NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA"

Transcripción

1 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado) fue suscrito el 3 de abril de 2014 y aprobado por el Senado de la República el 12 de marzo del 2015 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, el cual entra en vigor el 1 de julio de Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República de Panamá, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías. Que por medio del presente Acuerdo se dan a conocer las tasas aplicables para las mercancías originarias de la República de Panamá que se importan a los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de facilitar el despacho aduanero correspondiente, y Que en razón de lo anterior, es necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Panamá a partir del 1 de julio de 2015, se expide el siguiente Acuerdo Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y sus Apéndices. Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida. Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por: I. Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá; II. III. IV. Apéndice I: el Apéndice I de este Acuerdo; Apéndice II: el Apéndice II de este Acuerdo; Apéndice III: el Apéndice III de este Acuerdo; V. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; VI. Mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá: las mercancías que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 Reglas de origen y procedimientos aduaneros del Tratado, y VII. Ex.: exenta del pago de arancel de importación.

2 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de 2015 Tercero.- La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto se encuentra prohibida de conformidad con la Tarifa de la LIGIE. Fracción Descripción Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos De amapola (adormidera) De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas Marihuana (Cannabis indica) Preparado para fumar De marihuana (Cannabis Indica) Derivados de la marihuana (Cannabis Indica) Sulfato de talio ,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7a tetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro) ,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin) ,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Endrin) Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos) Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de Cannabis indica De tortuga o caguama Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4 Programa de Eliminación Arancelaria del Tratado, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna. Fracción En canales o medias canales. Descripción Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Las demás En canales o medias canales Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Las demás Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). Modalidad de la mercancía Nota

3 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Los demás Hígados Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Mecánicamente deshuesados Carcazas Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Los demás Mecánicamente deshuesados Hígados Carcazas Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Los demás De cerdo Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos Las demás Lenguados (Solea spp.) Rodaballos (Psetta maxima) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Anchoas (Engraulis spp.) Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadines (Sprattus sprattus). Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.) Cobias (Rachycentron canadum) Pez espada (Xiphias gladius) Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) Carboneros (Pollachius virens) Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) Tilapias (Oreochromis spp.) Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Anguilas (Anguilla spp.) Los demás Cazones y demás escualos Rayas y mantarrayas (Rajidae) Róbalos (Dicentrarchus spp.) Sargos (doradas, pargos, besugos) (Sparidae) Hígados, huevas y lechas Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

4 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Los demás Tilapias (Oreochromis spp.) Los demás Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus). Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) Lenguados (Solea spp.) Rodaballos (Psetta maxima) Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinela (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.) Cobias (Rachycentron canadum) Pez espada (Xiphias gladius) Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) Carboneros (Pollachius virens) Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Los demás. Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) Cazones y demás escualos Rayas o mantarrayas (Rajidae) Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) Róbalos (Dicentrarchus spp.) Hígados, huevas y lechas De tilapias (Oreochromis spp.) De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) De percas del Nilo (Lates niloticus) Los demás De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae De pez espada (Xiphias gladius) De austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus

5 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) spp.) Los demás De salmónidos De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae De pez espada (Xiphias gladius) De austromerluza antártica o austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) De tilapias (Oreochromis spp.) De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) De percas del Nilo (Lates niloticus) Los demás De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) De eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) De carboneros (Pollachius virens) De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Los demás De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho). De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) De pez espada (Xiphias gladius) De austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) De atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) Peces espada (Xiphias gladius) Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa

6 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de 2015 spp.) De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Los demás. De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) o de peces cabeza de serpiente (Channa spp.). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) Merluzas ahumadas Los demás Bacalao de la variedad "ling" Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Anchoas (Engraulis spp.) Los demás. Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) Aletas de tiburón Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado Los demás Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Bogavantes (Homarus spp.) Cangrejos (excepto macruros) Cigalas (Nephrops norvegicus) Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

7 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Los demás camarones y langostinos Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Bogavantes (Homarus spp.) Cangrejos (excepto macruros) Cigalas (Nephrops norvegicus) Los demás Los demás Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana Vivas, frescas o refrigeradas Las demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Calamares Los demás Calamares Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Caracoles, excepto los de mar Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Medusas (Rhopilema spp.) Los demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás Leche en polvo o en pastillas Las demás Leche en polvo o en pastillas Las demás.

8 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Las demás Leche evaporada Las demás Leche condensada Las demás Yogur Los demás Los demás Los demás Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%. Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Los demás Los demás. Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg. Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, es, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9% Para consumo humano Los demás Congelados Los demás Huevos de aves marinas guaneras Las demás Cebollas Los demás Para siembra Los demás Papas (patatas).

9 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Papas (patatas) Cebollas Ajos deshidratados Los demás. Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación. Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción Plátanos para cocinar (plantains) Los demás Manzanas Griñones y nectarinas Duraznos (melocotones) Manzanas Duraznos (melocotones), con hueso Variedad robusta Los demás Descafeinado Sin descafeinar Descafeinado Cáscara y cascarilla de café Los demás Chile ancho o anaheim Los demás Chile ancho o anaheim Los demás Palomero Elotes Arroz partido Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) De maíz Fécula de papa (patata) Caña Los demás Los demás Aceite en bruto Los demás Grasas y aceites, animales, y sus fracciones Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. NPA Margarina, excepto la margarina líquida Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo Oleomargarina emulsionada Las demás Los demás Jamones y trozos de jamón Paletas y trozos de paleta.

10 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Cuero de cerdo cocido en trozos ( pellets ) Las demás Sardinas Las demás Las demás Caballas. Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones y Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción Filetes o sus rollos, en aceite Las demás Anguilas Las demás De sardinas De barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción Filetes ( lomos ) de barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad Katsuwonus pelamis. De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus" Las demás. NPA Sucedáneos del caviar Centollas Los demás Presentados en envases no herméticos Los demás Bogavantes Los demás crustáceos Ostras Vieiras Mejillones Sepias, jibias y calamares Pulpos Almejas, berberechos y arcas Abulones Los demás Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,

11 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados Con adición de aromatizante o colorante Los demás Los demás. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados Azúcar y jarabe de arce ( maple ) Glucosa Los demás. Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso Fructosa químicamente pura Los demás. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso Azúcar líquida refinada y invertido Los demás Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción Melazas aromatizadas o con adición de colorantes Las demás Con un contenido igual o superior al 90%, en peso A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo Las demás Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto lo comprendido en la fracción Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo. Únicamente: Con un contenido superior al 65%, en peso. Únicamente: Con un contenido superior al 65%, en peso. Únicamente: Con un contenido superior al 65%, en peso.

12 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Los demás. Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción Pimientos (Capsicum anuum) Los demás Hongos del género Agaricus Papas (patatas) Papas (patatas) Piñas (ananás) Sin concentrar Los demás Sin concentrar Los demás De valor Brix inferior o igual a Los demás. NPA Los demás Únicamente: De frutas tropicales; de melocotón o durazno, albaricoque, y peras Los demás. NPA Café instantáneo sin aromatizar Los demás Ketchup Las demás. Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados Helados, incluso con cacao Jarabes aromatizados o con adición de colorantes Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2% Las demás. NPA Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de u otro edulcorante o aromatizada A base de ginseng y jalea real A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas Que contengan leche Bebidas llamadas cervezas sin alcohol Las demás. NPA Alcohol etílico. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.

13 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Tabaco para envoltura Tabaco rubio, Burley o Virginia Tanques o recipientes con capacidad igual o superior a 3.5 l Los demás. NPA Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina Los demás Los demás Los demás Sobres Los demás Los demás Teñidos. Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia. De título inferior a decitex pero superior o igual a decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre De peso inferior o igual a 25 g/m² Los demás De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas o artificiales De peso superior o igual a 650 g/m² De fibras sintéticas o artificiales Los demás Teñidos Los demás De algodón De fibras sintéticas o artificiales Suéteres (jerseys), pullovers y chalecos Los demás Los demás De algodón Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje Pantalones con peto y tirantes Los demás Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en Únicamente: Cucharas y tenedores desechables Únicamente: Papel para dibujar de peso inferior o igual a 150 g/m² Únicamente: Papel tipo Bond o tablet, papel para correspondencia y demás papeles para escribir; Únicamente: Papel para dibujar de peso inferior o igual a 150 g/m²

14 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de 2015 peso Los demás Pantalones y pantalones cortos Los demás Los demás Los demás Con productos de las partidas ó Sostenes (corpiños) Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) Los demás Los demás Los demás. Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo. Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales Los demás Los demás Únicamente: Perfiles preparados para cielo raso suspendido; Únicamente: Balaustradas y sus partes. Quinto.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código NPA en la columna Nota de los Apéndices I, II, III o en los puntos Cuarto, Séptimo, Noveno y Décimo segundo de este Acuerdo, estará libre de arancel a partir del 1 de julio de 2015, únicamente para la modalidad de la mercancía que se indica para cada una de ellas. Fracción Modalidad de la mercancía Arancel Únicamente: De pavo Ex Únicamente: Para siembra Ex Únicamente: Para siembra Ex Únicamente: Para siembra Ex Únicamente: Estearina solar no comestible Ex Únicamente: Los demás aceites vegetales comestibles y sus fracciones en bruto. Ex Únicamente: Aceite de ricino hidrogenado Ex Únicamente: De pavo (gallipavo) Ex Únicamente: De pavo Ex Únicamente: De pavo Ex.

15 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Fracción Modalidad de la mercancía Arancel Únicamente: Salmón Ex Únicamente: Pastillas para el alivio de la garganta o caramelos contra la tos, constituidos esencialmente por y agentes aromatizantes que incluyan sustancias medicamentosas Únicamente: («Grape-nut») en envases con contenido neto superior o igual a 4 libras Ex Únicamente: Guisantes (arvejas, chicharos)* de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) Ex Únicamente: Concentrado, incluso en polvo Ex Únicamente: Concentrado Ex Únicamente: Concentrados, incluso en polvo Ex Únicamente: Chicles y demás gomas de mascar, para diabéticos Ex Únicamente: Bebidas dietéticas con sabor a café Ex Únicamente: Las demás bebidas dietéticas; tónicos reconstituyentes Ex Únicamente: Las demás excepto cremas faciales con valor C.I.F. superior o igual a B/. 15,00 el kilo bruto y cremas corporales (para el cuerpo y las manos) con valor C.I.F. superior o igual a B/. 10,00 el kilo bruto, con excepción de las preparaciones para manicuras y pedicuros Únicamente: Las demás excepto cremas faciales con valor C.I.F. superior o igual a B/. 15,00 el kilo bruto y cremas corporales (para el cuerpo y las manos) con valor C.I.F. superior o igual a B/. 10,00 el kilo bruto, con excepción de las preparaciones para manicuras y pedicuros Únicamente: Medicinales o desinfectantes, excepto los productos corrientes con adición de sustancias bacteriostáticas Únicamente: Cajas, cajones y jaulas para transporte de hortalizas, frutas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Únicamente: Jaula para transporte de pollos, canasta para transporte de pollitos Ex Únicamente: Cajas, cajones y jaulas para transporte de hortalizas, frutas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Únicamente: Jaula para transporte de pollos, canasta para transporte de pollitos Ex Únicamente: Botellones de policarbonato o de PET, transparentes con impresión en alto relieve que especifique que es exclusivamente para agua, con capacidad de 5 galones (19 litros) Únicamente: Envases de PET con capacidad de 2,5 galones Ex Únicamente: Damajuanas esterilizadas Ex Únicamente: Botellas, frascos y artículos similares para cosméticos Ex Únicamente: Preformas de PET Ex Únicamente: Tapas con cierre a presión, tapa por termoformado impresas con cierre (banda) de seguridad, tapas dispensadoras (push and pull) y tapas para botellas de kétchup Únicamente: Bandas plásticas termoencogibles para cierre de botellas Ex Únicamente: Tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre para cosméticos; tapas de forma cónica con logo impreso, especiales para el envasado de blanqueadores líquidos en los tamaños de 38 mm, 33 mm y 28 mm; y tapas reductoras Únicamente: Envases para huevos Ex Únicamente: Envases tubulares flexibles Ex Únicamente: Envases, para cosméticos Ex Únicamente: Los demás envases para el transporte de hortalizas, frutas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Únicamente: Sujetadores utilizados en empaques de bebidas gaseosas y cervezas (tipo «six pack») Únicamente: En hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea superior o igual a 50,8 cm y el otro sea superior o igual a 76,2 cm, sin plegar (superior o igual a 20 x 30 ) Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

16 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Únicamente: Papeles y cartones, destinados a ensamblarse en envases para bebidas, incluso impresos, recubiertos o revestidos en las dos caras, incluso forrados de una lámina metálica (en la cara que constituirá, la parte interior del envase), plegados o marcados previamente para facilitar el corte en el momento de la fabricación de los envases individuales Únicamente: Invernaderos Ex Únicamente: Pinceles y brochas para cosméticos Ex Únicamente: Pinceles para teñir calzados Ex Únicamente: Pañales Ex Únicamente: Pañales Ex Únicamente: Pañales Ex Únicamente: Pañales Ex. Ex. Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de Séptimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo Nota Fracción Descripción Modalidad de la mercancía / A partir de Antipasto Ex Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Ex Las demás Ex. NPA Las demás. Soluciones electrolíticas en medio acuoso, a base de es y productos químicos, utilizadas para la recuperación de pérdidas de líquidos y minerales 17.50%+0.31 de 15% %+0.22 de 10% %+0.13 de 5% %+0.04 de Ex. NPA 1/ Para el año 2015, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. Octavo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de Noveno.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo Fracción Descripción Modalidad de la mercancía / A partir de 2026 Nota De gallo, gallina o pavo (gallipavo) Ex. NPA

17 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) Los demás. De bovino, excepto "salchichas tipo Viena" Ex Pan de especias Ex Galletas dulces (con adición de edulcorante). 9.17%+0.33 de 8.34% % % % % %+0.15 de 3.36% % % %+0.03 Ex Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"). 9.17%+0.33 de 8.34% % % % % %+0.15 de 3.36% % % %+0.03 Ex Los demás Los demás. Galletas de soda o saladas Las demás galletas, excepto las galletas de mar Ex Ex. 1/ Para el año 2015, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. Décimo.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, se sujetarán al arancel preferencial que se indica a continuación, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de Fracción Descripción Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / Pastas lácteas para untar Las demás / Para el año 2015, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. Décimo primero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de Décimo segundo.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, se sujetarán al arancel preferencial que se indica a continuación: Fracción Descripción Modalidad De tocador (incluso los medicinales). Jabón en otras formas Los demás Las demás. Jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con abrasivos, jabón desodorante, jabón de glicerina para el baño, incluso con sustancias bacterostáticas, preparaciones orgánicas tensoactivas, usadas como jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con sustancias bacteriostáticas. De tocador, incluso con adición de sustancias bacteriostáticas. En polvo, escamas, copos, virutas y gránulos o en glóbulos. En polvo, escamas, copos, virutas y gránulos o en glóbulos. Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / Arancel aplicable a partir de NOTA NPA

18 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina Los demás Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano. Cestos para depositar basura, recipientes para ropa sucia y artículos análogos NPA Los demás Los demás Ya Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos Los demás / Para el año 2015, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. Décimo tercero.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto, se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación: Fracción Descripción Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / Arancel aplicable a partir de Las demás / Para el año 2015, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. Décimo cuarto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de México, D. F., a 27 de mayo de El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

19 Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 19 APENDICES DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DEL PANAMÁ APENDICE I Fracción Descripción Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Modalidad de la mercancía Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / A partir de Ex De la especie bovina, frescos o refrigerados Ex Lenguas Ex Hígados Ex Los demás Ex Los demás Ex Carne de la especie bovina Ex Los demás Ex Los demás Ex Totoabas Ex Los demás Ex Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) Ex Totoabas Ex Los demás Ex Los demás Ex Los demás Ex Los demás Ex Los demás Ex Los demás. Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Edam y Gouda Ex. Emmentaler; Gruyere; Appenzell; Edam; Feta; Gouda; Camembert; Brie; Cotija; Chihuahua (excepto fresco) Ex Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm Ex Estacas de vid Ex Los demás Ex Rododendros y azaleas, incluso injertados Ex Los demás Ex Blanco de setas (micelios) Ex Árboles o arbustos forestales Ex Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm Ex Plantas con raíces primordiales Ex. Nota

20 20 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de junio de Yemas Ex De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre Ex De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles Ex De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa Ex Cactáceas Ex De piña, de plátano o de vainilla Ex Plantas de orquídeas Ex Los demás Ex Follajes u hojas Ex Follajes u hojas Ex Yucas Ex Los demás Ex Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados Ex Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum) Ex Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) Ex Las demás Ex Berenjenas Ex Cortado Ex Los demás Ex Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Ex Aceitunas Ex Calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos) (Cucurbita spp.) Ex Elotes (maíz dulce) Ex Los demás Ex Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum) Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Maíz dulce Coles de bruselas (repollitos), cortadas Los demás Aceitunas deshidratadas Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor) Ex Con cáscara Ex Sin cáscara Ex Con cáscara Ex Con cáscara Ex Sin cáscara Ex Piñones sin cáscara Ex Los demás Ex Frescos Ex Los demás Ex Frescos Ex Los demás Ex Aguacates (paltas) Ex Sandías Ex.

Descripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Descripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Fracción arancelaria Descripción 0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y

Más detalles

Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o

Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

Más detalles

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02. CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. Rev. 01/02/2011 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la

Más detalles

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas

Más detalles

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP 0301110000 Peces ornamentales vivos, de agua dulce 0301190000 Los demás peces ornamentales vivos. 0302310000 Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas

Más detalles

ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS (Referido en el artículo 4) ARTÍCULO 1 El pescado y otros productos marinos listados en el cuadro 1 están cubiertos por las disposiciones de este Tratado, salvo

Más detalles

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 31 32 Notas. SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LOS PAÍSES QUE FORMAN LA REGIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. (Publicado en el

Más detalles

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas

Más detalles

DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican

DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Más detalles

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las s originarias

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. (Publicado en el Diario Oficial de Federación el 29 de

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias

Más detalles

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías

Más detalles

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las s originarias de la

Más detalles

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las s originarias

Más detalles

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización.

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. 0201100000 0201200000 0201300010 0201300090 0202100000 0202200000 0202300010 0202300090 0203110000

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 COMENTARIOS 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS

Más detalles

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1)

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1) ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1) Ramiro Cerón Juárez Especialista Arancelario Centroamérica, mayo de 2016. 1 INTRODUCCION OMA (ORGANIZACIÓN MUNDIAL

Más detalles

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican

Más detalles

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN; EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE

Más detalles

ANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

ANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS ANEXO IV REFERIDO EN EL SUBPARRAFO C DEL ARTICULO 2.1 (ÁMBITO), 2.6 (DESGRAVACIÓN DE ARANCELES A LA IMPORTACIÓN) Y PARRAFO 1 DEL ARTICULO 2.7 (ARANCEL BASE) RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS

Más detalles

LISTA DE EL SALVADOR

LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.2 - Caballos: 11.21.. - -

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. (Publicado en el

Más detalles

ANEXOS. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXOS. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPE Bruselas, 22.1.2016 COM(2016) 8 final NNEX 3 PRT 2/4 NEXOS de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del cuerdo de sociación Económica (E)

Más detalles

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007 QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA CAPITULO 01 NOTA 1 a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

CODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS

CODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA- UNIÓN EUROPEA LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA CONFORME A LA LEY 26 DE 17 DE

Más detalles

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA CONFORME A LA LEY 26 DE 17 DE

Más detalles

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL ANEXO No. 2 SACLAP / SECCION I / CAPÍTULO 1 Notas. SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Partida Código Designación de las mercancías UM

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Partida Código Designación de las mercancías UM SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Capítulo 01: Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. -Caballos: 0101.21.00 --Reproductores de raza pura U 10 5 0101.29.00

Más detalles

SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016

SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016 Secretaría General ALADI/SEC/di 2669 4 de marzo de 2016 SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016 En este documento, se detallan los bienes y servicios

Más detalles

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS

Más detalles

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,

Más detalles

DIARIO OFICIAL Viernes 23 de noviembre de 2012

DIARIO OFICIAL Viernes 23 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de noviembre de 2012 DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos

Más detalles

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL SACLAP / SECCION I / CAPÍTULO 1 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también,

Más detalles

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA DECRETO DE

Más detalles

LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE CHILE (SA 2012)

LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE CHILE (SA 2012) Descripción Tasa Base Categoría de Observaciones Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 y 01 Animales vivos. 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.21.00 -- Reproductores

Más detalles

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 i ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOS INDICE DE MATERIAS Pág. v vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de noviembre de 2012 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa

Más detalles

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Y EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS

Más detalles

Resultados en el sector pesca en el marco de las negociaciones del TPP

Resultados en el sector pesca en el marco de las negociaciones del TPP Resultados en el sector pesca en el marco de las negociaciones del TPP Mtra. Adriana Ivette Herrera Moreno Coordinación General de Asuntos Internacionales ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO (TPP) El 4

Más detalles

VICENTE FOX QUESADA CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación Diario Oficial de la Federación

VICENTE FOX QUESADA CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN; Y LOS DEMÁS QUESOS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. (Publicado en

Más detalles

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS NOTA. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos

Más detalles

ALCANCE DIGITAL Nº 121. San José, Costa Rica, jueves 18 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS N

ALCANCE DIGITAL Nº 121. San José, Costa Rica, jueves 18 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS N ALCANCE DIGITAL Nº 121 Año CXXXV San José, Costa Rica, jueves 18 de julio del 2013 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227,

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2014

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2014 procedentes de Chile 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 5 3 11.3. - Asnos 5 4 11.9. - Los demás 5 5 12.21. - - Reproductores de raza pura

Más detalles

Fracción Descripción Modalidad de la Mercancía Arancel

Fracción Descripción Modalidad de la Mercancía Arancel DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos

Más detalles

CAPITULO 2. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

CAPITULO 2. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

LISTA revisada SDE-DARA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN CA-CHILE

LISTA revisada SDE-DARA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN CA-CHILE LISTA revisada SDE-DARA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN CA-CHILE Nota: Programa de desgravación sujeto a correcciones con la Aduana en el marco de la actualización de la VI enmienda. CÓDIGO DESCRIPCIÓN Categoria

Más detalles

01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos Animales vivos de la especie bovina Animales vivos de la especie porcina. 01.

01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos Animales vivos de la especie bovina Animales vivos de la especie porcina. 01. PARTIDA SBPARIDA DESCRIPCIÓN M CG NMF 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. -Caballos: 0101.21.00 --Reproductores de raza pura 10 5 0101.29.00 --Los demás 10 5 0101.30.00 -Asnos 10 5 0101.90.00

Más detalles

ANEXO I LISTA DE PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE CUBA A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ANEXO I LISTA DE PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE CUBA A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Descripción 02031100 En canales o medias canales 100 02031110 02031120 02031200 Piernas, paletas, y sus trozos, sin 100 02031210 deshuesar 02031290 02031900 Las demás 100 02031910 02031920 02031990 02032100

Más detalles

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 12 DÍGITOS AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 12 DÍGITOS AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA Capítulo 1 0105.11.00.00 - - Gallos y gallinas 0105.11.00.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0105.94.00.00 - - Gallos y gallinas 0105.94.00.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0106.12.00.00

Más detalles

Anexo 4.2* Reglas de Origen Específicas por Producto. Notas

Anexo 4.2* Reglas de Origen Específicas por Producto. Notas Anexo 4.2* Reglas de Origen Específicas por Producto Notas 1. Las siguientes definiciones se aplicarán para este Anexo: (a) capítulo significa un capítulo del Sistema Armonizado; (b) partida significa

Más detalles

Descripción REGLAS ESPECÍFICAS POR PRODUCTO. Partida SA Subpartida SA 2012

Descripción REGLAS ESPECÍFICAS POR PRODUCTO. Partida SA Subpartida SA 2012 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.21 -- Reproductores de raza pura 0101.29 -- Los demás 0101.30 - Asnos 0101.90 - Los demás 01.02 Animales vivos de la especie bovina. -

Más detalles

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones

Más detalles

CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CONSIDERACIONES GENERALES Capítulo 3 CG 1 CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. l. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la

Más detalles

ARANCEL DE ADUANAS 2012 CONSIDERACIONES GENERALES

ARANCEL DE ADUANAS 2012 CONSIDERACIONES GENERALES ARANCEL DE ADUANAS 212 CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Más detalles

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores

Más detalles

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS CNKEY CN LEVE ES 010011000 SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS 090 I 1 DEL REINO ANIMAL 01002100009 0 01 2 CAPÍTULO 1 - ANIMALES VIVOS 010100000080 0101 3 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

Más detalles

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766 Año XXVIII - Número 1998 Lima, 25 de noviembre de 2011 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 766.- Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766 Actualización de la

Más detalles

SALVAGUARDIAS PARA TODAS LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS - SEGUNDO TRIMESTRE DEL

SALVAGUARDIAS PARA TODAS LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS - SEGUNDO TRIMESTRE DEL SALVAGUARDIAS PARA TODAS LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS - SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2017 - Mediante varias resoluciones del COMEX emitidas entre marzo y abril del 2015 se estableció una sobretasa arancelaria

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2013

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2013 procedentes de Chile 13 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 13 1 11.1. - - Reproductores de raza pura 11.9. - - Los demás 6 3 11.3. - Asnos 6 4 11.9. - Los demás 6 5 1.1. - - Reproductores de raza pura 6 1.9.

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Panamá 2013

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Panamá 2013 procedentes de Panamá 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Panamá 2013

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Panamá 2013 procedentes de Panamá 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.

Más detalles

Coordinación del Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - DIAN

Coordinación del Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - DIAN El presente documento es una herramienta de trabajo interno, elaborado por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2013

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2013 procedentes de los Estados Unidos de América 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores

Más detalles

ARANCEL ADUANERO DE BOLIVIA 2008 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA)

ARANCEL ADUANERO DE BOLIVIA 2008 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA) SG/di 879 2 de abril de 2008 2.17.35 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA) FUENTE: Aduana Nacional de Bolivia. D. S. N 25870 (Reglamento a la Ley General de Aduanas) Art. 31 - i)

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2014

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2014 procedentes de los Estados Unidos de América 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Taiwán 2013

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Taiwán 2013 procedentes de Taiwán 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.

Más detalles

No. FRACCION DESCRIPCION DAI 2014. Página 1. 7 0102.31.00 - - Reproductores de raza pura 0

No. FRACCION DESCRIPCION DAI 2014. Página 1. 7 0102.31.00 - - Reproductores de raza pura 0 Honduras y Nicaragua, 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Taiwán 2012

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Taiwán 2012 procedentes de Taiwán 212 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 212 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de República Dominicana 2013

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de República Dominicana 2013 procedentes de República Dominicana 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55504 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7517 Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Colombia 2012

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Colombia 2012 procedentes de Colombia 212 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 212 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de México 2012

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de México 2012 procedentes de México 212 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 212 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.

Más detalles

Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1

Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág. 7913 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1113 Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General de

Más detalles

CATALOGO DE PERMISOS NO ARANCELARIOS

CATALOGO DE PERMISOS NO ARANCELARIOS CATALOGO DE PERMISOS NO ARANCELARIOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura 0101.29.00 - - Los demás 0101.30.00 - Asnos 0101.90.00 - Los demás 0102.21.00 - - Reproductores de raza

Más detalles

PRODUCE NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano

PRODUCE NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano 559136 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06

CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06 CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06 México D.F. a 17 de marzo del 2006 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación A través del presente se informa que el día de hoy publicado

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) (VERSIÓN OFICIAL 2014) MANAGUA, NICARAGUA SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

Más detalles

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá.

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá. G-0178/2015 México D.F., a 29 de Junio de 2015 Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá. A TODA

Más detalles

Parte II Requisitos Específicos de Origen. SA Descripción Criterio de Origen ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL (CAPÍTULO 1-5)

Parte II Requisitos Específicos de Origen. SA Descripción Criterio de Origen ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL (CAPÍTULO 1-5) Parte II Requisitos Específicos de Origen SA Descripción Criterio de Origen SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL (CAPÍTULO 1-5) CAPÍTULO 01 ANIMALES VIVOS 010110 Reproductores de raza

Más detalles