SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

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1 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL «PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PLAN PIVE-7)» 1 de 16

2 FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente Secretaría de Estado de Energía Ministerio de Industria, Energía y Turismo Fecha 25/02/2015 Título de la norma PROYECTO de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE-7)». Tipo de Memoria Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos de alta eficiencia energética, siempre y cuando dicha adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículo de la Dirección General de Tráfico de otro vehículo antiguo de menor eficiencia. Situación que se regula Objetivos que se persiguen Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención siempre que las ayudas previamente concedidas no hayan sobrepasado la cantidad del presupuesto disponible, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia no hace posible su convocatoria pública. Constituye el objeto de este real decreto la disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO 2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Principales alternativas consideradas En los aspectos regulados en este real decreto no se han barajado alternativas, por cuanto, se trata de una concesión directa de una ayuda cuyo procedimiento está establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO 2 de 16

3 Tipo de norma Real decreto. Estructura de la Norma Preámbulo, 16 artículos, una disposición adicional única y 2 disposiciones finales. Informes recabados Son necesarios el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del MINETUR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte, las subvenciones reguladas en el presente real decreto se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como órgano concedente, a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el artículo séptimo. Las subvenciones previstas en el presente real decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada por la Administración General del Estado. Asimismo estas subvenciones, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L352, de 24 de diciembre de 2013). A estos efectos, estos beneficiarios deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004), conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente. Trámite de audiencia No es preciso realizar el trámite de audiencia a los ciudadanos prescritos por el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, puesto que no existe un derecho de los ciudadanos al establecimiento de subvenciones ni a que se consuman los créditos que les dan cobertura presupuestaria, que son meras habilitaciones y límites para gastar, pero no constituyen un deber de gasto, por lo que, como la norma proyectada no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, no procede evacuar el trámite de audiencia. ANALISIS DE IMPACTOS 3 de 16

4 ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS El real decreto se adecua al orden competencial al dictarse al amparo de la normativa que desarrolla el artículo ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.. Efectos sobre la economía en general. Contribución a la mejora medioambiental y de eficiencia energética del sector del transporte, mantenimiento de la fabricación nacional de automóviles, sector de componentes así como los sectores de comercialización de automóviles y el sector de la comunicación y la publicidad. La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. En relación con la competencia La norma tiene efectos positivos sobre la competencia. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Desde el punto de vista de las cargas administrativas La norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada:0 euros Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: No afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los presupuestos de la AGE. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. Implica un gasto. Cuantificación estimada: Implica un ingreso. Cuantificación estimada: IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo Positivo 4 de 16

5 OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS La reducción del impacto medioambiental impulsando la renovación de la flota de automóviles y vehículos comerciales, la mejora de la eficiencia energética, reducción de la contaminación en las ciudades y la reducción de la dependencia energética del exterior. El mantenimiento de las ventas de vehículos y los servicios asociados a la comercialización de los mismos deberá generar o mantener empleo y frenar así el declive de la contratación en la industria. OTRAS CONSIDERACIONES No se realizan. 5 de 16

6 I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA I.1 NECESIDAD DE LA NORMA La renovación de las flotas de transporte se ha mostrado como una de las más eficientes medidas para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial. En este sentido las experiencias del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, en sus anteriores convocatorias (Planes PIVE, PIVE-2, PIVE-3, PIVE-4,PIVE 5 y PIVE 6), establecidas mediante las Resoluciones de 28 de septiembre de 2012 y 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por las que se publicaron las de 24 de septiembre de 2012 y de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como el Real Decreto 575/2013, de 26 de julio, el Real Decreto 830/2013, de 25 de octubre, Real Decreto 35/2014, de 28 de enero de 2014 y Real Decreto 35/2014, de 28 de enero de 2014, Real Decreto 525/2014, de 20 de junio y Real Decreto 988/2014, de 28 de noviembre El objetivo de estos Programas es sustituir un total de vehículos antiguos con las mismas unidades de vehículos nuevos, consiguiendo unos ahorros anuales de 308 millones de litros de combustible, evitando la importación de barriles de petróleo al año, y la reducción de la emisión de 634 mil toneladas de CO2 a la atmósfera. Los fondos de convocatorias anteriores se han agotado en un periodo de tiempo muy inferior al inicialmente previsto por estas convocatorias, lo que indica la excelente acogida que ha supuesto este Plan. Estos Planes han permitido que el mercado acumule ya diecisiete meses de crecimiento continuado, con un crecimiento del 27,5% en las matriculaciones en el mes de enero, el mayor crecimiento porcentual para un mes de enero desde hace 20 años. En el año 2014, se alcanzaron cerca del millón de vehículos matriculados. El impulso del Plan PIVE, ha sido uno de los artífices para amortiguar los efectos de la crisis y continuar con el crecimiento de este segmento, y ha supuesto otros efectos positivos en sectores como la publicidad, seguros, talleres, gestorías, concesionarios, etc. Sin embargo, las previsiones del mercado hacen recomendable mantener este tipo de medidas, intensificando la renovación de la flota nacional para reducir la edad media de la misma con vehículos de alta eficiencia energética, favoreciendo el ahorro energético del sector transporte y mitigando sus efectos negativos sobre el medio ambiente. En este sentido, el Gobierno ha tomado la decisión de dotar de un presupuesto de 175 millones de euros para dar continuidad a este «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE-7)». En este real decreto regulador de las subvenciones se mantienen la mayoría de los criterios que ya figuraban en las precedentes convocatorias del Programa, relacionados con el límite de precio del vehículo a adquirir, la inclusión de los 6 de 16

7 modelos de menor consumo relativo, la inclusión de aquellos modelos con mayor capacidad de transporte de personas y los vehículos adaptados a personas de movilidad reducida, además de mantener los requisitos de comunicación y publicidad del Plan que deben cumplir los concesionarios o puntos de venta adheridos. Se mantiene en la presente convocatoria la obligación de los puntos de venta o concesionarios adheridos al Programa de informar a los beneficiarios acerca de la sensibilización en la conducción eficiente asociadas a la venta del vehículo nuevo, mediante la entrega de un folleto con información de estas técnicas junto con la documentación del vehículo, así como una breve explicación por parte del punto de venta de dichos puntos de venta. Como novedad, se exigirá que el vehículo achatarrado tenga vigente la Inspección Técnica de Vehículos a la fecha de entrada en vigor del presente programa, tanto para vehículos categoría M1 como para vehículos categoría N1. Asimismo, se exigirá que el beneficiario haya sido titular del vehículo a achatarrar durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Estos nuevos requisitos permiten un control mucho más eficiente de cara a garantizar la efectiva retirada de vehículos viejos del parque circulante, mientras que el pago del IVTM se ha revelado poco efectivo como forma de asegurar la titularidad anterior del vehículo a achatarrar y de asegurar que el vehículo viejo estaba en circulación. Por otra parte, se reduce el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, antes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de euros a euros, de forma que se asegura una mayor eficiencia en el gasto público para los vehículos (categoría M1) de clase energética B. Además, se establece un límite al precio de adquisición de los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida de euros. Además, y a diferencia de las anteriores ediciones del programa PIVE, se declaran incompatibles las presentes ayudas con cualquier otra ayuda de la Administración General del Estado para adquisición de vehículos y se exige que el beneficiario, cuando es persona física, que sea mayor de edad, salvo en los casos de discapacidad, que no existirá condicionamiento de edad. Por último, con motivo de la publicación del Real Decreto 988/2014, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 6), con carácter excepcional, y según lo establecido en el Real Decreto mencionado, podrán ser atendidas, con cargo al presupuesto del Plan PIVE 7, aquellas solicitudes de ayuda del Plan PIVE 6, que por falta de disponibilidad presupuestaria, se hubieran quedado sin activar en el listado de reservas provisionales del Plan PIVE 6. A estos efectos, se considerarán subvencionables aquellas solicitudes de reserva provisional del Plan PIVE 6 que, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la convocatoria 7 de 16

8 establecida en el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, no hubieran sido activadas en la fecha de publicación del presente Real Decreto, quedando por tanto incluidas todas las solicitudes efectuadas a partir del 24 de noviembre de Las subvenciones reguladas en el real decreto se conceden a los que reúnan las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado la cantidad del presupuesto disponible. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia no hace posible su convocatoria pública. Existen peculiares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo realice actuaciones de continuidad del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas subvenciones les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el art de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c). I.2 OBJETIVO Los objetivos que pretenden conseguirse con la presente norma, en relación con los puntos expuestos en el apartado I.1. Necesidad de la norma de esta memoria, son los de potenciar la disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO 2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética ). La finalidad de dichas subvenciones es facilitar y fomentar la retirada de la circulación de unos vehículos con más de diez años de antigüedad para la categoría M1 y con más de siete años para la categoría N1 y que dispongan de la Inspección Técnica de Vehículos vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, que vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan. 8 de 16

9 Las subvenciones reguladas en el real decreto se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como órgano concedente, a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el artículo séptimo. I.3 ALTERNATIVAS No se han planteado alternativas dado que se trata de una subvención directa para cuyo otorgamiento ha de aprobarse un real decreto de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. II. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN a) Estructura y contenido El proyecto de real decreto de referencia se estructura en un preámbulo, dieciséis artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El artículo 1 delimita el objeto de la norma proyectada refiriéndolo a la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos, siempre y cuando dicha adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de otro vehículo antiguo. La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar la retirada de la circulación de unos vehículos con más de diez años de antigüedad para la categoría M1 y con más de siete años para la categoría N1, que dispongan de la Inspección Técnica de Vehículos vigente, en la fecha de entrada en vigor de este programa y hayan sido de titularidad del beneficiario al menos desde doce meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda., por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos, que vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan, que se produzcan desde su entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema electrónico de gestión de la subvención, y antes de doce meses desde esa fecha, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad. El artículo 2 define las principales características y compatibilidades de las subvenciones, indicando que se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como órgano concedente, así como la incompatibilidad con cualquier ayuda procedente de la Administración 9 de 16

10 General del Estado, destinada a la misma finalidad y para el mismo vehículo. Igualmente se hace referencia a los límites de ayuda para las empresas beneficiarias del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión a las ayudas minimis (DO L352, de 24 de diciembre de 2013). El artículo 3 determina la financiación de las subvenciones con cargo a las aportaciones recibidas por el IDAE procedentes del presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, partida A.744 al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» por importe de euros. Asimismo se determina que, caso de existir remanentes del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6) se incorporarán al presupuesto del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)». El artículo 4 determina la tipología de vehículos subvencionables sobre la base de criterios mínimos de eficiencia energética, límites de precios y, en su caso, emisiones de CO 2 /km. Además señala los requisitos necesarios para certificar la baja de un vehículo de una determinada edad. El artículo 5 recoge la cuantía de las ayudas, que será de por vehículo adquirido, aplicado en la factura, excepto para el caso de las familias numerosas y para el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y que precise de adaptaciones en el vehículo adquirido, donde la ayuda será de Estas ayudas estarán condicionadas a la aplicación por parte del punto de venta, de un descuento similar en el precio del vehículo antes de impuestos. El artículo 6 los potenciales beneficiarios que incluyen personas físicas, mayores de edad, salvo en los casos de discapacidad, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas. Tal y como indica el artículo 7, los plazos de solicitud de las ayudas comenzarán con su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido. El artículo 8 determina el procedimiento de solicitud de ayudas a través de los concesionarios o puntos de venta adheridos al Programa. El artículo 9 regula la documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta adherido, tanto del vehículo adquirido como del dado de baja. 10 de 16

11 El artículo 10 se refiere a la forma de operar de los puntos de venta adheridos al programa de acuerdo con el sistema de gestión desarrollado al efecto, con especial atención a la forma de elaborar las facturas con la aplicación correcta del descuento y la subvención. En el artículo 11 se describen las obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta para acogerse al programa. En el artículo 12 se describe el procedimiento de adhesión al programa de los puntos de venta, destacando las facilidades de adhesión automática dadas a aquellos puntos de venta que ya hayan participado en los Planes PIVE, PIVE-2, PIVE-3, PIVE-4, PIVE 5 y PIVE 6. En el apartado 6.e) de obligaciones adicionales de los puntos de venta, se han mantenido los requisitos de publicidad y comunicación que deberán cumplir estos puntos de venta. El artículo 13 determina las causas de anulación o de reintegro de las subvenciones. El artículo 14 señala los requisitos que deben seguirse en la publicidad y difusión de estas subvenciones. El artículo 15 describe los requisitos de confidencialidad y protección de datos de carácter personal según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Y en artículo 16 establece el régimen jurídico por el cual se rigen estas subvenciones. La disposición adicional única, establece que las reservas provisionales admitidas en el marco del «Programa PIVE-6», se incorporarán automáticamente al «PIVE-7». La disposición final primera contiene el título competencial que ampara la aprobación de esta norma, al disponer que el presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La disposición final segunda determina la entrada en vigor de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». b) Fundamento y rango normativo El artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de 11 de 16

12 Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley. El mencionado artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones determina que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, desarrolla estas precisiones legales respecto a la aprobación de subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Del análisis conjunto de todos los preceptos reseñados debe deducirse la existencia de una fundamentación legal suficiente para la tramitación del proyecto de referencia por parte de este departamento ministerial. Desde el punto de vista de la legalidad formal, el proyecto también encuentra cobertura en la atribución genérica al Gobierno del ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 97 de la Constitución, concretada a favor del Consejo de Ministros en el artículo 5.h) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, de conformidad con el artículo 25.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a la vista de lo anteriormente señalado, se estima adecuado el rango del proyecto normativo. c) Descripción de la tramitación Se ha emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica MINETUR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con fecha 20 de enero de 2015, cuyas observaciones se han tenido en cuenta para la elaboración de un nuevo texto. Asimismo, consta en el expediente informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con fecha 6 de febrero de Se han aceptado la mayoría de las observaciones formuladas al proyecto y a la memoria del análisis de impacto normativo. No obstante, no se ha incorporado: - - En cuanto a la tramitación del expediente de gasto, este se realizará una vez aprobado el PIVE 7 por real decreto del Consejo de Ministros. 12 de 16

13 - En relación a la sugerencia de MINHAP sobre la admisión en el programa de aquellos vehículos a achatarrar que cuenten con informe desfavorable de ITV: se estima que aquellos titulares de vehículos sin ITV vigente antes de la entrada en vigor del real decreto, pueden acogerse a la ampliación del plan PIVE 6. Los vehículos que pierdan la vigencia de la ITV durante el desarrollo del plan, también son susceptibles de ser admitidos como vehículo a achatarrar. Tan sólo se exige la vigencia de la ITV a la fecha de entrada en vigor del real decreto, como forma de garantizar que se retiran vehículos viejos del parque circulante. - III. ANÁLISIS DE IMPACTOS 1. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN CONSTITUCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS El artículo ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Mediante este real decreto se establecen, los mecanismos para la gestión de las subvenciones que se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como órgano concedente, a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria. El Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en su artículo 1, asigna a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política energética del Gobierno. Por tanto, la presente orden se adecua al orden competencial establecido en la Constitución y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. 2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO a. Impacto económico general La alta dependencia energética de España con el exterior, el elevado peso del transporte por carretera en el consumo energético y en las emisiones de 13 de 16

14 gases de efecto invernadero y la importancia de la industria de la automoción en el empleo, PIB y balanza comercial 1 españoles justifican el fomento de la sustitución del parque de automóviles por vehículos más eficientes y respetuosos con el medioambiente. Por estos motivos, desde 1994 se vienen aprobando diversos planes 2 de apoyo a la demanda de vehículos orientados a la sustitución del parque de automóviles, uno de los más antiguos de Europa. El último de los programas, el Plan PIVE-6, se aprobó el 20 de junio de 2014 con una dotación de 175 M. Su gestión ha correspondido a la Secretaría de Estado de Energía, a través del IDAE. La demanda del programa ha provocado que los fondos destinados al programa se agoten el 28 de octubre de 2014, activándose una lista de reserva que se atenderá con las anulaciones del programa y la incorporación de los remanentes de las anteriores ediciones de los Planes PIVE. Por otro lado, el Real Decreto 988/2014, de 28 de noviembre, modifica puntualmente el Real Decreto 525/2014 de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 6), de manera que, con carácter excepcional, y según lo establecido en el Real Decreto 988/2014, de 28 de noviembre, podrán ser atendidas, con cargo al presupuesto del Plan PIVE 7, aquellas solicitudes de ayuda del Plan PIVE 6, que por falta de disponibilidad presupuestaria, se hubieran quedado sin activar en el listado de reservas provisionales del Plan PIVE 6. A estos efectos, se considerarán subvencionables aquellas solicitudes de reserva provisional del Plan PIVE 6 que, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la convocatoria establecida en el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, no hubieran sido activadas en la fecha de publicación del presente Real Decreto, quedando por tanto incluidas todas las solicitudes efectuadas a partir del 24 de noviembre de El éxito del programa, permitirá la sustitución de unos vehículos y unos ahorros anuales de 60 millones de litros de combustible y tco 2. Por este motivo, se propone la aprobación del Plan PIVE-7, dotándolo con 175 M. b. Efectos en la competencia en el mercado 1 La dependencia energética de España es del 80%, frente al 54% de media UE. El transporte por carretera supone el 32% del consumo energético final y el 24% de las emisiones totales. Por su parte, el sector de la automoción aporta el 10% del PIB, da empleo a unos 2 millones de hogares y representa el 20% de las exportaciones del país. 2 Renove 1994, PREVER 1997, VIVE , 2000E 2009 y PIVE en 2012 y PIVE-2, PIV-3 y PIVE-4 en 2013 y PIVE 5 y PIVE 6 en de 16

15 Artículo Tipo carga Coste unitario Frecuencia Población No se prevén efectos restrictivos de la competencia en el mercado como consecuencia de las medidas que se introducen en el proyecto normativo. El ámbito general y global de los beneficiarios de la norma no introduce limitaciones ni restricciones reseñables que puedan afectar a las reglas de la competencia entre los agentes económicos. c. Análisis de las cargas administrativas Examinado el proyecto, se han detectado las cargas que se relacionan en el cuadro que se inserta a continuación, siendo euros el importe anual de cargas administrativas. Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Programa de incentivos al vehículo eficiente (Plan PIVE-7) Obligaciones de tipo administrativo Coste anual Solicitud de ayuda Aportación documentos 9 7 4x Solicitud certificados a la Administración x Aportación de certificados x (*) Estimación de expedientes a gestionar COSTE ANUAL CARGAS En comparación con las ayudas del PIVE -6, se mantiene el coste de las cargas administrativas, al solicitarse la misma documentación y tramitarse el mismo número de expedientes ( ) d. Impacto presupuestario Las medidas contenidas en esta propuesta de real decreto suponen un incremento de gasto público de euros en los presupuestos generales del Estado. IV. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO 15 de 16

16 El proyecto de real decreto tiene por finalidad establecer las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos que reúnan determinadas características, no existiendo, entre los potenciales destinatarios del proyecto de real decreto, efectos diferenciados entre hombres y mujeres como resultado de su aplicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificado por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, se informa que este real decreto, no tiene, ni en el fondo ni en la forma, impacto de género y, obviamente, no contiene disposición alguna que pudiera favorecer situaciones de discriminación por razón de género. Desde este punto de vista el impacto es nulo. 16 de 16

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