BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN I ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia

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1 Pág. 1 SECCIÓN I ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Euskera y Cultura DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 69/2017, de 23 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a la realización de programaciones de espectáculos de teatro, música y danza por parte de los ayuntamientos, organismos autónomos, sociedades públicas y fundaciones públicas, todas ellas municipales, del territorio histórico de Bizkaia, integradas en SAREA, durante el ejercicio La Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con cuanto establece la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, tiene asumidas las competencias exclusivas, entre otras, las que hacen referencia a: «Archivos, Bibliotecas, Museos e Instituciones relacionadas con las Bellas Artes y Artesanía, de titularidad del Territorio Histórico» y «Creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del Territorio Histórico». En aras a hacer efectiva la misma, la Diputación Foral de Bizkaia tiene en marcha diversas líneas de actuación, tendentes, en su propio ámbito competencial, al fomento, la promoción y difusión de la cultura en sus distintas disciplinas, a través de las cuales y en lo que a las Bellas Artes respecta, se trata de estimular la creación artística y su posterior divulgación. Concretamente, y en el desarrollo de la competencia de fomento reconocida a todas las administraciones públicas, esta Institución Foral cuenta con varías líneas de subvención dirigidas a apoyar Ayuntamientos, Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y Fundaciones Públicas Municipales de Bizkaia en el desarrollo de su actividad cultural propia. Además, y tal y como recoge en su Preámbulo la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, y demás normativa de aplicación, esta materia subvencional se encuentra incluida en el ámbito económico financiero en el que los Territorios Históricos tienen capacidad de regulación para el desarrollo y ejecución de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Concierto Económico 12/2002, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el marco así definido, las Instituciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y algunos Ayuntamientos de los Territorios Históricos), bajo la coordinación del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, crearon hace ya unos años Euskadiko Antzoki Sarea-Red de Teatros de Euskadi (SAREA), con el fin de aunar esfuerzos en la difusión y acercamiento al público de los espectáculos escénicos. Los Ayuntamientos de Bizkaia cuyos teatros están integrados en esta Red, conocida como SAREA, vienen realizando desde hace un tiempo, una notable labor en lo que a programación de artes escénicas en vivo se refiere. Teniendo en cuenta el importante esfuerzo económico que los Ayuntamientos realizan, bien de forma directa, o a través de sus Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y Fundaciones Públicas Municipales, y siendo conscientes del desarrollo cultural y económico que dicha actividad supone para nuestro Territorio, la Diputación Foral de Bizkaia considera necesario colaborar y apoyar dichas programaciones, con un doble objetivo: Incidir aún más en el apoyo a los Ayuntamientos, a los Organismos Autónomos, a las Sociedades Públicas y a las Fundaciones Públicas Municipales para el fomento de una programación estable en materia de artes escénicas. Facilitar al público el acceso al consumo de dichos espectáculos escénicos.

2 Pág. 2 El hecho de que los Ayuntamientos incluyan en sus programaciones, a día de hoy, junto con espectáculos teatrales y de danza, eventos musicales, ha puesto sobre la mesa la necesidad de hacer extensible esta normativa y con ello, el apoyo económico que la Institución Foral ofrece a través de la misma, a espectáculos de tal índole. Así como Euskadiko Antzoki Sarea-Red de Teatros de Euskadi (SAREA) cuenta con un catálogo de obras recomendadas en los ámbitos de teatro y danza a fin de garantizar un mínimo de calidad, en el ámbito musical, y con el objetivo último de delimitar el perfil de los espectáculos subvencionables, Euskadiko Antzoki Sarea-Red de Teatros de Euskadi (SAREA) ha procedido igualmente y de manera consensuada a elaborar un catálogo semestral en el que se incluyen eventos musicales de calidad contrastada, buscando con ello contar con programaciones de cierto nivel. Conforme se regula en el presente decreto foral, las subvenciones que se soliciten al amparo de esta convocatoria pública se otorgarán en base a dos procedimientos distintos de concesión: 1. El procedimiento de libre concurrencia, aplicable a la subvención porcentual al coste del espectáculo, distinguiéndose según se trate de teatro y danza o de espectáculos musicales. 2. El prorrateo, aplicable a la subvención por puntos, dado que los espectáculos no incluidos en la modalidad de subvención porcentual se valorarán en base a una serie de tablas de puntuación que figuran en el artículo 5 del presente decreto foral. Ambos procedimientos de concesión tienen carácter excepcional respecto del régimen ordinario de la concurrencia competitiva, y encuentran amparo legal en el artículo 20.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que a estos efectos dispone: «Excepcionalmente, cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención no sea posible tramitar en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento de concesión a seguir es el de libre concurrencia, distribuyéndose los fondos según se reciban las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan. También con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones». El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Así mismo, incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral. En virtud de lo expuesto, vistos los artículos 17, 39 k) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, y habida cuenta de las facultades atribuidas por el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Euskera y Cultura aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia,

3 Pág. 3 42/2016, de 8 de marzo, a propuesta de la Ilma. diputada titular del Departamento de Euskera y Cultura, previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral, en reunión de 23 de mayo de 2017, SE DISPONE: Artículo 1. Objeto 1. Constituye el objeto del presente Decreto Foral la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona la gestión de programas anuales de espectáculos de teatro, música y danza por parte de los Ayuntamientos, Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y Fundaciones Públicas, todas ellas Municipales, del Territorio Histórico de Bizkaia, integradas en SAREA en el Territorio Histórico de Bizkaia. 2. Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Decreto foral, la programación inserta en ciclos o festivales, que obtengan otra subvención de este o de cualquier otro Departamento de la Diputación Foral de Bizkaia. 4. Serán gastos subvencionables aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso se considerará el IVA como gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este caso, tanto en el Anexo II-E3, como en el correspondiente a la justificación de la subvención, Anexo III-E4, deberán figurar los importes de gasto sin IVA. 5. La finalidad del presente Decreto Foral será la de apoyar y completar la acción de las entidades, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de la actividad. Artículo 2. Beneficiarias 1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral los Ayuntamientos, Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y Fundaciones Públicas, todas ellas Municipales, del Territorio Histórico de Bizkaia, integradas en SAREA, que no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos: a) Disponer de un equipamiento escénico estable (Teatro, Auditorio ), adecuado a las necesidades de la programación propuesta, que cumpla todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen. b) Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos de los programas que se lleven a cabo durante el ejercicio c) Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de las compañías o artistas participantes en el ejercicio d) Programar, tratándose de espectáculos de teatro, música y danza, un mínimo de ocho (8) espectáculos escénicos al año. En el caso de los Ayuntamientos, Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y Fundaciones Públicas Municipales que se hubieran incorporado a SAREA a lo largo del 2017, el número mínimo de espectáculos a programar será el proporcional al número de meses de pertenencia a SAREA a lo largo del presente ejercicio. e) Programar en el caso de espectáculos musicales un mínimo de dos (2) espectáculos distintos anuales. f) Cobrar una entrada mínima de 3 euros por espectador en todos los espectáculos presentados a subvención.

4 Pág Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente Decreto Foral, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 3. Régimen de concesión 1. La concesión de las citadas subvenciones se realizará en régimen excepcional de libre concurrencia para la modalidad [Anexo II-E3: A) (música) y B) (teatro y/o danza)] de Subvención porcentual al coste del espectáculo y en régimen de prorrateo para las modalidades [Anexo II-E3: C-1), C-2) y C-3) (teatro y/o música) y C-4) (danza)] mediante la baremación por puntos. 2. En el procedimiento de libre concurrencia, aplicable a la subvención porcentual al coste del espectáculo, se distingue según se trate de espectáculos musicales o de teatro y danza: a) Tratándose de espectáculos musicales, las entidades solicitantes deberán presentar a subvención un mínimo de dos (2) espectáculos. Se podrán presentar un máximo de cinco (5) actuaciones, de las cuales se asegura la subvención a un mínimo de cuatro (4). La Diputación Foral de Bizkaia subvencionará el coste de los mismos, caché excluido el importe de IVA, cuando éste sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad, y caché más IVA en caso contrario, dividiéndose el crédito disponible a estos efectos entre todos los solicitantes de forma igualitaria hasta un máximo del 50% del coste y con un importe máximo de euros por espectáculo. b) En las modalidades de teatro y/o danza, las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de cuatro (4) espectáculos. La Diputación Foral de Bizkaia subvencionará el coste de los mismos, caché excluido el importe de IVA, cuando éste sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad, y caché más IVA en caso contrario, dividiéndose el crédito disponible a estos efectos entre todos los solicitantes de forma igualitaria hasta un máximo del 50% del coste y con un importe máximo de euros por espectáculo. 3. El régimen de prorrateo es el procedimiento que para el cálculo de la subvención utiliza un sistema de otorgamiento de puntos estableciento una posterior prelación entre los proyectos. Los espectáculos no incluidos en la modalidad de subvención porcentual se valorarán en base a una serie de tablas de puntuación que figuran en el artículo 5 del presente Decreto Foral. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 se mayo, por la que se regula el régimen general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el importe de las subvenciones concedidas a tenor de la presente convocatoria se obtendrá de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad presentado por la solicitante, o sus modificaciones posteriores. Este porcentaje servirá de referencia para la determinación del importe definitivo de la subvención respecto del coste final de la actividad. Artículo 4. Solicitudes y plazos 1. Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el modelo oficial que se adjunta como (Anexo I-E2)(accesible en la página web: htpp:// acompañadas de la documentación exigida en los siguientes apartados en el Servicio de Acción Cultural del Departamento Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, calle Alda. Rekalde, 30, 2.º (de lunes a viernes, de 8:30 horas a 13:30 horas), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5 Pág. 5 También podrán presentarse solicitudes, en las condiciones establecidas anteriormente, a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente el poder de representación de las beneficiarias. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 3 de julio hasta el 15 de septiembre de 2017, ambos inclusive. 3. Deberá adjuntarse la siguiente documentación de índole general (Anexo II-E3): a) Fotocopia del DNI de el/la firmante de la solicitud. b) Fotocopia de la escritura de apoderamiento u otros documentos que acrediten la representación con la que actúa c) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F). d) Ficha de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada (Anexo IV-E5), únicamente en los casos de alta o modificación. 4. Deberá adjuntarse la siguiente documentación específica (Anexo II-E3): a) Certificado emitido por la persona responsable del espacio escénico, en el que se haga constar que se cumplen los requisitos detallados en el artículo 2.1 apartados a, b, c, d, e y f del presente Decreto Foral. b) Anexo II-E3 debidamente cumplimentado, atendiendo a la modalidad de los espectáculos que presenten a subvención. 5. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente Decreto Foral, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución. 6. En aquellos casos en que se considere necesario, el Servicio de Acción Cultural podrá requerir a las solicitantes cuanta documentación complementaria estime oportuna para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas. Si la peticionaria requerida no presentase la documentación en el plazo que se establezca se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución. Artículo 5. Criterios de valoración 1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral se otorgarán tomando como base el caché de los espectáculos, entendiendo por tal los gastos de contratación, y con exclusión, por tanto, de los gastos de producción. Se establecen las siguientes modalidades de subvención: A) Subvención porcentual al coste del espectáculo musical. Anexo II-E3 Las solicitantes que opten a esta modalidad tendrán que presentar a subvención un mínimo de dos espectáculos y un máximo de cinco, de las cuales se asegura la subvención a un mínimo de cuatro (4). La Diputación Foral de Bizkaia subvenciona el coste de los mismos, caché excluido el importe de IVA, cuando éste sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad, y caché más IVA en caso contrario, dividiéndose el crédito disponible a estos efectos entre todos los solicitantes de forma igualitaria hasta un máximo del 50% del coste y con un importe máximo de euros por espectáculo. B) Subvención porcentual al coste del espectáculo de teatro y/o danza. Anexo II-E3 Las solicitantes podrán presentar a esta modalidad un máximo de 4 espectáculos. La Diputación Foral de Bizkaia subvenciona el coste de los mismos, caché excluido el importe de IVA, cuando éste sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad, y caché más IVA en caso contrario, dividiéndose el crédito disponible a estos efectos entre todas las entidades solicitantes de forma igualitaria hasta un máximo del 50% del coste y con un importe máximo de euros por espectáculo.

6 Pág. 6 C) Subvención por puntos (teatro, música y/o danza) Anexo II-E3. Los espectáculos no incluidos en los apartados anteriores se puntuarán en base a las siguientes tablas de puntuación, no pudiendo presentarse un espectáculo a más de una modalidad: En el caché se entenderá excluido el importe de IVA, cuando éste sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad, e incluido el IVA en caso contrario. C-1. Programación escénica ordinaria (puntuación por espectáculo de teatro y/o música). Caché hasta euros, 2 puntos. Caché entre 2.000,01 y euros, 3 puntos. Caché entre 3.000,01 y euros, 4 puntos. Caché entre 4.500,01 y euros, 5 puntos. Caché entre 6.000,01 y euros, 6 puntos. Caché entre 9.000,01 y euros, 8 puntos. Caché entre ,01 y euros, 10 puntos. Caché entre ,01 y euros, 12 puntos. Caché entre ,01 y euros, 14 puntos. Caché entre ,01 y euros, 16 puntos. Caché superior a ,01 euros, 18 puntos. C-2. Programación de espectáculos teatrales de interés especial. Se considerarán espectáculos de interés especial los siguientes: a) Los realizados íntegramente en euskera. b) Los que hayan tenido ayuda a la producción por parte del Gobierno Vasco en las convocatorias de los años 2013, 2014, 2015 y c) Aquellos que sean puestos en escena en más de una representación en el mismo teatro. En este último supuesto, se considerará como caché lo pagado por todas las representaciones realizadas en conjunto. La puntuación será la siguiente: Caché hasta 2.000,00 euros, 3 puntos. Caché entre 2.000,01 y euros, 4 puntos. Caché entre 3.000,01 y euros, 5 puntos. Caché entre 4.500,01 y euros, 6 puntos. Caché entre 6.000,01 y euros, 7 puntos. Caché entre 9.000,01 y euros, 9 puntos. Caché entre ,01 y euros, 11 puntos. Caché entre ,01 y euros, 13 puntos. Caché entre ,01 y euros, 15 puntos. Caché entre ,01 y euros, 17 puntos. Caché superior a ,01 euros, 19 puntos. C-3. Espectáculos de teatro en gira y espectáculos pertenecientes a las producciones con circuito concertado del Se entenderá por Espectáculos en Gira la realización de al menos tres (3) actuaciones coordinadas a lo largo de una semana o cuatro (4) en dos semanas, todas ellas en diferentes localidades de la Comunidad Autónoma Vasca y con espectáculos producidos por entidades de fuera de la misma. A la hora de computar las actuaciones se podrán tomar en cuenta las funciones realizadas en teatros de la Comunidad Autónoma Vasca que no pertenezcan a SAREA.

7 Pág. 7 Se entenderá por espectáculos pertenecientes a las producciones con circuito concertado, aquellos espectáculos que sean subvencionados por el Gobierno Vasco dentro de la línea de «Subvenciones a la producción teatral de carácter profesional: Ayudas a producciones con circuito concertado» ( ). Caché hasta euros, 4 puntos. Caché entre 2.000,01 y euros, 5 puntos. Caché entre 3.000,01 y euros, 6 puntos. Caché entre 4.500,01 y euros, 7 puntos. Caché entre 6.000,01 y euros, 8 puntos. Caché entre 9.000,01 y euros, 10 puntos. Caché entre ,01 y euros, 12 puntos. Caché entre ,01 y euros, 14 puntos. Caché entre ,01 y euros, 16 puntos. Caché entre ,01 y euros, 18 puntos. Caché superior a ,01 euros, 20 puntos. C-4. Espectáculos de danza: folklore, tradicional vasca, contemporánea y clásica. Caché hasta euros, 5 puntos. Caché entre 2.000,01 y euros, 7 puntos. Caché entre 3.000,01 y euros, 9 puntos. Caché entre 4.500,01 y euros, 11 puntos. Caché entre 6.000,01 y euros, 13 puntos. Caché entre 9.000,01 y euros, 15 puntos. Caché entre ,01 y euros, 17 puntos. Caché entre ,01 y euros,19 puntos. Caché entre ,01 y euros, 21 puntos. Caché entre ,01 y euros, 23 puntos. Caché entre ,01 y euros, 25 puntos. Caché superior a ,01 euros, 27 puntos. Se puntuará cada solicitud y se sumarán los puntos de todas las solicitudes presentadas y se dividirá el crédito de este apartado, más el que pudiera sobrar en su caso de los apartados A y B, tal y como se expresa en el apartado 2 de este artículo, entre la suma total de puntos de todas las solicitudes, determinando un valor económico por punto. Cada solicitud recibirá la subvención correspondiente a multiplicar el número de puntos de cada solicitud por el valor económico de cada punto. 2. Si en cualquiera de los apartados A) y/o B) descritos en el apartado 1 de este artículo resultara crédito excedentario, éste se incorporará automáticamente al apartado C) de su correspondiente colectivo de beneficiaria. 3. El importe máximo de subvención por entidad beneficiaria en ningún caso será superior a ,00 euros (cuarenta y cinco mil euros). En el caso de que alguna entidad beneficiaria le correspondiera una subvención superior a ,00 euros, ese exceso de subvención volverá a reincorporarse al subapartado C) de su correspondiente colectivo de beneficiarias, para su nuevo reparto entre el resto las entidades solicitantes. Este proceso se repetirá tantas veces como se generen subvenciones superiores a ,00 euros por solicitante.

8 Pág. 8 Artículo 6. Asesoramiento El Servicio de Acción Cultural del Departamento Foral de Euskera y Cultura prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria, ante cualquier duda o consulta referida al presente Decreto Foral. A estos efectos se encuentra disponible la siguiente dirección en la página Web: Artículo 7. Resolución 1. No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas. 2. Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Acción Cultural comprobará que las solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Si como consecuencia de tal comprobación resultare que alguna solicitante incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de diez (10) días regularice tal situación con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de tres (3) meses, a contar desde la finalización del plazo de entrega de solicitudes. La resolución será dictada por la Diputada Foral del Departamento de Euskera y Cultura previo informe del Servicio de Acción Cultural. Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa. 4. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada a las interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de esta convocatoria pública mediante publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». También se comunicará a las interesadas por correo certificado. Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la Administración Pública interesada vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de esta resolución. Si hubiera precedido requerimiento previo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dicho plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. 5. Las subvenciones del presente Decreto Foral serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las concedidas por la propia Diputación Foral de Bizkaia. 6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos, municipales, autonómicos, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, dado que el importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia exigida, superen el coste de la actividad que desarrolle la beneficiaria.

9 Pág. 9 Artículo 8. Pago 1. Si en el plazo de diez (10) días hábiles tras la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de la orden foral que resuelve la presente convocatoria, la beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. Inmediatamente al transcurso de diez (10) días hábiles tras la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de la concesión de la subvención, el Servicio de Acción Cultural procederá a tramitar el abono de la misma ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las entidades beneficiarias. 2. Previo al pago de la subvención, se comprobará que las beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que alguna beneficiaria incumple cualquiera de las obligaciones señaladas, ésta será requerida para que en el plazo de diez (10) días regularice dicha situación con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho a la subvención concedida. Articulo 9. Devolución a iniciativa de la perceptora 1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. 2. De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, la beneficiaria podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención concedida por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última. En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva de la subvención, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/ La devolución de la subvención foral a instancia de la propia beneficiaria de la misma se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requerimiento, le será tramitada en las dependencias del Servicio foral gestor de la subvención. En dicha carta de pago se consignará el importe a devolver (principal e intereses), código del modelo y motivo del ingreso haciéndose además referencia a la subvención a devolver. 4. Una vez practicado el abono por la beneficiaria de la subvención foral en una entidad financiera, habrá de remitirse copia de la misma o justificante del respectivo ingreso al Servicio foral gestor del departamento de Euskera y Cultura. Artículo 10. Obligaciones Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral se comprometen a: a) Todos los espectáculos presentados a subvención deberán cobrar una entrada mínima de 3 euros por espectador (IVA incluido). b) Realizar el programa de espectáculos presentado. c) Justificar ante el Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia la realización de los espectáculos subvencionados a través de la presentación en las oficinas del Servicio de Acción Cultural de la documentación que a continuación se reseña, fijándose como último día el 28 de febrero del año 2018: Relación de la programación de los espectáculos de teatro, música y danza presentados a subvención indicando en cada uno de ellos el número de espectadores. Fotocopia del contrato, factura de los espectáculos subvencionados o cualquier otro documento acreditativo de la realización y del caché de los mismos (según modelo que se adjunta como anexo III-E4). Cualesquiera que sean los documentos acreditativos del gasto que se aporten (contratos, facturas u otros), habrán de presentarse fotocopias compulsadas de los mismos.

10 Pág. 10 Certificación municipal del cumplimiento del apartado a) de este artículo u hojas de taquilla de los espectáculos subvencionados, siendo obligatoria esta última tratándose de los espectáculos contratados a taquilla. d) Colaborar con el Departamento Foral de Euskera y Cultura en aquellos supuestos, en que le sea requerido, aportando cualquier tipo de información relativa al ámbito de la entidad (estudios, encuestas, datos estadísticos, etc.). e) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúen los Departamentos Forales de Euskera y Cultura, y de Hacienda y Finanzas, así como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. f) Comunicar al Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia cualquier alteración o modificación en la programación objeto de subvención. g) En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal: «Ekintza honek Bizkaiko Foru Aldundiaren laguntza jaso du» o bien «Bizkaiko Foru Aldundiak babestutako ekintza/actividad subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia». h) Utilizar las dos lenguas oficiales en la CAV en la publicidad y difusión de la actividad objeto de subvención, tanto en soporte gráfico como en medios audiovisuales (todo tipo de anuncios, carteles, folletos...). i) Las demás previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral de Bizkaia y en los artículos 54 y siguientes del Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo. j) A los efectos de la presente convocatoria, las beneficiarias de subvención foral quedan obligadas al cumplimiento de los requisitos y prohibiciones regulados en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005 y en el artículo 53 del Reglamento foral de subvenciones, en materia de subcontratación. La beneficiaria de la subvención foral podrá subcontratar hasta el 90% del gasto total de la actividad subvencionada. Artículo 11. Reintegro 1. Procederá el reintegro de la subvención recibida y los intereses de demora correspondientes, cuando se incumplan alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo anterior o se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, o en el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, entre otras: Incumplimiento de la obligación de justificación. No cumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida La no justificación y la justificación insuficiente o deficiente en los términos establecidos en el presente Decreto Foral conllevará la obligación de reintegro, incluidos los correspondientes intereses de demora, de la parte de la subvención no justificada, previo requerimiento por parte del servicio gestor de la Diputación Foral de Bizkaia. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. Incumplir los demás supuestos previstos en el presente Decreto Foral. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

11 Pág El exceso de financiación, con relación al coste de la actividad subvencionada, también constituirá motivo de reintegro. 3. Igualmente procederá el reintegro de la subvención concedida, que será proporcional, cuando el coste final de la actividad resulte inferior al presupuestado. Artículo 12. Régimen sancionador 1. La comisión por la beneficiaria de cualquiera de las acciones u omisiones contenidas por el capítulo I del título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Norma Foral, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Las infracciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias, que podrán consistir: a) En multa fija, comprendida entre 75 y euros. b) Multa proporcional, que podrá ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. 3. Asimismo, se podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes: a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y avales del sector público foral. b) Pérdida durante el plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora. c) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con cualquier entidad del sector público foral. 4. La imposición de sanción será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención. Artículo 13. Partida presupuestaria El límite presupuestario para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria será: 1. Ayuntamientos, Organismos Autónomos, y Fundaciones Públicas Municipales: ,00 euros (trescientos setenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 43299, , 0405, proyecto 2007/0208 del presupuesto vigente del ejercicio Este importe será distribuido inicialmente de la siguiente manera: A) Subvención porcentual al coste del espectáculo de música: ,00 euros (sesenta mil euros). B) Subvención porcentual al coste del espectáculo de teatro y/o danza: ,00 euros (ciento setenta mil euros). C) Subvención por puntos (teatro, música y/o danza): euros (ciento cuarenta mil euros). Si en cualquiera de los apartados A) y/o B) descritos en el apartado 1 de este artículo resultara crédito excedentario, éste se incorporará automáticamente al apartado C) de su correspondiente colectivo de beneficiaria. 2. Sociedades Públicas Municipales: ,00 euros (ciento cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 44300, , 0405, proyecto 2007/0208 del presupuesto vigente del ejercicio Este importe será distribuido inicialmente de la siguiente manera:

12 Pág. 12 A) Subvención porcentual al coste del espectáculo de música: ,00 euros (veinticinco mil euros). B) Subvención porcentual al coste del espectáculo de teatro y/o danza: ,00 euros (cincuenta mil euros). C) Subvención por puntos (teatro, música y/o danza): ,00 euros (treinta mil euros). Si en cualquiera de los apartados A) y/o B) descritos en el apartado 2 de este artículo resultara crédito excedentario, éste se incorporará automáticamente al apartado C) de su correspondiente colectivo de beneficiaria. Artículo 14. Régimen jurídico Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral; el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo; y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta a la diputada foral titular del Departamento de Euskera y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Decreto Foral. Segunda: El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a 23 de mayo de La diputada foral de Euskera y Cultura LOREA BILBAO IBARRA El Diputado General UNAI REMENTERIA MAIZ

13 Pág. 13 Kultur Ekintza Zerbitzua Servicio de Acción Cultural 2017ko ekitaldian zehar antzerki, dantza eta musikako ikuskizunen programazioak egieta Realización de programaciones de espectáculos de teatro, música y danza en Bizkaia durante el ejercicio 2017 I. Eranskina / Anexo I Diru-laguntzarako eskabidea Solicitud de subvención BFAren 69/2017 FD DF de DFB 69/2017 E2 Data / Fecha Erregistro zk./ Nº de registro ESKATZAILEAREN DATUAK 1 / DATOS DE LA SOLICITANTE 1 IFZ / NIF Deiturak eta Izena, izendura edo sozietatearen izena 2 / Apellidos y nombre o razón social 2 Sexua 3 / Sexo 3 Gizona / Hombre Emakumea / Mujer Etxe zk. / Nº casa Eskailera / Escalera Helbidea (kalea, plaza...) / Domicilio (calle, plaza, etc.) Solairua / Piso Atea / Puerta Udalerria / Municipio P. K. / C. P. Lurraldea 4 / Territorio 4 Telefonoa / Teléfono Sakelakoa / Móvil Faxa / Fax Posta elektronikoa / Correo electrónico Web orria / Página web ORDEZKARIAREN DATUAK 5 / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE 5 IFZ / NIF Deiturak eta izena / Apellidos y nombre Eskatzailearekin harremana / Relación con la Solicitante Telefonoa / Teléfono Sakelakoa / Móvil Faxa / Fax Posta elektronikoa / Correo electrónico BANKA HELBIDERAKETAREN DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN BANCARIA Kontu korrontearen jabearen izen-deiturak / Nombre y apellidos de la persona titular de la cuenta BIC IBAN Erakundea / Entidad Sukurtsalaren zk. / Sucursal nº KD / DC Kontuaren zk. / Nº de cuenta 1 Eskatzailearen datuak: Eskabidea aurkezten duen pertsona ez bada proiektua egin behar duena, haren datuak adierazi behar dira Ordezkariaren datuak atalean. 2 Izen-abizenak, pertsona fisiko bat bada, edo, izen soziala, erakunde bat bada. 1 Datos de la Solicitante: En caso de que la persona que presenta la solicitud no coincida con la persona que desarrolla el proyecto, debe rellenar sus datos en Datos de la Persona representante. 2 Nombre y apellidos en caso de que se trate de una persona física, o Razón Social en caso de una entidad. 3 Dagokion laukitxoa markatu baldin eta pertsona fisikoa bat bada (estatistikak egiteko eskatzen da). 4 Lurralde Historikoa (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba) edo probintzia / autonomia-erkidegoa / estatua; kasuan-kasuan dagokiona. 5 Ordezkaria dagoenean soilik bete behar da atal hau, eta adierazi behar da eskatzailearekin zein harreman daukan. 3 Marcar la cuadrícula correspondiente en caso de que se trate de una persona física (se solicita para fines estadísticos). 4 Territorio Histórico (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba-Alava) o provincia / comunidad autónoma / estado, en su caso. 5 Solo debe rellenar este apartado si existe dicha figura, indicando su relación con la Solicitante.

14 Pág. 14 Proiektua/Proyecto PROIEKTUAREN DATUAK / DATOS DEL PROYECTO Proiektuaren zenbatekoa / Importe proyecto Eskatutako kopurua / Cantidad solicitada Eskatzailearen ekarpena / Aportación Solicitante DIRU-LAGUNTZA ONARTZEKO SINADURA ETA BALDINTZAK / FIRMA Y CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Interesdunak, jarduten duen ordezkaritzaren arabera, BAIMENA ematen dio foru zerbitzu kudeatzaileari, oinarri arautzaileen 4. eta 8. artikuluetan ezarritakoaren arabera, Ogasunaren eta Gizarte Segurantzaren ziurtagiriak eskatzeko, Diru-laguntzei buruzko maiatzaren 31ko 5/2005 Foru Arauko 21.3 artikuluan ezarritako ondorioetarako. Horretarako, onuradunak Bizkaiko Lurralde Historikoan egon behar du erroldatuta. La persona interesada, en la representación en la que actúa, AUTORIZA al servicio foral gestor, para recabar, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 y 8 de las bases reguladoras, los certificados de Hacienda y Seguridad Social a los efectos previstos en el artículo 21.3 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, General de Subvenciones, siempre y cuando se encuentre empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia Datu Pertsonalak Babesteko 1999ko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoak ezarritakoa betetzeko, jakinarazten dizugu zure datuak fitxategi batean sartuko direla, diru-laguntzen deialdi hau eta deialdi honekin zerikusia duen beste edozein administrazio espediente kudeatzeko. Bizkaiko Foru Aldundiaren Kulturako Zuzendaritza Nagusia da fitxategi horren arduraduna, eta haren aurrean fitxategia erabili, zuzendu, ezabatu eta aurkaratzeko eskubidea baliatu ahalko duzu; horretarako, Kultur Ekintzako Zerbitzuak (Rekalde zumarkalea , Bilbo) jendea hartzeko dituen bulegoetara joan eta NANa aurkeztu behar duzu. Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos van a ser incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la misma. La responsable de este fichero es la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, ante quien usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose para ello a las oficinas del Servicio de Acción Cultural, sitas en Alameda Rekalde 30-2º (48009) de Bilbao, donde deberá presentar su DNI o documento identificativo equivalente. Eskatzaileak adierazten du ez dagoela onuraduna izateko ezein debekutan sartuta. Debeku horiek maiatzaren 31ko 5/2005 Foru Arauko 12. artikuluko 2. eta 3. puntuetan daude zehaztuta. La solicitante declara no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo. Eskatzaileak adierazten du proiektu hau egiteko ez diola beste dirulaguntzarik eskatu beste erakunde publiko edo pribatu bati. Eskatzaileak adierazten du proiektu hau egiteko diru-laguntza eskatu diela beheko entitate eta/ edo erakunde hauei: La solicitante declara no tener ni haber solicitado ninguna otra subvención económica a entidades públicas o privadas para la realización de este proyecto. La solicitante declara haber solicitado una subvención para la realización de este proyecto a los organismos y/o entidades que se detallan a continuación: ENTITATEA / ERAKUNDEA ORGANISMO / ENTIDAD ZENBATEKOA IMPORTE EGOERA 1 SITUACIÓN 1 1 Eskatutako diru-laguntzaren egoera: ebatzi gabe emanda, baina kobratu gabe kobratuta 1 Situación en que se encuentra la subvención solicitada: pendiente de resolución, concedida pendiente de cobro cobrada Bilbo, 2017ko. ren.. a Bilbao, a. de de 2017 Sinadura / Firma

15 Pág. 15 Kultur Ekintza Zerbitzua Servicio de Acción Cultural 2017ko ekitaldian zehar antzerki, dantza eta musikako ikuskizunen programazioak egieta Realización de programaciones de espectáculos de teatro, danza y música en Bizkaia durante el ejercicio 2017 II. Eranskina / Anexo II Diru-laguntzarako eskabidea Solicitud de subvención BFAren 69 / 2017 FD DF de DFB 69 / 2017 E3 Data / Fecha Erregistro zk./ Nº de registro ERANTSITAKO DOKUMENTAZIO OROKORRA 1 / DOCUMENTACIÓN GENERAL ADJUNTADA 1 Diru-laguntza Eskabidea sinatzen duenaren NANaren fotokopia Fotocopia del DNI de el/la firmante de la solicitud de subvención Estatutuen fotokopia edo eratze-eskriturak Fotocopia de los estatutos o escrituras de constitución Pertsona/Izakunde eskatzailearen IFZren fotokopia 2 Fotocopia del NIF de la persona/entidad solicitante 2 Dagokion Erregistroan inskribatuta egotearen ziurtagiria Certificado de estar inscrito en el Registro correspondiente Banku Helbideraketaren fitxa 3 Ficha de domiciliación bancaria 3 Ahalordearen ziurtagiria 4 Acreditación de la representación 4 (Dekretuko 4. artikuluaren 3. zenbakia / Artículo 4, apartado 3 del decreto) Non aurkeztu zen / Dónde se presentó 1 Data / Fecha 1 1 Markatu eskabidearekin aurkezten diren agiri orokorrei dagozkien laukitxoak. Hori guztia, dokumentazioa ez bada aurretiaz aurkeztu foru aldundi honetako Zerbitzu honetan, eta ez bada aldaketarik egon azken hiru urteetan 1 Marcar las casillas de los documentos de índole general que se adjuntan al formulario de solicitud. Todo ello salvo que dicha documentación hubiera sido aportada con anterioridad en este Servicio de esta Institución Foral y no hubiera sufrido modificación durante los tres últimos años. 2 Erakunde eskatzailearen Identifikazio Fiskaleko Zenbakiaren kopia egiaztatua, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Sailak emandakoa 2 Copia compulsada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante emitida por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia 3 Aurreko deialdietan aurkeztu den ez beste banku-kontu bat eman bada, IV. eranskina-e5 aurkeztu. 3 En caso de haber facilitado una cuenta bancaria diferente a las de convocatorias anteriores, se presentará el anexo IV-E5. 4 Ordezkaria dagoenean, bakarrik 4 Solamente cuando exista representante ERANTSITAKO DOKUMENTAZIO ESPEZIFIKOA / DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA ADJUNTADA (Dekretuaren 4. artikuluaren 4. zenbakia / Artículo 4, apartado 4 del decreto) Dekretu arautzailearen 2.1 artikuluan ezarritako baldintzak betetzen direla agerrarazten duen ziurtagiria Certificado que conste que se cumplen los requisitos del art. 2.1 del decreto regulador

16 Pág. 16 DATU ESPEZIFIKOAK 1 / DATOS ESPECÍFICOS 1 (Dekretuaren 5. artikulua / Artículo 5 del decreto) A) B) C-1) C-2) C-3) C-4) Portzentajezko diru-laguntzarako aurkeztutako musika-ikuskizunak Espectáculos de música presentados a subvención porcentual Portzentajezko diru-laguntzarako aurkeztutako antzerki eta/edo dantza-ikuskizunak Espectáculos de teatro y/o danza presentados a subvención porcentual Antzerkia edota Musika-programazio eszeniko arrunta Teatro y/o música-programación escénica ordinaria Antzerkia-interes bereziko ikuskizunen programazioa Programación de espectáculos teatrales de interés especial Antzerkiko bira-ikuskizunak eta hitzartutako zirkuitukoak Espectáculos teatro en gira y circuito concertado Dantza-ikuskizuna, folklorea, euskal dantza, dantza garaikidea eta dantza klasikoa Espectáculos de danza, folklore, tradicional vasca, contemporánea y clásica 1 Ondoren beteko dituzun inprimakiei dagokienez, beteko dituzunak markatu. 1 De los formularios que se encuentran a continuación, marque las casillas de los que va a cumplimentar. PORTZENTAJEZKO DIRU-LAGUNTZA ESKURATZEKO AURKEZTUTAKO MUSIKA-IKUSKIZUNAK ESPECTÁCULOS DE MÚSICA PRESENTADOS A SUBVENCIÓN PORCENTUAL (Dekretuko 5. (A) artikulua / Artículo 5 (A) del decreto) EMANALDIEN ZERRENDA 1 / RELACIÓN DE FUNCIONES 1 Data Fecha Lana Obra Taldea edo artista Grupo o artista Katxeta 2 Caché 2 1 Beharrezkoa da gutxienez ere 2 musika-ikuskizun programatzea, bat katalogokoa izanda. Gehienez 5 ikuskizun aurkeztu ahal dira. 2 BEZa katxean sartuko da, baldin eta erakundeak BEZ hori errekuperatu ezin badu eta konpentsatu ezin badiote. 1 Siendo obligatorio programar un mínimo de 2 espectáculos musicales. El máximo de actuaciones a presentar será de 5. 2 En el caché se incluirá el importe de IVA cuando éste no sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad.

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