Edición Viernes, 29 de julio de 2016

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Edición Viernes, 29 de julio de 2016"

Transcripción

1 53 Que tanto el informe del Órgano de Apelación como el del Grupo Especial constataron que en el caso de Colombia la lucha contra el lavado de activos es un objetivo de política importante que está destinado a proteger la moral pública, situación que obedece a intereses sociales que pueden caracterizarse como vitales y de la máxima importancia para los miembros de la OMC; Que el informe del Órgano de Apelación constató que el arancel compuesto es capaz de combatir el lavado de activos, de modo que existe una relación entre la medida y la protección de la moral pública; así mismo, que dicho arancel permite alcanzar el cumplimiento del artículo 323 del Código Penal; Que Colombia está adelantando gestiones internas tendientes al análisis de diferentes alternativas con respecto a los instrumentos de política pública que es necesario utilizar para alcanzar el objetivo legítimo de luchar contra el lavado de activos, así como la identificación de la normativa y de los trámites administrativos que, en virtud de dicho análisis, podría requerir alguna modificación; Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; DECRETA: Artículo 1. Prorrogar hasta el 1 de noviembre de 2016 el término previsto en el artículo 5 del Decreto número 456 de Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5 del Decreto número 456 de Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture Pinedo. DECRETO NÚMERO 1230 DE 2016 (julio 29) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1625 de El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 a de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1 de enero de Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. Que mediante Decreto 1625 del 14 de agosto de 2015, se modificó parcialmente el Arancel de Aduanas y estableció un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por las subpartidas relacionadas en el artículo 1º del citado decreto, por el término de 2 años. Que en sesión 290 del 24 de noviembre de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, al considerar que el registro de productores nacionales es dinámico recomendó incluir en el artículo 1 del Decreto 1625 de 2015 las subpartidas arancelarias ; ; ; ; ; ; ; ; y Que en sesión del 11 de abril de 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), emitió concepto favorable para la inclusión en el Decreto 1625 de 2015 de las subpartidas arancelarias ; ; ; ; ; ; ; ; y ; Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de promover la industria nacional, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DECRETA: Artículo 1. Incluir en el artículo 1 del Decreto 1625 de 2015 las subpartidas arancelarias ; ; ; ; ; ; ; ; y Parágrafo. Para las subpartidas relacionadas previamente se aplicará el gravamen arancelario de cero por ciento (0%) durante la vigencia señalada en el Decreto 1625 de Artículo 2. El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 de los Decretos 1625 de Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture P. DECRETO NÚMERO 1231 DE 2016 (julio 29) por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013 y 1763 del 15 de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013; Que el Presidente de la República sancionó la Ley 1763 del 15 de julio de 2015 Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013; Que mediante Sentencia C-157 del 6 de abril de 2016, la Corte Constitucional declaró exequible el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica y su Ley aprobatoria número 1763 del 15 de julio de 2015; Que en atención a que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013, cumplió el trámite previsto en los artículos 150, 189 y 241 de la Constitución Política para la aplicación de los tratados, a saber, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1763 del 15 de julio de 2015, fue declarado exequible por la Corte Constitucional con la Sentencia C-157 del 6 de abril de 2016 y notificado el cumplimiento de requisitos internos para la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica ; Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013, entra en vigor a partir del 1 de agosto de 2016; Que para la entrada en vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la expedición de un Decreto para la implementación del cronograma de desgravación; Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo; DECRETA: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones iniciales Artículo 1. Objeto. Desarrollar los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, el 22 de mayo de Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las importaciones de mercancías originarias de la República de Costa Rica, pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en este Decreto. Artículo 3. Eliminación arancelaria. El año uno (1) del programa de desgravación arancelaria, corresponderá al año calendario en que el Acuerdo entre en vigor. A partir del año 2, la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el primero de enero del respectivo año. Artículo 4. Tasa base. La tasa base del arancel aduanero significa la tasa o arancel que se indica para cada subpartida arancelaria, en el Programa de Desgravación Arancelaria previsto en el Anexo 2-B. del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, que se incorpora en el artículo 23 de este Decreto. Artículo 5. Establecimiento de una Zona de Libre Comercio. El presente decreto confirma el establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios. Artículo 6. Derechos y obligaciones. El presente decreto confirma los derechos y obligaciones existentes entre la República de Colombia y la República de Costa Rica conforme al Acuerdo de la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. CAPÍTULO SEGUNDO Programa de desgravación de aranceles aduaneros para mercancías SECCIÓN A CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN Artículo 7. Categoría de desgravación A. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias de la República de Costa Rica, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación A, se eliminarán totalmente a partir de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo. Artículo 8. Categoría de desgravación B3. Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación B3 en la Lista de Colombia serán eliminados en tres etapas anuales igua-

2 54 Edición les, a partir del arancel base establecido en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1 de enero del año tres Tasa Base Categoría de Desgravación Año 1 Año 2 Año 3 10% B3 6,6% 3,3% 0,0% 15% B3 10,0% 5,0% 0,0% Artículo 9. Categoría de desgravación B5. Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación B5 en la lista de una Parte serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, a partir del arancel base establecido en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año Año Año Año Año 5 5% B5 4,0% 3,0% 2,0% 1,0% 0,0% 10% B5 8,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% 15% B5 12,0% 9,0% 6,0% 3,0% 0,0% Artículo 10. Categoría de desgravación B5A. Los aranceles de las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación B5A en la Lista de Colombia deberán ser eliminados en cinco etapas incluyendo un período de gracia de tres años. Los aranceles aduaneros deberán permanecer en las tasas base durante los años uno hasta tres. A partir del 1 de enero del año cuatro, los aranceles aduaneros serán eliminados en dos etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libre de aranceles el 1 de enero del año cinco. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año Año Año Año Año 5 10% B5A 10,0% 10,0% 10,0% 5,0% 0,0% 15% B5A 15,0% 15,0% 15,0% 7,5% 0,0% Artículo 11. Categoría de desgravación B7. Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación B7 en la Lista de Colombia serán eliminados en siete etapas anuales iguales, a partir del arancel base establecido en la Lista de Colombia, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1 de enero del año siete. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año 1 15% B7 12,8% 10,7% 8,5% 6,4% 4,2% 2,1% 0,0% Artículo 12. Categoría de desgravación B10. Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación B10 en la lista de una Parte serán eliminados en 10 etapas anuales iguales, a partir del arancel base establecido en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1 de enero del año Tasa Base Categoría de Desgravación Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año ño 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 5% B10 4,5% 4,0% 3,5% 3,0% 2,5% 2,0% 1,5% 1,0% 0,5% 0,0% 10% B10 9,0% 8,0% 7,0% 6,0% 5,0% 4,0% 3,0% 2,0% 1,0% 0,0% 15% B10 13,5% 12,0% 10,5% 9,0% 7,5% 6,0% 4,5% 3,0% 1,5% 0,0% 20% B10 18,0% 16,0% 14,0% 12,0% 10,0% 8,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% 30% B10 27,0% 24,0% 21,0% 18,0% 15,0% 12,0% 9,0% 6,0% 3,0% 0,0% 60% B10 54,0% 48,0% 42,0% 36,0% 30,0% 24,0% 18,0% 12,0% 6,0% 0,0% Artículo 13. Categoría de desgravación B10A. Los aranceles de las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación B10A en la Lista de Colombia deberán ser eliminados en 10 etapas incluyendo un período de gracia de tres años. Los aranceles aduaneros deberán permanecer en las tasas base durante los años uno hasta tres. A partir del 1 de enero del año cuatro, los aranceles aduaneros serán eliminados en siete etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año Tasa Base Categoría de Desgravación Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año ño 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 10% B10A 10,0% 10,0% 10,0% 8,5% 7,1% 5,7% 4,2% 2,8% 1,4% 0,0% 15% B10A 15,0% 15,0% 15,0% 12,8% 10,7% 8,5% 6,4% 4,2% 2,1% 0,0% Artículo 14. Categoría de desgravación B12. Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación B12 en la lista de una Parte serán eliminados en 12 etapas anuales iguales, a partir del arancel base establecido en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 12. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año Año Año 3 10% B12 9,1% 8,3% 7,5% 6,6% 5,8% 5,0% 4,1% 3,3% 2,5% 15% B12 13,7% 12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% 6,2% 5,0% 3,7% 2019 Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año 9 Tasa Base Categoría de Desgravación 2025 Año Año Año 12 10% B12 1,6% 0,8% 0,0% 15% B12 2,5% 1,2% 0,0% Artículo 15. Categoría de desgravación B13A. Los aranceles de las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación B13A en la Lista de Colombia deberán ser eliminados en 13 etapas incluyendo un período de gracia de tres años. Los aranceles aduaneros deberán permanecer en las tasas base durante los años uno hasta tres. A partir del 1 de enero del año cuatro, los aranceles aduaneros serán eliminados en 10 etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libre de aranceles el 1 de enero del año 13. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año Año Año 3 15% B13A 15,0% 15,0% 15,0% 13,5% 12,0% 10,5% 9,0% 7,5% 6,0% 2019 Año Año Año Año Año Año 9 Tasa Base Categoría de Desgravación 2025 Año Año Año Año 13 15% B13A 4,5% 3,0% 1,5% 0,0%

3 55 Artículo 16. Categoría de desgravación B15. Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación B15 en la lista de una Parte serán eliminados en 15 etapas anuales iguales, a partir del arancel base establecido en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año Año Año 3 5% B15 4,6% 4,3% 4,0% 3,6% 3,3% 3,0% 2,6% 2,3% 2,0% 10% B15 9,3% 8,6% 8,0% 7,3% 6,6% 6,0% 5,3% 4,6% 4,0% 15% B15 14,0% 13,0% 12,0% 11,0% 10,0% 9,0% 8,0% 7,0% 6,0% Tasa Base Categoría de Desgravación 2025 Año Año 4 Año Año 5 Año Año 6 Año Año Año 14 5% B15 1,6% 1,3% 1,0% 0,6% 0,3% 0,0% 10% B15 3,3% 2,6% 2,0% 1,3% 0,6% 0,0% 15% B15 5,0% 4,0% 3,0% 2,0% 1,0% 0,0% Artículo 17. Categoría de desgravación B15A. Los aranceles de las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación B15A en la Lista de Colombia deberán ser eliminados en 15 etapas incluyendo un período de gracia de tres años. Los aranceles aduaneros deberán permanecer en las tasas base durante los años uno hasta tres. A partir del 1 de enero del año cuatro, los aranceles aduaneros serán eliminados en 12 etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 15. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año Año Año 3 15% B15 15,0% 15,0% 15,0% 13,7% 12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% 2019 Año Año Año Año Año Año Año Año Año 9 Tasa Base Categoría de Desgravación 2025 Año Año Año Año Año Año 15 15% B15 6,2% 5,0% 3,7% 2,5% 1,25% 1,2% 0,00% 0,0% Artículo 18. Categoría de desgravación E. Las mercancías incluidas en las fracciones de la categoría E serán excluidas de la desgravación arancelaria, significando que continuarán recibiendo un tratamiento de nación más favorecida. Colombia podrá seguir aplicando el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) de conformidad con lo establecido en la Decisión 371 de 1994 de la Comunidad Andina y sus modificaciones. Las fracciones arancelarias sujetas a esta categoría son: Subpartida Subpartida Subpartida Subpartida Subpartida Subpartida

4 56 Edición Subpartida Subpartida Subpartida Artículo 19. Contingentes arancelarios. Las importaciones de mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación D, del Programa de Desgravación Arancelaria que se incorpora en el artículo 23 de este Decreto, estarán sujetas exclusivamente a los siguientes contingentes arancelarios: Para la fracción Alcohol etílico sin desnaturalizar un contingente arancelario libre de arancel de cuatro millones de litros anuales asignado exclusivamente a las licoreras departamentales para las importaciones originarias de Costa Rica. Para las cantidades que excedan el volumen asignado se pagará el arancel NMF, se tratarán de acuerdo con la categoría de desgravación E, tal como se describe en el artículo 18. Para la fracción Alimentos preparados para peces un contingente arancelario libre de arancel de mil toneladas métricas anuales, para las importaciones originarias de Costa Rica. Para las cantidades que excedan el volumen asignado se pagará el arancel NMF, se tratarán de acuerdo con la categoría de desgravación E, tal como se describe en el artículo 18. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia administrará los contingentes arancelarios previstos en este Artículo. Artículo 20. Categoría de desgravación C. Las mercancías incluidas en las fracciones de la categoría C en la Lista de Colombia establecida en el Anexo 2-B del Capítulo 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica se mantendrán en su tasa base, hasta que se revisen de conformidad con los procedimientos que se establezcan para el efecto en el marco de la Alianza del Pacífico. Artículo 21. Fracciones arancelarias sujetas al Sistema Andino de Franjas de Precios. Colombia podrá aplicar el SAFP establecido en la Decisión 371 de 1994 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, para las fracciones arancelarias señaladas en este artículo. El componente variable del SAPF será mantenido. El componente fijo del SAFP corresponde a la tasa base, la cual será eliminada desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con la categoría de desgravación individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, de la siguiente forma: Arancel Subpartida Categoría de Desgravación Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año ño B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,00% 8,0% 4,0% 0,0% B12 13,7% 12,50% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% B12 13,7% 12,50% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% B12 13,7% 12,50% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% B12 13,7% 12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% B12 13,7% 12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% A 0,0% A 0,0% B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,00% A 0,0% B10 13,5% 12,0% 10,5% 9,0% 7,5% 6,0% B10 13,5% 12,0% 10,5% 9,0% 7,5% 6,0% B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% B10 13,5% 12,0% 10,5% 9,0% 7,5% 6,0% B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% B12 13,7% 12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% B10 18,0% 16,0% 14,0% 12,0% 10,0% 8,00% B B B B B B B B B B B5

5 57 Arancel Subpartida Categoría de Desgravación Base Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año B B B B B12 6,2% 5,0% 3,7% 2,5% 1,2% 0,0% B12 6,2% 5,0% 3,7% 2,5% 1,2% 0,0% B12 6,2% 5,0% 3,7% 2,5% 1,2% 0,0% B12 6,2% 5,0% 3,7% 2,5% 1,2% 0,0% B12 6,2% 5,0% 3,7% 2,5% 1,2% 0,0% A A B A B10 4,5% 3,0% 1,5% 0,0% B10 4,5% 3,0% 1,5% 0,0% B B B10 4,5% 3,0% 1,5% 0,0% B B12 6,2% 5,0% 3,7% 2,5% 1,2% 0,0% B B10 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% Artículo 22. Tratamiento para productos clasificados en una misma fracción arancelaria con diferente categoría de desgravación. Los aranceles aduaneros a las importaciones de los productos originarios de la República de Costa Rica clasificados en las fracciones arancelarias, mencionadas en este artículo, se eliminarán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de la siguiente forma: Subpartida 2012 Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación A Las demás B Cebollas 15 E A - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas 10 B B Cebollas 10 E A - - Las demás 10 B10A B Harina de arroz 10 E A - - De los demás cereales 15 B B Grañones de arroz 15 E A - - Los demás 15 E B Pan congelado precocido A Purés y pastas 15 B B Puré y esencia de banano A Las demás 10 E B Preparaciones que no contenga azúcar 10 B A Las demás 15 B B Preparaciones en envases superiores a 2 kg con un contenido de 10% o más de azúcar. 15 E A - Las demás 15 B B Bebidas a base de leche 15 E A - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 10 C B Puertas y sus marcos de madera entamboradas o aglomeradas, que pueden estar cubiertas con mdf, hdf, moldeadas, al natural o prepintadas, en sus diferentes acabados 10 A A - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 5 B B Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G A A Los demás 5 B B Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133, de espesor superior a 0,75 mm pero inferior o igual a 1,0 mm

6 58 Edición Subpartida 2012 Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación A - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm B Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J G(1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN DC 01, DIN 1623 T1 St12 5 B A Los demás B Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J G(1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN DC 01, DIN 1623 T1 St12 5 B A Las demás 5 B B Pilas y bacterias eléctricas rectangulares de dióxido de manganeso no alcalinas SECCIÓN B LISTA DE DESGRAVACIÓN Artículo 23. Cronograma de desgravación. El cronograma de desgravación quedará incorporado en la siguiente lista de eliminación arancelaria de Colombia, en la nomenclatura actualizada a mayo de 2016: Reproductores de raza pura Para carrera 10 A Los demás 10 A Asnos 10 A Los demás 10 A Hembras Machos Para lidia 10 A Hembras 10 A Machos 10 A Hembras Machos Hembras 10 A Machos 10 A Hembras 10 A Machos 10 A Reproductores de raza pura De peso inferior a 50 kg 10 A De peso superior o igual a 50 kg 10 A Reproductores de raza pura Los demás 10 A Reproductores de raza pura Los demás 10 A Gallos y gallinas Pavos (gallipavos) Patos Pintadas Gansos Gallos y gallinas 10 A Los demás 10 A Primates 10 A Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas 10 A (mamíferos del suborden Pinnipedia) Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos 10 A Alpacas (Lama pacus) 10 A Los demás 10 A Los demás 10 A Conejos y liebres 10 A Los demás 10 A Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 10 A Aves de rapiña 10 A Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 10 A Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae) 10 A Las demás 10 A Abejas 10 A Los demás 10 A Los demás 10 A En canales o medias canales 80 E Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 80 E Cortes finos 80 E Los demás 80 E En canales o medias canales 80 E

7 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 80 E Cortes finos 80 E Los demás 80 E En canales o medias canales * E Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar * E Carne sin hueso * E Chuletas, costillas * E Tocino con partes magras * E Las demás * E En canales o medias canales * E Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar * E Carne sin hueso * E Chuletas, costillas * E Tocino con partes magras * E Las demás * E Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesadas Canales o medias canales de cordero, congeladas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesadas Carne de animales de la especie caprina Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada De la especie bovina, frescos o refrigerados 80 E Lenguas 80 E Hígados 80 E Los demás 80 E De la especie porcina, frescos o refrigerados 15 E Hígados 15 E Los demás 15 E Los demás, frescos o refrigerados Los demás, congelados Sin trocear, frescos o refrigerados * E Sin trocear, congelados * E Cuartos traseros * E Los demás * E Cuartos traseros * E Los demás * E Sin trocear, frescos o refrigerados 20 * B Sin trocear, congelados 20 * B Trozos y despojos, frescos o refrigerados 20 * B Trozos y despojos, congelados 20 * B Sin trocear, frescos o refrigerados 20 * B Sin trocear, congelados 20 * B Hígados grasos, frescos o refrigerados 20 * B Los demás, frescos o refrigerados 20 * B Los demás, congelados 20 * B Sin trocear, frescos o refrigerados 20 * B Sin trocear, congelados 20 * B Hígados grasos, frescos o refrigerados 20 * B Los demás, frescos o refrigerados 20 * B Los demás, congelados 20 * B De pintada 20 * B De conejo o liebre De primates Carnes y despojos comestibles de Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia), frescos, refrigerados 1 o congelados De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) De camellos y demás camélidos (Camelidae) Las demás Tocino sin partes magras 15 E Los demás 10 E Las demás A Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 15 E Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos * E Las demás * E Carne de la especie bovina 80 E De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y 1 morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 1

8 60 Edición Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera, la carne comestible que ha sido impregnada homogéneamente en todas sus partes de sal, en un porcentaje igual 15 B10 o superior al 1.2% de su peso total Los demás De agua dulce 10 A Los demás 10 A Para reproducción o cria industrial Las demás Anguilas (Anguilla spp.) Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) Atunes del sur (Thunnus maccoyii) Tilapia Los demás Los demás Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 15 B Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou 15 B10 y Oncorhynchus rhodurus) Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 15 B Los demás 15 B Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 15 B Sollas (Pleuronectes platessa) 15 B Lenguados (Solea spp.) 15 B Rodaballos (Psetta maxima) 15 B Los demás 15 B Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) Listados o bonitos de vientre rayado Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) Atunes del sur (Thunnus maccoyii) Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 15 B Anchoas (Engraulis spp.) 15 B Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 15 B Jureles (Trachurus spp.) 15 B Cobias (Rachycentron canadum) 15 B Peces espada (Xiphias gladius) 15 B Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 15 B Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 15 B Carboneros (Pollachius virens) 15 B Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 15 B Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 15 B Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 15 B Los demás 15 B Tilapias (Oreochromis spp.) 15 B Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 15 B Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 15 B Anguilas (Anguilla spp.) 15 B Los demás 15 B Cazones y demás escualos 15 B Rayas (Rajidae) 15 B Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 15 B Róbalos (Dicentrarchus spp.) 15 B Sargos (Doradas, Espáridos)* (Sparidae) 15 B Los demás 15 B Hígados, huevas y lechas 15 B Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 15 B Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus 15 B10 rhodurus) Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 15 B Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 15 B Los demás 15 B Tilapias (Oreochromis spp.) 15 B Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 15 B10

9 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 15 B Anguilas (Anguilla spp.) 15 B Los demás 15 B Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 15 B Sollas (Pleuronectes platessa) 15 B Lenguados (Solea spp.) 15 B Rodaballos (Psetta maxima) 15 B Los demás 15 B Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) Listados o bonitos de vientre rayado Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) Atunes del sur (Thunnus maccoyii) Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea icros) 15 B Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.) 15 B Cobias (Rachycentron canadum) 15 B Peces espada (Xiphias gladius) 15 B Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 15 B Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 15 B Carboneros (Pollachius virens) 15 B Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 15 B Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 15 B Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 15 B Los demás 15 B Cazones y demás escualos 15 B Rayas (Rajidae) 15 B Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 15 B Róbalos (Dicentrarchus spp.) 15 B Los demás 15 B Hígados, huevas y lechas 15 B Tilapias (Oreochromis spp.) 15 B Basa (Pangasius hypophthalmus, pangasius pangasus, pangasius sanitwongswsei) 15 B Las demás 15 B Percas del Nilo (Lates niloticus) 15 B Los demás 15 B Salmones del pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio 15 B10 (Hucho hucho) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 15 B Peces planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) 15 B Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae 15 B Peces espada (Xiphias gladius) 15 B Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 15 B Los demás 15 B Basa (Pangasius hypophthalmus, pangasius pangasus, pangasius sanitwongswsei) 15 B Las demás 15 B Salmónidos 15 B Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae 15 B Peces espada (Xiphias gladius) 15 B Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 15 B Los demás 15 B Tilapias (Oreochromis spp.) 15 B Basa (Pangasius hypophthalmus, pangasius pangasus, pangasius sanitwongswsei) 15 B Las demás 15 B Percas del Nilo (Lates niloticus) 15 B Los demás 15 B Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 15 B Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 15 B Carboneros (Pollachius virens) 15 B Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 15 B Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 15 B Los demás 15 B10

10 62 Edición Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio 15 B10 (Hucho hucho) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 15 B Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) 15 B Peces espada (Xiphias gladius) 15 B Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 15 B Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 15 B Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) 15 B Los demás 15 B Peces espada (Xiphias gladius) 15 B Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 15 B Basa (Pangasius hypophthalmus, pangasius pangasus, pangasius sanitwongswsei) 15 B Las demás 15 B Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 15 B Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de 15 B10 Alaska (Theraga chalcogramma) Los demás 15 B Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera 15 B Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), 1 anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Los demás Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio 15 B10 (Hucho hucho) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 15 B Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 15 B Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), 15 B10 anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) Los demás 15 B Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 15 B Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 15 B Los demás 15 B Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 15 B Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 15 B Anchoas (Engraulis spp.) 15 B Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), 15 B10 anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) Los demás 15 B Aletas de tiburón 15 B Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado 15 B Aletas de los demás escualos 15 B Los demás 15 B Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 15 B Bogavantes (Homarus spp.) Cangrejos (excepto macruros) Cigalas (Nephrops norvegicus) Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) Enteros 15 B Colas sin caparazón 15 B Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor 15 B Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor 15 B Los demás Camarones de río de los géneros Macrobrachium Los demás Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Bogavantes (Homarus spp.) 1

11 Cangrejos (excepto macruros) Cigalas (Nephrops norvegicus) Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) Para reproducción o cría industrial Los demás 15 B Camarones de río de los géneros Macrobrachium Los demás, para reproducción o cría industrial Los demás Harina, polvo y «pellets» 15 B Los demás Vivas, frescas o refrigeradas 15 B Las demás Veneras (vieiras, concha de abanico) 15 B Los demás 15 B Veneras (vieiras, concha de abanico) 15 B Los demás Vivos, frescos o refrigerados 15 B Los demás Vivos, frescos o refrigerados 15 B Los demás Vivos, frescos o refrigerados 15 B Los demás Caracoles, excepto los de mar Vivos, frescos o refrigerados 15 B Los demás Vivos, frescos o refrigerados 15 B Los demás Vivos, frescos o refrigerados 15 B Chanque (locos) (Concholepas concholepas) 15 B Caracoles de mar 15 B Lapas 15 B Los demás Vivos, frescos o refrigerados 15 B Los demás Vivos, frescos o refrigerados 15 B Los demás Medusas (Rhopilema spp.) 15 B Los demás 15 B Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso * E Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso * E Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso * E Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso * E En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 98 E Los demás 98 E En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 98 E Las demás 98 E En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 98 E Las demás 98 E En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 98 E Las demás 98 E En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 98 E Las demás 98 E Leche evaporada 98 E Las demás 98 E Leche condensada 98 E Las demás 98 E Yogur 15 E Suero de mantequilla 15 E Los demás 15 E Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 94 E Los demás 94 E Los demás 94 E Mantequilla (manteca) * E Pastas lácteas para untar * E Grasa láctea anhidra («butteroil») * E Las demás * E Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 15 E Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 15 E Queso fundido, excepto el rallado o en polvo * E Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti 15 E Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada * E Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada * E

Descripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Descripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Fracción arancelaria Descripción 0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y

Más detalles

C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. 1) Este Capítulo no comprende: a) Los mamíferos de la partida 01.06; b) La carne de los mamíferos de la partida

Más detalles

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02. CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. Rev. 01/02/2011 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la

Más detalles

Arancel de Bolivia NALADISA 2012 Item Descipción Item Descipción

Arancel de Bolivia NALADISA 2012 Item Descipción Item Descipción 0101210000 Reproductores de raza pura 01012100 Reproductores de raza pura 0101291000 Para carrera 01012910 Para carrera 0101299000 Los demás 01012990 Los demás 0101300000 Asnos 01013000 Asnos 0101900000

Más detalles

Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o

Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

Más detalles

NALADISA 2012 Arancel de Perú Item Descipción Item Descipción

NALADISA 2012 Arancel de Perú Item Descipción Item Descipción 01012100 Reproductores de raza pura 0101210000 Reproductores de raza pura 01012910 Para carrera 0101291000 Para carrera 01012990 Los demás 0101299000 Los demás 01013000 Asnos 0101300000 Asnos 01019000

Más detalles

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP 0301110000 Peces ornamentales vivos, de agua dulce 0301190000 Los demás peces ornamentales vivos. 0302310000 Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas

Más detalles

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas

Más detalles

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 31 32 Notas. SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia

Más detalles

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02. CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 1.6; b) la carne de los mamíferos de la partida 1.6 (partidas

Más detalles

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2011.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2011. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Diciembre de 211. 1219 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION

Más detalles

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1)

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1) ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1) Ramiro Cerón Juárez Especialista Arancelario Centroamérica, mayo de 2016. 1 INTRODUCCION OMA (ORGANIZACIÓN MUNDIAL

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 COMENTARIOS 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS

Más detalles

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas

Más detalles

ANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

ANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS ANEXO IV REFERIDO EN EL SUBPARRAFO C DEL ARTICULO 2.1 (ÁMBITO), 2.6 (DESGRAVACIÓN DE ARANCELES A LA IMPORTACIÓN) Y PARRAFO 1 DEL ARTICULO 2.7 (ARANCEL BASE) RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS

Más detalles

Bienes de consumo en canasta A

Bienes de consumo en canasta A Bienes de consumo en canasta A 87 productos clasificados en el capítulo 3 del Armonizado de Colombia, que hace referencia a Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, quedarían exentos

Más detalles

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización.

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. 0201100000 0201200000 0201300010 0201300090 0202100000 0202200000 0202300010 0202300090 0203110000

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 COMENTARIOS 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS

Más detalles

ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS (Referido en el artículo 4) ARTÍCULO 1 El pescado y otros productos marinos listados en el cuadro 1 están cubiertos por las disposiciones de este Tratado, salvo

Más detalles

DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican

DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15.9.2014 COM(2014) 576 final ANNEX 4 PART 2/10 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS

Más detalles

LISTA DE EL SALVADOR

LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.2 - Caballos: 11.21.. - -

Más detalles

ACUERDOS INTERNACIONALES

ACUERDOS INTERNACIONALES 28.12.2018 L 333/1 II (Actos no legislativos) ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN (UE) 2018/1908 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2018 relativa a la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino entre

Más detalles

Diario Oficial. Pág EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE ECONOMIA

Diario Oficial. Pág EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE ECONOMIA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 24 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 212. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, viernes 24 DE agosto

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPE Bruselas, 22.1.2016 COM(2016) 18 final NNEX 3 PRT 2/4 NEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del cuerdo de sociación Económica (E) entre la Unión Europea

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPE Bruselas, 22.1.2016 COM(2016) 18 final NNEX 3 PRT 2/4 NEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del cuerdo de sociación Económica (E) entre la Unión Europea

Más detalles

ANEXOS. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXOS. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPE Bruselas, 22.1.2016 COM(2016) 8 final NNEX 3 PRT 2/4 NEXOS de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del cuerdo de sociación Económica (E)

Más detalles

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 8 final - Anexo 3 - Parte 2/4.

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 8 final - Anexo 3 - Parte 2/4. Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de enero de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2016/0003 (NLE) 5608/16 DD 11 PROPUEST De: Fecha de recepción: 22 de enero de 2016 CP 14 WTO 9 COFR 15

Más detalles

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican

Más detalles

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,

Más detalles

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA DECRETO DE

Más detalles

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA CONFORME A LA LEY 26 DE 17 DE

Más detalles

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA CONFORME A LA LEY 26 DE 17 DE

Más detalles

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA CONFORME A LA LEY 26 DE 17 DE

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN; EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE

Más detalles

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA DECRETO DE

Más detalles

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN TÉRMINOS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMISIÓN ARANCELARIA VERSIÓN QUINTA ENMIENDA DECRETO DE

Más detalles

CODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS

CODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA- UNIÓN EUROPEA LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE Anexo al Artículo 3.04 (2) Programa de Desgravación de Nicaragua

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE Anexo al Artículo 3.04 (2) Programa de Desgravación de Nicaragua CÓDIGO 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 0101.10 - Reproductores de raza pura: 0101.10.10.00 - - Caballos 0 A 0101.10.90.00 - - Otros 0101.90.00.00 - Los demás 01.02 ANIMALES VIVOS DE LA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

Conejos y liebres Perros Los demás Ballenas, delfines y marsopas

Conejos y liebres Perros Los demás Ballenas, delfines y marsopas SA 27, 4ta Enmienda Partida 11.1.1 - - Caballos 11.21. - - Reproductores de raza pura 11.3. - Asnos 8 11.1.9 - - Los demás 8 11.21. - - Reproductores de raza pura 11.3. - Asnos 8 11.29. - - Los demás 8

Más detalles

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007 QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA CAPITULO 01 NOTA 1 a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados

Más detalles

operators contact users languages TRACES Member listings sanitary live discover Union production requirements electronic access traceability

operators contact users languages TRACES Member listings sanitary live discover Union production requirements electronic access traceability EU/EFTA Countries documents Plants Toolkit Checks EC Commission economic European origin non-animal operators TRACES TRAde EU gateway application national EXPORT LMS single market common languages Better

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 i ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOS INDICE DE MATERIAS Pág. v vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA

Más detalles

ARANCEL ADUANERO DE BOLIVIA 2008 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA)

ARANCEL ADUANERO DE BOLIVIA 2008 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA) SG/di 879 2 de abril de 2008 2.17.35 (EN BASE A LAS DECISIONES 653 Y 675 DE LA COMUNIDAD ANDINA) FUENTE: Aduana Nacional de Bolivia. D. S. N 25870 (Reglamento a la Ley General de Aduanas) Art. 31 - i)

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

ANEXO 5.1 EXCEPCIONES AL CODIGO Y DESCRIPCION DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION

ANEXO 5.1 EXCEPCIONES AL CODIGO Y DESCRIPCION DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION 30/12/2017 ANEXO 5.1 EXCEPCIONES AL CODIGO Y DESCRIPCION DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION (VI ENMIENDA) ARANCEL PANAMÁ SAC VIGENCIA CÓDIGO SAC CÓDIGO PAN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN FECHA DE INICIO

Más detalles

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO EL SALVADOR

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO EL SALVADOR PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

ALCANCE DIGITAL Nº 121. San José, Costa Rica, jueves 18 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS N

ALCANCE DIGITAL Nº 121. San José, Costa Rica, jueves 18 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS N ALCANCE DIGITAL Nº 121 Año CXXXV San José, Costa Rica, jueves 18 de julio del 2013 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227,

Más detalles

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,

Más detalles

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL ANEXO No. 2 SACLAP / SECCION I / CAPÍTULO 1 Notas. SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se

Más detalles

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS CNKEY CN LEVE ES 010011000 SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS 090 I 1 DEL REINO ANIMAL 01002100009 0 01 2 CAPÍTULO 1 - ANIMALES VIVOS 010100000080 0101 3 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS

Más detalles

ANEXO IV. REFERIDO AL SUBPÁRRAFO (c) DEL ARTÍCULO 2.2 CON RELACIÓN A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

ANEXO IV. REFERIDO AL SUBPÁRRAFO (c) DEL ARTÍCULO 2.2 CON RELACIÓN A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS NEXO IV REFERIDO L SUBPÁRRFO (c) DEL RTÍCULO 2.2 CON RELCIÓN LOS PRODUCTOS DE L PESC Y OTROS PRODUCTOS MRINOS NEXO IV REFERIDO L SUBPÁRRFO (c) DEL RTÍCULO 2.2 CON RELCIÓN LOS PRODUCTOS DE L PESC Y OTROS

Más detalles

LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE CHILE (SA 2012)

LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE CHILE (SA 2012) Descripción Tasa Base Categoría de Observaciones Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 y 01 Animales vivos. 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.21.00 -- Reproductores

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

LISTA DE MÉXICO PARA LOS PAÍSES DE LA ALIANZA DEL PACIFICO

LISTA DE MÉXICO PARA LOS PAÍSES DE LA ALIANZA DEL PACIFICO DECRETO Promulgatorio del Protocolo dicional al cuerdo Marco de la lianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce. (Viene

Más detalles

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766 Año XXVIII - Número 1998 Lima, 25 de noviembre de 2011 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 766.- Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766 Actualización de la

Más detalles

ARANCEL DE ADUANAS 2012 CONSIDERACIONES GENERALES

ARANCEL DE ADUANAS 2012 CONSIDERACIONES GENERALES ARANCEL DE ADUANAS 212 CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Más detalles

TOMO VIII EDICIÓN ESPECIAL "ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA" Y ANEXOS

TOMO VIII EDICIÓN ESPECIAL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA Y ANEXOS EDICIÓN ESPECIAL Año IV - Nº 808 Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf.

Más detalles

SALVAGUARDIAS PARA TODAS LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS - SEGUNDO TRIMESTRE DEL

SALVAGUARDIAS PARA TODAS LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS - SEGUNDO TRIMESTRE DEL SALVAGUARDIAS PARA TODAS LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS - SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2017 - Mediante varias resoluciones del COMEX emitidas entre marzo y abril del 2015 se estableció una sobretasa arancelaria

Más detalles

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL SECCIÓN I Notas. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario,

Más detalles

ANEXO No. 11 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS ANIMALES, VEGETALES Y SUS PRODUCTOS, MATERIAS PRIMAS E INSUMOS AGRICOLAS Y PECUARIOS, SUJETOS A CONTROL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA. Sujetos

Más detalles

CAPITULO 2. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

CAPITULO 2. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 55504 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7517 Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de

Más detalles

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL SACLAP / SECCION I / CAPÍTULO 1 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también,

Más detalles

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 12 DÍGITOS AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 12 DÍGITOS AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA Capítulo 1 0105.11.00.00 - - Gallos y gallinas 0105.11.00.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0105.94.00.00 - - Gallos y gallinas 0105.94.00.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0106.12.00.00

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Viernes 3 de febrero de 2017 Sec. I. Pág. 7913 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1113 Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General de

Más detalles

Coordinación del Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - DIAN

Coordinación del Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - DIAN El presente documento es una herramienta de trabajo interno, elaborado por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Más detalles

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Partida Código Designación de las mercancías UM

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Partida Código Designación de las mercancías UM SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Capítulo 01: Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. -Caballos: 0101.21.00 --Reproductores de raza pura U 10 5 0101.29.00

Más detalles

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2011 SECCIÓN I Notas. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie terminada un animal se aplica

Más detalles

SG/Propuesta 274/Rev.1 23 de septiembre de 2011 D.1.5 PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA

SG/Propuesta 274/Rev.1 23 de septiembre de 2011 D.1.5 PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA SG/Propuesta 274/Rev.1 23 de septiembre de 2011 D.1.5 PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE ACTUALIZACIÓN DE

Más detalles

AÑO II. No. 30 CAMARA DE DIPUTADOS NOVIEMBRE 27, 2001

AÑO II. No. 30 CAMARA DE DIPUTADOS NOVIEMBRE 27, 2001 APENDICE LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del

Más detalles

L 53/36 Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/36 Diario Oficial de la Unión Europea L 53/36 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011 REGLAMENTO (UE) N o 185/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 499/96 del Consejo en lo que respecta

Más detalles

LISTA revisada SDE-DARA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN CA-CHILE

LISTA revisada SDE-DARA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN CA-CHILE LISTA revisada SDE-DARA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN CA-CHILE Nota: Programa de desgravación sujeto a correcciones con la Aduana en el marco de la actualización de la VI enmienda. CÓDIGO DESCRIPCIÓN Categoria

Más detalles

Difusión del tarifario nacional

Difusión del tarifario nacional Difusión del tarifario nacional Vigencia 1/1/2017 Notas. Nota. T.G.A NCM DESCRIPCIÓN AEC CL E/Z I/Z UVF 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.2 - Caballos: 0101.21.00.00 - - Reproductores

Más detalles

CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CONSIDERACIONES GENERALES Capítulo 3 CG 1 CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. l. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2014

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2014 procedentes de Chile 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 5 3 11.3. - Asnos 5 4 11.9. - Los demás 5 5 12.21. - - Reproductores de raza pura

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) (VERSIÓN OFICIAL 2014) MANAGUA, NICARAGUA SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

Más detalles

INSTITUCION: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LISTADO DE PRODUCTOS QUE NECESITAN PERMISOS PARA LA IMPORTACION

INSTITUCION: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LISTADO DE PRODUCTOS QUE NECESITAN PERMISOS PARA LA IMPORTACION ( 1 ANIMAL Ley de Sanidad Vegetal EQUINOS PARA 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura REPRODUCCION 2 ANIMAL Ley de Sanidad Vegetal EQUINOS PARA EXPOSICION O 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 36 Viernes 9 de febrero de 2018 Sec. I. Pág. 15564 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1748 Resolución de 17 de enero de 2018, de la Dirección General de

Más detalles

CATALOGO DE PERMISOS NO ARANCELARIOS

CATALOGO DE PERMISOS NO ARANCELARIOS CATALOGO DE PERMISOS NO ARANCELARIOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura 0101.29.00 - - Los demás 0101.30.00 - Asnos 0101.90.00 - Los demás 0102.21.00 - - Reproductores de raza

Más detalles

SECCIÓN ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SECCIÓN ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL SECCIÓN I Notas. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario,

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2014

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2014 procedentes de los Estados Unidos de América 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.4.2018 COM(2018) 196 final ANNEX 2 PART 2/3 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y

Más detalles

01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos Animales vivos de la especie bovina Animales vivos de la especie porcina. 01.

01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos Animales vivos de la especie bovina Animales vivos de la especie porcina. 01. PARTIDA SBPARIDA DESCRIPCIÓN M CG NMF 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. -Caballos: 0101.21.00 --Reproductores de raza pura 10 5 0101.29.00 --Los demás 10 5 0101.30.00 -Asnos 10 5 0101.90.00

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Taiwán 2012

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de Taiwán 2012 procedentes de Taiwán 212 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 212 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de República Dominicana 2013

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de República Dominicana 2013 procedentes de República Dominicana 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de

Más detalles