PROPUESTA A LA MODIFICACIÓN DE CRITERIOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA SUBCUENCA LAGUNA DE CUYUTLÁN

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1 PROPUESTA A LA MODIFICACIÓN DE CRITERIOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA SUBCUENCA LAGUNA DE CUYUTLÁN Septiembre 2012

2 Contenido I. INTRODUCCIÓN... 3 II. ANTECEDENTES... 4 III. JUSTIFICACIÓN... 7 IV. CONTEXTO UGAS APLICABLES VASO I UGAs APLICABLES PARA ACTIVIDADES EN VASO II UGAs APLICABLES PARA ACTIVIDADES EN VASO III UGAs APLICABLES PARA ACTIVIDADES EN VASO IV Y ESTERO PALO VERDE Anexos Anexos

3 I. INTRODUCCIÓN El aprovechamiento de los recursos naturales es una necesidad de sobrevivencia humana y, por lo tanto, deben manejarse adecuadamente para lograr sus sustentabilidad. Mientras más completos sean los conocimientos de los sistemas explotados, mayores serán las posibilidades de instrumentar estrategias de manejo encaminadas a obtener los máximos beneficios sin sobreexplotar los recursos, y así asegurar su productividad a futuro (Hernández, 1995) 1. Alcanzar el equilibrio entre la conservación y el uso de los recursos naturales es uno de los principales objetivos del desarrollo sustentable. Un desarrollo sustentable requiere que el uso de los recursos naturales y las políticas gubernamentales asociadas a ellos, consideren integralmente los objetivos sociales, económicos y ambientales. México tiene el reto de propiciar un proceso de transformación del territorio que revierta las tendencias de deterioro del capital natural y, a la vez, favorezca la organización social y económica, o dicho de otra manera, debe realizar una planeación integral para el uso del territorio (INE, 2006). La planeación en el manejo de los recursos naturales y en la ocupación del territorio cobra una gran importancia, ya que los efectos de la forma en que la sociedad establezca su relación con la naturaleza definirán, en buena medida, el incremento o la disminución de la problemática ambiental tanto a nivel global como regional o local (INE, 2006). 1 Hernández F.A Análisis bioeconomico, espacial y temporal de la pesquería del mero en la plataforma continental: Tesis Maestría En Ciencias en la especialidad de biología marina. CINVESTAV-IPN. Unidad Mérida 139 p. 3

4 II. ANTECEDENTES La Laguna de Cuyutlán en Colima, está conformada por cuatro Vasos (I, II, III y IV), y representa el 92% de los sistemas lagunares del estado. Desde épocas prehispánicas ha proporcionado especies pesqueras y sal para los pueblos de la región. La Laguna de Cuyutlán es el segundo cuerpo de agua más importante de la vertiente del océano Pacífico y el más extenso del estado de Colima, se caracteriza por poseer una gran diversidad de especies de flora y fauna silvestre, comprende un sistema lacustre costero que se caracteriza por mantener una comunicación con el océano a través de un sistema de canales artificiales (Ventanas y Tepalcates) y esporádicamente un sistema dinámico natural de apertura en el estero Palo verde. Por su importancia socio-económica la laguna de Cuyutlán es asiento de recursos alimentarios, energéticos, turísticos, de habitación y de comunicación, y es preciso aprovechar y desarrollar armónicamente, preservando simultáneamente el medio ambiente natural (equilibrio entre aprovechamiento y conservación). Es importante mencionar que a nivel mundial, las lagunas costeras no escapan a los conflictos de intereses entre la conservación y desarrollo observados en la costa en general. Estas lagunas han sido tradicionalmente utilizadas sin comprender adecuadamente su funcionamiento natural. A nivel local, el factor desencadenante de la problemática ambiental es la falta de planificación y coordinación de las diversas actividades productivas, lo que provoca conflictos de intereses a diversos niveles con un efecto que compromete las potencialidades de las diversas actividades productivas, que podrían ser la base del sustento local, como por ejemplo la actividad ecoturística. De las principales problemáticas ambientales en la zona de la laguna de Cuyutlán destacan el poco aporte de agua continental permanente al vaso lacustre, vertimiento de agua 4

5 residuales a la laguna, azolve por aporte litoral y continental, sobreexplotación de los recursos pesqueros, poca circulación del agua al interior de la laguna lo que provoca en épocas de estiaje zonas anoxicas e hipersalinas (identificadas en Vasos IV), flora y fauna impactadas por el desarrollo de actividades humanas, deforestación por la extensión de la actividad agropecuaria y ganadera, acumulación de basura, desvío del agua con la construcción de bordos, la disminución de los servicios ecosistémicos, entre otras. Debido al gran valor que representa el ecosistema presente en la laguna de Cuyutlán se cuenta con un Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca decretado el 05 de julio del año 2003, el cual fue reformado el 03 de mayo del Este Ordenamiento es una herramienta de inducción a la planeación que surge de un análisis y evaluación de los elementos del territorio para preservar, restaurar y aprovechar de una forma sustentable los recursos existentes en el mismo, programando el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos. Sin embargo es importante que el Ordenamiento este sujeto a evaluaciones periódicas y permanentes que permitan indicar si la orientación de las políticas, acciones y recursos son las correctas, y si están transformándose en bienestar social, crecimiento económico y conservación de los recursos naturales, asimismo llevar a cabo las actualizaciones y modificaciones necesarias con el fin de lograr un desarrollo sustentable y sostenible de la región en apego a lo establecido en el Ordenamiento. Dentro del Plan Estatal de Desarrollo en el apartado Colima Verde: Compromiso con la sustentabilidad y Protección Ambiental en las metas planteadas dentro del Ordenamiento Ecológico y Territorial se enuncia lo siguiente: 130. Crear los Comités Regionales para el seguimiento al Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán y de la Zona Metropolitana de Colima 132. Elaborar las bitácoras ambientales de los siguientes ordenamientos: Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado, Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de Manzanillo, Programa Regional de Ordenamiento Ecológico de la Subcuenca 5

6 Laguna de Cuyutlán y Programa Regional de Ordenamiento Ecológico de la Zona metropolitana de Colima. Actualmente se han llevado a cabo diagnósticos socio-ambientales en zona de influencia de la laguna de Cuyutlán, donde se ha logrado identificar la situación que impera en la laguna, siendo prioridad una modificación a los criterios del Programa de Ordenamiento, ya que del estado actual del sistema lagunar, surgen nuevas demandas desde los ámbitos ambientales, sociales y económicos. Estos estudios han sido promovidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través del Instituto de Ecología A.C. (INECOL) con la colaboración de la Universidad de Colima. Dentro del cuerpo de agua lagunar existen zonas identificadas con la vocación y el potencial para llevar a cabo el desarrollo de actividades de aprovechamiento como la acuacultura. En Vaso IV junto con el estero conocido como Palo Verde muestra un alta potencialidad para desarrollar actividades ecoturísticas y turísticas de bajo impacto. Aunado a lo anterior se ha identificado que existe el aprovechamiento a través de la extracción de sal en inmediaciones del Vaso III y Vaso IV, siendo esta actividad de gran impacto, no obstante ésta es llevada a cabo por un periodo de cinco a seis meses al año, por lo que no se descarta tener proyectos alternos e incrementar la economía local. Cabe aclarar que además del análisis del trabajo en campo donde se han identificado zonas potenciales para aprovechamiento, se ha realizado un análisis de las políticas ambientales logrando identificar algunas omisiones que contravienen las actividades de aprovechamiento. 6

7 III. JUSTIFICACIÓN Dentro del sistema lagunar existe un frágil equilibrio entre la dinámica del medio físico y la biota presente en la laguna y es vulnerable a la acción humana, además por estar ubicada en una zona baja de la cuenca recibe los impactos ocasionados por la acción humana de las zonas altas y su biota está bajo estrés permanente. Esta compleja variabilidad debe ser comprendida antes de hacer uso racional de sus recursos. En términos generales la laguna de Cuyutlán es un sistema altamente complejo y no lineal, producto de una compleja dinámica de los sistemas vivos y de la interacción de éstos con sus soportes físicos y químicos a lo largo del tiempo. En esta perspectiva, el valor de la biodiversidad se encuentra estrecha e indisolublemente ligado a los servicios ecológicos proporcionados por la interacción de los organismos, las poblaciones y las comunidades que integran el ambiente, ya que refleja la sensibilidad de estos servicios con respecto al agotamiento y la desaparición de las especies. En función de que en la nueva visión el desarrollo sustentable de una región implica una creciente conciencia ecológica y de responsabilidad colectiva de respeto al medio ambiente (Boisier, 1992), el ordenamiento ecológico del territorio juega un papel estratégico. Por ello el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán deberá tener una estructura flexible para adaptarse a la complejidad y dinamismo de los procesos ecológicos, económicos y sociales. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) se ha consolidado como eje de la política nacional, social, económica, de desarrollo y ambiental, instrumentada por el Gobierno de México; con el propósito de impulsar un mayor bienestar y justicia social para todos los mexicanos. Señalando que en el marco del proceso de modernización nacional se debe respetar los ordenamientos y requerimientos que establecen las leyes en materia ambiental para una adecuada regulación del uso del suelo y ordenar un desarrollo que sea compatible 7

8 con el medio ambiente, es ese sentido promover un desarrollo sustentable que beneficie a la sociedad del pueblo de México. (Eje 4 PND). En el Plan se establece que para que el país alcance un desarrollo sustentable requiere de estrategias y directrices que estén orientadas a un crecimiento sólido y permanente, en el que se favorezcan y consoliden los vínculos positivos con el medio ambiente; además establecer mecanismos que conduzcan a una mejor participación para mejorar las tecnologías y uso de los recursos naturales para responder a la demanda de modernización de los sectores productivos y ser respetuoso con el medio ambiente (Eje 4 PND). Otro de los objetivos que señala el PND es minimizar el creciente deterioro ambiental de los ecosistemas, lo que no significa dejar de utilizar la disponibilidad de los recursos naturales, sino al contrario encontrar una mejor manera y ordenada de aprovechamiento, por ello, en las actividades productivas se debe implementar un análisis del impacto ambiental de aquellas actividades que pueden poner en riesgo a dichos recursos y que dentro de las políticas públicas se debe impulsar una investigación y desarrollo de ciencia y tecnología con el propósito de mantener el potencial y capital de los recursos naturales que permita al país un desarrollo y una alta calidad de vida a los mexicanos presentes y futuros (Eje 4 PND). Los ambientes costeros y oceánicos poseen una elevada riqueza biológica que contribuye a la mega diversidad de la actividad económica de las zonas costeras y marinas del país; la riqueza natural de estas regiones contribuye a la generación de diversas actividades económicas para muchas comunidades asentadas en esas zonas, tal como la acuicultura, la pesca, el turismo, la extracción de hidrocarburos entre otros: desafortunadamente el desarrollo desordenado de esas actividades, así como el crecimiento poblacional, han causado grandes problemas en estos ecosistemas altamente vulnerables. El aprovechamiento eficiente de los recursos naturales es un elemento indispensable para reducir la demanda de los mismos y garantizar su disponibilidad en el futuro, por lo que es necesario conservar ese patrimonio a través de la restauración y corrección de los daños generados ya sea por diversas actividades o listicas o causadas por el deterioro de algún fenómeno natural, y al mismo tiempo aplicar una estrategia de gestión ambiental efectiva, 8

9 trasparente, eficiente y expedita, que garantice el cumplimiento de la legislación ambiental sin obstaculizar las actividades productivas, respetando la calidad ambiental. (Eje 4 PND) Finalmente el PND establece que se deben diseñar y desarrollar los mecanismos para preservar y fortalecer las funciones de las cuencas hidrológicas y ecosistemas costeros, restaurar cuerpos de agua que permitan mantener sus potencialidades de sus recursos disponibles e inducir un uso y aprovechamiento de los mismos, y en la toma de decisiones incluir acciones preventivas o de emergencias ante un evento que ponga en riesgo a los recursos naturales con el propósito de prevenir sus efectos desfavorables así como el aprovechamiento de ciertos eventos favorables. Esta propuesta radica en que es necesario realizar una evaluación, modificación y actualización de los criterios aplicables a la clasificación a las UGA s justificado en el estado actual que presenta el sistema lagunar y las situaciones sociales, económicas y ambientales que imperan en la zona y que son causantes de múltiples impactos sobre el ecosistema lagunar, con el fin de adecuar el Ordenamiento al contexto real en que se aplica y que cumpla con su finalidad como instrumento de planeación ambiental que tienda e incida en el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de manera sustentable y sin comprometer la disponibilidad de los recursos naturales para un futuro. Como se menciono con anterioridad los estudios socio-ambientales que se llevan actualmente en la laguna, muestran vocación para el desarrollo de actividades de aprovechamiento. Esta propuesta es con la finalidad de que los afectados puedan llevar a cabo sus actividades de aprovechamiento en las zonas mencionadas y al mismo tiempo promover acciones de protección y conservación de las áreas naturales presentes en la zona, así como la implementación de adecuadas Políticas Públicas a corto, mediano y largo plazo, procurando la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. 9

10 IV. CONTEXTO A continuación se muestra la lista de las UGA s que se identificaron para realizar una modificación y actualización a los criterios. Tabla 1. Clasificación de las Unidades de Gestión Ambiental (UGA`s) No. UGA Clave del Ubicación Política lineamiento ecológico 23 C EntLfe Vaso I Conservación 28 Rc EnaLr Vaso I Restauración Rc EntLd 26 A Apc Vaso II Aprovechamiento 47 Rc EntLfe Vaso II Restauración Rc Ent2 40 C EnaLe Vaso III Conservación C EnaLem 48 A Ms CEna Vaso III Aprovechamiento - Conservación 51 P Ena Vaso III Protección 52 A Ag Vaso III Aprovechamiento 42 C EnaLe Vaso III Conservación 49 P Ena Vaso III Protección 58 C EnaLe Vaso III Conservación 55 A Ms CEna Vaso IV Aprovechamiento - Conservación 59 P Ena Vaso IV Protección 60 P Ena Vaso IV Estero Protección Palo Verde 61 A Ag Estero Palo Verde Aprovechamiento 62 A Ag Vaso IV Aprovechamiento * En color gris se muestra la clave como se encuentra en el mapa de clasificación 10

11 Tabla 2. Claves de los criterios de regulación ecológica CLAVE DS AD AG AC GA AH INF FFR FFC FFP ED MI TU IN MA PES PUE TIPO DE CRITERIOS Criterios de desarrollo sustentable Criterios de carácter administrativo Criterios para el sector agrícola Criterios para la acuacultura Criterios para la ganadería Criterios para asentamientos humanos Criterios para la infraestructura y equipamiento Criterios para flora y fauna en restauración Criterios para flora y fauna en conservación Criterio para flora y fauna en protección Criterios para educación ambiental Criterios para la minería Criterios para el sector turístico Criterios para el sector industria y de servicios Criterios para el manejo del agua Criterios para la pesca Criterios para la construcción y las actividades portuarias En las siguientes tablas se mostrará cada una de las UGA s y su descripción de criterios. Adicionalmente se inserta una columna para observaciones. 11

12 1. UGAS APLICABLES VASO I No. UGA 23 Clave del lineamiento ecológico POLÍTICA AMBIENTAL Conservación C EntLfe Esta política estará dirigida a aquellas áreas o elementos naturales cuyos usos actuales o propuestos cumplen con una función ecológica relevante, pero que no merecen ser preservadas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Estos pueden ser paisajes, pulmones verdes, áreas de amortiguamiento contra la contaminación o riesgos industriales, áreas de recarga de acuíferos, cuerpos de agua intraurbanos, árboles o rocas singulares, etc. Esta política se considera en los ecosistemas costeros en buen estado de conservación en los cuales existen algunos proyectos ambientales dirigidos a la conservación de la vida silvestre (tortugas). Se consideran con ésta política de conservación las UGA s 12, 22, 23, 30, 34, 36, 40, 41, 42, 50 y 58. C EntLfe Criterios DS1 GA3 AC1 AH1 AH11 AH15 AH20 Espacio natural terrestre con actividades productivas limitadas (forestal, ecoturismo) (EntLfe) Conservación de la selva baja caducifolia. Se trata de zonas en donde se prevé mantener el ecosistema pero permitiendo el desarrollo de proyectos de bajo impacto ambiental forestales y de ecoturismo. Se Propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. No se permitirá la ganadería No se permitirá el desarrollo de la acuacultura. Se seguirán los criterios de los programas de desarrollo urbano aplicables. No se permitirá la instalación de tiraderos de basura. Se deberán evitar las descargas de aguas residuales hacia la playa o el mar, mediante sistemas de captación independientes o conexiones a drenaje municipal. En los asentamientos menores de 1500 hab., se formularán y aplicarán programas de reciclamiento de residuos. INF3 Se permite la construcción de obras de infraestructura y servicios siempre y cuando se sometan al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental estatal y/o Federal vigente en el ámbito de sus competencias. OBSERVACIONES 12

13 INF5 Se deberán considerar factores ambientales (e.g. erosión, destrucción de especies locales) durante la planeación y construcción de caminos de acceso. FFR2 Solo se permitirá la remoción de la vegetación nativa de la UGA, con la autorización de impacto ambiental correspondiente. FFR3 Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin tratamiento a corrientes y cuerpos de agua. FFR12 Se establecerán programas de recuperación de suelos y lucha contra la erosión. FFR13 Se establecerán programas de recuperación de la selva baja a través de los estudios correspondientes de reforestación. FFC2 Se prohíbe la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna silvestre, salvo autorización expresa para pie de cría. FFC10 Los propietarios y poseedores de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal están obligados a prevenir los incendios forestales mediante la realización de guardarrayas entre predios colindantes, limpieza y control de material combustible y la integración de brigadas preventivas. FFC11 El aprovechamiento de leña para uso domestico deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-012- RECNAT-1996 FFC13 Se dará preferencia a la rehabilitación de caminos existentes, y en su caso se favorecerá el uso de materiales que permitan la infiltración al subsuelo. FFP1 La colecta de ejemplares de flora y fauna silvestre, así como cualquier tipo de material para propagación con fines científicos, deberá contar con autorización expresa de la SEMARNAT. FFP4 Se deben realizar estudios específicos que permitan la reproducción de especies sujetas a status y elaborar planes de manejo para su conservación. FFP5 Se prohíbe practicar cualquier tipo de ganadería. FFP10 Quedarán prohibidas todas las actividades que puedan comprometer la conservación del ecosistema sin contar con las autorizaciones correspondientes federal, estatal o municipal. ED2 Se fomentará la sustitución gradual de la flora no nativa a través de programas de información sobre los daños generados por las especies exóticas. TU1 Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. TU2 Se realizará un estudio de factibilidad para 13

14 establecer actividades ecoturísticas en el área. TU3 Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. TU5 Todas las instalaciones turísticas que se establezcan en el área deberán tener sistemas especiales para separar basura orgánica e inorgánica, así como para transportarla a sitios de disposición final autorizados o biodegradarla. Quedará absolutamente prohibido el uso de cualquier otro terreno como basurero. TU6 Las autoridades competentes podrán establecer limitaciones al número de visitantes, así como al tiempo de estancia de los mismos. Los sitios de campamento serán designados también por las mismas autoridades. TU7 Se permitirán los recorridos interpretativos, observación de flora y fauna y paseos fotográficos, guiados y con la debida acreditación. TU9 En el desarrollo de proyectos turísticos de deberán mantener de manera prioritaria ecosistemas tales como humedales, selva baja caducifolia y selva media subcaducifolia. MA4 Se deberán mantener y proteger las áreas de vegetación natural que permitan la recarga de acuíferos, el flujo de agua dulce a la laguna y a los sistemas de esteros. AC23 Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente AC26 Las aguas de retorno y/o descargas de los cultivos acuícolas deberán cumplir con la NOM-001-ECOL

15 No. UGA 28 Clave del lineamiento POLÍTICA AMBIENTAL RESTAURACIÓN ecológico Rc EnaLr Rc EntLd En áreas con procesos acelerados de deterioro ambiental como contaminación, erosión y deforestación es necesario marcar una política de restauración. Esta implicara la realización de un conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales. La restauración puede ser dirigida a la recuperación de tierras no productivas o al mejoramiento de ecosistemas con fines de aprovechamiento, protección o conservación. Restauración con lineamientos ecológicos para protección En varias UGA s se propone una restauración para la protección. Se trata de UGA s con ecosistemas de encinares, selvas medianas o selvas bajas (UGA s 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 21, 25, 29, 37,38, 46, 53, 54 y 57). En estas áreas la recuperación necesitará de un cambio de uso del suelo en las áreas agrícolas, ganaderas y forestales. En las áreas de recuperación los dueños de las tierras podrán aspirar a un pago por los servicios ambientales de conservación de la biodiversidad y de fijación de carbono. Esta recuperación de territorios y el cambio de actividades podrán ser financiados, además de los fondos internacionales, a través de un fondo que se constituya con los usuarios del recinto portuario en el vaso II, así como por las compensaciones derivadas del mismo puerto Se incentivará el cambio de actividades productivas (estabulación del ganado, restauración de la selva y sistemas que favorezcan la conservación de suelo) y se acordarán permisos para UMA s de aprovechamiento de la vida silvestre y actividades ecoturísticas de muy bajo impacto. Se evitará la actividad forestal. También como propuesta de mitigación por la creación del puerto se sugiere la recuperación de los vasos III y IV con base en el aporte de agua permanente que se tendrá en el caso de realizarse la apertura de un canal de navegación en el Canal de Tepalcates, con lo cual se crearán mejores condiciones para la conservación de las aves. Se deberá evaluar con mayor detalle la factibilidad física y social de ésta propuesta. Restauración con lineamientos ecológicos para conservación En las UGA s ubicadas cerca de los centros habitados, y por lo tanto con elevada accesibilidad que las hace más vulnerables a las presiones, se prevé establecer restauración para conservación y UMA s de actividades de tipo forestal (UGA s 17, 28 y 47). 15

16 Rc EnaLr Rc EntLd Criterios DS3 Espacio natural acuático con actividades productivas limitadas para turismo ecológico de bajo impacto o recreativas (EnaLr). Restauración del ecosistema lagunar para conservación. En el vaso I correspondiente a la UGA 28 se contempla la restauración permitiendo el desarrollo de actividades recreativas de bajo impacto. OBSERVACIONES Únicamente se podrán llevar a cabo actividades de bajo impacto ambiental, relacionadas con el desarrollo de actividades rurales. AC1 No se permitirá el desarrollo de la acuacultura. Se elimina AH1 Se seguirán los criterios de los programas de desarrollo urbano aplicables. AH9 Se permitirán los usos generales siguientes: instalaciones para la recreación y el deporte acuáticos de bajo impacto. FFC6 Se deberán fomentar y apoyar técnica y financieramente los esfuerzos comunitarios de conservación y rescate de fauna y flora silvestre FFC7 FFP4 Se inducirá a la población, para que participe directamente en la conservación y administración de los recursos naturales, proporcionándoles la asesoría adecuada. Se deben realizar estudios específicos que permitan la reproducción de especies sujetas a status y elaborar planes de manejo para su conservación. TU1 Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. TU2 Se realizará un estudio de factibilidad para TU3 TU4 IN1 IN2 MA1 establecer actividades ecoturísticas en el área. Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. No se permitirán las actividades turísticas fuera de los sitios que se determinen en la zonificación que señale la dirección del área de protección Se dará mantenimiento y se rehabilitará la obra de toma de la Central Termoeléctrica Manzanillo Se deberán aplicar medidas continuas de mitigación de impactos ambientales por procesos industriales, con énfasis a las descargas de aguas residuales, emisiones a la atmósfera y disposición de desechos sólidos. Se habilitarán los canales internos hacia el segundo vaso lagunar para mayor entrada de agua 16

17 MA2 Cualquier actividad y/o construcción de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes en el interior de la unidad ambiental tendrá que presentar un estudio de impacto ambiental que evalúe estas modificaciones y su viabilidad. En todo caso, los proyectos o actividades a desarrollar no limitarán el flujo o intercambio de agua y de organismos acuáticos entre la Laguna y el mar. Se preferirán diseños que favorezcan estos intercambios y que prueben mejorar las condiciones hidrodinámicas del sistema lagunar. MA3 No se permitirá la modificación de las corrientes naturales de agua MA5 Se deberán conservar cultivos no intensivos y vegetación natural en zonas de planicie fluvial. MA6 Se reducirá al mínimo la perturbación al ambiente, causada por los accesos y operaciones por las obras de dragado que se efectúan en las lagunas. INF10 Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. INF11 El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación de la misma. PUE2 Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. AC25 Se permite la acuacultura limitada. (Hasta 10 kilogramos por metro cúbico). AC6 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura no intensiva y de bajo impacto. AC8 Se permitirá la construcción de infraestructura mínima de bajo impacto al ambiente para el desarrollo de proyectos acuícolas autorizados. 17

18 AC4 AC5 AC 7 En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas. Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. Se podrán desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas* AC9 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA AC10 La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. AC12 No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL AC13 No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. AC22 Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. AC23 Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente AC24 En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. INF28 Quedan prohibidos los dragados, excepto, cuando tengan por finalidad mantener la hidrodinámica del ecosistema y en aquellos casos de restauración, mantenimiento, limpieza de canales y bocas que faciliten las actividades de navegación, ecoturísticas y de pesca artesanal, siempre y cuando se tomen medidas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación acuática sumergida, las especies de fauna y la calidad el agua. * entendiéndose encierros como estructuras de jaulas INF31 Los materiales de dragado deberán ser tratados y 18

19 depositados en sitios donde no interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos, y se buscará que a través de un plan de manejo especial aprobado por la autoridad correspondiente sean priorizados aquellos materiales que puedan ser reutilizados. Específicamente dentro de las UGA s 23 y 28 se pretende la instalación del Centro de Maricultura del estado de Colima (CEMARCOL), incluido y descrito en el Plan para el Desarrollo de la Maricultura en el estado de Colima (PLADEMEC). Este proyecto surge de la necesidad de contar con crías de especies marinas para cubrir la futura demanda de los grupos sociales y privados. Otra de las razones y muy importante es que ya no se dependería de capturas del medio natural, subsanando la presión que se ejerce sobre los recursos pesqueros. Lo que se intenta al desarrollar este tipo de proyectos (CEMARCOL) es generar un aporte al desarrollo de la acuacultura regional y nacional, por medio de la investigación, desarrollo de transferencia tecnológica e innovación en el área, contribuyendo así a enfrentar adecuadamente los desafíos que se presentan y presentarán en esta industria. El aporte se concreta en la formación de capital humano especializado en el área de la biotecnología acuícola; el desarrollo de nuevas tecnologías y procesos bioseguros para la producción de especies acuícolas en sistemas confinados. Los beneficios que se visualizan al implementar este tipo de proyectos es el beneficio directo a productores acuícolas, generar nuevos empleos, impulsar nuevos paquetes tecnológicos, entre otros. Para el caso particular de la UGA 23 (C EntLfe) a pesar de su política de conservación enuncia en sus criterios lo siguiente: INF3: Se permite la construcción de obras de infraestructura y servicios siempre y cuando se sometan al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental estatal y/o Federal vigente en el ámbito de sus competencias. 19

20 Por lo anterior se puede deducir que no existe dificultad para llevar a cabo la instalación del proyecto en esa zona. Cabe mencionar que dentro de la propuesta de proyecto se ha contemplado en todo momento realizar una construcción compatible con el ambiente, lo que se traduce en la reducción del uso de los recursos, minimizar los impactos negativos al medio. Para la UGA 28 (Rc EnaLr) con política de restauración se prevé desarrollar acuacultura limitada, es decir esta actividad quedara sujeta a estudios que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental con el propósito de desarrollar proyectos a pequeña escala y orientados a que sean operados por grupos vulnerables (tercera edad, mujeres, etc) aprovechando el potencial acuícola real de algunas pequeñas zonas localizadas en todo el sistema lagunar. 20

21 2. UGAs APLICABLES PARA ACTIVIDADES EN VASO II No. UGA 26 Clave del lineamiento ecológico POLÍTICA AMBIENTAL APROVECHAMIENTO A Apc Las UGA s que posean áreas con usos productivos actuales o potenciales, así como áreas con características adecuadas para el desarrollo urbano, se les definirá una política de aprovechamiento racional de los recursos naturales. En estas áreas será permitido la explotación y el manejo de los recursos naturales renovables y no renovables, en forma tal que resulte eficiente, socialmente útil y no impacte negativamente sobre el ambiente. Se tendrá que especificar el tipo de intensidad del aprovechamiento, de acuerdo con la legislación ambiental vigente al momento de expedir el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán. A Apc Actividades portuarias condicionadas (Apc) Creación del puerto en el vaso II de la laguna de Cuyutlán. Es el escenario que responde a los proyectos a mediano y largo plazo previstos por el gobierno estatal. Los criterios propuestos llevan a minimizar los posibles conflictos ambientales en las UGA s vecinas y al financiamiento de la gestión ambiental del área. Criterios AH1 Se seguirán los criterios de los programas de desarrollo urbano aplicables. AH10 En esta zona queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos y de reservas territoriales. AH12 Se tendrán que definir normas de construcción para asentamientos humanos, infraestructura y equipamientos que tomen en cuenta el riesgo de tsunamis. INF2 INF3 Las construcciones de asentamientos y de infraestructura tendrán que seguir las normas antisísmicas estatales. Se permite la construcción de obras de infraestructura y servicios siempre y cuando se sometan al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental estatal y/o Federal vigente en el ámbito de sus competencias. OBSERVACIONES 21

22 INF10 INF11 INF12 INF13 INF14 Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación de la misma. El fondo ambiental será administrativo a través de un fideicomiso Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, además de las responsabilidades conferidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y de la Protección al ambiente y el Reglamento de Ordenamiento Ecológico, tendrá la gestión de los recursos generados por los usuarios del puerto en el vaso II los cuales serán destinados conforme a INF10, INF11, e INF12. La gestión de los recursos tendrá que transparente y el uso de los recursos comunicando a los actores sociales y al público en general de manera regular. La creación del puerto en el Vaso II se realizará únicamente después de un inventario faunístico detallado, que 22

23 INF15 INF16 INF19 INF20 INF21 PUE1 PUE2 definirá con precisión la biología de las especies existentes en la laguna y en la subcuenca de la laguna de Cuyutlán, en particular de las incluidas en la NOM-059- SEMARNAT. Se buscarán sitios de disposición del material de los dragados necesarios para el recinto portuario, los cuales deberán contar con la autorización de impacto ambiental correspondiente previo al inicio de la actividad. Las obras de construcción de las entradas de los canales deberán evitar el incremento de la erosión costera. La construcción de infraestructura para servicios se permitirá siempre y cuando su desarrollo no represente modificaciones que limiten la circulación o flujo de agua dentro de la laguna, ni incrementan la tasa de azolvamiento en la laguna o en alguna parte de ella. Se dará preferencia a proyectos de infraestructura cuyo diseño favorezca esta circulación o flujo y contribuyan a reducir el azolvamiento de la laguna y aumenten la profundidad de la misma. El diseño y operación de los proyectos de infraestructura y servicios deberá demostrar y considerar de manera integral beneficios a la estructura y los procesos ecológicos del sistema lagunar y, la generación de efectos sinérgicos positivos con otros proyectos para coadyuvar a la conservación de la subcuenca. Se permitirá obras de infraestructura que favorezcan el control de aporte de sedimentos continentales hacia la laguna. Las operaciones portuarias en la zona de un nuevo recinto portuario (UGA 26) no deberán afectar la calidad de agua de la laguna Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM-059- SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de intervención que 23

24 serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. PUE3 Se llevarán a cabo las actividades portuarias monitoreando la calidad del agua de la laguna por parte de los usuarios. PUE4 El desarrollo de un puerto en la UGA deberá contar con un programa o sistema de manejo ambiental integral que deberá ser autorizado por las autoridades ambientales federales competentes. Dicho programa de manera mínima deberá contener los siguientes apartados o subprogramas: Programa de monitoreo de calidad del aire y agua Programa de manejo integral de residuos Programa de compensación ambiental. PUE5 El manejo del agua de lastre de los buques deberá realizarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución A.868(20) aprobada el 27 de noviembre de 1997 de la Organización Marítima Internacional (OIC) DIRECTRICES PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE DE LOS BUQUES A FIN DE REDUCIR AL MÍNIMO LA TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS ACUÁTICOS PERJUDICIALES Y AGENTES PATÓGENOS. PUE6 Sólo serán autorizados a ingresar a esta UGA los buques y transportistas que cumplan con el protocolo MARPOL 73/78 de la organización Marítima Internacional, sus adendos y anexos que establecen los lineamientos para la prevención de contaminación en buques. PUE7 En la UGA estará prohibida la disposición de lodos de aceite y aceite residual por parte de los buques. La autoridad portuaria deberá contar con los planes y equipos de contingencia necesarios para cualquier eventualidad. En caso de contingencia el transportista será responsable civil, administrativa y penalmente de cualquier accidente en el lugar con base en la legislación vigente. 24

25 PUE8 En la UGA estará prohibido el mantenimiento preventivo de embarcaciones de todo tipo, incluyendo pintura. PUE9 Sólo se permitirá el acceso a puerto a buques que manifiesten cumplir el uso de pinturas de tipo TBT. Estará prohibido el ingreso a esta UGA de buques que empleen pinturas de tipo TF. PUE10 Sólo se permitirá el ingreso de tractocamiones para las maniobras de carga y descarga del recinto portuario que cumplan la normatividad aplicable. PUE11 AC25 Los canales de navegación estarán sujetos a un monitoreo que permita evaluar la calidad del agua y establecer medidas que eviten la contaminación de humedales. Se permite la acuacultura limitada. (Hasta 10 kilogramos por metro cúbico). AC6 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura no intensiva y de bajo impacto. AC8 Se permitirá la construcción de infraestructura mínima de bajo impacto al ambiente para el desarrollo de proyectos acuícolas autorizados. AC4 En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas. AC5 AC 7 AC9 AC10 AC12 Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. Se podrán desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas* Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL * entendiéndose encierros como estructuras de jaulas 25

26 AC13 AC22 AC23 AC24 INF28 INF31 No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. Quedan prohibidos los dragados, excepto, cuando tengan por finalidad mantener la hidrodinámica del ecosistema y en aquellos casos de restauración, mantenimiento, limpieza de canales y bocas que faciliten las actividades de navegación, ecoturísticas y de pesca artesanal, siempre y cuando se tomen medidas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación acuática sumergida, las especies de fauna y la calidad el agua. Los materiales de dragado deberán ser tratados y depositados en sitios donde no interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos, y se buscará que a través de un plan de manejo especial aprobado por la autoridad correspondiente sean priorizados aquellos materiales que puedan ser reutilizados. 26

27 No. UGA 47 Clave del lineamiento ecológico Rc EntLfe POLÍTICA AMBIENTAL RESTAURACIÓN Rc Ent2 En áreas con procesos acelerados de deterioro ambiental como contaminación, erosión y deforestación es necesario marcar una política de restauración. Esta implicara la realización de un conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales. La restauración puede ser dirigida a la recuperación de tierras no productivas o al mejoramiento de ecosistemas con fines de aprovechamiento, protección o conservación. Restauración con lineamientos ecológicos para protección En varias UGA s se propone una restauración para la protección. Se trata de UGA s con ecosistemas de encinares, selvas medianas o selvas bajas (UGA s 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 21, 25, 29, 37,38, 46, 53, 54 y 57). En estas áreas la recuperación necesitará de un cambio de uso del suelo en las áreas agrícolas, ganaderas y forestales. En las áreas de recuperación los dueños de las tierras podrán aspirar a un pago por los servicios ambientales de conservación de la biodiversidad y de fijación de carbono. Esta recuperación de territorios y el cambio de actividades podrán ser financiados, además de los fondos internacionales, a través de un fondo que se constituya con los usuarios del recinto portuario en el vaso II, así como por las compensaciones derivadas del mismo puerto Se incentivará el cambio de actividades productivas (estabulación del ganado, restauración de la selva y sistemas que favorezcan la conservación de suelo) y se acordarán permisos para UMA s de aprovechamiento de la vida silvestre y actividades ecoturísticas de muy bajo impacto. Se evitará la actividad forestal. También como propuesta de mitigación por la creación del puerto se sugiere la recuperación de los vasos III y IV con base en el aporte de agua permanente que se tendrá en el caso de realizarse la apertura de un canal de navegación en el Canal de Tepalcates, con lo cual se crearán mejores condiciones para la conservación de las aves. Se deberá evaluar con mayor detalle la factibilidad física y social de ésta propuesta. Restauración con lineamientos ecológicos para conservación En las UGA s ubicadas cerca de los centros habitados, y por lo tanto con elevada accesibilidad que las hace más vulnerables a las presiones, se prevé establecer restauración para conservación y UMA s de actividades de tipo forestal (UGA s 17, 28 y 47 ). 27

28 También se establece restaurar para la conservación las UGA s perturbadas por actividades mineras (UGA 47,). El cerro comprendido en la UGA 47, ubicado entre el vaso II y el vaso III es importante ya que puede ser un refugio privilegiado para aves marinas y terrestres. Rc Ent2 Espacio natural terrestre para áreas protegidas (sin encinares o selva mediana) (Ent2). Restauración de la selva baja caducifolia para su Rc EntLfe protección. Es posible emplear diversas estrategias para la restauración de éstas áreas. Se sugiere el cercado, para evitar el ingreso de ganado, sin intervención y la recuperación natural de la vegetación. El periodo de recuperación es menor que para el grupo de UGA s anterior y menos delicado. Espacio natural terrestre con actividades productivas limitadas (forestal, turismo ecológico de bajo impacto) (EntLfe). Restauración de la selva mediana subcaducifolia, de palmares naturales y de la selva baja caducifolia para la conservación. Se trata de restaurar los ecosistemas previendo algunas actividades de conservación y mantener la funcionalidad de los ecosistemas realizando actividades como el ecoturismo y la creación de unidades de manejo ambiental (UMA s). Se trata de UGA s más accesibles y por lo tanto menos fáciles de proteger. La conservación permite que parte del costo de gestión sea cubierto por estos proyectos de bajo impacto ecológico. Criterios DS2 GA3 AC1 AH10 AH11 AH14 INF5 INF7 Se promoverá la realización de estudios para el desarrollo de alternativas productivas para el aprovechamiento sustentable. No se permitirá la ganadería No se permitirá el desarrollo de la acuacultura. En esta zona queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos y de reservas territoriales. No se permitirá la instalación de tiraderos de basura. Se permitirá la edificación de vivienda básica para cumplir con el cuidado de las parcelas o de los predios forestales. La vivienda deberá contar con infraestructura básica (agua y saneamiento) con base en sistemas independientes de las redes urbanas. Se deberán considerar factores ambientales (e.g. erosión, destrucción de especies locales) durante la planeación y construcción de caminos de acceso. Para todo tipo de construcción de infraestructura tales como; caminos, vías de ferrocarril, ductos, líneas de transmisión de alta tensión, edificaciones, etc., previo a las etapas de preparación y construcción, se someterán al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con OBSERVACIONES 28

29 base en lo establecido en la Legislación Ambiental Estatal y/o Federal vigente, tratando de evitar en lo posible repercusiones que se puedan tener sobre la integridad ecológica del sistema lagunar, considerando de manera especial el comportamiento hidrodinámico, la estabilidad de sustratos, el transporte de sedimentos y la permanencia de las comunidades bióticas de manglar. En todo caso no se aceptaran diseños de este tipo de infraestructura que incluyan terraplenes o barreras que interrumpan los flujos de agua, y el libre tránsito seguro y continuo de fauna. INF8 Se permiten las obras de infraestructura, sin que esto afecte la estabilidad de las dunas costeras, la hidrodinámica de la laguna y las funciones de este ecosistema. INF10 Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. INF11 El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación de la misma. FFR1 La UGA deberá restaurarse con vegetación preferentemente nativa. FFR2 Solo se permitirá la remoción de la vegetación nativa de la UGA, con la autorización de impacto ambiental correspondiente. FFR4 Se restaurará la vegetación riparia. FFR5 FFR6 FFR7 Se realizarán estudios para definir las estrategias de restauración de la UGA Se establecerán Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (criaderos, viveros). Se gestionarán los apoyos técnicos y financieros, tendientes a repoblar las áreas arboladas en las diversas localidades del área del ordenamiento ecológico territorial. 29

30 FFR8 Se iniciará un proceso de reintroducción de fauna nativa en aquellas áreas donde haya sido desplazada. FFR12 Se establecerán programas de recuperación de suelos y lucha contra la erosión. FFR13 Se establecerán programas de recuperación de la selva baja a través de los estudios correspondientes de reforestación. FFC1 Se propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. FFC2 Se prohíbe la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna silvestre, salvo autorización expresa para pie de cría. FFC3 Se llevará a cabo un diagnóstico completo que determine la factibilidad, magnitud y limitaciones de las especies de fauna silvestre, para desarrollar actividades de manejo en semicautiverio dentro de la zona de amortiguamiento. FFC4 Se fomentará el pago de servicios ambientales para fijación de carbono. FFC5 Se fomentará el pago de servicios ambientales para recarga de acuíferos. FFC6 Se deberán fomentar y apoyar técnica y financieramente los esfuerzos comunitarios de conservación y rescate de fauna y flora silvestre FFC7 Se inducirá a la población, para que participe directamente en la conservación y administración de los recursos naturales, proporcionándoles la asesoría adecuada. FFC8 Las unidades de producción forestal deberán contar con un programa de manejo autorizado por SEMARNAT a través de la evaluación de impacto ambiental correspondiente. FFC9 Se debe dar preferencia a la rehabilitación de terracerías existentes en vez de construir nuevas FFC10 Los propietarios y poseedores de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal están obligados a prevenir los incendios forestales mediante la realización de guardarrayas entre predios colindantes, limpieza y control de material combustible y la integración de brigadas preventivas. FFC11 El aprovechamiento de leña para uso domestico deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-012- RECNAT-1996 FFC13 Se dará preferencia a la rehabilitación de caminos 30

31 FFP1 FFP4 FFP5 FFP12 FFP20 existentes, y en su caso se favorecerá el uso de materiales que permitan la infiltración al subsuelo. La colecta de ejemplares de flora y fauna silvestre, así como cualquier tipo de material para propagación con fines científicos, deberá contar con autorización expresa de la SEMARNAT. Se deben realizar estudios específicos que permitan la reproducción de especies sujetas a status y elaborar planes de manejo para su conservación. Se prohíbe practicar cualquier tipo de ganadería. Se buscarán los mecanismos para remplazar las actividades productivas de la UGA con pago de servicios ambientales. Por ser sitio de desove de varias especies de tortugas se prohibirá el turismo típico de playa, en virtud a la peligrosidad del oleaje. El tipo de actividad turística recomendada es la de bajo impacto. FOR1 Se autorizarán explotaciones forestales con programas de manejo que garantice la conservación del suelo y de los ecosistemas. FOR2 FOR3 FOR4 FOR5 Los aprovechamientos forestales deberán garantizar la permanencia de corredores faunísticos. Se deberán crear viveros en los que se propaguen las especies sujetas al aprovechamiento forestal. En las áreas de tala los residuos vegetales deberán permanecer en el sitio. Se podrán llevar a cabo aprovechamientos forestales comerciales que demuestren el mantenimiento de la estructura y función del bosque. FOR6 Los aprovechamientos forestales deberán estar acompañados de un programa de reforestación con especies nativas. FOR7 Se prohíben las plantaciones comerciales FOR8 FOR9 monoespecíficas. Se promoverá el enriquecimiento de acahuales con especies maderables y no maderables con valor de uso y comercial. En las áreas de corta, la disposición de los residuos vegetales deberán seguir los lineamientos de la normativa forestal vigente. FOR10 Se prohíbe la explotación y/o extracción de productos como resinas, gomas, fibras y ceras de especies bajo protección especial, de acuerdo a lo establecido en la NOM-059-SEMARNAT FOR12 Se promoverá la creación y explotación de rodales mixtos. 31

32 FOR13 FOR14 FOR15 FOR17 ED2 ED3 ED4 ED6 ED7 ED8 ED9 MI1 MI4 Las áreas de corta deberán contar con programas y sistemas de prevención y control de la erosión. En los aclareos se evitará el corte de raíz, se recomienda dejar los tocones en pie. Los aprovechamientos forestales deberán contar con viveros en los que se propaguen las especies sujetas al aprovechamiento forestal. Se apoyarán estudios dasonómicos, inventarios forestales y capacitación a los ejidatarios y pequeños propietarios. Se fomentará la sustitución gradual de la flora no nativa a través de programas de información sobre los daños generados por las especies exóticas. Se establecerán los mecanismos adecuados para la divulgación de la información científica hacia la población local. Se desarrollarán talleres de capacitación y educación ambiental para los habitantes sobre actividades ecoturísticas y su enfoque hacia la conservación de los recursos naturales. Se fomentará la reflexión, el entendimiento y la organización de los habitantes locales a través de talleres de educación ambiental y capacitación, como un medio a través del cual la misma población promueva la producción de bienes de consumo y bienestar, evitando la degradación de los recursos naturales. Se establecerán programas de capacitación de comunidades en los que se valore la importancia de la tierra y del agua, presentando alternativas de producción. Para lograr el incremento de la productividad de las actividades agrícolas, se organizará, capacitará y se gestionará el apoyo técnico y financiero necesario que beneficie a los agricultores. Se difundirá a través de diversos medios de comunicación, programas de cultura forestal, con la participación de las autoridades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal e instituciones educativas y privadas. Los predios sujetos a explotación minera deberán contar con una manifestación de impacto ambiental y cumplir con las medidas de mitigación y restauración del sitio. Los recursos minerales no metálicos, se explotarán en forma racional, mediante la capacitación adecuada de los propietarios y empresarios. 32

33 MI5 Se deberá controlar la disposición de materiales residuales de la extracción generada en las minas, poniendo especial énfasis en la prevención de la contaminación de la laguna de Cuyutlán. MI6 Los proyectos mineros superficiales que se establezcan en la UGA estarán condicionados a un Manifiesto de Impacto Ambiental ya sea de carácter federal o estatal en el ámbito de sus competencias. El manifiesto deberá demostrar que las actividades mineras no afectan los patrones hidrodinámicos y su sedimentación del sistema lagunar, ni tendrán consecuencias sobre el abastecimiento de agua de las poblaciones vecinas a través de un estudio específico de balances hidrológicos que consideren períodos de retorno de 100 años. MA2 Cualquier actividad y/o construcción de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes en el interior de la unidad ambiental tendrá que presentar un estudio de impacto ambiental que evalúe estas modificaciones y su viabilidad. En todo caso, los proyectos o actividades a desarrollar no limitarán el flujo o intercambio de agua y de organismos acuáticos entre la Laguna y el mar. Se preferirán diseños que favorezcan estos intercambios y que prueben mejorar las condiciones hidrodinámicas del sistema lagunar. MA4 Se deberán mantener y proteger las áreas de vegetación natural que permitan la recarga de acuíferos, el flujo de agua dulce a la laguna y a los sistemas de esteros. PUE2 Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. FFR3 Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin tratamiento a corrientes y cuerpos de agua. Se (Criterio ordenamiento actual) incluye en 33

34 Para la instalación de la lonja acuícola y pesquera se involucran dos UGA s 26 (A Apc) y 47 (Rc EntLfe) Se trata de un proyecto el cual servirá como un centro de acopio y comercialización consta de un núcleo de servicio multifuncional e integral para las actividades de pesca y acuacultura, buscando mejorar e incrementar el manejo sustentable de la producción pesquera y acuícola el acopio, proceso y conservación y de esta manera participar de manera decidida en la seguridad alimentaria de la entidad. Este proyecto se incluye y describe en el Plan para el Desarrollo de la Maricultura del estado de Colima (PLADEMEC). Con este tipo de proyectos se busca mantener la prosperidad social y económica de la laguna, y ofrecer valor añadido a los productos de la pesca y la acuacultura, asimismo mantener el empleo en la zona a través del apoyo a la diversificación económica y social ya que enfrentan dificultades debido al rezago del sector. A través de la instalación de este tipo de infraestructura se pretende crear y aplicar una estrategia de desarrollo, integrada y sostenible, basada en una cooperación representativa y articulada en torno a los recursos. Dentro de los criterios de la UGA 26 (A Apc) enuncia: Se permite la construcción de obras de infraestructura y servicios siempre y cuando se sometan al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental estatal y/o Federal vigente en el ámbito de sus competencias. Por lo anterior se puede deducir que no existe dificultad para llevar a cabo la instalación del proyecto en esa zona. Por otro lado para la UGA 26 se propone también incluir el criterio de acuacultura limitada, justificando que con la apertura del canal de Tepalcates la hidrodinámica del Vaso II se vio beneficiada, encontrándose zonas con gran cantidad de nutrientes y condiciones optimas para el desarrollo de la actividad acuícola, no obstante el criterio quedará a acuacultura 34

35 limitada quedando sujeta a estudios que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambienta 35

36 UGAs APLICABLES PARA ACTIVIDADES EN VASO III No. UGA 40 Clave del lineamiento ecológico C EnaLe C EnaLem POLÍTICA AMBIENTAL CONSERVACIÓN Esta política estará dirigida a aquellas áreas o elementos naturales cuyos usos actuales o propuestos cumplen con una función ecológica relevante, pero que no merecen ser preservadas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Estos pueden ser paisajes, pulmones verdes, áreas de amortiguamiento contra la contaminación o riesgos industriales, áreas de recarga de acuíferos, cuerpos de agua intraurbanos, árboles o rocas singulares, etc. Esta política se considera en los ecosistemas costeros en buen estado de conservación en los cuales existen algunos proyectos ambientales dirigidos a la conservación de la vida silvestre (tortugas). Se consideran con ésta política de conservación las UGA s 12, 22, 23, 30, 34, 36, 40, 41, 42, 50 y 58. C EnaLe C EnaLem Espacio natural acuático con actividades productivas limitadas (ecoturismo) (EnaLe) Conservación de la vegetación halófila. Los ecosistemas representativos de éste tipo de vegetación se encuentran en buen estado de conservación y tienen que coexistir con las actividades de extracción de la sal. Criterios DS1 Se Propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. INF10 INF11 Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación OBSERVACIONES Promueve el uso de recursos naturales a través del concepto sustentable 36

37 de la misma. INF20 El diseño y operación de los proyectos de infraestructura y servicios deberá demostrar y considerar de manera integral beneficios a la estructura y los procesos ecológicos del sistema lagunar y, la generación de efectos sinérgicos positivos con otros proyectos para coadyuvar a la conservación de la subcuenca. FFC2 Se prohíbe la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna silvestre, salvo autorización expresa para pie de cría. FFC6 Se deberán fomentar y apoyar técnica y financieramente los esfuerzos comunitarios de conservación y rescate de fauna y flora silvestre FFC11 El aprovechamiento de leña para uso domestico deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-012-RECNAT-1996 FFP1 La colecta de ejemplares de flora y fauna silvestre, así como cualquier tipo de material para propagación con fines científicos, deberá contar con autorización expresa de la SEMARNAT. FFP7 Se fomentará la creación de un área natural estatal o federal. FFP8 Se pedirá la inclusión del área en la lista de sitios de la Convención de Ramsar de los humedales de importancia internacional. MI2 La explotación de la sal, deberá realizarse cuidando la conservación del medio ambiente. TU1 Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. TU2 Se realizará un estudio de factibilidad para establecer actividades ecoturísticas en el área. TU3 Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. TU4 No se permitirán las actividades turísticas 37

38 fuera de los sitios que se determinen en la zonificación que señale la dirección del área de protección TU6 Las autoridades competentes podrán establecer limitaciones al número de visitantes, así como al tiempo de estancia de los mismos. Los sitios de campamento serán designados también por las mismas autoridades. TU7 Se permitirán los recorridos interpretativos, observación de flora y fauna y paseos fotográficos, guiados y con la debida acreditación. PES1 Se permitirán los aprovechamientos pesqueros con fines de autoconsumo y de bajo impacto. PES2 PES3 Se permitirá la pesca artesanal Podrán establecerse criaderos de especies nativas con fines de aprovechamiento comercial. No se visualiza claramente si es permitido o no el desarrollo de la acuacultura, se deberá incluir criterios donde el desarrollo de esta actividad se pueda llevar a cabo a través de criterios de aprovechamiento sustentable. PUE2 AC25 Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM-059- SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. Se permite la acuacultura limitada. (Hasta 10 kilogramos por metro cúbico). AC6 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura no intensiva y de bajo impacto. AC8 Se permitirá la construcción de infraestructura mínima de bajo impacto al ambiente para el desarrollo de proyectos acuícolas autorizados. AC4 En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas. AC5 Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. 38

39 AC 7 Se podrán desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas* AC9 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA AC10 La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. AC12 No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL AC13 No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles AC22 definidos en las NOM ecológicas aplicables. Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. * entendiéndose encierros como estructuras de jaulas AC23 AC24 AC27 INF28 Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. Se permite la canalización de agua, siempre y cuando el flujo de agua desviado no exceda el 15%, no afecte significativamente los procesos hidrobiológicos y provenga de los canales principales. Quedan prohibidos los dragados, excepto, cuando tengan por finalidad mantener la hidrodinámica del ecosistema y en aquellos casos de restauración, mantenimiento, limpieza de canales y bocas que faciliten las actividades de navegación, ecoturísticas y 39

40 INF31 de pesca artesanal, siempre y cuando se tomen medidas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación acuática sumergida, las especies de fauna y la calidad el agua. Los materiales de dragado deberán ser tratados y depositados en sitios donde no interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos, y se buscará que a través de un plan de manejo especial aprobado por la autoridad correspondiente sean priorizados aquellos materiales que puedan ser reutilizados. La UGA 40 (C EnaLe) Se encuentra posicionada totalmente en el Vaso III del sistema lagunar Cuyutlán, tiene la política de conservación. En el análisis a los criterios se detecto lo siguiente: a) Criterio DS1: Se Propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. b) Criterio PES3: Podrán establecerse criaderos de especies nativas con fines de aprovechamiento comercial. c) No prohíbe la acuacultura. Para la UGA 40, al encontrarse que no se visualiza claramente si es permitido o no el desarrollo de la acuacultura, se deberá incluir criterios donde el desarrollo de esta actividad se pueda llevar a cabo a través de criterios de aprovechamiento sustentable. Cabe resaltar que es necesario fomentar actividades productivas alternas y de manera sustentable. Introducir la acuacultura se justifica en lo siguiente: 40

41 1. Al comparar otras actividades productivas con el desarrollo acuícola se sabe que la acuacultura brinda mayor beneficio social y económico, ya que existe una rentabilidad más elevada, genera empleos y produce alimentos de alta calidad. - La acuacultura es asunto de seguridad nacional: La acuacultura es una actividad productiva que en México muestra múltiples efectos favorables a la economía regional y nacional, ya que genera una importante demanda de servicios e insumos, en distintas industrias como la de alimentos, equipo, construcción, servicios de consultoría y asistencia técnica, debido a ello, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, la considera como un asunto de seguridad nacional y fuente importante de alimentos. - El pescado y los mariscos son alimentos nutritivos que contienen proteína de alta calidad, ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga (omega-3) e importantes vitaminas y minerales. Después de 20 años de investigación el consumo de pescado/marisco ha sido asociado con beneficios a la salud que incluyen buena salud coronaria en adultos y mejoras en el desarrollo cognitivo y visual en infantes y niños. La U.S. Food and Drug Administration, Dietary Guidelines Advisory Committee y la American Heart Association recomiendan consumir una variedad de pescado dos veces por semana. Los mexicanos comemos un promedio de 7Kg per cápita por año de pescados y mariscos, para estar dentro de las recomendaciones de Instituto Nacional de Nutrición tendríamos que consumir 19.2Kg/per cápita por año, por lo que se deberá incrementar la producción para cubrir la demanda de productos pesqueros. - La producción obtenida por unidad de área en el agua es mucho mayor que la que se obtiene en tierra, comparada con la actividad agrícola. - Incorpora a la economía nacional, suelos no aptos o de baja productividad para la práctica de actividades agropecuarias tradicionales. - Mejoramiento de la calidad de la alimentación. - Generación de oportunidades de empleo. - Existe dominio sobre las tecnologías lo que permite incrementar las producciones por unidad de área. - Aporte a la economía de la zona. 41

42 2. Dentro de la visión ambiental se justifica en: - Se presenta como una alternativa para el suministro de productos pesqueros, frente a la disminución de las capturas de estos, tanto en el medio marino como continental. - Al tener en los estanques producciones primarias naturales de microalgas estas funcionan como captadoras de CO2 al consumirlo en el proceso de fotosíntesis. Cabe destacar que debido al incremento en la concentración de Bióxido de Carbono (CO 2 ) atmosférico, existe actualmente una creciente preocupación, ya que su presencia en la atmósfera aumenta cada día, lo cual afecta negativamente el desarrollo del clima y de las condiciones de vida en el planeta. La acuicultura sustentable no solo maximiza los beneficios, también minimiza la acumulación de perjuicios, así como de otros tipos de impactos negativos sobre el ambiente natural y social. En este sentido, el diseño de políticas y estrategias para el desarrollo de la acuicultura sustentable requiere de múltiples aportes y perspectivas diversas, que permitan aprovechar los beneficios económicos, sociales y ambientales. Adicionalmente se agrega que con la apertura del canal de Tepalcates (Vaso II) la hidrodinámica del sistema lagunar cambio favorablemente, modificando las condiciones hidrológicas (mayor entrada de agua propiciando corrientes, intercambio de flujos y gran cantidad de nutrientes disueltos) por lo que las condiciones para realizar una acuacultura de bajo impacto son las idóneas. Asimismo se propone implementar acuacultura limitada, es decir esta actividad quedara sujeta a estudios y evaluaciones que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental con el propósito de desarrollar proyectos a pequeña escala y orientados a que sean operados por grupos vulnerables (tercera edad, mujeres, etc) aprovechando el potencial acuícola real de algunas pequeñas zonas localizadas en todo el sistema lagunar. 42

43 No. UGA 48 Clave del lineamiento ecológico A Ms CEna POLÍTICA AMBIENTAL Aprovechamiento- Conservación En las UGA s que posean áreas con usos productivos actuales, y que contengan elementos naturales con una función ecológica relevante, se permitirá la explotación y el manejo de los recursos naturales en forma tal que no impacte negativamente sobre el ambiente y que sea socialmente productivo. Se consideran en esta política las UGAs 48 y 55, en donde actualmente se desarrolla la actividad minera de producción de sal. A Ms CEna Minería superficial de la sal marina (Ms). Se trata de áreas actualmente utilizadas para la extracción de sal mediante la técnica de concentración por evaporación solar (UGA s 48 y 55). Los criterios ecológicos son orientados hacia la preservación de la hidrodinámica de la laguna y asegurar la protección de los manglares. Criterios INF10 Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. INF11 El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación de la misma. OBSERVACIONES FFR8 Se iniciará un proceso de reintroducción de fauna nativa en 43

44 FFR11 FFC2 FFC6 FFC7 aquellas áreas donde haya sido desplazada. La unidad deberá quedar exenta de cualquier actividad productiva en tanto no se logre la recuperación de sus condiciones naturales. Una vez que se haya logrado lo anterior, la unidad será designada a aprovechamiento con restricciones ecológicas que garanticen la permanencia de la biota y sus condiciones naturales. Se prohíbe la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna silvestre, salvo autorización expresa para pie de cría. Se deberán fomentar y apoyar técnica y financieramente los esfuerzos comunitarios de conservación y rescate de fauna y flora silvestre Se inducirá a la población, para que participe directamente en la conservación y administración de los recursos naturales, proporcionándoles la asesoría adecuada. FFP4 Se deben realizar estudios específicos que permitan la reproducción de especies sujetas a status y elaborar planes de manejo para su conservación. FFP8 Se pedirá la inclusión del área en la lista de sitios de la Convención de Ramsar de los humedales de importancia internacional. MI1 Los predios sujetos a explotación minera deberán contar con una manifestación de impacto ambiental y cumplir con las medidas de mitigación y restauración del sitio. Es necesario tomar en cuenta al sector social ya que dentro del reciente estudio socio-ambiental se detectaron inquietudes muy objetivas entorno al manejo de los recursos naturales en la zona lagunar MI2 La explotación de la sal, deberá realizarse cuidando la conservación En estudio socio-ambiental se detecto que se sigue llevando a 44

45 del medio ambiente. TU1 Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. TU2 Se realizará un estudio de factibilidad para establecer actividades ecoturísticas en el área. TU3 Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer TU4 informes periódicos a las mismas. No se permitirán las actividades turísticas fuera de los sitios que se determinen en la zonificación que señale la dirección del área de protección MA2 Cualquier actividad y/o construcción de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes en el interior de la unidad ambiental tendrá que presentar un estudio de impacto ambiental que evalúe estas modificaciones y su viabilidad. En todo caso, los proyectos o actividades a desarrollar no limitarán el flujo o intercambio de agua y de organismos acuáticos entre la Laguna y el mar. Se preferirán diseños que favorezcan estos intercambios y que prueben mejorar las condiciones hidrodinámicas del sistema lagunar. MA3 MA5 No se permitirá la modificación de las corrientes naturales de agua Se deberán conservar cultivos no intensivos y vegetación natural en cabo la actividad de extracción de sal en la zona y se observa que esta actividad ha ganado terreno hacia el lado de la laguna no respetando los criterios ecológicos antes mencionados 45

46 zonas de planicie fluvial. MA6 Se reducirá al mínimo la perturbación al ambiente, causada por los accesos y operaciones por las obras de dragado que se efectúan en las lagunas. PUE2 Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. AC2 Se permite la acuacultura semiintensiva e intensiva de especies nativas AC3 Las instalaciones de unidades de producción acuícola podrán establecerse preferentemente en los salitrales. AC4 AC5 AC9 AC10 AC11 AC12 AC13 En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. Se dará preferencia al cultivo de especies nativas. No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM- ECOL No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM 46

47 AC17 AC18 AC19 AC20 AC21 AC22 AC 23 AC24 ecológicas aplicables. Se deberán llevar registros de los procesos de alimentación, medicación y fertilización en granjas semi intensivas e intensivas, que servirá de base para una auditoría ambiental. Los productos del dragado de estanques, deberán ser tratados y depositados en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos. El material excavado y/o dragado o de banco de préstamo de material que no se utilice para la construcción de los terraplenes de los estanques y canales, deben esparcirse uniformemente en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales naturales. No se permite disponer de agua en la acuacultura en pozos de absorción. No se permite la extracción de agua para la actividad acuícola semi intensiva e intensiva en sitios en donde ésta se extraiga para el consumo humano Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una 47

48 AC26 AC28 MI20 restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. Las aguas de retorno y/o descargas de los cultivos acuícolas deberán cumplir con la NOM-001-ECOL En acuacultura intensiva y semiintensiva queda prohibida la descarga de aguas residuales de los estanques sin tratamiento a corrientes y cuerpos de agua interiores. Se permite la construcción de obras temporales y con materiales no reactivos para evitar inundaciones en las áreas salineras ya concesionadas. La UGA 48 (A Ms Cena) posicionada en Vaso III del sistema lagunar Cuyutlán, con la política de Aprovechamiento - Conservación En el análisis a los criterios se detecto lo siguiente: a) Criterio FFR 11: La unidad deberá quedar exenta de cualquier actividad productiva en tanto no se logre la recuperación de sus condiciones naturales. Una vez que se haya logrado lo anterior, la unidad será designada a aprovechamiento con restricciones ecológicas que garanticen la permanencia de la biota y sus condiciones naturales. b) Criterio MI2: La explotación de la sal, deberá realizarse cuidando la conservación del medio ambiente. En es reciente estudio socio-ambiental se detecto que se sigue llevando a cabo la actividad de extracción de sal en la zona y se observa que esta actividad ha ganado terreno hacia el lado de la laguna no respetando los criterios ecológicos antes mencionados. Para esta UGA se propone considerar la actividad acuícola como una opción alterna a la actividad salinera a través del cultivo de Artemia salina ya que este tipo de cultivo es factible en las zonas salinas. Se propone usar los espacios salineros como estanques para cultivar 48

49 biomasa de Artemia salina en la época donde se registra baja salinidad, sin interferir con la actividad de la producción de sal y tomando en cuenta que la extracción de sal solamente se realiza por unos meses al año por lo que esta opción se convierte en una fuente de empleo adicional. 49

50 No. UGA 51 Clave del lineamiento ecológico P Ena POLÍTICA AMBIENTAL PROTECCIÓN Con esta política se busca preservar los ambientes naturales con características relevantes, con el fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; así como salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres y acuáticas, principalmente las endémicas raras, amenazadas o en peligro de extinción. La protección de áreas naturales implica un uso pasivo, con fines recreativos, científicos o ecológicos, quedando prohibidas actividades productivas o asentamientos humanos no controlados. Para el presente ordenamiento se consideran con ésta política las UGA s 1, 3, 4, 6, 35, 43, 44, 49, 51, 59, 60, 64 y 65. Se propone la declaratoria de un área Natural Protegida (ANP) en los ecosistemas con elevada riqueza taxonómica y funcional. También se prevé la declaratoria como área natural protegida los vasos III y IV, así como la inscripción de dicha zona en el listado de la convención Ramsar y el apego a las recomendaciones para la Conservación y Manejo de las Aves Playeras y sus hábitats en México (DUMAC, 2006) elaborado para la Dirección General de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT. P Ena Criterios Espacio natural acuático para áreas protegidas (Ena) Protección de manglares y de vegetación hidrófila. Este tipo de vegetación constituye un hábitat de refugio y alimentación para la fauna, sobre todo para las aves y los reptiles. Son áreas que deberán ser incluidas en una reserva de la biosfera lagunar y ser reconocidas como sitios Ramsar. La hidrodinámica y las condiciones de calidad química y biológicas del agua son importantes para la conservación de éste tipo de comunidades (contaminación, salinidad, azolve). OBSERVACIONES AC1 No se permitirá el desarrollo de la acuacultura. Se Elimina AH10 En esta zona queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos y de reservas territoriales. AH11 INF10 No se permitirá la instalación de tiraderos de basura. Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo 50

51 INF11 INF27 FFR2 ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación de la misma. 1. Cualquier obra o actividad que se realice en el ecosistema de manglar deberá comprobar que no interfiere con los siguientes factores clave: - flujo laminar natural o los patrones naturales de circulación - La variación natural del área inundable tanto del río o caudal como de la marea o los ciclos naturales de inundación - el aporte natural de agua dulce de los ríos o caudales circundantes. - Las amplitudes naturales de las mareas circundantes. La temperatura natural del agua. - La salinidad natural del agua. - el aporte natural de propágulos por especie de manglar. Solo se permitirá la remoción de la vegetación nativa de la UGA, con la autorización de impacto ambiental correspondiente. FFR8 FFC8 FFP1 Se iniciará un proceso de reintroducción de fauna nativa en aquellas áreas donde haya sido desplazada. Las unidades de producción forestal deberán contar con un programa de manejo autorizado por SEMARNAT a través de la evaluación de impacto ambiental correspondiente. La colecta de ejemplares de flora y fauna silvestre, así como cualquier tipo de material 51

52 para propagación con fines científicos, deberá contar con autorización expresa de la SEMARNAT. FFP2 Quedará prohibido realizar in situ la manipulación y/o experimentación de la flora y fauna silvestre y del ecosistema en general. FFP3 Se impedirá la construcción de obras en zonas decretadas para la protección de flora y fauna de competencia federal, estatal o municipal FFP4 Se deben realizar estudios específicos que permitan la reproducción de especies sujetas a status y elaborar planes de manejo para su conservación. FFP5 Se prohíbe practicar cualquier tipo de ganadería. FFP6 En las unidades aptas para protección, se permitirá llevar a cabo actividades científicas o ecológicas. FFP7 FFP8 FFP9 FFP10 FFP11 FFP12 FFP13 ED2 MA4 Se fomentará la creación de un área natural estatal o federal. Se pedirá la inclusión del área en la lista de sitios de la Convención de Ramsar de los humedales de importancia internacional. Se prohibirá la ampliación de las actividades agrícolas sobre las zonas aptas para ser protegidas. Quedarán prohibidas todas las actividades que puedan comprometer la conservación del ecosistema sin contar con las autorizaciones correspondientes federal, estatal o municipal. En las unidades de protección ecológica (zona núcleo) se prohíbe la construcción o permanencia de algún tipo de infraestructura (turística, de servicios, etc.) Se buscarán los mecanismos para remplazar las actividades productivas de la UGA con pago de servicios ambientales. No podrá realizarse desmontes de manglares ni actividades que puedan afectar esta vegetación. Se fomentará la sustitución gradual de la flora no nativa a través de programas de información sobre los daños generados por las especies exóticas. Se deberán mantener y proteger las áreas de vegetación natural que permitan la recarga de 52

53 acuíferos, el flujo de agua dulce a la laguna y a los sistemas de esteros. MA5 Se deberán conservar cultivos no intensivos y vegetación natural en zonas de planicie fluvial. PUE2 Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. AC25 Se permite la acuacultura limitada. (Hasta 10 kilogramos por metro cúbico). AC6 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura no intensiva y de bajo impacto. AC8 AC3 AC4 AC5 Se permitirá la construcción de infraestructura mínima de bajo impacto al ambiente para el desarrollo de proyectos acuícolas autorizados. Las instalaciones de unidades de producción acuícola podrán establecerse preferentemente en los salitrales. En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas. Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. AC9 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA AC10 La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. AC12 No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL AC13 No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. AC20 No se permite disponer de agua en la acuacultura en pozos de absorción. AC22 Se llevará un monitoreo periódico para evitar 53

54 AC23 AC24 AC26 que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. Las aguas de retorno y/o descargas de los cultivos acuícolas deberán cumplir con la NOM-001-ECOL

55 La UGA 51 (P Ena) se encuentra en inmediaciones del Vaso III del sistema lagunar Cuyutlán con la política de protección. Para esta UGA se detecto lo siguiente: a) Dentro de su política se establece: La protección de áreas naturales implica un uso pasivo, con fines recreativos, científicos o ecológicos, quedando prohibidas actividades productivas o asentamientos humanos no controlados a) Criterio AC1: No se permitirá el desarrollo de la acuacultura. Al hacer la sobreposición de imágenes de la delimitación de las Unidades de Gestión Ambiental y una imagen del territorio se logra observar actividades de extracción salinera dentro de la UGA 51 contradiciendo la política de esta. Por otro lado para esta UGA se propone implementar acuacultura limitada, es decir esta actividad quedara sujeta a estudios y evaluaciones que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental con el propósito de desarrollar proyectos a pequeña escala y orientados a que sean operados por grupos vulnerables (tercera edad, mujeres, etc) aprovechando el potencial acuícola real de algunas pequeñas zonas localizadas en todo el sistema lagunar. 55

56 No. UGA 52 Clave del lineamiento ecológico A Ag POLÍTICA AMBIENTAL APROVECHAMIENTO Las UGA s que posean áreas con usos productivos actuales o potenciales, así como áreas con características adecuadas para el desarrollo urbano, se les definirá una política de aprovechamiento racional de los recursos naturales. En estas áreas será permitido la explotación y el manejo de los recursos naturales renovables y no renovables, en forma tal que resulte eficiente, socialmente útil y no impacte negativamente sobre el ambiente. Se tendrá que especificar el tipo de intensidad del aprovechamiento, de acuerdo con la legislación ambiental vigente al momento de expedir el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán. Aprovechamiento agrícola Las UGA s de aprovechamiento agrícola son las siguientes: 15, 18, 24, 31, 32, 45, 52, 56, 61 y 62. En estas áreas se tomarán acciones para evitar descargas en la laguna de sustancias orgánicas y de fertilizante y pesticidas, así como de sedimentos provenientes de la erosión. A Ag Agricultura (Ag) Aprovechamiento agrícola. Se trata de una gestión de los recursos agrícolas respetando normas ambientales: uso de fertilizantes orgánicos, labranza cero, controles biológicos de plagas. CRITERIOS DS1 Se Propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. DS2 Se promoverá la realización de estudios para el desarrollo de alternativas productivas para el aprovechamiento sustentable. DS3 Únicamente se podrán llevar a cabo actividades de bajo impacto ambiental, relacionadas con el desarrollo de actividades rurales. DS4 AD1 Todo proyecto de explotación de recursos debe de sustentarse en estudios que garanticen la sustentabilidad productiva a largo plazo, lo cual incluye la fertilidad del suelo, condiciones climáticas adecuadas y disponibilidad de agua. Las unidades con uso urbano e industrial que colinden con alguna área con vocación de protección, restauración o conservación deberán contar con zonas de OBSERVACIONES Promueve el uso de recursos naturales a través del concepto sustentable 56

57 amortiguamiento entre ambas. AD2 Se regularizaran las nuevas áreas de asentamientos humanos a través de las instancias correspondientes AG1 Se promoverá la realización de estudios para el desarrollo de alternativas agroecológicas productivas. AG2 Se promoverá el uso sustentable de las áreas de cultivo, a través de prácticas agroecológicas que permitan un aprovechamiento permanente y más eficiente de los recursos naturales. AG3 Se fomentará la agricultura orgánica, asociación y rotación de cultivos, cultivos de cobertura, desarrollo de sistemas agroforestales, aplicación de métodos de control biológico y fertilización orgánica. AG4 El uso y aplicación de insecticidas y herbicidas se realizará de acuerdo a la normatividad de la CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control, Producción y Uso de Pesticidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas), o la instancia correspondiente. AG5 Se deberán promover programas de certificación ambiental y de calidad agrícola a través de asesoría técnica para vincular las cadenas productivas de alto valor agregado. AG6 Se fomentará la creación de una reserva AG7 agrícola. Las áreas agrícolas se considerarán espacios de recursos estratégicos que no podrán ser sustituidos por los desarrollos urbanos. AG8 Se promoverá una diversificación de cultivos acorde con las condiciones del sitio. AG9 Se fomentará la creación y el mantenimiento de cercas vivas. AG10 AG11 AG12 AG13 Se fomentará el mantenimiento o la creación de franjas de vegetación nativa de hasta 20 m alrededor de las superficies que sirvan como refugio para la fauna. En las cercas vivas se deberá promover la diversificación de especies nativas. Se promoverá el tratamiento de las aguas de riego para evitar salinización y contaminación. En la utilización de pesticidas se evitará la 57

58 afectación de la fauna. AG14 Se fomentarán aquellas prácticas agroecológicas que prevengan la erosión del suelo. AG15 Se hará un diagnóstico técnico para la reconversión de las áreas agrícolas de monocultivos, seleccionando los sitios para la producción de hortalizas, floricultura y rotación de cultivos. AG16 Se desarrollarán programas sobre conservación de suelos y agua para mejorar la capacidad productiva, tomando en cuenta los cultivos actuales y llevar a cabo la diversificación de los mismos. AG17 AG18 AG19 Se fomentará el uso múltiple del suelo en traspatio (hortalizas biodinámicas, manejo de aves de corral, árboles frutales, cunicultura, porcicultura, apicultura, acuacultura), para favorecer el autoabasto mediante la disponibilidad de productos para mejorar la dieta familiar y asegurar mayores ingresos de los excedentes comercializables a través del trabajo familiar y de género. No se permitirá el almacenamiento, uso alimentario y siembra de semillas y material vegetal transgénico para fines agrícolas, hortícolas, y pecuarios, a menos de que exista un estudio técnico y científico que demuestre que el material no afecta a los ecosistemas naturales, la salud humana y la del ganado. No se permitirá la expansión de la superficie agrícola a costa del aprovechamiento forestal, el desmonte de la vegetación nativa, el cinchamiento o muerte de la vegetación forestal por cualquier vía o procedimiento. AG20 Se promoverá la instrumentación de proyectos productivos alternativos a la ganadería extensiva y la agricultura existentes, como criaderos de fauna silvestre, viveros de plantas nativas, etc. AG21 Se gestionará ante organismos estatales y federales encargados de apoyar al campo, para que propicien la asistencia técnica adecuada, créditos suficientes y apoyo a la 58

59 AG22 AG23 AG24 AG25 AG26 AG27 AG28 AG29 AG30 comercialización de los productos del campo. Se creará y mantendrá actualizado un padrón de agricultores. Los agricultores inscritos en el padrón del sector que sigan los criterios ecológicos en las prácticas de cultivo, tendrá prioridad para acceder a los incentivos agrícolas. Se promoverá que las áreas de cultivo estén separadas de cuerpos de agua y zonas de protección o conservación por una zona de amortiguamiento de 20 m de ancho Las aguas con alto contenido de sales no deberán usarse para el riesgo de aquellos suelos con bajo poder de infiltración o con drenaje deficiente Se analizará la calidad del agua para riego de forma periódica ya sea a intervalos dados o bien durante el periodo potencial de riego. Las áreas de aprovechamiento contiguas a áreas protegidas deberán establecer medidas para evitar la contaminación por desechos. En las unidades de producción donde se cultiven especies anuales se recomienda establecer un cultivo de cobertura al final de cada ciclo de cultivo que será incorporado como abono verde o bien utilizado como forraje en el siguiente ciclo. Se gestionará la capacitación, asistencia técnica y financiera adecuada, de tal forma que permita aumentar la producción de los cultivos, recurriendo ante los organismos relacionados con el campo para solicitarles mayor participación en el fomento a la producción agrícola. Se intensificarán acciones que permitan a los ejidatarios promover y fortalecer sus organizaciones productivas, así como concertar acciones con pequeños propietarios e inversionistas privados, tendientes a integrar sociedades en las que compartan, por igual, riesgos y beneficios en la producción agrícola, por lo que será fundamental que se actúe con apego a la legislación agraria vigente. 59

60 AG32 AG33 Se propiciará la organización social para hacer más productivo al ejido, a través de la creación de sociedades de productores, sociedades cooperativas o grupos solidarios de producción, que se responsabilicen de la gestión de los recursos necesarios que permitan el incremento de la rentabilidad de los cultivos. Se fomentará ante los agricultores el uso de postes provenientes de plantaciones forestales o cercos vivos para evitar el corte de madera en las áreas de vegetación nativa. GA1 Se fomentarán los programas de reconversión de la ganadería estabulada o a uso agrícola o agroforestal y se desarrollará e impulsará un programa de ganadería estabulada que incluya la alimentación, sanidad, mercado y asesoría técnica permanente. GA2 Se promoverá la utilización del estiércol en compostas como fertilizantes orgánicos para las actividades agrícolas. AH2 Los asentamientos humanos mayores a habitantes deberán contar con infraestructura para el acopio y/o manejo de desechos sólidos, aunado a programas de reciclamiento de residuos. AH3 En los asentamientos menores de habitantes se formularán y aplicarán programas de reciclamiento de residuos. AH4 AH5 El drenaje pluvial deberá estar separado del drenaje sanitario, cumpliendo las especificaciones de diseño establecidas para este tipo de sistemas. Todas las poblaciones deberán contar con plantas de tratamiento de aguas residuales, cumpliendo la NOM-001-SEMARNAT AH6 Los asentamientos humanos deberán contar con lineamientos para la construcción de obra e infraestructura relacionados con la prevención de desastres naturales, industriales y agropecuarios. AH7 La disposición final de los desechos sólidos se efectuará de acuerdo con la NOM-083- SEMARNAT AH8 Los asentamientos humanos deberán 60

61 contar con infraestructura para el acopio y manejo de residuos sólidos. AH10 En esta zona queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos y de reservas territoriales. AH13 Para el establecimiento de rellenos sanitarios se deberá contar con un estudio especifico que establezca criterios ecológicos para la selección del sitio, la construcción y la etapa de abandono del mismo, así como las medidas de mitigación de impactos al ambiente, evitando la contaminación del manto freático y la alteración de la flora y fauna del lugar, de conformidad como lo establece la NOM- 083-SEMARNAT AH15 Se deberán evitar las descargas de aguas residuales hacia la playa o el mar, mediante sistemas de captación independientes o conexiones a drenaje municipal. AH20 En los asentamientos menores a 1500 hab., se formularán y aplicarán programas de reciclamiento de residuos. AH22 Se establecerán los programas y se tomarán acciones concertadas e integrales para la prevención y la intervención en caso de peligros hidrometeóricos y la restauración de las áreas afectadas. INF1 No se permitirá la disposición de aguas residuales, descargas de drenaje sanitario y desechos sólidos en la laguna y en cualquier tipo de cuerpo de agua natural. INF2 Las construcciones de asentamientos y de infraestructura tendrán que seguir las INF3 normas antisísmicas estatales. Se permite la construcción de obras de infraestructura y servicios siempre y cuando se sometan al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental estatal y/o Federal vigente en el ámbito de sus competencias. INF4 Se deberá mejorar la cobertura de infraestructura de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales. INF7 Para todo tipo de construcción de infraestructura tales como; caminos, vías de 61

62 ferrocarril, ductos, líneas de transmisión de alta tensión, edificaciones, etc., previo a las etapas de preparación y construcción, se someterán al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental Estatal y/o Federal vigente, tratando de evitar en lo posible repercusiones que se puedan tener sobre la integridad ecológica del sistema lagunar, considerando de manera especial el comportamiento hidrodinámico, la estabilidad de sustratos, el transporte de sedimentos y la permanencia de las comunidades bióticas de manglar. En todo caso no se aceptaran diseños de este tipo de infraestructura que incluyan terraplenes o barreras que interrumpan los flujos de agua, y el libre tránsito seguro y continuo de fauna. ED4 Se desarrollarán talleres de capacitación y educación ambiental para los habitantes sobre actividades ecoturísticas y su enfoque hacia la conservación de los recursos naturales. AC2 Se permite la acuacultura semi-intensiva e intensiva de especies nativas AC4 En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas AC5 Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. AC9 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA AC10 La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. AC11 Se dará preferencia al cultivo de especies AC12 AC13 nativas. No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. 62

63 AC16 AC17 AC18 AC19 AC21 AC22 AC 23 AC24 AC26 La extensión, tipo y manejo de estanques para la acuacultura, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, deberá de estar debidamente normada y autorizada como una Unidad De Manejo Sustentable (UMA) Se deberán llevar registros de los procesos de alimentación, medicación y fertilización en granjas semi intensivas e intensivas, que servirá de base para una auditoría ambiental. Los productos del dragado de estanques, deberán ser tratados y depositados en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos. El material excavado y/o dragado o de banco de préstamo de material que no se utilice para la construcción de los terraplenes de los estanques y canales, deben esparcirse uniformemente en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales naturales. No se permite la extracción de agua para la actividad acuícola semi intensiva e intensiva en sitios en donde ésta se extraiga para el consumo humano Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. Las aguas de retorno y/o descargas de los cultivos acuícolas deberán cumplir con la 63

64 AC27 AC28 NOM-001-ECOL Se permite la canalización de agua, siempre y cuando el flujo de agua desviado no exceda el 15%, no afecte significativamente los procesos hidrobiológicos y provenga de los canales principales. En acuacultura intensiva y semi-intensiva queda prohibida la descarga de aguas residuales de los estanques sin tratamiento a corrientes y cuerpos de agua interiores. La UGA 52 (A Ag) encontrada en inmediaciones del Vaso III del sistema lagunar Cuyutlán con la política de Aprovechamiento se comenta lo siguiente: a) Criterio DS1: Se Propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. Su aprovechamiento es totalmente agrícola, no obstante no se especifica que se pueda realizar acuacultura. Por otro lado se deberá tomar en cuenta que hoy en día, el concepto de agricultura ha cambiado enormemente al demostrarse que esta actividad es susceptible a provocar graves daños al entorno. Mientras no se empleen prácticas correctas durante el uso de fitosanitarios, aplicación de abonos, gestión de residuos, etc., los impactos ambientales que puede ocasiona esta actividad primaria pueden ser altamente significativos. Dentro de la actividad agrícola se ha visto que afecta a determinados ecosistemas naturales en mayor o menor grado, siendo alguno de sus efectos negativos los siguientes: - Disminución de la productividad del suelo: por erosión o compactación, perdida de materia orgánica, retención hídrica, actividad biológica y salinización. - Acumulación de contaminantes: sedimentos, fertilizantes, pesticidas, etc. - Perdida de especies polinizadoras y de hábitats salvajes. - reducción de la diversidad génica por uniformidad de cultivos 64

65 - Aparición de resistencias a los pesticidas en las plagas. - Contaminación de suelos y aguas. A pesar de conocer el daño que provocan en el entorno estos productos, es difícil llegar a establecer el impacto real que provoca la agricultura sobre el medio ambiente. Se tiene una muy buena oportunidad de complementar los cultivos tradicionales con nuevos insumos que se requerirán a un futuro (fuente de proteínas de origen animal y de buena calidad). Para esto, ambos sectores (acuícola y agrícola) deberán trabajar unidos y lo más importante es que el negocio debe ser atractivo generando una estructura acorde a las necesidades tanto económicas, sociales y ambientales, se podrá lograr trabajando en conjunto y generar alianzas estratégicas. 65

66 No. UGA 42 Clave del lineamiento ecológico C EnaLe POLÍTICA AMBIENTAL Conservación Esta política estará dirigida a aquellas áreas o elementos naturales cuyos usos actuales o propuestos cumplen con una función ecológica relevante, pero que no merecen ser preservadas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Estos pueden ser paisajes, pulmones verdes, áreas de amortiguamiento contra la contaminación o riesgos industriales, áreas de recarga de acuíferos, cuerpos de agua intraurbanos, árboles o rocas singulares, etc. Esta política se considera en los ecosistemas costeros en buen estado de conservación en los cuales existen algunos proyectos ambientales dirigidos a la conservación de la vida silvestre (tortugas). Se consideran con ésta política de conservación las UGA s 12, 22, 23, 30, 34, 36, 40, 41, 42, 50 y 58. C EnaLe Espacio natural acuático con actividades productivas limitadas (ecoturismo) (EnaLe) Conservación de la vegetación halófila. Los ecosistemas representativos de éste tipo de vegetación se encuentran en buen estado de conservación y tienen que coexistir con las actividades de extracción de la sal. Criterios DS1 INF10 INF11 Se Propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración OBSERVACIONES 66

67 INF27 y conservación de la misma. 1. Cualquier obra o actividad que se realice en el ecosistema de manglar deberá comprobar que no interfiere con los siguientes factores clave: - flujo laminar natural o los patrones naturales de circulación - La variación natural del área inundable tanto del río o caudal como de la marea o los ciclos naturales de inundación - el aporte natural de agua dulce de los ríos o caudales circundantes. - Las amplitudes naturales de las mareas circundantes. La temperatura natural del agua. - La salinidad natural del agua. - el aporte natural de propágulos por especie de manglar. FFC2 FFC6 FFC11 FFP1 FFP7 FFP8 Se prohíbe la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna silvestre, salvo autorización expresa para pie de cría. Se deberán fomentar y apoyar técnica y financieramente los esfuerzos comunitarios de conservación y rescate de fauna y flora silvestre El aprovechamiento de leña para uso domestico deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-012-RECNAT La colecta de ejemplares de flora y fauna silvestre, así como cualquier tipo de material para propagación con fines científicos, deberá contar con autorización expresa de la SEMARNAT. Se fomentará la creación de un área natural estatal o federal. Se pedirá la inclusión del área en la lista de sitios de la Convención de Ramsar de los humedales de importancia internacional. MI2 La explotación de la sal, deberá realizarse cuidando la conservación del medio ambiente. TU1 Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los 67

68 residentes con base a estudios técnicos confiables. TU2 Se realizará un estudio de factibilidad para establecer actividades ecoturísticas en el área. TU3 Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. TU4 No se permitirán las actividades turísticas fuera de los sitios que se determinen en la zonificación que señale TU6 la dirección del área de protección Las autoridades competentes podrán establecer limitaciones al número de visitantes, así como al tiempo de estancia de los mismos. Los sitios de campamento serán designados también por las mismas autoridades. TU7 Se permitirán los recorridos interpretativos, observación de flora y fauna y paseos fotográficos, guiados y con la debida acreditación. PES1 Se permitirán los aprovechamientos pesqueros con fines de autoconsumo y de bajo impacto. PES2 Se permitirá la pesca artesanal PES3 Podrán establecerse criaderos de especies nativas con fines de aprovechamiento comercial. PUE2 Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM-059- SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. AC2 Se permite la acuacultura semi-intensiva e intensiva de especies nativas AC3 Las instalaciones de unidades de producción acuícola podrán establecerse preferentemente en los salitrales. AC4 En la acuacultura se prohíbe la utilización 68

69 de especies transgénicas AC5 Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. AC9 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA AC10 La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. AC11 Se dará preferencia al cultivo de especies nativas. AC12 No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL AC13 AC16 AC17 AC18 AC19 No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. La extensión, tipo y manejo de estanques para la acuacultura, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, deberá de estar debidamente normada y autorizada como una Unidad De Manejo Sustentable (UMA) Se deberán llevar registros de los procesos de alimentación, medicación y fertilización en granjas semi intensivas e intensivas, que servirá de base para una auditoría ambiental. Los productos del dragado de estanques, deberán ser tratados y depositados en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos. El material excavado y/o dragado o de banco de préstamo de material que no se utilice para la construcción de los terraplenes de los estanques y canales, deben esparcirse uniformemente en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales naturales. 69

70 AC21 AC22 AC 23 AC24 AC26 AC28 MI20 No se permite la extracción de agua para la actividad acuícola semi intensiva e intensiva en sitios en donde ésta se extraiga para el consumo humano Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. Las aguas de retorno y/o descargas de los cultivos acuícolas deberán cumplir con la NOM-001-ECOL En acuacultura intensiva y semi-intensiva queda prohibida la descarga de aguas residuales de los estanques sin tratamiento a corrientes y cuerpos de agua interiores. Se permite la construcción de obras temporales y con materiales no reactivos para evitar inundaciones en las áreas salineras ya concesionadas. La UGA 42 (C EnaLe) encontrada en inmediaciones del Vaso III del sistema lagunar Cuyutlán con la política de conservación se comenta lo siguiente: a) Criterio PES3: Podrán establecerse criaderos de especies nativas con fines de aprovechamiento comercial. Este criterio posiblemente indica que se podrá realizar acuacultura, ya que dentro de los otros criterios no prohíbe la acuacultura. Por lo que será necesario incluir dentro de esta UGA criterios de acuacultura que se sujeten a las normas aplicables y con lineamientos sustentables. 70

71 No. UGA 49 Clave del lineamiento ecológico P Ena POLÍTICA AMBIENTAL Protección Con esta política se busca preservar los ambientes naturales con características relevantes, con el fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; así como salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres y acuáticas, principalmente las endémicas raras, amenazadas o en peligro de extinción. La protección de áreas naturales implica un uso pasivo, con fines recreativos, científicos o ecológicos, quedando prohibidas actividades productivas o asentamientos humanos no controlados. Para el presente ordenamiento se consideran con ésta política las UGA s 1, 3, 4, 6, 35, 43, 44, 49, 51, 59, 60, 64 y 65. Se propone la declaratoria de un área Natural Protegida (ANP) en los ecosistemas con elevada riqueza taxonómica y funcional. También se prevé la declaratoria como área natural protegida los vasos III y IV, así como la inscripción de dicha zona en el listado de la convención Ramsar y el apego a las recomendaciones para la Conservación y Manejo de las Aves Playeras y sus hábitats en México (DUMAC, 2006) elaborado para la Dirección General de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT. P Ena Espacio natural acuático para áreas protegidas (Ena) Protección de manglares y de vegetación hidrófila. Este tipo de vegetación constituye un hábitat de refugio y alimentación para la fauna, sobre todo para las aves y los reptiles. Son áreas que deberán ser incluidas en una reserva de la biosfera lagunar y ser reconocidas como sitios Ramsar. La hidrodinámica y las condiciones de calidad química y biológicas del agua son importantes para la conservación de éste tipo de comunidades (contaminación, salinidad, azolve). Criterios OBSERVACIONES AC1 No se permitirá el desarrollo de la Se elimina acuacultura. AH10 En esta zona queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos y de reservas territoriales. AH11 No se permitirá la instalación de tiraderos de basura. INF10 Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de 71

72 INF11 INF27 los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación de la misma. 1. Cualquier obra o actividad que se realice en el ecosistema de manglar deberá comprobar que no interfiere con los siguientes factores clave: - flujo laminar natural o los patrones naturales de circulación - La variación natural del área inundable tanto del río o caudal como de la marea o los ciclos naturales de inundación - el aporte natural de agua dulce de los ríos o caudales circundantes. - Las amplitudes naturales de las mareas circundantes. La temperatura natural del agua. - La salinidad natural del agua. - el aporte natural de propágulos por especie de manglar. FFR2 Solo se permitirá la remoción de la vegetación nativa de la UGA, con la autorización de impacto ambiental correspondiente. FFR8 Se iniciará un proceso de reintroducción de fauna nativa en aquellas áreas donde haya sido desplazada. FFC8 Las unidades de producción forestal deberán contar con un programa de manejo autorizado por SEMARNAT a través de la evaluación de impacto ambiental correspondiente. FFP1 La colecta de ejemplares de flora y 72

73 FFP2 FFP3 FFP4 FFP5 FFP6 fauna silvestre, así como cualquier tipo de material para propagación con fines científicos, deberá contar con autorización expresa de la SEMARNAT. Quedará prohibido realizar in situ la manipulación y/o experimentación de la flora y fauna silvestre y del ecosistema en general. Se impedirá la construcción de obras en zonas decretadas para la protección de flora y fauna de competencia federal, estatal o municipal Se deben realizar estudios específicos que permitan la reproducción de especies sujetas a status y elaborar planes de manejo para su conservación. Se prohíbe practicar cualquier tipo de ganadería. En las unidades aptas para protección, se permitirá llevar a cabo actividades científicas o ecológicas. FFP7 Se fomentará la creación de un área natural estatal o federal. FFP8 Se pedirá la inclusión del área en la lista de sitios de la Convención de Ramsar de los humedales de importancia internacional. FFP9 Se prohibirá la ampliación de las actividades agrícolas sobre las zonas aptas para ser protegidas. FFP10 Quedarán prohibidas todas las actividades que puedan comprometer la conservación del ecosistema sin contar con las autorizaciones correspondientes federal, estatal o municipal. FFP11 En las unidades de protección ecológica (zona núcleo) se prohíbe la construcción o permanencia de algún tipo de infraestructura (turística, de servicios, etc.) FFP12 Se buscarán los mecanismos para remplazar las actividades productivas de la UGA con pago de servicios ambientales. 73

74 FFP13 ED2 MA4 MA5 PUE2 No podrá realizarse desmontes de manglares ni actividades que puedan afectar esta vegetación. Se fomentará la sustitución gradual de la flora no nativa a través de programas de información sobre los daños generados por las especies exóticas. Se deberán mantener y proteger las áreas de vegetación natural que permitan la recarga de acuíferos, el flujo de agua dulce a la laguna y a los sistemas de esteros. Se deberán conservar cultivos no intensivos y vegetación natural en zonas de planicie fluvial. Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM- 059-SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. AC2 Se permite la acuacultura semiintensiva e intensiva de especies nativas AC4 En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas AC5 Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. AC9 AC10 AC11 AC12 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. Se dará preferencia al cultivo de especies nativas. No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL AC13 No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua 74

75 disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. AC16 La extensión, tipo y manejo de estanques para la acuacultura, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, deberá de estar debidamente normada y autorizada como una Unidad De Manejo Sustentable (UMA) AC17 Se deberán llevar registros de los procesos de alimentación, medicación y fertilización en granjas semi intensivas e intensivas, que servirá de base para una auditoría ambiental. AC18 Los productos del dragado de estanques, deberán ser tratados y depositados en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos. AC19 El material excavado y/o dragado o de banco de préstamo de material que no se utilice para la construcción de los terraplenes de los estanques y canales, deben esparcirse uniformemente en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales naturales. AC21 No se permite la extracción de agua para la actividad acuícola semi intensiva e intensiva en sitios en donde ésta se extraiga para el consumo humano AC22 AC 23 Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental 75

76 correspondiente AC24 En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. AC26 Las aguas de retorno y/o descargas de los cultivos acuícolas deberán cumplir con la NOM-001-ECOL AC27 Se permite la canalización de agua, siempre y cuando el flujo de agua desviado no exceda el 15%, no afecte significativamente los procesos hidrobiológicos y provenga de los canales principales. AC28 En acuacultura intensiva y semiintensiva queda prohibida la descarga de aguas residuales de los estanques sin tratamiento a corrientes y cuerpos de agua interiores. TU10 Esta zona es compatible con el desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto. TU11 El desarrollo ecoturístico deberá beneficiar directamente a las comunidades y pobladores de la región, quienes deberán ser propietarios, socios u obtener ingresos por el uso del territorio con fines ecoturísticos y/o turismo de bajo impacto. INF28 Quedan prohibidos los dragados, excepto, cuando tengan por finalidad mantener la hidrodinámica del ecosistema y en aquellos casos de restauración, mantenimiento, limpieza de canales y bocas que faciliten las actividades de navegación, ecoturísticas y de pesca artesanal, siempre y cuando se tomen medidas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación acuática sumergida, las especies de fauna y la calidad el agua. 76

77 INF29 No se autoriza la construcción de infraestructura de ningún tipo, excepto la requerida para actividades recreativas de pasadía, ecoturismo, campismo, campamentos temporales de pesca, investigación, y educación. La infraestructura para el desarrollo de estas actividades se construirá con materiales biodegradables, desmontables y fácilmente removibles y con estructuras sencillas que sean compatibles con el entorno y sus valores paisajísticos y faciliten la restauración por abandono de proyectos. Esta infraestructura debe incluir servicios sanitarios de tipo ecológico y sistemas de recolección y transporte de residuos sólidos. INF30 La instalación de infraestructura turística de baja intensidad debe ser compatible con esta zona, siempre y cuando se construya sobre pilotes (palafitos) o estructuras flotantes y de preferencia con materiales biodegradables; las construcciones requieren una altura mínima de 1.5m sobre el nivel del piso para dejar libre circulación bajo ellas; deben contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales y manejo de residuos sólidos, y con sistemas de energía alternativa. TU1 Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. * Criterio incluido en el actual ordenamiento TU2 Se realizará un estudio de factibilidad * Criterio incluido en técnico-económica y socio-ambiental el actual ordenamiento(es para establecer actividades necesario ampliarlo donde se ecoturísticas en el área. considere Factibilidad técnico-económica y socioambiental TU3 Se permitirán las actividades * Criterio incluido en 77

78 ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. TU4 No se permitirán las actividades turísticas fuera de los sitios que se determinen en la zonificación que señale la dirección del área de protección el actual ordenamiento * Criterio incluido en el actual ordenamiento La UGA 49 (P Ena) Ubicada en inmediaciones del Vaso III con la política de protección se analiza lo siguiente: La UGA 49 enuncia en su política La protección de áreas naturales implica un uso pasivo, con fines recreativos, científicos o ecológicos, quedando prohibidas actividades productivas o asentamientos humanos no controlados. Considerando que existe un título de Concesión minera expedido previo al Programa de Ordenamiento que contempla la explotación y aprovechamiento de la zona (explotación colectiva de áreas salineras), los criterios ambientales contenidos en el Programa, contravienen los derechos que ampara el título de Concesión Minera. No se descarta en ningún momento la importancia de la garantía de un Medio Ambiente sano, y es por eso, se sugiere a que se realice una modificación a los criterios contenidos en esta UGA con la visión de que la sociedad pueda continuar con su objeto social, mismo que lo ampara el Título de Concesión Minera de explotación. Así mismo, la sociedad cooperativa no vea afectados sus patrimonios y fuentes de trabajo, que se deriven de esta omisión, además de que los afectados puedan llevar a cabo sus actividades de aprovechamiento en la zona mencionada y al mismo tiempo se empleen acciones de protección y conservación de las áreas naturales y diversificación productiva. Dentro de esta UGA también se contempla la instalación de una Unidad de Manejo Ambiental (UMA) destinada a las áreas de manglar adyacentes a proyectos acuícolas. Esta propuesta surge como una medida compensatoria con el fin de proteger y conservar la biodiversidad, asimismo mantener los beneficios derivados de los servicios ambientales y 78

79 fomentar el manejo sustentable de los recursos naturales mediante la adopción de prácticas que integren las necesidades de conservación con las prioridades del desarrollo. 79

80 No. UGA 58 Clave del lineamiento ecológico C EnaLe POLÍTICA AMBIENTAL Conservación Esta política estará dirigida a aquellas áreas o elementos naturales cuyos usos actuales o propuestos cumplen con una función ecológica relevante, pero que no merecen ser preservadas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Estos pueden ser paisajes, pulmones verdes, áreas de amortiguamiento contra la contaminación o riesgos industriales, áreas de recarga de acuíferos, cuerpos de agua intraurbanos, árboles o rocas singulares, etc. Esta política se considera en los ecosistemas costeros en buen estado de conservación en los cuales existen algunos proyectos ambientales dirigidos a la conservación de la vida silvestre (tortugas). Se consideran con ésta política de conservación las UGA s 12, 22, 23, 30, 34, 36, 40, 41, 42, 50 y 58. C EnaLe Espacio natural acuático con actividades productivas limitadas (ecoturismo) (EnaLe) Conservación de la vegetación halófila. Los ecosistemas representativos de éste tipo de vegetación se encuentran en buen estado de conservación y tienen que coexistir con las actividades de extracción de la sal. Criterios DS1 FFC2 FFC6 FFC11 FFP1 Se Propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. Se prohíbe la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna silvestre, salvo autorización expresa para pie de cría. Se deberán fomentar y apoyar técnica y financieramente los esfuerzos comunitarios de conservación y rescate de fauna y flora silvestre El aprovechamiento de leña para uso domestico deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-012-RECNAT La colecta de ejemplares de flora y fauna silvestre, así como cualquier tipo de material para propagación con fines científicos, deberá contar con autorización expresa de la SEMARNAT. OBSERVACIONES 80

81 FFP8 FFP7 Se pedirá la inclusión del área en la lista de sitios de la Convención de Ramsar de los humedales de importancia internacional. Se fomentará la creación de un área natural estatal o federal. TU1 TU2 Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. Se realizará un estudio de factibilidad para establecer actividades ecoturísticas en el área. TU3 Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. TU4 No se permitirán las actividades turísticas fuera de los sitios que se determinen en la zonificación que señale la dirección del área de protección TU6 Las autoridades competentes podrán establecer limitaciones al número de visitantes, así como al tiempo de estancia de los mismos. Los sitios de campamento serán designados también por las mismas autoridades. TU7 Se permitirán los recorridos interpretativos, observación de flora y fauna y paseos fotográficos, guiados y con la debida acreditación. MI1 MI2 INF10 Los predios sujetos a explotación minera deberán contar con una manifestación de impacto ambiental y cumplir con las medidas de mitigación y restauración del sitio. La explotación de la sal, deberá realizarse cuidando la conservación del medio ambiente. Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada 81

82 INF11 INF27 uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación de la misma. 1. Cualquier obra o actividad que se realice en el ecosistema de manglar deberá comprobar que no interfiere con los siguientes factores clave: - flujo laminar natural o los patrones naturales de circulación - La variación natural del área inundable tanto del río o caudal como de la marea o los ciclos naturales de inundación - el aporte natural de agua dulce de los ríos o caudales circundantes. - Las amplitudes naturales de las mareas circundantes. La temperatura natural del agua. - La salinidad natural del agua. - el aporte natural de propágulos por especie de manglar. PES1 Se permitirán los aprovechamientos pesqueros con fines de autoconsumo y de bajo impacto. PES2 Se permitirá la pesca artesanal PES3 Podrán establecerse criaderos de especies nativas con fines de aprovechamiento comercial. PUE2 Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM- 059-SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de 82

83 intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. AC2 Se permite la acuacultura semiintensiva e intensiva de especies nativas AC4 En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas AC5 Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. AC9 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la AC10 AC11 AC12 SEMARNAT y SAGARPA La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. Se dará preferencia al cultivo de especies nativas. No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL AC13 No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. AC17 Se deberán llevar registros de los procesos de alimentación, medicación y fertilización en granjas semi intensivas e intensivas, que servirá de base para una auditoría ambiental. AC18 Los productos del dragado de estanques, deberán ser tratados y depositados en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos. AC19 El material excavado y/o dragado o de banco de préstamo de material que no se utilice para la construcción de los terraplenes de los estanques y canales, 83

84 AC21 AC22 AC 23 deben esparcirse uniformemente en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales naturales. No se permite la extracción de agua para la actividad acuícola semi intensiva e intensiva en sitios en donde ésta se extraiga para el consumo humano Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente AC24 En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. AC26 Las aguas de retorno y/o descargas de los cultivos acuícolas deberán cumplir con la NOM-001-ECOL AC27 Se permite la canalización de agua, siempre y cuando el flujo de agua desviado no exceda el 15%, no afecte significativamente los procesos hidrobiológicos y provenga de los canales principales. AC28 En acuacultura intensiva y semiintensiva queda prohibida la descarga de aguas residuales de los estanques sin tratamiento a corrientes y cuerpos de agua interiores. 84

85 La UGA 58 (C EnaLe) con política de conservación enuncia dentro de sus criterios: PES3: Podrán establecerse criaderos de especies nativas con fines de aprovechamiento comercial Por lo que se puede considerar que es permitido el desarrollo acuacultural. 85

86 4. UGAs APLICABLES PARA ACTIVIDADES EN VASO IV Y ESTERO PALO VERDE No. UGA 55 Clave del lineamiento ecológico POLÍTICA AMBIENTAL A Ms CEna Aprovechamiento- Conservación En las UGA s que posean áreas con usos productivos actuales, y que contengan elementos naturales con una función ecológica relevante, se permitirá la explotación y el manejo de los recursos naturales en forma tal que no impacte negativamente sobre el ambiente y que sea socialmente productivo. Se consideran en esta política las UGAs 48 y 55, en donde actualmente se desarrolla la actividad minera de producción de sal. A Ms CEna Minería superficial de la sal marina (Ms). Se trata de áreas actualmente utilizadas para la extracción de sal mediante la técnica de concentración por evaporación solar (UGA s 48 y 55). Los criterios ecológicos son orientados hacia la preservación de la hidrodinámica de la laguna y asegurar la protección de los manglares. Criterios FFP8 FFR11 Se pedirá la inclusión del área en la lista de sitios de la Convención de Ramsar de los humedales de importancia internacional. La unidad deberá quedar exenta de cualquier actividad productiva en tanto no se logre la recuperación de sus condiciones naturales. Una vez que se haya logrado lo anterior, la unidad será designada a aprovechamiento con restricciones ecológicas que garanticen la permanencia de la biota y sus condiciones naturales. FFC2 Se prohíbe la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna silvestre, salvo autorización expresa para pie de cría. FFC6 Se deberán fomentar y apoyar técnica y financieramente los esfuerzos comunitarios de conservación y rescate de fauna y flora silvestre OBSERVACIONES FFC7 Se inducirá a la población, para que participe directamente en la conservación y administración de los recursos naturales, proporcionándoles la asesoría adecuada. Es necesario tomar en cuenta al sector social ya que dentro del reciente estudio socio-ambiental se 86

87 FFP4 FFP8 TU1 TU2 TU3 TU4 ED11 Se deben realizar estudios específicos que permitan la reproducción de especies sujetas a status y elaborar planes de manejo para su conservación. Se pedirá la inclusión del área en la lista de sitios de la Convención de Ramsar de los humedales de importancia internacional. Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. Se realizará un estudio de factibilidad para establecer actividades ecoturísticas en el área. Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. No se permitirán las actividades turísticas fuera de los sitios que se determinen en la zonificación que señale la dirección del área de protección Se llevarán a cabo programas de capacitación turística para eficientar el servicio prestado, siendo necesario disponer del apoyo de las autoridades correspondientes del ámbito federal, estatal y municipal MA2 Cualquier actividad y/o construcción de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes en el interior de la unidad ambiental tendrá que presentar un estudio de impacto ambiental que evalúe estas modificaciones y su viabilidad. En todo caso, los proyectos o actividades a desarrollar no limitarán el flujo o intercambio de agua y de organismos acuáticos entre la Laguna y el mar. Se preferirán diseños que favorezcan estos intercambios y que prueben mejorar las condiciones hidrodinámicas del sistema lagunar. MA3 No se permitirá la modificación de las detectaron inquietudes muy objetivas entorno al manejo de los recursos naturales en la zona lagunar 87

88 MA5 MA6 INF10 INF11 corrientes naturales de agua Se deberán conservar cultivos no intensivos y vegetación natural en zonas de planicie fluvial. Se reducirá al mínimo la perturbación al ambiente, causada por los accesos y operaciones por las obras de dragado que se efectúan en las lagunas. Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación de la misma. MI1 Los predios sujetos a explotación minera deberán contar con una manifestación de impacto ambiental y cumplir con las medidas de mitigación y restauración del sitio. MA2 Cualquier actividad y/o construcción de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes en el interior de la unidad ambiental tendrá que presentar un estudio de impacto ambiental que evalúe estas modificaciones y su viabilidad. En todo caso, los proyectos o actividades a desarrollar no limitarán el flujo o intercambio de agua y de organismos acuáticos entre la Laguna y el mar. Se preferirán diseños que favorezcan estos intercambios y que prueben mejorar las condiciones hidrodinámicas del sistema lagunar. PUE2 Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a 88

89 AC2 AC3 estas especies se establecerán planes de intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. Se permite la acuacultura semi-intensiva e intensiva de especies nativas Las instalaciones de unidades de producción acuícola podrán establecerse preferentemente en los salitrales. AC4 En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas AC5 Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. AC9 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA AC10 La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. AC11 Se dará preferencia al cultivo de especies nativas. AC12 No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL AC13 No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. AC17 Se deberán llevar registros de los procesos de alimentación, medicación y fertilización en granjas semi intensivas e intensivas, que servirá de base para una auditoría ambiental. AC18 Los productos del dragado de estanques, deberán ser tratados y depositados en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos. AC19 El material excavado y/o dragado o de banco de préstamo de material que no se utilice para la construcción de los terraplenes de los estanques y canales, deben esparcirse uniformemente en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales naturales. 89

90 AC20 AC21 AC22 AC 23 AC24 AC26 AC27 AC28 No se permite disponer de agua en la acuacultura en pozos de absorción. No se permite la extracción de agua para la actividad acuícola semi intensiva e intensiva en sitios en donde ésta se extraiga para el consumo humano Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. Las aguas de retorno y/o descargas de los cultivos acuícolas deberán cumplir con la NOM-001-ECOL Se permite la canalización de agua, siempre y cuando el flujo de agua desviado no exceda el 15%, no afecte significativamente los procesos hidrobiológicos y provenga de los canales principales. En acuacultura intensiva y semi-intensiva queda prohibida la descarga de aguas residuales de los estanques sin tratamiento a corrientes y cuerpos de agua interiores. MI20 Se permite la construcción de obras temporales y con materiales no reactivos para evitar inundaciones en las áreas salineras ya concesionadas. 90

91 No. UGA 59 Clave del lineamiento ecológico P Ena POLÍTICA AMBIENTAL PROTECCIÓN Con esta política se busca preservar los ambientes naturales con características relevantes, con el fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; así como salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres y acuáticas, principalmente las endémicas raras, amenazadas o en peligro de extinción. La protección de áreas naturales implica un uso pasivo, con fines recreativos, científicos o ecológicos, quedando prohibidas actividades productivas o asentamientos humanos no controlados. Para el presente ordenamiento se consideran con ésta política las UGA s 1, 3, 4, 6, 35, 43, 44, 49, 51, 59, 60, 64 y 65. Se propone la declaratoria de un área Natural Protegida (ANP) en los ecosistemas con elevada riqueza taxonómica y funcional. También se prevé la declaratoria como área natural protegida los vasos III y IV, así como la inscripción de dicha zona en el listado de la convención Ramsar y el apego a las recomendaciones para la Conservación y Manejo de las Aves Playeras y sus hábitats en México (DUMAC, 2006) elaborado para la Dirección General de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT. P Ena Espacio natural acuático para áreas protegidas (Ena) Protección de manglares y de vegetación hidrófila. Este tipo de vegetación constituye un hábitat de refugio y alimentación para la fauna, sobre todo para las aves y los reptiles. Son áreas que deberán ser incluidas en una reserva de la biosfera lagunar y ser reconocidas como sitios Ramsar. La hidrodinámica y las condiciones de calidad química y biológicas del agua son importantes para la conservación de éste tipo de comunidades (contaminación, salinidad, azolve). Criterios OBSERVACIONES AC1 No se permitirá el desarrollo de la acuacultura. Se elimina AH10 En esta zona queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos y de reservas territoriales. AH11 No se permitirá la instalación de tiraderos de basura. INF10 Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. 91

92 INF11 INF27 El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación de la misma. 1. Cualquier obra o actividad que se realice en el ecosistema de manglar deberá comprobar que no interfiere con los siguientes factores clave: - flujo laminar natural o los patrones naturales de circulación - La variación natural del área inundable tanto del río o caudal como de la marea o los ciclos naturales de inundación - el aporte natural de agua dulce de los ríos o caudales circundantes. - Las amplitudes naturales de las mareas circundantes. La temperatura natural del agua. - La salinidad natural del agua. - el aporte natural de propágulos por especie de manglar. FFR2 FFR8 FFC8 FFP1 Solo se permitirá la remoción de la vegetación nativa de la UGA, con la autorización de impacto ambiental correspondiente. Se iniciará un proceso de reintroducción de fauna nativa en aquellas áreas donde haya sido desplazada. Las unidades de producción forestal deberán contar con un programa de manejo autorizado por SEMARNAT a través de la evaluación de impacto ambiental correspondiente. La colecta de ejemplares de flora y fauna silvestre, así como cualquier tipo de material para propagación con fines científicos, deberá contar con autorización expresa de la SEMARNAT. FFP2 Quedará prohibido realizar in situ la manipulación y/o experimentación de la flora y fauna silvestre y del ecosistema en general. FFP3 Se impedirá la construcción de obras en zonas decretadas para la protección de flora y fauna de competencia federal, estatal o municipal 92

93 FFP4 FFP5 FFP6 Se deben realizar estudios específicos que permitan la reproducción de especies sujetas a status y elaborar planes de manejo para su conservación. Se prohíbe practicar cualquier tipo de ganadería. En las unidades aptas para protección, se permitirá llevar a cabo actividades científicas o ecológicas. FFP7 Se fomentará la creación de un área natural estatal o federal. FFP8 Se pedirá la inclusión del área en la lista de sitios de la Convención de Ramsar de los humedales de importancia internacional. FFP9 Se prohibirá la ampliación de las actividades agrícolas sobre las zonas aptas para ser protegidas. FFP10 Quedarán prohibidas todas las actividades que puedan comprometer la conservación del ecosistema sin contar con las autorizaciones correspondientes federal, estatal o municipal. FFP11 En las unidades de protección ecológica (zona núcleo) se prohíbe la construcción o permanencia de algún tipo de infraestructura (turística, de servicios, etc.) FFP12 Se buscarán los mecanismos para remplazar las actividades productivas de la UGA con pago de servicios ambientales. FFP13 No podrá realizarse desmontes de manglares ni actividades que puedan afectar esta vegetación. ED2 Se fomentará la sustitución gradual de la flora no nativa a través de programas de información sobre los daños generados por las especies exóticas. MA4 Se deberán mantener y proteger las áreas de vegetación natural que permitan la recarga de acuíferos, el flujo de agua dulce a la laguna y a los sistemas de esteros. MA5 Se deberán conservar cultivos no intensivos y vegetación natural en zonas de planicie fluvial. PES1 Se permitirán los aprovechamientos pesqueros con fines de autoconsumo y de bajo impacto. PES2 Se permitirá la pesca artesanal PES3 Podrán establecerse criaderos de especies nativas con fines de aprovechamiento comercial. PUE2 Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT y 93

94 en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. AC25 Se permite la acuacultura limitada. (Hasta 10 kilogramos por metro cúbico). AC6 AC8 AC4 AC5 AC 7 AC9 AC10 AC12 AC13 AC22 AC23 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura no intensiva y de bajo impacto. Se permitirá la construcción de infraestructura mínima de bajo impacto al ambiente para el desarrollo de proyectos acuícolas autorizados. En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas. Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. Se podrán desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas* Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental * entendiéndose encierros como estructuras de jaulas 94

95 AC24 correspondiente En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. INF28 Quedan prohibidos los dragados, excepto, cuando tengan por finalidad mantener la hidrodinámica del ecosistema y en aquellos casos de restauración, mantenimiento, limpieza de canales y bocas que faciliten las actividades de navegación, ecoturísticas y de pesca artesanal, siempre y cuando se tomen medidas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación acuática sumergida, las especies de fauna y la calidad el agua. TU10 TU11 INF29 Esta zona es compatible con el desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto. El desarrollo ecoturístico deberá beneficiar directamente a las comunidades y pobladores de la región, quienes deberán ser propietarios, socios u obtener ingresos por el uso del territorio con fines ecoturísticos y/o turismo de bajo impacto. No se autoriza la construcción de infraestructura de ningún tipo, excepto la requerida para actividades recreativas de pasadía, ecoturismo, campismo, campamentos temporales de pesca, investigación, y educación. La infraestructura para el desarrollo de estas actividades se construirá con materiales biodegradables, desmontables y fácilmente removibles y con estructuras sencillas que sean compatibles con el entorno y sus valores paisajísticos y faciliten la restauración por abandono de proyectos. Esta infraestructura debe incluir servicios sanitarios de tipo ecológico y sistemas de recolección y transporte de residuos sólidos. INF30 La instalación de infraestructura turística de baja intensidad debe ser compatible con esta zona, siempre y cuando se construya sobre pilotes (palafitos) o estructuras flotantes y de 95

96 INF31 TU1 preferencia con materiales biodegradables; las construcciones requieren una altura mínima de 1.5m sobre el nivel del piso para dejar libre circulación bajo ellas; deben contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales y manejo de residuos sólidos, y con sistemas de energía alternativa. Los materiales de dragado deberán ser tratados y depositados en sitios donde no interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos, y se buscará que a través de un plan de manejo especial aprobado por la autoridad correspondiente sean priorizados aquellos materiales que puedan ser reutilizados. Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. * Criterio incluido en el actual ordenamiento TU2 Se realizará un estudio de factibilidad técnicoeconómica y socio-ambiental para establecer actividades ecoturísticas en el área. TU3 Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. TU4 No se permitirán las actividades turísticas fuera de los sitios que se determinen en la zonificación que señale la dirección del área de protección FFC7 Se inducirá a la población, para que participe directamente en la conservación y administración de los recursos naturales, proporcionándoles la asesoría adecuada. * Criterio incluido en el actual ordenamiento(es necesario ampliarlo donde se considere Factibilidad técnico-económica y socio-ambiental * Criterio incluido en el actual ordenamiento * Criterio incluido en el actual ordenamiento * Criterio incluido en el actual ordenamiento 96

97 No. UGA 60 Clave del lineamiento ecológico P Ena POLÍTICA AMBIENTAL PROTECCIÓN Con esta política se busca preservar los ambientes naturales con características relevantes, con el fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; así como salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres y acuáticas, principalmente las endémicas raras, amenazadas o en peligro de extinción. La protección de áreas naturales implica un uso pasivo, con fines recreativos, científicos o ecológicos, quedando prohibidas actividades productivas o asentamientos humanos no controlados. Para el presente ordenamiento se consideran con ésta política las UGA s 1, 3, 4, 6, 35, 43, 44, 49, 51, 59, 60, 64 y 65. Se propone la declaratoria de un área Natural Protegida (ANP) en los ecosistemas con elevada riqueza taxonómica y funcional. También se prevé la declaratoria como área natural protegida los vasos III y IV, así como la inscripción de dicha zona en el listado de la convención Ramsar y el apego a las recomendaciones para la Conservación y Manejo de las Aves Playeras y sus hábitats en México (DUMAC, 2006) elaborado para la Dirección General de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT. P Ena Espacio natural acuático para áreas protegidas (Ena) Protección de manglares y de vegetación hidrófila. Este tipo de vegetación constituye un hábitat de refugio y alimentación para la fauna, sobre todo para las aves y los reptiles. Son áreas que deberán ser incluidas en una reserva de la biosfera lagunar y ser reconocidas como sitios Ramsar. La hidrodinámica y las condiciones de calidad química y biológicas del agua son importantes para la conservación de éste tipo de comunidades (contaminación, salinidad, azolve) Criterios OBSERVACIONES AC1 No se permitirá el desarrollo de la acuacultura. AH10 En esta zona queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos y de reservas territoriales. AH11 No se permitirá la instalación de tiraderos de basura. INF7 Para todo tipo de construcción de infraestructura tales como; caminos, vías de ferrocarril, ductos, líneas de transmisión de alta tensión, edificaciones, etc., previo a las etapas de preparación y construcción, se Se Elimina 97

98 INF10 INF11 INF27 someterán al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental Estatal y/o Federal vigente, tratando de evitar en lo posible repercusiones que se puedan tener sobre la integridad ecológica del sistema lagunar, considerando de manera especial el comportamiento hidrodinámico, la estabilidad de sustratos, el transporte de sedimentos y la permanencia de las comunidades bióticas de manglar. En todo caso no se aceptaran diseños de este tipo de infraestructura que incluyan terraplenes o barreras que interrumpan los flujos de agua, y el libre tránsito seguro y continuo de fauna. Como resultado de la creación del recinto portuario en el vaso II se creará un fondo ambiental que será constituido con la aportación de cada uno de los usuarios del puerto, que permitirá el pago de externalidades de los impactos ambientales que pudiera causar sobre el sistema lagunar así como la restauración de los ecosistemas de la Subcuenca. El fondo ambiental de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, creado de acuerdo a la INF10 será utilizado para el pago de servicios ambientales de la subcuenca, así como en inversiones destinadas a la solución de problemas ambientales que puedan afectar las especies de fauna y flora, así como proyectos de restauración y conservación de la misma. 1. Cualquier obra o actividad que se realice en el ecosistema de manglar deberá comprobar que no interfiere con los siguientes factores clave: - flujo laminar natural o los patrones naturales de circulación - La variación natural del área inundable tanto del río o caudal como de la marea o los ciclos naturales de inundación - el aporte natural de agua dulce de los 98

99 ríos o caudales circundantes. - Las amplitudes naturales de las mareas circundantes. La temperatura natural del agua. - La salinidad natural del agua. - el aporte natural de propágulos por especie de manglar. FFR2 FFR8 FFC8 FFP1 FFP2 FFP3 FFP4 FFP5 FFP6 FFP7 FFP8 Solo se permitirá la remoción de la vegetación nativa de la UGA, con la autorización de impacto ambiental correspondiente. Se iniciará un proceso de reintroducción de fauna nativa en aquellas áreas donde haya sido desplazada. Las unidades de producción forestal deberán contar con un programa de manejo autorizado por SEMARNAT a través de la evaluación de impacto ambiental correspondiente. La colecta de ejemplares de flora y fauna silvestre, así como cualquier tipo de material para propagación con fines científicos, deberá contar con autorización expresa de la SEMARNAT. Quedará prohibido realizar in situ la manipulación y/o experimentación de la flora y fauna silvestre y del ecosistema en general. Se impedirá la construcción de obras en zonas decretadas para la protección de flora y fauna de competencia federal, estatal o municipal Se deben realizar estudios específicos que permitan la reproducción de especies sujetas a status y elaborar planes de manejo para su conservación. Se prohíbe practicar cualquier tipo de ganadería. En las unidades aptas para protección, se permitirá llevar a cabo actividades científicas o ecológicas. Se fomentará la creación de un área natural estatal o federal. Se pedirá la inclusión del área en la lista de sitios de la Convención de Ramsar de 99

100 los humedales de importancia internacional. FFP9 Se prohibirá la ampliación de las actividades agrícolas sobre las zonas aptas para ser protegidas. FFP10 Quedarán prohibidas todas las actividades que puedan comprometer la conservación del ecosistema sin contar con las autorizaciones correspondientes federal, estatal o municipal. FFP11 En las unidades de protección ecológica (zona núcleo) se prohíbe la construcción o permanencia de algún tipo de infraestructura (turística, de servicios, etc.) FFP12 Se buscarán los mecanismos para remplazar las actividades productivas de la UGA con pago de servicios ambientales. FFP13 ED2 MA2 No podrá realizarse desmontes de manglares ni actividades que puedan afectar esta vegetación. Se fomentará la sustitución gradual de la flora no nativa a través de programas de información sobre los daños generados por las especies exóticas. Cualquier actividad y/o construcción de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes en el interior de la unidad ambiental tendrá que presentar un estudio de impacto ambiental que evalúe estas modificaciones y su viabilidad. En todo caso, los proyectos o actividades a desarrollar no limitarán el flujo o intercambio de agua y de organismos acuáticos entre la Laguna y el mar. Se preferirán diseños que favorezcan estos intercambios y que prueben mejorar las condiciones hidrodinámicas del sistema lagunar. MA4 Se deberán mantener y proteger las áreas de vegetación natural que permitan la recarga de acuíferos, el flujo de agua dulce a la laguna y a los sistemas de esteros. MA5 Se deberán conservar cultivos no 100

101 intensivos y vegetación natural en zonas de planicie fluvial. PES1 Se permitirán los aprovechamientos pesqueros con fines de autoconsumo y de bajo impacto. PES2 Se permitirá la pesca artesanal PES3 Podrán establecerse criaderos de especies nativas con fines de aprovechamiento comercial. PUE2 Se instalará un sistema de monitoreo de las especies incluidas en la NOM-059- SEMARNAT y en el caso de detección de afectaciones a estas especies se establecerán planes de intervención que serán financiados por parte de las entidades responsables de las actividades portuarias. AC25 Se permite la acuacultura limitada. (Hasta 10 kilogramos por metro cúbico). AC6 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura no intensiva y de bajo impacto. AC8 Se permitirá la construcción de infraestructura mínima de bajo impacto al ambiente para el desarrollo de proyectos acuícolas autorizados. AC4 En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas. AC5 Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. AC 7 Se podrán desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas* AC9 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA AC10 La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. AC12 No se permite la introducción de especies exóticas donde existan * entendiéndose encierros como estructuras de jaulas 101

102 especies incluidas en la NOM-ECOL AC13 No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. AC22 Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. AC23 Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente AC24 En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. INF28 Quedan prohibidos los dragados, excepto, cuando tengan por finalidad mantener la hidrodinámica del ecosistema y en aquellos casos de restauración, mantenimiento, limpieza de canales y bocas que faciliten las actividades de navegación, ecoturísticas y de pesca artesanal, siempre y cuando se tomen medidas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación acuática sumergida, las especies de fauna y la calidad el agua. TU10 Esta zona es compatible con el desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto. TU11 El desarrollo ecoturístico deberá beneficiar directamente a las comunidades y pobladores de la región, quienes deberán ser propietarios, socios u obtener ingresos por el uso del territorio con fines ecoturísticos y/o 102

103 turismo de bajo impacto. INF29 No se autoriza la construcción de infraestructura de ningún tipo, excepto la requerida para actividades recreativas de pasadía, ecoturismo, campismo, campamentos temporales de pesca, investigación, y educación. La infraestructura para el desarrollo de estas actividades se construirá con materiales biodegradables, desmontables y fácilmente removibles y con estructuras sencillas que sean compatibles con el entorno y sus valores paisajísticos y faciliten la restauración por abandono de proyectos. Esta infraestructura debe incluir servicios sanitarios de tipo ecológico y sistemas de recolección y transporte de residuos sólidos. INF30 La instalación de infraestructura turística de baja intensidad debe ser compatible con esta zona, siempre y cuando se construya sobre pilotes (palafitos) o estructuras flotantes y de preferencia con materiales biodegradables; las construcciones requieren una altura mínima de 1.5m sobre el nivel del piso para dejar libre circulación bajo ellas; deben contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales y manejo de residuos sólidos, y con sistemas de energía alternativa. INF31 Los materiales de dragado deberán ser tratados y depositados en sitios donde no interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos, y se buscará que a través de un plan de manejo especial aprobado por la autoridad correspondiente sean priorizados aquellos materiales que TU1 puedan ser reutilizados. Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. * Criterio incluido en el actual ordenamiento 103

104 TU2 Se realizará un estudio de factibilidad técnico-económica y socio-ambiental para establecer actividades ecoturísticas en el área. TU3 Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. TU4 No se permitirán las actividades turísticas fuera de los sitios que se determinen en la zonificación que señale la dirección del área de protección FFC7 Se inducirá a la población, para que participe directamente en la conservación y administración de los recursos naturales, proporcionándoles la asesoría adecuada. * Criterio incluido en el actual ordenamiento(es necesario ampliarlo donde se considere Factibilidad técnico-económica y socioambiental * Criterio incluido en el actual ordenamiento * Criterio incluido en el actual ordenamiento * Criterio incluido en el actual ordenamiento En el caso de las UGA s posicionadas al Vaso IV y Estero Palo verde: 59 (P Ena) 60 (P Ena) Las UGA s están bajo la política de protección las cuales no consideran ningún tipo aprovechamiento. Como se menciono anteriormente se ha identificado a través de un estudio socio- ambiental la vocación ecoturística que tiene actualmente el Vaso IV y el estero Palo Verde. El ecoturismo y turismo de bajo impacto ha emergido como una opción viable tanto para conservar el patrimonio natural y cultural, como para promover un desarrollo sustentable. El Vaso IV del sistema lagunar de Cuyutlán presenta condiciones para promover actividades turísticas de bajo impacto ambiental, no obstante se carece de infraestructura para la atención a los visitantes, por lo que es necesario proveer de esta. 104

105 Dentro del Vaso IV existe una área potencial de aproximadamente 2 hectáreas que podrá servir como zona de servicios para los pescadores y adicionalmente establecer un núcleo de servicios que ofrezca al turismo asistencia para el desarrollo de actividades deportivas de bajo impacto ambiental como velero, canotaje, windsurf, kayak, pesca deportiva, entre otros. Asimismo se propone implementar acuacultura limitada, es decir esta actividad quedara sujeta a estudios y evaluaciones que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental con el propósito de desarrollar proyectos a pequeña escala y orientados a que sean operados por grupos vulnerables (tercera edad, mujeres, etc) aprovechando el potencial acuícola real de algunas pequeñas zonas localizadas en todo el sistema lagunar. Para estas UGA s (59 y 60) se propone una pesquería acuacultural la cual consiste en la explotación pesquera del cuerpo de agua donde se practica la pesca comercial, sustentada tanto en las siembras sistemáticas de crías de especies producidas por los centros acuícolas dependientes de los gobiernos estatales y federal, como en las siembras derivadas del manejo de existencias silvestres de crías de peces, postlarvas camarón y similares (Semarnat, 2003). Para el estero Palo Verde se visualiza un desarrollo completamente sustentable a través de brindar servicios ecoturísticos en la zona por medio de actividades recreativas aquellas de bajo impacto consistentes en la observación del paisaje, de la flora y fauna silvestre en su hábitat natural, de forma organizada incluyendo recorridos y visitas guiadas en rutas o senderos a través del estero, con el fin de disfrutar los atractivos naturales. Caso específico es llevar a cabo la implementación de Unidades de Manejo Ambiental (UMA s) donde se considere como especie potencial y de protección la población de cocodrilos, esto con el fin de procurar un desarrollo regional sostenible del recurso fauna, siendo necesario implementar políticas adecuadas para lograr una situación de progreso técnico, social, económico y ambiental que elimine los desequilibrios, generando una situación de bienestar general. 105

106 Cabe mencionar que dentro del estero Palo Verde se presenta un azolvamiento debido a un proceso de envejecimiento natural y aporte de sedimentos de la parte alta de la cuenca, lo que provoca una hidrodinámica deficiente. Por lo que será necesario llevar a cabo su restauración a través de su rehabilitación hidrológica (limpieza y desazolve de canales) y a su vez labores de mantenimiento y monitoreo con el fin de frenar el aporte de sedimentos. En todos los casos las actividades de restauración deberán considerar como criterio prioritario a la conservación de cauces, características y los servicios ambientales que cumple. Los dragados deberán contar con un estudio técnico económico ambiental y social. Se deberá tomar en cuenta que siempre y cuando este bien adaptado al medio ambiente y a la sociedad local mediante una cuidadosa planificación y gestión, el turismo puede convertirse en un factor significativo para conservar el medio ambiente. Esto es así porque un medio que posea belleza escénica y rasgos interesantes en cuanto a flora, fauna y agua limpios, ofrece mucho de los recursos que atraen al turismo. Por lo tanto, el turismo puede ayudar a justificar la conservación y de hecho contribuir y subsidiar los esfuerzos de protección y conservación. Es indudable que el objetivo principal de involucramiento de la población local en el ecoturismo es que este proceso les brinde oportunidades concretas de beneficio socioeconómico e incremento del nivel de vida dentro de patrones de sustentabilidad. De esto dependerá que los habitantes locales verdaderamente respeten el recurso primordial en que se basa el ecoturismo y un ecosistema natural protegido y conservado. El ecoturismo habrá de ser visto como lo que realmente es: una herramienta potencialmente útil para un desarrollo rural localmente dirigido y la protección de ecosistemas naturales. Por todo lo anteriormente expuesto será necesario incluir en las UGA s 59, 60 criterios que permitan desarrollar el ecoturismo como actividad de aprovechamiento sustentable. 106

107 No. UGA 61 Clave del lineamiento ecológico A Ag POLÍTICA AMBIENTAL APROVECHAMIENTO Las UGA s que posean áreas con usos productivos actuales o potenciales, así como áreas con características adecuadas para el desarrollo urbano, se les definirá una política de aprovechamiento racional de los recursos naturales. En estas áreas será permitido la explotación y el manejo de los recursos naturales renovables y no renovables, en forma tal que resulte eficiente, socialmente útil y no impacte negativamente sobre el ambiente. Se tendrá que especificar el tipo de intensidad del aprovechamiento, de acuerdo con la legislación ambiental vigente al momento de expedir el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán. Aprovechamiento agrícola Las UGA s de aprovechamiento agrícola son las siguientes: 15, 18, 24, 31, 32, 45, 52, 56, 61 y 62. En estas áreas se tomarán acciones para evitar descargas en la laguna de sustancias orgánicas y de fertilizante y pesticidas, así como de sedimentos provenientes de la erosión. A Ag Agricultura (Ag) Aprovechamiento agrícola. Se trata de una gestión de los recursos agrícolas respetando normas ambientales: uso de fertilizantes orgánicos, labranza cero, controles biológicos de plagas. CRITERIOS DS1 Se Propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. DS2 Se promoverá la realización de estudios para el desarrollo de alternativas productivas para el aprovechamiento sustentable. DS3 Únicamente se podrán llevar a cabo actividades de bajo impacto ambiental, relacionadas con el desarrollo de actividades rurales. DS4 AD1 AD2 Todo proyecto de explotación de recursos debe de sustentarse en estudios que garanticen la sustentabilidad productiva a largo plazo, lo cual incluye la fertilidad del suelo, condiciones climáticas adecuadas y disponibilidad de agua. Las unidades con uso urbano e industrial que colinden con alguna área con vocación de protección, restauración o conservación deberán contar con zonas de amortiguamiento entre ambas. Se regularizaran las nuevas áreas de OBSERVACIONES 107

108 asentamientos humanos a través de las instancias correspondientes AG1 Se promoverá la realización de estudios para el desarrollo de alternativas agroecológicas productivas. AG2 Se promoverá el uso sustentable de las áreas de cultivo, a través de prácticas agroecológicas que permitan un aprovechamiento permanente y más eficiente de los recursos naturales. AG3 Se fomentará la agricultura orgánica, asociación y rotación de cultivos, cultivos de cobertura, desarrollo de sistemas agroforestales, aplicación de métodos de control biológico y fertilización orgánica. AG4 El uso y aplicación de insecticidas y herbicidas se realizará de acuerdo a la normatividad de la CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control, Producción y Uso de Pesticidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas), o la instancia correspondiente. AG5 Se deberán promover programas de certificación ambiental y de calidad agrícola a través de asesoría técnica para vincular las cadenas productivas de alto valor agregado. AG6 Se fomentará la creación de una reserva AG7 agrícola. Las áreas agrícolas se considerarán espacios de recursos estratégicos que no podrán ser sustituidos por los desarrollos urbanos. AG8 Se promoverá una diversificación de cultivos acorde con las condiciones del sitio. AG9 Se fomentará la creación y el mantenimiento de cercas vivas. AG10 AG11 AG12 Se fomentará el mantenimiento o la creación de franjas de vegetación nativa de hasta 20 m alrededor de las superficies que sirvan como refugio para la fauna. En las cercas vivas se deberá promover la diversificación de especies nativas. Se promoverá el tratamiento de las aguas de riego para evitar salinización y contaminación. AG13 En la utilización de pesticidas se evitará la afectación de la fauna. AG14 Se fomentarán aquellas prácticas 108

109 agroecológicas que prevengan la erosión del suelo. AG15 Se hará un diagnóstico técnico para la reconversión de las áreas agrícolas de monocultivos, seleccionando los sitios para la producción de hortalizas, floricultura y rotación de cultivos. AG16 Se desarrollarán programas sobre conservación de suelos y agua para mejorar la capacidad productiva, tomando en cuenta los cultivos actuales y llevar a cabo la diversificación de los mismos. AG17 Se fomentará el uso múltiple del suelo en traspatio (hortalizas biodinámicas, manejo de aves de corral, árboles frutales, cunicultura, porcicultura, apicultura, acuacultura), para favorecer el autoabasto mediante la disponibilidad de productos para mejorar la dieta familiar y asegurar mayores ingresos de los excedentes comercializables a través del trabajo familiar y de género. AG18 No se permitirá el almacenamiento, uso alimentario y siembra de semillas y material vegetal transgénico para fines agrícolas, hortícolas, y pecuarios, a menos de que exista un estudio técnico y científico que demuestre que el material no afecta a los ecosistemas naturales, la salud humana y la AG19 del ganado. No se permitirá la expansión de la superficie agrícola a costa del aprovechamiento forestal, el desmonte de la vegetación nativa, el cinchamiento o muerte de la vegetación forestal por cualquier vía o procedimiento. AG20 Se promoverá la instrumentación de proyectos productivos alternativos a la ganadería extensiva y la agricultura existentes, como criaderos de fauna silvestre, viveros de plantas nativas, etc. AG21 Se gestionará ante organismos estatales y federales encargados de apoyar al campo, para que propicien la asistencia técnica adecuada, créditos suficientes y apoyo a la comercialización de los productos del campo. 109

110 AG22 AG23 AG24 AG25 AG26 AG27 AG28 AG29 AG30 AG32 Se creará y mantendrá actualizado un padrón de agricultores. Los agricultores inscritos en el padrón del sector que sigan los criterios ecológicos en las prácticas de cultivo, tendrá prioridad para acceder a los incentivos agrícolas. Se promoverá que las áreas de cultivo estén separadas de cuerpos de agua y zonas de protección o conservación por una zona de amortiguamiento de 20 m de ancho Las aguas con alto contenido de sales no deberán usarse para el riesgo de aquellos suelos con bajo poder de infiltración o con drenaje deficiente Se analizará la calidad del agua para riego de forma periódica ya sea a intervalos dados o bien durante el periodo potencial de riego. Las áreas de aprovechamiento contiguas a áreas protegidas deberán establecer medidas para evitar la contaminación por desechos. En las unidades de producción donde se cultiven especies anuales se recomienda establecer un cultivo de cobertura al final de cada ciclo de cultivo que será incorporado como abono verde o bien utilizado como forraje en el siguiente ciclo. Se gestionará la capacitación, asistencia técnica y financiera adecuada, de tal forma que permita aumentar la producción de los cultivos, recurriendo ante los organismos relacionados con el campo para solicitarles mayor participación en el fomento a la producción agrícola. Se intensificarán acciones que permitan a los ejidatarios promover y fortalecer sus organizaciones productivas, así como concertar acciones con pequeños propietarios e inversionistas privados, tendientes a integrar sociedades en las que compartan, por igual, riesgos y beneficios en la producción agrícola, por lo que será fundamental que se actúe con apego a la legislación agraria vigente. Se propiciará la organización social para hacer más productivo al ejido, a través de la 110

111 AG33 creación de sociedades de productores, sociedades cooperativas o grupos solidarios de producción, que se responsabilicen de la gestión de los recursos necesarios que permitan el incremento de la rentabilidad de los cultivos. Se fomentará ante los agricultores el uso de postes provenientes de plantaciones forestales o cercos vivos para evitar el corte de madera en las áreas de vegetación nativa. GA1 Se fomentarán los programas de reconversión de la ganadería estabulada o a uso agrícola o agroforestal y se desarrollará e impulsará un programa de ganadería estabulada que incluya la alimentación, sanidad, mercado y asesoría técnica permanente. GA2 Se promoverá la utilización del estiércol en compostas como fertilizantes orgánicos para las actividades agrícolas. AH2 Los asentamientos humanos mayores a habitantes deberán contar con infraestructura para el acopio y/o manejo de desechos sólidos, aunado a programas de reciclamiento de residuos. AH3 En los asentamientos menores de habitantes se formularán y aplicarán programas de reciclamiento de residuos. AH4 AH5 El drenaje pluvial deberá estar separado del drenaje sanitario, cumpliendo las especificaciones de diseño establecidas para este tipo de sistemas. Todas las poblaciones deberán contar con plantas de tratamiento de aguas residuales, cumpliendo la NOM-001-SEMARNAT AH6 Los asentamientos humanos deberán contar con lineamientos para la construcción de obra e infraestructura relacionados con la prevención de desastres naturales, industriales y agropecuarios. AH7 La disposición final de los desechos sólidos se efectuará de acuerdo con la NOM-083- SEMARNAT AH8 Los asentamientos humanos deberán contar con infraestructura para el acopio y manejo de residuos sólidos. 111

112 AH10 En esta zona queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos y de reservas territoriales. AH13 Para el establecimiento de rellenos sanitarios se deberá contar con un estudio especifico que establezca criterios ecológicos para la selección del sitio, la construcción y la etapa de abandono del mismo, así como las medidas de mitigación de impactos al ambiente, evitando la contaminación del manto freático y la alteración de la flora y fauna del lugar, de conformidad como lo establece la NOM- 083-SEMARNAT AH15 Se deberán evitar las descargas de aguas residuales hacia la playa o el mar, mediante sistemas de captación independientes o conexiones a drenaje municipal. AH20 En los asentamientos menores a 1500 hab., se formularán y aplicarán programas de reciclamiento de residuos. AH22 Se establecerán los programas y se tomarán acciones concertadas e integrales para la prevención y la intervención en caso de peligros hidrometeóricos y la restauración de las áreas afectadas. INF1 No se permitirá la disposición de aguas residuales, descargas de drenaje sanitario y desechos sólidos en la laguna y en cualquier tipo de cuerpo de agua natural. INF2 Las construcciones de asentamientos y de infraestructura tendrán que seguir las INF3 normas antisísmicas estatales. Se permite la construcción de obras de infraestructura y servicios siempre y cuando se sometan al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental estatal y/o Federal vigente en el ámbito de sus competencias. INF4 Se deberá mejorar la cobertura de infraestructura de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales. INF7 Para todo tipo de construcción de infraestructura tales como; caminos, vías de 112

113 ED4 MA2 AC25 ferrocarril, ductos, líneas de transmisión de alta tensión, edificaciones, etc., previo a las etapas de preparación y construcción, se someterán al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental Estatal y/o Federal vigente, tratando de evitar en lo posible repercusiones que se puedan tener sobre la integridad ecológica del sistema lagunar, considerando de manera especial el comportamiento hidrodinámico, la estabilidad de sustratos, el transporte de sedimentos y la permanencia de las comunidades bióticas de manglar. En todo caso no se aceptaran diseños de este tipo de infraestructura que incluyan terraplenes o barreras que interrumpan los flujos de agua, y el libre tránsito seguro y continuo de fauna. Se desarrollarán talleres de capacitación y educación ambiental para los habitantes sobre actividades ecoturísticas y su enfoque hacia la conservación de los recursos naturales. Cualquier actividad y/o construcción de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes en el interior de la unidad ambiental tendrá que presentar un estudio de impacto ambiental que evalúe estas modificaciones y su viabilidad. En todo caso, los proyectos o actividades a desarrollar no limitarán el flujo o intercambio de agua y de organismos acuáticos entre la Laguna y el mar. Se preferirán diseños que favorezcan estos intercambios y que prueben mejorar las condiciones hidrodinámicas del sistema lagunar. Se permite la acuacultura limitada. (Hasta 10 kilogramos por metro cúbico). AC6 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura no intensiva y de bajo impacto. AC8 Se permitirá la construcción de infraestructura mínima de bajo impacto al 113

114 AC4 AC5 ambiente para el desarrollo de proyectos acuícolas autorizados. En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas. Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. AC9 Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA AC10 La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. AC12 No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL AC13 No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles AC22 AC23 AC24 AC26 INF28 definidos en las NOM ecológicas aplicables. Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. Las aguas de retorno y/o descargas de los cultivos acuícolas deberán cumplir con la NOM-001-ECOL Quedan prohibidos los dragados, excepto, cuando tengan por finalidad mantener la hidrodinámica del ecosistema y en aquellos casos de restauración, mantenimiento, limpieza de canales y bocas que faciliten las actividades de navegación, ecoturísticas y 114

115 TU10 TU11 de pesca artesanal, siempre y cuando se tomen medidas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación acuática sumergida, las especies de fauna y la calidad el agua. Esta zona es compatible con el desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto. El desarrollo ecoturístico deberá beneficiar directamente a las comunidades y pobladores de la región, quienes deberán ser propietarios, socios u obtener ingresos por el uso del territorio con fines ecoturísticos y/o turismo de bajo impacto. INF29 No se autoriza la construcción de infraestructura de ningún tipo, excepto la requerida para actividades recreativas de pasadía, ecoturismo, campismo, campamentos temporales de pesca, investigación, y educación. La infraestructura para el desarrollo de estas actividades se construirá con materiales biodegradables, desmontables y fácilmente removibles y con estructuras sencillas que sean compatibles con el entorno y sus valores paisajísticos y faciliten la restauración por abandono de proyectos. Esta infraestructura debe incluir servicios sanitarios de tipo ecológico y sistemas de recolección y transporte de residuos sólidos. INF30 La instalación de infraestructura turística de baja intensidad debe ser compatible con esta zona, siempre y cuando se construya sobre pilotes (palafitos) o estructuras flotantes y de preferencia con materiales biodegradables; las construcciones requieren una altura mínima de 1.5m sobre el nivel del piso para dejar libre circulación bajo ellas; deben contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales y manejo de residuos sólidos, y con sistemas de energía alternativa. TU1 Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. * Criterio incluido en el actual ordenamiento 115

116 TU2 TU3 TU4 FFC7 Se realizará un estudio de factibilidad técnico-económica y socio-ambiental para establecer actividades ecoturísticas en el área. Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. No se permitirán las actividades turísticas fuera de los sitios que se determinen en la zonificación que señale la dirección del área de protección Se inducirá a la población, para que participe directamente en la conservación y administración de los recursos naturales, proporcionándoles la asesoría adecuada. * Criterio incluido en el actual ordenamiento(es necesario ampliarlo donde se considere Factibilidad técnico-económica y socio-ambiental * Criterio incluido en el actual ordenamiento * Criterio incluido en el actual ordenamiento * Criterio incluido en el actual ordenamiento 116

117 No. UGA 62 Clave del lineamiento ecológico A Ag POLÍTICA AMBIENTAL APROVECHAMIENTO Las UGA s que posean áreas con usos productivos actuales o potenciales, así como áreas con características adecuadas para el desarrollo urbano, se les definirá una política de aprovechamiento racional de los recursos naturales. En estas áreas será permitido la explotación y el manejo de los recursos naturales renovables y no renovables, en forma tal que resulte eficiente, socialmente útil y no impacte negativamente sobre el ambiente. Se tendrá que especificar el tipo de intensidad del aprovechamiento, de acuerdo con la legislación ambiental vigente al momento de expedir el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán. Aprovechamiento agrícola Las UGA s de aprovechamiento agrícola son las siguientes: 15, 18, 24, 31, 32, 45, 52, 56, 61 y 62. En estas áreas se tomarán acciones para evitar descargas en la laguna de sustancias orgánicas y de fertilizante y pesticidas, así como de sedimentos provenientes de la erosión. A Ag Agricultura (Ag) Aprovechamiento agrícola. Se trata de una gestión de los recursos agrícolas respetando normas ambientales: uso de fertilizantes orgánicos, labranza cero, controles biológicos de plagas. CRITERIOS DS1 Se Propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. DS2 Se promoverá la realización de estudios para el desarrollo de alternativas productivas para el aprovechamiento sustentable. DS3 Únicamente se podrán llevar a cabo actividades de bajo impacto ambiental, relacionadas con el desarrollo de actividades rurales. DS4 AD1 Todo proyecto de explotación de recursos debe de sustentarse en estudios que garanticen la sustentabilidad productiva a largo plazo, lo cual incluye la fertilidad del suelo, condiciones climáticas adecuadas y disponibilidad de agua. Las unidades con uso urbano e industrial que colinden con alguna área con vocación de protección, restauración o conservación deberán contar con zonas de amortiguamiento entre ambas. OBSERVACIONES 117

118 AD2 AG1 AG2 Se regularizaran las nuevas áreas de asentamientos humanos a través de las instancias correspondientes Se promoverá la realización de estudios para el desarrollo de alternativas agroecológicas productivas. Se promoverá el uso sustentable de las áreas de cultivo, a través de prácticas agroecológicas que permitan un aprovechamiento permanente y más eficiente de los recursos naturales. AG3 Se fomentará la agricultura orgánica, asociación y rotación de cultivos, cultivos de cobertura, desarrollo de sistemas agroforestales, aplicación de métodos de control biológico y fertilización orgánica. AG4 El uso y aplicación de insecticidas y herbicidas se realizará de acuerdo a la normatividad de la CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control, Producción y Uso de Pesticidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas), o la instancia correspondiente. AG5 Se deberán promover programas de certificación ambiental y de calidad agrícola a través de asesoría técnica para vincular las cadenas productivas de alto valor agregado. AG6 AG7 Se fomentará la creación de una reserva agrícola. Las áreas agrícolas se considerarán espacios de recursos estratégicos que no podrán ser sustituidos por los desarrollos urbanos. AG8 Se promoverá una diversificación de cultivos acorde con las condiciones del sitio. AG9 Se fomentará la creación y el mantenimiento de cercas vivas. AG10 AG11 AG12 AG13 Se fomentará el mantenimiento o la creación de franjas de vegetación nativa de hasta 20 m alrededor de las superficies que sirvan como refugio para la fauna. En las cercas vivas se deberá promover la diversificación de especies nativas. Se promoverá el tratamiento de las aguas de riego para evitar salinización y contaminación. En la utilización de pesticidas se evitará la afectación de la fauna. 118

119 AG14 Se fomentarán aquellas prácticas agroecológicas que prevengan la erosión del suelo. AG15 Se hará un diagnóstico técnico para la reconversión de las áreas agrícolas de monocultivos, seleccionando los sitios para la producción de hortalizas, floricultura y rotación de cultivos. AG16 Se desarrollarán programas sobre conservación de suelos y agua para mejorar la capacidad productiva, tomando en cuenta los cultivos actuales y llevar a cabo la diversificación de los mismos. AG17 AG18 AG19 Se fomentará el uso múltiple del suelo en traspatio (hortalizas biodinámicas, manejo de aves de corral, árboles frutales, cunicultura, porcicultura, apicultura, acuacultura), para favorecer el autoabasto mediante la disponibilidad de productos para mejorar la dieta familiar y asegurar mayores ingresos de los excedentes comercializables a través del trabajo familiar y de género. No se permitirá el almacenamiento, uso alimentario y siembra de semillas y material vegetal transgénico para fines agrícolas, hortícolas, y pecuarios, a menos de que exista un estudio técnico y científico que demuestre que el material no afecta a los ecosistemas naturales, la salud humana y la del ganado. No se permitirá la expansión de la superficie agrícola a costa del aprovechamiento forestal, el desmonte de la vegetación nativa, el cinchamiento o muerte de la vegetación forestal por cualquier vía o procedimiento. AG20 Se promoverá la instrumentación de proyectos productivos alternativos a la ganadería extensiva y la agricultura existentes, como criaderos de fauna silvestre, viveros de plantas nativas, etc. AG21 Se gestionará ante organismos estatales y federales encargados de apoyar al campo, para que propicien la asistencia técnica adecuada, créditos suficientes y apoyo a la comercialización de los productos del 119

120 AG22 AG23 AG24 AG25 AG26 AG27 AG28 AG29 AG30 AG32 campo. Se creará y mantendrá actualizado un padrón de agricultores. Los agricultores inscritos en el padrón del sector que sigan los criterios ecológicos en las prácticas de cultivo, tendrá prioridad para acceder a los incentivos agrícolas. Se promoverá que las áreas de cultivo estén separadas de cuerpos de agua y zonas de protección o conservación por una zona de amortiguamiento de 20 m de ancho Las aguas con alto contenido de sales no deberán usarse para el riesgo de aquellos suelos con bajo poder de infiltración o con drenaje deficiente Se analizará la calidad del agua para riego de forma periódica ya sea a intervalos dados o bien durante el periodo potencial de riego. Las áreas de aprovechamiento contiguas a áreas protegidas deberán establecer medidas para evitar la contaminación por desechos. En las unidades de producción donde se cultiven especies anuales se recomienda establecer un cultivo de cobertura al final de cada ciclo de cultivo que será incorporado como abono verde o bien utilizado como forraje en el siguiente ciclo. Se gestionará la capacitación, asistencia técnica y financiera adecuada, de tal forma que permita aumentar la producción de los cultivos, recurriendo ante los organismos relacionados con el campo para solicitarles mayor participación en el fomento a la producción agrícola. Se intensificarán acciones que permitan a los ejidatarios promover y fortalecer sus organizaciones productivas, así como concertar acciones con pequeños propietarios e inversionistas privados, tendientes a integrar sociedades en las que compartan, por igual, riesgos y beneficios en la producción agrícola, por lo que será fundamental que se actúe con apego a la legislación agraria vigente. Se propiciará la organización social para 120

121 AG33 hacer más productivo al ejido, a través de la creación de sociedades de productores, sociedades cooperativas o grupos solidarios de producción, que se responsabilicen de la gestión de los recursos necesarios que permitan el incremento de la rentabilidad de los cultivos. Se fomentará ante los agricultores el uso de postes provenientes de plantaciones forestales o cercos vivos para evitar el corte de madera en las áreas de vegetación nativa. GA1 Se fomentarán los programas de reconversión de la ganadería estabulada o a uso agrícola o agroforestal y se desarrollará e impulsará un programa de ganadería estabulada que incluya la alimentación, sanidad, mercado y asesoría técnica permanente. GA2 Se promoverá la utilización del estiércol en compostas como fertilizantes orgánicos para las actividades agrícolas. AH2 Los asentamientos humanos mayores a habitantes deberán contar con infraestructura para el acopio y/o manejo de desechos sólidos, aunado a programas de reciclamiento de residuos. AH3 En los asentamientos menores de habitantes se formularán y aplicarán programas de reciclamiento de residuos. AH4 AH5 El drenaje pluvial deberá estar separado del drenaje sanitario, cumpliendo las especificaciones de diseño establecidas para este tipo de sistemas. Todas las poblaciones deberán contar con plantas de tratamiento de aguas residuales, cumpliendo la NOM-001-SEMARNAT AH6 Los asentamientos humanos deberán contar con lineamientos para la construcción de obra e infraestructura relacionados con la prevención de desastres naturales, industriales y agropecuarios. AH7 La disposición final de los desechos sólidos se efectuará de acuerdo con la NOM-083- SEMARNAT AH8 Los asentamientos humanos deberán contar con infraestructura para el acopio y 121

122 manejo de residuos sólidos. AH10 En esta zona queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos y de reservas territoriales. AH13 Para el establecimiento de rellenos sanitarios se deberá contar con un estudio especifico que establezca criterios ecológicos para la selección del sitio, la construcción y la etapa de abandono del mismo, así como las medidas de mitigación de impactos al ambiente, evitando la contaminación del manto freático y la alteración de la flora y fauna del lugar, de conformidad como lo establece la NOM- 083-SEMARNAT AH15 Se deberán evitar las descargas de aguas residuales hacia la playa o el mar, mediante sistemas de captación independientes o conexiones a drenaje municipal. AH20 En los asentamientos menores a 1500 hab., se formularán y aplicarán programas de reciclamiento de residuos. AH22 Se establecerán los programas y se tomarán acciones concertadas e integrales para la prevención y la intervención en caso de peligros hidrometeóricos y la restauración de las áreas afectadas. INF1 No se permitirá la disposición de aguas residuales, descargas de drenaje sanitario y desechos sólidos en la laguna y en cualquier tipo de cuerpo de agua natural. INF2 Las construcciones de asentamientos y de infraestructura tendrán que seguir las INF3 normas antisísmicas estatales. Se permite la construcción de obras de infraestructura y servicios siempre y cuando se sometan al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental estatal y/o Federal vigente en el ámbito de sus competencias. INF4 Se deberá mejorar la cobertura de infraestructura de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales. INF7 Para todo tipo de construcción de 122

123 infraestructura tales como; caminos, vías de ferrocarril, ductos, líneas de transmisión de alta tensión, edificaciones, etc., previo a las etapas de preparación y construcción, se someterán al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental con base en lo establecido en la Legislación Ambiental Estatal y/o Federal vigente, tratando de evitar en lo posible repercusiones que se puedan tener sobre la integridad ecológica del sistema lagunar, considerando de manera especial el comportamiento hidrodinámico, la estabilidad de sustratos, el transporte de sedimentos y la permanencia de las comunidades bióticas de manglar. En todo caso no se aceptaran diseños de este tipo de infraestructura que incluyan terraplenes o barreras que interrumpan los flujos de agua, y el libre tránsito seguro y continuo de fauna. ED4 Se desarrollarán talleres de capacitación y educación ambiental para los habitantes sobre actividades ecoturísticas y su enfoque hacia la conservación de los recursos naturales. MA2 Cualquier actividad y/o construcción de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes en el interior de la unidad ambiental tendrá que presentar un estudio de impacto ambiental que evalúe estas modificaciones y su viabilidad. En todo caso, los proyectos o actividades a desarrollar no limitarán el flujo o intercambio de agua y de organismos acuáticos entre la Laguna y el mar. Se preferirán diseños que favorezcan estos intercambios y que prueben mejorar las condiciones hidrodinámicas del sistema lagunar. AC2 Se permite la acuacultura semi-intensiva e intensiva de especies nativas AC4 En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas AC5 Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. AC9 Se podrán desarrollar actividades de 123

124 AC10 AC11 AC12 AC13 AC16 AC17 AC18 AC19 AC21 AC22 acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona. Se dará preferencia al cultivo de especies nativas. No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOM-ECOL No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables. La extensión, tipo y manejo de estanques para la acuacultura, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, deberá de estar debidamente normada y autorizada como una Unidad De Manejo Sustentable (UMA) Se deberán llevar registros de los procesos de alimentación, medicación y fertilización en granjas semi intensivas e intensivas, que servirá de base para una auditoría ambiental. Los productos del dragado de estanques, deberán ser tratados y depositados en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos. El material excavado y/o dragado o de banco de préstamo de material que no se utilice para la construcción de los terraplenes de los estanques y canales, deben esparcirse uniformemente en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales naturales. No se permite la extracción de agua para la actividad acuícola semi intensiva e intensiva en sitios en donde ésta se extraiga para el consumo humano Se llevará un monitoreo periódico para evitar que la acuacultura contribuya significativamente en la eutroficación del 124

125 AC 23 AC24 AC26 AC27 AC28 cuerpo de agua receptor de las descargas de recambios y en las modificaciones de la diversidad biológica asociada. Toda actividad acuícola deberá contar con un plan de manejo de residuos sólidos de manejo especial y autorizado por la autoridad ambiental correspondiente En la etapa de abandono del proyecto, se deberá efectuar una restauración del sitio consistente en el retiro de la infraestructura, el restablecimiento de los flujos de agua originales y una reforestación con especies nativas. Las aguas de retorno y/o descargas de los cultivos acuícolas deberán cumplir con la NOM-001-ECOL Se permite la canalización de agua, siempre y cuando el flujo de agua desviado no exceda el 15%, no afecte significativamente los procesos hidrobiológicos y provenga de los canales principales. En acuacultura intensiva y semi-intensiva queda prohibida la descarga de aguas residuales de los estanques sin tratamiento a corrientes y cuerpos de agua interiores. La UGA 62 (A Ag) encontrada en inmediaciones del Vaso IV del sistema lagunar Cuyutlán con la política de Aprovechamiento se comenta lo siguiente: a) Criterio DS1: Se Propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tienen los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades productivas. Su aprovechamiento es totalmente agrícola, no obstante no se especifica que se pueda realizar acuacultura. Por otro lado se deberá tomar en cuenta que hoy en día, el concepto de agricultura ha cambiado enormemente al demostrarse que esta actividad es susceptible a provocar graves daños al entorno. Mientras no se empleen prácticas correctas durante el uso de 125

126 fitosanitarios, aplicación de abonos, gestión de residuos, etc., los impactos ambientales que puede ocasiona esta actividad primaria pueden ser altamente significativos. Dentro de la actividad agrícola se ha visto que afecta a determinados ecosistemas naturales en mayor o menor grado, siendo alguno de sus efectos negativos los siguientes: - Disminución de la productividad del suelo: por erosión o compactación, perdida de materia orgánica, retención hídrica, actividad biológica y salinización. - Acumulación de contaminantes: sedimentos, fertilizantes, pesticidas, etc. - Perdida de especies polinizadoras y de hábitats salvajes. - reducción de la diversidad génica por uniformidad de cultivos - Aparición de resistencias a los pesticidas en las plagas. - Contaminación de suelos y aguas. A pesar de conocer el daño que provocan en el entorno estos productos, es difícil llegar a establecer el impacto real que provoca la agricultura sobre el medio ambiente. Se tiene una muy buena oportunidad de complementar los cultivos tradicionales con nuevos insumos que se requerirán a un futuro (fuente de proteínas de origen animal y de buena calidad). Para esto, ambos sectores (acuícola y agrícola) deberán trabajar unidos y lo más importante es que el negocio debe ser atractivo generando una estructura acorde a las necesidades tanto económicas, sociales y ambientales, se podrá lograr trabajando en conjunto y generar alianzas estratégicas. Cabe mencionar que esta UGA se encuentra muy cercana a asentamientos humanos (poblado de Cuyutlán) por lo que las actuaciones antrópicas han modificado substancialmente el entorno a través de un sinnúmero de obras civiles que han buscado adecuar zonas para uso agrícola y de asentamientos humanos. 126

127 Anexos Mapas de ubicación 127

128 Vaso I y Vaso II CEMARCOL RUTAS PARA DRAGADO Proyecto Lonja Acuícola y pesquera Se señalan los sitios donde se proyecta el establecimiento del CEMARCOL. Además se encuentra señalado el polígono para el proyecto de la Lonja Acuícola y pesquera. 128

129 Vaso I Vaso II Polígono para CEMARCOL Vaso II Polígono Proyecto Lonja Acuícola y pesquera 129

130 Vaso IV y estero Palo Verde. Atracadero y núcleo de servicios Recorrido estero Palo verde En la imagen se muestra la zona propuesta para la ubicación del atracadero y núcleo de servicios en Vaso IV, asimismo se señala en color morado la ruta propuesta para los recorridos al interior del Estero Palo Verde. 130

131 Vaso IV y Estero Palo Verde Polígono Atracadero y núcleo de servicios Ruta Estero Palo verde 131

132

133 RUTAS VALIDADAS EN EL RECORRIDO REALIZADO AL INTERIOR DE LA LAGUNA DE CUYUTLÁN (VASO I, II, III) PARA LA PROPUESTA DE DRAGADO. (Recorrido con el Sr. Macabí) 133

134 RUTAS VALIDADAS EN EL RECORRIDO REALIZADO AL INTERIOR DE LA LAGUNA DE CUYUTLÁN (VASO I, II, III) PARA LA PROPUESTA DE DRAGADO. (Recorrido con el Sr. Serafín) 134

135 VAS CONJUNTO DE RUTAS VALIDADAS EN EL RECORRIDO REALIZADO AL INTERIOR DE LA LAGUNA DE CUYUTLÁN (VASO I, II, III) PARA LA PROPUESTA DE DRAGADO. EN AMARILLO SE MUESTRA EL PRIMER RECORRIDO Y EN COLOR AZUL, ROJO Y VERDE SE MUESTRA EL SEGUNDO RECORRIDO 135

136 Anexos Fotográficos

137 Vaso I Atracaderos en Vaso I Lugar conocido como el Tapo en Vaso I 137

138 Vaso II Infraestructura de CFE al interior del Vaso II Instalaciones de la regasificadora KMS en Vaso II Pescador en Vaso II 138

139 Vaso III Actividad salinera en Vaso III 139

140 Vaso IV Zona donde se pretende ubicar el atracadero y núcleo de servicios en Vaso IV 140

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