Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Sábado, 30 de junio de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican R.S. Nº PCM referente al viaje de funcionaria de INDECOPI a Colombia Lima, 28 de junio de 2007 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Vista, la Carta Nº /GEG-INDECOPI, de fecha 18 de junio de 2007, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº PCM, se autorizó el viaje de la señora Graciela Ortiz Origgi, Presidenta de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los países de la European Free Trade Association - EFTA (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein); Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº PCM autorizó el gasto por concepto de pasaje aéreo por la suma de US$ 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, el gasto efectivo por concepto de pasaje aéreo para la realización del mencionado viaje asciende a la suma de US$ 762,71 (Setecientos sesenta y dos y 71/100 Dólares Americanos); Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº PCM, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2.- Los gastos de viaje para la participación en la citada ronda de negociación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Página 1

2 Viáticos Total Tarifa Única Nombre y Apellido Pasajes por día Número Viáticos por Uso US$ US$ de días U$S Aeropuerto Graciela Ortiz Origgi 762,71 200, ,00 30,25 Mario Sandoval Tupayachi - 200, ,00 30,25 Martín Moscoso Villacorta 650,00 200, ,00 30,25 Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Prorrogan designación de Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº AG-SENASA La Molina, 27 de junio de 2007 VISTO: El Informe Nº AG-SENASA-LGT de fecha 27 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto, el Abog. Laiter Luis García Tueros, Asesor de la Jefatura Nacional, comunica sobre los avances de la implementación de la Política de Reforma del Estado en el SENASA y las acciones que aún faltan desarrollar en materia de simplificación administrativa y atención al usuario; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº AG-SENASA de fecha 2 de abril de 2007, se designó al Abog. Laiter Luis García Tueros, en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional, con eficacia del 1 de abril al 30 de junio de 2007; Que, conforme al Artículo 67 del Reglamento Interno de Trabajo del SENASA un trabajador de la Institución puede ser designado en un cargo de confianza, debiendo retornar a su cargo original al término de la designación, reservándose la respectiva plaza; De conformidad con la Ley Nº Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos con cargo de confianza, el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº AG y el Reglamento Interno de Trabajo; SE RESUELVE: Página 2

3 Artículo 1.- Prorrogar la designación del abogado Laiter Luis García Tueros en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, hasta el 31 de julio de 2007; debiendo retornar a su cargo de abogado de la Oficina de Asesoría Jurídica a la finalización de la presente designación. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28599, se modificó la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, por Decreto Supremo Nº MINCETUR, se modifica el reglamento de la ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR; Que, mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, es necesario dictar normas reglamentarias que permitan una mejor aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 28599; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº y modificatorias y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del TUO del Reglamento Sustitúyase los incisos i) y j) del artículo 1 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes: i) Turista: A toda persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y pasaporte o documento oficial en el caso de extranjeros, que visite la Zona Comercial de Tacna, con el fin de adquirir bienes en dicha Zona, sólo para uso y/o consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al Resto del Territorio Nacional. Página 3

4 Tratándose de turistas menores de edad será el padre o tutor quien suscribirá la declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA o el apoderado que cuente con el poder notarial específico otorgado por el padre o tutor, debiendo consignarse en la declaración jurada, los datos de identificación del menor y del padre, tutor o apoderado. j) Primera venta de mercancías identificables: La venta que efectúa el usuario de la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que hubiera ingresado de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, a favor de otro usuario de esta última zona. Dichas mercancías serán las autorizadas de ingresar a la Zona Comercial de Tacna para su comercialización, debiendo de llevar obligatoriamente el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 16 del presente decreto supremo. Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del TUO del Reglamento Sustitúyase el artículo 3 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los Depósitos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitados y cercados donde sin excepción, se almacenan todas las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, de la ZEEDEPUNO, de la ZOFRATACNA, de la Zona de Extensión, para el desarrollo de las actividades permitidas y autorizadas, de acuerdo a la ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias. Los Depósitos Francos deberán contar con un sistema de control estadístico de entradas y salidas de mercancías, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna deberán contar con un distintivo de identificación, el mismo que será colocado antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. Los Depósitos Francos pueden ser: a) Públicos: cuando están destinados a prestar actividades de servicios calificadas como tal conforme al artículo 5 a cualquier usuario autorizado por la administración de la ZOFRATACNA. La administración de estos Depósitos está a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA, la que podrá otorgarla a terceros bajo responsabilidad. b) Particulares: cuando están destinados a realizar actividades de servicios calificadas como tal, conforme al artículo 5 únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA. Artículo 3.- Modificación del artículo 4 del TUO del Reglamento Sustitúyase el último párrafo del artículo 4 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) en los casos que producto del reconocimiento físico realizado por la administración de la ZOFRATACNA sobre las mercancías de los usuarios que hagan uso del Régimen Simplificado, se advierte mercancías que no se encuentren incluidas en la lista de subpartidas autorizadas para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna o superen el monto permitido para dicho Régimen, dichas mercancías serán reembarcadas o destinadas al Resto del Territorio Nacional a través de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, las mismas que deberán tramitarse a través de la SUNAT. Artículo 4.- Modificación del artículo 5 del TUO del Reglamento Página 4

5 Sustitúyase la definición de la actividad de almacenamiento y distribución de mercancías señaladas en el inciso e) del artículo 5 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturads en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa de conformidad con el presente reglamento. Distribución de Mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. Artículo 5.- Modificación del artículo 7 del TUO del Reglamento Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 7 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la administración de la ZOFRATACNA. Artículo 6.- Modificación del artículo 11 del TUO del Reglamento Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 11 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podrán comprar las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y el Turista a que se refiere el párrafo precedente, acogiéndose a una Franquicia de Compra, serán determinados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto no se apruebe dicho dispositivo se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo Nº EF o norma que lo modifique o sustituya. Artículo 7.- Modificación del artículo 11-A del TUO del Reglamento Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 11-A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona deberán llevar obligatoriamente un Distintivo de Identificación, que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. La Administración de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad, verificará y registrará que las mercancías que salieron de los Depósitos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la Primera Venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, Página 5

6 mediante la utilización de los mecanismos de control señalados en el artículo 16 del presente decreto supremo. Artículo 8.- Modificación del artículo 12-A del TUO del Reglamento. Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 12-A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) Las mercancías que se encuentren en dicho almacén, podrán ser retirados únicamente por el usuario de la zona comercial que lo ingresó, de acuerdo a su requerimiento de venta en la Zona Comercial. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA verificará y registrará la salida de los bienes del referido almacén y efectuará la verificación del ingreso de dichas mercancías al local comercial o puesto de venta del usuario en la zona comercial, mediante la utilización del distintivo de identificación, entre otros mecanismos. Para tal efecto dicho Comité implementará un mecanismo integral de verificación, el mismo que deberá considerar la verificación en el puesto de venta o local comercial de no menos del 5% del total de la salida de las mercancías. El referente del número de verificaciones a los puestos de venta o local comercial, se realizará sobre el número de salidas de mercancías correspondientes al mes anterior. Artículo 9.- Modificación del artículo 13 del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 13 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El usuario de la Zona Comercial de Tacna está obligado a colocar el distintivo de identificación en las mercancías de acuerdo a lo señalado en el artículo 11-A del presente reglamento, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. La administración de la ZOFRATACNA estará obligada a verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivo distintivo de identificación antes de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. La SUNAT fiscalizará selectivamente el ingreso y salida de las mercancías a la Zona Comercial de Tacna. Artículo 10.- Modificación del artículo 15 del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 15 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La Administración de la ZOFRATACNA, podrá autorizar la prestación de servicios auxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafetería, bancos, telecomunicaciones, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestados a los usuarios de la ZOFRATACNA por entidades de desarrollo científico y tecnológico. Artículo 11.- Modificación del artículo 20 del TUO del Reglamento. Sustitúyase el primer párrafo del artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Página 6

7 El ingreso de mercancías provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realización de actividades a que se refiere el artículo 5, se efectuará por los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, Agencia Aduanera de Santa Rosa, el Muelle Peruano en Arica. El ingreso de mercancías que se efectúa por lugares distintos a los antes señalados, el traslado se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito, sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. Artículo 12.- Modificación del artículo 30 del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 30 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los procedimientos internos de control del ingreso, permanencia y salida de las mercancías, provenientes del exterior o del resto del territorio nacional en la ZOFRATACNA serán aprobados por la Administración de la ZOFRATACNA, la cual deberá controlar su cumplimiento. SUNAT aprobará los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así mismo señalará las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la ley y el presente reglamento. El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través de las Aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, incluyendo, la ZEEDEPUNO, los CETICOS y Zonas de Extensión, será autorizado por SUNAT. La autorización y control de la reexpedición de las mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional dentro de la ZOFRATACNA, estará a cargo de la administración de la ZOFRATACNA. Para efectos del traslado de las mercancías de la ZOFRATACNA hacia el exterior, se deberá contar con la declaración de Tránsito Aduanero Internacional que ampare su traslado. Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúa por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. Artículo 13.- Modificación del artículo 31 del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 31 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La administración de la ZOFRATACNA, deberá llevar un sistema de control de las mercancías almacenadas al interior de la Zona Franca y Zona de Extensión, que permita verificar periódicamente los inventarios existentes. Asimismo deberá contar con un sistema que permita identificar las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. Artículo 14.- Modificación del artículo 32 del TUO del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo y elimínese el tercer y cuarto párrafo del artículo 32 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La Administración de la ZOFRATACNA acondicionará un área física para las tareas de supervisión documentaria de los funcionarios de la SUNAT. La SUNAT podrá efectuar labores de revisión física aleatoria de las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con dirección a la Zona Página 7

8 Comercial. En estos casos, la revisión se efectúa en forma conjunta y simultánea con el personal del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Asimismo, proporcionará la información necesaria a SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados. Artículo 15.- Modificación del artículo 45 del TUO del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo e inclúyase un tercer párrafo del artículo 45 del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, podrán transferir o entregar en uso dicha propiedad siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento y con la calificación previa de la Administración de la ZOFRATACNA de acuerdo a los requisitos establecidos en su reglamento interno. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá cumplirse con el plazo de dos (2) años a que se refiere el artículo 6 de la Ley. Artículo 16.- Modificación de la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Sustitúyase la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº /MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El distintivo de identificación a que se alude en el presente reglamento debe incluir necesariamente un código de barras, o en su defecto, incorporarse éste, en cualquier lugar visible de la mercancías que sale de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. Para implementar lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT elaborará un informe técnico que, entre otros, evalúe la forma y los plazos en que deberá implementarse el código de barras en la identificación de las mercancías, la información que debe contener el código de barras y los productos sobre los que se aplicará el referido código en función a las características, tipo y naturaleza de los mismos. Para la elaboración del referido informe técnico, la SUNAT solicitará opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual la emitirá dentro de los 30 días calendario siguientes de solicitada por la SUNAT; y aun cuando el referido Comité no emita su opinión, la SUNAT emitirá dicho informe técnico en un plazo que no excederá de 120 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente norma. Dicho informe técnico será presentado a la Comisión integrada por MINCETUR, PRODUCE y MEF, que se crea mediante la presente disposición, para su evaluación. En un plazo máximo de 90 días calendarios siguientes a la presentación del referido informe técnico a la Comisión, ésta alcanzará la propuesta correspondiente al MINCETUR para que sea aprobado por Decreto Supremo, el cual debe emitirse dentro de los 60 días calendarios posteriores a la recepción de la referida propuesta. Emitido el Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, la administración de la ZOFRATACNA procederá a la capacitación de los usuarios de la Zona Comercial en un plazo no mayor a 60 días calendarios. La implementación de lo referido en el primer párrafo entrará en vigencia el 1 de enero del 2009, a través de un plan piloto bajo responsabilidad de la Administración de ZOFRATACNA, Página 8

9 siendo el 1 de julio del 2009, la fecha límite la implementación de manera efectiva, la cual será de manera progresiva. En tanto se realice dicha implementación se continuará aplicando el distintivo de identificación vigente que se coloca en los recintos de la ZOFRATACNA previamente a la salida de las mercancías hacia la Zona Comercial. Artículo 17.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 18.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo RAFAEL REY REY Ministro de la Producción DEFENSA Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en Crucero de Entrenamiento de Cadetes Lima, 28 de junio de 2007 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Visto el Oficio N del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 19 de abril de 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Alférez de Fragata Karla Pierina MAZA Gonzáles, a fin que participe en el Crucero de Entrenamiento de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC. Gloria año 2007, de la Armada Nacional de Colombia, debiendo embarcarse en la ciudad de San Juan de Puerto Rico - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 10 de julio al 9 de noviembre de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley del Ministerio de Página 9

10 Defensa, Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Alférez de Fragata Karla Pierina MAZA Gonzáles, CIP , DNI , para que participe en el Crucero de Entrenamiento de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC. Gloria año 2007, de la Armada Nacional de Colombia, a partir del 10 de julio al 9 de noviembre de 2007, siendo el embarque en la ciudad de San Juan de Puerto Rico - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con permanencia en puertos extranjeros por un total de TREINTA Y DOS (32) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima (PERÚ) - San Juan de Puerto Rico (EE.UU.) Cartagena (COLOMBIA) - Lima (PERÚ) US$ 1, x 1 (ida/vuelta) x 1 persona Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ x 32 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- La mencionada Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5.- La mencionada Oficial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Página 10

11 Autorizan viaje de personal FAP a Ucrania en comisión de servicios Lima, 28 de junio de 2007 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 0692 del 4 de mayo de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1923-SGFA del 9 de mayo de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ucrania del 17 al 31 de julio de 2007, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realice el entrenamiento en simulador RECURRENT de la aeronave ANTONOV AN-32, a llevarse a cabo en la CIA. THE STATE FLIGHT ACADEMY OF UKRAINE, en la ciudad de Kirovogrado, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, de conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a República de Ucrania, del 17 al 31 de julio de 2007, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realice el entrenamiento en simulador RECURRENT de la aeronave ANTONOV AN-32, a llevarse a cabo en la CIA. THE STATE FLIGHT ACADEMY OF UKRAINE, en la ciudad de Kirovogrado: Mayor FAP BARDALES ARIAS Ernesto Mayor FAP PEDEMONTE GARCIA Juan Carlos Julián Mayor FAP SANDOVAL MONTENEGRO Jimmy Andrés Enrique Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1, x 3 personas Viáticos: US$ x 15 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 3 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Página 11

12 Artículo 4.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal FAP a Bolivia, en comisión de servicios Lima, 28 de junio de 2007 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP Visto la Carta Dir.AA.II.Nº 34/07 del 14 de marzo de 2007 del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y Papeleta de Trámite Nº 1752-SGFA de fecha 24 de abril de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, del Teniente General FAP VILLACORTA BAZAN Fernando Moisés, representante del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, del Mayor General FAP VOJVODIC VARGAS Walter Milenko y del Coronel FAP ALEGRE PACHECO Adolfo Federico, miembros de la Comitiva FAP, con la finalidad que participen en la XLVII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas CONJEFAMER, a llevarse a cabo del 20 al 26 de julio de 2007, en la ciudad de Santa Cruz; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, del Teniente General FAP VILLACORTA BAZAN Fernando Moisés, representante del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, del Mayor General FAP VOJVODIC VARGAS Walter Milenko y del Coronel FAP ALEGRE PACHECO Adolfo Federico, miembros de la Comitiva FAP, con la Página 12

13 finalidad que participen en la XLVII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas CONJEFAMER, a llevarse a cabo del 20 al 26 de julio de 2007, en la ciudad de Santa Cruz. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santa Cruz - Lima US$ x 3 Oficiales Viáticos US$ x 7 días x 3 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ x 3 Oficiales Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero del Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2007 Lima, 27 de junio de 2007 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-15 Que, de acuerdo a la Ley Nº Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Página 13

14 Que, el Artículo 2 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, los Artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de mayo de 2007, así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº EF y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Página 14

15 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha. EDUCACION Modifican artículo 49 del ROF y aprueban la fusión de los Proyectos PEAR y Huascarán así como el Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria en Direcciones Generales del Ministerio de Educación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº ED Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en el literal d) del artículo 5 de la Ley antes citada se establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado, se sustenta fundamentalmente en lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, el Decreto Supremo Nº PCM, dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fin de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes, teniendo en cuenta los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, los cuales son: - Desarrollo de capacidades humanas y respeto de los derechos fundamentales, que contendrá los programas de alimentación y nutrición, saneamiento, capacitación y alfabetización. - Promoción de oportunidades y capacidades económicas, que contendrá los programas electrificación, vialidad, infraestructura básica, manejo de cuencas. - Redes de protección social. Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, fue aprobado el Plan de Reforma de Programas Sociales, que contiene lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, se aprobó la fusión del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria; Que, de acuerdo a la primera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº /ED se designa a la Oficina de Gestión de Proyectos como Unidad Coordinadora del Proyecto de Educación en Áreas Rurales (PEAR) y del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria, contando con autonomía administrativa, presupuestal y financiera para el Página 15

16 desarrollo de sus funciones de conformidad con el Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE y con el Contrato de Préstamo Nº 7176-PE, respectivamente; Que, conforme al artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº ED, la Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, tiene dentro de sus funciones la de diseñar, formular, ejecutar y evaluar proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, que desarrollen programas de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; Que, mediante Decreto Supremo Nº ED, se crea el Proyecto Huascarán como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas; Que, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº ED, el Proyecto Huascarán mantiene su condición de órgano desconcentrado del Ministerio de Educación y dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que la Oficina de Gestión de Proyectos coordina y administra la ejecución de los recursos financieros reembolsables de los Proyectos de Inversión Pública de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central y depende de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, el artículo 6 de la Ley Nº establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente integrar en el Ministerio de Educación el Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR, así como el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria y el Proyecto Huascarán, con el fin de optimizar los resultados que se han venido obteniendo, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Dirección General de Tecnologías Educativas Modifíquese el artículo 49 del Decreto Supremo Nº ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. Artículo 49.- La Dirección General de Tecnologías Educativas es responsable de integrar las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso educativo, en concordancia con estándares internacionales y las políticas educativas y pedagógicas. Depende del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Sus funciones son: Página 16

17 a) Desarrollar, ejecutar, y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas. b) Garantizar la conectividad de los centros educativos con criterio de equidad y facilitar las prestaciones técnicas en función de las necesidades educativas. c) Articular y coordinar acciones intersectoriales y con otros organismos que permitan ampliar la cobertura de los servicios educativos con Tecnologías de Información y Comunicación y Televisión Educativa. d) Establecer lineamientos para la implementación de la plataforma tecnológica en las Instituciones Educativas, en lo que corresponde a las aulas de innovación u otros ambientes en los que debe impulsarse la integración de las TIC. e) Desarrollar acciones de Educación a Distancia integrando estrategias pedagógicas y tecnologías multimedia integradas a los procesos educativos de los estudiantes, en coordinación con las Direcciones Normativas. Artículo 2.- Denominación de Órganos de Línea Las Direcciones Nacionales dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica, asumirán la denominación de Direcciones Generales, a excepción de la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental que se denominará: Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental. Artículo 3.- Aprobación de fusión Apruébese la fusión del Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR en la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, del Ministerio de Educación, correspondiéndole a esta última la calidad de absorbente, quien coordinará con las respectivas dependencias del Sector, involucradas en el Proyecto PEAR Apruébese la fusión del Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria en la Dirección General de Educación Básica Regular, del Ministerio de Educación, correspondiéndole a esta última la calidad de absorbente Apruébese la fusión del Proyecto Huascarán en la Dirección General de Tecnologías Educativas, del Ministerio de Educación, correspondiéndole a esta última la calidad de absorbente Queda establecido que las funciones de carácter financiero y administrativo del Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR, del Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria y del Proyecto Huascarán, serán asumidas por la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Transferencias Las fusiones a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, generan la transferencia de recursos, materiales y acervo documentario a favor de aquellas dependencias que tienen la calidad de absorbentes. Artículo 5.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Página 17

18 Artículo 6.- No irrogación de recursos adicionales al Estado. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecutará con cargo a los presupuestos previamente aprobados, sin que implique en ningún caso una demanda adicional de recursos al Estado. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Extinción El proceso de fusión a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, culminará en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. En dicho plazo corresponderá al Ministerio de Educación determinar la fecha de culminación de la fusión y presentará la propuesta de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones, siendo que a partir de dicha fecha quedarán extinguidas las unidades ejecutoras vinculadas al Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR, el Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria, el Proyecto Huascarán y el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria. Quedando autorizado el Ministerio de Educación a realizar las modificaciones presupuestales en el marco de la normatividad vigente. Asimismo, queda extinguida la Oficina de Gestión de Proyectos cuando culmine la fusión. Segunda.- Denominación Cualquier referencia al Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR, al Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria y al Proyecto Huascarán se entenderán hechas como sigue: a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; a la Dirección General de Educación Básica Regular; y a la Dirección General de Tecnologías Educativas, respectivamente. Tercera.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Derogatoria Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de 2007 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Página 18

19 Aprueban Transferencia Financiera a favor del pliego de la Municipalidad Provincial de Espinar en el Año Fiscal 2007 para financiar la construcción de instituto superior tecnológico público Lima, 22 de junio de 2007 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED Que, por Resolución Ministerial Nº ED se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Créditos Suplementarios, Transferencias de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance y Modificaciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, incluye el literal l) dentro del párrafo 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizando al Ministerio de Educación a efectuar Transferencias Financieras a favor de los gobiernos regionales y locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa, las que serán aprobadas por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº ME/SPEUP, la Unidad de Presupuesto emite opinión técnica respecto a la necesidad de efectuar una transferencia financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Espinar hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ) por la fuente de financiamiento 00: Recursos Ordinarios, con la finalidad de apoyar en la construcción de la infraestructura del Instituto Superior Tecnológico Público El Espinar, ubicado en la provincia de Espinar, Región Cusco; y, De conformidad con la Ley Nº 29035, la Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Espinar, en el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ) por la fuente de financiamiento 00: Recursos Ordinarios, los que serán destinados exclusivamente para el financiamiento de la construcción de la infraestructura del Instituto Superior Tecnológico Público El Espinar. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- El responsable de la administración de la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa y la Oficina de Administración o la que haga sus veces en la Municipalidad Provincial de Espinar, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Página 19

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