REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO TURÍSTICO Y CÓDIGO DE ÉTICA TURISTÍCA DEL ESTADO DE CAM PECHE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO TURÍSTICO Y CÓDIGO DE ÉTICA TURISTÍCA DEL ESTADO DE CAM PECHE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo.1.- El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Campeche es el órgano colegiado que tiene por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, social y privado, cuya actuación incida directa o indirectamente en el turismo del Estado, para la concertación de las políticas, planes y programas en la materia, así como para la formulación de las recomendaciones destinadas a los agentes involucrados en el sector. Artículo.2.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Concertar entre sus miembros representativos del sector, las políticas, planes, programas y proyectos turísticos; II. Actuar como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico en materia turística de la Secretaría y de los Municipios, según el caso; III. Elaborar y aprobar el Código de Ética Turística que norme la actuación de los agentes involucrados en el sector, sin perjuicio de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables; IV. Elaborar, aprobar y expedir su Reglamento interior; V. Formular las recomendaciones que, en su caso, procedan a los prestadores de servicios turísticos que infrinjan el Código de Ética Turística; VI. Proponer a la autoridad competente, la imposición de sanciones a los prestadores de servicios turísticos y autoridades que las ameriten por violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables y proponer, asimismo, el otorgamiento de reconocimientos a aquellos empresarios que destaquen en su impulso al turismo por la calidad y calidez de los servicios que prestan; VII. Participar en la elaboración de programas de capacitación turística y poniendo especial énfasis en que en ellos se comprenda la relativa a la atención de las personas con capacidades diferentes y adultos mayores; y VIII. Promover en coordinación con las dependencias y entidades de la Federación, el Estado y los Municipios, así como de otras Entidades Federativas, y con organismos de los sectores social y privado, municipales, estatales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. CAPITULO II DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO Art.3.- El Consejo se integrará de la siguiente forma: 1

2 I. Un presidente, el Gobernador del Estado; II. Un vicepresidente, el titular de la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Estatal; III. Un secretario técnico, el presidente del Consejo Empresarial Turístico del Estado de Campeche; y IV. Cuatro Vocales que serán los representantes de la: a) Asociación Turística de Campeche, A.C.; b) Asociación de Hoteles y Moteles de Campeche, A.C.; c) Cámara Nacional de la Industria Restaurantera en el Estado de Campeche; y d) Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Campeche. Todos los anteriores tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo. Art.4.- El Gobernador podrá invitar a representantes de otros organismos e instituciones, de los sectores público, social y privado, para formas parte del Consejo con voz pero sin voto. El cargo de integrante del Consejo es honorario, por lo que no da derecho a percibir emolumento o remuneración alguna. Art.5.- El Consejo sesionará en pleno y podrá sesionar validamente con la asistencia de cuando menos cinco de sus miembros, entre los que deberá estar su presidente y, a falta de éste, su vicepresidente. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión y quien la presida tendrá voto de calidad para el caso de empate. También podrán asistir a las sesiones, como invitados con voz pero sin voto, todas aquellas personas cuya presencia en una sesión, ordinaria o extraordinaria, estimen conveniente para el cumplimiento del objeto del Consejo su presidente o su vicepresidente, por sí o a propuesta del secretario técnico o de los vocales. Art.6.- El Consejo sesionara semestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el presidente o la mayoría de sus miembros lo estimen necesario para tratar algún asunto específico. Art.7.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito con ocho días de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y se acompañará del orden del día que contenga los asuntos a tratar, y, de ser posible, los documentos e información correspondiente, cuyo conocimiento previo incida en los asuntos a tratar. Art.8.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por escrito o por cualquier medio fehaciente, con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y se acompañará la orden del día que contenga los asuntos a tratar y, de ser posible, los documentos e información correspondientes, cuyo conocimiento previo incida en los asuntos a tratar. Art.9.- Si la sesión, ordinaria o extraordinaria, no pudiere celebrarse el día señalado en la convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con 2

3 expresión de esta circunstancia y en la sesión se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de miembros del Consejo que se encuentren presentes, siempre que entre ellos estén el presidente o el vicepresidente. Art.10.- Las sesiones ordinarias del Consejo de ajustarán al siguiente orden del día: I. Pase de lista; II. Declaración de apertura de la sesión; III. Asuntos específicos a tratar; IV. Asuntos generales; V. Elaboración y aprobación del acta de la sesión; y VI. Clausura de la sesión. En las sesiones extraordinarias se observará el mismo orden del día con la exclusión de los asuntos generales. Art.11.- Cuando por razones de tiempo, complejidad u otra circunstancia que, a juicio de quien presida la sesión, impida que un proyecto o proposición pueda ser analizado y discutido en ese momento, el asunto se turnará para su estudio a una comisión de trabajo que en el mismo acto se integrará con tres de los miembros del Consejo. La comisión de trabajo presentará el dictamen correspondiente a más tardar en la siguiente sesión ordinaria del Consejo para su conocimiento y resolución, salvo cuando al integrarse la comisión se le haya señalado a ésta otro plazo para la presentación de ese dictamen. Art.12.- Los proyectos, proposiciones o estudios se podrán discutir por acuerdo del pleno en lo general, es decir, en conjunto o en lo particular, cada una de sus partes, si así lo amerita el caso. Art.13.- Cuando quien presida la sesión considere que un asunto ha sido suficientemente discutido, procederá a someterlo a votación para su aprobación o desechamiento. Art.14.- Las decisiones o acuerdos del Consejo serán adoptados por el coto mayoritario de los miembros presentes, sea en primera o segunda convocatoria. Para efectos de la votación, esta será colegiada y no individual, es decir, cada una de las representaciones que integran el Consejo contara con un voto, independientemente del número de integrantes de dicha representación. Art.15.- De cada sesión, ordinaria o extraordinaria, que el Consejo celebre, el secretario técnico levantará acta circunstanciada, a la que se agregarán como anexos los documentos e información correspondientes. Las actas serán firmadas únicamente por quien presida la sesión y por el secretario técnico. Art.16.- El presidente adoptara y propondrá, en su caso, las medidas que sean necesarias para cumplir con los objetivos y funciones del Consejo. Así mismo, en todo 3

4 momento podrá solicitar informes acerca de los avances de las tareas encomendadas a quienes encabecen las comisiones de trabajo. Art.17.- Al presidente del Consejo le corresponde: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, orientando los debates que surjan en las mismas, de acuerdo con los criterios y políticas establecidos en el Programa Sectorial de Turismo y la Secretaría de Turismo de la Administración Pública del Estado; II. Emitir voto de calidad en caso de empate o controversia, cuando se efectúe alguna votación en el seno del Consejo; III. Constituir las comisiones de trabajo que se requieran para le mejor desahogo de los asuntos; IV. Solicitar a los miembros del Consejo la información necesaria para el mejor funcionamiento del mismo; V. A propuesta y previa aprobación del pleno, incitar a concurrir a las sesiones del Consejo a representantes de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como de los sectores social y privado, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar en alguna sesión, o bien por que sus conocimientos, experiencia y reconocida capacidad puedan aportar elementos para enriquecer los trabajos del Consejo; VI. Dar a conocer al Consejo los Programas Estatales de Desarrollo Turístico y cualquier otro programa que pudiera resultar de interés e informar de los avances y resultados de los programas y proyectos; y VII. Las demás atribuciones que le confiera expresamente el pleno del Consejo. Art.18.- Al vicepresidente del Consejo le corresponde: I. Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del presidente; II. Por instrucciones del presidente, convocar a las sesiones del Consejo en los términos dispuestos por esta reglamento; III. Proponer al Consejo los temas o asuntos que por su naturaleza e interés deban ser conocidos por le pleno y coordinar dichas actividades; y IV. Las demás atribuciones que le confieran expresamente el pleno del Consejo o el presidente. Art.19.- Al secretario técnico del Consejo le corresponde: I. Elaborar el calendario anual de sesiones ordinarias, previo acuerdo con el presidente; II. Por instrucciones del presidente, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, en los términos dispuestos por este Reglamento; III. Preparar el orden del día y la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo para corroborar su debida ejecución e informar de ello a presidente, al vicepresidente y al pleno; V. Pasar lista en las sesiones y comunicar a quien presida si hay quórum o no; VI. Dar lectura a cada uno de los asuntos que se sometan a la consideración del pleno; 4

5 VII. Redactar las actas que deben levantarse en cada sesión ordinaria o extraordinaria que se celebren, someterlas a consideración del pleno para su aprobación y firmarlas en unión de quien haya presidido la sesión a que el acta se refiera; VIII. Proponer al Consejo los temas o asuntos que por su naturaleza e interés deban ser conocidos por el pleno y coordinar dichas actividades; IX. Elaborar el informe anual a que se contrae el articulo 22 de esta Reglamento; y X. Las demás atribuciones que le confieran expresamente el pleno del Consejo o el presidente. En sus ausencias el secretario técnico será suplido por el vocal que el pleno del Consejo determine. Art.20.- A los vocales corresponde: I. Proponer cualquier tema, estudios y proyectos tendientes a cumplir con los objetivos del Consejo; II. Integrar las comisiones de trabajo; III. Auxiliar al secretario técnico en el ejercicio de sus atribuciones; y IV. Las demás atribuciones que les confiera expresamente el pleno del Consejo. Art.21.- Los representantes a que se refiere el último párrafo del artículo 33 de la Ley de Turismo para el Estado de Campeche tendrán la calidad de vocales y las atribuciones señaladas en el artículo anterior. Art.22.- El informe anual que el presidente someterá al conocimiento del Consejo reunido en pleno, para su aprobación, contendrá el resultado de las labores realizadas por el Consejo durante un año calendario. TRANSITORIO Único: El presente Reglamento Interior entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Sala de Juntas de la Secretaría de Turismo de la Administración Publica del Estado de Campeche, ubicada en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, siendo los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. 5

6 CÓDIGO DE ÉTICA TURÍSTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Artículo 1.- Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuo entre hombres y sociedades. 1. La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes de desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de nuestro Estado, incluso las de las minorías y poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza. 2. Las actividades turísticas se organizaran en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones receptoras, y con respeto a sus leyes y costumbres. 3. Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales deberán aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se imparta a los profesionales contribuirá a un recibimiento hospitalario de los turistas. 4. Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros por su particular vulnerabilidad. Con este fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural deben condenarse y reprimirse con severidad, de conformidad con la legislación federal y estatal. 5. En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitaran todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país y del Estado y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por la normatividad legal y reglamentaria federal y estatal. Artículo 2.- El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo. 1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse 6

7 y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad. 2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población mas vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores, y las personas con discapacidades, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos. 3. La explotación de seres humanos, en cualesquiera de sus formas, especialmente la sexual, y, en particular, cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho estatal, federal e internacional, debe combatirse sin reservas, con la cooperación de todas las entidades interesadas, y sancionarse con rigor. 4. Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse. 5. Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos. Artículo 3.- El turismo, factor de desarrollo sostenible. 1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. 2. Las autoridades publicas estatales y municipales favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía 3. Se procurará distribuir en tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía estatal. 4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que preserven las especies en peligro de extinción de la fauna y de la flora silvestre campechana. Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan 7

8 limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones áridas, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas. 5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadas, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos. Artículo 4.- El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad. 1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares. 2. Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural del Estado, que deben protegerse y transmitirse a las generaciones futuras. Se concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística. Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades de culto. 3. Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrán de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio. 4. La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su normalización y empobrecimiento. Artículo 5.- El turismo, actividad beneficiosa para el Estado. 1. Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar. 2. Las políticas turísticas de organizaran de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el tejido económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la contratación de personal local. 8

9 3. Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales, playas y selvas, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales. 4. De conformidad con la normativa establecida por las autoridades, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevaran a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad pertinente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas. Artículo 6.- Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico. 1. Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte. 2. En lo que a ellos dependa, y en cooperación con las autoridades estatales y municipales, los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaría de quienes recurran a sus servicios. Se preocuparán por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán la obligación de rendir cuentas, conforme a las modalidades que dispongan las leyes y reglamentos estatales y federales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. En cuanto a ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos. 4. La prensa, en particular la prensa especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica, tendrán el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los consumidores de servicios turísticos. Para ese fin, se desarrollarán y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás medios de comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo sexual. 9

10 Artículo 7.- Derecho al turismo. 1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro Estado constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno. 2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 3. Con el apoyo de las autoridades publicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones. 4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen discapacidades. Artículo 8.- Libertad de desplazamientos turísticos. 1. Con arreglo al derecho internacional y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los turistas y visitantes de beneficiarán de la libertad de circular por el interior del Estado y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones. 2. Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares el país del que sean ciudadanos conforme a los convenios y tratados suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. 3. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando eso información se almacene en soporte electrónico. Artículo 9.- Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico. 1. Los profesionales del turismo velarán por que se garanticen especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión 10

11 global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo. 2. Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. 3. Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación estatal y federal vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas. 4. Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de las demás Entidades Federativas del país y extranjeros, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico nacional y mundial. Por eso motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con la legislación federal y estatal. 5. Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversión y operación comercial que se les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de importaciones puedan reducir la contribución que aporten a la economía del Estado. 6. La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de otros países y el Estado contribuirán al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento. Artículo 10.- Aplicación de los principios de este Código. 1. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico que operan en el Estado de Campeche cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva. 2. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de la Secretaría de Turismo de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal, el Consejo de Promoción Turística de México, la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los capos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho estatal, federal e internacional. 11

12 TRANSITORIO Único: El presente Código de Ética entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Sala de Juntas de la Secretaría de Turismo de la Administración Pública del Estado de Campeche, ubicada en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, siendo los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. Publicado en Periódico Oficial No.3848 de Fecha 24 de Julio del

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