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1 Núm. 12 Sábado 13 de enero de 2018 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 432 Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. El artículo 10.1 de la Constitución Española proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento de orden político y de la paz social. En las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET2020) se establecen los cuatro objetivos estratégicos que se deben contemplar para dicho Marco. Concretamente el objetivo estratégico n.º 3 está dedicado a promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa. En virtud de este objetivo el sistema educativo debe permitir que todos los ciudadanos, independientemente de sus circunstancias personales, sociales y económicas, adquieran las competencias clave necesarias que permitan el aprendizaje continuo, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural. Además, la educación debe promover las aptitudes interculturales, los valores democráticos y el respeto de los derechos fundamentales y del medio ambiente, así como la lucha contra toda forma de discriminación, dotando a todos los jóvenes de las herramientas necesarias para interactuar positivamente con otros jóvenes con antecedentes diversos. El objetivo primordial del Marco Estratégico para la Cooperación Europea en el ámbito de la Educación y Formación (ET2020) es seguir apoyando el desarrollo de los sistemas de educación y formación en los Estados miembros. Estos sistemas deben proporcionar a todos los ciudadanos los medios para que desarrollen su potencial, y garantizar la prosperidad económica sostenible y la empleabilidad. El marco debe abarcar la totalidad de los sistemas de educación y de formación dentro de una perspectiva de aprendizaje permanente, en todos los niveles y contextos, incluidos los aprendizajes no formal e informal. España, como Estado miembro de la Unión europea, ha adquirido el firme compromiso de participar en este proceso de mejora de la educación y de las políticas educativas en Europa. Asimismo, como Estado firmante de distintas Convenciones de Naciones Unidas, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe proteger a niños y niñas contra cualquier forma de explotación, abuso o violencia. Las Leyes Orgánicas que han regulado el sistema educativo español han recogido estos planteamientos. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 1, párrafos b), c), k) y l), como principios del sistema educativo español la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación; la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar; y el desarrollo, en

2 Núm. 12 Sábado 13 de enero de 2018 Sec. I. Pág la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. La construcción activa de un clima de convivencia escolar adecuado es una responsabilidad asumida y compartida por toda la comunidad educativa. Uno de los grandes retos a los que se enfrenta la sociedad es el de la erradicación del acoso escolar. Lograr este objetivo exige que las autoridades educativas, los docentes, las familias, los alumnos y toda la sociedad en su conjunto asuman este fenómeno como propio y adopten una serie de medidas y acciones no sólo correctivas, sino también preventivas. Así se establece en el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. Por ello, entre 2015 y 2017 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado en colaboración con las Comunidades Autónomas y con las aportaciones de los resultados de las jornadas y grupos de trabajo sobre convivencia de expertos y representantes de la comunidad educativa, el Plan Estratégico de Convivencia Escolar, que ha sido informado por el Consejo de Ministros el 22 de enero de 2016, y por la Conferencia sectorial de Educación el 30 de marzo de El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar fue creado a principios de 2007 como un órgano colegiado de la Administración General del Estado, que tiene como misión asesorar sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un diagnóstico en materia de convivencia escolar, y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos. La línea de actuación 1 del Plan Estratégico de Convivencia Escolar, denominada «Observación y seguimiento de la convivencia en los centros educativos», incluye el objetivo de contribuir a la mejora de la convivencia escolar desde la observación y seguimiento de las problemáticas e iniciativas relacionadas con la convivencia en los centros de enseñanza no universitaria, mediante el impulso del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. Esta línea se centra especialmente en procurar hacer efectivas las funciones del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, mediante la actualización de su normativa reguladora y la dotación de los recursos necesarios. Diez años después de su creación, es preciso revisar la regulación del Observatorio para potenciar su función consultiva e impulsora de medidas para la convivencia, la prevención de conflictos y la igualdad y no discriminación, de forma que este órgano resulte más operativo, eficiente y eficaz para la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar. Además, es necesario atender a los nuevos planteamientos en materia de convivencia escolar que se están produciendo en la sociedad española. Por ello, este real decreto adapta el objeto y naturaleza del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar al Plan Estratégico de Convivencia Escolar, concreta y mejora la redacción de las funciones del Observatorio, y actualiza y hace más operativa su composición. Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3 Núm. 12 Sábado 13 de enero de 2018 Sec. I. Pág De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervención excepcional del reglamento en la delimitación de lo básico, entre otros supuestos, cuando la utilización del reglamento resulte justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia. Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al regular un órgano colegiado que tiene como finalidad fomentar las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia de Educación, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. Este real decreto está incluido en el Plan anual normativo para 2018 del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 12 de enero de 2018, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. Se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, en los siguientes términos: Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos: «2. El Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar, y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de ciberbullying, así como de la violencia en los centros docentes.» Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 2. Funciones. Serán funciones del Observatorio: a) Actuar como órgano de observación, análisis, asesoramiento, seguimiento y difusión de información relativa a la situación de la convivencia escolar. b) Contribuir al desarrollo de los objetivos del Plan Estratégico de Convivencia Escolar. c) Asesorar la puesta en funcionamiento de políticas educativas favorecedoras para la mejora de la convivencia escolar. d) Facilitar la difusión de actuaciones educativas de éxito basadas en la mejora de la convivencia escolar.

4 Núm. 12 Sábado 13 de enero de 2018 Sec. I. Pág e) Asesorar el desarrollo de planes de formación de todos los miembros de la comunidad educativa referidos a convivencia escolar. f) Promover la coordinación y cooperación entre las Administraciones, entidades e instituciones implicadas en esta materia. g) Recoger y unificar la información y el conocimiento de distintas entidades y organismos públicos y privados para priorizar la prevención de conductas contrarias a la convivencia escolar. h) Formular iniciativas para la consecución de la mejora de la convivencia de los centros educativos de acuerdo a los fines planteados en la ordenación educativa vigente. i) Elaborar un informe anual para el Consejo Escolar del Estado y otras instituciones sobre el estado de la convivencia escolar y planteamiento de medidas a aplicar para su mejora. j) Promover el desarrollo del Plan Estratégico de Convivencia Escolar y su continuidad a través de sucesivos planes. k) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el cumplimiento de su objeto y naturaleza.» Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos: «1. El Observatorio tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre hombres y mujeres: a) Presidente: la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. b) Vicepresidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. c) Vocales: 1.º) Tres en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: I) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. II) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional. III) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. 2.º) Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que voluntariamente lo acepten. 3.º) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). 4.º) Siete miembros de los sindicatos más representativos en la enseñanza, de los que cuatro serán de la enseñanza pública, uno de la enseñanza privada concertada, y dos del personal no docente de los centros, a propuesta de los sindicatos. 5.º) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y titulares de la enseñanza privada, uno de los cuales lo será en representación de las cooperativas de enseñanza a propuesta de los sindicatos. 6.º) Tres representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas. 7.º) Dos representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas. 8.º) Dos personalidades de reconocido prestigio entre especialistas que hayan desarrollado su trabajo en materia de convivencia escolar, designadas por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la

5 Núm. 12 Sábado 13 de enero de 2018 Sec. I. Pág Secretaría General de Inmigración y Emigración y del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). 9.º) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, preferentemente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. 10.º) Un representante de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. 11.º) Un representante del Instituto de la Juventud. 12.º) Un representante del Ministerio del Interior, preferentemente de la Secretaría de Estado de Seguridad. 13.º) Un representante del Ministerio de Justicia. 14.º) Un representante del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, preferentemente de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital o del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE, Centro de Seguridad en Internet para menores). 15.º) El Defensor del Pueblo o persona en quien delegue. d) Secretario: la persona titular de la Subdirección General del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.» Cuatro. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: «6. La Comisión Permanente, como órgano ejecutivo del Observatorio, estará integrada por los siguientes miembros: a) El Vicepresidente, que actuará como Presidente de la Comisión Permanente. b) Dos vocales, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 1.º) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 2.º) La persona titular de la Subdirección General del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que actuará en calidad de secretaria de la Comisión Permanente. c) Dos vocales, en representación de las Comunidades Autónomas representadas en el Pleno, elegidos por la Conferencia Sectorial de Educación, que podrá establecer un sistema de rotación anual o bianual entre aquellos. d) Dos vocales elegidos por y entre los representantes de los sindicatos docentes. e) Dos vocales elegidos de entre los miembros del Pleno especificados en los números 3.º), 9.º), 12.º), 13.º), 14.º) y 15.º) del artículo 3.1.c) de este real decreto, elegidos por el Pleno. f) Dos vocales elegidos por y entre los representantes de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal con presencia en el Pleno. g) Un representante de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, designado por la Presidencia del Pleno. h) Un vocal de entre las personalidades de reconocido prestigio que componen el Pleno, designado por la Presidencia de este. i) Un vocal elegido por y entre los representantes de las organizaciones empresariales de la enseñanza privada.»

6 Núm. 12 Sábado 13 de enero de 2018 Sec. I. Pág Cinco. La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final segunda. Régimen jurídico. En los extremos no previstos en este real decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.» Disposición adicional primera. Adaptación de referencias. Las referencias contenidas en el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, al Ministerio de Educación y Ciencia y a la Secretaría General de Educación, deberán entenderse realizadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, respectivamente. Disposición adicional segunda. Gastos de funcionamiento. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte atenderá con cargo a su presupuesto ordinario los gastos de funcionamiento personales y materiales de este órgano colegiado. La dotación de personal al Observatorio se realizará a través de la correspondiente redistribución de efectivos del Ministerio, sin que ello pueda suponer incremento de puestos ni de retribuciones. Disposición final primera. Desarrollo y aplicación. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto. Disposición final segunda. Título competencial. Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 12 de enero de FELIPE R. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

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