FRANCIA MENORES AGRESORES PRIMER INFORME

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1 MENORES AGRESORES

2 PRESENTACIÓN GENERAL DE LA JUSTICIA JUVENIL EN FRANCIA La justicia juvenil se basa en un principio que empezó a ser reconocido progresivamente a finales del siglo XVIII: el menor (el niño) no ha alcanzado la madurez, a diferencia del mayor. Entonces, la acción pública no tiene vocación para cerrar algo que todavía no ha terminado de formarse y el proyecto de desarrollo de la persona se encuentra en el centro de las intervenciones de la sociedad con menores. Por eso, el contexto de las intervenciones, tanto en el ámbito del derecho (civil, penal, social y de ayuda social) como en el ámbito sumarial, siempre está marcado por una dualidad entre lo progresivo y lo definitivo, entre lo que educa y lo que sanciona, entre lo que depende de las autoridades territoriales y lo que depende del estado. Por ejemplo, una práctica específica demuestra esa dualidad: el juez abre un dossier doble para el menor. Pronuncia una medida de asistencia civil educativa y al mismo tiempo suspende la dimensión penal de la acción jurídica. De manera general, los textos fundamentales (que son la ordenanza del 2 de febrero de 1945 relativa a los jóvenes delincuentes para el derecho penal de los menores, la ordenanza del 23 de diciembre de 1958 relativa a la protección de la infancia y de los adolescentes en peligro para la asistencia educativa de los artículos 375 y siguientes del Código Civil y el decreto nº del 18 de febrero de 1975 que establece las modalidades de plan de acción para la protección judicial a favor de los menores) han permitido a los profesionales especializarse en el sector, han creado herramientas específicas, han extendido el campo de competencias del juez en el ámbito de la protección del menor y de su derecho a la educación y también han extendido los beneficios de la protección judicial a los menores. Así, ha surgido una nueva dualidad además de la primera: la diferencia entre lo administrativo y lo judicial. En el ámbito administrativo, desde las leyes de descentralización de los años 80, los textos conceden a las autoridades territoriales (sobre todo a los departamentos) la responsabilidad de las acciones de prevención de situaciones difíciles y críticas así como la ayuda que hay que aportar a los jóvenes y a sus familias cuando los representantes legales han dado su acuerdo. 2

3 En el ámbito judicial, después de haber comprobado que un menor se encuentra en situación de riesgo, la protección de la infancia es ordenada por el juez de menores y la familia está obligada a someterse a esta decisión, pero el juez siempre intenta encontrar una decisión con la que todo el mundo esté de acuerdo. Una medida de asistencia educativa tiene como objetivo controlar el ejercicio de autoridad parental al mismo tiempo que se intenta que el menor se quede en su ámbito familiar natural. En este mismo ámbito, el tratamiento judicial de los menores es competencia del estado y de la justicia. Consiste, primero, en hacer el balance de la personalidad del menor y de su situación social y familiar antes de tomar cualquier decisión, y, segundo, en la especialización de todas las personas que van a encargarse del caso. Siempre se pone adelante la función educativa de las medidas tomadas. Para entender bien las acciones y las medidas de la justicia juvenil, es conveniente tener en la mente estas dualidades que se entrelacen: el presente y el provenir del menor, la autoridad parental y la intervención de la sociedad, al ámbito administrativo y el ámbito judicial : las colonias penitenciarias para menores Desde el final de la Edad Media hasta 1820, los menores delincuentes eran enviados a las mismas cárceles que las de los adultos. Luego, aparecieron las colonias penitenciarias agrícolas para menores, encargadas de su reeducación mediante el trabajo y el aprendizaje. La más famosa fue la colonia agrícola de Mettray ( ). 1912: los primeros tribunales para menores El 13 de marzo de 1911, la administración penitencial deja el Ministerio del Interior para incorporarse al Ministerio de Justicia. La ley del 22 de julio de 1912 marca este paso de manera oficial al mismo tiempo que se toman nuevas disposiciones sobre la represión de los delitos cometidos por menores y jóvenes delincuentes. Pero los juristas no habían esperado a este momento para tomar consciencia de los problemas que encontraban cotidianamente en su trabajo para defender y proteger a los menores que pasaban delante del tribunal. Entre 1878 y 1880, en los Palacios de Justicia, nació un movimiento que surgió de una serie de reformas que, en menos de 30 años, dieron lugar a la concepción actual de los menores en peligro. 3

4 : de las colonias a los presidios para menores De 1920 a 1927, a pesar de los esfuerzos del sector privado para crear nuevas instituciones, los medios financieros hacen falta y la administración penitencial se ve obligada a cerrar algunos establecimientos. Los que siguen usándose se encuentran en un estado de semi abandono. Muy criticada por el gobierno, la administración se defiende y ataca el sector privado. Éste contesta y acusa a las colonias penitenciales de participar indirectamente en el recrudecimiento de la delincuencia. Hay que esperar hasta 1934 y a la revuelta de los jóvenes colones de Belle-Ile en Mer para que al fin se haga luz sobre el escándalo de los presidios de menores. La segunda guerra mundial retrasó otra vez las reformas necesarias. Es sólo en 1945 se trata realmente la cuestión fundamental del tratamiento de la delincuencia de los menores. Las ordenanzas de 1945 En 1943, el Ministerio de Justicia había propuesto una reforma de la ley de En 1944, una comisión redacta un proyecto que se convertirá más tarde en la ordenanza del 2 de febrero de Esta ordenanza, sobre la delincuencia juvenil, reestructura las jurisdicciones, y la ordenanza del 1 de septiembre de 1945 trae unas modificaciones sustanciales a la organización de la administración central en materia de protección de la infancia. Este texto fundamental, que todavía está en vigor, establece la dominancia de lo educativo sobre lo represivo. Se crea un grupo de juristas especializados, los jueces de menores, en cada tribunal. Pueden adoptar diferentes medidas educativas y controlar su seguimiento. El trabajo educativo se entrega a los servicios sociales, a las instituciones públicas o a una estructura dependiente del sector asociativo: observación y educación en medio abierto, ingreso en una residencia, en un internado o semi-internado, en casa de una persona digna de confianza o en un servicio departamental de ayuda a la infancia. 4

5 Se crean puestos de trabajo para funcionarios con conocimientos de los problemas de reeducación de los menores como los pedagogos, los médicos o los psicólogos. La noción de minoridad se modifica: ahora ya no existe la distinción entre los menores de 13 años y los de 18 y tampoco la necesidad de noción de discernimiento entre los 13 y los 18 años. Ahora, cada caso se juzga según procesos idénticos. La ordenanza reforma los antecedentes penales de los menores: los juristas son los únicos que tienen acceso a los antecedentes. Cualquier otra administración pública o autoridad no sabe si el menor tiene o no tiene antecedentes penales. Además, después de 5 años, la pronunciación de la pena se borra con el fin de dar al menor todas la oportunidades de volver a una vida normal. La ordenanza del 1 de septiembre de 1945 La Educación vigilada, que era una subdirección de la administración penitencial, se convierte en una dirección autónoma con vocación educativa, y no represiva: tiene que encargarse de los menores delincuentes y proteger a los menores cuyo futuro aparece muy comprometido a causa de la falta de educación y de los riesgos pendientes a esta falta de educación para su formación y su salud física. La Educación vigilada se organiza alrededor de tres oficinas: Las instituciones del estado: determinan el régimen y los métodos de observación y de educación aplicables a los establecimientos dependientes del Ministerio de Justicia que reciben a menores delincuentes. También aseguran la gestión de estos establecimientos. Las instituciones privadas: controlan los servicios sociales que trabajan con los tribunales de menores y con los establecimientos privados que acogen los menores delincuentes o vagabundos. Los asuntos judiciales: estudian los diferentes problemas vinculados con los menores y la justicia, la detención preventiva y la protección de la infancia. 5

6 El decreto del 16 de abril de 1946 Establece las condiciones en las cuales el sector privado puede intervenir en este asunto. La ley del 25 de mayo de 1951 Reforma la ordenanza de 1945, introduce la posibilidad de pronunciar una libertad vigilada además de la pena y reestablece el tribunal de jurado para los menores. El decreto del 12 de abril de 1952 Crea las instituciones especiales de la Educación vigilada para menores en las situaciones más difíciles. La orden del 26 de mayo de 1952 Organiza el seguimiento del joven cuando sale del internado para ayudarle en su vuelta a su familia. La ordenanza de 1958 Hasta esta ordenanza, eran curiosamente los jóvenes delincuentes los más protegidos por la justicia. Los menores cuyas condiciones de vida los ponen en riesgo físico o moral o cuya situación predestina a la delincuencia o a formas graves de inadaptación social no pueden gozar de los medios de educación a disposición del juez de menores con la ordenanza de La ordenanza de 1958 refuerza la protección civil de los menores en situación de riesgo, simplifica la legislación compleja y moderniza las disposiciones que reúne en un solo texto. Ahora, el juez de menores puede intervenir rápida y eficazmente a favor de cualquier menor cuyo futuro esté comprometido. Extensión de las disposiciones de la ordenanza de 1945 a los menores de 21 años: los menores de 21 años cuya salud, seguridad, moralidad o educación estén comprometidos pueden ser objeto de medidas de asistencia educativa. El padre, la madre, la persona que tiene la custodia, el menor o el fiscal de la República acuden al juez de menores. Éste también puede encargarse del caso sin que nadie se lo pida. Si no ha acudido él mismo al juez, se le avisa directamente al fiscal de la República. 6

7 Estudio de personalidad: el juez de menores avisa a los padres o al tutor de la apertura del proceso. También avisa al menor en algunos casos. Tiene entrevistas con ellos y les pide su opinión sobre la situación del menor y su futuro. Luego, si lo estima necesario, puede pedir un estudio de personalidad del menor mediante una encuesta social, exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos, una observación del comportamiento y, a veces, un examen de orientación profesional. Medidas de protección de la infancia: el juez de menores puede, después de haberse pronunciado en la Sala de consejos o durante la investigación, tomar todas las medidas de protección que le parezcan necesarias para el menor. Puede decidir darle la custodia del menor: 1. a su padre, su madre o su tutor 2. a otro pariente o persona digno de confianza 3. a un establecimiento de enseñanza, de educación especializada o de reeducación 4. a un establecimiento sanitario de prevención o de cura 5. a los servicios de ayuda social a la infancia Cuando el menor vive con sus padres o con un tutor, o cuando es objeto de una libertad vigilada, el juez puede encargar un servicio de observación, educación o reeducación en entorno abierto de vigilar al menor y a su familia. También puede ordenar sólo algunas medidas, o ninguna, según su apreciación. El juez de menores puede cambiar su decisión en cualquier momento según su propia apreciación o si se lo pide el padre, la madre, el tutor o el fiscal de la República. Cuando no se cambia la decisión, se debe hacer una revisión del caso a los tres meses. Las jurisdicciones de menores Existen jurisdicciones específicas para el juicio de los menores delincuentes y la protección de los menores en peligro (malos tratos, fuga, padres ausentes, prostitución, etc.) que son asistidas por los servicios de protección judicial de la juventud. 7

8 El juez de menores Es la institución central de la justicia juvenil en el seno del tribunal de primera instancia. Tiene a la vez un papel de protección y de castigo. En su función protectora, el juez de menores interviene como asistencia educativa cuando un menor está en peligro físico o moral, es decir cuando es privado de cuidados y/o de la educación necesaria para garantizar su salud, su seguridad o su moralidad. Trabaja en colaboración con la fiscalía y efectúa cualquier investigación útil. También puede adoptar medidas de protección para jóvenes mayores, hasta los 21 años, que se confrontan a dificultades de inserción y que necesitan una asistencia educativa hasta pasados los 18 años. La asistencia en estos casos puede ser en medio abierto, con el seguimiento del menor y de su familia o con el ingreso del menor en una institución. En su función represiva, el juez interviene cuando un menor es sospechado de haber cometido una infracción. El juez analiza el caso y lo juzga después de que el fiscal de la República le haya trasmitido el caso. Procede a cualquier investigación útil sobre los hechos y la personalidad del menor. Colabora con los servicios de protección judicial de la juventud. Durante esta fase, el juez puede tomar varias medidas según la edad del menor, la infracción cometida y la pena arriesgada. Desde el 1 de enero de 2005, el juez de menores es competente en la aplicación de las penas pronunciadas contra los menores. El régimen de las audiencias penales es el de la publicidad restringida. El tribunal de menores El presidente de este tribunal es el juez de menores, y a su lado están dos asesores y el secretario judicial. El ministerio público está representado por un fiscal especializado en los casos con menores. Se inicia una acción ante el tribunal de menores al final de una instrucción o en el ámbito de una comparación a plazo restringido. Es competente para las contravenciones de quinta clase (las contravenciones en Francia son infracciones leves, la quinta clase es la más alta y es considerada como un casi delito que puede 8

9 dar lugar a una multa de hasta 1500 euros), los delitos más graves y los crímenes cometidos por menores de menos de 16 años en el momento de los hechos. El tribunal de jurado de menores Los crímenes cometidos por menores de entre 16 y 18 años en el momento del crimen son juzgados por el tribunal de jurado de menores. Está compuesto por 3 magistrados profesionales (entre ellos 2 jueces de menores) y de un jurado popular (compuesto de 9 personas echadas a suerte). Un magistrado encargado de los casos de menores ocupa la función del ministerio público (acusación). Las jurisdicciones de menores trabajan en colaboración con: El fiscal de la República o el que lo sustituye encargado de los casos de menores que participan en la protección de la infancia, pero también en la represión de las infracciones cometidas por menores. Intenta proteger los intereses de la sociedad en la audiencia del tribunal de menores o del tribunal de jurado de menores. También está encargado de ejecutar las decisiones tomadas. Representa al Ministerio de Justicia ante las colectividades territoriales (departamentos, municipalidades, contratos locales de seguridad, etc.). Los abogados: su presencia es sistemática en materia penal, es decir cuando el menor es acusado de haber cometido una infracción. Algunos se especializan en los casos de menores. Los servicios de protección judicial de la juventud (PJJ) que proponen a los jueces de menores soluciones educativas y una ordenación de penas para los menores que son objetos de diligencias civiles y penales. Sus misiones son: - restablecer el vínculo social con los jóvenes Restablecer el vínculo social, luchar contra la delincuencia juvenil, proteger de manera eficaz a los menores en situación de riesgo, seguir su evolución para favorecer su integración social al mismo tiempo que responder a las preocupaciones de los ciudadanos: estos son los desafíos a los cuales la PJJ se enfrenta hoy. 9

10 - prioridad a lo educativo Es una de las misiones del estado asegurar la reinserción social de los jóvenes en situación de riesgo y de los menores delincuentes que han sido objeto de diligencias judiciales. Lo hace de manera directa (sector público) o indirecta (mediante el sector asociativo habilitado). El objetivo es siempre educativo, no importa de qué naturaleza sea la decisión de justicia. Este objetivo tiene diferentes formas: intervención y seguimiento en el ámbito familiar, ingreso en una institución, ingreso en una residencia o en una familia de acogida, etc. Organización y funcionamiento Para sacar adelante las medidas de las que es responsable y cumplir con sus misiones tradicionales (inserción social y profesional, seguimiento educativo de los menores encarcelados y permanencia educativa en el tribunal), los servicios de PJJ están compuestos por una administración central en el Ministerio de Justicia así como de servicios en cada región y departamento. Las jurisdicciones encargan la PJJ las medidas siguientes: Medidas de investigación Existen tres diferentes: - la colecta de información socioeducativa - la investigación social - la investigación y orientación educativa Estas medidas existen a nivel civil y a nivel penal. Permiten al juez de menores entender la personalidad del menor, su recorrido y su entorno. Durante la investigación, el juez puede eventualmente decidir el ingreso del menor en una institución. Medidas educativas - La acción educativa en medio abierto es una medida de asistencia. Cada vez que es posible, el juez intenta que el menor se quede en su entorno habitual, a partir del cual se ejerce la medida. Contrariamente a las medidas administrativas que son contractuales y que requieren del acuerdo de cada parte, éstas son obligatorias. Son las más frecuentes (60% de las primeras prescripciones) y no pueden durar más de 2 10

11 años. De manera concreta, los PJJ empiezan, después de la evaluación, un trabajo educativo que tiende a la construcción de una relación personalizada con el menor, mediante acciones diversas: cultura, deporte, salud, ayuda escolar. - La protección judicial de los menores jóvenes asegura la continuidad de una acción educativa ya empezada cuya interrupción podría comprometer la evolución del menor que ahora es mayor. Para esta medida se necesita la demanda del mayor al juez de menores. Éste decide si hay que aceptarla o no según la importancia o la naturaleza de las dificultades. Si la respuesta es afirmativa, puede ordenar una o varias medidas de las siguientes: observación en un entorno abierto, acción educativa en entorno abierto, mantenimiento del ingreso o ingreso en un establecimiento. En cualquier caso, el acuerdo del joven es necesario. La protección judicial puede ser interrumpida en cualquier momento con la iniciativa del juez de menores o por el beneficiario. Finaliza cuando el joven cumple los 21 años. - La libertad vigilada es una medida educativa penal que se pronuncia durante la fase de instrucción de manera provisional o por la jurisdicción contra el menor que ha cometido un delito. Tiene una doble dimensión: la vigilancia y la acción educativa. Si se pronuncia de manera provisional, la libertad vigilada permite empezar una acción educativa con el menor cuya evolución se tomará en cuenta a la hora del juicio. Si se pronuncia de manera definitiva, la libertad vigilada permite empezar un trabajo sobre el origen y las motivaciones del crimen así como una acción educativa con el menor, su familia y su entrono. - La protección judicial se pronuncia en el juicio y es una medida principal. Puede durar hasta 5 años, y entonces sobrepasar el límite de la mayoría de edad. Puede ser de 2 tipos: el ingreso en una institución o la protección en entorno abierto. Puede ser acompañada de una libertad vigilada que no podrá ejercerse más allá de los 18 años. - La reparación penal es una medida educativa que se pronuncia para un menor autor de una infracción penal al que se propone realizar una actividad de ayuda o de reparación a la víctima o para el interés de la colectividad. En este último caso, puede traducirse como una contribución de las instituciones judiciales a la política 11

12 local. Si es una reparación directa, el acuerdo de la víctima es obligatorio. Es una medida a corto plazo (3 o 4 meses). - El ingreso: los objetivos comunes a todas las medidas de ingreso civil o penal son aportar a los menores o a los jóvenes un entorno de vida seguro, protegido y estructurado con el fin de ayudarles a construir su identidad, a aprender las reglas que rigen la sociedad, a empezar un proceso de inserción social, escolar y profesional y a restaurar las relaciones familiares. A estos objetivos comunes, se añaden algunos específicos al tipo de ingreso: Las residencias de acción educativa acogen a medio o largo plazo a menores delincuentes o en situación de riesgo así como a jóvenes mayores. Los objetivos son: situar al menor en una vida cotidiana en grupo, organizar actividades (sobre todo durante momentos importantes como la noche, los fines de semana y las vacaciones). Paralelamente, los menores ingresados allí pueden seguir con su escolaridad y su formación. Los centros de ingreso inmediato acogen en urgencia a menores delincuentes, la mayoría de las veces durante 3 meses. En el ámbito correccional o criminal, el ingreso puede estar acompañado de un control judicial para hacer un balance de la situación del menor para una eventual propuesta de orientación al magistrado. Este balance está compuesto por un examen de salud, un examen psicológico, un examen escolar o profesional, una evaluación del contexto familiar y elementos de observación del comportamiento del menor. Luego, se intenta removilizar al menor y reestructurar su tiempo. Cada desplazamiento del menor, que sea para ir a un examen o para participar a una actividad, debe hacerse con un educador. Al final de los 3 meses, los educadores redactan un informe sobre el menor con una propuesta al juez. Los centros de educación intensificada acogen a pequeños grupos de menores delincuentes (6 a 8). El objetivo es crear una ruptura completa y temporaria del menor con su entorno y su modo de vida habitual. Los menores siempre están acompañados de educadores en cada acción de la vida cotidiana y para cada actividad. También se organizan estancias de acción humanitaria y de acciones de riesgo que favorecen la movilización y el aprendizaje de las reglas. Las sesiones no pueden durar más de 6 meses. 12

13 Los centros educativos cerrados acogen exclusivamente a menores delincuentes reincidentes de 13 a 18 años. Si el menor no respeta las condiciones de ingreso y las obligaciones establecidas por la decisión del magistrado, el menor puede ser detenido. El menor es acompañado constantemente dentro y fuera del centro. La vida cotidiana se estructura sobre un rimo intensivo con un seguimiento sanitario y psicológico, actividades de enseñanza y de formación profesional cuyo objetivo es enseñarles conocimientos básicos (lectura, escritura y conocimientos profesionales) y deporte. El director del centro y el magistrado se reúnen frecuentemente para analizar la situación del menor durante sus 6 meses de ingreso. Medidas de control de penas Establecen las obligaciones y prohibiciones para los menores. Si no son respetadas, el menor puede ser detenido. Existen 5: - El control judicial es una medida penal pronunciada durante la instrucción, antes del juicio. Puede ser ordenada para una persona que arriesga una pena de prisión o de reclusión criminal. El control judicial reduce la libertad de la persona. Aunque hasta que no se compruebe que es culpable, la persona goza de su liberta pero debe someterse a algunas obligaciones, como por ejemplo: no salir de unos límites territoriales determinados no ir a ciertos lugares presentarse ante los servicios, asociaciones habilitadas o autoridades designadas por el juez abstenerse de encontrarse con ciertas personas o de buscar contactos con ellas someterse a algunas medidas de examen, tratamiento o cuidados, incluso las hospitalizaciones, sobre todo para una desintoxicación, etc. - La suspensión de la condena condicionada a la ejecución de obligaciones se ordena para los menores de más de 13 años en el momento de los hechos. Es condenado a una pena de prisión de 5 años como máximo pero que se suspende a condición de que el menor se someta a algunas obligaciones. El condenado deberá, durante el plazo de la suspensión, por ejemplo: ejercer una actividad profesional o seguir un aprendizaje/formación profesional 13

14 establecer su lugar de residencia en un lugar determinado someterse a un tratamiento o cuidados médicos, incluso hospitalizaciones no encontrarse con otros condenados, sobre todo sus cómplices no intentar ver a la víctima En el caso de que estas obligaciones no sean respetadas, el juez de menores puede ordenar la prolongación de la suspensión hasta 3 años, o revocarla parcial o totalmente. - El trabajo en beneficio de la comunidad es una pena que consiste en un trabajo no remunerado efectuado a beneficio de una asociación, para menores de 16 a 18 años autores de delitos que pueden dar lugar a una pena de prisión. El trabajo en beneficio de la comunidad debe presentar un lado formativo o favorecer la reinserción social. No puede ser ordenado si el menor no está de acuerdo o si no está presente durante la audiencia. Esta medida puede ordenarse en el ámbito de una suspensión de la condena condicionada a la ejecución de obligaciones. - El seguimiento socio judicial es una pena que obliga al condenado, autor de una o varias infracciones sexuales, someterse a medidas de vigilancia y asistencia bajo el control del juez de menores teniendo a la vez el papel de juez para la aplicación de las penas. Esta medida tiene como objetivo la prevención de la reincidencia y cuesta con varias obligaciones: prohibición de ir a ciertos lugares prohibición de encontrarse con ciertas personas prohibición de ejercer una actividad profesional o social que implica contactos regulares con menores obligación de curarse (no sistemática) Si el menor no respeta estas obligaciones, el juez puede ordenar una condena de prisión. - Los cursos de ciudadanía son una alternativa a las diligencias judiciales, al encarcelamiento o a la puesta a prueba por el tribunal de menores o el tribunal de jurado de menores. Sus objetivos son: recordar al condenado los valores republicanos de tolerancia, respeto y dignidad humana sobre las cuales se basa la sociedad 14

15 hacerle tomar consciencia de su responsabilidad penal y civil así como sus deberes hacia la sociedad favorecer su inserción social La duración cotidiana de las clases se hace en función de la edad y de la personalidad del menor y no puede exceder las 6 horas. El curso dura un mes como máximo. Aplicados por el sector público de la PJJ, el contenido del curso puede ser elaborado en colaboración con colectividades territoriales, establecimientos públicos, personas morales de derecho privado o personas físicas que participan en misiones en beneficio a la comunidad, sobre todo sobre el acceso al derecho. Sanciones educativas Se aplican para menores entre 10 y 18 años en el momento de los hechos. Permiten aportar une respuesta judicial más adaptada cuando las medidas educativas parecen inapropiadas o sin efecto, y cuando la pronunciación de una pena sería demasiado severa. Las sanciones educativas también son una respuesta a los actos cometidos por menores de 10 a 13 años para los cuales no se puede pronunciar ninguna pena. Seis sanciones educativas pueden ser pronunciadas, solas o juntas: - confiscación de un objeto que ha servido a la infracción o que es el origen de ésta - interdicción de ir al lugar de la infracción durante un año como máximo, excepto los lugares donde vive el menor habitualmente - interdicción de entrar en contacto con la(s) víctima(s) designada(s) por el tribunal durante un año como máximo - interdicción de entrar en contacto con el/los co-autore(s) de la infracción durante un año como máximo - medida de ayuda o reparación establecida por el artículo 12-1 de la ordenanza del 2 de febrero de obligación de seguir un curso de ciudadanía durante un mes como máximo Ordenación de las penas Desde el 1 de enero de 2005, sólo se pueden ordenar por el juez de menores (artículo 20-9 de la ordenanza del 2 de febrero de 1945). Su aplicación corre a cargo del sector público. Existen 7 ordenaciones posibles: - la libertad condicional 15

16 - la libertad (con o sin vigilancia) - la semi-libertad - la libertad con vigilancia electrónica - la suspensión y el fraccionamiento de penas (incluso la suspensión por razones médicas) - el permiso de salir - la autorización se salir bajo escolta La responsabilidad penal de menores La ley del 9 de septiembre de 2002 (artículo 122-8) precisa cuál es la responsabilidad penal de los menores. Los menores capaces de discernimiento son responsables de sus crímenes, delitos o contravenciones para los cuales han sido declarados culpables según la legislación juvenil que determina, como hemos visto antes, todas las penas/medidas que se puedan pronunciar para menores entre 10 y 18 años así como las que se pronuncian para menores entre 13 y 18 años, tomando en cuenta la atenuación de responsabilidad de la que gozan en función de su edad. La edad de responsabilidad penal coincide con la mayoría de edad, es decir los 18 años, pero se puede bajar hasta los 13 en algunos casos. Sólo se pueden pronunciar sanciones penales contra menores de más de 13 años. Los menores delincuentes de menos de 13 años sólo pueden recibir medidas de protección, de asistencia, de vigilancia y de educación. El tribunal de menores o el tribunal de jurado de menores puede, sin embargo, pronunciar una pena penal contra menores que no han cumplido los 13 años si las circunstancias y la personalidad del menor parecen exigirlo. 16

17 Las reformas actuales El derecho juvenil y la ordenanza de 1945 son, nuevamente, objeto de reformas. La ley del 5 de marzo de 2007 Es relativa a la prevención de la delincuencia y reforma la protección de la infancia. Aunque esta ley esté centrada en el tratamiento de la delincuencia juvenil, también contiene medidas que conciernen a la violencia conyugal, las infracciones sexuales y el consumo de drogas. El alcalde es el animador esencial de esta política. En los municipios de más de habitantes es obligatorio crear un consejo local de seguridad y de prevención de la delincuencia, organismo que reúne al prefecto, al fiscal de la República, los elegidos locales, representantes de las administraciones del estado y los representantes de asociaciones, organismo y profesiones que conciernen a las cuestiones de seguridad. El alcalde tiene que estar aún más implicado en la ayuda y en la orientación de las familias en dificultad porque recibe la información y confidencias de los trabajadores sociales. Puede proponer a los padres del menor en situación de dificultad un acompañamiento parental, debe reunir un consejo para los derechos y deberes de las familias y puede designar a un trabajador social para que se encargue de una misma familia. El alcalde también tiene derecho a pronunciar advertencias verbales a los menores autores de hechos susceptibles de ofender el orden público, la seguridad o la higiene pública. Sobre la delincuencia juvenil, nuevas medidas están previstas: - diversificación e individualización de medidas a disposición de los jueces: ingreso en una escuela lejana, trabajos escolares suplementarios, ingreso en un internado, etc. - posibilidad de recurrir al proceso de composición penal a partir de los 13 años (lo que permite al fiscal proponer una medida a una persona que reconoce haber cometido un delito, de esta manera se puede evitar ir ante el tribunal) - posibilidad de juzgar a un menor reincidente de más de 16 años directamente en la audiencia siguiente sin tener que esperar los 10 días que siguen a la detención preventiva - creación de un servicio voluntario nacional dentro de la policía nacional 17

18 En relación con la protección de la infancia, esta ley introduce nuevas medidas a los concejales generales para ejercer la responsabilidad esencial y así poder aplicar los tres objetivos siguientes: - reforzar la prevención: efectuar balances regulares durante los momentos esenciales de desarrollo del menor. Los contactos entre el menor, su familia y los profesionales tiene como objetivo acompañar, ayudar y apoyar a las familias para evitar que la situación del menor empeore. - organizar la detección de las situaciones de riesgo para permitir una reacción fiable y rápida a la información preocupante sobre la situación de un menor. Para esto, en cada departamento, se debe crear una unidad de detección con profesionales de la protección a la infancia. - diversificar las acciones: el objetivo es reunir toda la información que permita analizar la situación en su conjunto, evaluarla y proponer respuestas. La ley permite el intercambio de información entre los diferentes profesionales del trabajo social y de la protección a la infancia habilitados al secreto profesional. De esta manera, se puede proponer una solución global. Fuera de este ámbito, tienen que someterse a la regla del secreto profesional, por el interés del menor y de su familia y para preservar la confianza, cosa imprescindible en el trabajo social. - diversificar los modos de encargo de los menores: la ley da una serie de posibilidades desde el mantenimiento del menor en su familia hasta el ingreso en una institución o en familia de acogida. Cada menor debe gozar de la mejor solución para su situación. Así, la ley permite acogidas temporales en establecimientos cuando es necesario alejar el menor de su familia durante un corto tiempo. Proyecto de ley para reforzar la lucha contra la reincidencia de los menores El contenido de este proyecto fue declarado conforme a la Constitución el 9 de agosto de En este proyecto, también se toma en cuenta la reincidencia de mayores. El texto establece principios clave para sanciones destinadas a disuadir al menor en caso de reincidencia, además de dejar al juez una margen de apreciación. En caso de primera reincidencia, se prevé una pena de al menos un tercio de la pena máxima para delitos y crímenes pasibles de 3 años de encarcelamiento como mínimo. 18

19 Sin embargo, el juez puede pronunciar una pena inferior si justifica su decisión con el contexto excepcional de la infracción, la personalidad del autor o las garantías de una inserción o reinserción social. El margen de apreciación del juez es más fiable en caso de segunda reincidencia, sobre todo para delitos cometidos con violencia, agresiones o acosos sexuales y todos los delitos pasibles de 10 años de prisión. La pena mínima en este caso sólo se puede disminuir si existen garantías excepcionales de inserción o reinserción social. El principio de disminución de la pena para menores entre 16 y 18 años (reducción de la mitad de la pena) se mantiene en caso de primera reincidencia, pero no para la segunda cuando se trata de crímenes o delitos cometidos con violencia y agresiones sexuales, excepto si el juez tiene motivaciones justificadas. Una enmienda adoptada por el Senado en primera lectura excluye del campo de la reincidencia a las penas educativas pronunciadas por los tribunales de menores. Un seguimiento judicial con obligación de someterse a un a terapia psiquiátrica o psicológica será pronto obligatorio para los condenados a los que se les reconoce una necesidad de psicoterapia por los expertos. Observación: este proyecto tiene como objetivo reforzar el régimen general de la reincidencia de menores (y mayores) y suprimir cualquier disminución de responsabilidad para los menores entre 16 y 18 años en caso de reincidencia, excepto una decisión contraria con justificaciones especiales. 19

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