MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ RECONSTRUIRÁ ACERAS, CORDÓN Y CAÑO EN PASEO COLÓN

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1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :54:04-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de abril del ,00 AÑO CXXXIV Nº páginas Fotografía con fines ilustrativos. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ RECONSTRUIRÁ ACERAS, CORDÓN Y CAÑO EN PASEO COLÓN Pág. 35 El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, fecha de apertura 23 de mayo del Hora: 10:00 a. m.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos... 2 Acuerdos... 4 Resoluciones... 4 DOCUMENTOS VARIOS... 6 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS NOTIFICACIONES El Alcance Digital Nº 43 a La Gaceta Nº 70 circuló el martes 10 de abril del 2012 y contiene decretos del Poder Ejecutivo. PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. Considerando: 1º Que el artículo 9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país. 2º Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador. 3º Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo. 4º Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%). 5º Que en el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. 6º Que mediante Decreto Ejecutivo Nº H de fecha 5 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 de fecha 3 de febrero del 2012, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1 de enero del º Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre del 2011 y febrero del 2012, corresponden a 148,502 y 150,547, generándose una variación de un uno coma treinta y ocho por ciento (1,38%). 8º Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la citada ley, en un uno coma treinta y ocho por ciento (1,38%). Por tanto, Decretan: ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE LOS JABONES DE TOCADOR Artículo 1º Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del uno coma treinta y ocho por ciento (1,38%), según se detalla a continuación: Impuesto en colones Tipo de bebida por unidad de consumo Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas 16,13 Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) 11,95 Agua (envases de 18 litros o más) 5,59 Impuesto por gramo de jabón de tocador 0,203 Artículo 2º Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº H de fecha 5 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 de fecha 3 de febrero del 2012, a partir de la vigencia del presente decreto. Artículo 3º Rige a partir del 1 de abril del Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D37048-IN ) Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Representante Editorial Costa Rica Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: Fax: Apartado Postal:

3 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 3 Nº MICIT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada el 30 de mayo de 1978, en el Alcance Nº 90 de La Gaceta Nº 102; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169, publicada el 01 de agosto de 1990, en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 144; y Considerando: 1º Que existe un conjunto de amenazas concretas derivadas del uso malicioso de las tecnologías digitales y de sus limitaciones y vulnerabilidades intrínsecas, cuyo fin último es lesionar la integridad individual en favor del crimen organizado en diferentes formas y que lleva al Estado a extender las nociones de derecho, jurisprudencia y soberanía hacia el espacio tecnológico para definir de manera integral el concepto de bienestar social. 2º Que el Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país, incluyendo la protección del capital de información del país y de manera última al ciudadano con el fin de garantizar las condiciones suficientes y necesarias para la competitividad. 3º Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 4º, inciso e), contempla como un deber y una responsabilidad del Estado Establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional. 4º Que la Ley Nº 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 4º, inciso k), establece el deber del Estado de impulsar la incorporación Selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia. 5º Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene como acciones el apoyar los programas de transformación y modernización del sector estatal, así como establecer áreas temáticas estratégicas, dentro de las que se haya la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con la seguridad en las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito del Sector Público costarricense, con el objetivo de alcanzar mayores niveles de eficiencia en los servicios del Estado, y a la vez contribuir a crear una infraestructura de las tecnologías de la información y la comunicación que potencien al sector productivo nacional. 6º Que existe un Consejo Interinstitucional sobre Terrorismo (CICTE) creado mediante Decreto Ejecutivo N MP-RE- SP-H-J-MOPT del diez de febrero del dos mil cuatro (reformado mediante Decreto Ejecutivo N del ocho de marzo del dos mil cinco), el cual está trabajando en el desarrollo de proyectos de seguridad informática y en el establecimiento de Centros de Respuesta de Incidentes Informáticos CSIRTS por sus siglas en inglés, en apego a la normativa vigente de la Organización de Estados Americanos (OEA). Por tanto, Decretan: CREACIÓN DEL CENTRO DE RESPUESTA DE INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA CSIRT-CR Artículo 1º Créase el Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) con sede en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con facultades suficientes para coordinar con los poderes del Estado, instituciones autónomas, empresas y bancos del Estado todo lo relacionado con la materia de seguridad informática y cibernética y concretar el equipo de expertos en seguridad de las Tecnologías de la Información que trabajará para prevenir y responder ante los incidentes de seguridad cibernética e informática que afecten a las instituciones gubernamentales. Artículo 2º Los objetivos del CSIRT-CR serán: Promover a nivel nacional la cultura de la seguridad cibernética e informática. Coordinar, a nivel nacional acciones que permitan el mejoramiento general de la seguridad cibernética e informática. Apoyar a las autoridades administrativas y judiciales en los casos que corresponda para la investigación y procesamiento de perpetradores de delitos cibernéticos e informáticos. Coordinar con el Comité Interamericano contra el terrorismo (CICTE), y otras entidades nacionales e internacionales sobre el diseño y aplicación de políticas, estrategias y lineamientos en la adquisición de bienes y servicios en materia de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, con los estándares que observen las normativas vigentes internacionales para la implementación y/o aplicación en el sector público. Incentivar, orientar y promover las iniciativas públicas y privadas conducentes a lograr un adecuado desarrollo del país en el campo de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, esfuerzos orientados a lograr una mayor protección del ciudadano. Promover la adopción de políticas públicas que promuevan la mayor eficiencia y eficacia en los recursos informáticos de las entidades públicas. Promover y velar por el establecimiento de planes de contingencia en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público. Proponer las guías para la evaluación de los programas interinstitucionales en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación. Asesorar y proponer a la Presidencia de la República la normativa en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, que se requiera para el cumplimiento de las políticas publicas en la materia. Promover proyectos y actividades de investigación, capacitación y difusión en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación. Impulsar entre las entidades públicas y privadas el desarrollo y ejecución de políticas y estrategias nacionales en el campo de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 3º El CSIRT-CR contará con un Consejo Director, que estará integrado de la siguiente manera: Ministro(a) de Ciencia y Tecnología o su representante, quien lo presidirá. Ministro(a) de la Presidencia o su representante. Ministro(a) de Seguridad Publica o su representante. Fiscal General de la República o su representante. Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su representante. Ministro(a) de Justicia y Paz o su representante. Presidente(a) de la Academia Nacional de las Ciencias o su representante. Los miembros del Consejo Director del CSIRT-CR ejecutarán todas sus funciones en forma ad-honorem. Artículo 4º El proceso de gestión administrativa y técnica del CSIRT-CR estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien será el responsable de coordinar, planificar, administrar y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo a través de un coordinador que nombrará para tales efectos. Artículo 5º Serán funciones del CSIRT-CR: Asesorar al Consejo Director del CSIRT- CR en el diseño de políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad cibernética e informática, así como elaborar programas nacionales en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación. Promover la implementación de políticas y estrategias de seguridad cibernética de las institucionales gubernamentales, tomando en cuenta los estándares internacionales. Elaborar un plan de trabajo anual con las prioridades y actividades a desarrollar en materia de seguridad cibernética e informática para las instituciones gubernamentales.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Elaborar informes de incidentes para las diferentes instituciones gubernamentales que lo soliciten. Promover y ejecutar acciones de capacitación en materia de seguridad cibernética e informática con expertos nacionales e internacionales. Artículo 6º El MICIT con apoyo de las demás instituciones que conforman CSIRT-CR aportarán en la medida de sus posibilidades los recursos humanos y financieros básicos para su funcionamiento, así como aquellos provenientes de la cooperación nacional e internacional. Artículo 7º En lo no previsto en este decreto se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados. Artículo 8º Se declara de interés público la creación del Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR). En virtud de dicha declaratoria, las entidades públicas y privadas quedan autorizadas, para que dentro de sus posibilidades económicas y marco legal respectivo, apoyen las labores de dicho Centro. Artículo 9º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D37052-IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N 510-P. 05 de marzo de 2012 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número para que viaje en Delegación Oficial a México, partiendo a las 18:15 horas del 13 de marzo y regresando a las 09:45 horas del 15 de marzo del presente año. Ello con el objeto de participar en la conferencia sobre Perspectivas de América Latina para escalar en las cadenas globales de valor, con el fin de presentar aspectos relevantes sobre el caso de Costa Rica y extraer lecciones valiosas de las presentaciones, experiencias y análisis sobre diversas aristas del tema que compartirán en el evento investigadores, oficiales de gobierno y otros actores relevantes, principalmente de organismos internacionales. Presentar en la charla principal el caso de Costa Rica y su participación en las cadenas globales de valor. Participar como miembro del panel de oficiales de gobierno en una de las sesiones del evento. Participar en las demás sesiones del evento y extraer lecciones que sean relevantes y valiosas para el caso de Costa Rica. Fortalecer la participación de Costa Rica en la red internacional de investigación académica e institucional sobre el tema de las cadenas globales de valor. Artículo 2º Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, y del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $652,96 (seiscientos cincuenta y dos con 96/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 3º En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 18:15 horas del 13 de marzo y hasta las 09:45 horas del 15 de marzo de Artículo 4º Rige desde las 18:15 horas del 13 de marzo y hasta las 09:45 horas del 15 de marzo de Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 042-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º Que el Festival Mujer y Deporte, organizado por el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Comité Olímpico Nacional; pretende abrir un espacio de perspectiva de género, con la finalidad de contribuir a conceptualizar al deporte, la actividad física y la recreación en una dimensión social, humana y solidaria, que ayude a disminuir la coyuntura de violencia intrafamiliar, bajo rendimiento estudiantil, delincuencia y exclusión que sufre el país. 2º Que el desarrollo de la actividad física en todas sus formas, es un derecho de todos y todas los habitantes del país, que permite la promoción de la salud y la calidad de vida de las personas. 3º Que el Gobierno de la República, firmó en el 2011, el documento que registra la adopción formal de nuestro país a la Declaración de Brighton, el cual reconoce el importante papel del deporte y la actividad física en la vida de las niñas y mujeres. 4º Que mediante Acuerdo Nº 11 de la sesión Ordinaria celebrada el 26 de enero del 2012, en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, se aprueba la modificación del Acuerdo Nº 13, tomado en la Sesión del 7 de diciembre del 2011, que dice: Recomendar ante el Ministerio de la Presidencia la Declaratoria de Interés Público del Festival Mujer y Deporte que se realizará el 11 de marzo del 2012, en el Parque Metropolitano La Sabana y el Estadio Nacional. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Declarar de Interés Público el Festival Mujer y Deporte, a celebrarse el próximo 11 de marzo de 2012, en el Parque Metropolitano La Sabana y el Estadio Nacional. Artículo 2º Rige a partir del 11 de marzo de Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavidez Jiménez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº 040. C (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis del mes de febrero del dos mil doce. Conoce este despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N , por concepto de mejoras (construcción de chiquero), localizado en terreno que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica N al Estado, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica Nº en sesión ordinaria del 23 de noviembre del 2009, acordó donar a favor del Estado, dos áreas de terreno a saber: un área de terreno que mide metros cuadrados según plano catastrado N A y un

5 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 5 área que mide 6.119,00 metros cuadrados, según plano catastrado N H , que se segregarán de la finca de su propiedad, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número , para ser utilizada en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Dichas segregaciones generaron las fincas Nos del partido de Alajuela y del partido de Heredia, inscritas a nombre del Estado. 2º Que en la propiedad antes descrita existe la construcción de un chiquero, que resultó afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: Bajos de Chilamate- Los Chiles de Aguas Zarcas, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: º Que mediante Avalúo Administrativo Nº del 18 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula Nº , por concepto de indemnización por construcción de chiquero, localizado en terreno que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 4º Que mediante escrito de fecha 27 de octubre del 2011, el señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula Nº , aceptó el Avalúo Administrativo N del 18 de octubre del 2011, señalado en el resultando anterior. 5º Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver. Considerando: I. Hechos Probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución. II. Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N , ocupaba terreno, que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº del 18 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N , la suma de ,00 (un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones exactos), que corresponde a la indemnización por construcción de chiquero localizado en terreno que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Reconocer a favor del señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N , la suma de 1.577,635,00 (un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº del 18 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por construcción de chiquero, localizado en terreno que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Se da por agotada la Vía Administrativa. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez. 1 vez. O.C Solicitud Nº C (IN ). Nº San José, a las diez horas y cuarenta y un minutos del día dieciséis del mes de febrero del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de noviembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 4.999,99 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con el Estado; al sur, con José Luis Rojas Alvarado; al este, con servidumbre de paso; y al oeste, con Banco Interfin S. A. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.999,99 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.999,99 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley

6 Pág 6 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de café. c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Guido Álvaro Herrera González, cédula número e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.999,99 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Guido Álvaro Herrera González, cédula número , con una área total de 4.999,99 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ACUERDO DE VIAJE Nº DGME EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC , de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Considerando: 1º Que mediante la resolución número Nº DP- PPM, de las dieciséis horas con veinticuatro minutos, del seis de febrero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación de la señora de nombre Magaly de apellidos Rodríguez Gómez, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número Además mediante resolución Nº DPL-PPM, de las catorce horas con nueve minutos, del treinta de enero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Carlos Alberto de apellidos Ceballos González, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número ; ambos de nacionalidad colombiana. 2º Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Gerardo Alonso Arias Montero, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de la señora Magaly Rodríguez Gómez, y del señor Carlos Alberto Ceballos González, la cual se efectuará, del 27 al 28 de febrero de Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Gerardo Alonso Arias Montero, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de las personas extranjeras citadas en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará del 27 al 28 de febrero de Artículo 2º Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($ USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD). Artículo 3º Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerardo Alonso Arias Montero, durante los días 27 y 28 de febrero del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotelaeropuerto y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 4º Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1 ) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos, la suma de treinta y cinco dólares ($35,00), para un total de treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($37,84). Artículo 5º Que durante los días en que participe el señor Gerardo Alonso Arias Montero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 6º El presente acuerdo rige del 26 al 29 de febrero del Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 de febrero del Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

7 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 7 ACUERDO DE VIAJE Nº DGME LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC , de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Considerando: 1º Que mediante la resolución número N DPI- PPM, de las trece horas con cincuenta y cuatro minutos, del día diecisiete de febrero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Adrian Lovell de apellido Crane, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número ; de nacionalidad estadounidense. 2º Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Jorge Santamaría Valenzuela, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Adrián Lovell Crane, la cual se efectuará del 27 al 28 de febrero del presente año. Por tanto, Artículo 1º Designar al señor Jorge Santamaría Valenzuela, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Estados Unidos, la cual se efectuará del 27 al 28 de febrero del presente año. Artículo 2º Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos y nueve dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD). Artículo 3º Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los gastos en que incurra el señor Jorge Santamaría Valenzuela, los días 27 y 28 de febrero del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América. Artículo 4º Que durante los días en que participe el señor Jorge Santamaría Valenzuela, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º El presente acuerdo rige del 26 al 29 de febrero del año Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de febrero del Kathya Rodríguez Araica, Directora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ACUERDO DE VIAJE Nº DGME LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC , de las trece horas, del 31 de enero del 2012, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Considerando: 1º Que mediante la resolución número Nº DPL- PME-lvb, de las catorce horas con treinta y tres minutos, del once de marzo de dos mil nueve, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Duglas de apellidos Portillo Candido, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número ; de nacionalidad salvadoreño. 2º Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Julio Michalli Jiménez, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Duglas Portillo Candido, la cual se efectuará, del 12 al 13, ambos de marzo de Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Julio Michalli Jiménez, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta El Salvador, la cual se efectuará, del 12 al 13, ambos de marzo de Artículo 2º Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios ($180,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho dólares diarios ($108,00 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD). Artículo 3º Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Julio Michalli Jiménez, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA. Artículo 4º Que durante los días en que participe el señor Julio Michalli Jiménez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º El presente acuerdo rige del 11 al 14 de marzo del año Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 27 de febrero del Kathya Rodríguez Araica, Directora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ACUERDO DE VIAJE Nº DGME LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC , de las trece horas, del 31 de enero de 2012, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Considerando: 1º Que mediante la resolución número Nº DPL- PPM, de las catorce horas con tres minutos, del dieciséis de febrero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Víctor Rúben de apellidos Umaña Saravia, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número ; de nacionalidad salvadoreño. 2º Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Jonathan Araya Bolaños, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Víctor Rúben Umaña Saravia, la cual se efectuará, el 13 de marzo de Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Jonathan Araya Bolaños, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta El Salvador, la cual se efectuará, el 13 de marzo de Artículo 2º Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios ($180,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho dólares diarios ($108,00 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD). Artículo 3º Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Jonathan Araya Bolaños, por concepto de alimentación. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA. Artículo 4º Que durante los días en que participe el señor Jonathan Araya Bolaños, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º El presente acuerdo rige del 12 al 14 de marzo del año Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 02 de marzo de Kathya Rodríguez Araica, Directora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ACUERDO DE VIAJE Nº DGME LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC , de las trece horas, del 31 de enero de 2012, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Considerando: 1º Que mediante la resolución número Nº DPL- PPM, de las catorce horas con tres minutos, del dieciséis de febrero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Víctor Rúben de apellidos Umaña Saravia, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número ; de nacionalidad salvadoreño. 2º Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Leonel Castillo Castro, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Víctor Rúben Umaña Saravia, la cual se efectuará, el 13 de marzo de Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Leonel Castillo Castro, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta El Salvador, la cual se efectuará, el 13 de marzo de 2012 Artículo 2º Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios ($180,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho dólares diarios ($ 108,00 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD). Artículo 3º Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Leonel Castillo Castro, por concepto de alimentación. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA. Artículo 4º Que durante los días en que participe el señor Leonel Castillo Castro, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º El presente acuerdo rige del 12 al 14 de marzo del año Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 2 de marzo del Kathya Rodríguez Araica, Directora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS EDICTOS La señora Annette Planells de Flores, pasaporte , en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial NPK (S) OFD, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de marzo del Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe, Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación. 1 vez. (IN ). La señora Annette Planells de Flores, pasaporte , en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial NPK OFD, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan

9 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 9 ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de marzo del Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe, Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación. 1 vez. (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE segunda VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N 1866, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Bermúdez Guzmán Luis Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veinte de febrero del dos mil doce. Departamento de Evaluación de la Calidad. Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N 191, emitido por el Liceo de Agua Buena, en el año dos mil, a nombre de Barquero Duarte Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N 22, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Artavia Rodríguez María Soledad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N 156, emitido por el West College en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Adrián Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, dieciséis de marzo del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 45, título N 571, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año dos mil tres, a nombre de Ulloa Marchena Jehudy Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce. MSc. Trino Zamora Zumbado, Departamento de Evaluación de la Calidad. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 194, título N 3779, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio Especialidad Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo IV, folio 116, título N 6175, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Montero Flores Sirlene del Carmen. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N 319, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N 08, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, a nombre de Ureña Chaves Loriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N 70, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cascante Martínez Yeraldín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 6 de marzo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N 949, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Campos Campos Lauren Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 16 de marzo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de ganado PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Franklin Israel Campos Amaya, cédula de identidad Nº , mayor, casado tres veces, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 8 de marzo del Viviana Segura de La O, Registradora. RP (IN ).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Propiedad industrial Gerardo Camacho Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Grupo Mix Latinoamericano S. A., cédula jurídica , con domicilio en cantón de Belén, de la entrada principal de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUMICHE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de febrero del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Gerardo Camacho Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Grupo Mix Latinoamericano S. A., cédula jurídica , con domicilio en cantón de Belén, de la entrada principal de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUAGUA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida alcohólica (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de febrero del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Magose M.G.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente, doscientos metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro Comercial, oficentro. Ubicado San Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente, doscientos metros al norte, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de marzo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Sergio Chacón Elizondo, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Sombra Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, contiguo a la guardia rural, segundo piso, edificio de dos plantas, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sombreros. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de marzo del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Carlos Monestel Vega, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de A la Mano de Dios en él Confiamos Sociedad Anónima, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Cartago, del Bar La Unión, 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, café molido. Reservas: de los colores café, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de marzo del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus Plc., con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos (manuales); cuchillería; maquinillas de afeitar; excluyendo las sierras para metales para uso de joyeros y dentistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus Plc., con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos para prueba o en la operación de vehículos incluidos en clase 9; computadoras, piezas y repuestos para lo antes mencionado, programas informáticos relacionados a vehículos y a motores de vehículos; baterías eléctricas, anteojos de sol y estuches para los mismos, extintores en los sistemas de entretenimiento del vehículo, vinóculos, marcos y lentes para vinóculos aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes magnéticos de información; discos de grabación, videos,cintas de video; CD- ROM; DVDs, discos de video; software para computadoras y video juego; los programas informáticos, llámense juegos de ordenador de software y juegos de ordenador adaptados para el uso con PDA s; dispositivos de mano; teléfonos móviles y jugadores MP3 y unidades del visor referentes a la conducción e ingeniería de vehículos; software de los juegos del ordenador bajados de internet u otra red vía telecomunicaciones u otra vía cualquiera de red de comunicaciones; cartuchos de juego para el ordenador; cassettes, discos; software para juegos del ordenador; cintas y discos de juego para el ordenador; CD-ROM, DVD s (downloadablemp3 bajable) archivos para mostrar la prueba de la conducción de vehículos y los automóviles; transferencia de archivos MP3 y discos de video todos referentes a la conducción e ingeniería de los vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ).

11 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 11 Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus Plc., con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua; piezas y repuestos para todo lo mencionado, vehículos de tierra, piezas y repuestos incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus Plc., con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartulina y artículos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases; productos de imprenta, material para encuadernación, fotografías, papelería de oficina, pegamento para materiales de oficina y o del hogar; materiales para arte, pinceles y brochas para pintura; máquinas de escribir y otros equipos de oficina (excepto muebles); material educacional y didáctico (excepto aparatos); materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); caracteres de imprenta, bloques para impresión, excluyendo pañuelos desechables, toallas de cocina, toallas de mano, manteles, servilletas, individuales, servilletas para bebe, papel higiénico, papel de filtro y rollos de papel para propósito de barrido industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus Plc., con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitación de cuero incluyendo artículos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases; pieles de animales, cuerina, maletas de viaje, sombrillas y parasoles, bastones para caminar; baúles, fustas, guarniciones de monta, aparejos, monturas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus Plc., con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos marcos; mercancías (no incluidas en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, bambú, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madre perla (nácar), espuma de mar y substitutos para todo lo anterior, materiales plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus Plc., con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; viruta de acero; vidrio en bruto o semi-elaborado (excepto el vidrio para construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus PLC con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de octubre de Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus PLC con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestido y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de octubre de Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus PLC con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no incluidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad, excluyendo muñecas, ropa de muñecas y accesorios y juguetes de felpa. Se cita a terceros

12 Pág 12 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de octubre de Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus PLC con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8ez, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de octubre de Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Group Lotus PLC con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reparación y mantenimiento de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de octubre de Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de Apoderada Especial de Group Lotus PLC con domicilio en Potash Lane, Hethel, Norwich, Norfolk, NR14 8EZ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades culturales y deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de octubre de Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en James Court, Great Park Road, Almodsbury Park, Bradley Stoke, Bristol, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicación y de comunicación, teléfonos, teléfonos móviles, facsímiles, telex, recolección de mensajes y de transmisión, llamada por radio altavoz, redireccionamiento de llamadas, contestadores de llamadas, consultas de directorio, servicio correo electrónico, transmisión entrega y recepción de sonidos, datos, imágenes, música e información; servicios de entrega de mensajes electrónicos; servicios de información en línea relativos a telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicación, servicios de comunicación satelital; servicios de comunicación, comunicación o transmisión de programas de radio o televisión y de películas; programas de compras por televisión y por la web; servicios de video textos, teletextos y video datos; comunicación y entrega de contenido multimedia por medio de redes electrónicas de comunicación; servicios de video mensajes, de video conferencia, de video teléfono; información de telecomunicación (incluyendo páginas web), programas de computadora y cualquier otro dato, que provea al usuario acceso al uso de la internet proveyendo conexiones de telecomunicaciones o enlaces al internet o a bases de datos (proveedores de servicios); el aprovisionamiento y operación de conferencias electrónicas, grupos de discusión y sitios de chateo; proveyendo acceso a sitios web de música digital en la internet; proveyendo acceso a páginas web de MP3 en la internet, entrega de música digital por telecomunicación proveyendo acceso a infraestructura de telecomunicación para otros operadores; operando y proveyendo motores de búsqueda, servicio de acceso a telecomunicación, transmisiones de mensajes e imágenes apoyados en la computadora; comunicaciones por computadora, servicios de agencias de noticias, transmisión de noticias e información de ternas actuales; contratación, leasing o alquiler de aparatos instrumentos, instalaciones o componentes para usar en el aprovisionamiento de los servicios antes-mencionados; servicios de consejería, información y consultoría relativos a todos los servicios antes mencionados. Reservas: de los colores naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de marzo de María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Juricobros de Costa Rica, cédula jurídica , con domicilio en San Antonio de Belén, del Palacio Municipal, quinientos metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores gris, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de marzo de Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). Édgar Chavarría Álvarez, cédula de identidad número con domicilio en trescientos metros oeste del Colegio de Abogados, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de bar y restaurante, ubicado en San José, 300 metros oeste del Colegio de Abogados. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de marzo de Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ).

13 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 13 Édgar Chavarría Álvarez, cédula de identidad número con domicilio en trescientos metros oeste del Colegio de Abogados, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de bar y restaurante, ubicado en San José, Zapote, 300 metros oeste del Colegio de Abogados. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de marzo de Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de MSP Singapore Company, LLC con domicilio en 300 Beach Road, The Concourse Nº 12-08, Singapur , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLTORIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cardiovasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de marzo del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad en calidad de apoderado especial de Tryp Hotels Worldwide, Inc. con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRYP como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel vacacional, hotel, alojamiento en moteles y servicios de restaurante, reservación de alojamiento para otros, servicios de recepción, a saber, suministro de alojamiento, comida y bebida, reserva de hotel, servicios de reservación de alojamiento y hospedaje, servicios de reservación de restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de febrero del Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT SOLO PARA TI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de febrero del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT SOLO PARA TI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de febrero del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CARDOGREL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de febrero del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Édgar Zurcher Gurdián cédula de identidad ; en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de como marca de fábrica y comercio en clase. 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de febrero del María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Claudio José Donato Monge, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Construreal Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso Oficinas Zürcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo y administración de centros comerciales. Reservas: de los colores negro, azul, blanco, rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de febrero del Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Banco Compartamos S. A. Institución de Banca Múltiple con domicilio en Insurgentes Sur Nº 553, piso 1, Col. Escandón C.P , México D.F, México, solicita la inscripción de: COMPARTAMOS como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, a saber, administración financiera; cajas de ahorro; análisis financiero; banca a distancia; banca en casa; actividades bancarias; servicios de banco hipotecario; servicios de depósito en cajas de seguridad; operaciones de cambio; consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; evaluación financiera; fianzas de caución; servicios de financiación; información financiera;

14 Pág 14 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 préstamos a plazos; préstamos con garantía; servicios de tarjetas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de febrero del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ). Claudio José Donato Monge, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Construreal Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso oficinas Zürcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y administración de centros comerciales. Ubicado en San José, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, local comercial Nº 18. Reservas: de los colores negro, azul, blanco, rojo, amarillo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de febrero del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima con domicilio en KM. 46 1/2 carretera Tipitapa-Masaya, de la Cartonera 300 metros al sur a mano derecha, Nicaragua, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de febrero del Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Banco Compartamos S. A. Institución de Banca Múltiple con domicilio en Insurgentes Sur Nº 553, piso 1, Col. Escandón, C.P , México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, a saber, administración financiera; cajas de ahorro; análisis financiero; banca a distancia; banca en casa; actividades bancarias; servicios de banco hipotecario; servicios de depósitos en cajas de seguridad; operaciones de cambio; consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; evaluación financiera; fianzas de caución; servicios de financiación; información financiera; préstamos a plazos; préstamos con garantía; servicios de tarjetas de crédito. Reservas: de los colores magenta, blanco, naranja, rojo oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de febrero del Sabrina Loáciga Pérez, Registradora. (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Biocentury, S. L. U. con domicilio en Calle Aribau 185, E Barcelona, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de febrero del Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad: , en calidad de apoderada especial de Amvac Chemical Corporation, con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1250, Newport Beach, California 92660, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTDROP como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de febrero del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Babyliss S. A. con domicilio en 99 Avenue Aristide Briand, BP 72, Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: BabylissPro Argan Oil como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos para el cabello; preparaciones y productos para estilizar el cabello; líquidos para el cuidado del cabello; champús, acondicionadores, productos de tratamiento para el cuidado del cabello todos con extractos de aceite de argán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de enero del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Laboratorios Veterinarios Lab Vet Ltda con domicilio en calle 124 Nº 15-15, oficina 306, Torre A, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FRONIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de febrero del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Tryp Hotels Worldwide Inc. y Wyndham Hotels and Resorts LLC con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América y 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel vacacional, hotel, alojamiento en moteles y servicios de restaurante, reservación de alojamiento para otros, servicios de recepción, a saber, suministro de alojamiento, comida y bebida, reserva de hotel, servicios de reservación de

15 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 15 alojamiento y hospedaje, servicios de reservación de restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de febrero del Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SALE como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, clase :6 Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar, clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales, clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, clase 15: Instrumentos musicales, clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, clase 23: Hilos para uso textil, clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa, clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles, clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad, clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), y clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de marzo del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Edgar Oviedo Blanco, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Enterprise Processes Management Works S. A., cédula jurídica , con domicilio en cantón San Pablo, distrito San Pablo, 300 metros noroeste del Supermercado Más x Menos, Oficentro San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de marzo del María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Conexpres de Centroamérica RRFM Sociedad Anónima, cédula jurídica con

16 Pág 16 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 domicilio en San José, de Radiográfica Costarricense, 100 metros norte y 75 oeste, frente al parqueo público 719, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios turísticos como agencia de viajes, en turismo receptivo y turismo emisor. Ubicado en San José, del Hotel Europa 100 metros norte y 75 este. Reservas: Del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. RP (IN ). Jaime Flaque Jiménez, cédula identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora Internacional Royal Limitada, cédula jurídica , con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Cervecería Costa Rica 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIKI como marca de fábrica, en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de comida para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2012, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de febrero del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Qui Jing Zhou Yu, cédula de residencia con domicilio en La Uruca, de Font 100 norte, y 100 este Edificio Karisa, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas. Reservas: Del color gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2012, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de febrero del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Melissa Mora Martín, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en Fernwood Road Bethesda, MD 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AC HOTEL como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de franquicia, a saber, que ofrece asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, spas, instalaciones recreativas, gimnasio y tiendas al detalle; servicios de gestión empresarial, a saber, administración y operación de hoteles, restaurantes, bares, spas, instalaciones recreativas, gimnasio y tiendas al detalle de terceros; servicios de tienda al detalle; servicios de centro de negocios; servicios de^ consultoría en administración de negocios; suministro de instalaciones para el uso de equipo de oficina y maquinaria; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones empresariales, proporcionando instalaciones para conferencias. Clase 43: Servicios de hotelería; servicios de restaurantes, catering, bar y salón; destinos-turísticos y servicios de alojamiento; proveer instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; proveer instalaciones para banquetes y funciones sociales para, ocasiones especiales; y servicios de reservaciones para alojamientos en hotel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de enero del María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Steren Brands, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Calzada Camarones Nº 112, Colonia Obrero Popular, C.P , México, D.F., México, solicita la inscripción de: SOLUCIONES EN ELECTRÓNICA como señal de propaganda, en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar artículos electrónicos y sus accesorios, en relación con la marca STEREN en clase 9, registro número Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de febrero del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Steren Brands, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Calz. Camarones Nº 112, Colonia Obrero Popular, C.P , México, solicita la inscripción de: STEREN SHOP como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de febrero del Christian Quesada Porras, Registrador. RP (IN ). Melissa Mora Martín, cédula de identidad número , en calidad de apoderada especial de Innovación y Excelencia, S. de R.L. (INNEX) con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: AMGOO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos celulares, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de febrero del Sabrina Loaíciga Pérez, Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON LA ROJA VOY como señal de propaganda, en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, relacionado con la marca LA ROJA, registro número Se cita a terceros

17 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 17 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de febrero del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGAFONDO BAC como marca de servicios, en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2012, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de febrero del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Young & Reckless, LLC con domicilio en Ventura BLVD., Suite 1200 Encino, California 91436, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOUNG & RECKLESS como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisetas, sudaderas con gorro, chaquetas y sombreros, pantalones, shorts, camisas tejidas, camisetas sin mangas, sudaderas, jeans, abrigos, suéteres y gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de enero del Tomás Montenegro Montenegro, Registrador RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Hill, Thomson & Co. Limited con domicilio en 111/113 Renfrew Road, Paisley PA3 4DY, Reino Unido, solicita la inscripción de: EMBOTELLARTE como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vino; bebidas espirituosas; licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de enero del Christian Quesada Porras, Registrador RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KORCHIPS DIANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de enero del Bernard Molina Alvarado, Registrador. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Ciudad Jurídico Matriz Rua Florida, 1970, Brooklin, CEP São Paulo-SP Brasil, solicita la inscripción de: IDEAS IDIOMAS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase: 9 teléfonos, periféricos y accesorios., clase: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., clase: 38 Servicios de telecomunicación, y clase: 41 Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero del Milena Marín Jiménez, Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula dé identidad , en calidad de gestor oficioso de Consentino, S.A.U., con domicilio en CTRA. A-334, Km Cantoria (Almeria), España, solicita la inscripción de: WEDOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; revestimiento no metálicos para la construcción; armol, sílice (cuarzo), vidrio, xilolita, yeso, piedra, pizarra, granito, gres, hormigón, ladrillo, balastro, caliza, cal, cristal de roca, cuarzo, amianto, arcilla, cerámica, alabastro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box , Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: TAPAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de febrero del Grettel Solís Fernández, Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box , Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: TAPAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de febrero del Grettel Solís Fernández, Registradora. RP (IN ).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box , Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: TAPAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de febrero del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Orly International, Inc., con domicilio en 7710 Haskell Avenue, Los Ángeles, California 91406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTGELS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado de uñas, en particular, pintauñas. Reservas: prioridad: se otorga prioridad N de fecha 22/08/2011 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de febrero del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Gaia Management Investment Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PIEL CANELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de febrero del Christian Quesada Porras, Registrador. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Causin Drama Inc, con domicilio en Ventura BLVD., Suite 1200 Encino, California 91436, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisetas, sudaderas con gorro, chaquetas y sombreros, pantalones, shorts, camisas tejidas, camisetas sin mangas, sudaderas, jeans, abrigos, suéteres y gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero del Tomás Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Caterina Ingianna Arce, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Jadine Ediciones S. A., cédula jurídica , con domicilio en Rohrmoser, frente a la segunda etapa de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES BAMBINOS como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: libros infantiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Christian Quesada Porras, Registrador. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Yara International Asa, con domicilio en Bygdøy Allé 2, N-0202, P.O. Box 2464 Solli, N-0202 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de enero del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, con domicilio en Hodge Plaza, 2nd Floor Upper Main Street, Wickhams Cay 1 P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no se reserva black friday. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de enero del Christian Quesada Porras, Registrador. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad número , en calidad de apoderado especial de Mohamed Ali Yassin Yassin, con domicilio en Calle 20 entre las Avenidas José D. Bazan y San Eladio Manzana 31, local Nº 3, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras, licuadoras, máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (Excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de enero del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad número , en calidad de apoderado especial de Mohamed Ali Yassin Yassin, con domicilio en Calle 20 entre las Avenidas José D. Bazan y San Eladio Manzana 31, local Nº 3, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: televisores, DVD y equipos de sonido, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,

19 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 19 ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes: soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de enero del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad número , en calidad de apoderado especial de Mohamed Ali Yassin Yassin, con domicilio en Calle 20 entre las Avenidas José D. Bazan y San Eladio Manzana 31, local Nº 3, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aires acondicionados y abanicos eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de enero del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. RP (IN ). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Life Photo S. A., con domicilio en San Antonio de Belén, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa 76, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de fotografías tomadas por fotógrafos profesionales del establecimiento comercial LIFE PHOTO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de enero del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Melissa Mora Martín, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Cultivos y Semillas el Aceituno Ltda, con domicilio en Ibagué, Tolima, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad , en apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Ciudad Jurídico Matriz Rúa Florida, 1970, Brooklin, CEP Säo Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: teléfonos, periféricos y accesorios. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 38: servicios de telecomunicación, y clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Gaia Management Investment Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de febrero del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Melissa Mora Martín, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Sistema Nacional de Educación Valladolid, AC., con domicilio en Camino a las Vías Nº 300, Col. San José del Valle, C.P , Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco México, México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de febrero del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Melissa Mora Martin, cédula de identidad , en calidad de Gestor oficioso de Sistema Nacional de Educación Valladolid, AC. con domicilio en Camino a las Vías Nº 300; Col. San José del Valle, C.P , Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco México, México, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

20 Pág 20 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de febrero del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Melissa Mora Martín, cédula de identidad , en calidad de Apoderada Especial de Industrias Metálicas Asociadas Imal S. A., con domicilio en calle 29 bis, Nº , Santa Fe, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de importación, exportación, compra y venta, comercialización, distribución y representación de productos tales como metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del Ildreth Araya Mesén, Registradora. RP (IN ). Melissa Mora Martín, cédula de identidad , en calidad de Apoderada Especial de Industrias Metálicas Asociadas Imal S. A., con domicilio en calle 29 bis, Nº , Santa Fe, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fabrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Melissa Mora Martín, cédula de identidad , en calidad de Apoderada Especial de Industrias Metálicas Asociadas Imal S. A., con domicilio en calle 29 bis, Nº , Santa Fe, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Carlos Orozco Blanco, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Generalísimo de Hemisferio D S. A., cédula jurídica con domicilio en Moravia, San Vicente, 200 metros Ne del antiguo Colegio Saint Clare, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, dirección de negocios; administración de negocios, trabajos de oficina, en relación a animales, especialmente para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de setiembre del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Luis Fernando Murillo Brenes, cédula de identidad con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia Lourdes 200 metros este 25 metros sur, 5ta casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación, relaciones públicas, publicidad, mercadeo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de marzo del Tomás Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Soledad María Carrillo Medina, cédula de residencia , en calidad de Apoderada Generalísima de Brugui Intercontinental del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en avenida 10 bis calles 11 y 13, casa número 1129, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sweater (hombre y mujer), camisas, pantalones (hombre y mujer), fajas vestimenta (mujer), camisetas, blusas, gorros vestimenta, bufanda, jackets. Reservas: De los colores negro, fusia, verde limón, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de marzo del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo. La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERTOS EN TECNOLOGÍA como señal de Propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar no indica, en relación con la marca ALMACÉN CASABLANCA en clase 36, número de registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1 de febrero del Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de Apoderada Especial de Sfera Joven S. A., con domicilio en Hermosilla, 112, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y

21 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 21 artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedra preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de febrero del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Sfera Joven S. A, con domicilio en Hermosilla, 112, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca colectiva en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de febrero del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Sfera Joven S. A, con domicilio en Hermosilla, 112, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de febrero del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Sfera Joven S. A, con domicilio en Hermosilla, 112, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de febrero del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Sfera Joven S. A, con domicilio en Hermosilla, 112, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar raspas; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de febrero del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Sfera Joven S. A, con domicilio en Hermosilla, 112, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de febrero del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad número , en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco crudo o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, cigarrillos de clavo de olor, snus (tabaco en polvo húmedo) sustitutos del tabaco (no por razones médicas); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, cajas para tabaco, cartuchos de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N 57487/2011 de fecha 27/06/2011 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de marzo del Sabrina Loáciga Pérez, Registradora. (IN ). Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad numero , en calidad de apoderada general de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Ruiz Cortínez, Nº 2002 Oriente, Colonia La Purísima, Guadalupe, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, todo tipo de harinas, cereales, todo tipo de pastelería y repostería y preparaciones hechas con cereales, maní, salado y dulce, conservas, encurtidos, frutas y legumbres en conservas secas y cocidas, jaleas, y mermeladas. Reservas: De los colores anaranjado, rojo, café, amarillo, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de febrero del Sabrina Loáciga Pérez, Registradora. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Alimentos Tres G Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ZAASCHILA

22 Pág 22 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo; particularmente salsas picantes, condimentos y sazonadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de octubre del Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi De León S. A. de C. V. con domicilio en BLVD. Francisco Villa Nº 201 Col Oriental C. P León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: REDISEÑANDO EL CONFORT como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar vestidos, calzado, sombrerería. Relacionada con la marca FLEXI, en clase 25, registro Nº Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de setiembre del Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Restix S. A. con domicilio en Parra Del Riego 989, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: SATELICENTRO como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; difusión de programas de televisión; emisiones de televisión; transmisión por satélite e Internet. En especial, Televisión satelital por suscripción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de diciembre del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Restix S. A. con domicilio en Parra Del Riego 989, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: SATELICENTRO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; suscripción de servicios de telecomunicaciones para terceros. En especial, suscripción de televisión satelital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de diciembre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Norman Coto Kikut, cédula de identidad , en calidad de apoderado general de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI FERIA DE MERCADO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al detalle de productos perecederos tales como carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, secas y cocidas; mariscos; huevos, leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de diciembre del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Cintron Beverage Group Llc con domicilio en 7400 Brewster Avenue, Philadelphia PA, , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTRÓN como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energizantes, bebidas deportivas, bebidas a base frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Cintron Beverage Group Llc con domicilio en 7400 Brewster Avenue, Philadelphia PA, , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTRÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té y bebidas a base de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Cintron Beverage Group Llc, con domicilio en 7400 Brewster Avenue, Philadelphia PA, , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas energizantes, bebidas deportivas, bebidas a base frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de diciembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Cintron Beverage Group Llc, con domicilio en 7400 Brewster Avenue, Philadelphia PA, , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té y bebidas a base de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de diciembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Restix S. A., con domicilio en Parra del Riego 989, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración comercial; suscripción de servicios de telecomunicaciones para terceros. En especial, suscripción de televisión satelital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

23 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 23 meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de diciembre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Restix S. A., con domicilio en Parra del Riego 989, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; difusión de programas de televisión; emisiones de televisión; transmisión por satélite e Internet. En especial, televisión satelital por suscripción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de diciembre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Neocom S. A., con domicilio en Santa Clara 301, oficina 5803, Ciudad Empresarial, La Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos celulares; Tablet PC; Modem 3 g; notebooks (computadoras). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de setiembre del Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de AS Media Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento; producción de programas de radio y televisión; un talkshow (programa de entrevista en vivo) conducido por Thelma Darkings que toca los temas más importantes para la mujer actual de manera plural e incluyente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de noviembre del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Discovery Communications Llc, con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes; organización, reservación y coordinación de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; coordinación de organización de viajes para individuales y para grupos; organización de viajes turísticos; suministro de una base de datos en línea en el campo de servicios de información de viajes; organización de excursiones, visitas turísticas, actividades festivas y viajes; suministro de una base de datos de búsqueda en línea de información sobre viajes e itinerarios de viajes, servicios de agencias de viajes, a saber, servicio de reservaciones y contrataciones de transporte; servicios de información de viajes; servicio de guía sobre viajes; organización y realización de visitas guiadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de noviembre del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ). Kimberly Patricia Fray Murillo, cédula de identidad Nº , con domicilio en Tibás, de la Municipalidad 300 metros al sur y 300 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de marzo del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Ervin Floyd Smith, pasaporte Nº , con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Condominio La Colina Nº 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STINKY FINGERS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de enero del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Melissa Mora Martín, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Dport S. A., con domicilio en calle 16, Ave. Santa Isabel, edificio Silbros, local Nº 02, Zona Libre Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés; fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas; chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, pañales de tela; vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de febrero del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Israel Nivon, pasaporte Nº , con domicilio en Canyon County California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pacific Rain Forest Water y Ice como marca de comercio, en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: hielo. Clase 32: aguas de nacientes, aguas purificadas, aguas carbonatadas o mineral, agua de mesa, agua de

24 Pág 24 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 litinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Ready Money Network Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en Tibás, 625 metros oeste de la Bomba San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de plataforma electrónica de pagos, seguros, negocios financieros y monetarios, creación, asesoría e instalación de programas de software, programas y sistemas de información, equipo eléctrico y electrónico de control digital, de medición y procesamiento de datos, soporte de registros magnéticos, publicidad en línea en una red informática, servicio de evaluación y desarrollo de sistemas, servicios científicos y tecnológicos, creación y mantenimiento de páginas Web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de marzo del Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). Claudio Marcio Rojas Lizano, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Legendarias S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal, del Taller Tres Erres, 400 metros sur, y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material de instrucción o de enseñanza o herramienta de estudio, que consiste en una aplicación para celulares o dispositivos móviles. Reservas: se hace reserva de los colores morado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de octubre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Vincent Calderón, pasaporte Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Álamo Terminales Marítimo S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en Belén, Asunción del antiguo Waterland 200 metros oeste, frente salón Testigos de Jehová, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a transporte y depósito de mercancías. Ubicado: en Heredia, Belén, Asunción del antiguo Waterland 200 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de octubre del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Vincent Calderón, pasaporte Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Álamo Terminales Marítimo S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en Belén, Asunción del antiguo Waterland 200 oeste, frente salón Testigos de Jehová, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de mercadería, los relacionados con el remolqué marítimo, descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Así como los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén o edificio con vista a su custodia. Reservas: de los colores azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Carlos Alberto Abanto Cruz, cédula de identidad Nº , con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urb. Las Rosas, 75 oeste del abastecedor Las Rosas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista especializada en salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de marzo del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de María Irene Cano Galeano, pasaporte CC , con domicilio en Guadalupe, del Seminario Nazareno, 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería. Reservas: de los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en Mcginty Road West, Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

25 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 25 partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2012, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de marzo del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd., con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas minerales para propósitos industriales (no para combustibles); aceites y grasas no minerales para propósitos industriales (no para combustibles); combustibles; ceras (materias primas) lubricantes sólidos; aceite crudo o aceite refinado; aceite industrial; aceite de motor; lubricantes, aceites combustibles diesel; aceite liviano; aceite para motores de combustión interna; aceite inflamables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd., con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de aire acondicionado, sistemas de aire acondicionado tipo GHP, calderas, aparatos e instalaciones refrigerantes, contenedores refrigerantes, aparatos de secado de hierba o forraje, intercambiadores térmicos, torres de alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd., con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motores y motores de combustión para vehículos terrestres; navios y sus partes y accesorios, a saber, botes para uso recreacional (de lujo), botes para pesca; tractores, a saber, tractores para la agricultura; transportadores motorizados todo terreno, transportadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd., con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de cartón o de papel; papel para embalar; bolsas (sobres, envolturas) de papel o plástico para embalaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, con domicilio en Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas estilo panecillo, galletas y galletas saladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Yanmar Co., Ltd., con domicilio en 1-32, Chayamachi, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores de electricidad con sistemas de utilización de pérdida de calor; implementos de agricultura que no sean operados manualmente, máquinas para la agricultura, a saber, cosechadora combinada, trasplantadora de arroz, segadoras, trilladoras móviles, descascaradora y/o glaseadora de arroz, máquinas de poder para arar la tierra; cortadora de arbustos y/o malezas, trasplantadora de vegetales; cortadoras de césped; motores y motores de combustión (máquinas) que no sean para vehículos terrestres, a saber, partes y accesorios para motores y motores de combustión (máquinas) de todo tipo (que no sean para vehículos terrestres), motores a diesel, motores a gasolina, motores para vehículos para uso marino, compresores para uso marino, bujes (reducciones roscadas) del eje del pistón, pistones, eje del pistón anillo de empaquetadura o aro del pistón, filtros para combustibles; bombas a saber máquinas para bombas, bombas para gas caliente; generadores de electricidad, a saber, generadores a base de diesel, generadores a base de gasolina generadores de máquinas y/o motores a base de gas; maquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos para carga y descarga; partes y accesorios de los mismos, a saber, máquinas de construcción, excavadores, cargadores sobre ruedas mecánicas, palas mecánicas, niveladoras, arados; limpiadores sumergibles (máquinas) para limpieza de redes de cultivos de pesca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Google Inc., con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos electrónicos a saber, teléfonos móviles, lectores de tarjetas inteligentes y dispositivos de proximidad para el procesamiento de

26 Pág 26 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 pagos, todos usados con la tecnología de comunicación inalámbrica de corto alcance y de alta frecuencia para facilitar transacciones comerciales a través de medios electrónicos vía una red inalámbrica, una red global de computadoras y un dispositivo de telecomunicación móvil; dispositivos que permiten la tecnología de comunicación inalámbrica de corto alcance y de alta frecuencia (NFC); lectores que permiten la tecnología de comunicación inalámbrica de corto alcance y alta frecuencia (NFC); programas de computadora; programas de computadora para facilitar las transacciones comerciales a través de medios electrónicos vía redes inalámbricas, redes globales de computadoras y dispositivos móviles de telecomunicaciones; programas de computadora, a saber, plataformas electrónicas financieras que comprenden múltiples tipos de pago y transacciones de débito en un teléfono móvil integrado, asistentes personal digitales (PDA), y basado en un ambiente Web; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de débito codificadas magnéticamente. En clase 35: servicios para promover los productos y servicios para terceros mediante cupones, descuentos, administración de programas de incentivos mediante la entrega de premios, reembolsos y vales, vía redes inalámbricas, dispositivos móviles de telecomunicaciones, redes globales de computadoras; diseminación de publicidad para terceros mediante redes inalámbricas, dispositivos móviles de telecomunicaciones, redes globales de computadoras. En Clase 36: servicios de asuntos financieros; servicios de transacciones financieras; servicios de promisión de pagos electrónicos sin contacto personal con el cliente; servicio de transacciones financieras, a saber, proveer transacciones comerciales seguras y opciones de pago usando un dispositivo móvil en un punto de venta; procesamiento de transacción de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de compra de tarjetas pre pagadas, a saber, procesamiento de pagos electrónicos realizados por medio de tarjetas pre pagadas y procesamiento electrónico de pagos mediante tarjetas; pre pagadas, procesamiento electrónico de pagos mediante tarjetas de lealtad; servicios de pagos electrónicos, a saber, procesamiento y transmisión electrónica de transacciones de tarjetas de crédito, por medio de dispositivos inalámbricos que permiten almacenar información personal y realizar compras en línea entre otros (wireless wallets), por medio de dispositivos móviles que permiten almacenar información personal y realizar compras en línea entre otros (mobile wallets), por medio de dispositivos electrónicos que contienen información cifrada sobre tarjetas de crédito y otras informaciones financieras que se puede utilizar para realizar transacciones electrónicas sin entrar los datos de nuevo al momento de la transacción (electronic wallet), por medio de servicios y venta de productos en forma remota (wireless credit), transacciones de tarjetas de débito y de tarjetas pre pagadas, servicios de tarjetas de crédito y servicios de terminales de procesamiento de transacciones empleando tecnología de comunicación inalámbrica de corto alcance y alta frecuencia (NFC); servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de débito pre pagadas; emisión de tarjetas de crédito pre pagadas. En clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relativos a los mismos; diseño y desarrollo del conjunto de componentes que integran la parte material de una computadora (hardware) y de programas de computadora (software); servicios de computación; servicios de localización y resolución de problemas. Reservas: de los colores verde oscuro, amarillo oscuro, rojo oscuro y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de KCC Corporation con domicilio en , Seocho-Dong, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: caucho de silicona; masillas para juntas; masillas y adhesivos para la construcción; empaques de juntas; empaquetaduras de silicona; empaquetaduras de caucho; masillas de silicona; empaques salladores de caucho; empaques selladores; productos de caucho para aislantes eléctricos; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; caucho sintético; caucho líquido; materiales de embalar (relleno) de caucho o materias plásticas; materiales de acolchado de caucho o materias plásticas; mangas de goma para proteger partes de máquinas; productos calorífugos; fibras de vidrio para aislar; fibra de vidrio; lana de vidrio para aislamiento eléctrico; rollos de lana para aislamiento; fibra mineral; fibra cerámica; lana de escoria (aislante); lana mineral (aislante); lanas artificiales (no para uso textil); algodón para calafatear; lana de vidrio para aislar; fibras de asbesto; fibra vulcanizada; fibra vulcanizada no para uso textil; fibra inorgánica no para uso textil; fibra semisintética no para uso textil; hilos elásticos e hilos de fibra semisintética (hilos elásticos e hilos de fibra natural, químicamente tratados no para uso textil); fibras arámidas (no para uso textil); fibras regeneradas (no para uso textil); hilos elásticos e hilos de fibra regenerada (no para uso textil); fibras de carbono que no sean para uso textil; fibras plásticas no para usos textiles; fibra sintética no para uso textil; hilos elásticos e hilos de fibra sintética (no para uso textil); fibra química, no para uso textil; hilos elásticos e hilos de fibras químicas no para uso textil; fibras de vidrio para aislar; tejidos de fibras de vidrio para aislantes eléctricos; láminas plásticas; hojas (láminas) plásticas de adhesivos revestidos; películas de materias plásticas que no sean para embalar; sustancias plásticas, semiprocesadas; pinturas aislantes; pinturas eléctricas aislantes; barnices aislantes; barnices eléctricos aislantes; compuestos aislantes contra la humedad en edificios; resinas acrílicas (productos semiterminados); resinas artificiales (productos semiterminados); resinas sintéticas (productos semielaborados); materiales refractarios aislantes; enlucidos aislantes; enlucidos eléctricos aislantes; materiales a prueba de sonidos; placas absorbentes de sonido; cartón de amianto; tejidos de amianto; moldes plásticos; plásticos semiprocesados; plásticos semiprocesados consistentes o que contienen compuestos de organosilicona; rellenos para juntas de expansión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Tomás Montenegro Montenegro, Registrador. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de H2O Plus, Llc., con domicilio en 845 West Madison Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadoras faciales, limpiadoras de piel; toallitas impregnadas con un limpiador de piel, para uso cosmético; jabón para la piel; jabón antibacterial; jabón para manos; jabón en barra; jabón líquido; espumas (mouse) limpiadoras; geles limpiadores; aceites limpiadores para el cuerpo; jabón corporal; limpiadores para el cuerpo;geles para usar en la ducha y en la tina; desodorantes y antitranspirantes; combinación de exfoliantes y limpiadores para el cuerpo; tonificadores de piel; iluminadores para el rostro; exfoliantes para el cuerpo; exfoliantes para el rostro; exfoliantes para los pies; exfoliantes para la piel; sueros para embellecimiento incluyendo sueros para los ojos, sueros anti-edad;.sueros antioxidantes; sueros refinadores de poros; mascarillas de barro para el rostro; barro para el cuerpo; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, mascarillas que se desprenden de la piel una vez que están secas (peeling), cremas para la piel: lociones para la piel; bálsamos para la piel; geles para la piel; geles balsámicos para la piel, cremas para dar luminosidad a la piel; crema para el cuerpo; aceite para el cuerpo; cremas aceitosas con aromas (body butter) para el cuerpo: bálsamos para el cuerpo; lociones para el cuerpo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; a saber, rocíos para el rostro y el cuerpo para cuidado cosmético; cremas hidratantes faciales con filtro de protección solar; lociones para la piel que contienen bloqueadores solares; geles, lociones y

27 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 27 cremas para después de broncearse; cremas con bloqueadores solares; preparaciones para después de afeitarse; mascarillas faciales; mascarillas para los ojos; mascarillas para el cuerpo; preparaciones no medicadas para el tratamiento del acné; sales para el baño, no medicadas; preparaciones para el baño y preparaciones de burbujas para el baño; suavizantes no medicados para el cuerpo y los pies; crema para los ojos; geles y lociones; removedor de maquillaje de ojos; removedor de maquillaje; -acondicionadores para el cabello; champúes para el cabello; geles para el cabello; preparaciones no medicadas para el tratamiento del cuero cabelludo; bálsamo para los labios, brillo para los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios, crema para las manos; crema para las uñas; crema para afeitar; fragancias para uso personal, todos los productos de la lista anterior hechos con o conteniendo elementos derivados del mar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Toshiba (Toshiba Corporation) con domicilio en 1-1, Shinahura 1-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hornos industriales: reactores nucleares (pilas atómicas); hornos solares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para propósitos industriales; bombas de calor; congeladores; cámaras refrigerantes o congelantes; máquinas frigoríficas; máquinas para hacer hielo: máquinas y aparatos congeladores; máquinas secadoras de ropa para propósitos industriales; equipo para cocinar para propósito industriales; máquinas industriales secadoras de trastos; aparatos desinfectantes de trastos para propósitos industriales; tanques de tratamiento de aguas residuales para propósitos industriales; tanques sépticos para propósitos industriales; calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua; casquillos eléctricos portalámparas: lámparas reflectoras; lámparas infrarrojas ( que no sean para uso médico); lámparas incandescentes; lámparas de halógeno; lámparas de neón; lámparas selladas de viga; lámparas de viga; lámparas fluorescentes: lámparas para proyectores: lámparas de xenón; lámparas de iodo; lámparas de haluro metálico: lámparas de LED (lámpara de estado sólido), lámparas miniaturas; encendedores de bolsillo; luces para carros; filamentos: antorchas para iluminación; lámparas de luz brillante; accesorios para lámparas incandescentes; otras lámparas eléctricas y otros aparatos de alumbrado; calentadores eléctricos tipo paneles para uso en el hogar; aparatos eléctricos japoneses para el calentamiento de piernas para uso en el hogar; calentadores japoneses eléctricos de cama; calentadores eléctricos de aire cliente para uso en el hogar; secadoras eléctricas de cabello; aires acondicionados para aposentos para uso en el hogar; ventiladores eléctricos; purificadores eléctricos de aire para aposentos; ventiladores eléctricos; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos; cobijas eléctricas; calentadores de agua para uso en el hogar; calentadores de agua de tipo almacenamiento para uso en el hogar; hornos eléctricos para cocinar para uso en el hogar; hornos de microondas; tostadores eléctricos; calentadores de inmersión; refrigeradores eléctricos para uso en el hogar; congeladores eléctricos para uso en el hogar; arroceras automáticas; placas calentadoras eléctricas para cocinar; aparatos automáticos de cocimiento a vapor; hornos eléctricos para uso en el hogar; ollas eléctricas; cacerolas eléctricas; percoladores eléctricos; aparatos automáticos para cocinar huevos para uso en el hogar; aparatos eléctricos para preparar palomitas de maíz para uso en el hogar; aparatos eléctricos para cocinar hamburguesas para uso en el hogar; barquilleros eléctricos para uso en el hogar; máquinas para preparar helados para usar en el hogar; máquinas eléctricas para hacer queque de arroz para usar en el hogar; máquinas eléctricas para preparar yogur para uso en el hogar; aparatos eléctricos para cocinar a la parrilla para uso en el hogar; ollas eléctricas a presión; enfriadores de agua para uso en el hogar; secadores eléctricos para ropa para uso en el hogar; ionizadores para el tratamiento de aire para uso en el hogar; calentadores eléctricos para los pies; otros aparatos electro térmicos para uso en el hogar; encendedores de gas; hornos de gas; calentadores de gas; otros calentadores no eléctricos; revestimientos para fregaderos; fregaderos de cocina; filtros para usar en el hogar (comprendidos en esta clase); asientos de inodoro con un dispositivo de salida de agua a presión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Plantas Eólicas Limitada S.A., con domicilio en Tilarán, Santa Rosa, Proyecto Hidroeléctrico Plantas Eólicas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proyectos de producción y generación de energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de noviembre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Globeleq Mesoamerica Energy S. A., con domicilio en Swiss Bank Building (MMG Tower), segundo piso, calle 53 este, Marbella, P.O. Box , ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proyectos de producción y generación de energía. Reservas: de los colores verde, azul, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de noviembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Globeleq Mesoamerica Energy S. A. con domicilio en Swiss Bank Building (MMG Tower), segundo piso, calle 53 este, Marbella, P.O. Box , ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría integral especializada en la dirección de proyectos de generación de energía. Reservas: de los colores verde, azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Globeleq Mesoamerica Energy S. A. con domicilio en Swiss Bank Building (MMG Tower), segundo piso, calle 53 este, Marbella, P.O. Box , ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GLOBELEQ MESOAMERICA ENERGY como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría integral especializada en la dirección de proyectos de generación de energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Globeleq Mesoamerica Energy S. A. con domicilio en Swiss Bank Building (MMG Tower), segundo piso, calle 53 este, Marbella, P.O. Box , ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GLOBELEQ MESOAMERICA ENERGY como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proyectos de producción y generación de energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de noviembre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Ernesto Fuentes Petersen, cédula de identidad , con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, seiscientos metros sur, y setenta y cinco oeste de la gasolinera Shell, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante destinados a la preparación y expendio de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de marzo del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Ana Luisa Soto Méndez, cédula de identidad con domicilio en: del Súper La Hacienda 50 m norte y 100 m este a mano izq. última casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de bolsos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de diciembre del Tomás Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Till Hoffman, pasaporte C7LMYLJKO, en calidad de apoderado generalísimo de Playa Hermosa Fishers Place S. A., cédula jurídica , con domicilio en Edificio Tortuga del Mar, 50 oeste de la Escuela de Pochotal, Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería, servicios de turismo, fotografía y servicios en relación al deporte de surf, ubicado en Playa Hermosa 50 metros oeste de la Escuela de Pochotal, Jacó, Garabito, Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de marzo del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., con domicilio en 3600 West Lake Avenue, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEXUS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria y la construcción; preparaciones para el temple y soldadura de metales (sean productos para templar y soldar metales); adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; productos químicos y adhesivos para la unión, relleno o recubrimiento de plástico, metal o compuestos para el ensamblaje en el transporte y las industrias de construcción naval y de ingeniería (adhesivos industriales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Alberto Martínez Villegas, pasaporte , con domicilio en Main Campus Drive, Lexington Massachusetts, 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, clases, tutorías, cursos y nivelaciones en matemáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. RP (IN ). Alexander Méndez Bravo, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Servicios El Veroliz Sereve S. A., cédula jurídica , con domicilio en San Luis, Santo Domingo, 800 metros oeste del puente peatonal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: libros, libretas, cuadernos, hojas ralladas, libros de actas, mayor, diario, inventarios y balances, registro de visitantes, diario de clase, cuaderno de trabajo, cuadernos, escolares, colegiales y universitarios, hojas de rallado común y hojas para portafolios, libretas de apuntes, papelería, productos de litografía e imprenta. Reservas: de los colores vino 1807 y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de marzo del Rolando Cardona Monge, Registrador. RP (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en 84 Peter Merian Strasse, CH-4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BEPANPRO como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos.

29 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Pág 29 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en 84 Peter Merian Strasse, CH-4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BEPANPRO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Corporation con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYSTAR SL como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores para el crecimiento de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE AMAZING WORLD OF GUMBALL como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baúles, maletas y bolsos de viaje, artículos hechos a partir de cuero e imitaciones de cuero, a saber, bolsos, mochilas, bolsos para llevar a la cintura, bolsos de mano, bolsos para cosméticos (vacíos), maletines ejecutivos porta documentos, billeteras, monederos, estuches para tarjetas de crédito, estuches para portar pasaportes, paraguas, neceseres (vacíos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE AMAZING WORLD OF GUMBALL como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, trajes para trotar, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, ropa para protegerse de la lluvia, baberos de tela para bebés, enaguas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos para protegerse de la lluvia, trajes para usar en la nieve, corbatas, batas, sombreros, gorras, viseras contra el sol, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para practicar deportes, sandalias, escarpines, medias para dormir, trajes de baño y trajes para mascaradas y Halloween y antifaces vendidos en relación con todo lo anterior. Todo lo anterior relacionado a series animadas y/o personajes contenidos en las mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORMULA CARTOON como marca de servicios en clase: 38 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Servicios de comunicación en la naturaleza de mensajes de texto y servicios electrónicos de correspondencia usados para jugar juegos electrónicos de computadora en línea para múltiples jugadores y en comunidades virtuales en línea; y proveer espacios para mensajes cortos de conversaciones (chat rooms) en línea y servicios de tablones de anuncios electrónicos de mensajes entre usuarios que juegan juegos electrónicos de computadora en línea para múltiples jugadores y en comunidades virtuales. Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proveer un juego de computadora en línea mediante redes de comunicación; servicios de entretenimiento en la naturaleza de proveer un juego electrónico de computadora en línea para múltiples jugadores; servicios de entretenimiento, a saber, proveer un juego electrónico de computadora en línea que puede ser accesado por medio de redes de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: MPLAY como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de diciembre del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: MPLAY como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de diciembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ).

30 Pág 30 La Gaceta Nº 72 Viernes 13 de abril del 2012 Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: MPLAY como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de diciembre del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número , en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: MPLAY como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de diciembre del Sabrina Loáciga Pérez, Registradora. (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE AMAZING WORLD OF GUMBALL como marca de fábrica en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios, recipientes o contenedores para el hogar o la cocina, peines, cepillos, a saber, cepillos para el cabello, cepillos para dientes, cepillos para ropa; esponjas; artículos para uso de limpieza, escobas, palitas para recoger polvo y basura, trapos para eliminar el polvo, trapos para limpiar, bañeras portátiles para bebés, recipientes para lavados, jaulas para mascotas; cajas y charolas para que defequen las mascotas; campanillas (adornos colgantes que producen sonidos con el viento, usados en las entradas de las puertas); floreros; regaderas para plantas; macetas para flores; calzadores; abridores/destapadores de botellas; tazones, copas, jarros, tazones con tapa, cristalería, vasos alargados; saleros y pimenteros, frascos y/o jarras, descansa cucharas, salvamanteles, portavasos, bandejas, servilleteros, cucharas de cocina (para servir), hieleras, contenedores para bebidas y agua, baldes, hieleras, bandejas para hielo, porta botellas, recipientes y botellas térmicas, vasos de papel o plástico, platos, tazones, jarras para galletas, vasijas, vasos para infantes, alcancías no metálicas; artículos decorativos y obras de arte hechas de vidrio, porcelana o barro, letreros hechos de porcelana o de cristal; perillas de porcelana, manijas (perillas), agarraderas y ganchos, guantes para uso en el hogar; cepillos para ropa y cepillos para zapatos; artículos de vidrio, cerámica y barro, a saber, cristalería (copas y vasos), jarros para café, jarros, tazones, platos, portavasos, tazas para café y copas; sets de tazas pequeñas compuestas de tazas y plásticos; sets para azucareras y cremeras, tazas para infantes; tarros para galletas; cerámica, figuritas de vidrio y porcelana china; cafeteras no eléctricas no de metales preciosos; botes para basura: hieleras. baldes de plástico; cajas (organizadores) para el baño; cajas para té; moldes para queque; rayadores y/o cortadores para uso en el hogar y espátulas (palas) para servir pasteles y/o queques; cantimploras; baldes/recipientes para champaña; portavasos plásticos; cocteleras; recipientes o contenedores térmicos para comidas o bebidas; cortadores para galletas, sacacorchos; utensilios para sostener elotes; botellas para agua (vacías);frascos aislantes; garrafas; cantimploras, guantes para la jardinería; guantes de hule para usar en el hogar; vajillas; a saber, platos y vasos de papel; utensilios de cocina, a saber, rodillos de pastelería, espátulas, volteadores, batidor de globo, no eléctrico, contenedores o recipientes para cocina, contenedores o recipientes para jabón, contenedores o recipientes para uso en el hogar y loncheras; vasos y platos plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de octubre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ). Luis Pérez Ávila, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Agroindustrial del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, del salón La Pista, 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de zumos de frutas en jugo orgánicos. Ubicado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, en 4 Esquinas frente al Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de marzo del Ivonne Mora Ortega, Registradora. (IN ). Javier Agüero Sibaja, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Brinsa de Costa Rica, BCR S. A., cédula jurídica con domicilio en La Uruca, 200 metros al este de la Dirección General de Migración y Extranjería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pastelerías, comestibles. Reservas: de los colores café, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de noviembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Javier Agüero Sibaja, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Brinsa de Costa Rica, BCR S. A., cédula jurídica con domicilio en La Uruca, 200 metros al este de la Dirección General de Migración y Extranjería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pastelería, comestibles. Reservas: de los colores azul, celeste, verde, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de noviembre del Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ).

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ALCANCE DIGITAL Nº 103-A. San José, Costa Rica, jueves 15 de diciembre del 2011 PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ALCANCE DIGITAL Nº 103-A JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Año CXXXIII San José, Costa Rica, jueves 15 de diciembre del 2011 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento

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