PETICIÓN (Art. 228 LEC y 241 LOPJ)
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- Gonzalo Soriano Casado
- hace 6 años
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1 INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES 20 días desde la notificación de la resolución o desde que tuvo conocimiento No se puede solicitar si transcurren más de 5 años desde notificación de la resolución PETICIÓN (Art. 228 LEC y 241 LOPJ) CONTENIDO Expresión de cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el Art CE, siempre que no haya podido denunciarse antes o no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario y alegación de causas por las que procede la nulidad de actuaciones INADMISIÓN Providencia (Irrecurrible) ADMISIÓN No quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la resolución irrecurribles Salvo que se acuerde de forma expresa para evitar que pierda su finalidad LAJ da traslado a las partes para alegaciones 5 días DESESTIMACIÓN (Auto condenando en costas al solicitante más multa si hay temeridad) ESTIMACIÓN (Reposición actuaciones) Editorial Jurídica SEPIN
2 Análisis práctico TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES CAUSAS DE NULIDAD (Art. 225 LEC y 238 LOPJ) Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial. Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia 1. En los demás casos en que esta ley así lo establezca. LEGITIMACIÓN (Art. 228 LEC y 241 LOPJ) Tienen legitimación quienes sean parte legítima o hubieran serlo debido. COMPETENCIA (Art. 228 LEC y 241 LOPJ) Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. 1 La LOPJ no contempla el apartado 6.º del Art. 225 LEC Editorial Jurídica SEPIN
3 Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal. MEDIOS DE DECLARACIÓN DE LA NULIDAD (Art. 227 y 228 LEC) Ordinario A través de recursos: Art. 227 LEC. Extraordinario A través del incidente de nulidad: Art. 228 LEC. PRINCIPIO CONSERVACIÓN Y ACTUACIÓN FUERA DE PLAZO (Art. 229 y 230 LEC y 242 y 243 LOPJ) Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. Editorial Jurídica SEPIN
4 La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula. El juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. Los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales. SUBSANACIÓN (Art. 227 y 228 LEC) Frente a la nulidad la LEC prevé la subsanación en una serie de supuestos: Artículo 231. El Tribunal y el Secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes. Artículo 449. Antes de que se rechacen o declaren desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 de esta Ley en cuanto a la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos. Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo. Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición. Artículo 243. El juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. Editorial Jurídica SEPIN
5 NULIDAD EN EJECUCIÓN (Art LEC) Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello. PROCEDIMIENTO Alegación en recursos Seguir el trámite del recurso correspondiente. Consecuencias de la nulidad en apelación: Art. 465 LEC. Consecuencias de la nulidad en extraordinario: Art. 476 LEC. Incidente de nulidad Solicitud: por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. Plazo: será de veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución. Admisión/Inadmisión: el Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que Editorial Jurídica SEPIN
6 se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad. Traslado partes: el Secretario judicial se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes. Resolución: Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el Tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de noventa a seiscientos euros. Recursos Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno. Editorial Jurídica SEPIN
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