art. 31 - i)
Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2014
procedentes de los Estados Unidos de América 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores
Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Taiwán 2013
procedentes de Taiwán 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.
No. FRACCION DESCRIPCION DAI 2014. Página 1. 7 0102.31.00 - - Reproductores de raza pura 0
Honduras y Nicaragua, 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.
Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Taiwán 2012
procedentes de Taiwán 212 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 212 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.
Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de República Dominicana 2013
procedentes de República Dominicana 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55504 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7517 Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de
Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Colombia 2012
procedentes de Colombia 212 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 212 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6
Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de México 2012
procedentes de México 212 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 212 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.
Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1
Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág. 7913 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1113 Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General de
CATALOGO DE PERMISOS NO ARANCELARIOS
CATALOGO DE PERMISOS NO ARANCELARIOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura 0101.29.00 - - Los demás 0101.30.00 - Asnos 0101.90.00 - Los demás 0102.21.00 - - Reproductores de raza
PRODUCE NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano
559136 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente
CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06
CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06 México D.F. a 17 de marzo del 2006 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación A través del presente se informa que el día de hoy publicado
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) (VERSIÓN OFICIAL 2014) MANAGUA, NICARAGUA SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO
SECRETARIA DE ECONOMIA
Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá.
G-0178/2015 México D.F., a 29 de Junio de 2015 Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá. A TODA
Parte II Requisitos Específicos de Origen. SA Descripción Criterio de Origen ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL (CAPÍTULO 1-5)
Parte II Requisitos Específicos de Origen SA Descripción Criterio de Origen SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL (CAPÍTULO 1-5) CAPÍTULO 01 ANIMALES VIVOS 010110 Reproductores de raza