GACETA JURÍDICA. Sumario. Boletín oficial de normas legales de El Peruano PODER EJECUTIVO ORGANISMOS AUTONOMOS. Año XXIV - Nº 9887

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1 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Año XXIV - Nº 9887 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N PCM.- Modifi can R.S. N PCM referente al viaje de funcionaria de INDECOPI a Colombia AGRICULTURA R.J. N AG-SENASA.- Prorrogan designación de Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N MINCETUR.- Modifi can el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna DEFENSA R.S. N DE/MGP.- Autorizan viaje de Ofi cial de la Marina de Guerra para participar en crucero de entrenamiento de cadetes RR.SS. N s. 143 y DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a Ucrania y Bolivia, en comisión de servicios ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de EDUCACION D.S. N ED.- Modifi can artículo 49 del ROF y aprueban la fusión de los Proyectos PEAR y Huascarán así como el Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria en Direcciones Generales del Ministerio de Educación R.M. N ED.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del pliego de la Municipalidad Provincial de Espinar en el Año Fiscal 2007 para fi nanciar la construcción de instituto superior tecnológico público R.M. N ED.- Aprueban Directiva Normas y Procedimientos para Acceder a una Plaza Docente por Contrato en Instituciones Educativas dispuesto por el Decreto de Urgencia N ENERGIA Y MINAS D.S. N EM.- Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV RELACIONES EXTERIORES R.M. N 0648/RE.- Autorizan viaje de funcionaria al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para participar en curso sobre aspectos técnicos de la delimitación marítima TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N TR.- Sustituyen artículo 52 del D.S. N TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica y Chile para realizar inspecciones técnicas de vigilancia R.S. N MTC.- Autorizan viaje del Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia para asistir a reunión taller de trabajo de autoridades y planificadores ATM R.S. N MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios Res. N CNM.- Declaran infundada impugnación contra la Res. N PCNM que destituyó a Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios CONTRALORIA GENERAL Res. N CG.- Disponen la separación defi nitiva de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco Res. N CG.- Disponen el traslado de funcionario al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cusco RR. N s. 216 y CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de las Municipalidades Provinciales de Padre Abad y de Azángaro Res. N CG.- Difi eren proceso de reinscripción de Sociedades de Auditoría REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Hualhuas para la ampliación de autorización de reinscripción en la sección de defunción de diversos años

2 NORMAS LEGALES El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N Aprueban Reglamento Operativo para las pensiones mínima y complementarias del Sistema Privado de Pensiones GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza N 258-MM.- Modifi can el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza N 250-MPL.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre Ordenanza N 255-MPL.- Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de Pueblo Libre D.A. N MPL.- Disponen el embanderamiento general del distrito R.A. N MPL.- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. N /MDSA.- Disponen el embanderamiento general del distrito SEPARATAS ESPECIALES ECONOMÍA Y FINANZAS R.D. Nº EF/ Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno Regional y del Gobierno Local para el Año Fiscal ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº CD/OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra Resolución N PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican R.S. Nº PCM referente al viaje de funcionaria de INDECOPI a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 28 de junio de 2007 Vista, la Carta Nº /GEG-INDECOPI, de fecha 18 de junio de 2007, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, Que, mediante Resolución Suprema Nº PCM, se autorizó el viaje de la señora Graciela Ortiz Origgi, Presidenta de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los países de la European Free Trade Association - EFTA (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein); Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº PCM autorizó el gasto por concepto de pasaje aéreo por la suma de US$ 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, el gasto efectivo por concepto de pasaje aéreo para la realización del mencionado viaje asciende a la suma de US$ 762,71 (Setecientos sesenta y dos y 71/100 Dólares Americanos); Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº PCM, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada ronda de negociación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellido Viáticos Total Tarifa Única Pasajes Número por día Viáticos por Uso US$ de días US$ U$S Aeropuerto Graciela Ortiz Origgi 762,71 200, ,00 30,25 Mario Sandoval Tupayachi - 200, ,00 30,25 Martín Moscoso Villacorta 650,00 200, ,00 30,25 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

3 El Peruano NORMAS LEGALES AGRICULTURA Prorrogan designación de Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº AG-SENASA La Molina, 27 de junio de 2007 VISTO: El Informe Nº AG-SENASA-LGT de fecha 27 de junio de 2007; Que, mediante el Informe del visto, el Abog. Laiter Luis García Tueros, Asesor de la Jefatura Nacional, comunica sobre los avances de la implementación de la Política de Reforma del Estado en el SENASA y las acciones que aún faltan desarrollar en materia de simplificación administrativa y atención al usuario; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº AG-SENASA de fecha 2 de abril de 2007, se designó al Abog. Laiter Luis García Tueros, en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional, con eficacia del 1º de abril al 30 de junio de 2007; Que, conforme al Artículo 67º del Reglamento Interno de Trabajo del SENASA un trabajador de la Institución puede ser designado en un cargo de confianza, debiendo retornar a su cargo original al término de la designación, reservándose la respectiva plaza; De conformidad con la Ley Nº Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos con cargo de confi anza, el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº AG y el Reglamento Interno de Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la designación del abogado Laiter Luis García Tueros en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, hasta el 31 de julio de 2007; debiendo retornar a su cargo de abogado de la Oficina de Asesoría Jurídica a la finalización de la presente designación. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante la Ley Nº 28599, se modifi có la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, por Decreto Supremo Nº MINCETUR, se modifica el reglamento de la ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR; Que, mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, es necesario dictar normas reglamentarias que permitan una mejor aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 28599; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº y modificatorias y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del TUO del Reglamento Sustitúyase los incisos i) y j) del artículo 1º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº / MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes: i) Turista: A toda persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y pasaporte o documento oficial en el caso de extranjeros, que visite la Zona Comercial de Tacna, con el fin de adquirir bienes en dicha Zona, sólo para uso y/o consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al Resto del Territorio Nacional. Tratándose de turistas menores de edad será el padre o tutor quien suscribirá la declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA o el apoderado que cuente con el poder notarial específico otorgado por el padre o tutor, debiendo consignarse en la declaración jurada, los datos de identificación del menor y del padre, tutor o apoderado. j) Primera venta de mercancías identificables: La venta que efectúa el usuario de la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que hubiera ingresado de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, a favor de otro usuario de esta última zona. Dichas mercancías serán las autorizadas de ingresar a la Zona Comercial de Tacna para su comercialización, debiendo de llevar obligatoriamente el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 16º del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º del TUO del Reglamento Sustitúyase el artículo 3º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los Depósitos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitados y cercados donde sin excepción, se almacenan todas las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, de la ZEEDEPUNO, de la ZOFRATACNA, de la Zona de Extensión, para el desarrollo de las actividades permitidas y autorizadas, de acuerdo a la ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias. Los Depósitos Francos deberán contar con un sistema de control estadístico de entradas y salidas de mercancías, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna deberán contar con un distintivo de identificación, el mismo que será colocado antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. Los Depósitos Francos pueden ser: a) Públicos: cuando están destinados a prestar actividades de servicios calificadas como tal conforme al artículo 5º a cualquier usuario autorizado por la administración de la ZOFRATACNA. La administración de estos Depósitos está a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA, la que podrá otorgarla a terceros bajo responsabilidad. b) Particulares: cuando están destinados a realizar actividades de servicios calificadas como tal, conforme al artículo 5º únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA.

4 Artículo 3º.- Modificación del artículo 4º del TUO del Reglamento Sustitúyase el último párrafo del artículo 4º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº / MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) en los casos que producto del reconocimiento físico realizado por la administración de la ZOFRATACNA sobre las mercancías de los usuarios que hagan uso del Régimen Simplificado, se advierte mercancías que no se encuentren incluidas en la lista de subpartidas autorizadas para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna o superen el monto permitido para dicho Régimen, dichas mercancías serán reembarcadas o destinadas al Resto del Territorio Nacional a través de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, las mismas que deberán tramitarse a través de la SUNAT. NORMAS LEGALES El Peruano permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. La Administración de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad, verificará y registrará que las mercancías que salieron de los Depósitos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la Primera Venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º, mediante la utilización de los mecanismos de control señalados en el artículo 16º del presente decreto supremo. Artículo 8º.- Modificación del artículo 12º-A del TUO del Reglamento. Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 12º-A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Artículo 4º.- Modificación del artículo 5º del TUO del Reglamento Sustitúyase la definición de la actividad de almacenamiento y distribución de mercancías señaladas en el inciso e) del artículo 5º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturads en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa de conformidad con el presente reglamento. Distribución de Mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. Artículo 5º.- Modificación del artículo 7º del TUO del Reglamento Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 7º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº / MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la administración de la ZOFRATACNA. Artículo 6º.- Modificación del artículo 11º del TUO del Reglamento Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 11º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº / MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podrán comprar las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y el Turista a que se refiere el párrafo precedente, acogiéndose a una Franquicia de Compra, serán determinados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto no se apruebe dicho dispositivo se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo Nº EF o norma que lo modifique o sustituya. Artículo 7º.- Modificación del artículo 11º- A del TUO del Reglamento Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 11º- A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona deberán llevar obligatoriamente un Distintivo de Identificación, que (...) Las mercancías que se encuentren en dicho almacén, podrán ser retirados únicamente por el usuario de la zona comercial que lo ingresó, de acuerdo a su requerimiento de venta en la Zona Comercial. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA verificará y registrará la salida de los bienes del referido almacén y efectuará la verificación del ingreso de dichas mercancías al local comercial o puesto de venta del usuario en la zona comercial, mediante la utilización del distintivo de identificación, entre otros mecanismos. Para tal efecto dicho Comité implementará un mecanismo integral de verificación, el mismo que deberá considerar la verificación en el puesto de venta o local comercial de no menos del 5% del total de la salida de las mercancías. El referente del número de verificaciones a los puestos de venta o local comercial, se realizará sobre el número de salidas de mercancías correspondientes al mes anterior. Artículo 9º.- Modificación del artículo 13º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 13º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El usuario de la Zona Comercial de Tacna está obligado a colocar el distintivo de identificación en las mercancías de acuerdo a lo señalado en el artículo 11-A del presente reglamento, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. La administración de la ZOFRATACNA estará obligada a verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivo distintivo de identificación antes de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. La SUNAT fi scalizará selectivamente el ingreso y salida de las mercancías a la Zona Comercial de Tacna. Artículo 10º.- Modificación del artículo 15º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 15º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La Administración de la ZOFRATACNA, podrá autorizar la prestación de servicios auxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafetería, bancos, telecomunicaciones, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestados a los usuarios de la ZOFRATACNA por entidades de desarrollo científico y tecnológico. Artículo 11º.- Modificación del artículo 20º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el primer párrafo del artículo 20º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº / MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El ingreso de mercancías provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realización de actividades a que se refiere el artículo 5º, se efectuará por los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, Agencia Aduanera de Santa Rosa, el Muelle Peruano en Arica. El ingreso de mercancías que se efectúa por lugares distintos

5 El Peruano NORMAS LEGALES a los antes señalados, el traslado se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito, sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. Artículo 12º.- Modificación del artículo 30º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 30º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los procedimientos internos de control del ingreso, permanencia y salida de las mercancías, provenientes del exterior o del resto del territorio nacional en la ZOFRATACNA serán aprobados por la Administración de la ZOFRATACNA, la cual deberá controlar su cumplimiento. SUNAT aprobará los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así mismo señalará las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la ley y el presente reglamento. El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través de las Aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, incluyendo, la ZEEDEPUNO, los CETICOS y Zonas de Extensión, será autorizado por SUNAT. La autorización y control de la reexpedición de las mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional dentro de la ZOFRATACNA, estará a cargo de la administración de la ZOFRATACNA. Para efectos del traslado de las mercancías de la ZOFRATACNA hacia el exterior, se deberá contar con la declaración de Tránsito Aduanero Internacional que ampare su traslado. Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúa por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. Artículo 13º.- Modificación del artículo 31º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 31º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La administración de la ZOFRATACNA, deberá llevar un sistema de control de las mercancías almacenadas al interior de la Zona Franca y Zona de Extensión, que permita verifi car periódicamente los inventarios existentes. Asimismo deberá contar con un sistema que permita identifi car las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. Artículo 14º.- Modificación del artículo 32º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo y elimínese el tercer y cuarto párrafo del artículo 32º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La Administración de la ZOFRATACNA acondicionará un área física para las tareas de supervisión documentaria de los funcionarios de la SUNAT. La SUNAT podrá efectuar labores de revisión física aleatoria de las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con dirección a la Zona Comercial. En estos casos, la revisión se efectúa en forma conjunta y simultánea con el personal del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Asimismo, proporcionará la información necesaria a SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados. Artículo 15º.- Modificación del artículo 45º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo e inclúyase un tercer párrafo del artículo 45º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, podrán transferir o entregar en uso dicha propiedad siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9º del presente reglamento y con la calificación previa de la Administración de la ZOFRATACNA de acuerdo a los requisitos establecidos en su reglamento interno. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá cumplirse con el plazo de dos (2) años a que se refiere el artículo 6º de la Ley. Artículo 16º.- Modificación de la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Sustitúyase la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El distintivo de identificación a que se alude en el presente reglamento debe incluir necesariamente un código de barras, o en su defecto, incorporarse éste, en cualquier lugar visible de la mercancías que sale de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. Para implementar lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT elaborará un informe técnico que, entre otros, evalúe la forma y los plazos en que deberá implementarse el código de barras en la identificación de las mercancías, la información que debe contener el código de barras y los productos sobre los que se aplicará el referido código en función a las características, tipo y naturaleza de los mismos. Para la elaboración del referido informe técnico, la SUNAT solicitará opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual la emitirá dentro de los 30 días calendario siguientes de solicitada por la SUNAT; y aun cuando el referido Comité no emita su opinión, la SUNAT emitirá dicho informe técnico en un plazo que no excederá de 120 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente norma. Dicho informe técnico será presentado a la Comisión integrada por MINCETUR, PRODUCE y MEF, que se crea mediante la presente disposición, para su evaluación. En un plazo máximo de 90 días calendarios siguientes a la presentación del referido informe técnico a la Comisión, ésta alcanzará la propuesta correspondiente al MINCETUR para que sea aprobado por Decreto Supremo, el cual debe emitirse dentro de los 60 días calendarios posteriores a la recepción de la referida propuesta. Emitido el Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, la administración de la ZOFRATACNA procederá a la capacitación de los usuarios de la Zona Comercial en un plazo no mayor a 60 días calendarios. La implementación de lo referido en el primer párrafo entrará en vigencia el 1 de enero del 2009, a través de un plan piloto bajo responsabilidad de la Administración de ZOFRATACNA, siendo el 1 de julio del 2009, la fecha límite la implementación de manera efectiva, la cual será de manera progresiva. En tanto se realice dicha implementación se continuará aplicando el distintivo de identificación vigente que se coloca en los recintos de la ZOFRATACNA previamente a la salida de las mercancías hacia la Zona Comercial. Artículo 17º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 18º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

6 NORMAS LEGALES El Peruano DEFENSA Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en Crucero de Entrenamiento de Cadetes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Lima, 28 de junio de 2007 Visto el Ofi cio N del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 19 de abril de 2007; Que, conforme a lo informado en el documento del visto, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Alférez de Fragata Karla Pierina MAZA Gonzáles, a fi n que participe en el Crucero de Entrenamiento de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC. Gloria año 2007, de la Armada Nacional de Colombia, debiendo embarcarse en la ciudad de San Juan de Puerto Rico - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 10 de julio al 9 de noviembre de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Alférez de Fragata Karla Pierina MAZA Gonzáles, CIP , DNI , para que participe en el Crucero de Entrenamiento de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC. Gloria año 2007, de la Armada Nacional de Colombia, a partir del 10 de julio al 9 de noviembre de 2007, siendo el embarque en la ciudad de San Juan de Puerto Rico - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con permanencia en puertos extranjeros por un total de TREINTA Y DOS (32) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima (PERÚ) - San Juan de Puerto Rico (EE.UU.) Cartagena (COLOMBIA) - Lima (PERÚ) US$ 1, x 1 (ida/vuelta) x 1 persona Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ x 32 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- La mencionada Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- La mencionada Oficial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal FAP a Ucrania y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/FAP Lima, 28 de junio de 2007 Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 0692 del 4 de mayo de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1923-SGFA del 9 de mayo de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ucrania del 17 al 31 de julio de 2007, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realice el entrenamiento en simulador RECURRENT de la aeronave ANTONOV AN-32, a llevarse a cabo en la CIA. THE STATE FLIGHT ACADEMY OF UKRAINE, en la ciudad de Kirovogrado, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, de conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a República de Ucrania, del 17 al 31 de julio de 2007, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realice el entrenamiento en simulador RECURRENT de la aeronave ANTONOV AN-32, a llevarse a cabo en la CIA. THE STATE FLIGHT ACADEMY OF UKRAINE, en la ciudad de Kirovogrado: Mayor FAP BARDALES ARIAS Ernesto Mayor FAP PEDEMONTE GARCIA Juan Carlos Julián Mayor FAP SANDOVAL MONTENEGRO Jimmy Andrés Enrique Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1, x 3 personas Viáticos: US$ x 15 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto

7 El Peruano NORMAS LEGALES Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero del Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/FAP Lima, 28 de junio de 2007 Visto la Carta Dir.AA.II.Nº 34/07 del 14 de marzo de 2007 del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y Papeleta de Trámite Nº 1752-SGFA de fecha 24 de abril de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, del Teniente General FAP VILLACORTA BAZAN Fernando Moisés, representante del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, del Mayor General FAP VOJVODIC VARGAS Walter Milenko y del Coronel FAP ALEGRE PACHECO Adolfo Federico, miembros de la Comitiva FAP, con la finalidad que participen en la XLVII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas CONJEFAMER, a llevarse a cabo del 20 al 26 de julio de 2007, en la ciudad de Santa Cruz; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº DE/ SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, del Teniente General FAP VILLACORTA BAZAN Fernando Moisés, representante del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, del Mayor General FAP VOJVODIC VARGAS Walter Milenko y del Coronel FAP ALEGRE PACHECO Adolfo Federico, miembros de la Comitiva FAP, con la fi nalidad que participen en la XLVII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas CONJEFAMER, a llevarse a cabo del 20 al 26 de julio de 2007, en la ciudad de Santa Cruz. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santa Cruz - Lima US$ x 3 Oficiales Viáticos US$ x 7 días x 3 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ x 3 Oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/15 Lima, 27 de junio de 2007 Que, de acuerdo a la Ley Nº Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

8 Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de mayo de 2007, así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº EF y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MAYO DE 2007 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES NORMAS LEGALES ÍNDICE GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS ASUNCION BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA HUANCAS LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MAGDALENA MARISCAL CASTILLA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO OLLEROS QUINJALCA SAN FRANCISCO DE DAGUAS SAN ISIDRO DE MAINO SOLOCO SONCHE El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES BONGARA ANCASH CONDORCANQUI LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA UTCUBAMBA HUARAZ ÍNDICE JUMBILLA CHISQUILLA CHURUJA COROSHA CUISPES FLORIDA JAZAN RECTA SAN CARLOS SHIPASBAMBA VALERA YAMBRASBAMBA NIEVA EL CENEPA RIO SANTIAGO LAMUD CAMPORREDONDO COCABAMBA COLCAMAR CONILA INGUILPATA LONGUITA LONYA CHICO LUYA LUYA VIEJO MARIA OCALLI OCUMAL PISUQUIA PROVIDENCIA SAN CRISTOBAL SAN FRANCISCO DEL YESO SAN JERONIMO SAN JUAN DE LOPECANCHA SANTA CATALINA SANTO TOMAS TINGO TRITA SAN NICOLAS CHIRIMOTO COCHAMAL HUAMBO LIMABAMBA LONGAR MARISCAL BENAVIDES MILPUC OMIA SANTA ROSA TOTORA VISTA ALEGRE BAGUA GRANDE CAJARURO CUMBA EL MILAGRO JAMALCA LONYA GRANDE YAMON BAGUA LA PECA ARAMANGO COPALLIN EL PARCO IMAZA HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD

9 El Peruano NORMAS LEGALES GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA ANTONIO RAYMONDI ASUNCION BOLOGNESI CARHUAZ CARLOS F. FITZCARRALD AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY CHACAS ACOCHACA CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC HUALLANCA HUASTA HUAYLLACAYAN LA PRIMAVERA MANGAS PACLLON SAN MIGUEL DE CORPANQUI TICLLOS CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA TINCO YUNGAR GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES HUARI HUARMEY HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA OCROS ÍNDICE HUARI ANRA CAJAY CHAVIN DE HUANTAR HUACACHI HUACCHIS HUACHIS HUANTAR MASIN PAUCAS PONTO RAHUAPAMPA RAPAYAN SAN MARCOS SAN PEDRO DE CHANA UCO HUARMEY COCHAPETI CULEBRAS HUAYAN MALVAS CARAZ HUALLANCA HUATA HUAYLAS MATO PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE SANTA CRUZ SANTO TORIBIO YURACMARCA PISCOBAMBA CASCA ELEAZAR GUZMAN BARRON FIDEL OLIVAS ESCUDERO LLAMA LLUMPA LUCMA MUSGA OCROS ACAS CAJAMARQUILLA CARHUAPAMPA COCHAS CONGAS LLIPA SAN CRISTOBAL DE RAJAN SAN PEDRO SANTIAGO DE CHILCAS CASMA CORONGO SAN LUIS SAN NICOLAS YAUYA CASMA BUENA VISTA ALTA COMANDANTE NOEL YAUTAN CORONGO ACO BAMBAS CUSCA LA PAMPA YANAC YUPAN PALLASCA POMABAMBA CABANA BOLOGNESI CONCHUCOS HUACASCHUQUE HUANDOVAL LACABAMBA LLAPO PALLASCA PAMPAS SANTA ROSA TAUCA POMABAMBA HUAYLLAN PAROBAMBA QUINUABAMBA

10 NORMAS LEGALES El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES RECUAY ÍNDICE GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ANTABAMBA ÍNDICE SANTA SIHUAS YUNGAY RECUAY CATAC COTAPARACO HUAYLLAPAMPA LLACLLIN MARCA PAMPAS CHICO PARARIN TAPACOCHA TICAPAMPA CHIMBOTE CACERES DEL PERU COISHCO MACATE MORO NEPEÑA SAMANCO SANTA NUEVO CHIMBOTE SIHUAS ACOBAMBA ALFONSO UGARTE CASHAPAMPA CHINGALPO HUAYLLABAMBA QUICHES RAGASH SAN JUAN SICSIBAMBA AYMARAES COTABAMBAS ANTABAMBA EL ORO HUAQUIRCA JUAN ESPINOZA MEDRANO OROPESA PACHACONAS SABAINO CHALHUANCA CAPAYA CARAYBAMBA CHAPIMARCA COLCABAMBA COTARUSE HUAYLLO JUSTO APU SAHUARAURA LUCRE POCOHUANCA SAN JUAN DE CHACÑA SAÑAYCA SORAYA TAPAIRIHUA TINTAY TORAYA YANACA TAMBOBAMBA COTABAMBAS COYLLURQUI HAQUIRA MARA CHALLHUAHUACHO APURIMAC YUNGAY CASCAPARA MANCOS MATACOTO QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY YANAMA CHINCHEROS CHINCHEROS ANCO-HUALLO COCHARCAS HUACCANA OCOBAMBA ONGOY URANMARCA RANRACANCHA ABANCAY GRAU ANDAHUAYLAS ABANCAY CHACOCHE CIRCA CURAHUASI HUANIPACA LAMBRAMA PICHIRHUA SAN PEDRO DE CACHORA TAMBURCO ANDAHUAYLAS ANDARAPA CHIARA HUANCARAMA HUANCARAY HUAYANA KISHUARA PACOBAMBA PACUCHA PAMPACHIRI POMACOCHA SAN ANTONIO DE CACHI SAN JERONIMO SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA SANTA MARIA DE CHICMO TALAVERA TUMAY HUARACA TURPO KAQUIABAMBA AREQUIPA AREQUIPA CHUQUIBAMBILLA CURPAHUASI GAMARRA HUAYLLATI MAMARA MICAELA BASTIDAS PATAYPAMPA PROGRESO SAN ANTONIO SANTA ROSA TURPAY VILCABAMBA VIRUNDO CURASCO AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CAYMA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA JACOBO HUNTER LA JOYA MARIANO MELGAR MIRAFLORES MOLLEBAYA PAUCARPATA

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