AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) 27 de enero de 2004 (1)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) 27 de enero de 2004 (1)"

Transcripción

1 Page 1 of 7 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) 27 de enero de 2004 (1) «Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1 - Caducidad de los derechos del titular de la marca - Concepto de uso efectivo de la marca» En el asunto C-259/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre La Mer Technology Inc. y Laboratoires Goemar SA, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1), EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, el Sr. J.-P Puissochet (Ponente) y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass; oído el Abogado General; Auto 1 Mediante resolución de 19 de diciembre de 2001, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de julio de 2002, la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, planteó, con arreglo al artículo 234 CE, siete cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»). 2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio interpuesto por la sociedad americana La Mer Technology Inc. (en lo sucesivo, «La Mer Technology») contra la sociedad francesa Laboratoires Goemar SA (en lo sucesivo, «Laboratoires Goemar»), destinado a conseguir la caducidad de los derechos que éstos poseen sobre las dos marcas denominadas «Laboratoire de la mer» cuyo registro obtuvieron en el Reino Unido para los productos que comercializan.

2 Page 2 of 7 Marco jurídico Derecho comunitario 3 El artículo 10, apartados 1 a 3, de la Directiva establece lo siguiente: «1. Si, en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se haya concluido el procedimiento de registro, la marca no hubiere sido objeto de un uso efectivo por parte del titular en el Estado miembro de que se trate, para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiere sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Directiva salvo que existan causas que justifiquen la falta de uso. 2. Son igualmente considerados como uso a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1: a) el uso de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual ésta haya sido registrada; b) poner la marca comunitaria en los productos o en su presentación en el Estado miembro de que se trate sólo con fines de exportación. 3. El uso de la marca con consentimiento del titular o por cualquier persona autorizada para utilizar una marca colectiva o una marca de garantía o de certificación se considerará como uso hecho por el titular.» 4 A tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva: «Podrá ser declarada la caducidad de una marca si, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, no hubiere sido objeto en el Estado miembro de que se trate de un uso efectivo para los productos o servicios para los que esté registrada, y si no existieren causas que justifiquen la falta de uso; sin embargo, nadie podrá invocar la caducidad de una marca si, en el intervalo entre la expiración del período señalado y la presentación de la demanda de caducidad, se hubiere iniciado o reanudado un uso efectivo de la marca; no obstante, el comienzo o la reanudación del uso en un plazo de tres meses anterior a la presentación de la demanda de caducidad, plazo que empezará a correr en fecha no anterior a la de expiración del período ininterrumpido de cinco años de no utilización, no se tomará en cuenta si los preparativos para el inicio o la reanudación del uso se hubieren producido después de haberse enterado el titular de que la demanda de caducidad podría ser presentada.» Normativa interna 5 Con arreglo al artículo 46, apartado 1, de la Trade Marks Act 1994 (Ley de marcas de 1994): Podrá declararse la caducidad de la marca por cualquiera de los siguientes motivos: a) si, en el plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se haya concluido el procedimiento de registro no hubiere sido objeto de un uso efectivo en el Reino Unido por parte de su titular o con su consentimiento en relación con los productos o servicios para los que ha sido registrada, y no haya ninguna justa causa que justifique dicha falta de uso; b) si tal uso hubiere sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, y no haya ninguna justa causa que justifique dicha falta de uso." Litigio principal y las cuestiones prejudiciales 6 Los Laboratoires Goemar tienen su domicilio social en Saint-Malo (Francia) y están especializados en productos a base de algas. Obtuvieron el registro en el Reino Unido de la marca Laboratoire de la mer, por un lado, en 1988, para «productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, productos dietéticos para uso médico [...] todos ellos contienen productos marinos», correspondientes a la clase 5, tal y como está definida por el Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de

3 Page 3 of 7 productos y servicios para el registro de marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada (en lo sucesivo, «Arreglo de Niza»), y, por otra parte, en 1989, para «perfumes y cosméticos que contienen productos marinos», correspondientes a la clase 3 de dicho Arreglo. 7 La Mer Technology desea utilizar la marca La Mer para comercializar una gama de productos cosméticos y productos similares en el Reino Unido. El 27 de marzo de 1998, es decir, más de cinco años después de la fecha en la que se registraron las marcas Laboratoire de la mer, presentó ante el Trade Mark Registry (Registro de Marcas) dos demandas de caducidad de tales marcas, alegando que los Laboratoires Goemar no habían hecho un uso efectivo de ellas durante los cinco años anteriores a dichos recursos. 8 El 19 de junio de 2001, el Hearing Officer (funcionario competente del Trade Mark Registry) admitió, por un lado, las demandas de caducidad de las marcas Laboratoire de la mer, pero solamente respecto a los «perfumes» correspondientes a la clase 3 del Arreglo de Niza y a los «productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios», recogidos en la clase 5 de éste. Esta parte de la decisión del Hearing Officer no fue impugnada. Por otro lado, denegó el resto de las peticiones que se le habían planteado, relativas a la caducidad de las marcas registradas en relación con los «cosméticos que contienen productos marinos», con arreglo a la referida clase 3, y con los «productos dietéticos para uso médico», correspondientes a la mencionada clase 5. 9 La Mer Technology interpuso dos recursos contra esta última parte de la decisión del Hearing Officer ante la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division. 10 El 19 de diciembre de 2001, la High Court acogió las pretensiones de la apelación relativas a los productos correspondientes a la clase 5 del Arreglo de Niza y, en consecuencia, declaró la caducidad de la marca controvertida. 11 En cambio, por lo que respecta a la marca registrada en relación con los «cosméticos que contienen productos marinos», correspondientes a la clase 3 del Arreglo de Niza, la High Court señaló que los Laboratoires Goemar, durante el período de cinco años que precedió a las demandas de caducidad, encargó a la sociedad Health Scope Direct Ltd, con domicilio social en Escocia, la comercialización de tales productos en el Reino Unido. La High Court estimó que la venta de dichos productos sólo había generado, en ese período, un volumen de negocios muy reducido, de algunos cientos de libras, pero que esta situación reflejaba más el fracaso comercial de la sociedad titular de la marca que un uso de ésta que tuviera como único objeto mantener los efectos del registro. Por otra parte, la High Court declaró que los Laboratoires Goemar habían contratado, poco después de ese mismo período, a un nuevo agente en el Reino Unido para relanzar sus ventas. 12 La High Court estimó que la cuestión principal del litigio era si la marca Laboratoire de la mer, en tales circunstancias, había sido objeto de un uso efectivo en el sentido de la Trade Marks Act Señaló que dicho concepto de uso efectivo tenía el mismo alcance que el expuesto en las disposiciones correspondientes de la Directiva. 13 En tales circunstancias, la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: «1) Qué factores deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si una marca ha sido "objeto de un uso efectivo" en un Estado miembro en el sentido de los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la [Directiva]? En particular: 2) Debe tenerse en cuenta el grado de uso de la marca en relación con los productos o servicios para los que se ha registrado la marca en ese Estado miembro? 3) Es suficiente cualquier volumen de uso, por pequeño que sea, siempre y cuando dicho uso no tuviera otro fin que comerciar con los productos o prestar los servicios de que se trate? 4) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, cuál es el criterio para determinar qué volumen de uso es suficiente y, en particular, incluye dicho criterio alguna consideración relativa a la naturaleza y al volumen de la actividad del titular registrado de la marca? 5) Debe excluirse, a este respecto, un uso simbólico o simulado y, en particular, debe excluirse

4 Page 4 of 7 un uso cuyo único o principal objeto consista en evitar que prospere una eventual demanda de caducidad? 6) Qué tipos de uso pueden considerarse y, en particular, es necesario demostrar que la marca ha sido usada en el comercio en el Estado miembro de que se trate y, más concretamente, sería suficiente la importación en dicho Estado miembro por un único cliente? 7) Es necesario excluir, a este respecto, un uso posterior a la presentación de la demanda de caducidad incluso a efectos de comprobar si hubo un uso efectivo de la marca durante el período pertinente?» Sobre la aplicación del artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento 14 Por considerar que la respuesta a las seis primeras cuestiones podía deducirse claramente de la sentencia de 11 de marzo de 2003, Ansul (C-40/01, Rec. p. I-2439), dictada con posterioridad al pronunciamiento de la resolución de remisión, y que la respuesta a la séptima cuestión no suscitaba ninguna duda razonable, el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 104, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, informó al órgano jurisdiccional remitente, mediante escrito de 22 de mayo de 2003, de que se proponía resolver mediante auto motivado e instó, mediante escrito de 27 de octubre de 2003, a los interesados a los que se refiere el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia a que, en su caso, presentaran sus observaciones al respecto. 15 La Comisión y el Gobierno francés no presentaron observaciones al respecto. 16 En cambio, mediante resolución de 20 de junio de 2003, el órgano jurisdiccional remitente, cuando anunció que retiraba la quinta cuestión prejudicial, señaló que mantenía las demás cuestiones, y solicitó al Tribunal de Justicia que no aplicase el artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento. La Mer Technology, mediante escrito de 4 de julio de 2003, señaló al Tribunal de Justicia que era necesario celebrar una vista, basándose en el artículo 104, apartado 4, del mencionado Reglamento. Mediante carta de 17 de noviembre de 2003, firmada por sus abogados, los Laboratorios Goemar y La Mer Technology señalaron que compartían el análisis del juez remitente expuesto en dicha resolución de 20 de junio de Mediante escrito de 24 de noviembre de 2003, el Gobierno del Reino Unido manifestó idéntica opinión. 17 Las observaciones mencionadas en el apartado anterior no pueden cuestionar la decisión del Tribunal de Justicia de aplicar el artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento y de no celebrar vista. Sobre las cuestiones primera, segunda, tercera, cuarta y sexta 18 Mediante dichas cuestiones, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia cuáles son los criterios y las clases de uso de una marca que permiten determinar si ésta ha sido «objeto de un uso efectivo» en un Estado miembro en el sentido de los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva. El juez remitente pregunta, en concreto, si un uso, aun mínimo, puede ser calificado de efectivo cuando el único objetivo del titular es comercializar los productos y servicios protegidos por la marca. 19 La respuesta a dichas cuestiones puede deducirse claramente de los apartados 35 a 39 de la sentencia Ansul, antes citada, mediante los cuales el Tribunal de Justicia manifestó lo siguiente: «35. [...] como alega Ansul, en su octavo considerando la Directiva señala que las marcas deben ser "efectivamente utilizadas so pena de caducidad". El uso que se requiere es, por lo tanto, un uso efectivo de la marca. Confirma este análisis, en particular, la versión neerlandesa de la Directiva que, en su octavo considerando, utiliza la expresión "werkelijk wordt gebruikt", así como otras versiones lingüísticas, como las versiones española ("uso efectivo"), italiana ("uso effettivo") e inglesa ("genuine use"). 36. Así, procede considerar que el "uso efectivo" es un uso que no debe efectuarse con carácter simbólico, con el único fin de mantener los derechos conferidos por la marca. Debe tratarse de un uso acorde con la función esencial de la marca, que consiste en garantizar al consumidor o al usuario final la identidad del origen de un producto o de un servicio, permitiéndole distinguir sin confusión posible ese producto o ese servicio de los que tienen otra procedencia.

5 Page 5 of De ello se desprende que un "uso efectivo" de la marca supone la utilización de ésta en el mercado de los productos o servicios protegidos por la marca y no sólo en la empresa de que se trate. La protección de la marca y los efectos que se pueden oponer a terceros a raíz de su registro no podrían perdurar si la marca perdiera su razón de ser comercial, que consiste en crear o conservar un mercado para los productos o los servicios designados con el signo en que consiste, en relación con los productos o los servicios procedentes de otras empresas. Así, el uso de la marca debe referirse a productos y servicios que ya se comercialicen o cuya comercialización, preparada por la empresa para captar clientela, en particular, mediante campañas publicitarias, sea inminente. Tal uso puede realizarlo tanto el titular de la marca como, según establece el artículo 10, apartado 3, de la Directiva, un tercero autorizado a utilizar la marca. 38. Por último, en la apreciación del carácter efectivo del uso de la marca, deben tomarse en consideración todos los hechos y circunstancias apropiadas para determinar la realidad de su explotación comercial, en particular, los usos que se consideran justificados en el sector económico de que se trate para mantener o crear cuotas de mercado en beneficio de los productos o de los servicios protegidos por la marca. 39. La apreciación de las circunstancias del caso de autos puede, así, justificar que se tenga en cuenta, en particular, la naturaleza del producto o del servicio pertinente, las características del mercado de que se trate, la magnitud y la frecuencia del uso de la marca. Por lo tanto, no es necesario que el uso de la marca sea siempre importante, desde el punto de vista cuantitativo, para calificarse de efectivo, ya que tal calificación depende de las características del producto o del servicio afectado en el mercado correspondiente.» 20 De estas consideraciones se deriva que el mantenimiento de los derechos del titular de la marca supone un uso efectivo de ésta en el tráfico económico, en el mercado de los productos o servicios para los que se registró en el Estado miembro de que se trate. 21 Por otra parte, del apartado 39 de la sentencia Ansul, antes citada, se desprende que un uso de la marca, en determinados casos, puede tener carácter efectivo en el sentido de la Directiva, aun si dicho uso no es importante desde el punto de vista cuantitativo. Por tanto, un uso, aun mínimo, puede ser suficiente para ser calificado de efectivo, a condición de que dicho uso se considere justificado, en el sector económico de que se trate, para mantener o crear cuotas de mercado para los productos o servicios protegidos por la marca. 22 La cuestión de si un uso es suficiente desde el punto de vista cuantitativo para mantener o crear cuotas de mercado para dichos productos o servicios depende de diversos factores y de una apreciación específica que corresponde realizar en cada caso al juez nacional. Las características de dichos productos o servicios, la frecuencia o regularidad del uso de la marca, el hecho de que se utilice la marca para comercializar todos los productos o servicios idénticos de la empresa titular o meramente algunos de ellos, o incluso las pruebas relativas al uso de la marca que el titular puede proporcionar, se encuentran entre los factores que cabe tomar en consideración. 23 Asimismo, como resulta de los apartados 35 a 39, antes citados, de la sentencia Ansul, las características del mercado de que se trate, que tienen una influencia directa sobre la estrategia comercial del titular de la marca, pueden tenerse también en cuenta para apreciar el carácter efectivo del uso. 24 Igualmente, el uso de la marca por un único cliente, importador de los productos en relación con los cuales se registró aquélla, puede bastar para probar que tal uso es efectivo, si la operación de importación tiene una verdadera justificación comercial para el titular de la marca. 25 En estas circunstancias, no es posible determinar a priori, de modo abstracto, qué umbral cuantitativo ha de considerarse para determinar si el uso tiene o no un carácter efectivo. Por consiguiente, no cabe establecer una norma de minimis que impida al juez nacional apreciar las circunstancias del litigio de que conoce. 26 Por último, puede deducirse claramente del apartado 36 de la sentencia Ansul, antes citada, que un uso de la marca que no tenga como finalidad esencial mantener o crear cuotas de mercado para los productos o servicios que protege debe considerarse que en realidad tiene por objeto impedir que prospere una posible demanda de caducidad. Semejante uso no puede ser calificado como «efectivo» en el sentido de la Directiva. 27 Habida cuenta de lo anterior, procede responder a las cuestiones primera, segunda, tercera, cuarta

6 Page 6 of 7 y sexta que los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva han de interpretarse en el sentido de que una marca es objeto de un «uso efectivo» cuando, en consonancia con su función esencial, que consiste en garantizar la identidad del origen de los productos o servicios para los que haya sido registrada, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado para tales productos y servicios, excluyéndose usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por esa marca. La apreciación del carácter efectivo del uso de la marca debe basarse en la totalidad de los hechos y circunstancias apropiados para determinar la realidad de la explotación comercial de ésta en el tráfico económico, en particular, los usos que se consideren justificados en el sector económico de que se trate para mantener o crear cuotas de mercado en beneficio de los productos o de los servicios protegidos por la marca, la naturaleza de esos productos o servicios, las características del mercado, la magnitud y la frecuencia del uso de dicha marca. Cuando responde a una verdadera justificación comercial, en las circunstancias anteriormente mencionadas, un uso, aun mínimo, de la marca o que sólo lo haga un único importador en el Estado miembro de que se trate puede bastar para determinar la existencia del carácter efectivo en el sentido de dicha Directiva. Sobre la séptima cuestión 28 Mediante su séptima cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta esencialmente si la Directiva ha de interpretarse en el sentido de que se opone a que se tenga en cuenta un uso de la marca posterior a la presentación de la demanda de caducidad para apreciar si el uso durante el período relevante, es decir, durante los cinco años anteriores a dicha presentación, tiene carácter efectivo. 29 De lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva se desprende, por un lado, que el mantenimiento de los derechos del titular de la marca supone un uso efectivo de ésta en cualquier caso antes de la presentación de la demanda de caducidad y, por otro lado, que el inicio o la reanudación del uso de la marca, incluso cuando se producen antes de la presentación de dicha demanda, no permiten mantener en todos los casos los derechos del titular, si resulta que esas operaciones se producen sólo después de que éste tenga conocimiento de que podría presentarse tal demanda. 30 De cuanto antecede se deduce que la Directiva supedita la calificación de «uso efectivo» de la marca a la consideración únicamente de las circunstancias que se producen durante el período relevante y que, por tanto, son anteriores a la presentación de la demanda de caducidad. 31 Sin embargo, la Directiva no excluye expresamente que la apreciación del carácter efectivo del uso durante el período relevante pueda, llegado el caso, tener en cuenta posibles circunstancias posteriores a dicha presentación. Tales circunstancias pueden permitir confirmar o apreciar mejor el alcance del uso de la marca durante el período relevante y las intenciones reales del titular durante el mismo. 32 Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar si posibles circunstancias posteriores a la presentación de la demanda de caducidad confirman que el uso de la marca era efectivo durante el período relevante o si, por el contrario, traducen la voluntad del titular de impedir que prospere dicha demanda. 33 Por tanto, procede responder a la séptima cuestión que, si bien la Directiva supedita la calificación de «uso efectivo» de la marca a la mera consideración de circunstancias que se producen durante el período relevante y son anteriores a la presentación de la demanda de caducidad, no se opone a que la apreciación del carácter efectivo del uso pueda, llegado el caso, tener en cuenta, en relación con el período relevante, posibles circunstancias posteriores a dicha presentación. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar si tales circunstancias confirman que el uso de la marca durante el período relevante tenía carácter efectivo o si, por el contrario, traducen la voluntad del titular de impedir que prospere dicha demanda. Costas 34 Los gastos efectuados por los Gobiernos del Reino Unido y francés y por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

7 Page 7 of 7 En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, mediante resolución de 19 de diciembre de 2001, declara: 1) Los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, han de interpretarse en el sentido de que una marca es objeto de un «uso efectivo» cuando, en consonancia con su función esencial, que consiste en garantizar la identidad del origen de los productos o servicios para los que haya sido registrada, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado para tales productos y servicios, excluyéndose usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por esa marca. La apreciación del carácter efectivo del uso de la marca debe basarse en la totalidad de los hechos y circunstancias apropiados para determinar la realidad de la explotación comercial de ésta en el tráfico económico, en particular, los usos que se consideren justificados en el sector económico de que se trate para mantener o crear cuotas de mercado en beneficio de los productos o de los servicios protegidos por la marca, la naturaleza de esos productos o servicios, las características del mercado, la magnitud y la frecuencia del uso de dicha marca. Cuando responde a una verdadera justificación comercial, en las circunstancias anteriormente mencionadas, un uso, aun mínimo, de la marca o que sólo lo haga un único importador en el Estado miembro de que se trate puede bastar para determinar la existencia del carácter efectivo en el sentido de dicha Directiva. 2) Si bien la Primera Directiva 89/104 supedita la calificación de «uso efectivo» de la marca a la mera consideración de circunstancias que se producen durante el período relevante y son anteriores a la presentación de la demanda de caducidad, no se opone a que la apreciación del carácter efectivo del uso pueda, llegado el caso, tener en cuenta, en relación con el período relevante, posibles circunstancias posteriores a dicha presentación. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar si tales circunstancias confirman que el uso de la marca durante el período relevante tenía carácter efectivo o si, por el contrario, traducen la voluntad del titular de impedir que prospere dicha demanda. Dictado en Luxemburgo, a 27 de enero de El Secretario El Presidente R. Grass V. Skouris 1 - Lengua de procedimiento: inglés.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 14 de mayo de 2002 (1)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 14 de mayo de 2002 (1) 1/5 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 14

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 13 de noviembre de 1990*

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 13 de noviembre de 1990* SENTENCIA DE 13.11.1990 ASUNTO C-106/89 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 13 de noviembre de 1990* En el asunto C-106/89, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 30 de abril de 2002»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 30 de abril de 2002» CLUB-TOUR SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 30 de abril de 2002» En el asunto C-400/00, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234

Más detalles

Page 1 of 6 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

Page 1 of 6 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Stuttgart, destinada

al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Stuttgart, destinada SENTENCIA DE 12.11.1969 - ASUNTO 29/69 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 12 de noviembre de 1969* En el asunto 29/69, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 * SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 * En el asunto C-68/07, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo a los artículos 68

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de diciembre de 1993

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de diciembre de 1993 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de diciembre de 1993 En el asunto C-334/92, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 23 de octubre de 2003 (1)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 23 de octubre de 2003 (1) Page 1 of 9 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

EDJ 2008/ SENTENCIA. Tribunal de Justicia (CE) Sala 1ª, S , nº C-252/2007

EDJ 2008/ SENTENCIA. Tribunal de Justicia (CE) Sala 1ª, S , nº C-252/2007 EDJ 2008/209360 Tribunal de Justicia (CE) Sala 1ª, S 27-11-2008, nº C-252/2007 Resumen El TJCE resuelve la cuestión prejudicial sobre la interpretación del art. 4,4 a) de la Primera Directiva relativa

Más detalles

Page 1 of 5 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

STJ de las CE RESUMEN

STJ de las CE RESUMEN STJ de las CE RESUMEN SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 1 de abril de 2004 En el asunto C-389/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo

Más detalles

integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, E. Juhász (Ponente) y E.

integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, E. Juhász (Ponente) y E. Jurisdicción: Comunitario Cuestión prejudicial. Ponente: E. Juhász POLITICA FISCAL COMUNITARIA: Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales: Directiva 69/335/CEE: Otras cuestiones: impuestos

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 4 de octubre de 2001 (1)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 4 de octubre de 2001 (1) 1/8 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 4

Más detalles

EDJ 2013/ SENTENCIA. Tribunal de Justicia (CE) Sala 3ª, S , nº C-252/2012

EDJ 2013/ SENTENCIA. Tribunal de Justicia (CE) Sala 3ª, S , nº C-252/2012 EDJ 2013/132808 Tribunal de Justicia (CE) Sala 3ª, S 18-7-2013, nº C-252/2012 Resumen Marcas registradas. El TJUE resuelve la cuestión prejudicial relativa a la interpretación de los arts. 9, apartado

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 15 de diciembre de 1982 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 15 de diciembre de 1982 * OOSTHOEK SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 15 de diciembre de 1982 * En el asunto 286/81, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 1 de julio de 1999 (1)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 1 de julio de 1999 (1) 1/6 AVISO JUR ÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas p áginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright En el asunto C-173/98, SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) 28 de abril de 2004 (1)

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) 28 de abril de 2004 (1) AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

Más detalles

Page 1 of 7 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 8 de julio de 1999 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 8 de julio de 1999 * SENTENCIA DE 8.7.1999 ASUNTO C-254/97 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 8 de julio de 1999 * En el asunto C-254/97, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

Más detalles

Tratado CEE y de las disposiciones del Reglamento (CEE) n 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO 1968,

Tratado CEE y de las disposiciones del Reglamento (CEE) n 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO 1968, WALRAVE Y KOCH SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 12 de diciembre de 1974 * En el asunto 36/74, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 9 de marzo de 2006 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 9 de marzo de 2006 * SENTENCIA DE 9.3.2006 ASUNTO C-421/04 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 9 de marzo de 2006 * En el asunto C-421/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada,

Más detalles

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre SUCESION DE EMPRESAS

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre SUCESION DE EMPRESAS 2015 Informe Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre SUCESION DE EMPRESAS SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN SIINDIICAL-- COORDIINACIIÓN ÁREA EXTERNA GABIINETE TÉCNIICO CONFEDERAL 1166 dee dicci

Más detalles

integrado por los Sres.: H. Kutscher, Presidente; M. Sørensen y G. Bosco,

integrado por los Sres.: H. Kutscher, Presidente; M. Sørensen y G. Bosco, SIMMENTHAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 9 de marzo de 1978 * En el asunto 106/77, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 7 de julio 2005 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 7 de julio 2005 * JACOB MEIJER Y EAGLE INTERNATIONAL FREIGHT SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 7 de julio 2005 * En los asuntos acumulados C-304/04 y C-305/04, que tienen por objeto sendas peticiones de

Más detalles

LA VENTA DE ORDENADORES PERSONALES CON PROGRAMAS Y

LA VENTA DE ORDENADORES PERSONALES CON PROGRAMAS Y LA VENTA DE ORDENADORES PERSONALES CON PROGRAMAS Y APLICACIONES PREINSTALADOS NO CONSTITUYE UNA PRÁCTICA DESLEAL CONTRA LOS CONSUMIDORES STJUE de 7 de septiembre de 2016, asunto C 310/15 Iuliana Raluca

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 7 de abril de María Gabriela Mesías Zambrano

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 7 de abril de María Gabriela Mesías Zambrano SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 7 de abril de 2011 María Gabriela Mesías Zambrano Impuesto de contaminación por matriculación de automóvil, STJUE 7 de abril de 2011, Tatu, C-402/09

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de julio de 2016 (*)

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de julio de 2016 (*) AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de julio de 2016 (*) «Procedimiento prejudicial Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia Directiva 93/13/CEE Cláusulas abusivas

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 6 de octubre de 1982 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 6 de octubre de 1982 * SENTENCIA DE 6.10.1982 -ASUNTO 283/81 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 6 de octubre de 1982 * En el asunto 283/81, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

Más detalles

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN

Más detalles

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tribunal de Justicia de la Unión Europea Caso Costea (Sala Cuarta) Caso Ovidiu Costea Horace contra SC Volksbank Rumanía SA. Sentencia de 3 septiembre 2015 TJCE\2015\330 PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES: CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS

Más detalles

Page 1 of 7 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2014 (*)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2014 (*) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2014 (*) «Procedimiento prejudicial Política social Directiva 97/81/CE Acuerdo marco UNICE, CEEP y CES sobre el trabajo a tiempo parcial

Más detalles

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Ó Caoimh, J.N. Cunha Rodrigues y U. Lõhmus y la Sra. P. Lindh (Ponente), Jueces;

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Ó Caoimh, J.N. Cunha Rodrigues y U. Lõhmus y la Sra. P. Lindh (Ponente), Jueces; SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009 (*) «Visados, asilo, inmigración Nacional de un tercer Estado que se halle en posesión de un permiso de residencia suizo Entrada

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 22 de junio de 1999 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 22 de junio de 1999 * SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 22 de junio de 1999 * En el asunto C-342/97, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 20 de febrero de 1997 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 20 de febrero de 1997 * SENTENCIA DE 20.2.1997 ASUNTO C-260/95 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 20 de febrero de 1997 * En el asunto C-260/95, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,

Más detalles

EDJ 2009/ SENTENCIA. Tribunal de Justicia (CE) Sala 1ª, S , nº C-529/2007

EDJ 2009/ SENTENCIA. Tribunal de Justicia (CE) Sala 1ª, S , nº C-529/2007 EDJ 2009/101083 Tribunal de Justicia (CE) Sala 1ª, S 11-6-2009, nº C-529/2007 Resumen El TJCE resuelve la cuestión prejudicial sobre la interpretación del art. 51,1 b) del Reglamento sobre la marca comunitaria

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 22 de junio de 1999 (1) «Directiva 89/104/CEE - Derecho de marca - Riesgo de confusión

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 22 de junio de 1999 (1) «Directiva 89/104/CEE - Derecho de marca - Riesgo de confusión 1/8 AVISO JUR ÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas p áginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright - Similitud fonética» En el asunto C-342/97,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 22 de junio de 2000 (1) «Directiva 89/104/CEE - Artículo 5, apartado 1, letra b) - Marcas -

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 22 de junio de 2000 (1) «Directiva 89/104/CEE - Artículo 5, apartado 1, letra b) - Marcas - 1/8 AVISO JUR ÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas p áginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala

Más detalles

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera). Caso CLECE, SA contra María Socorro Martín Valor y otros. Sentencia de 20 enero 2011

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera). Caso CLECE, SA contra María Socorro Martín Valor y otros. Sentencia de 20 enero 2011 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera).Caso CLECE, SA contra María Socorro Martín Valor y otros. Sentencia de 20 enero 2011TJCE\2011\4 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Más detalles

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda), Jurisdicción: Comunitario Cuestión prejudicial. Ponente: Romain Schintgen POLITICA FISCAL: Impuestos indirectos: Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Sexta Directiva 77/388/CEE: exenciones:

Más detalles

AL GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE.. EXPONE

AL GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE.. EXPONE AL GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE.. D/DÑA., mayor de edad, con D.N.I. nº con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de, en la C/., actuando en su propio nombre y derecho, ante el órgano

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 23 de octubre de 2003 (1)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 23 de octubre de 2003 (1) Page 1 of 9 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 24 de junio de 2004 (1)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 24 de junio de 2004 (1) Page 1 of 9 AVISO JUR ÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas p áginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2015 (*)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2015 (*) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2015 (*) Asunto C 601/13, que tiene por objeto un petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 11 de julio de 1991*

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 11 de julio de 1991* SENTENCIA DE 117.1991 ASUNTO C-97/90 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 11 de julio de 1991* En el asunto C-97/90, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 19 DE JUNIO DE 1990

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 19 DE JUNIO DE 1990 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 19 DE JUNIO DE 1990 DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LAS DISPOSICIONES COMUNITA- RIAS. PROTECCIÓN POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONA- LES. COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (*)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (*) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (*) «Petición de decisión prejudicial Directiva 2001/23/CE Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión

Más detalles

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ030836 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Auto de 27 de noviembre de 2008 Sala 3.ª Asunto n.º C-151/08 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE:

Más detalles

Exportación de vino a granel - Prohibición - Denominación de origen - Artículos 34 y 36 del Tratado.

Exportación de vino a granel - Prohibición - Denominación de origen - Artículos 34 y 36 del Tratado. AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright CELEX - 61990J0047 Sentencia del Tribunal de

Más detalles

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos, $ 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 1/2000, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS POR LOS

Más detalles

Nº de asunto: C-12/12 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juez Ponente: E. Juhász Lengua de procedimiento: alemán

Nº de asunto: C-12/12 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juez Ponente: E. Juhász Lengua de procedimiento: alemán Nº de asunto: C-12/12 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juez Ponente: E. Juhász Lengua de procedimiento: alemán SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 18 de abril de 2013

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de noviembre de 2003 (1)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de noviembre de 2003 (1) Page 1 of 12 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 12 de noviembre de 2002 (1)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 12 de noviembre de 2002 (1) 1/12 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 12

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 21 de enero de 1993 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 21 de enero de 1993 * SENTENCIA DE 21.1.1993 ASUNTO C-188/91 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 21 de enero de 1993 * En el asunto C-188/91, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 24 de julio de 2003 *

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 24 de julio de 2003 * MESSEJANA VIEGAS AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 24 de julio de 2003 * En el asunto C-166/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 * VAN DER STEEN SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 * En el asunto C-355/06, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo

Más detalles

AVISO JURÍDICO IMPORTANTE:

AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 20 de

Más detalles

José Luis Gil Ibáñez. La creación de las Comunidades Europeas supuso la atribución a las mismas de competencias hasta entonces estatales.

José Luis Gil Ibáñez. La creación de las Comunidades Europeas supuso la atribución a las mismas de competencias hasta entonces estatales. El papel del juez nacional en la aplicación del derecho de antidiscriminación de la UE: La relación con los ordenamientos jurídicos internos y la cuestión prejudicial José Luis Gil Ibáñez Presidente de

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de febrero de 2014 (*)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de febrero de 2014 (*) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de febrero de 2014 (*) «Procedimiento prejudicial Marcas Directiva 89/104/CEE Derechos conferidos por la marca Marca de renombre Protección ampliada

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 * SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 * «Procedimiento prejudicial Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Directiva 2011/7/UE Operaciones comerciales

Más detalles

Manuel Lucas Durán Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alcalá.

Manuel Lucas Durán Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alcalá. STJCE 15-12-2005, Centralan Property Ltd versus Commissioners of Customs & Excise. As. C-63/04.Sexta Directiva IVA; Artículo 20, apartado 3; Deducción del impuesto soportado en bienes de inversión (bienes

Más detalles

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, J. Klučka, A. Ó Caoimh (Ponente) y A. Arabadjiev, Jueces;

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, J. Klučka, A. Ó Caoimh (Ponente) y A. Arabadjiev, Jueces; SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 (*) «Reglamento (CE) nº 2201/2003 Artículos 3, 6 y 7 Competencia judicial Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

Más detalles

de 1 de octubre de 2015 (*)

de 1 de octubre de 2015 (*) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 1 de octubre de 2015 (*) «Procedimiento prejudicial Directiva 2003/96/CE Artículos 4 y 21 Directiva 2008/118/CE Directiva 92/12/CEE Artículo 3, apartado

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 18 DE MAYO DE 1994 (*)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 18 DE MAYO DE 1994 (*) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 18 DE MAYO DE 1994 (*) «RECURSO DE ANULACIÓN - REGLAMENTO - PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DESIGNACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS

Más detalles

Jurisprudencia art.3apa.1let.e Interpretada por STribunal de Justicia (UE) Sala 2ª de 18 septiembre 2014 (J2014/149906) art.3apa.1let.

Jurisprudencia art.3apa.1let.e Interpretada por STribunal de Justicia (UE) Sala 2ª de 18 septiembre 2014 (J2014/149906) art.3apa.1let. EDL 1988/13839 Consejo de las Comunidades Europeas Primera Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros en materia de marcas.

Más detalles

EDJ 2013/47355 SENTENCIA. Tribunal de Justicia (UE) Sala 5ª, S , nº C-12/2012

EDJ 2013/47355 SENTENCIA. Tribunal de Justicia (UE) Sala 5ª, S , nº C-12/2012 EDJ 2013/47355 Tribunal de Justicia (UE) Sala 5ª, S 18-4-2013, nº C-12/2012 Resumen Marca. Uso efectivo. El TJUE resuelve la cuestión prejudicial relativa a la interpretación del art. 15.1, Reglamento

Más detalles

Sentencia T.J.U.E. de 21 de junio de 2012

Sentencia T.J.U.E. de 21 de junio de 2012 Sentencia T.J.U.E. de 21 de junio de 2012 RESUMEN: Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 24 de junio de 1981 *

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 24 de junio de 1981 * ELEFANTEN SCHUH SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 24 de junio de 1981 * Enel asunto 150/80, que tiene por objeto la petición dirigida al Tribunal de Justicia con arreglo al Protocolo de 3 de junio

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído

Más detalles

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Lima, seis de agosto del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número seiscientos treinta y siete dos mil nueve, en el día de la fecha

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 18 de junio de 2002 (1)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 18 de junio de 2002 (1) 1/16 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 18

Más detalles

Ámbito territorial de la Ley. Organismos internacionales. Informe 427/2004.

Ámbito territorial de la Ley. Organismos internacionales. Informe 427/2004. Ámbito territorial de la Ley. Organismos internacionales. Informe 427/2004. Ámbito de aplicación territorial de la LOPD I La consulta plantea la aplicabilidad al supuesto que plantea de lo dispuesto en

Más detalles

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta), SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2004 (1) «Directiva 76/207/CEE Igualdad de trato entre hombres y mujeres Promoción profesional Principio de un control jurisdiccional

Más detalles

sentencia descargada en

sentencia descargada en SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de junio de 2010 (*) «Directiva 93/13/CEE Contratos celebrados con consumidores Cláusulas que definen el objeto principal del contrato Control jurisdiccional

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

CUESTION- Tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados; aplicación Real

CUESTION- Tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados; aplicación Real NUM-CONSULTA V2306-11 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 28/09/2011 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 75-Uno-1º, 75-Dos, 90-Dos y 91-Uno-1-7º DESCRIPCION- El consultante es una persona física

Más detalles

Derechos laborales y de Seguridad Social de los ciudadanos de la UE y sus familiares.

Derechos laborales y de Seguridad Social de los ciudadanos de la UE y sus familiares. Derechos laborales y de Seguridad Social de los ciudadanos de la UE y sus familiares. Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1 1. Ciudadanía de la UE y derecho de residencia de los

Más detalles

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien,

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien, Informe 1/07, de 27 de febrero de 2007 Interpretación del artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Antecedentes La Presidenta del Consell

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 8 de febrero de 2018 (*)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 8 de febrero de 2018 (*) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 8 de febrero de 2018 (*) «Incumplimiento de Estado Política de transportes Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Transportista por carretera Autorización de

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA Sentencia de 26 de noviembre de 2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA Sentencia de 26 de noviembre de 2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA Sentencia de 26 de noviembre de 2015 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 26 de noviembre de 2015 (*) En el asunto C 509/14, que tiene por objeto

Más detalles

INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Derecho de la Publicidad

INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Derecho de la Publicidad INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Derecho de la Publicidad Mayo, 2016 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. EL REGISTRO DE MARCAS III. EL NOMBRE COMERCIAL IV. LA MARCA Derecho de la Publicidad:

Más detalles

Principios, límites y distribución de competencias impuestos por el Derecho Comunitario Curso de Fiscalidad Ambiental Alumna: Marcela Román R.

Principios, límites y distribución de competencias impuestos por el Derecho Comunitario Curso de Fiscalidad Ambiental Alumna: Marcela Román R. Principios, límites y distribución de competencias impuestos por el Derecho Comunitario Curso de Fiscalidad Ambiental Alumna: Marcela Román R. Máster: Medioambiente, Dimensiones humanas y socioeconómicas

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 8 de diciembre de 1987*

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 8 de diciembre de 1987* GUBISCH MASCHINENFABRIK / PALUMBO SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 8 de diciembre de 1987* En el asunto 144/86, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo

Más detalles

S E N T E N C I A nº 342/11

S E N T E N C I A nº 342/11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A nº 342/11 Ilma. Sra. Presidente acctal Doña Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA, de 30 de junio de 1998 SOBRE EL DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA. Caso Mary Brown/Rentokil

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA, de 30 de junio de 1998 SOBRE EL DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA. Caso Mary Brown/Rentokil COMUNITARIO SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA, de 30 de junio de 1998 SOBRE EL DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA 14 Caso Mary Brown/Rentokil SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE

Más detalles

Página 1 de 11 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

El Derecho europeo ante la reversión de servicios públicos y sus efectos laborales

El Derecho europeo ante la reversión de servicios públicos y sus efectos laborales El Derecho europeo ante la reversión de servicios públicos y sus efectos laborales Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera

Más detalles

DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO,

DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO, DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 12/2015 Mayo 2015 DOCTRINA JUDICIAL LA CONFIGURACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO, COMO ÁMBITO PARA DELIMITAR LA EXISTENCIA DE DESPIDO COLECTIVO. Análisis de la Sentencia del

Más detalles

REGLAMENTO (CE) N 216/96 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1996 por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la

REGLAMENTO (CE) N 216/96 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1996 por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la REGLAMENTO (CE) N 216/96 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1996 por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas,

Más detalles

en nombre de la Real Federación Española de Fútbol, por el Sr. J. Fraile Quinzaños, abogado, y el Sr. J. Villasante García, procurador;

en nombre de la Real Federación Española de Fútbol, por el Sr. J. Fraile Quinzaños, abogado, y el Sr. J. Villasante García, procurador; SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 12 de abril de 2005 (*) «Acuerdo de colaboración entre las Comunidades y Rusia Artículo 23, apartado 1 Efecto directo Condiciones laborales Principio de

Más detalles

Page 1 of 6 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA

Más detalles

Sentencia del Tribunal de Justicia U.E. Tribunal de Luxemburgo

Sentencia del Tribunal de Justicia U.E. Tribunal de Luxemburgo Sentencia del Tribunal de Justicia U.E. Tribunal de Luxemburgo Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2012. Transportes Jordi Besora, S.L. / Tribunal

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?lang=es&num=79928877c19060328&doc...

http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?lang=es&num=79928877c19060328&doc... Page 1 of 5 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2008

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2008 * Lengua de procedimiento: sueco. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2008 «IVA Lugar de realización del hecho imponible Conexión fiscal Prestador de servicios establecido

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 8 de abril de 2003 (1)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 8 de abril de 2003 (1) 1/15 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 8

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo

Más detalles