BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO"

Transcripción

1 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7517 Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización. El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el control sanitario del tráfico internacional de mercancías. La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, desarrolla dicho Real Decreto y recoge en su anexo I la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano, que serán sometidas a control sistemático en frontera exterior. Desde la entrada en vigor de la citada orden, se han producido diferentes modificaciones normativas, tanto nacionales como de derecho comunitario, que han afectado al contenido del anexo I y que hacen necesaria la actualización de su contenido. Por una parte, se han establecido procedimientos armonizados de control veterinario con respecto a los alimentos de origen animal introducidos en el territorio de la Unión procedentes de países terceros, en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre. Además, la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE, dispone que los productos de origen animal en ella enumerados deben someterse a controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de conformidad con lo previsto en la Directiva 97/78/CE. Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece un marco armonizado de normas generales para la organización de los controles oficiales a nivel comunitario, en especial los controles oficiales aplicables a la introducción de alimentos y piensos procedentes de terceros países. A los efectos de los controles oficiales de las importaciones de determinados alimentos de origen no animal, el Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE, establece normas específicas relativas a los controles oficiales que deben realizarse, con arreglo al artículo 15, apartado 5, de Reglamento (CE) n.º 882/2004, en los puntos de entrada a los que hace referencia el artículo 17, apartado 1, primer guión, de esta última norma. A su vez, la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, se aplica a los medicamentos de uso humano y sus materias primas, productos sanitarios, cosméticos y sus materias primas vegetales y productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal. En el anexo I de la citada orden figura una relación no exhaustiva de las partidas sometidas a

2 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág control por los Servicios de Inspección Farmacéutica, dejando de facto sin efecto en lo relativo a medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y biocidas de uso clínico y personal la lista contenida en el anexo I de la Orden 20 de enero de No obstante, con arreglo a la normativa comunitaria y, en particular, la Decisión 2007/275/CE, de 17 de abril de 2007, determinados productos de origen animal destinados a la industria farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios así como determinados preparaciones alimenticias, incluidos los complementos alimenticios, que contengan determinados productos de origen animal, aunque éstas también contengan sustancias farmacológicamente activas, estarán sujetos a controles veterinarios en un Puesto de Inspección Fronterizo. Por último, debe citarse que los códigos de la nomenclatura combinada (NC) establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, han sido actualizados varias veces desde la fecha de adopción de la Orden de 20 de enero de Por todo ello, resulta necesario modificar el contenido del anexo I de la citada orden para que contenga una relación actualizada de las mercancías de uso o consumo humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior. Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el artículo 7.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve: Primero. Modificar el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición final única. Entrada en vigor. Esta resolución producirá sus efectos al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de junio de La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Elena Andradas Aragonés. ANEXO Lista de productos de uso y consumo humano 1 procedentes de terceros países susceptibles de control sanitario y veterinario a la introducción en el territorio nacional por parte de los servicios de sanidad exterior de las áreas y dependencias funcionales de sanidad y política social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno 1 En dicha relación no se incluyen los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal y los biocidas de uso clínico y personal, que procedan o tengan como destino países no comunitarios, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Tampoco se incluyen en la misma las muestras biológicas reguladas por el Real Decreto 65/2006 y cuya importación o exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. NC: Reglas para la interpretación de la tabla Código de la nomenclatura combinada de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al

3 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág arancel aduanero común, según redacción dada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de : Descripción de la mercancía de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el Título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de : SANIM: Control sanitario previo a la importación. Las partidas deben declararse y controlarse antes de su despacho a libre práctica. Salvo que se indique lo contrario la medida se aplicará exclusivamente a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente, siempre que vayan a ser destinados a uso o consumo humano, ya sea directo o después de su transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado. SANIM (1): Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), siempre que el producto estén totalmente terminados y dispuestos para su uso o consumo. Salvo que se indique lo contrario, la medida se aplicará exclusivamente a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente siempre que: Vayan a ser destinados al consumo humano; Estén totalmente dispuestos para su consumo. A estos efectos, se considera producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto que, por su forma de presentación, estado de conservación o por su volumen o cantidad es susceptible de comercializarse directamente al consumidor final sin someterse a una ulterior transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado a nivel industrial. Por tanto, no tendrá la consideración de producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto importado con fines exclusivamente industriales, farmacéuticos o técnicos. SANITIN: Control sanitario a la introducción en el territorio de la UE. Esta medida afecta a todos los productos sujetos a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE, así como determinados productos de origen no animal sujetos a un control reforzado en frontera en virtud del Reglamento (CE) n.º 669/2009 o cubiertos por alguna cláusula de salvaguardia que obliga a su control en el punto de entrada al territorio de la UE (por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 884/2014). En el caso de productos de origen animal procedentes de terceros países, esta medida conlleva un control en el punto de entrada o transbordo en la UE (Puesto de Inspección Fronterizo -PIF) sea cual sea el destino de la mercancía (despacho a libre práctica, tránsito a tercer país, reimportación o transbordo). En el caso de productos de origen no animal, la medida conlleva un control en el punto de entrada en la UE (Punto de Importación Designado PDI, Punto de Entrada Designado PED). No obstante, esta medida sólo es aplicable en el caso de que: Los productos se destinen a consumo humano y Vayan a ser importados en la UE. En todos estos casos, no podrá autorizarse el movimiento o tránsito de los productos pendientes de despacho sanitario sin contar con la autorización de los servicios de inspección veterinaria/sanitaria de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social. SANITIN / SANIM: Control sanitario a la introducción o importación del producto. El tipo de control dependerá de la composición del producto. Es el caso, por ejemplo, de los

4 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág productos que dependiendo de su composición, están sujetos o no a controles veterinarios previos a su introducción o no. SANITIN / SANIM (1): Control sanitario a la introducción (este o no preparado para su uso o consumo) o a la importación del producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo. El tipo de control dependerá de la composición del producto. Es el caso, por ejemplo, de aquellos productos que dependiendo de su composición, están sujetos o no un control veterinario previo a su introducción o no. : POA: Producto de origen animal o un producto compuesto sujeto a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE. POH: Productos de origen humano sujetos a controles sanitarios. PONA: Producto de origen no animal no sujetos, por tanto, a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE. POA/PONA: Cuando bajo el mismo código pueden encuadrarse productos que, dependiendo de su composición, pueden considerarse como de origen animal (susceptibles de control veterinario) o no animal. : PIF: Puesto de inspección fronterizo. Para el control de los productos sujetos a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE. La relación de PIF autorizados aparece publicada en la Decisión 2009/821/CE. Asimismo puede consultar en el siguiente enlace: instaalmacen/pif.htm RAH: Recinto Aduanero Habilitado a través del cual el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad autoriza la importación (despacho a libre práctica) de los diferentes productos de uso y consumo humano que, conforme a la normativa comunitaria, no son objeto de control en PIF, PED o PDI. La relación de RAH aparece publicada en el siguiente enlace: instaalmacen/rah.htm RAH*: Recinto Aduanero Habilitado para el control de determinados productos sujetos a una medida específica de protección. Es el caso de los siguientes productos o grupos de productos: Goma Guar o alimentos que contengan al menos un 10% de goma guar de la India (Reglamento de Ejecución (UE) 2015/175). instaalmacen/guarindia.htm Determinados productos agrícolas de terceros países como consecuencia del accidente en la central nuclear de Chernóbil (Reglamento (CE) n.º 1635/2006). instaalmacen/rahchernobil.htm Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/88/UE, de 13 de febrero de 2014, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/949 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por determinados terceros países a algunos alimentos para detectar la presencia de ciertas micotoxinas.

5 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 de la Comisión, de 18 de junio de 2015, relativo a medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de judías secas procedentes de Nigeria y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 669/2009. PDI: Punto designado de importación. Punto específicamente designado para el control e importación de los productos regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 884/2014, que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento. En dicho punto se llevará a cabo los controles oficiales previstos en el artículo 9 del mencionado Reglamento. La relación de PDI autorizados por España puede consultarse en la dirección URL: instaalmacen/pdi.htm PED*: Punto de entrada designado. Punto específicamente designado para el control de los productos de origen no animal regulados en las siguientes disposiciones: Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 884/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación desde determinados terceros países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados por aflatoxinas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1152/2009. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 885/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se establecen las condiciones específicas aplicables a la importación de quingombó y hojas de curry de la India y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 91/2013. Decisión de Ejecución 2011/884/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, sobre las medidas de emergencia relativas al arroz modificado genéticamente no autorizado en los productos a base de arroz originarios de China y por la que se deroga la Decisión 2008/289/CE. Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6, de 5 de enero de 2016, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 322/2014. No obstante, en el caso concreto de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, estos controles se llevarán a cabo en el correspondiente RAH. La relación de todos los PED autorizados por España puede consultarse en la dirección URL: instaalmacen/puntos_entrada.htm PPI: El Punto de Primera Introducción, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 284/2011, es el punto de entrada en la Unión de las partidas de plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de Hong Kong. instaalmacen/ppi_china.htm PAÍSES: En esta columna se indica la lista de países afectado por cada una de las medidas. De modo que, por ejemplo, cuando en esta columna figura el nombre de uno o más países

6 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág terceros, significa que esa medida concreta afecta a todos las partidas del producto en cuestión (NC) originarias o procedentes de ese país o de esos países terceros. Por el contrario cuando en la columna figure la palabra TODOS, significa lo siguiente: Productos Productos de origen animal sujetos a controles veterinarios, según lo dispuesto en el Real Decreto 1977/1999 Biocidas y fitosanitarios (partida 3808) Productos regulados en el Reglamento (CE) n.º 669/2009 Productos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1635/2006 Productos sujetos a medidas de salvaguardia, desarrolladas en base al artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 Productos de origen no animal para los que no existe una normativa específica y que, por tanto, están sujetos a controles sanitarios con arreglo a la Orden 20 de enero 1994 Productos de origen humano Países afectados por la medida Esta medida afecta a los productos de origen animal procedente de todos los países terceros con las siguientes excepciones: todos los productos de origen animal de Noruega, Andorra, San Marino, Suiza 2, Liechtenstein 2, Islas Feroe e Islandia, que por tanto quedan exceptuados de control veterinario. Esta medida afecta a todos los países terceros situados fuera del territorio comunitario. Esta medida afecta a todos los países terceros situados fuera del territorio comunitario que se indican en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 669/2009. Las disposiciones contempladas en esta norma, son de aplicación a todos los países terceros recogidos en su anexo II 3. Las disposiciones contempladas en cada medida de salvaguardia, son de aplicación a los países terceros recogidos en cada disposición. Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países terceros con las siguientes excepciones: Noruega, Andorra, San Marino, Suiza, Liechtenstein, Islas Feroe e Islandia, que por tanto quedan exceptuados de control sanitario. Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países terceros. No será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional. 2 Salvo en lo relativo a las importaciones de carnes procedentes de países que no prohíban la utilización de hormonas para estimular el rendimiento de los animales 3 En el caso de Noruega, Suiza y Liechtenstein, sí son de aplicación las disposiciones recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1635/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de OBSERVACIONES: En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por cada medida. Este ocurre por ejemplo en el caso de que bajo un mismo código NC se engloben productos diferentes, estando solo algunos afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo de control (SANITIN, SANIM (1) o SANIM) o, por el contrario, se señala la normativa donde se detalla dicha información.

7 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág CAPÍTULO 2: CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES O201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar: Cuartos llamados «compensados» Cuartos delanteros, unidos o separados Cuartos traseros, unidos o separados Los demás Deshuesada O202 Carne de animales de la especie bovina, congelada En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Cuartos llamados «compensados» Cuartos delanteros unidos o separados Cuartos traseros unidos o separados Los demás Deshuesada Cuartos delanteros enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación, cuartos llamados «compensados» presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero en un solo trozo (excepto el del solomillo) Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos» Las demás O203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada Fresca o refrigerada En canales o medias canales De animales de la especie porcina doméstica Las demás Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar De animales de la especie porcina doméstica Piernas y trozos de pierna Paletas y trozos de paleta Las demás Las demás: De animales de la especie porcina doméstica Partes delanteras y trozos de partes delanteras Chuleteros y trozos de chuletero Panceta y trozos de panceta Las demás: Deshuesadas Las demás Las demás Congelada En canales o medias canales De animales de la especie porcina doméstica Las demás Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar De animales de la especie porcina doméstica Piernas y trozos de pierna Paletas y trozos de paleta Los demás Las demás De animales de la especie porcina doméstica Partes delanteras y trozos de partes delanteras Chuleteros y trozos de chuletero Panceta y trozos de panceta Las demás: Deshuesadas Las demás Las demás

8 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág O204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Parte anterior de la canal o cuarto delantero Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada Parte trasera de la canal o cuarto trasero Los demás Deshuesadas Canales o medias canales de cordero, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Parte anterior de la canal o cuarto delantero Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada Parte trasera de la canal o cuarto trasero Los demás Deshuesadas De cordero Las demás Carne de animales de la especie caprina Fresca o refrigerada En canales o medias canales Parte anterior de la canal o cuarto delantero Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada Parte trasera de la canal o cuarto trasero Las demás Cortes (trozos) sin deshuesar Cortes (trozos) deshuesados Congelada En canales o medias canales Parte anterior de la canal o cuarto delantero Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada Parte trasera de la canal o cuarto trasero Los demás Cortes (trozos) sin deshuesar Cortes (trozos) deshuesados Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada Fresca o refrigerada Congelada Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, O206 frescos, refrigerados o congelados De la especie bovina, frescos o refrigerados Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Los demás Músculos del diafragma y delgados Los demás De la especie bovina, congelados Lenguas Hígados Los demás Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Músculos del diafragma y delgados Los demás De la especie porcina, frescos o refrigerados De la especie porcina, congelados: Hígados Los demás Los demás, frescos o refrigerados Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Los demás De las especies caballar, asnal y mular De las especies ovina y caprina Los demás, congelados Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos Los demás De las especies caballar, asnal y mular De las especies ovina y caprina

9 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág O207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados De gallo o gallina Sin trocear, frescos o refrigerados Desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados «pollos 83 %» Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %» Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo Sin trocear, congelados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo Trozos y despojos, frescos o refrigerados Trozos Deshuesados Sin deshuesar Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Los demás Despojos Hígados Los demás Trozos y despojos, congelados Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Los demás Despojos: Hígados Los demás De pavo (gallipavo) Sin trocear, frescos o refrigerados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo Sin trocear, congelados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo Trozos y despojos, frescos o refrigerados Trozos Deshuesados Sin deshuesar Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Muslos y trozos de muslo Los demás Los demás Despojos Hígados Los demás Trozos y despojos, congelados Trozos: Deshuesados Sin deshuesar Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Muslos y trozos de muslo Los demás

10 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág Los demás Despojos: Hígados Los demás De pato Sin trocear, frescos o refrigerados Desplumados, sangrados, sin eviscerar o destripados, con la cabeza y las patas, llamados «patos 85 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos %», o presentados de otro modo Sin trocear, congelados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el cuello, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo Hígados grasos, frescos o refrigerados Los demás, frescos o refrigerados: Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Patos semideshuesados Los demás Despojos: Hígados (excepto los hígados grasos de pato) Los demás Los demás, congelados: Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Patos semideshuesados Los demás Despojos: Hígados: Hígados grasos de pato Los demás Los demás De ganso: Sin trocear, frescos o refrigerados: Desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados «gansos 82 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo Sin trocear, congelados: Desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados «gansos 82 %» Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo Hígados grasos, frescos o refrigerados Los demás, frescos o refrigerados: Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Gansos semideshuesados

11 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág Los demás Despojos: Hígados (excepto los hígados grasos de ganso) Los demás Los demás, congelados: Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Gansos semideshuesados Despojos: Hígados: Hígados grasos de ganso Los demás Los demás De pintada: Sin trocear, frescos, refrigerados o congelados Los demás, frescos, refrigerados o congelados: Trozos: Deshuesados Sin deshuesar: Mitades o cuartos Alas enteras, incluso sin la punta Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Pechugas y trozos de pechuga Muslos, contramuslos, y sus trozos Los demás Despojos: Hígados Los demás O208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados De conejo o liebre De conejos domésticos Los demás De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) Carne de ballenas Carne de focas Los demás De reptiles (incluidas las serpientes y las tortugas de mar) De camellos y demás camélidos (Camelidae) Los demás De palomas domésticas De caza (excepto de conejo o liebre) De renos Ancas (patas) de rana Los demás Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, 0209 congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tocino Fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera Seco o ahumado Grasa de cerdo Los demás Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o O210 de despojos: Carne de la especie porcina Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar De la especie porcina doméstica Salados o en salmuera Jamones y trozos de jamón Paletas y trozos de paleta Secos o ahumados: Jamones y trozos de jamón Paletas y trozos de paleta

12 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág Los demás Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos De la especie porcina doméstica Salados o en salmuera Secos o ahumados Los demás Las demás De la especie porcina doméstica Salados o en salmuera Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros Tres cuartos traseros o centros Partes delanteras y trozos de partes delanteras Chuleteros y trozos de chuletero Los demás Secos o ahumados Partes delanteras y trozos de partes delanteras Chuleteros y partes de chuletero Los demás Deshuesados Los demás Los demás Carne de la especie bovina Sin deshuesar Deshuesada Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia): De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) Carne Despojos Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos De reptiles (incluidas las serpientes y las tortugas de mar) Los demás Carne De caballo, salada, en salmuera o seca De las especies ovina y caprina Sin deshuesar Deshuesada De renos Las demás Despojos De la especie porcina doméstica Hígados Los demás De la especie bovina: Músculos del diafragma e intestinos delgados Los demás Los demás Hígados de aves: Hígados grasos de ganso o de pato, salados o en salmuera Los demás Los demás Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos CAPÍTULO 3: PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS O301 Peces vivos Los demás peces vivos (*) (*) No ornamentales Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster Las demás Anguilas (Anguilla spp.) De longitud inferior a 12 cm De longitud igual o superior a 12 cm pero inferior a 20 cm De longitud igual o superior a 20 cm Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis): Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus) Atunes comunes o de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis)

13 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág Atunes del sur (Thunnus maccoyii) Los demás De agua dulce Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) Los demás De mar O302 Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) Salmónidos (excepto los hígados, huevas y lechas) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster De la especie Oncorhynchus mykiss, sin descabezar, con branquias y evisceradas, de peso superior a 1,2 kg por unidad, o descabezadas, sin branquias y evisceradas, de peso superior a 1 kg por unidad Las demás Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) (excepto los hígados, huevas y lechas) Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) Halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides) Halibut (fletán) atlántico (Hippoglossus hippoglossus) Halibut (fletán) del Pacífico (Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) Lenguados (Solea spp.) Rodaballos (Psetta maxima) Los demás Gallos (Lepidorhombus spp.) Los demás Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) (excepto los hígados, huevas y lechas) Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Listados o bonitos de vientre rayado Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis): Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes comunes o de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes del sur (Thunnus maccoyii) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Los demás Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Anchoas (Engraulis spp.)

14 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus): Sardinas de la especie Sardina pilchardus Sardinas del género Sardinops; sardinelas (Sardinella spp.) Espadines (Sprattus sprattus) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.): Jureles (Trachurus trachurus) Jureles chilenos (Trachurus murphyi) Los demás Cobias (Rachycentron canadum) Peces espada (Xiphias gladius) Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus): De la especie Gadus morhua Los demás Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) Carboneros (Pollachius virens) Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.): Merluza del género Merluccius: Merluza del Cabo (Merluccius capensis) y merluza de altura (Merluccius paradoxus) Merluza austral (merluza sureña) (Merluccius australis) Los demás Merluza del género Urophycis Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) Los demás: Pescados de la especie Boreogadus saida Merlanes (Merlangius merlangus) Abadejos (Pollachius pollachius) Maruca y escolanos (Molva spp.) Los demás Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Anguilas (Anguilla spp.) Los demás Los demás pescados (excepto los hígados, huevas y lechas): Escualos: Mielgas (Squalus acanthias) Pintarrojas (Scyliorhinus spp.) Marrajo sardinero (Lamna nasus) Los demás Rayas (Rajidae) Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) Róbalos (Dicentrarchus spp.): Róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax) Los demás Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae): de las especies Dentex dentex y Pagellus spp Pargos dorados (Sparus aurata) Los demás

15 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág Los demás: De agua dulce Pescados del género Euthynnus (excepto los listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) de la subpartida ): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.): De la especie Sebastes marinus Los demás Japutas (Brama spp.) Rapes (Lophius spp.) Rosadas (Genypterus blacodes) Los demás Hígados, huevas y lechas O303 Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) (excepto los hígados, huevas y lechas) Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster De la especie Oncorhynchus mykiss, sin descabezar, con branquias y evisceradas, de peso superior a 1,2 kg por unidad, o descabezadas, sin branquias y evisceradas, de peso superior a 1 kg por unidad Las demás Los demás Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Anguilas (Anguilla spp.) Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) (excepto los hígados, huevas y lechas) Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) Halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides) Halibut (fletán) atlántico (Hippoglossus hippoglossus) Halibut (fletán) del Pacífico (Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) Lenguados (Solea spp.) Rodaballos (Psetta maxima) Los demás Platija (Platichthys flesus) Pescados del género Rhombosolea Pescados de las especies Pelotreis flavilatus y Peltorhamphus novaezelandiae Los demás Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) (excepto los hígados, huevas y lechas) Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 Enteros De peso superior a 10 kg por unidad Los demás Los demás De peso superior a 10 kg por unidad Los demás

16 Núm. 187 Jueves 4 de agosto de 2016 Sec. I. Pág Los demás Listados o bonitos de vientre rayado Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis): Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes comunes o de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis): Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Atunes del sur (Thunnus maccoyii) Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Los demás Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus): Sardinas de la especie Sardina pilchardus Sardinas del género Sardinops; sardinelas (Sardinella spp.) Espadines (Sprattus sprattus) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): De las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus De la especie Scomber australasicus Jureles (Trachurus spp.): Jureles (Trachurus trachurus) Jureles chilenos (Trachurus murphyi) Los demás Cobias (Rachycentron canadum) Peces espada (Xiphias gladius) Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus): De las especies Gadus morhua De las especies Gadus ogac De las especies Gadus macrocephalus Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) Carboneros (Pollachius virens) Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.): Merluzas del género Merluccius: Merluza del Cabo (Merluccius capensis) y merluza de altura (Merluccius paradoxus) Merluza argentina (merluza sudamericana) (Merluccius hubbsi) Merluza austral (merluza sureña) (Merluccius australis) Los demás Merluzas del género Urophycis Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis): Bacaladilla (Micromesistius poutassou, Gadus poutassou) Polacas australes (Micromesistius australis) Los demás: Pescados de la especie Boreogadus saida Merlanes (Merlangius merlangus) Abadejos (Pollachius pollachius) Colas de rata azul (Macruronus novaezelandiae) Marucas y escolanos (Molva spp.) Los demás Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: Cazones y demás escualos: Mielgas (Squalus acanthias) Pintarrojas (Scyliorhinus spp.) Marrajo sardinero (Lamna nasus) Los demás Rayas (Rajidae)

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS CNKEY CN LEVE ES 010011000 SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS 090 I 1 DEL REINO ANIMAL 01002100009 0 01 2 CAPÍTULO 1 - ANIMALES VIVOS 010100000080 0101 3 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

Más detalles

Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o

Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

Más detalles

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN LISTA DE S DE USO Y CONSUMO HUMANO 1 PROCEDENTES DE

Más detalles

FICHA TÉCNICA PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.

FICHA TÉCNICA PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS. FICHA TÉCNICA PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS (Capítulo 03) La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo

Más detalles

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización.

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. 0201100000 0201200000 0201300010 0201300090 0202100000 0202200000 0202300010 0202300090 0203110000

Más detalles

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN; EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE

Más detalles

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,

Más detalles

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 i ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOS INDICE DE MATERIAS Pág. v vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) (VERSIÓN OFICIAL 2014) MANAGUA, NICARAGUA SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

Más detalles

CODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS

CODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA- UNIÓN EUROPEA LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007 QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA CAPITULO 01 NOTA 1 a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,

Más detalles

INSTITUCION: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LISTADO DE PRODUCTOS QUE NECESITAN PERMISOS PARA LA IMPORTACION

INSTITUCION: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LISTADO DE PRODUCTOS QUE NECESITAN PERMISOS PARA LA IMPORTACION ( 1 ANIMAL Ley de Sanidad Vegetal EQUINOS PARA 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura REPRODUCCION 2 ANIMAL Ley de Sanidad Vegetal EQUINOS PARA EXPOSICION O 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL SACLAP / SECCION I / CAPÍTULO 1 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también,

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) (VERSIÓN OFICIAL 2013) MANAGUA, NICARAGUA SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

Más detalles

ARANCEL DE ADUANAS 2012

ARANCEL DE ADUANAS 2012 ARANCEL DE ADUANAS 2012 CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2014

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2014 procedentes de Chile 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 5 3 11.3. - Asnos 5 4 11.9. - Los demás 5 5 12.21. - - Reproductores de raza pura

Más detalles

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia - 2013. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 1

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia - 2013. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 1 Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2013 Ministerio Economía y Finanzas Públicas 1 Luis Alberto Arce Catacora Ministro Economía y Finanzas Públicas H. Erik Ariñez Bazzan Viceministro Política Tributaria

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA CONVOCATORIA para el examen de aspirante a corredor público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2013

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2013 procedentes de los Estados Unidos de América 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores

Más detalles

No. FRACCION DESCRIPCION DAI 2014. Página 1. 7 0102.31.00 - - Reproductores de raza pura 0

No. FRACCION DESCRIPCION DAI 2014. Página 1. 7 0102.31.00 - - Reproductores de raza pura 0 Honduras y Nicaragua, 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.

Más detalles

Lista Arancelaria de Chile

Lista Arancelaria de Chile Lista Arancelaria de Chile SA Descrpción Tasa Base Categoría 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.2100 -- Reproductores de raza pura 0101.29-0101.2910 --- De carrera 0101.2990

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2012

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2012 procedentes de los Estados Unidos de América 212 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 212 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores

Más detalles

LISTADO DE INCISOS ARANCELARIOS

LISTADO DE INCISOS ARANCELARIOS 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 01012 - CABALLOS: 01012100 - - REPRODUCTORES DE RAZA PURA 01012900 - - LOS DEMÁS 01013000 - ASNOS 01019000 - LOS DEMÁS 0102 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE

Más detalles

ARANCEL DE ADUANAS 2017

ARANCEL DE ADUANAS 2017 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Viernes 1 de diciembre de 21 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 342-21-EF ARANCEL DE ADUANAS 217 SEPARATA ESPECIAL 472 NORMAS LEGALES Viernes 1

Más detalles

ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES NANDINA En estas páginas usted podrá consultar el arancel aduanero de importaciones

ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES NANDINA En estas páginas usted podrá consultar el arancel aduanero de importaciones ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES NANDINA 2005 En estas páginas usted podrá consultar el arancel aduanero de importaciones Nota: Haga clic en

Más detalles

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las s originarias

Más detalles

Aprueban el Arancel de Aduanas 2012

Aprueban el Arancel de Aduanas 2012 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR sábado 24 de diciembre de 2011 Ministerio de Economía y Finanzas Aprueban el Arancel de Aduanas 2012 DECRETO

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Viernes 18 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA LEY de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

DECISIÓN 812. VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766, 794, 797 y 798 de la Comisión de la Comunidad Andina;

DECISIÓN 812. VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766, 794, 797 y 798 de la Comisión de la Comunidad Andina; DECISIÓN 812 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, Aprobación de la Nomenclatura Común - NANDINA VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766, 794, 797 y 798 de la Comisión

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2012

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2012 procedentes de Chile 1 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 1 1 11.1. - - Reproductores de raza pura 11.9. - - Los demás 7 3 11.3. - Asnos 7 11.9. - Los demás 7 5 1.1. - - Reproductores de raza pura 6 1.9. - -

Más detalles

SG/dt de mayo de

SG/dt de mayo de SG/dt 389 21 de mayo de 2007 2.17.35 PROYECTO DE RESOLUCION QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL INTEGRADO ANDINO-, Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSERCION DE LAS APERTURAS NACIONALES Y LOS CODIGOS ADICIONALES

Más detalles

Avda. Beiramar, VIGO Telf

Avda. Beiramar, VIGO Telf Avda. Beiramar, 47 36202 VIGO Telf. 986 20 20 89 Índice 1. Legislación. Pescado vivo, fresco, refrigerado o cocido. Pescado congelado. Conservas de Pescado. Cárnicos. 2. Casos frecuentes. 3. Posibilidades

Más detalles

Sección 3: Notas para la Lista del Perú

Sección 3: Notas para la Lista del Perú Sección : Notas para la Lista del Perú Las fracciones arancelarias de esta Lista se expresan en términos del Arancel de Aduanas del Perú conforme al Sistema Armonizado 2007. Perú podrá mantener su Sistema

Más detalles

ANEXO PRODUCTOS SUJETOS A AUTORIZACION PREVIA DEL INVIMA

ANEXO PRODUCTOS SUJETOS A AUTORIZACION PREVIA DEL INVIMA ANEXO PRODUCTOS SUJETOS A AUTORIZACION PREVIA DEL INVIMA Subpartida Descripción según arancel Control Notas Marginales 0201100000 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales

Más detalles

DIARIO OFICIAL. OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 1. Estad. Código SEGUNDO CUERPO

DIARIO OFICIAL. OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 1. Estad. Código SEGUNDO CUERPO DIARIO OFICIAL OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Segundo Cuerpo Página 1 Glosa DE LA U.A. REPUBLICA Adv. Unidad DE CHILE Nº xx.xxx Núm. 37.148.- Año CXXIV - Nº 320.108 (M.R.) S U M A R I O Normas

Más detalles

SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016

SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016 Secretaría General ALADI/SEC/di 2669 4 de marzo de 2016 SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016 En este documento, se detallan los bienes y servicios

Más detalles

CUARTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

CUARTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Martes 16 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 CUARTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya

Más detalles

ANEXO DE PANAMA CODIGO ARANCELARIO DESCRIPCION TASA BASE PLAZO NOTAS CAPITULO 01. Página 1 de 388

ANEXO DE PANAMA CODIGO ARANCELARIO DESCRIPCION TASA BASE PLAZO NOTAS CAPITULO 01. Página 1 de 388 CAPITULO 01 01 ANIMALES VIVOS 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 01011 - CABALLOS: 010111 -- REPRODUCTORES DE RAZA PURA 0101.11.00 --Reproductores de raza pura. LIBRE A 010119 -- LOS DEMAS

Más detalles

El mercado del pescado congelado en Argelia Febrero 2015

El mercado del pescado congelado en Argelia Febrero 2015 El mercado del pescado congelado ia Febrero 2015 Este estudio ha sido realizado por Daniel Guevara González, bajo la supervisión de la ÍNDICE 1. RESUMEN EJECUTIVO 3 2. DEFINICIÓN DEL SECTOR 5 1. Delimitación

Más detalles

Descripción. 2922.19.22 Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol).

Descripción. 2922.19.22 Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol). ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Más detalles

Lista arancelaria de Chile

Lista arancelaria de Chile Lista arancelaria de Chile Heading Descripción Arancel Base Categoría 01 Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.1000 - Reproductores de raza pura 6 Year 0 0101.90 - Los demás:

Más detalles

RCL 1995\1122 Legislación (Disposición Vigente a 30/5/2007) Real Decreto 560/1995, de 7 abril. PESCA MARÍTIMA. Tallas mínimas de determinadas especies

RCL 1995\1122 Legislación (Disposición Vigente a 30/5/2007) Real Decreto 560/1995, de 7 abril. PESCA MARÍTIMA. Tallas mínimas de determinadas especies RCL 1995\1122 Legislación (Disposición Vigente a 30/5/2007) Real Decreto 560/1995, de 7 abril MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN BOE 8 abril 1995, núm. 84, [pág. 10552]; rect. BOE 11 mayo 1995,

Más detalles

SG/REG.N.CAAA/III/dt 5 18 DE MAYO DE 2001 4.6.4

SG/REG.N.CAAA/III/dt 5 18 DE MAYO DE 2001 4.6.4 DOCUMENTOS DE TRABAJO SG/REG.N.CAAA/III/dt 5 18 DE MAYO DE 2001 4.6.4 TERCERA REUNION DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN NANDINA DEL COMITE ANDINO DE ASUNTOS ADUANEROS 21-25 DE MAYO DE 2001 LIMA - PERU CAPITULOS

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL ESTADO DE ISRAEL. (Publicado en el Diario Oficial

Más detalles

0106.90 Los demás Un cambio a la subpartida 0106.90 desde cualquier otro capítulo.

0106.90 Los demás Un cambio a la subpartida 0106.90 desde cualquier otro capítulo. Anexo 4A Reglas Específicas de Origen Código Capítulo 1: Animales vivos 0101.10 Reproductores de raza pura Un cambio a la subpartida 0101.10 desde cualquier otro capítulo. 0101.90 Los demás Un cambio a

Más detalles

Lista de Chile Descripción Base Categoría Observaciones

Lista de Chile Descripción Base Categoría Observaciones Lista de Chile SA Descripción Base Categoría Observaciones 01 Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10.00 - Reproductores de raza pura 6.0 A 0101.90 - Los demás: -- Caballos:

Más detalles

Servicio Nacional de Aduanas

Servicio Nacional de Aduanas Nº 38.640 Sábado 16 de Diciembre de 2006 (3) Página PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda Servicio Nacional de Aduanas MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL Núm. 997.- Santiago, 11 de septiembre de 2006.-

Más detalles

ANEXO DE PANAMA CODIGO ARANCELARIO DESCRIPCION TASA BASE PLAZO CAPITULO 01. Página 1 de 491

ANEXO DE PANAMA CODIGO ARANCELARIO DESCRIPCION TASA BASE PLAZO CAPITULO 01. Página 1 de 491 CAPITULO 01 01 ANIMALES VIVOS 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 01011 - CABALLOS: 010111 -- REPRODUCTORES DE RAZA PURA 0101.11.00 --Reproductores de raza pura. LIBRE A 010119 -- LOS DEMAS

Más detalles

DECRETO Nº MINISTERIO DE HACIENDA. (Publicado en el D.O ) MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

DECRETO Nº MINISTERIO DE HACIENDA. (Publicado en el D.O ) MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE DECRETO Nº 1.148 - MINISTERIO DE HACIENDA (Publicado en el D.O. 22.12.2011) MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Núm. 1.148.- Santiago, 10 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto

Más detalles

Lista de Chile Descripción Base Categoría Observaciones

Lista de Chile Descripción Base Categoría Observaciones Lista de Chile SA Descripción Base Categoría Observaciones 01 Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10.00 - Reproductores de raza pura 6.0 A 0101.90 - Los demás: -- Caballos:

Más detalles

Importación en Miles de Pesos. www.inegi.gob.mx

Importación en Miles de Pesos. www.inegi.gob.mx Importación en Miles de Pesos www.inegi.gob.mx Presentación El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), presenta el Anuario Estadístico del Comercio Exterior de los Estados Unidos

Más detalles

Sección 2 del ANEXO II. Lista de Eliminación de Aranceles de Chile

Sección 2 del ANEXO II. Lista de Eliminación de Aranceles de Chile Sección 2 del ANEXO II Lista de Eliminación de Aranceles de Chile HS Heading 01 Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10.00 - Reproductores de raza pura 6 Year 0 0101.90

Más detalles

SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos

SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS 2013 Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos Sistema Armonizado La Tarifa se idealizó atendiendo a los reinos de la naturaleza: Reino animal, vegetal y mineral.

Más detalles

Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario

Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Anexo Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario (Basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación

Más detalles

PROCESO DE EXPORTACION

PROCESO DE EXPORTACION PROCESO DE EXPORTACION SENAE-MEE-2-2-019 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA EXPORTACIÓN DE PESCA CAPTURADA EN AGUAS INTERNACIONALES POR BUQUES DE BANDERA ECUATORIANA OBJETIVO Definir y estandarizar las actividades

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 4927 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2011

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 4927 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2011 www.lecomex.com Decreto 4927 del 26 de Diciembre de 2011 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 4927 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2011 por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Más detalles

Acuerdo: AAP.CE 35 CHPA Fecha: 05/07/00 Preferencias otorgadas por : CHILE ANEXO 1 80 CABALLARES PUROS POR CRUZA INSCRITOS,

Acuerdo: AAP.CE 35 CHPA Fecha: 05/07/00 Preferencias otorgadas por : CHILE ANEXO 1 80 CABALLARES PUROS POR CRUZA INSCRITOS, 3-35fch1 / 1 de 7 Acuerdo: AAP.CE 35 CHPA Fecha: 05/07/00 Preferencias otorgadas por : CHILE ANEXO 1 REGIMEN DEL ACUERDO NALADI/ D E S C R I P C I O N Pref. Grav. /SA 96 Porc. Resi. --- O B S E R V A C

Más detalles

Anexo 2A Cronograma Arancelario del Perú Para explicación sobre categorías de desgravación, ver Notas Generales. Código Arancelario (SA2007)

Anexo 2A Cronograma Arancelario del Perú Para explicación sobre categorías de desgravación, ver Notas Generales. Código Arancelario (SA2007) Anexo 2A Cronograma Arancelario del Perú Para explicación sobre categorías de desgravación, ver Notas Generales Código Arancelario (SA2007) Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación 0101101000

Más detalles

ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS MERCOSUR/VII CCM EXT/P. RES. N o 09/06 ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VISTO: El Tratado de Asunción, el

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA

DIARIO OFICIAL DE LA DIARIO OFICIAL DE LA OFICIAL REPUBLICA DE CHILE Nº 40.141 Jueves 22 de Diciembre de 2011 Cuerpo I - 1 Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Edición de 152 páginas DE LA REPUBLICA

Más detalles

Correlaciones. Página: 1 de 121

Correlaciones. Página: 1 de 121 01011000 Reproductores de raza pura 01011010 Caballos 01011090 Los demás 01019000 Los demás 01019011 Para carrera 01019019 Los demás 01019090 Los demás 01021010 De leche 01021000 Reproductores de raza

Más detalles

Australia - Chile Tratado de Libre Comercio: Lista Arancelaria de Chile

Australia - Chile Tratado de Libre Comercio: Lista Arancelaria de Chile Australia - Chile Tratado de Libre Comercio: Lista Arancelaria de Chile Nota: El asterisco en las descripciones de la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación

Más detalles

Tratdo de Libre Comercio Chile Australia: Lista Arancelaria de Chile. HS07 Descripción Arancel Base Categoría Observación

Tratdo de Libre Comercio Chile Australia: Lista Arancelaria de Chile. HS07 Descripción Arancel Base Categoría Observación Nota: El asterisco en las descripciones de la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en Español, significa que la palabra es un sinónimo

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DECRETO NUMERO DE 2001. Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DECRETO NUMERO DE 2001. Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA No.. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DECRETO NUMERO DE 2001 Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en uso de las facultades conferidas

Más detalles

Cronograma Arancelario del Perú

Cronograma Arancelario del Perú Cronograma Arancelario del Perú PART07 DESC07 Arancel 0101101000 Caballos reproductores de raza pura, vivos 010110200snos reproductores de raza pura, vivos 0101901100 Caballos para carrera, vivos 0101901900

Más detalles

DECRETO NUMERO 4341 DE 2004 (diciembre 22) por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones.

DECRETO NUMERO 4341 DE 2004 (diciembre 22) por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones. DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45772. 24, DICIEMBRE, 2004. PAG. 40. DECRETO NUMERO 4341 DE 2004 (diciembre 22) por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones. El Presidente

Más detalles

Correlaciones. Página: 1 de 143

Correlaciones. Página: 1 de 143 0101101000 Caballos 01011010 Caballos 0101102000 Asnos 01011090 Los demás 0101901100 Para carrera 01019011 Para carrera 0101901900 Los demás 01019019 Los demás 0101909000 Los demás 01019090 Los demás 0102100000

Más detalles

ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS MERCOSUR/GMC/RES. N 70/06 ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de

Más detalles

PROCEDIMIENO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

PROCEDIMIENO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDIMIENO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL I. El objetivo de este procedimiento es establecer las modalidades para avalar a los establecimientos autorizados por el Órgano Sanitario

Más detalles

Lista de Panamá. Arancel Descripción Arancelaria

Lista de Panamá. Arancel Descripción Arancelaria Lista de Panamá Fracción 01011010 Caballos 0 A 01011090 Los demás 15 A 01019011 Machos de 24 meses o más 0 A 01019012 Hembras de 24 meses o más 0 A 01019013 Machos de menos de 24 meses 0 A 01019014 Hembras

Más detalles

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Perú Item Descripción Item Descripción

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Perú Item Descripción Item Descripción Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Perú Item Descripción Item Descripción 01011010 Caballos 0101101000 Caballos 01011090 Los demás 0101109000 Los demás 01019011 Para carrera 0101901100 Para carrera

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 026 Bogotá D. C. 25 de abril de 2006

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 026 Bogotá D. C. 25 de abril de 2006 24210 CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 026 Bogotá D. C. 25 de abril de 2006 SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO E INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA ASUNTO:

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 30.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 26/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 86/2010 DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 2010 que modifica el anexo I del Reglamento (CE)

Más detalles

SG/di 865 29 de agosto de 2007 2.17.35

SG/di 865 29 de agosto de 2007 2.17.35 SG/di 865 29 de agosto de 2007 2.17.35 COLOMBIA: DECRETO NUMERO 4589, DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS, BASADO EN LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES

Más detalles

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Bolivia Item Descripción Item Descripción

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Bolivia Item Descripción Item Descripción Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Bolivia Item Descripción Item Descripción 01011010 Caballos 0101101000 Caballos 01011090 Los demás 0101102000 Asnos 01019011 Para carrera 0101901100 Para carrera

Más detalles

Lista de Chile Código Descripción Arancel Base Categoría

Lista de Chile Código Descripción Arancel Base Categoría 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10.00 - Reproductores de raza pura 6 Año 1 0101.90 - Los demás: -- Caballos: 0101.90.11 --- de carrera 6 Año 1 0101.90.19 --- Los demás 6 Año 1 0101.90.90

Más detalles

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Venezuela Item Descripción Item Descripción

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Venezuela Item Descripción Item Descripción Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Venezuela Item Descripción Item Descripción 01011010 Caballos 01011010 Caballos 01011090 Los demás 01011020 Asnos 01019011 Para carrera 01019011 Para carrera 01019019

Más detalles

Lista de Perú. Descripción

Lista de Perú. Descripción Lista de Perú Fracción aria 0101101000 Caballos reproductores de raza pura, vivos 010110200snos reproductores de raza pura, vivos 0101901100 Caballos para carrera, vivos 0101901900 Demás caballos, vivos

Más detalles

L 57/10 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011

L 57/10 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011 L 57/10 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011 REGLAMENTO (UE) N o 202/2011 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2011 por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo en

Más detalles

INFORME EJECUTIVO DE FERIAS

INFORME EJECUTIVO DE FERIAS Exportación y el Turismo PÁG. 1 DE 8 Concepto Nombre y Apellido - Cargo Fecha de Elaboración Elaborado por Francisco Vía Díaz 10/12/2013 Exportación y el Turismo PÁG. 2 DE 8 Índice I. Resumen Ejecutivo...

Más detalles

Lista de México. Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Numero tarifario. Descripción de productos Tasa Base Categoría Nota

Lista de México. Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Numero tarifario. Descripción de productos Tasa Base Categoría Nota Lista de México Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 01 nimales Vivos. 0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 010110 - Reproductores de raza pura. 01011001 Caballos reproductores

Más detalles

Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la República del Peru. Arancel Base

Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la República del Peru. Arancel Base 01011010 Caballos 7% A 01011090 Los demás 7% A 01019011 Para carrera 01019019 Los demás 01019090 Los demás 7% A 01021000 Reproductores de raza pura 0% F 01029010 Para lidia 01029090 Los demás 01031000

Más detalles

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Cuba Item Descripción Item Descripción

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Cuba Item Descripción Item Descripción Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Cuba Item Descripción Item Descripción 01011010 Caballos 01011000 Reproductores de raza pura 01011090 Los demás 01011000 Reproductores de raza pura 01019011 Para

Más detalles

rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados

rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados 03011000 Peces ornamentales, vivos 03019100 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster),

Más detalles

Lista del Perú. SFP arancelaria

Lista del Perú. SFP arancelaria Lista del Perú Fracción 0101101000 Caballos reproductores de raza pura, vivos 010110200snos reproductores de raza pura, vivos 0101901100 Caballos para carrera, vivos 0101901900 Demás caballos, vivos 0101909000

Más detalles

Anexo 2-A Arancel de Aduanas de Colombia

Anexo 2-A Arancel de Aduanas de Colombia 01011010 - - Caballos 01011020 - - Asnos 10 10 0 01019011 - - - Para carrera 10 10 0 01019019 - - - Los demás 10 10 0 01019090 - - Los demás 10 10 0 01021000 - Reproductores de raza pura 01029010 - - Para

Más detalles

Lista de la República de Costa Rica

Lista de la República de Costa Rica 0NIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 010110 - Reproductores de raza pura: 01011010 - - Caballos 01011090 - - Otros 10 A 01019000 - Los demás 10 A

Más detalles

Anexo 2A. Cronograma arancelario del Perú. Para explicación sobre categorías de desgravación, ver Notas Generales. Código arancelario (SA 2002)

Anexo 2A. Cronograma arancelario del Perú. Para explicación sobre categorías de desgravación, ver Notas Generales. Código arancelario (SA 2002) Cronograma ario del Perú Para explicación sobre categorías de, ver Notas Generales Código 0101101000 Caballos reproductores de raza pura, vivos 0101109000 Demás reproductores de raza pura, vivos 0101901100

Más detalles

Lista de la República de Costa Rica

Lista de la República de Costa Rica 0NIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 010110 - Reproductores de raza pura: 01011010 - - Caballos 01011090 - - Otros 10 A 01019000 - Los demás 10 A

Más detalles

BORRADOR Sujeto a Revisión Legal para Efectos de Exactitud, Claridad, Consistencia y Cotejo Lingüístico 2 de Marzo, 2004

BORRADOR Sujeto a Revisión Legal para Efectos de Exactitud, Claridad, Consistencia y Cotejo Lingüístico 2 de Marzo, 2004 Anexo 3.3 Programa de Desgravación Arancelaria de 2 de Marzo del 2004 Arancel 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 010110 - Reproductores de raza pura: 01011010 - - Caballos 01011090 - - Otros

Más detalles