SEMINARIO PROCESAL: FILIACIÓN. RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN. Profesor: Claudio Buenestado García CONCEPTO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SEMINARIO PROCESAL: FILIACIÓN. RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN. Profesor: Claudio Buenestado García CONCEPTO"

Transcripción

1 SEMINARIO PROCESAL: FILIACIÓN. RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN Profesor: Claudio Buenestado García CONCEPTO El proceso sobre filiación, paternidad y maternidad puede definirse como una de las cuatro clases de procesos especiales referidos a las personas regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo objeto viene circunscrito al ejercicio de las acciones de reclamación de la paternidad o la maternidad o de impugnación de la filiación legalmente establecida, a través de las que se pretende obtener la declaración judicial de una filiación no determinada, o de una filiación distinta de la previamente determinada. Constituye el cauce procesal para la determinación por sentencia de la filiación, tanto matrimonial como no matrimonial. Se trata de un proceso regulado en los artículos 764 a 768 Ley de Enjuiciamiento Civil, al que le son de aplicación las normas generales para todos los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores previstas en el capítulo I del Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 748 a 755. Igualmente son de aplicación, en cuanto al aspecto sustantivo, las previsiones de los artículos 131 a 141 Código Civil en los que se regulan las diferentes acciones de filiación, para cuyo ejercicio hay que acudir al cauce procesal del proceso de filiación. II. PRESUPUESTOS BÁSICOS DE LOS PROCESOS DE FILIACIÓN Pueden aceptarse como presupuestos básicos de los procesos de filiación los siguientes: a) Admisión de la libre investigación de la paternidad y la maternidad (artículo Ley de Enjuiciamiento Civil).

2 b) Admisibilidad de toda clase de pruebas, incluidas las biológicas (artículo Ley de Enjuiciamiento Civil). c) Exigencia de un principio de prueba como control previo de viabilidad de la acción (artículo Ley de Enjuiciamiento Civil). d) Potenciación de la investigación de oficio por parte del tribunal (artículo 752 Ley de Enjuiciamiento Civil). Ello supone la derogación de los principios dispositivo y de aportación de parte en relación con la prueba de los hechos que constituyen la base para decidir la cuestión litigiosa. e) Potenciación de la prueba indiciaria en caso de ausencia de prueba directa (artículo Ley de Enjuiciamiento Civil). f) Adopción de medidas de protección del hijo y de los bienes durante el procedimiento (artículo 768 Ley de Enjuiciamiento Civil). g) Intervención obligatoria del Ministerio Fiscal como informante y garante del interés público en determinados procesos y en todo caso cuando afecte a menores (artículo 749 Ley de Enjuiciamiento Civil). h) Carácter indisponible de la acción (artículo 751 Ley de Enjuiciamiento Civil). i) La exclusión de la publicidad y práctica reservada de las actuaciones, con celebración de los actos y vistas a puerta cerrada, que se acordará en cada caso, de oficio o a instancia de parte, por providencia antes de comenzar el acto o incluso oralmente al inicio mismo de la vista (artículo 754 Ley de Enjuiciamiento Civil). j) Comunicación de oficio de las sentencias firmes al Registro Civil para inscribir la filiación declarada judicialmente cuando sea distinta de la inscrita (artículo 755 Ley de Enjuiciamiento Civil). III. Acciones que se ejercitan en el proceso de filiación Ya se ha señalado que el proceso de filiación es el cauce procesal para el ejercicio de las diferentes acciones de filiación que se contienen en el Código Civil. El hecho de que el encabezamiento del capítulo III en el que se regula este proceso especial haga referencia a de los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad no debe llevar a considerar que se trata de procesos diferentes, pues en todos ellos, tal como se observa en la redacción posterior de los artículos 764 a 768, la única referencia que se contiene es a las acciones de filiación, dejando fuera las referencias a paternidad y maternidad, al

3 tener que ser considerados como sinónimos, o al menos equivalentes. Cualquier acción de filiación va destinada a obtener la correcta identificación de una persona a través de la determinación exacta de su padre y madre biológicos frente al contenido del Registro Civil, que se podrá ver alterado como consecuencia de la sentencia que recaiga en el correspondiente proceso de filiación. Las acciones que se pueden ejercitar en el mismo son las siguientes, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil: a) Acciones de reclamación: determinación de la paternidad o maternidad y reclamación de la filiación (artículos 131 a 135 Código Civil). b) Acciones de impugnación de la filiación (artículos 136 a 141 Código Civil). c) Acción mixta, de impugnación de filiación contradictoria, en la que se ejercita simultáneamente la acción principal de determinación de la paternidad o maternidad y otra de impugnación de la filiación (artículo 134 Código Civil). En ellas la sentencia podrá desplegar bien efecto constitutivo, bien declarativo de una filiación ya existente (por posesión de estado). La acción de impugnación puede ejercitarla el padre, la madre y el hijo. A tenor del art. 136 CC modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia el marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo. El hijo puede impugnarla a tenor del art. 137 CC y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuyo caso la paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente, el plazo

4 contará desde que alcance la mayoría de edad o recobrare capacidad suficiente a tales efectos. El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente, corresponderá, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal. Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la recuperación de la capacidad suficiente a tales efectos, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento. Cuando el hijo falleciere antes de transcurrir los plazos establecidos en los párrafos anteriores, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos. A tenor del art. 139 CC la mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo. A tenor del art. 140 CC cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquéllos a quienes perjudique. Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente. Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar capacidad suficiente a tales efectos. Los efectos de la filiación son: la determinación de los apellidos (artículo 109 Código Civil); derecho de alimentos (artículos 142 a 153 del Código Civil): las relaciones paterno filiales (artículos 154 a 168 del Código Civil) y los derechos sucesorios (artículos 807 y siguientes del Código Civil). IV. TRÁMITE PROCESAL 1. Competencia

5 La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 85 Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 45 Ley de Enjuiciamiento Civil. En aquellos partidos judiciales en los que existan Juzgados de Familia especializados la competencia para la atribución de estos procesos de filiación corresponderá a los mismos siempre que así se les haya concedido esta competencia en el Decreto de creación de los Juzgados de Familia o bien se les haya atribuido en virtud de las normas de reparto. En relación a la competencia territorial no existe ninguna especialidad, a diferencia del resto de los procesos especiales en los que sí existe una específica previsión, por lo que en los procesos de filiación rigen las reglas generales relativas al fuero general de las personas físicas señalado en el artículo 50 Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Legitimación Se debe diferenciar en función de tipo de acción que se ejercite en estos procesos de filiación: a) Acción de reclamación de filiación o o Legitimación activa: puede ser ejercitada por cualquier persona con interés legítimo que pueda alegar posesión de estado. A falta de posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial puede ejercitarla el padre, la madre o el mismo hijo, y la acción de reclamación de filiación no matrimonial la tendrá el hijo exclusivamente. No obstante, la jurisprudencia ha extendido la legitimación activa al padre y a la madre, ya que si éstos están legitimados para ejercer la acción mixta de impugnación y de reconocimiento, también lo estarán para la reclamación de la filiación no matrimonial. El ejercicio de la acción de reclamación por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria. Legitimación pasiva: la ostentan las personas a las que se atribuye la condición de progenitores y de hijo, siempre que no fueren éstos los que hubieren interpuesto la acción (artículo 766 Ley de Enjuiciamiento Civil). La acción por tanto deberá dirigirse necesariamente contra dos de las tres personas implicadas en el proceso. Así, si la acción la ejercita el

6 hijo, deberá demandar tanto al padre como a la madre; si la ejercita el padre, la demanda debe ser dirigida contra la madre y el hijo. b) Acción de impugnación de la filiación o o Legitimación activa: puede ejercitarla el padre, la madre y el hijo. El padre y el hijo podrán impugnar la paternidad en el plazo de un año tras la inscripción en el Registro Civil. No obstante, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento o el hijo no alcance la mayoría de edad o la plena capacidad legal, si bien, tras la inscripción puede ejercitar dicha acción, en nombre del menor o del incapaz, la madre y el Ministerio fiscal. La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad siempre que justifique la suposición del parto o que no sea cierta la identidad del hijo. Legitimación pasiva: la demanda deberá dirigirse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 766 Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, si se impugna ésta. Junto a las previsiones anteriores es preciso hacer una serie de matices en relación a la legitimación, derivados de las previsiones especiales y generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, en primer lugar, la legitimación ordinaria a la que se ha hecho referencia debe ser completada con la extraordinaria prevista en el artículo Ley de Enjuiciamiento Civily atribuida al Ministerio Fiscal, en representación de los menores o incapaces, así como a los representantes legales de los menores e incapaces en nombre de éstos. En segundo lugar dicha legitimación, tanto activa como pasiva, se extiende igualmente a los herederos de los inicialmente legitimados y que fallecen una vez interpuesta la acción, conforme a los artículos y 766 Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. Postulación Por imperativo del artículo Ley de Enjuiciamiento Civil las partes deberán actuar en los procesos de filiación con asistencia obligatoria de abogado y representadas por procurador, lo que implica la posibilidad de solicitar los mismos de oficio en los casos en los que las partes tengan derecho de asistencia jurídica gratuita.

7 4. Trámite procesal De acuerdo con el artículo 753 Ley de Enjuiciamiento Civil estos procesos de filiación se sustanciarán por las normas del juicio verbal, con la especialidad de que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito en el plazo de veinte días desde que sean emplazados para ello. La demanda podrá ser no admitida en dos supuestos concretos: a) Se establece un requisito previo de admisibilidad de la demanda, de tal manera que como indica el artículo Ley de Enjuiciamiento Civil, no podrá ser admitida a trámite la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si no se presenta un principio de prueba de los hechos en los que se funde y ello con la finalidad de evitar la utilización arbitraria, torticera o poco escrupulosa de este tipo de acciones, que pueden conllevar una falta de seriedad, temeridad o mala fe en su ejercicio. Así el legislador ha exigido, que con la demanda se aporte cualquier dato que fundamente este escrito inicial, sin que sea necesaria una prueba plena. De hecho la jurisprudencia Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2000, cuyo contenido expresa que no debe confundirse el principio de prueba exigido para la admisión de la demanda, con la que ha de practicarse en el curso del procedimiento, ha interpretado este requisito en términos amplios, conciliando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, con la protección del principio de igualdad de los hijos con independencia de su filiación y el derecho a la investigación de la paternidad del artículo 39.2 de la Carta Magna. Lo que el legislador está exigiendo, ex artículo Ley de Enjuiciamiento Civil, es la acreditación de la existencia de un principio de prueba que evidencie indiciariamente la existencia de la filiación que se pretende determinar, no debiendo de confundirse este principio de prueba con la prueba que ulteriormente debe practicarse. Este principio probatorio deberá ser aportado con la demanda. b) En segundo lugar los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido declarada en virtud de sentencia firme (artículo Ley de Enjuiciamiento Civil). Las sentencias firmes en materia de filiación, ya sean

8 estimatorias o desestimatorias, producen los efectos de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al juzgador a ejercer un control de oficio de la cosa juzgada, inadmitiendo la demanda que pretenda una declaración sobre una filiación contradictoria con la declarada en sentencia firme. Aunque la estimación de la cosa juzgada puede ser de oficio, nada impide que sea apreciada a instancia de parte, cuando el Tribunal desconozca la existencia de una anterior resolución judicial firme. 5. Especialidades probatorias Dos son los preceptos referidos a la prueba en los procesos de filiación. Por un lado, nos encontramos con el artículo 752 Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto común a todos los Procedimientos Especiales relacionados en el Título Primero del Libro IV. Y por otro, tenemos el artículo 767, dirigido en exclusiva a los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad. Del juego conjunto de ambos artículos se pueden destacar las siguientes especialidades probatorias: a) Potenciación de las funciones de investigación de oficio a los jueces y tribunales, pues además de las pruebas que se practiquen a instancia de las partes y del Ministerio Fiscal, aquél podrá acordar la práctica de cuantas estime oportunas (artículo 752.1), extendiéndose esta facultad no solo a la primera instancia sino también a la segunda instancia, en la que el tribunal de apelación gozará de las mismas facultades de oficio que el juez de instancia (artículo 752.3). b) Absoluta libertad de valoración probatoria por el juez o tribunal, dado que la indisponibilidad del objeto del proceso de filiación que se establece en el artículo 751 Ley de Enjuiciamiento Civil, se extiende en sede prueba, de tal manera que la sentencia no puede quedar vinculada ni estar fundamentada solo y exclusivamente, en la conformidad de las partes a los hechos alegados, ni la ficta confessio que pueden conllevar las respuestas evasivas o si se elude las respuestas. Tampoco rigen para estos procesos las disposiciones generales sobre el valor probatorio de los siguientes medios: interrogatorio de las partes,

9 documentos públicos y documentos privados reconocidos, cuya valoración es libre para el juzgador (artículo Ley de Enjuiciamiento Civil). c) Admisión de todo tipo de pruebas tendentes a lograr la verdad material de la filiación, de tal manera que dando cumplimiento al mandato constitucional del artículo 39.2 se impone la investigación de la paternidad y maternidad, mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas (artículo 767.2). d) Potenciación de la prueba indicaria, pues el artículo señala que a falta de prueba directa, podrá determinarse la filiación por los hechos, reconocimientos expresos o tácitos, aunque estos no vinculan al Tribunal y las presunciones, como por ejemplo, la constante posesión de estado y la convivencia con la madre en la época de la concepción, así como igualmente se puede incluir dentro de esta especialidad la expresa previsión de las consecuencias que se derivan de la negativa injustificada al sometimiento a la prueba biológica de la paternidad o maternidad, que no son otras que las de declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad y maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios (artículo 767.4). 6. Intervención del Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal puede ostentar la legitimación activa en esta clase de procesos, pero también la pasiva, conforme dispone el artículo Ley de Enjuiciamiento Civil. El Ministerio Fiscal será siempre parte, debiendo, por tanto, la demanda ir dirigida hacia él, a los efectos de que sea emplazado y comparezca en el procedimiento en defensa de la legalidad, de acuerdo con su función constitucional. 7. Medidas cautelares Las medidas cautelares relativas a los procedimientos para la determinación de la filiación, vienen recogidas en el artículo 768 Ley de Enjuiciamiento Civil, con remisión a la normativa general de los preceptos 734 a 736 de esta ley. El juzgado podrá acordar las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, medidas que pueden ser alimentos provisionales a cargo del demandado y, adoptar, si procede las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor (768.2). Las medidas cautelares podrán ser: personales,

10 alimentos, atribución de la guarda y custodia o patrimoniales, el aseguramiento del patrimonio del menor, constitución de garantías reales sobre los bienes del presunto progenitor. Como regla general, las medidas a que se refiere el apartado anterior se acordarán previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas (768.3 Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, cuando concurran razones de urgencia, se podrán acordar las medidas sin más trámites, inaudita parte y mandará el Secretario judicial citar a los interesados a una ulterior comparecencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el tribunal lo que proceda por medio de auto. Para la adopción de las medidas cautelares en estos procesos, podrá no exigirse fianza a quien las solicite. (768.3 párrafo 3).

Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia

Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2016-17 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia Jurídica. Área de Derecho Civil. FILIACIÓN: CONCEPTO Y

Más detalles

SOLICITUD (Art. 771 LEC)

SOLICITUD (Art. 771 LEC) TRAMITACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITUD Contenido (Arts. 102 y 103 CC) No es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero sí para todo escrito y actuación posterior JUEZ LAJ CITA

Más detalles

TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO

TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO I. La Administración de Justicia en España Tema 1 La jurisdicción española: jurisdicción ordinaria y jurisdicciones

Más detalles

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. (Juez) Un solo cónyuge. Archivo de las actuaciones por el LAJ

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. (Juez) Un solo cónyuge. Archivo de las actuaciones por el LAJ TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Sin hijos menores o con capacidad modificada judicialmente (LAJ o Notario 1 ) Con hijos menores o con capacidad modificada judicialmente

Más detalles

Las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos:

Las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos: LIBRO IV De los procesos especiales TÍTULO I De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.

Más detalles

Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el tribunal procederá de plano al archivo de éste.

Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el tribunal procederá de plano al archivo de éste. CAPÍTULO III De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad Artículo 764. Determinación legal de la filiación por sentencia firme. 1. Podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de

Más detalles

DEMANDA ORDINARIA EXAMEN LAJ/JUEZ

DEMANDA ORDINARIA EXAMEN LAJ/JUEZ TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FILIACIÓN DEMANDA ORDINARIA Contenido: Identificación de las partes y su domicilio. Petición o suplico. Principio de prueba de los hechos en que se funde. EXAMEN LAJ/JUEZ

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL PARA REALIZACIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN, GRAVAMEN U OTROS

Más detalles

COMPETENCIA (Art. 509 LEC) DEMANDA DE REVISIÓN. CONTESTACIÓN (Art LEC) TRAMITACIÓN JUICIO VERBAL. RESOLUCIÓN (Art. 516 LEC)

COMPETENCIA (Art. 509 LEC) DEMANDA DE REVISIÓN. CONTESTACIÓN (Art LEC) TRAMITACIÓN JUICIO VERBAL. RESOLUCIÓN (Art. 516 LEC) TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES Motivos (Art. 510 LEC): o Recobrar u obtener documentos decisivos después de dictada sentencia: o Si recayó sentencia con base a documentos falsos o Si recayó

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL INTERVENCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL ÍNDICE I.

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL I (CIVIL) CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: LOS PROCESOS CIVILES PARTE SEGUNDA: COMPETENCIA Y PARTES PROCESALES

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL I (CIVIL) CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: LOS PROCESOS CIVILES PARTE SEGUNDA: COMPETENCIA Y PARTES PROCESALES PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL I (CIVIL) CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: LOS PROCESOS CIVILES LECCION 1.- PROCESOS CIVILES 1. PLANTEAMIENTO 2. LOS PROCESOS DECLARATIVOS 3. LOS PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS

Más detalles

1.- Conceptos básicos del Derecho procesal.

1.- Conceptos básicos del Derecho procesal. Curs Acadèmic 2010-11 Codi i nom de l assignatura 5015 DERECHO PROCESAL I Professorat que imparteix l assignatura María Araceli Bernal Vidal Horari de tutoria, lloc, telèfon i adreça de e-mail Viernes

Más detalles

La familia en Derecho Civil. Sesión No.9 Filiación

La familia en Derecho Civil. Sesión No.9 Filiación La familia en Derecho Civil Sesión No.9 Filiación Contextualización La filiación es el vínculo natural de padres a hijos y sus descendientes, reconocidos por el derecho. El derecho reconoce y acepta este

Más detalles

Anexo 1 Marco normativo y competencial

Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1. Marco normativo y competencial ANEXO 1 El presente Anexo tiene el objetivo de presentar el marco legislativo y competencial para la atención a la infancia

Más detalles

Introducción al Derecho Procesal

Introducción al Derecho Procesal Introducción al Derecho Procesal 511086 Plan Nuevo Curso 2011 2012 PROGRAMA 2011/2012 DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1 EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN. 1. El presupuesto material: el conflicto

Más detalles

D CIVIL I (INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL.PERSONAS Y DERECHO DE LA PERSONALIDAD)

D CIVIL I (INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL.PERSONAS Y DERECHO DE LA PERSONALIDAD) PROGRAMA DE UNIDAD CURRICULAR Nombre de Unidad Curricular: D CIVIL I (INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL.PERSONAS Y DERECHO DE LA PERSONALIDAD) Fecha de Vigencia: Responsable del Curso: INSTITUTO CIVIL I Y

Más detalles

Facultad de Ciencias de Trabajo UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Programación de Asignatura

Facultad de Ciencias de Trabajo UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Programación de Asignatura Facultad de Ciencias de Trabajo UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Programación de Asignatura TITULACIÓN: RELACIONES LABORALES CURSO ACADÉMICO 2011/2012 TÍTULO DE LA ASIGNATURA CÓDIGO DERECHO PROCESAL LABORAL 9730017

Más detalles

No cabe duda que la filiación a través del nexo biológico, tiene como único dato cierto el nacimiento, que se origina mediante el parto de la madre.

No cabe duda que la filiación a través del nexo biológico, tiene como único dato cierto el nacimiento, que se origina mediante el parto de la madre. FILIACION LEY 603 GENERALIDADES Uno de los institutos mas controversiales del Derecho de familia, es la FILIACION, pues tiene que ver con el apellidos de las personas, su identidad, y las relaciones de

Más detalles

La Impugnación Judicial del Convenio Colectivo. Ángela Suárez Sayago Yolanda Silva Montero Tema 10. 6

La Impugnación Judicial del Convenio Colectivo. Ángela Suárez Sayago Yolanda Silva Montero Tema 10. 6 La Impugnación Judicial del Convenio Colectivo. Ángela Suárez Sayago Yolanda Silva Montero Tema 10. 6 La impugnación judicial del Convenio Colectivo Esquema de la exposición: 1. La impugnación del Convenio

Más detalles

ÍNDICE SISTEMÁTICO ÍNDICE DE COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR AUTORES ABREVIATURAS... 17

ÍNDICE SISTEMÁTICO ÍNDICE DE COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR AUTORES ABREVIATURAS... 17 ÍNDICE SISTEMÁTICO ÍNDICE DE COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR AUTORES... 15 ABREVIATURAS... 17 LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Exposición de Motivos...

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO ORNANZA REGULADORA L REGISTRO PAREJAS HECHO ORNANZA REGULADORA L REGISTRO PAREJAS HECHO Artículo 1. Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

La filiación y el Registro Civil

La filiación y el Registro Civil COLABORACIÓN La filiación y el Registro Civil (Estudio sistemático de la reforma introducida por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, en el Código Civil). (Continuación) SERAFÍN GARCÍA ZARANDIETA Abogado Fiscal

Más detalles

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.-

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.- EXP. DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.- SEÑORA JUEZ DE LETRAS SEGUNDO DE LA NIÑEZ.- En mi condición de representante judicial del señor, actuando en su condición de Representante Legítimo de

Más detalles

DENOMINACIÓN ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL

DENOMINACIÓN ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL DENOMINACIÓN ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL GRADO: DERECHO Y DOBLES GRADOS EN DERECHO ADE, DERECHO ECONOMÍA Y DERECHO CIENCIAS POLÍTICAS Nota: El esquema es provisional, también el cómputo de horas.

Más detalles

PROGRAMA. Consello da Avogacía Galega e Thomson Reuters Aranzadi 1 Todos os dereitos reservados

PROGRAMA. Consello da Avogacía Galega e Thomson Reuters Aranzadi 1 Todos os dereitos reservados Anexo Programa formativo PROGRAMA Tema1: Separación y divorcio de mutuo acuerdo 1. Indicaciones generales 1.1. Inconveniente y ventajas de los diversos procedimientos matrimoniales 1.2. Convenio regulador

Más detalles

Gabilex Nº 7 Septiembre 2016

Gabilex Nº 7 Septiembre 2016 COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 494/2016 DE 15 DE JULIO DE 2016, REC 1290/2015 FIJACIÓN DE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL RECONOCIMINENTO DE FILIACIÓN

Más detalles

Í n d i c e. Introducción... 15

Í n d i c e. Introducción... 15 Í n d i c e Introducción... 15 Modelos de escritos judiciales 1. Acuerdo prenupcial... 31 2. Acuerdo prenupcial que incluye régimen de separación de bienes... 33 3. Oposición a la celebración del matrimonio...

Más detalles

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA

Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA DOÑA BEATRIZ CARRETERO GOMEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación

Más detalles

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE TURNO LIBRE Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CIVIL IV

PROGRAMA DE DERECHO CIVIL IV UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE DERECHO PRIVADO Y CIENCIAS DEL DERECHO 2011 PROGRAMA DE DERECHO CIVIL IV I) INFORMACIÓN GENERAL Nombre de la asignatura:

Más detalles

AUXILIO JUDICIAL - CONTENIDOS. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Temario Vol. I..

AUXILIO JUDICIAL - CONTENIDOS. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Temario Vol. I.. AUXILIO JUDICIAL - TEMARIOS o Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Temario Vol. I. o Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Temario Vol. II. o Cuerpo de Auxilio

Más detalles

Acumulación de acciones y de procesos. Recusación. Actuaciones Judiciales. MÓDULO 1

Acumulación de acciones y de procesos. Recusación. Actuaciones Judiciales. MÓDULO 1 MÓDULO 1 EL PROFESIONAL ANTE EL PROCESO: DESDE LA PREPARACION HASTA LA SENTENCIA -Órganos jurisdiccionales. Planta y organización de los Tribunales Civiles. La nueva organización judicial: Los proyectos

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CARRERA JUDICIAL 26 DE AGOSTO 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CARRERA JUDICIAL 26 DE AGOSTO 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CARRERA JUDICIAL 26 DE AGOSTO 2014 CONCURSO DE OPOSICION PARA LA SELECCIÓN DE UN (A) JUEZ (A) DISTRITO CIVIL DE SAN CARLOS, RIO SAN JUAN TEMARIO PARA EL EXAMEN

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 45/2016 Resolución 66/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 28 de marzo de 2016 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad EKO GASTEIZ, S.L. contra los

Más detalles

CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA INDICE LIBRO PRIMERO. DEL PROCESO EN GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. REGLAS GENERALES DEL PROCESO CIVIL CAPÍTULO PRIMERO. DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Más detalles

Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES

Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES Imparte: Dª MARIA VICTORIA MORENATE SANCHEZ. ABOGADA DE FAMILIA 2016-1- PROCESOS MATRIMONIALES.

Más detalles

PETICIÓN (Art. 228 LEC y 241 LOPJ)

PETICIÓN (Art. 228 LEC y 241 LOPJ) INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES 20 días desde la notificación de la resolución o desde que tuvo conocimiento No se puede solicitar si transcurren más de 5 años desde notificación de la resolución PETICIÓN

Más detalles

CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO ÁMBITO CIVIL

CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO ÁMBITO CIVIL Código CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO Clase de Reparto ÁMBITO CIVIL Comentarios 817 PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA 817 01 MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS: Solicitud de medidas

Más detalles

DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA

DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA BIBLIOGRAFÍA GENERAL (Manual para la preparación de la asignatura): DIEZ-PICAZO/GULLÓN BALLESTEROS: Sistema de Derecho Civil. IV. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones.

Más detalles

Prof. Dr. Pérez Daudí.

Prof. Dr. Pérez Daudí. Prof. Dr. Pérez Daudí. 1. SOLICITUD. MOMENTO. CONTENIDO. 2. VISTA. 3. AUTO. 4. MODIFICACIÓN. EFICACIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 5. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Evolución histórica. LEC

Más detalles

ACCION DE REEMBOLSO POR DETERMINACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD

ACCION DE REEMBOLSO POR DETERMINACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD ACCION DE REEMBOLSO POR DETERMINACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona Octubre de 2016 Cuando sientas que todo se pone en tu contra, recuerda que un avión

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) RESUMEN EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía Sostenible,

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

2. Naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento monitorio. La rápida obtención por el acreedor de un título ejecutivo in audita parte

2. Naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento monitorio. La rápida obtención por el acreedor de un título ejecutivo in audita parte I. GENERALIDADES DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL CRÉDITO. NATURALEZA JURÍDICA Y CLASES DE PROCEDIMIENTOS MONITORIOS 1. Aspectos generales del procedimiento monitorio como instrumento procesal de lucha

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

CEDULARIO DE LICENCIATURA DERECHO PROCESAL

CEDULARIO DE LICENCIATURA DERECHO PROCESAL CEDULARIO DE LICENCIATURA DERECHO PROCESAL I. TEORIA DE LA LEY 1. Fuentes del derecho procesal. 2. La ley procesal en el tiempo y en el espacio. 3. Garantías procesales de rango constitucional. II. LA

Más detalles

Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos

Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos El proceso civil de declaración: la primera instancia La demanda Concepto Acto mediante el que un sujeto jurídico se dirige

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE CONCILIACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.

Más detalles

Sección I - Administración Local Municipio

Sección I - Administración Local Municipio Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Torrejoncillo ANUNCIO. ACUERDO Aprobación definitiva Ordenanza ayudas por natalidad. Al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de

Más detalles

LOS CARGOS TUTELARES CON ARREGLO AL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

LOS CARGOS TUTELARES CON ARREGLO AL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL LOS CARGOS TUTELARES CON ARREGLO AL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL 1. LA INCAPACITACIÓN Máxima limitación a la capacidad de obrar de la persona que admite nuestro ordenamiento jurídico. Se caracteriza por ser susceptible

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4 II. ASPECTOS MÁS

Más detalles

UGT. trabajadoras. Se trata, en realidad, de dos tipos de excedencia: por cuidado de hijos y por cuidado de familiares.

UGT. trabajadoras. Se trata, en realidad, de dos tipos de excedencia: por cuidado de hijos y por cuidado de familiares. SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA DESPIDO NULO Negativa al reingreso de trabajadora en excedencia por el cuidado de hijos durante el segundo y tercer año 22-04-2012 Junto a las excedencias forzosa y voluntaria,

Más detalles

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA.

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN Abogado litigante. Magíster en Derecho Laboral. Especialista en Derecho Administrativo VENEZUELA. Profesor Ordinario de la Facultad de Ciencias Económicas

Más detalles

División de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial

División de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial División de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial Nos quejamos a menudo de la lentitud de los procedimientos judiciales, culpando, sin razón, a los jueces y tribunales de lo que

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO Artículo 1º.- Creación y carácter del Registro. El Ayuntamiento de Bigastro crea el Registro Municipal de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo

Más detalles

JORNADA DEL FORO DE RELACIONES LABORALES

JORNADA DEL FORO DE RELACIONES LABORALES JORNADA DEL FORO DE RELACIONES LABORALES PUNTOS CRÍTICOS EN LA NUEVA REFORMA LABORAL: LOS DESPIDOS COLECTIVOS 29 JUNIO 2012 1 PERIODO ENERO ABRIL 2012 CATALUNYA INCREMENTO 148% trabajadores afectados INCREMENTO

Más detalles

B.- LAS DIFERENTES SITUACIONES DE CRISIS EN EL AMBITO FAMILIAR 1B) Separación 2B) Divorcio 3C) Nulidad

B.- LAS DIFERENTES SITUACIONES DE CRISIS EN EL AMBITO FAMILIAR 1B) Separación 2B) Divorcio 3C) Nulidad GUIA DE DERECHO MATRIMONIAL A.- LOS DIFERENTES TIPOS DE FAMILIA 1A) Matrimoniales (civiles y religiosas) 2A) No matrimoniales B.- LAS DIFERENTES SITUACIONES DE CRISIS EN EL AMBITO FAMILIAR 1B) Separación

Más detalles

LA PROTECCIÓN CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Prof. Dr. Vicente Pérez Daudí. Universitat de Barcelona

LA PROTECCIÓN CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Prof. Dr. Vicente Pérez Daudí. Universitat de Barcelona LA PROTECCIÓN CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Prof. Dr. Vicente Pérez Daudí. Universitat de Barcelona REGULACIÓN LEGAL Art. 53.2 CE. cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y

Más detalles

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE POTES

AYUNTAMIENTO DE POTES AYUNTAMIENTO DE POTES REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE POTES EXPOSICION DE MOTIVOS ( Publicado en el BOC Nº 95 de 16/05/2008) Las nuevas circunstancias

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE MENORES

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE MENORES 36/1 Procesal Civil José Flors Matíes PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE MENORES Procedimientos relacionados con la protección de menores. Autorización judicial para el ingreso de menores

Más detalles

I. INFORMES DE LAS FISCALÍAS CON ASIENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA

I. INFORMES DE LAS FISCALÍAS CON ASIENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA I. INFORMES DE LAS FISCALÍAS CON ASIENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA B EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL TRABAJO Y ELECTORAL 1. Informe de la Fiscalía

Más detalles

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado

Más detalles

5.- LEY 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre).

5.- LEY 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre). 5.- LEY 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre). 5... TÍTULO III La gestión tributaria... Artículo 153 CAPÍTULO VIII Revisión de actos en vía administrativa

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...

Más detalles

Profª. Dra. María Luisa Palazón Garrido Departamento de Derecho Civil Universidad de Granada

Profª. Dra. María Luisa Palazón Garrido Departamento de Derecho Civil Universidad de Granada Profª. Dra. María Luisa Palazón Garrido Departamento de Derecho Civil Universidad de Granada Verdad biológica vs. autonomía de la voluntad Filiación por adopción Algunos supuestos de técnicas de reproducción

Más detalles

15.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. LEY ORGÁNICA 6/1985, DEL PODER JUDICIAL

15.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. LEY ORGÁNICA 6/1985, DEL PODER JUDICIAL 15.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. LEY ORGÁNICA 6/1985, DEL PODER JUDICIAL DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES Artículo 80 1. Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

*Posibles respuestas razonadas al supuesto caso práctico planteado por el tribunal.

*Posibles respuestas razonadas al supuesto caso práctico planteado por el tribunal. RESPUESTAS RAZONADAS CASO PRÁCTICO DE GESTION PROCESAL CONVOCATORIA 2010 Ejercicio celebrado el 3 de Julio de 2011 *Posibles respuestas razonadas al supuesto caso práctico planteado por el tribunal. RESPUESTA

Más detalles

(BOE núm. 157, de 2 julio; rect. BOE núm. 264, de 4 noviembre [RCL 1985, 1578 y 2635])

(BOE núm. 157, de 2 julio; rect. BOE núm. 264, de 4 noviembre [RCL 1985, 1578 y 2635]) 17 Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio. Poder Judicial (BOE núm. 157, de 2 julio; rect. BOE núm. 264, de 4 noviembre [RCL 1985, 1578 y 2635]) LIBRO I De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta

Más detalles

ÍNDICE SISTEMáTICO. AGRADECIMIENTOS... 9 PRÓLOGO PREFACIO ABREVIATURAS PARTE I RéGIMEN VIGENTE DEL RECURSO DE AMPARO

ÍNDICE SISTEMáTICO. AGRADECIMIENTOS... 9 PRÓLOGO PREFACIO ABREVIATURAS PARTE I RéGIMEN VIGENTE DEL RECURSO DE AMPARO ÍNDICE SISTEMáTICO AGRADECIMIENTOS... 9 PRÓLOGO... 11 PREFACIO... 31 ABREVIATURAS... 45 PARTE I RéGIMEN VIGENTE DEL RECURSO DE AMPARO 1. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS... 49 2. ÁMBITO DEL RECURSO

Más detalles

DICTAMEN Nº. 81/2000, de 24 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 81/2000, de 24 de octubre. * DICTAMEN Nº. 81/2000, de 24 de octubre. * Expediente relativo a revisión de oficio de la resolución de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de 5 de septiembre de 1997, por la que se concedía

Más detalles

SERVICIOS QUE PRESTAN LOS JUZGADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

SERVICIOS QUE PRESTAN LOS JUZGADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. LOS JUZGADOS DE LO CIVIL CONOCERÁN: TRÁMITES REQUISITOS * FORMATO 1. De los asuntos de jurisdicción voluntaria y de los contenciosos, cuyo conocimiento no corresponda específicamente a los juzgados de

Más detalles

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA PROGRAMA I. LA PRUEBA EN LOS PLEITOS MATRIMONIALES. NULIDAD DE MATRIMONIO. PAREJAS NO CASADAS. Profesor: D. Jesús Vázquez de Castro del Pino Claves básicas del derecho de familia. El abogado especialista

Más detalles

ARTÍCULO PRIMERO. se reforman se derogan ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 108. ARTÍCULO 109. ARTÍCULO 110. ARTÍCULO 111. ARTÍCULO 114.

ARTÍCULO PRIMERO. se reforman se derogan ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 108. ARTÍCULO 109. ARTÍCULO 110. ARTÍCULO 111. ARTÍCULO 114. ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado

Más detalles

INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos

INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 1. Definición 3 2. Contenido 4 2. Denominación 3. Denominaciones tradicionales 4 4. Nuevas denominaciones propuesta 6 5. Origen nacional

Más detalles

ÍNDICE. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS 1 Breves Consideraciones 1 Concepto 8 Principios en que se sustenta el Estado Constitucional de derechos

ÍNDICE. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS 1 Breves Consideraciones 1 Concepto 8 Principios en que se sustenta el Estado Constitucional de derechos Dedicatoria Agradecimiento Introducción ÍNDICE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS 1 Breves Consideraciones 1 Concepto 8 Principios en que se sustenta el Estado Constitucional de derechos 10 Juridicidad

Más detalles

Derecho Procesal Civil

Derecho Procesal Civil GUÍA DOCENTE 2014-2015 Derecho Procesal Civil 1. Denominación de la asignatura: Derecho Procesal Civil Titulación Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Código 6702 2. Materia

Más detalles

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre. El tribunal constitucional como interprete

Más detalles

PRÓLOGO... XI INTRODUCCIÓN... XIII

PRÓLOGO... XI INTRODUCCIÓN... XIII ÍNDICE PRÓLOGO... XI INTRODUCCIÓN... XIII CAPÍTULO I LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL... 1 1.1 EL PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, LA FUERZA NORMATIVA Y EL PROGRAMA PENAL

Más detalles

ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DE CASARRUBIOS DEL MONTE

ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DE CASARRUBIOS DEL MONTE ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DE CASARRUBIOS DEL MONTE El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen uno

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MULA REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. Exposición de motivos

AYUNTAMIENTO DE MULA REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. Exposición de motivos REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Exposición de motivos La regulación municipal de las parejas de hecho o uniones no matrimoniales nace de una realidad social que no puede desconocerse

Más detalles

NÚMERO 48 Jueves, 8 de marzo de 2018

NÚMERO 48 Jueves, 8 de marzo de 2018 9340 RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación secretarial para el sostenimiento

Más detalles

TITULO I DE LAS NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CAPÍTULO II NORMAS DE TRAMITACIÓN.

TITULO I DE LAS NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CAPÍTULO II NORMAS DE TRAMITACIÓN. TITULO I DE LAS NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CAPÍTULO II NORMAS DE TRAMITACIÓN Aplicación Artículo 13 Las normas generales se aplican a todos los

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN DEL MENOR O PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA

Más detalles

ÍNDICE SISTEMÁTICO PARTE I ESQUEMAS CIVILES

ÍNDICE SISTEMÁTICO PARTE I ESQUEMAS CIVILES ÍNDICE SISTEMÁTICO INTERPRETACIÓN DE LOS ESQUEMAS 11 PARTE I ESQUEMAS CIVILES 1. DILIGENCIAS PRELIMINARES 15 2. JUICIO ORDINARIO 16 3. JUICIO VERBAL 21 3.1. Juicio verbal de desahucio por falta de pago

Más detalles

S U M A R I O. 1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles:

S U M A R I O. 1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles: S U M A R I O 1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Título preliminar. De las normas procesales y su aplicación... 19 Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles:

Más detalles

COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÁCERES

COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÁCERES 22969 COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÁCERES ACUERDO de 23 de julio de 2008 sobre creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2008AC0030)

Más detalles

DIPLOMADO EN DERECHO FAMILIAR. Coordinador: Dr. Javier Mijangos y González

DIPLOMADO EN DERECHO FAMILIAR. Coordinador: Dr. Javier Mijangos y González DIPLOMADO EN DERECHO FAMILIAR Coordinador: Dr. Javier Mijangos y González 16 sesiones; 64 horas aula Inicio 19 de octubre. Conclusión 22 de febrero Sesiones los jueves de 5 a 9 pm TEMA 1: EL NUEVO CONCEPTO

Más detalles

CUADROS DE PLAZOS Y ESQUEMAS DEL PROCESO CIVIL Y DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

CUADROS DE PLAZOS Y ESQUEMAS DEL PROCESO CIVIL Y DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Esquemas Civil y Jurisdicción Voluntaria 2018 CUADROS DE PLAZOS Y ESQUEMAS DEL PROCESO CIVIL Y DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Enumeración de Procesos Civiles Tramitación de la abstención y recusación de

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3)

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula

Más detalles

TEMA 7. DEVENGO DE COSTAS EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL

TEMA 7. DEVENGO DE COSTAS EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL TEMA 7. DEVENGO DE COSTAS EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL Es un principio comúnmente aceptado por la doctrina que en la esfera jurídica del demandado sólo caben injerencias coactivas cuando la incertidumbre

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS AFECTADOS POR EL DECOMISO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS AFECTADOS POR EL DECOMISO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS AFECTADOS POR EL DECOMISO Y ESQUEMA ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 3 II. GENERALIDADES.. 3 II. ESQUEMA...

Más detalles