BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
|
|
- Andrea Correa Medina
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1113 Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización. La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, recoge en su anexo I la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano, que están sometidas a control sistemático en frontera exterior. Dicho anexo I fue modificado mediante la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la citada resolución, se han producido diferentes modificaciones normativas, de entre las que cabe señalar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común; el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2107 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 669/2009 por lo que respecta a la lista de piensos y alimentos de origen no animal cuya importación está sujeta a controles oficiales más intensos; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2106 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 884/2014 mediante la imposición de condiciones especiales a la importación de especias procedentes de Etiopía, cacahuetes procedentes de Argentina y avellanas procedentes de Azerbaiyán, y se modifican las condiciones especiales para la importación de higos secos y avellanas procedentes de Turquía y cacahuetes procedentes de la India; que han afectado al contenido del anexo I de la orden. Por todo ello, resulta necesario modificar el anexo I de la citada orden para que contenga una relación actualizada de las mercancías de uso o consumo humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior. Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el artículo 7.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve: Primero. Modificar el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución. Segundo. Dar publicidad a las modalidades de control sanitario a los que están sujetos los productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta resolución, que sustituye al anexo único de la Resolución de 6 de junio de 2016.
2 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág Disposición final única. Entrada en vigor. Esta resolución producirá sus efectos quince días después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de enero de La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Elena Andradas Aragonés. ANEXO LISTA DE S DE USO Y CONSUMO HUMANO (1) PROCEDENTES DE PAÍSES QUE NO SON DE LA UNIÓN SUSCEPTIBLES DE SANITARIO Y VETERINARIO A LA INTRODUCCIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD EXTERIOR DE LAS ÁREAS Y DEPENDENCIAS FUNCIONALES DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO (1) En dicha relación no se incluyen los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal y los biocidas de uso clínico y personal, que procedan o tengan como destino países no comunitarios, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Tampoco se incluyen en la misma las muestras biológicas reguladas por el Real Decreto 65/2006 y cuya importación o exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. 1. Código NC. Reglas para la interpretación de la tabla En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura combinada de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción dada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de Designación de la mercancía. En esta columna se contempla la designación de la mercancía de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el Título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de Modalidad de control. En base a las diferentes disposiciones que son de aplicación a cada uno de los productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano, en esta columna se indica la modalidad de control sanitario o veterinario que corresponde en cada caso: 3.1 SANIM: Control sanitario previo a la importación. Las partidas deben declararse y controlarse antes de su despacho a libre práctica. Salvo que se indique lo contrario la medida se aplicará exclusivamente a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente, siempre que vayan a ser destinados a uso o consumo humano, ya sea directo o después de su transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado.
3 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág SANIM (1): Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), siempre que el producto estén totalmente terminados y dispuestos para su uso o consumo. Salvo que se indique lo contrario, la medida se aplicará exclusivamente a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente siempre que: Vayan a ser destinados al consumo humano; Estén totalmente dispuestos para su consumo. A estos efectos, se considera producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto que, por su forma de presentación, estado de conservación o por su volumen o cantidad es susceptible de comercializarse directamente al consumidor final sin someterse a una ulterior transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado a nivel industrial. Por tanto, no tendrá la consideración de producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto importado con fines exclusivamente industriales, farmacéuticos o técnicos. 3.3 SANITIN: Control sanitario a la introducción en el territorio de la UE. Esta medida afecta a todos los productos sujetos a controles veterinarios de conformidad con la Decisión de la Comisión 2007/275/CE, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE, así como determinados productos de origen no animal sujetos a un control reforzado en frontera en virtud del Reglamento (CE) n.º 669/2009 o cubiertos por alguna cláusula de salvaguardia que obliga a su control en el punto de entrada al territorio de la UE (por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 884/2014). En el caso de productos de origen animal procedentes de terceros países, esta medida conlleva un control en el punto de entrada o transbordo en la UE (Puesto de Inspección Fronterizo -PIF) sea cual sea el destino de la mercancía (despacho a libre práctica, tránsito a tercer país, reimportación o transbordo). En el caso de productos de origen no animal, la medida conlleva un control en el punto de entrada en la UE (Punto de Importación Designado PDI, Punto de Entrada Designado PED). No obstante, esta medida sólo es aplicable en el caso de que: Los productos se destinen a consumo humano y Vayan a ser importados en la UE. En todos estos casos, no podrá autorizarse el movimiento o tránsito de los productos pendientes de despacho sanitario sin contar con la autorización de los servicios de inspección veterinaria/sanitaria de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social. 3.4 SANITIN / SANIM: Control sanitario a la introducción o importación del producto. El tipo de control dependerá de la composición del producto. Es el caso, por ejemplo, de los productos que dependiendo de su composición, están sujetos o no a controles veterinarios previos a su introducción o no. 3.5 SANITIN / SANIM (1): Control sanitario a la introducción (este o no preparado para su uso o consumo) o a la importación del producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo. El tipo de control dependerá de la composición del producto. Es el caso, por ejemplo, de aquellos productos que dependiendo de su composición, están sujetos o no un control veterinario previo a su introducción o no. 4. Tipo de producto. En esta columna se recoge una clasificación, en base a su naturaleza, de los diferentes productos de comercio exterior destinados al uso o consumo humano sujetos a controles sanitarios o veterinarios: 4.1 POA: Producto de origen animal o un producto compuesto sujeto a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE.
4 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág POH: Productos de origen humano sujetos a controles sanitarios. 4.3 PONA: Producto de origen no animal no sujetos, por tanto, a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE. 4.4 POA/PONA: Cuando bajo el mismo código pueden encuadrarse productos que, dependiendo de su composición, pueden considerarse como de origen animal (susceptibles de control veterinario) o no animal. 5. Puntos de control. En esta columna se indica la instalación fronteriza de control sanitario o veterinario de mercancías, donde deben efectuarse los controles previstos en las diferentes disposiciones que son de aplicación para cada uno de los productos: 5.1 PIF: Puesto de inspección fronterizo. Para el control de los productos sujetos a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE. La relación de PIF autorizados aparece publicada en la Decisión 2009/821/CE, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces. Asimismo, puede consultarse esta información en el siguiente enlace: instaalmacen/pif.htm 5.2 PED*: Punto de entrada designado. El punto de entrada establecido en el artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) n.º 669/2009, específicamente designado para el control de los productos de origen no animal regulados en las siguientes disposiciones: Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 884/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación desde determinados terceros países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados por aflatoxinas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1152/2009. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 885/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se establecen las condiciones específicas aplicables a la importación de quingombó y hojas de curry de la India y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 91/2013. Decisión de Ejecución 2011/884/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, sobre las medidas de emergencia relativas al arroz modificado genéticamente no autorizado en los productos a base de arroz originarios de China y por la que se deroga la Decisión 2008/289/CE. Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6, de 5 de enero de 2016, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 322/2014. No obstante, en el caso concreto de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, estos controles se llevarán a cabo en el correspondiente RAH. La relación de todos los PED autorizados por España puede consultarse en la dirección URL: instaalmacen/puntos_entrada.htm
5 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág PDI: Punto designado de importación. Punto específicamente designado para el control e importación de los productos regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 884/2014, que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento. En dicho punto se llevará a cabo los controles oficiales previstos en el artículo 9 del mencionado Reglamento. La relación de PDI autorizados por España puede consultarse en la dirección URL: instaalmacen/pdi.htm 5.4 RAH: Recinto Aduanero Habilitado a través del cual el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad autoriza la importación (despacho a libre práctica) de los diferentes productos de uso y consumo humano que, conforme a la normativa comunitaria, no son objeto de control en PIF, PED o PDI. La relación de RAH aparece publicada en el siguiente enlace: instaalmacen/rah.htm 5.5 RAH*: Recinto Aduanero Habilitado para el control de determinados productos sujetos a una medida específica de protección. Es el caso de los siguientes productos o grupos de productos: Goma Guar o alimentos que contengan al menos un 10% de goma guar de la India (Reglamento de Ejecución (UE) 2015/175). instaalmacen/guarindia.htm Determinados productos agrícolas de terceros países como consecuencia del accidente en la central nuclear de Chernóbil (Reglamento (CE) n.º 1635/2006). instaalmacen/rahchernobil.htm Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/88/UE, de 13 de febrero de 2014, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por determinados terceros países a algunos alimentos para detectar la presencia de ciertas micotoxinas. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 de la Comisión, de 18 de junio de 2015, relativo a medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de judías secas procedentes de Nigeria y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 669/ PPI: El Punto de Primera Introducción, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 284/2011, es el punto de entrada en la Unión de las partidas de plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de Hong Kong. La relación de PPI aparece publicada en el siguiente enlace: instaalmacen/ppi_china.htm
6 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág Países de origen o procedencia. En esta columna se indica la lista de países afectado por cada una de las medidas. De modo que, por ejemplo, cuando en esta columna figura el nombre de uno o más países terceros, significa que esa medida concreta afecta a todos las partidas del producto en cuestión (NC) originarias o procedentes de ese país o de esos países terceros. Por el contrario cuando en la columna figure la palabra TODOS, significa lo siguiente: Productos Países afectados por la medida Productos de origen animal sujetos a controles veterinarios, según lo dispuesto en el Real Decreto 1977/1999. Biocidas y fitosanitarios (partida 3808). Productos regulados en el Reglamento (CE) n.º 669/2009. Productos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1635/2006. Productos sujetos a medidas de salvaguardia, desarrolladas en base al artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 178/2002. Productos de origen no animal para los que no existe una normativa específica y que, por tanto, están sujetos a controles sanitarios con arreglo a la Orden 20 de enero Productos de origen humano. Esta medida afecta a los productos de origen animal procedente de todos los países que no son de la Unión con las siguientes excepciones: todos los productos de origen animal de Noruega, Andorra, San Marino, Suiza (2), Liechtenstein (2), Islas Feroe e Islandia, que, por tanto, quedan exceptuados de controles veterinarios. Esta medida afecta a todos los países que no son de la Unión. Esta medida afecta a todos los países situados fuera del territorio de la Unión que se indican en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 669/2009. Las disposiciones contempladas en esta norma, son de aplicación a todos los países terceros recogidos en su anexo II (3). Las disposiciones contempladas en cada medida de salvaguardia, son de aplicación a los países que no son de la Unión recogidos en cada disposición. Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países que no son de la Unión con las siguientes excepciones: Noruega, Andorra, San Marino, Suiza, Liechtenstein, Islas Feroe e Islandia, que por tanto quedan exceptuados de control sanitario. Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países que no son de la Unión. No será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional. (2) Salvo en lo relativo a las importaciones de carnes procedentes de países que no prohíban la utilización de hormonas para estimular el rendimiento de los animales. (3) En el caso de Noruega, Suiza y Liechtenstein, sí son de aplicación las disposiciones recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1635/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de Observaciones. En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo código NC se engloben productos diferentes, estando solo algunos afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo de control (SANITIN, SANIM (1) o SANIM) o, por el contrario, se señala la normativa donde se detalla dicha información.
7 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág CAPÍTULO 2: CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES O201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar: Cuartos llamados «compensados» Cuartos delanteros, unidos o separados Cuartos traseros, unidos o separados Los demás Deshuesada O202 Carne de animales de la especie bovina, congelada En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Cuartos llamados «compensados» Cuartos delanteros unidos o separados Cuartos traseros unidos o separados Los demás Deshuesada Cuartos delanteros enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación, cuartos llamados «compensados» presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero en un solo trozo (excepto el del solomillo) Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos» Las demás O203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada Fresca o refrigerada En canales o medias canales De animales de la especie porcina doméstica Las demás Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar De animales de la especie porcina doméstica Piernas y trozos de pierna Paletas y trozos de paleta Las demás Las demás: De animales de la especie porcina doméstica Partes delanteras y trozos de partes delanteras Chuleteros y trozos de chuletero Panceta y trozos de panceta Las demás: Deshuesadas Las demás Las demás Congelada En canales o medias canales De animales de la especie porcina doméstica Las demás Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar De animales de la especie porcina doméstica Piernas y trozos de pierna Paletas y trozos de paleta Los demás Las demás De animales de la especie porcina doméstica Partes delanteras y trozos de partes delanteras Chuleteros y trozos de chuletero Panceta y trozos de panceta Las demás: Deshuesadas Las demás Las demás
8 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág O204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Parte anterior de la canal o cuarto delantero Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada Parte trasera de la canal o cuarto trasero Los demás Deshuesadas Canales o medias canales de cordero, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Parte anterior de la canal o cuarto delantero Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada Parte trasera de la canal o cuarto trasero Los demás Deshuesadas De cordero Las demás Carne de animales de la especie caprina Fresca o refrigerada En canales o medias canales Parte anterior de la canal o cuarto delantero Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada Parte trasera de la canal o cuarto trasero Las demás Cortes (trozos) sin deshuesar Cortes (trozos) deshuesados Congelada En canales o medias canales Parte anterior de la canal o cuarto delantero Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada Parte trasera de la canal o cuarto trasero Los demás Cortes (trozos) sin deshuesar Cortes (trozos) deshuesados Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada Fresca o refrigerada Congelada O206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados De la especie bovina, frescos o refrigerados Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Los demás Músculos del diafragma y delgados Los demás De la especie bovina, congelados Lenguas Hígados Los demás Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Los demás: Músculos del diafragma y delgados Los demás De la especie porcina, frescos o refrigerados De la especie porcina, congelados: Hígados Los demás Los demás, frescos o refrigerados Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Los demás De las especies caballar, asnal y mular De las especies ovina y caprina Los demás, congelados Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Los demás De las especies caballar, asnal y mular De las especies ovina y caprina
9 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o O207 congelados De gallo o gallina Sin trocear, frescos o refrigerados Desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados «pollos 83 %» Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %» Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo Sin trocear, congelados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo Trozos y despojos, frescos o refrigerados Trozos Deshuesados Sin deshuesar Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Los demás Despojos Hígados Los demás Trozos y despojos, congelados Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Los demás Despojos: Hígados Los demás De pavo (gallipavo) Sin trocear, frescos o refrigerados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo Sin trocear, congelados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo Trozos y despojos, frescos o refrigerados Trozos Deshuesados Sin deshuesar Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Muslos y trozos de muslo Los demás Los demás Despojos Hígados Los demás Trozos y despojos, congelados Trozos: Deshuesados Sin deshuesar Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas
10 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Muslos y trozos de muslo Los demás Los demás Despojos: Hígados Los demás De pato Sin trocear, frescos o refrigerados Desplumados, sangrados, sin eviscerar o destripados, con la cabeza y las patas, llamados «patos 85 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo Sin trocear, congelados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el cuello, el hígado ni la molleja, llamados «patos %», o presentados de otro modo Hígados grasos, frescos o refrigerados Los demás, frescos o refrigerados: Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Patos semideshuesados Los demás Despojos: Hígados (excepto los hígados grasos de pato) Los demás Los demás, congelados: Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Patos semideshuesados Los demás Despojos: Hígados: Hígados grasos de pato Los demás Los demás De ganso: Sin trocear, frescos o refrigerados: Desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados «gansos 82 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo Sin trocear, congelados: Desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados «gansos 82 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo Hígados grasos, frescos o refrigerados Los demás, frescos o refrigerados: Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Gansos semideshuesados Los demás
11 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág Despojos: Hígados (excepto los hígados grasos de ganso) Los demás Los demás, congelados: Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Gansos semideshuesados Despojos: Hígados: Hígados grasos de ganso Los demás Los demás De pintada: Sin trocear, frescos, refrigerados o congelados Los demás, frescos, refrigerados o congelados: Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Los demás Despojos: Hígados Los demás O208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados De conejo o liebre De conejos domésticos Los demás De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) Carne de ballenas Carne de focas Los demás De reptiles (incluidas las serpientes y las tortugas de mar) De camellos y demás camélidos (Camelidae) Los demás De palomas domésticas De caza (excepto de conejo o liebre) De renos Ancas (patas) de rana Los demás Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, 0209 frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tocino Fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera Seco o ahumado Grasa de cerdo Los demás Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo O210 comestibles, de carne o de despojos: Carne de la especie porcina Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar De la especie porcina doméstica Salados o en salmuera Jamones y trozos de jamón Paletas y trozos de paleta Secos o ahumados: Jamones y trozos de jamón Paletas y trozos de paleta Los demás Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos
12 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág De la especie porcina doméstica Salados o en salmuera Secos o ahumados Los demás Las demás De la especie porcina doméstica Salados o en salmuera Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros Tres cuartos traseros o centros Partes delanteras y trozos de partes delanteras Chuleteros y trozos de chuletero Los demás Secos o ahumados Partes delanteras y trozos de partes delanteras Chuleteros y partes de chuletero Los demás Deshuesados Los demás Los demás Carne de la especie bovina Sin deshuesar Deshuesada Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia): De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) Los demás: Carne Despojos Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos De reptiles (incluidas las serpientes y las tortugas de mar) Los demás Carne De caballo, salada, en salmuera o seca De las especies ovina y caprina Sin deshuesar Deshuesada De renos Las demás Despojos De la especie porcina doméstica Hígados Los demás De la especie bovina: Músculos del diafragma e intestinos delgados Los demás Los demás Hígados de aves: Hígados grasos de ganso o de pato, salados o en salmuera Los demás Los demás Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos CAPÍTULO 3: PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS O301 Peces vivos Los demás peces vivos (*) (*) No ornamentales Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ) De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster Las demás Anguilas (Anguilla spp.) De longitud inferior a 12 cm De longitud igual o superior a 12 cm pero inferior a 20 cm De longitud igual o superior a 20 cm Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp. )
13 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico ( Thunnus thynnus, Thunnus orientalis ): Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico ( Thunnus thynnus ) Atunes comunes o de aleta azul del Pacífico ( Thunnus orientalis ) Atunes del sur (Thunnus maccoyii ) Los demás De agua dulce Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar ) y salmones del Danubio (Hucho hucho ) Los demás De mar O302 Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) Salmónidos (excepto los hígados, huevas y lechas) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ) De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster De la especie Oncorhynchus mykiss, sin descabezar, con branquias y evisceradas, de peso superior a 1,2 kg por unidad, o descabezadas, sin branquias y evisceradas, de peso superior a 1 kg por unidad Las demás Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ) Salmones del Atlántico (Salmo salar ) y salmones del Danubio (Hucho hucho ) Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) (excepto los hígados, huevas y lechas) Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis ) Halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides) Halibut (fletán) atlántico (Hippoglossus hippoglossus) Halibut (fletán) del Pacífico (Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) Lenguados (Solea spp.) Rodaballos (Psetta maxima) Los demás Gallos (Lepidorhombus spp.) Los demás Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) (excepto los hígados, huevas y lechas) Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Listados o bonitos de vientre rayado Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis): Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes comunes o de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes del sur (Thunnus maccoyii) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Los demás Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás
14 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Anchoas (Engraulis spp.) Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus): Sardinas de la especie Sardina pilchardus Sardinas del género Sardinops; sardinelas (Sardinella spp.) Espadines (Sprattus sprattus) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.): Jureles (Trachurus trachurus) Jureles chilenos (Trachurus murphyi) Los demás Cobias (Rachycentron canadum) Peces espada (Xiphias gladius) Los demás: Bacoretas orientales (Euthynnus affinis ): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Los demás Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus): De la especie Gadus morhua Los demás Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) Carboneros (Pollachius virens) Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.): Merluza del género Merluccius: Merluza del Cabo (Merluccius capensis) y merluza de altura (Merluccius paradoxus) Merluza austral (merluza sureña) (Merluccius australis) Los demás Merluza del género Urophycis Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) Los demás: Pescados de la especie Boreogadus saida Merlanes (Merlangius merlangus) Abadejos (Pollachius pollachius) Maruca y escolanos (Molva spp.) Los demás Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) Anguilas (Anguilla spp.) Los demás Los demás pescados (excepto los hígados, huevas y lechas): Cazones y demás escualos: Mielgas (Squalus acanthias )y pintarrojas (Scyliorhinus spp.) Marrajo sardinero (Lamna nasus ) Tintoreras (Prionace glauca ) Los demás Rayas (Rajidae) Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) Róbalos (Dicentrarchus spp.): Róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax) Los demás Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae): de las especies Dentex dentex y Pagellus spp Pargos dorados (Sparus aurata) Los demás
15 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág Los demás: De agua dulce Los demás: Pescados del género Euthynnus (excepto los listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) de la subpartida ): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.): De la especie Sebastes marinus Los demás Japutas (Brama spp.) Rapes (Lophius spp.) Rosadas (Genypterus blacodes) Los demás Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas,colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: Hígados, huevas y lechas Aletas de tiburón Los demás O303 Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) (excepto los hígados, huevas y lechas) Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster De la especie Oncorhynchus mykiss, sin descabezar, con branquias y evisceradas, de peso superior a ,2 kg por unidad, o descabezadas, sin branquias y evisceradas, de peso superior a 1 kg por unidad Las demás Los demás Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) Anguilas (Anguilla spp.) Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) (excepto los hígados, huevas y lechas) Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) Halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides) Halibut (fletán) atlántico (Hippoglossus hippoglossus) Halibut (fletán) del Pacífico (Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) Lenguados (Solea spp.) Rodaballos (Psetta maxima) Los demás Platija (Platichthys flesus) Pescados del género Rhombosolea Pescados de las especies Pelotreis flavilatus y Peltorhamphus novaezelandiae Los demás Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) (excepto los hígados, huevas y lechas) Albacoras o atunes blancos ( Thunnus alalunga ) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes de aleta amarilla (rabiles) ( Thunnus albacares ): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604
16 Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág Los demás Listados o bonitos de vientre rayado Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis ): Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes comunes o de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes del sur (Thunnus maccoyii) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Los demás Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus): Sardinas de la especie Sardina pilchardus Sardinas del género Sardinops; sardinelas (Sardinella spp.) Espadines (Sprattus sprattus) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): De las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus De la especie Scomber australasicus Jureles (Trachurus spp.): Jureles (Trachurus trachurus) Jureles chilenos (Trachurus murphyi) Los demás Cobias (Rachycentron canadum) Peces espada (Xiphias gladius ) Los demás: Anchoas (Engraulis spp.) Bacoretas orientales (Euthynnus affinis ): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Los demás Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus): De las especies Gadus morhua De las especies Gadus ogac De las especies Gadus macrocephalus Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) Carboneros (Pollachius virens ) Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.): Merluzas del género Merluccius: Merluza del Cabo (Merluccius capensis) y merluza de altura (Merluccius paradoxus) Merluza argentina (merluza sudamericana) (Merluccius hubbsi) Merluza austral (merluza sureña) (Merluccius australis) Los demás Merluzas del género Urophycis
operators contact users languages TRACES Member listings sanitary live discover Union production requirements electronic access traceability
EU/EFTA Countries documents Plants Toolkit Checks EC Commission economic European origin non-animal operators TRACES TRAde EU gateway application national EXPORT LMS single market common languages Better
Más detallesSECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS
CNKEY CN LEVE ES 010011000 SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS 090 I 1 DEL REINO ANIMAL 01002100009 0 01 2 CAPÍTULO 1 - ANIMALES VIVOS 010100000080 0101 3 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
Más detallesC A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. 1) Este Capítulo no comprende: a) Los mamíferos de la partida 01.06; b) La carne de los mamíferos de la partida
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55504 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7517 Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de
Más detallesTOMO VIII EDICIÓN ESPECIAL "ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA" Y ANEXOS
EDICIÓN ESPECIAL Año IV - Nº 808 Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36 Viernes 9 de febrero de 2018 Sec. I. Pág. 15564 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1748 Resolución de 17 de enero de 2018, de la Dirección General de
Más detallesCapítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas
Más detallesLISTA DE PRODUCTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO
MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y SANIDAD EXTERIOR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR LISTA DE PRODUCTOS DE USO
Más detallesDescripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
Fracción arancelaria Descripción 0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y
Más detallesADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1)
ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1) Ramiro Cerón Juárez Especialista Arancelario Centroamérica, mayo de 2016. 1 INTRODUCCION OMA (ORGANIZACIÓN MUNDIAL
Más detallesCAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.
CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. Rev. 01/02/2011 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la
Más detallesCAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.
CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 1.6; b) la carne de los mamíferos de la partida 1.6 (partidas
Más detallesArancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 31 32 Notas. SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia
Más detallesANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP
0301110000 Peces ornamentales vivos, de agua dulce 0301190000 Los demás peces ornamentales vivos. 0302310000 Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas
Más detallesDescripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
Más detallesDIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2011.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Diciembre de 211. 1219 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION
Más detallesANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
ANEXO IV REFERIDO EN EL SUBPARRAFO C DEL ARTICULO 2.1 (ÁMBITO), 2.6 (DESGRAVACIÓN DE ARANCELES A LA IMPORTACIÓN) Y PARRAFO 1 DEL ARTICULO 2.7 (ARANCEL BASE) RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS
Más detallesArancel de Bolivia NALADISA 2012 Item Descipción Item Descipción
0101210000 Reproductores de raza pura 01012100 Reproductores de raza pura 0101291000 Para carrera 01012910 Para carrera 0101299000 Los demás 01012990 Los demás 0101300000 Asnos 01013000 Asnos 0101900000
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE Anexo al Artículo 3.04 (2) Programa de Desgravación de Nicaragua
CÓDIGO 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 0101.10 - Reproductores de raza pura: 0101.10.10.00 - - Caballos 0 A 0101.10.90.00 - - Otros 0101.90.00.00 - Los demás 01.02 ANIMALES VIVOS DE LA
Más detallesCapítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 COMENTARIOS 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS
Más detallesNALADISA 2012 Arancel de Perú Item Descipción Item Descipción
01012100 Reproductores de raza pura 0101210000 Reproductores de raza pura 01012910 Para carrera 0101291000 Para carrera 01012990 Los demás 0101299000 Los demás 01013000 Asnos 0101300000 Asnos 01019000
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 COMENTARIOS 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS
Más detallesANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.4.2018 COM(2018) 196 final ANNEX 2 PART 2/3 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y
Más detallesBienes de consumo en canasta A
Bienes de consumo en canasta A 87 productos clasificados en el capítulo 3 del Armonizado de Colombia, que hace referencia a Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, quedarían exentos
Más detallesARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA DECRETO DE
Más detallesARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA DECRETO DE
Más detallesEdición Viernes, 29 de julio de 2016
53 Que tanto el informe del Órgano de Apelación como el del Grupo Especial constataron que en el caso de Colombia la lucha contra el lavado de activos es un objetivo de política importante que está destinado
Más detallesANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15.9.2014 COM(2014) 576 final ANNEX 4 PART 2/10 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica
Más detallesANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo
COMISIÓN EUROPE Bruselas, 22.1.2016 COM(2016) 18 final NNEX 3 PRT 2/4 NEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del cuerdo de sociación Económica (E) entre la Unión Europea
Más detallesANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo
COMISIÓN EUROPE Bruselas, 22.1.2016 COM(2016) 18 final NNEX 3 PRT 2/4 NEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del cuerdo de sociación Económica (E) entre la Unión Europea
Más detallesANEXOS. de la. Propuesta de Decisión del Consejo
COMISIÓN EUROPE Bruselas, 22.1.2016 COM(2016) 8 final NNEX 3 PRT 2/4 NEXOS de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del cuerdo de sociación Económica (E)
Más detallesAdjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 8 final - Anexo 3 - Parte 2/4.
Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de enero de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2016/0003 (NLE) 5608/16 DD 11 PROPUEST De: Fecha de recepción: 22 de enero de 2016 CP 14 WTO 9 COFR 15
Más detallesLISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.2 - Caballos: 11.21.. - -
Más detallesDECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican
DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Más detallesANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS (Referido en el artículo 4) ARTÍCULO 1 El pescado y otros productos marinos listados en el cuadro 1 están cubiertos por las disposiciones de este Tratado, salvo
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS
Más detallesTOMO IV EDICIÓN ESPECIAL "ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA" Y ANEXOS
EDICIÓN ESPECIAL Año IV - Nº 808 Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf.
Más detallesACUERDOS INTERNACIONALES
28.12.2018 L 333/1 II (Actos no legislativos) ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN (UE) 2018/1908 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2018 relativa a la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino entre
Más detallesLISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE CHILE (SA 2012)
Descripción Tasa Base Categoría de Observaciones Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 y 01 Animales vivos. 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.21.00 -- Reproductores
Más detallesANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización.
Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. 0201100000 0201200000 0201300010 0201300090 0202100000 0202200000 0202300010 0202300090 0203110000
Más detallesL 53/36 Diario Oficial de la Unión Europea
L 53/36 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011 REGLAMENTO (UE) N o 185/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 499/96 del Consejo en lo que respecta
Más detallesARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)
ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA CONFORME A LA LEY 26 DE 17 DE
Más detallesARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)
ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA CONFORME A LA LEY 26 DE 17 DE
Más detallesARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)
ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA CONFORME A LA LEY 26 DE 17 DE
Más detallesDiario Oficial. Pág EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE ECONOMIA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 24 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 212. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, viernes 24 DE agosto
Más detallesDAI % SOBRE VALOR CIF
CAPITULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES NOTA. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas
Más detallesARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA DECRETO DE
Más detallesPROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,
Más detallesSUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766
Año XXVIII - Número 1998 Lima, 25 de noviembre de 2011 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 766.- Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766 Actualización de la
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN LISTA DE S DE USO Y CONSUMO HUMANO 1 PROCEDENTES DE
Más detallesARANCEL DE ADUANAS 2012 CONSIDERACIONES GENERALES
ARANCEL DE ADUANAS 212 CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1
Más detallesViernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican
Más detallesSG/Propuesta 274/Rev.1 23 de septiembre de 2011 D.1.5 PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA
SG/Propuesta 274/Rev.1 23 de septiembre de 2011 D.1.5 PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE ACTUALIZACIÓN DE
Más detallesPROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO EL SALVADOR
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1
Más detallesCapítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1
Más detalles(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
30.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1388/2011 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2011 por el que se fijan los precios de orientación
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 323/1 REGLAMENTOS
8.12.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 323/1 I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) N o 1447/2007 DEL CONSEJO de
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN; EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE
Más detallesCAPITULO 2. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas
Más detallesDifusión del tarifario nacional
Difusión del tarifario nacional Vigencia 1/1/2017 Notas. Nota. T.G.A NCM DESCRIPCIÓN AEC CL E/Z I/Z UVF 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.2 - Caballos: 0101.21.00.00 - - Reproductores
Más detallesCODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS
ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA- UNIÓN EUROPEA LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA
Más detallesSECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
ANEXO No. 2 SACLAP / SECCION I / CAPÍTULO 1 Notas. SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se
Más detallesARANCEL ADUANERO DE BOLIVIA 2008 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA)
SG/di 879 2 de abril de 2008 2.17.35 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA) FUENTE: Aduana Nacional de Bolivia. D. S. N 25870 (Reglamento a la Ley General de Aduanas) Art. 31 - i)
Más detallesQUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007
QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA CAPITULO 01 NOTA 1 a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados
Más detallesFICHA TÉCNICA PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.
FICHA TÉCNICA PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS (Capítulo 03) La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo
Más detallesGACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO
GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 i ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOS INDICE DE MATERIAS Pág. v vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA
Más detallesANEXO 5.1 EXCEPCIONES AL CODIGO Y DESCRIPCION DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION
30/12/2017 ANEXO 5.1 EXCEPCIONES AL CODIGO Y DESCRIPCION DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION (VI ENMIENDA) ARANCEL PANAMÁ SAC VIGENCIA CÓDIGO SAC CÓDIGO PAN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN FECHA DE INICIO
Más detallesLISTA revisada SDE-DARA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN CA-CHILE
LISTA revisada SDE-DARA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN CA-CHILE Nota: Programa de desgravación sujeto a correcciones con la Aduana en el marco de la actualización de la VI enmienda. CÓDIGO DESCRIPCIÓN Categoria
Más detallesCAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CONSIDERACIONES GENERALES
Capítulo 3 CG 1 CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. l. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) (VERSIÓN OFICIAL 2014) MANAGUA, NICARAGUA SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO
Más detallesPROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,
Más detallesADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 12 DÍGITOS AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA
Capítulo 1 0105.11.00.00 - - Gallos y gallinas 0105.11.00.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0105.94.00.00 - - Gallos y gallinas 0105.94.00.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0106.12.00.00
Más detallesNOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR ANEXO I NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR 2017 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR ESTRUCTURA DEL ARANCEL
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA
Más detallesNOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR ANEXO I NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR 2017 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR ESTRUCTURA DEL ARANCEL
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS
Más detallesSECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2011 SECCIÓN I Notas. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie terminada un animal se aplica
Más detallesARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Partida Código Designación de las mercancías UM
SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Capítulo 01: Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. -Caballos: 0101.21.00 --Reproductores de raza pura U 10 5 0101.29.00
Más detallesCATALOGO DE PERMISOS NO ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN
CATALOGO DE PERMISOS NO ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN INCISO DESCRIPCIÓN PERMISO I PERMISO II 0101210000 - - Reproductores de raza pura 0101290000 - - Los demás 0101300000 - Asnos 0101900000 - Los demás
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA
Más detallesINSTITUCION: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LISTADO DE PRODUCTOS QUE NECESITAN PERMISOS PARA LA IMPORTACION
( 1 ANIMAL Ley de Sanidad Vegetal EQUINOS PARA 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura REPRODUCCION 2 ANIMAL Ley de Sanidad Vegetal EQUINOS PARA EXPOSICION O 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura
Más detallesANEXO No. 11 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS ANIMALES, VEGETALES Y SUS PRODUCTOS, MATERIAS PRIMAS E INSUMOS AGRICOLAS Y PECUARIOS, SUJETOS A CONTROL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA. Sujetos
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA
Más detallesCoordinación del Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - DIAN
El presente documento es una herramienta de trabajo interno, elaborado por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Más detallesSALVAGUARDIAS PARA TODAS LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS - SEGUNDO TRIMESTRE DEL
SALVAGUARDIAS PARA TODAS LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS - SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2017 - Mediante varias resoluciones del COMEX emitidas entre marzo y abril del 2015 se estableció una sobretasa arancelaria
Más detallesAÑO II. No. 30 CAMARA DE DIPUTADOS NOVIEMBRE 27, 2001
APENDICE LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del
Más detallesLISTA DE MÉXICO PARA LOS PAÍSES DE LA ALIANZA DEL PACIFICO
DECRETO Promulgatorio del Protocolo dicional al cuerdo Marco de la lianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce. (Viene
Más detallesANEXO IV. REFERIDO AL SUBPÁRRAFO (c) DEL ARTÍCULO 2.2 CON RELACIÓN A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
NEXO IV REFERIDO L SUBPÁRRFO (c) DEL RTÍCULO 2.2 CON RELCIÓN LOS PRODUCTOS DE L PESC Y OTROS PRODUCTOS MRINOS NEXO IV REFERIDO L SUBPÁRRFO (c) DEL RTÍCULO 2.2 CON RELCIÓN LOS PRODUCTOS DE L PESC Y OTROS
Más detalles