Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 25 de abril de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS PRESUPUESTO Decreto 441/2013 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos para el ejercicio MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 437/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito... 2 Decreto 438/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito... 2 MINISTERIO PUBLICO Decreto 439/2013 Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Defensora Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Defensoría Nº MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 440/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Decisión Administrativa 153/2013 Transfiérese agente del Ministerio de Turismo... 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 154/2013 Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 3 Decisión Administrativa 155/2013 Contratación en la Subsecretaría de Comunicación Institucional... 4 Decisión Administrativa 156/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar... 5 Decisión Administrativa 157/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 5 RESOLUCIONES Pág. #I I# PRESUPUESTO Decreto 441/2013 DECRETOS Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos para el ejercicio Bs. As., 22/4/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución ex S.G.P. Nº 40 del 18 de marzo de 2010, y Que por la Resolución ex S.G.P. Nº 40/10, se aprueba el REGIMEN PARA LA ADMINIS- TRACION DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (artículo 32). Que mediante Nota del 5 de enero de 2012 obrante a foja 2, el agente Norberto MARIN, Nivel escalafonario SINEP E, Grado 8 del Agrupamiento General de la DIRECCION GE- NERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita el cambio de Agrupamiento Escalafonario en los términos del artículo 3 del REGIMEN PARA LA ADMINISTRACION DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (artículo 32) aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. Nº 40/10. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del referido Ministerio, comprobó que el agente cumple los requisitos de Nivel Escalafonario y titulación conforme el artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 e informó acerca de la inexistencia de cargos vacantes Nivel D en la dependencia de revista. Que el organismo de revista del interesado se expidió en los términos del artículo 6 del citado Régimen, acreditando la existencia de necesidad del servicio de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones de dicha unidad organizativa que justifica contar con el aporte profesional del solicitante y el titular de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de autoridad superior de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, prestó conformidad en los términos del último párrafo del artículo 1 del citado Régimen. Que tratándose el presente caso de un supuesto de cambio de agrupamiento asociado a un ascenso de nivel y atento a la inexistencia de cargos vacantes Nivel D en la dependencia de revista, resulta necesario reconvertir el cargo involucrado de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) del artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que asimismo corresponde asignar al postulante, el grado resultante de aplicar lo pertinente en materia de ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO según lo previsto en el artículo 31 del citado Convenio. EXPORTACIONES Resolución 172/2013-SAGP Cupo de exportación de golosinas a la República de Colombia para el año VITIVINICULTURA Resolución C.7/2013-INV Fíjanse para el año 2013, fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos... 7 HIDROCARBUROS Resolución 194/2013-SE Resolución N 407/2007. Sustitución... 8 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. IMPUESTOS Resolución General 3486-AFIP Procedimiento. Impuestos varios. Sistema Cuentas Tributarias. Resolución General Nº y su complementaria. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria... 8 Resolución General 3487-AFIP Procedimiento. Impuestos varios. Sistema Cuentas Tributarias. Reimputación de pagos. Resolución General Nº Norma complementaria... 9 SERVICIO DOMESTICO Resolución Conjunta 299/2013-MEFP y 110/2013-MS Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud... 9 DISPOSICIONES TIERRAS RURALES Disposición 1/2013-DNRNTR Apruébanse disposiciones, Formulario de Solicitud de Certificado de Habilitación y modelo de Certificado de Habilitación CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 45 CIA Y DERECHOS HUMANOS para el ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2º Desígnase al agente Norberto MARIN (D.N.I. Nº ) en un cargo Nivel escalafonario SINEP D, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General de Asistente Técnico en Gestión Patrimonial de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 1 del mes siguiente al del dictado del presente Decreto. Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Julio C. Alak. PERSONAL PERMANENTE ANEXO I JURISDICCION 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBJURISDICCION 01 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES ACTIVIDAD 03 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD EJECUTORA SUBSECRETARIA DE COORDINACION RECURSOS HUMANOS DEL PROGRAMA 01, ACTIVIDAD 03 CARGO O CATEGORIA Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) Decreto Nº 2098/08 D +1 CANTIDAD DE HORAS DE CARGOS CATEDRA E -1 Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandaría el citado cambio de agrupamiento. Que se ha dado cumplimiento con la remisión a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de las copias de los antecedentes y certificaciones, como así también con las notificaciones a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y a la DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SA- LARIOS DEL SECTOR PUBLICO, ambas de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS respecto del costo que demandaría la implementación de esta medida, todo ello de conformidad con lo establecido por los artículos 4 y 9, segundo párrafo, del citado Régimen. Que habiéndose constatado la inexistencia de otros postulantes al cambio de agrupamiento en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta de aplicación el primer párrafo del artículo 9 del citado Régimen. Que con el Acta de Veeduría obrante a fojas 31/33 se tiene por cumplida la intervención de las entidades sindicales prevista en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I a la Resolución ex S.G.P. Nº 40/10. Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM- PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del REGIMEN PARA LA ADMINISTRACION DEL CAMBIO DE AGRUPAMIEN- TO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (artículo 32) aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. Nº 40/10, dictaminando favorablemente. Que conforme surge de la certificación de fojas 27, la DIRECCION GENERAL DE RECUR- SOS HUMANOS acredita que el solicitante: a) revista en un nivel escalafonario SINEP E en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; b) que posee un título universitario de Licenciado en Administración Pública y c) que no percibe otros suplementos incompatibles (por Función Ejecutiva y Suplemento por Capacitación Terciaria). Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y los artículos 6 y 10 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIO- NAL - Recursos Humanos en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTI- TOTAL ACTIVIDAD 0 TOTAL PROGRAMA 0 #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 437/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito. Bs. As., 22/4/2013 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº , por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a la señora Da. Leonor ARAUCO LEMAITRE, Embajadora del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en la República, quien se ha hecho acreedora al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 18 de febrero de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL ME- RITO, en el grado de GRAN CRUZ, a la señora Da. Leonor ARAUCO LEMAITRE, Embajadora del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en la República. #F F# Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 438/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito. Bs. As., 22/4/2013 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº , por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Nicolás Javier LYNCH GAMERO, Embajador de la REPUBLICA DEL PERU en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº

3 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 18 de febrero de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL ME- RITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Nicolás Javier LYNCH GAMERO, Embajador de la REPUBLICA DEL PERU en la República. Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO PUBLICO Decreto 439/2013 Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Defensora Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Defensoría Nº 19. Bs. As., 22/4/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que la señora doctora Irma Rosa IGLESIAS ha presentado su renuncia, a partir del 1º de abril de 2013, al cargo de DEFENSORA PU- BLICA OFICIAL ADJUNTA ante los TRIBU- NALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA Nº 19. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Dase por aceptada, a partir del 1º de abril de 2013, la renuncia presentada por la señora doctora Irma Rosa IGLESIAS (D.N.I. Nº ) al cargo de DEFENSORA PUBLI- CA OFICIAL ADJUNTA ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FE- DERAL, DEFENSORIA Nº 19. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 440/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal. Bs. As., 22/4/2013 VISTO el Expediente Nº 22996/1992 del Registro del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, señor D. Angel Domingo DI NARDO (M.I. Nº ), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex-se- CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex-servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E, Grado 1 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O Que por Resolución Conjunta Nº 84 del 15 de junio de 1993 de la ex-secretaria DE LA FUNCION PUBLICA, dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente. Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº 21/92. Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad. Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el señor D. Angel Domingo DI NARDO (M.I. Nº ). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM- PLEO PUBLICO de la ex-secretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI- COS, señor D. Angel Domingo DI NARDO (M.I. Nº ), contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex-secre- TARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex-servicio Nacional. Art. 2º Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Decisión Administrativa 153/2013 Transfiérese agente del Ministerio de Turismo. Bs. As., 22/4/2013 por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Norberto G. Yauhar. #F F# VISTO el Expediente Nº 312/2012 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONA- LES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada por la ADMINIS- TRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, tendiente a concretar la transferencia de la agente Doctora Da. Egli María LUCERO (M.I. Nº ), Nivel C, Grado 7, del mencionado Ministerio. Que en el actual contexto de restricción del gasto público y con el fin de no generar incrementos en las partidas correspondientes al Inciso I - Gastos en Personal contemplado en la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, se propicia la transferencia de la mencionada agente de la Planta Permanente del MINISTERIO DE TURISMO, lo que conlleva no sólo a la agente involucrada sino también a su cargo y respectivo crédito presupuestario. Que las máximas autoridades del MINISTERIO DE TURISMO y de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES han certificado que la transferencia propuesta no ocasiona menoscabo moral ni económico para la interesada. Que el MINISTERIO DE TURISMO se encuentra en condiciones de acceder a la transferencia de que se trata. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 15, inciso b), punto IV del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Transfiérese a partir de la notificación de la presente decisión administrativa, a la agente Doctora Da. Egli María LUCERO (M.I. Nº ), Nivel C, Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional de la Planta Permanente del MINISTERIO DE TURISMO, con su respectivo cargo, nivel y grado de revista, a la Planta Permanente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de dicho Ministerio. Art. 2º Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación de la transferencia dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Organismo de origen. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Carlos E. Meyer. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 154/2013 Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 22/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa. Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

4 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 155/2013 Contratación en la Subsecretaría de Comunicación Institucional. la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento Bs. As., 22/4/2013 operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009; la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9, y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integre la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE- CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUB- SECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUI- CULTURA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. TORTOSA 1 PALACIOS LUCIO MIGUEL D.N.I C0 01/01/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo l del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 para el Nivel E. Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus Modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE- CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSE- CRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

5 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. LEANDRO 1 MASSA EZEQUIEL D.N.I E1 01/08/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 156/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. Bs. As., 22/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex -SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE- CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETA- RIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FA- MILIAR Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. LETICIA 1 PERUZOTTI ANDREA D.N.I C0 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 157/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 22/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

6 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE- CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. MARIA 1 BERNARDIS CRISTINA D.N.I C1 01/05/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F#

7 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES #I I# Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca EXPORTACIONES Resolución 172/2013 Cupo de exportación de golosinas a la República de Colombia para el año Bs. As., 22/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006 de la citada ex - Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que por intermedio de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA, conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la CO- MUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2013, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica. Art. 2º La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de Art. 3º El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Art. 4º Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes. Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lorenzo R. Basso. DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE GOLOSINAS A LA REPUBLICA DE COLOMBIA AÑO 2013 ANEXO Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar ; Chocolate blanco ; Bombones, caramelos, confites y pastillas ; ; Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante ; Chocolate ; ; Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao ; Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos ; Chocolate sin rellenar ; Demás chocolates sin rellenar ; Demás chocolates ; ; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2013 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm) con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%). Que mediante la mencionada Resolución Nº 587/06 se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA, creado por el Artículo 1º de la referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas. Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia. Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSE- CRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1º Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS ME- TRICAS (146 tm) sobre la partida 1704 y CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS TONE- LADAS METRICAS (197,66 tm) sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con #I I# Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.7/2013 Fíjanse para el año 2013, fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos. Mendoza, 22/4/2013 VISTO el Expediente Nº S93: /2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº , las Resoluciones Nros. C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, C. 119 de fecha 12 de marzo de 1993, C. 128 de fecha 16 de abril de 1993 y C. 27 de fecha 5 de noviembre de 2007 de este Organismo, y Que por el expediente citado en el Visto, se tramitan los plazos de finalización de cosecha para el año Que con el objeto de ejercer el contralor técnico de la industria vitivinícola, resulta necesario acotar en el tiempo el período de molienda de uvas con destino a la elaboración vínica. Que la fijación de fechas diferenciadas por zonas productoras, permite alcanzar un nivel adecuado de maduración de las uvas producidas en el país. #F F# Que lo expresado precedentemente, crea condiciones de aproximación tendiente a la fijación de un grado razonablemente uniforme, circunstancia que coadyuva a la acción fiscalizadora del Organismo. Que el conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas máximas para la recolección de uvas, les permite, sobre parámetros técnicos, planificar su elaboración para la obtención de un producto que satisfaga las expectativas de sus consumidores. Que por las Resoluciones Nros. C. 119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C. 128 de fecha 16 de abril de 1993 se establecen los plazos a que deben ajustarse los industriales para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Elaboración con sus detalles por terceros, CEC-05 y Anexo. Que conforme lo establece en el Punto 5º de la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) fijará anualmente la fecha de finalización de cosecha para las distintas zonas vitivinícolas. Que por Resolución Nº C. 27 de fecha 5 de noviembre de 2007, se establece el mecanismo para solicitar, ampliación de elaboración vínica fuera de los plazos establecidos en las distintas zonas vitivinícolas del país. Que a todo efecto se tuvieron en cuenta las variables climáticas acaecidas en las distintas zonas vitivinícolas del país, en especial en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN producidas durante el mes de marzo

8 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Secretaría de Energía de 2013 y los inconvenientes en cuanto a la falta de mano de obra para la recolección de uva. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros , y y el Decreto Nº 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º Fíjanse para el año 2013, como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos y para la zona que en cada caso se indica, las que seguidamente se detallan: PROVINCIA DE MENDOZA PROVINCIA DE SAN JUAN PROVINCIA DE LA RIOJA VALLES CALCHAQUIES Y SALTA PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA PROVINCIA DE CATAMARCA RESTO DE LAS PROVINCIAS VITIVINICOLAS 2º Entiéndase por elaboración el período comprendido desde la molienda de la uva y hasta la finalización de la fermentación tumultuosa y la separación de la parte líquida de los orujos. 3º Los señores industriales que deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la fecha establecida para la obtención de mosto deberán, el día hábil inmediato siguiente al que opera el vencimiento del plazo fijado, comunicar tal intención por nota, ante la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, indicando el número del último Formulario Nº Declaración Jurada de Ingreso de Uvas (C.I.U.) o Formulario Obleas de Seguridad - utilizado en el período fijado para la elaboración vínica. Asimismo deberán identificar los viñedos o los establecimientos agroindustriales de los que provendrá la uva que continuará moliéndose y la fecha de terminación de esta operación. 4º La sola presentación de la nota aludida en el punto precedente, significa la automática autorización para la ampliación del plazo hasta la fecha solicitada, la que en ningún caso podrá extenderse más de CATORCE (14) días corridos del plazo establecido para la zona. El Organismo podrá corroborar, por el Servicio de Inspección, la veracidad de lo expresado en tal comunicación. 5º De comprobarse la elaboración vínica fuera de los plazos estipulados, siempre y cuando no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº C. 27 de fecha 5 de noviembre de 2007, el caldo obtenido será considerado Producto en Infracción Artículo 23, inciso d) de la Ley Nº , y tendrá como destino la destilación o derrame voluntario previo decomiso, haciéndose pasible el responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso d) de la Ley Nº º Los mostos sulfitados obtenidos podrán utilizarse como edulcorantes de los vinos de cosechas anteriores durante el período de elaboración. Para ello deberá habérselo denunciado a este Instituto mediante Parte Semanal, Formulario CEC-01 y su riqueza azucarina deberá cumplimentar la relación exigida por la reglamentación vigente, tomando como referencia el grado fijado para la zona en el año anterior. 7º El falseamiento, la omisión o errores de los datos requeridos en las notas aludidas en el Punto 4º de la presente, serán sancionados por el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº , si de los hechos constatados no surgiere una infracción mayor. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Guillermo D. García #F F# HIDROCARBUROS Resolución 194/2013 Resolución N 407/2007. Sustitución. Bs. As., 19/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº , la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y Que mediante la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETA- RIA DE ENERGIA, se actualizaron las normas que regulan el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por el Decreto Nº de fecha 21 de agosto de Que dicha resolución prohíbe la inscripción en el mencionado Registro, de aquellas empresas que en forma directa o indirecta sean titulares, accionistas, contratistas, o tengan participación, o mantengan una relación de beneficio, respecto de empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sin contar con la habilitación de la autoridad competente de nuestro país, o que presten o hayan prestado servicios petroleros a favor de estas últimas empresas. Que para el caso de que tales vinculaciones societarias, comerciales o contractuales, presentes o pasadas, involucraran a empresas titulares de permisos o concesiones hidrocarburíferas, la mencionada resolución establece que se promoverá ante la autoridad concedente la caducidad de esos permisos o concesiones, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que correspondan. Que la Ley Nº prohíbe a toda persona física o jurídica que realice actividades en la REPUBLICA ARGENTINA, desarrollar operaciones hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la pertinente habilitación emitida por autoridad competente argentina, así como también tener participación directa o indirecta en las empresas que realicen esas operaciones, o prestar servicios para que las mismas se puedan desarrollar. Que asimismo, la Ley Nº prohíbe a las mismas personas, contratar o efectuar transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría o asesoría, con terceros, en beneficio del desarrollo de las referidas actividades hidrocarburíferas que no cuenten con la habilitación pertinente. Que frente al incumplimiento de dichas disposiciones por parte de quienes sean titulares de concesiones hidrocarburíferas, la citada ley prevé que ello traerá aparejado, además de la inhabilitación por un plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años, la reversión de las áreas respectivas al ESTADO NACIO- NAL o a las provincias, según el ámbito territorial en que se encuentren. Que de los textos normativos referidos, surge que la Resolución Nº 407/07 de la SE- CRETARIA DE ENERGIA contempla algunas condiciones más restrictivas que las previstas en la Ley Nº , en cuanto imposibilita la inscripción o sanciona a aquellas empresas cuya vinculación o participación con el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en las referidas condiciones de ilegalidad, no sólo sea actual sino que también alcanza a las que se hayan concretado en el pasado. Que en atención a que la Resolución Nº 407/07 de la SECRETARIA DE ENERGIA fue dictada con anterioridad a la promulgación de Ley Nº y que esta última reviste una superior jerarquía normativa, resulta necesario adaptar los términos de la primera a las exigencias de dicha ley, en lo que respecta a los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen o procuren realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la REPU- BLICA ARGENTINA, y que en consecuencia deben estar inscriptas en el Registro citado. Que de ese modo, y teniendo en consideración que ambas normas regulan presupuestos fácticos análogos, se ha de evitar que se produzcan contradicciones o inconsistencias al momento de su aplicación, lográndose la necesaria complementariedad entre las mismas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: Artículo 1º Sustitúyese el punto 1.7 del Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, por el siguiente: 1.7. Prohibiciones y sanciones en relación con la inscripción y operación de empresas vinculadas con actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con la debida autorización Se prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de aquellas empresas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas de, o mantengan una relación de beneficio con: a) Empresas que desarrollen actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la autorización correspondiente emitida por autoridad competente argentina. b) Empresas que presten servicios hidrocarburíferos a las indicadas en el inciso anterior. Las empresas que al momento de solicitar su inscripción en el citado Registro, hubieran mantenido en el pasado algún tipo de vínculo o participación en dichas actividades o servicios hidrocarburíferos, en los términos que se describen en este punto , deberán informar de manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, sobre la inexistencia actual de tales vínculos y su voluntad irrevocable de sujetarse a las disposiciones de la presente Resolución. La Autoridad de Aplicación podrá requerir al interesado la información y documentación complementaria que estimara necesaria a fin de corroborar dicha situación, como asimismo recabar toda aquella que pudiera obrar en otros Organismos o Entidades, a los mismos fines Se prohíbe a las empresas titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación o de transporte de hidrocarburos, otorgados por autoridad competente argentina, sus empresas controlantes, controladas y sus accionistas, así como aquellas con las que mantengan una relación de beneficio: a) Tener participación directa o indirecta en actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad competente argentina, o en empresas que presten servicios hidrocarburíferos en beneficio de dichas actividades. b) Prestar apoyo comercial, logístico o técnico a empresas que realicen las actividades o que presten los servicios a que se refiere el inciso anterior. c) Contratar, efectuar transacciones o actos de comercio u operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría y/o asesoría, con terceros, para el desarrollo de actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad competente argentina. En el caso que se verifique el incumplimiento de lo dispuesto en este punto , y sin perjuicio de las demás acciones administrativas y judiciales que correspondan, la Autoridad de Aplicación promoverá ante la autoridad concedente, la caducidad de los permisos y concesiones de que se trate, de conformidad con lo que dispone el Artículo 3º, última parte, de la Ley Nº Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron. #F F# #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3486 Procedimiento. Impuestos varios. Sistema Cuentas Tributarias. Resolución General Nº y su complementaria. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 22/4/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que es objetivo de esta Administración Federal orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Que a los fines de la consecución de tales objetivos, resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema Cuentas Tributarias, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº y su complementaria. Que en ese mismo sentido, se estima oportuno disponer que los responsables que deban utilizar el referido sistema efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos. Que para la incorporación de los contribuyentes y responsables a las obligaciones mencionadas, su evaluación constituye un proceso de carácter permanente, en función de la dinámica de la actividad desarrollada por los mismos y el cumplimiento observado respecto de sus obligaciones fiscales.

9 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de incorporación de los responsables a la obligación de utilizar el mencionado sistema. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º La incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema Cuentas Tributarias, se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales. Art. 2º Los sujetos incluidos en el universo de obligados a que se refiere el artículo anterior deberán: a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema Cuentas Tributarias. b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Art. 3º Estarán obligados a la utilización del sistema Cuentas Tributarias y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que: a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren: 1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º. 2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº (DGI), sus modificatorias y complementarias. b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema Cuentas Tributarias mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria. Art. 4º El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Art. 5º Déjanse sin efecto la Resolución General Nº (DGI), sus modificatorias y complementarias; el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º de la Resolución General Nº (DGI), sus modificatorias y complementarias. Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual cuando corresponda deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso. Art. 6º Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 7º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3487 Procedimiento. Impuestos varios. Sistema Cuentas Tributarias. Reimputación de pagos. Resolución General Nº Norma complementaria. Bs. As., 22/4/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que mediante la Resolución General Nº se estableció el sistema denominado Cuentas Tributarias, destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación. Que atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de eliminar paulatinamente la utilización de formularios manuales, resulta oportuno habilitar una nueva funcionalidad en dicho sistema, que posibilite la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea. Que complementariamente, deviene necesario aprobar una nueva versión del Manual del Usuario del sistema Cuentas Tributarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º Apruébase la transacción denominada Reimputación de pagos Contribuyente integrante del sistema Cuentas Tributarias, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución General Nº Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema Cuentas Tributarias, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema. Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema. En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada. Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma. Art. 2º La transacción Reimputación de pagos Contribuyente resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema Cuentas Tributarias, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución General Nº Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria. Art. 3º Los sujetos alcanzados por la presente podrán: a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el Manual del Usuario - Versión 2.0 del sistema Cuentas Tributarias, que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo ( ingresando a Reimputación de pagos Contribuyente, y b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción Estado de Transacciones. Art. 4º Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# #I I# Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Salud SERVICIO DOMESTICO Resolución Conjunta 299/2013 y 110/2013 Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Bs. As., 5/4/2013 VISTO el Expediente Nº /2010 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las leyes Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , la Resolución Conjunta Nº 2293/10 MINISTERIO DE SALUD y Nº 883/10 MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución General Nº 3334/12 de la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; y Que la Ley Nº instituyó en su Título XVIII el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Que en lo que respecta a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos indicados en ese artículo. Que la Resolución Conjunta Nº 2293/10 MI- NISTERIO DE SALUD y Nº 883/10 MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS de fecha 22 de diciembre de 2010, fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico en la suma de PESOS SESENTA ($ 60). Que dicho valor no ha sufrido modificaciones desde la vigencia de la Resolución Conjunta citada, encontrándose en el expediente del VISTO una solicitud de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CA- SAS PARTICULARES (R.N.O.S ) requiriendo su incremento por las razones allí expuestas. Que las áreas técnicas de la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido, proponiendo equiparar el valor de la cotización del aporte y su esquema de actualización a lo previsto para los conceptos incluidos en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Anexo a la Ley Nº , sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº Que a los fines del establecimiento de los importes a abonar, se propone la fijación de un valor de PESOS CIEN ($ 100), de acuerdo a lo dispuesto actualmente por el artículo 3º de la Resolución General Nº 3334/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia. Que la Ley Nº en su artículo 17, in fine, faculta a los MINISTERIOS DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE SALUD a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DE SALUD RESUELVEN: Artículo 1º Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº , en la suma de PESOS CIEN ($ 100), incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución. Art. 2º El valor establecido en el artículo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura. Art. 3º Establécese que el valor fijado en el artículo primero se equiparará al valor de las cotizaciones previsionales fijas que surjan de aplicar el mecanismo a que se refiere el artículo 52 del Anexo a la Ley Nº , sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº Art. 4º La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación. Art. 5º Comuníquese a la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación. Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino. Juan L. Manzur. #F F#

10 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

11 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DISPOSICIONES #I I# Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales TIERRAS RURALES Disposición 1/2013 Apruébanse disposiciones, Formulario de Solicitud de Certificado de Habilitación y modelo de Certificado de Habilitación. Bs. As., 15/4/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro de este Ministerio, la Ley Nº reglamentada por el Decreto Nº 274 del 28 de febrero de 2012, el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, y Que la sanción de la Ley citada en el Visto vino a establecer el REGIMEN DE PROTEC- CION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES y sus límites, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, cualquiera sea su destino de uso o producción. Que el sistema implementado establece los recaudos a cumplir en cada caso por las personas físicas y jurídicas extranjeras, para la adquisición y transferencia de tales derechos. Que la Ley rige en todo el territorio de la NACION ARGENTINA con carácter de orden público. Que su acatamiento deberá ser observado según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial y municipal. Que dicho cuerpo normativo determinó los supuestos que darán lugar a la calificación de titularidad extranjera a los efectos de la Ley y también las circunstancias bajo las cuales, las personas físicas de nacionalidad extranjera quedarán exceptuadas de la aplicación de sus disposiciones. Que su reglamentación determinó los requisitos que deberán observar las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar su cumplimiento. Que se ha dejado a cargo de esta autoridad de aplicación su control y ejecución, facultándola a admitir otros medios de prueba supletorios a los ya previstos. Que en función de ello, deviene necesario el dictado de una Disposición Técnico Registral a efectos de determinar la forma por la que se tendrán por acreditadas ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, las excepciones establecidas por el artículo 4º de la Ley Nº Que a esos efectos, corresponde enunciar qué documentación será considerada necesaria e idónea para la constatación fehaciente de la calificación. Que asimismo resulta conveniente aprobar el Formulario de Solicitud del Certificado de Habilitación que deberán presentar los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº , para la celebración de todo acto por el cual se transfieran derechos de propiedad o posesión sobre tierras rurales, servicio que corresponde sea arancelado. Que respecto de las inscripciones registrales efectuadas, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº a la fecha del dictado de la presente, vinculadas a inmuebles rurales, conforme al Acta del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble, labrada en la reunión celebrada en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES los días 8 y 9 de marzo de 2012, se recomendó que todos los instrumentos públicos que contengan actos de transferencia de derechos de inmuebles rurales se inscriban en forma provisoria, en los términos de la Ley Nº , hasta tanto se dé cumplimiento con las previsiones de la Ley Nº Que por ello corresponde pronunciarse acerca de la regularización de tales inscripciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES DISPONE: Artículo 1º Apruébanse las Disposiciones del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES que como ANEXO I son parte de la presente. Art. 2º Apruébase el Formulario de Solicitud de Certificado de Habilitación que como ANEXO II pasa a formar parte integrante de la presente. Art. 3º Apruébase el modelo de Certificado de Habilitación, que será firmado de manera digital por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nº y el Decreto Nº 2628/02, que como ANEXO III pasa a formar parte integrante de la presente. Art. 4º Las Disposiciones que se aprueban por la presente entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Art. 5º A fin de mantener una reglamentación única formada por las disposiciones aprobadas por la presente, las sucesivas normas que sean dictadas en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de la Ley Nº , el Decreto 274/12 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las contemple, deberán prever su incorporación a la presente, indicándose con precisión Libro, Título, Capítulo y Sección adonde corresponda insertar el articulado respectivo, identificando el mismo de forma que lo diferencie suficientemente sin alterar la correlatividad (bis, ter, etc.). Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Florencia M. Gomez. LIBRO I TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ANEXO I ARTICULO 1º.- Previo al otorgamiento de un acto jurídico que se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Ley Nº , corresponderá tramitar ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES el Certificado de Habilitación previsto en el artículo 14, inciso c) de la citada norma. El incumplimiento de dicha obligación facultará al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES a intervenir en sede administrativa y accionar judicialmente solicitando la nulidad absoluta e insanable del acto jurídico, conforme lo establece el artículo 7º de la Ley Nº y su reglamentación. TITULO II DE LA ACREDITACION DE LA CALIFICACION ANTE EL REGISTRO CAPITULO I ARTICULO 2º.- El REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES sólo admitirá trámites de Solicitud de Certificado de Habilitación, cuando de la calificación efectuada por los escribanos, profesionales o funcionarios intervinientes surja que el acto se encuentra comprendido en las previsiones de la Ley Nº Los actos no comprendidos en la Ley Nº y los exceptuados por la misma, que sean calificados por los escribanos, profesionales o funcionarios intervinientes como tales, relacionando tal circunstancia en el instrumento de otorgamiento del acto no requerirán la intervención del REGIS- TRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES. Inscripciones Provisorias. ARTICULO 3º.- A fin de regularizar la inscripción de los actos que cuenten con inscripción provisoria en los términos de la Ley Nº , en atención al dictado de la Ley Nº , el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES intervendrá si correspondiere con el alcance indicado en el artículo anterior, a efectos de la presentación pertinente ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en el que se haya realizado la rogatoria. Personas Físicas. ARTICULO 4º.- A efectos de tener por acreditada la procedencia de la excepción contemplada en el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº , el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES verificará que se haya consignado en el instrumento de otorgamiento del acto, la constancia expedida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, que acredita residencia. Con carácter excepcional y ante la imposibilidad de obtener la constancia emitida por la DI- RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para la acreditación de la residencia de la persona física extranjera o la constancia de ingresos y salidas del país, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES atendiendo a la situación particular, podrá en los términos del artículo 4º in fine del Decreto Nº 274/12, otorgar la misma virtualidad a los certificados de trabajo de la persona extranjera y/o constancia de aportes previsionales expedidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGU- RIDAD SOCIAL (ANSES) y/o cualquier otro instrumento oficial que acredite la residencia permanente en los términos y plazos exigidos por la Ley. ARTICULO 5º.- A efectos de tener por acreditada la procedencia de la excepción contemplada en el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº y el Decreto Nº 274/12, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES verificará que se haya consignado en el instrumento de otorgamiento, los datos de la partida de nacimiento y de la constancia expedida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, resultando aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo precedente. ARTICULO 6º.- A efectos de tener por acreditada la procedencia de la excepción contemplada en el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº y el Decreto Nº 274/12, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES verificará que se haya consignado en el instrumento de otorgamiento del acto, el Acta de Matrimonio y la constancia emitida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 3º in fine de la presente. Personas Jurídicas. ARTICULO 7º.- A los efectos de la verificación de la calificación de la nacionalidad de la persona jurídica de acuerdo a las prescripciones del artículo 3º de la Ley Nº , el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES cotejará la calificación efectuada respecto de su nacionalidad, con la documentación existente en los organismos oficiales con competencia específica en la materia y con la que pueda solicitar a los mismos efectos esta autoridad de aplicación al requirente. Se considerarán en particular: a) Personas Jurídicas en general: 1. Estatuto y sus modificaciones, debidamente inscriptos. 2. Ultima sede social inscripta. 3. Ultima inscripción del órgano de administración. b) Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, además: 1. Libro Registro de Acciones o Accionistas, cerrado y firmado por el profesional interviniente a la última modificación. 2. Libro Actas de Asamblea. 3. Libro Actas de Directorio.

12 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº c) Sociedades Anónimas que cotizan en Bolsa, además: 1. Informe emitido por la COMISION NACIONAL DE VALORES del último día del mes inmediato anterior a la solicitud del certificado sobre titularidad de las acciones. d) Sociedades de Responsabilidad Limitada, además: 1. Libro Actas de Reuniones de Socios. 2. Libro Actas de Organo de Administración o Gerencia, si la sociedad alcanza el capital establecido por el artículo 299, inciso 2º de la Ley Nº Se dejará constancia de dichos documentos en el instrumento de otorgamiento y se archivará en copia por el profesional interviniente. e) Fundaciones, Asociaciones Civiles y Cooperativas: 1. Listado de Socios. ARTICULO 8º.- En todos los supuestos deberá el escribano, profesional o funcionario interviniente conservar la documentación respaldatoria del acto a efectos de facilitar posteriores requerimientos del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES. TITULO III DEL CERTIFICADO DE HABILITACION CAPITULO I ARTICULO 9º.- El Formulario Solicitud de Certificado de Habilitación deberá ser completado vía web en la página y luego remitido vía postal a la sede del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES. ARTICULO 10.- El Certificado de Habilitación podrá ser tramitado por personas físicas, apoderados, representantes legales o escribanos intervinientes en la operación, que cuenten con facultades suficientes para ello. ARTICULO 11.- El Formulario de Solicitud de Certificado de Habilitación deberá ser suscrito en todas sus fojas por el solicitante. En el caso que el solicitante fuere un particular, su firma deberá ser certificada por escribano público con legalización del colegio de escribanos de la jurisdicción correspondiente a la ubicación del inmueble. ARTICULO 12.- El plazo de vigencia del Certificado de Habilitación será de SESENTA (60) días corridos y deberá encontrarse vigente al momento de otorgarse el instrumento de transmisión de la propiedad o posesión de tierras rurales. ARTICULO 13.- No requerirán Certificado de Habilitación los actos que transfieran la propiedad o posesión de inmuebles que, independientemente de su nomenclatura catastral, se encuentren ubicados dentro de un Area Industrial o Parque Industrial debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES dependiente del MINIS- TERIO DE INDUSTRIA y cuya normativa provincial de creación sea preexistente a la transferencia del inmueble. Debiendo el escribano o funcionario interviniente relacionarlo en el instrumento, dando cuenta de la normativa local aprobatoria del Parque o Area Industrial de que se trate. Formas. Plazos. TITULO IV COMUNICACIONES AL REGISTRO CAPITULO I ARTICULO 14.- Perfeccionado el acto de transferencia de derechos de propiedad o posesión efectuados en el marco de la presente, el escribano o profesional interviniente deberá efectuar su comunicación fehaciente presentando ante este Registro el formulario que correspondiere, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº y el Decreto Nº 274/ Datos obligatorios presentante: a. Apellido y Nombre. b. Tipo y Número de Documento. c. CUIT/CUIL/CDI. d. Nacionalidad. e. Carácter del Presentante. f. Instrumento que lo Acredita. g. Teléfono. h. . i. Domicilio Postal. Formulario de Solicitud de Certificado de Habilitación j. Acto para el que se solicita el certificado de habilitación. 2. Datos Obligatorios Comprador Persona Física: ANEXO II a. Apellido y Nombre. b. Apellido materno. c. Tipo Número de Documento. d. CUIT/CUIL/CDI. e. Nacionalidad. f. Fecha de nacimiento. g. Estado Civil (en el caso de ser casado deberá completar el nombre de la cónyuge). h. Teléfono. i. Domicilio en el País. j. Domicilio en el Exterior. k. Porcentaje de Titularidad a adquirir. I. Deberá declarar si posee otros Inmuebles Rurales y en caso afirmativo si los mismos se encuentran declarados ante el RNTR. 3. Datos obligatorios Comprador Persona Jurídica: a. Persona Jurídica. b. Razón Social. c. Tipo de Sociedad. d. CUIT/CUIL/CDI. e. País de constitución. f. . g. Número y Fecha de Inscripción. h. Organismo de la Inscripción. i. Teléfono. j. Domicilio Social Inscripto en Argentina. k. Domicilio Social en el Exterior. I. Domicilio Legal. m. Porcentaje de Titularidad a adquirir. n. Deberá declarar si posee otros Inmuebles Rurales y en caso afirmativo si los mismos se encuentran declarados ante el RNTR. o. Las personas jurídicas deberán dejar constancia de los socios que la constituyen, debiendo completar los mismos datos solicitados a las personas físicas y jurídicas según correspondan. 4. Datos Obligatorios Vendedor Persona Física: a. Apellido y Nombre. b. Apellido materno. c. Tipo y Número de Documento. d. CUIT/CUIL/CDI. e. Nacionalidad. f. Fecha de Nacimiento. g. Estado Civil (en el caso de ser casado deberá completar el nombre de la cónyuge). h. Teléfono. i. Domicilio en el País. j. Domicilio en el Exterior. k. Porcentaje de Titularidad a vender. 5. Datos Obligatorios Vendedor Persona Jurídica: a. Persona Jurídica. b. Razón Social. c. Tipo de Sociedad. d. CUIT/CUIL/CDI. e. País de Constitución. f. .

13 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº g. Número y Fecha de Inscripción. h. Organismo de la Inscripción. i. Teléfono. j. Domicilio Social Inscripto en Argentina. k. Domicilio Social en el Exterior. I. Domicilio Legal. CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION m. Porcentaje de Titularidad a vender. 6. Datos Obligatorios del Inmueble Objeto de Certificado: a. Provincia. b. Departamento. c. Partido. d. Localidad. e. Ubicación. f. Superficie (Ha). g. Datos Registrales y Catastrales: se deberá ingresar obligatoriamente la nomenclatura catastral, partida inmobiliaria y Matrícula del inmueble con Tomo y Folio de la inscripción registral. h. Coordenadas Geográficas: el sistema solicitará que ingrese al menos SIETE (7) puntos de coordenadas geográficas, ya que la ubicación georeferenciada del inmueble es un elemento constitutivo para determinar la representación del mismo, atento a lo establecido en la Ley Nacional de Catastro Nº , artículos 4º y 5º. i. Valuación Fiscal (en Pesos). j. Monto de la Operación (en Pesos). Certificado de Habilitación ANEXO III LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACION RESUELVE: CONVOCAR a concurso para cubrir los cargos de: a) Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires -Defensoría Nro. 1-, y de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires -Ley , no habilitada- (CONCURSO Nº 61, MPD); b) Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (2 cargos) -Ley , no habilitadas- (CONCURSO Nº 62, MPD); c) Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima -Ley , no habilitada- (CONCURSO Nº 63 MPD); d) Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de Jujuy, provincia homónima (CONCURSO Nº 64 MPD); e) Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, provincia homónima (CONCURSO Nº 65 MPD). PERIODO DE INSCRIPCION: para los CONCURSOS Nº 61 y 62 MPD, el comprendido entre los días 2 y 31 de mayo de 2013, ambos inclusive; y para los CONCURSOS Nros. 63, 64 y 65 MPD, el comprendido entre los días 27 de mayo de 2013 y 28 de junio de 2013, ambos inclusive. Durante dichos períodos, se recibirán las inscripciones bajo la modalidad prevista en el Art. 18, Inc. a) del Reglamento de Concursos (remisión del Formulario Uniforme de Inscripción -FUI- por correo electrónico). Vencidos dichos períodos, se iniciará un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles (Art. 18, Inc. b) del Reglamento), para presentar personalmente -en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Bartolomé Mitre 648, 5º piso frente, Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 8.00 a horas- o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación acreditante de los antecedentes declarados, junto con la declaración jurada y demás documentación personal a que se refiere el Art. 19, Inc. c) del Reglamento. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción. El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento, vencerá el día 2 de julio de 2013 en el caso de los CONCURSOS Nº 61 y 62 MPD, y el día 9 de agosto de 2013 en los CONCURSOS Nros. 63, 64 y 65 MPD. OBTENCION DEL FORMULARIO UNIFORME DE INSCRIPCION: en el sitio web oficial del Ministerio Público de la Defensa REQUISITOS PERSONALES: En todos los casos -CONCURSOS Nº 61, 62, 63, 64 y 65 MPDse requiere: ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento -por igual términode funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 7, 3er. párr., Ley ). LA FECHA DE SORTEO DE LOS JURADOS Y DEMAS INFORMACION PUEDE SER CONSUL- TADA EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA ( Para la presente convocatoria rige el REGLAMENTO DE CONCURSOS conforme Resolución DGN Nº 179/12, B.O. 09/03/12. DIEGO JUNCO, Subdirector Adjunto, Dpto. Compras y Contrataciones, Defensoría General de la Nación. e. 25/04/2013 Nº 27500/13 v. 25/04/2013 #F F# #F F#

14 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: CON OTRA MIRADA Autor/Titular: MARIA PATRICIA BERRUTTI Editor: CELTA TV Obra Publicada Género: LETRA Título: AMOR DE LOS BAJOS FONDOS Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMOR DE LOS BAJOS FONDOS Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: LADY BLUES Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: LADY BLUES Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: GATO CALLEJERO Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: GATO CALLEJERO Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: DAMA CRUEL Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: SALVAJE SENTIMIENTO Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SANGRALO Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: SANGRALO Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROJO Y NEGRO Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: ROJO Y NEGRO Obra Publicada Género: MUSICA Título: PERROS SABUESOS Autor: LUIS FERNANDO GOMEZ Obra Publicada Género: LETRA Título: PERROS SABUESOS Autor: LUIS FERNANDO GOMEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: DAME AYUDA Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: DAME AYUDA Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESPIRITU ERRANTE Autor: FERNANDO ALBERTO PITA

15 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: DAMA CRUEL Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: LA RANA Y EL ESCORPION Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA RANA Y EL ESCORPION Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMINAR SOBRE LAS AGUAS Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMINAR SOBRE LAS AGUAS Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: RESURRECCION Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: RESURRECCION Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: MUCHO POR SANGRAR Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: MUCHO POR SANGRAR Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: JOYAS ME TRAERAS Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: JOYAS ME TRAERAS Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: ESPIRITU ERRANTE Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SALVAJE SENTIMIENTO Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: YO SOY EL REY Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: YO SOY EL REY Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: MALHERIDO Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: MALHERIDO Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: TRIUNFAL Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Autor: MARTIN SEGUNDO GASSIBAYLE Obra Publicada Género: MUSICA Título: TRIUNFAL Autor: FERNANDO ALBERTO PITA

16 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LETRA Título: SANGREN LAS CALLES Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SANGREN LAS CALLES Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: SACA EL DOLOR QUE ME DAS Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SACA EL DOLOR QUE ME DAS Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: EL DEPREDADOR Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL DEPREDADOR Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: RODAR MI ALMA Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: RODAR MI ALMA Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: ANGEL CAIDO Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ANGEL CAIDO Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: ZORRA Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ZORRA Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: LETRA Título: VIVO Y BIEN Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIVO Y BIEN Autor: FERNANDO ALBERTO PITA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOLO POR VOS Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: LETRA Título: PERSONAJES Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: PERSONAJES Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL

17 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LETRA Título: EN ESTA CIUDAD Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN ESTA CIUDAD Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: LETRA Título: YA VOLE Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: YA VOLE Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: LETRA Título: SOLEDAD Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOLEDAD Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMBIOS Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMBIOS Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: LETRA Título: SEDIENTO Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEDIENTO Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS BOLUDOS Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS BOLUDOS Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL

18 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LETRA Título: DESVELO Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESVELO Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: LETRA Título: NO ME IMPORTA LO QUE DIGAN Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO ME IMPORTA LO QUE DIGAN Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D`ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JAEL, UN BUEN AMIGO Autor: BETI ISLAZ Autor: MIRTA SUSANA ISLAZ Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FLORILEGIO Autor: VIVIANA BENITEZ Autor: ANGELICA DI SANTO Autor: BIBIANA FORNES Autor: MARCELINA GALARZA Autor: NELIDA LOCCIONI Autor: NORMA MANZANO Autor: JULIA MARIN Autor: LUCILA MOLINARI Editor: EDICIONES ONCE MUJERES DE LUCILA MOLINARI Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS. DAÑOS EN EL TRANSPORTE - II Autor: FELIX A TRIGO REPRESAS Autor: SOLEDAD DE VEDIA Autor: CARLOS ENRIQUE RIBERA Autor: GRACIELA LOVECE Autor: HORACIO MOHORADE Autor: MARIA JOSEFINA TAVANO Autor: ENRIQUE C MULLER Autor: HUGO LLOBERA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ULAPES RELATOS CIERTOS Y OTROS... NO TANTO Autor: U - TELL Editor: RUBINZAL - CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Director: JORGE MOSSET ITURRASPE Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Director: JULIO CESAR RIVERA Autor: OSVALDO CHIAVAZZA Autor: GABRIEL FERNANDEZ Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. TERCERA EDICION AMPLIADA Y Autor: ROLAND ARAZI ACTUALIZADA. TOMO II Editor: U - TELL EDICIONES DE JORGE TELLO Obra Publicada Género: JURIDICO Título: PRACTICA DE CONTRATOS TOMO II Autor: ENRIQUE M FALCON Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL TOMO IX - B Autor: ENRIQUE M FALCON ACTUALIZACION DE LOS TOMOS VI A VIII Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANDIAMO ALL AMERICA! NOVELA SOBRE LA INMIGRACION ITALIANA DE LA POSGUERRA Editor: RUBINZAL - CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Editor: RUBINZAL - CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Editor: RUBINZAL - CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor/Editor: INES CRISTINA BENITEZ Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL DERECHO HUMANO AL AMBIENTE SANO LOS DERECHOS AMBIENTALES Autor: CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUM Editor: RUBINZAL - CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO MUNICIPAL 4º EDICION AMPLIADA Y ACTUALIZADA. Autor: HORACIO ROSATTI OBRA DISTINGUIDA CON EL PREMIO NACI Editor: RUBINZAL - CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL. PRUEBA PERICIAL Y PRUEBA Autor: ENRIQUE M FALCON CIENTIFICA Autor: MARCELO BOURGUIGNON Autor: JORGE W PEYRANO Autor: ANA CLARA PAULETTI Autor: EDGAR J BARACAT Autor: PAULA BUFFARINI Autor: EDUARDO MOLINA QUIROGA Autor: LEONARDO ALFREDO LUBEL Director: ROLAND ARAZI Editor: RUBINZAL - CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PENAL. DERECHO PENAL ECONOMICO. DOCTRINA - Autor: RAFAEL BERRUEZO JURISPRUDENCIA - ACTUALIDAD. DERECHO P Autor: PABLO L EMLEK Autor: HERNAN H RE Autor: SILVINA ANDREA ALONSO Autor: AYELEN RUSSO Director: EDGARDO ALBERTO DONNA Editor: RUBINZAL - CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA GEOGRAFIA Y EL DESARROLLO LOCAL. GESTION Y REDES EN LOS Autor: ALBA LIA COLUCCI MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE Editor: ACUCSE (ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SGO DEL ESTERO)

19 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO LABORAL. ACTUALIDAD DOCTRINA. Autor: RICARDO A GUILBOURG JURISPRUDENCIA. LEGISLACION ASPECTOS PRACTICOS Y PR Autor: JOSE DANIEL MACHADO Autor: HECTOR HORACIO KARPIUK Autor: DIEGO LEDESMA ITURBIDE Autor: CESAR ARESE Autor: EDDER HERNAN PIAZZA Autor: LEONARDO J AMBESI Autor: ERICA SCHEIFFER Director: MARIO E Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL PENAL. DOCTRINA - JURISPRUDENCIA - Autor: TERESA ARMENTA DEU ACTUALIDAD. LA INVESTIGACION PENAL PR Autor: ALEJANDRO CARRIO Autor: JACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA Autor: SANTIAGO OTTAVIANO Autor: RUBEN ROMERO MUZA Director: EDGARDO ALBERTO DONNA Director: ANGELA E LEDESMA Editor: RUBINZAL - CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA COMPRAVENTA COMO PARADIGMA CONTRACTUAL. MEMORIAS DE LA XI Autor: LEONARDO B PEREZ GALLARDO JORNADA INTERNACIONAL DE DERECHO DE CO Autor: AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI Autor: NILEIDYS TORGA HERNANDEZ Autor: MARIA ROSARIO MARTIN BRICEÑO Autor: NANCY DE LA C OJEDA RODRIGUEZ Autor: LIANET GOYAS CESPEDES Autor: PEDRO E MARZUILLO Autor: DAVID RAFAEL GUINEA FERNANDEZ Editor: RUBINZAL - CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BIA - KUM Productor: VALERIA DEL VALLE PONCES Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: M.N.J. PROYECTO NACIONAL Autor: LUIS AVEL Autor: SERGIO MARCELO BOVONE Autor: MELISA ELIANA BOVONE Editor: EDITORIAL MONAJU DE LUIS AVEL Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GLOSTER CASH Autor/Titular: MARTIN ALEJANDRO PERONDI Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: OPPOTWIT Autor/Titular: GUIDO FERNANDO RICCIOTTI Autor: OSVALDO OSCAR OLMOS Titular: XSIDE SOLUTIONS SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CANCIONES Productor: OSBAU PRODUCCIONES DE OSCAR ADOLFO BAUER Obra Publicada Género: LETRA Título: SOLO POR VOS Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: LETRA Título: UH! (UH UH) Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: UH! (UH UH) Autor: SANTIAGO PETRUCCO Autor: FRANCO VIGGIANO Autor: GERMAN EMANUEL D ALOIA Autor: MANUEL EMILIO IACONO POUJOL Obra Publicada Género: MUSICA Título: VAMOS A VER EL SOL Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: LETRA Título: VAMOS A VER EL SOL Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: TONELADAS DE CEREZA Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: LETRA Título: TONELADAS DE CEREZA Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: CARA O SECA (LAS GORDAS) Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: LETRA Título: CARA O SECA (LAS GORDAS) Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA CASA DEL BLUES LUNAR Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: LETRA Título: LA CASA DEL BLUES LUNAR Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL JUGADOR Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: LETRA Título: EL JUGADOR Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: CELESTE Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: LETRA Título: CELESTE Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: LATE AT NITE Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: LETRA Título: LATE AT NITE Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: EVERYBODY KNOWS Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: LETRA Título: EVERYBODY KNOWS Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIAJE DE SIGLOS Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 25/04/2013 Nº 27480/13 v. 25/04/2013 #F F#

20 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TOTO EL MONO Autor: MONICA LOPEZ Autor: MILTON (I) Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NECESITO UN CAMBIO YA! GPS PARA TU NUEVO DESTINO Autor: ALEJANDRO RIAL Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TU PUEDES CREAR UNA VIDA EXCEPCIONAL Autor: LOUISE L HAY Traductor: ALICIA SANCHEZ MILLET Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL TAO DE LA SALUD Y EL SEXO Y LA LARGA VIDA Autor: DANIEL REID Traductor: JORDI MUSTIELES Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA MAGIA Autor: RHONDA BYRNE Traductor: ALICIA SANCHEZ MILLER Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA MATRIZ DIVINA Autor: GREGG BRADEN Traductor: JOSE VERGARA VARAS Editor: EDITORIAL SIRIO Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GUERRA MUNDIAL 2 Autor: MAX BROOKS Traductor: PILAR RAMIREZ TELLO Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AHI VIENEN! Autor: GRACIELA REPUN Autor: FLORENCIA ESSES Autor: WALTER CARZON Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ARRIBA Y ABAJO DE UNA SEMILLA Autor: GRACIELA REPUN Autor: FLORENCIA ESSES Autor: WALTER CARZON Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: NICO EL TIGRE Autor: MONICA LOPEZ Autor: MILTON (I) Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LENA LA CEBRA Autor: MONICA LOPEZ Autor: MILTON (I) Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UN GIGANTE GIGANTE Autor: GRACIELA REPUN Autor: FLORENCIA ESSES Autor: WALTER CARZON Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PAJARO LOCOS Autor: WALTER CARZON Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CHICO, MEDIANO, GRANDE Autor: GRACIELA REPUN Autor: FLORENCIA ESSES Autor: WALTER CARZON Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: QUE DIA ES HOY? Autor: GRACIELA REPUN Autor: FLORENCIA ESSES Autor: WALTER CARZON Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANIMALOCOS COLECCION LIBROS LOCOS Autor: WALTER CARZON Editor: EDICIONES URANO SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: PEQUEÑO JUAN Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: LETRA Título: CIUDADANO II Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: MUSICA Título: CIUDADANO II Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: LETRA Título: UN MARINERO Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: MUSICA Título: UN MARINERO Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: LETRA Título: CIUDADANO Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: MUSICA Título: CIUDADANO Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: LETRA Título: HOLA NOVIEMBRE Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: MUSICA Título: VAMONOS Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER SA Obra Publicada Género: LETRA Título: VAMONOS Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER

21 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI VIDA SECRETA Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: LETRA Título: MI VIDA SECRETA Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: MUSICA Título: MOMENTOS DE MI VIDA Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Autor: DIEGO LICHTENSTEIN Autor: SEBASTIAN JORGE SEOANE Obra Publicada Género: LETRA Título: MOMENTOS DE MI VIDA Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL ASUNTO Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: LETRA Título: EL ASUNTO Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: MUSICA Título: POEMA DE LOS CIELOS Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: LETRA Título: POEMA DE LOS CIELOS Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: MUSICA Título: SINFONIA DE LOS MARES Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOLA NOVIEMBRE Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: LETRA Título: MUSICA Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: MUSICA Título: MUSICA Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: LETRA Título: MIS NOCHES DE ENERO Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: MUSICA Título: MIS NOCHES DE ENERO Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: LETRA Título: LA MELODIA DE DIOS Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA MELODIA DE DIOS Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER Autor: DIEGO LICHTENSTEIN Autor: SEBASTIAN JORGE SEOANE Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DE LAZARO VOL. 3 Autor: NESTOR GOMEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: DONDE EL FILO REBALSA Autor: CARLOS HERNAN CARCACHA Editor: MOCHATE SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: DONDE EL FILO REBALSA Autor: CARLOS HERNAN CARCACHA Editor: MOCHATE SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: VACACIONES Autor: CARLOS HERNAN CARCACHA Editor: MOCHATE SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: VACACIONES Autor: CARLOS HERNAN CARCACHA Editor: MOCHATE SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: ACROBACIAS Autor: CARLOS HERNAN CARCACHA Editor: MOCHATE SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: ACROBACIAS Autor: CARLOS HERNAN CARCACHA Editor: MOCHATE SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: LUZ DE BLUES Autor: CARLOS HERNAN CARCACHA Editor: MOCHATE SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: LUZ DE BLUES Autor: CARLOS HERNAN CARCACHA Editor: MOCHATE SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: 1982 Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: MUSICA Título: 1982 Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: LETRA Título: SOMBRA TUYA Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOMBRA TUYA Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR

22 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LETRA Título: PEQUEÑO JUAN Autor: SANTIAGO SEBASTIAN FERNANDEZ Autor: JUAN MARIO AGUIAR Obra Publicada Género: LETRA Título: LA DANZA DE LOS PAÑUELOS BLANCOS Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Obra Publicada Género: LETRA Título: HOY VOY A SER TU ALMA Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Obra Publicada Género: LETRA Título: SALUDO AL CIELO Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Obra Publicada Género: LETRA Título: CONTRA EL PISO Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Obra Publicada Género: LETRA Título: UNA ARCADA MAS Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Obra Publicada Género: LETRA Título: REALMENTE HOY Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DEL LAZARO VOL. 2 Autor: NESTOR GOMEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: GENESE Autor: CAMILO FERRERO Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMO TROMPADA Autor: CAMILO FERRERO Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM GABRIEL DAVILA KURBAN Autor: GABRIEL DAVILA Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM GABRIEL DAVILA KURBAN Autor: GABRIEL DAVILA Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: DISTINTA Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: ENTRE LA ESPALDA Y LA PARED Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: ENTRE LA ESPALDA Y LA PARED Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: ORO Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: ORO Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: TODO LO QUE SOBRA EN EL SUELO Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: TIEMPO Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: TIEMPO Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO TE MUEVAS Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Autor: MARIA LILIA EZQUIAGA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: NO TE MUEVAS Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Autor: MARIA LILIA EZQUIAGA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: A PESAR DEL VUELO Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Autor: MARIA LILIA EZQUIAGA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: A PESAR DEL VUELO Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Autor: MARIA LILIA EZQUIAGA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: VOLANDO Autor: SANTIAGO JUAN MUNICH Autor: SERGIO FEDERICO MUNICH Autor: LEANDRO NICOLAS COCA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: VOLANDO Autor: SANTIAGO JUAN MUNICH Autor: SERGIO FEDERICO MUNICH Autor: LEANDRO NICOLAS COCA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: LETRA Título: QUE PASA Autor: SANTIAGO JUAN MUNICH Autor: SERGIO FEDERICO MUNICH Autor: LEANDRO NICOLAS COCA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUE PASA Autor: SANTIAGO JUAN MUNICH Autor: SERGIO FEDERICO MUNICH Autor: LEANDRO NICOLAS COCA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOCO Autor: NICOLAS ZUVIRIA Autor: JOSE GAONA Obra Publicada Género: LETRA Título: LOCO Autor: NICOLAS ZUVIRIA Autor: JOSE GAONA

23 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: PARECIDO A MI Autor: ADRIAN POSSE Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Autor: ROBERTO LIVI Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA GUARDIA VIEJA Productor: EURO RECORDS SA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TANGO PARA 7 LOCOS Productor: EURO RECORDS SA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: YO SOY EL TANGO Productor: EURO RECORDS SA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ATANICHE Productor: EURO RECORDS SA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: STEPPING UP 3 MAGAZINE Autor: ALEJANDRA MONICA IBAÑEZ Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GRISCLARITO Autor: ELZBIETA (EXTRANJ)(A-I) Traductor: OFELIA LERTORA Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESPERANDO LA CARROZA Autor: JACOBO LANGSNER Editor: EDITORIAL ESTRADA SA Obra Publicada Género: HISTORICO Título: BELLE EPOQUE TROPICAL. SOCIEDAD Y CULTURA DE ELITE EN RIO DE Autor: JEFFREY D NEEDELL JANEIRO A FINES DEL SIGLO XIX Y PRINCIP Traductor: LILIA MOSCONI Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Editor: PROMETEO Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: BIOTECNOLOGIA Autor: MARIA ANTONIA MUÑOZ DE MALAJOVICH Traductor: GABRIELA LEVITUS Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: C-DOC (SISTEMA DE CONTROL DOCUMENTARIO) Autor/Titular: GARY LAWRENCE MCWILLIAMS Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DIABLITO DE LA BOTELLA. EL HERRERO MISERIA Autor: PABLO OLIVERO Autor: PABLO TEMES Autor: MARIA INES INDART Director: ALEJANDRO PALERMO Traductor: PABLO USABIAGA Editor: ESTACION MANDIOCA SA Obra Publicada Género: LETRA Título: DISTINTA Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: TODO LO QUE SOBRA EN EL SUELO Autor: JIMENA TAMARA LOPEZ CHAPLIN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SONOAMERICA MUSIC PUBLISHING Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SUPER - WORD Autor/Titular: JORGE ANDRES BARALE ALVAREZ Obra Publicada Género: INFANTIL Título: POR UNA NOCHE Autor: MARIO LILLO Autor: ROBERTO CUBILLAS Traductor: CESAR HUANCA Editor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE VALERIA SORIN Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA INVITACION Autor: MONICA MELO Autor: HAN LIN CHU (EXTRANJ) Autor: KATANA (I) Editor: MACMA EDICIONES DE EDITORIAL LA BOHEMIA DE VALERIA SORIN Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BRUJULA OESTE Autor: LYDIA CARRERAS Autor: MONICA MELO Autor: GERMAN MACHADO Autor: FRANCISCO MONTAÑA Autor: LUCILA BISCIONI Editor: LA BOHEMIA DE LAURA DEMIDOVICH Y VALERIA SORIN SH Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BRUJULA SUR Autor: GERMAN MACHADO Autor: LYDIA CARRERAS Autor: MONICA MELO Autor: MARIO LILLO Autor: LAURA VICTORIA DEMIDOVICH Editor: LA BOHEMIA DE LAURA DEMIDOVICH Y VALERIA SORIN S H Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: HISTORIAS HISTORICAS Autor/Titular: HECTOR HORACIO REINOSO GALLO Editor: CANAL 7 DE RAWSON CHUBUT Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 25/04/2013 Nº 27481/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Expediente Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARAKERE Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: LETRA Título: MARAKERE Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: MUSICA Título: TIERRA DE TAMBORES Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: LETRA Título: TIERRA DE TAMBORES Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: MUSICA Título: LATE RITMO MADRE Autor: JOSEFINA DI BERT

24 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LETRA Título: LATE RITMO MADRE Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: MUSICA Título: ELSA Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: LETRA Título: ELSA Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIERO SER Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIERO SER Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAS CADENAS Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: LETRA Título: LAS CADENAS Autor: JOSEFINA DI BERT Obra Publicada Género: LETRA Título: PARECIDO A MI Autor: ADRIAN POSSE Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Autor: ROBERTO LIVI Obra Publicada Género: LETRA Título: DAME UN BESO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIEN NOS DIJO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Autor: GINO DE STEFANI Autor: FABIO PERVERSI Obra Publicada Género: LETRA Título: EL ELEGIDO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: DONDE ESTARA Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: DONDE ESTARA Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: QUE MUNDO LOCO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Autor: ADRIAN POSSE Autor: ROBERTO LIVI Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUE MUNDO LOCO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Autor: ADRIAN POSEE Autor: ROBERTO LIVI Obra Publicada Género: LETRA Título: LA HORA DEL CANTOR Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: HOY ME DESPERTE Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOY ME DESPERTE Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SERA MEJOR Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIEN NOS DIJO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Autor: GINO DE STEFANI Autor: FABIO PERVERSI Obra Publicada Género: LETRA Título: SERA MEJOR Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI ME PUDIERAS VER Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: SI ME PUDIERAS VER Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI PUDIERA DEJARTE Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Autor: ADRIAN POSSE Autor: ROBERTO LIVI Obra Publicada Género: LETRA Título: SI PUDIERA DEJARTE Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Autor: ADRIAN POSSE Autor: ROBERTO LIVI Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOY MENDOCINO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: SOY MENDOCINO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE DIGO ADIOS Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO PUEDO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: NO PUEDO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA

25 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: PERDONAME Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: PERDONAME Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: CUENTOS DE AMOR Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUENTOS DE AMOR Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: A DESTIEMPO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: CON ALMA DE PUEBLO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: MUSICA Título: CON ALMA DE PUEBLO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: A DESTIEMPO Autor: LUCIANO ARIEL PEREYRA Obra Publicada Género: LETRA Título: VIAJE DE SIGLOS Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOTANO A GO GO Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL CAMINO DE LOS NECIOS Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MUNDO DEL ESPECTACULO Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL DORADO (PARTE 1) Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL DORADO (PARTE 2) Autor: DIEGO MARIO CARJUZAA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESTUPIDO Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTUPIDO Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMINO PERFECTO Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIENTOS DE AMOR Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMINO PERFECTO Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: LETRA Título: VIENTOS DE AMOR Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: MUSICA Título: DIME ALGO LOCO Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: LETRA Título: DIME ALGO LOCO Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU AMOR MI AMOR Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: LETRA Título: TU AMOR MI AMOR Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: MUSICA Título: VOS Y YO Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: LETRA Título: VOS Y YO Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: MUSICA Título: ABRAZO DE LA NIÑEZ Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: LETRA Título: ABRAZO DE LA NIÑEZ Autor: DANIEL ADOLFO ERICES Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI MENTE ROTA Autor: MARIO GUILLERMO CARNERO Autor: ANDRES HERNAN CARNERO Autor: JUAN MANUEL AMEIJEIRAS Obra Publicada Género: LETRA Título: MI MENTE ROTA Autor: FRANCO RONCHETTI Autor: SANTIAGO ANDRES SESIN Autor: JUAN MARCELO SALZGEBER Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN LAS COLINAS Autor: MARIO GUILLERMO CARNERO Autor: ANDRES HERNAN CARNERO Obra Publicada Género: LETRA Título: EN LAS COLINAS Autor: FRANCO RONCHETTI Autor: SANTIAGO ANDRES SESIN Obra Publicada Género: LETRA Título: A DONDE GIRA Autor: RAMIRO ARIEL CEREZO Obra Publicada Género: MUSICA Título: PULPOSA SATISFACCION Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: MUSICA Título: BANQUETE GUSTOSO Y COSTOSO Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: LETRA Título: BANQUETE GUSTOSO Y COSTOSO Autor: RAMIRO ARIEL CEREZO Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL COMODIN Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Autor: RAMIRO ARIEL CEREZO Obra Publicada Género: LETRA Título: EL COMODIN Autor: RAMIRO ARIEL CEREZO Obra Publicada Género: MUSICA Título: A DONDE GIRA Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO

26 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LETRA Título: TODOS SOMOS UNO Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: TODOS SOMOS UNO Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: NO HAY MUNDO SIN AMOR Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO HAY MUNDO SIN AMOR Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: PAN Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: PAN Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: CONEXION DIRECTA Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONEXION DIRECTA Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: EVOLUCION Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: LA NOVIA DE DUCHAMP UNA MIRADA PERSONAL SOBRE EL MUNDO DEL Autor: NUSHI MUNTAABSKI ARTE Autor: FABIAN MUGGERI Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUENOS AIRES ES LEYENDA GUIA MITICA DE SERES BUENOS AIRES Autor: GUILLERMO BARRANTES LEGENDS A MYTHICAL GUIDE OF BEINGS Autor: VICTOR COVIELLO Autor: PATRICIO OLIVER Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Traductor: EMMA CLIFTON Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS SEÑORAS DE LA CALLE BRENNER Autor: ANGELICA GORODISCHER Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL SEÑOR ES MI PASTOR Productor: HERMANA GLENDA DE GLENDA VALESKA HERNANDEZ AGUAYO (EXT) Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PONDERADOR DE ENCUESTAS Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: ATX SA (Q) Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: NAVGEO Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: ATX SA (Q) Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PIGD (PLATAFORMA INTEGRAL DE GESTION DE DISPOSITIVOS) Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: ATX SA (Q) Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA UNIFICADO DE ESTACIONAMIENTO PUBLICO Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: ATX SA (Q) Obra Publicada Género: MUSICA Título: EVOLUCION Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: CONTRA LA CORRIENTE Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONTRA LA CORRIENTE Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: NO CORRAS MAS Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

27 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO CORRAS MAS Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: VOLVE A TZION Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: VOLVE A TZION Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: LAGRIMAS PARA CRECER Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAGRIMAS PARA CRECER Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: ARMONIA Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARMONIA Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: NO ES CUESTION DE SUERTE Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO ES CUESTION DE SUERTE Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: DULCE AMOR Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: MUSICA Título: DULCE AMOR Autor: ADRIAN EMANUEL COHENCA Autor: JOSUE ALBERTO ARRUA Autor: FERNANDO DIEGO BARLETTA Autor: JAVIER PORTILLO Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: CAGON Autor: LUDMILA BELEN GUERZONI Autor: MARIA EMILIA MORENO KIERNAN Autor: SURA SEPULVEDA SANTANA Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAGON Autor: BARBARA AGUSTINA MARTINEZ Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: LETRA Título: LIER Autor: LUDMILA BELEN GUERZONI Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: MUSICA Título: LIER Autor: BARBARA AGUSTINA MARTINEZ Autor: MARIA EMILIA MORENO KIERNAN Autor: SURA SEPULVEDA SANTANA Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: LETRA Título: INESTABLE Autor: LUDMILA BELEN GUERZONI Autor: SURA SEPULVEDA SANTANA Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: MUSICA Título: INESTABLE Autor: BARBARA AGUSTINA MARTINEZ Autor: MARIA EMILIA MORENO KIERNAN Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: LETRA Título: FILOSA Autor: LUDMILA BELEN GUERZONI Autor: SURA SEPULVEDA SANTANA Editor: FLICKA MUSICA

28 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: FILOSA Autor: BARBARA AGUSTINA MARTINEZ Autor: MARIA EMILIA MORENO KIERNAN Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: LETRA Título: APESTA Autor: LUDMILA BELEN GUERZONI Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: MUSICA Título: APESTA Autor: BARBARA AGUSTINA MARTINEZ Autor: MARIA EMILIA MORENO KIERNAN Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: LETRA Título: PANTERA Autor: MARIA EMILIA MORENO KIERNAN Autor: LUDMILA BELEN GUERZONI Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: MUSICA Título: PANTERA Autor: BARBARA AGUSTINA MARTINEZ Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: LETRA Título: MOTOR HOME Autor: JUAN MANUEL MORETTI Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LOS AÑOS PERDIDOS Productor: NICOLAS FERNANDO LISANTI Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MISTERIO DEL CUARTO AMARILLO Autor: GASTON LEROUX Traductor: FLOREAL MAZIAS Editor: EDICIONES CORREGIDOR SAICI Y E Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANUAL DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA PARA EMPRENDEDORES. Autor: MAURO TANOS UN APORTE AL DESARROLLO DE LAS MICROFINAN Editor: FONCAP SA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MERCAP TREASURY Autor: OBRA COLECTIVA Autor: ALICIA T ECHEVERRIA Titular: MERCAP SRL Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MERCAP PORTFOLIO Autor: OBRA COLECTIVA Autor: ALICIA T ECHEVERRIA Titular: MERCAP SRL Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: DE MISIONES AL MERCOSUR Autor/Titular: ANIBAL CARLOS CORREA Autor/Titular: LUIS ANTONIO MERNES Autor/Titular: GUILLERMO VALENTIN SAYAS Editor: L.T. 85 T.V CANAL 12 - MULTIMEDIOS S.A.P.E.M Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LLAVES Autor: IRIS RIVERA Autor: JAVIER SANCHEZ Editor: EDEBE SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SANGRE ENAMORADA Autor: NATALIA HATT Editor: IMAGINANTE EDITORIAL DE FORTUNA OSCAR Obra Publicada Género: LITERARIO Título: USTED ES EL FANTASMA! Autor: FRANCO VACCARINI Autor: LEO ARIAS Editor: EDITORIAL EDEBE SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SANGRE QUE CORRE Autor: MYRTHA SCHALOM Editor: GALERNA DE QUELEER SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS AVENTURAS DE PINOCHO Autor: CARLO COLLODI Traductor: GUILLERMO PIRO Editor: GALERNA DE QUELEER SA Obra Publicada Género: TECNICO Título: EL BANKROLL Autor: JOSE DANIEL LITVAK Autor: MARCELO TOW Editor: GALERNA DE QUELEER SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VAN GOGH, EL SUICIDADO POR LA SOCIEDAD Autor: ANTONIN ARTAUD Traductor: ALDO PELLEGRINI Editor: EDITORIAL ARGONAUTA DE MARIO PELLEGRINI Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ULTU LITE Autor/Titular: ALEJANDRO HIRMAS RIADE Autor/Titular: DANIEL ALFREDO ZUCCONI Autor/Titular: LUIS AUGUSTO VARGA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ULTU Autor/Titular: ALEJANDRO HIRMAS RIADE Autor/Titular: DANIEL ALFREDO ZUCCONI Autor/Titular: LUIS AUGUSTO VARGA Obra Publicada Género: ARQUITECTONICO Título: LAS NUEVAS NORMAS URBANAS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS Autor: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ AIRES Autor: HERNAN PETRELLI Autor: WALTER BOSISIO Autor: ALEJANDRA POTOCKO Autor: MARGARITA CHARRIERE Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CHARANGO ENTRE DIOSES MESTIZOS Productor: ARIEL CARLINO Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LUSTRANDO MEMORIAS Productor: ARIEL CARLINO Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 25/04/2013 Nº 27482/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: MUSICA Título: MOTOR HOME Autor: VICTOR MANUEL BERTAMONI Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Obra Publicada Género: LETRA Título: HERIDO Y COLEANDO Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: MUSICA Título: HERIDO Y COLEANDO Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: LETRA Título: BENDITO PECADOR JUZGA Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO

29 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: BENDITO PECADOR JUZGA Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: LETRA Título: EL REFUGIO DE NUESTRAS ALMAS Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL REFUGIO DE NUESTRAS ALMAS Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: LETRA Título: SABE QUE VUELVE Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: MUSICA Título: SABE QUE VUELVE Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCION DE ELOGIO Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCION DE ELOGIO Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: LETRA Título: PULPOSA SATISFACCION Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZO Obra Publicada Género: MUSICA Título: HUELLA DEL LOMO DE BURRO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: LETRA Título: HUELLA DEL LOMO DE BURRO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: MUSICA Título: CON GRAN PASION Autor: JUAN CARLOS GODOY Obra Publicada Género: LETRA Título: CON GRAN PASION Autor: JUAN CARLOS GODOY Obra Publicada Género: MUSICA Título: DE QUE SIRVE? Autor: SEVERINO GUILLEN Obra Publicada Género: LETRA Título: DE QUE SIRVE? Autor: SEVERINO GUILLEN Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL 86 Autor: SEVERINO GUILLEN Obra Publicada Género: LETRA Título: EL 86 Autor: SEVERINO GUILLEN Obra Publicada Género: MUSICA Título: SENTADO EN EL BAR Autor: SEVERINO GUILLEN Obra Publicada Género: LETRA Título: SENTADO EN EL BAR Autor: SEVERINO GUILLEN Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOL Autor: SEVERINO GUILLEN Obra Publicada Género: LETRA Título: SOL Autor: SEVERINO GUILLEN Obra Publicada Género: MUSICA Título: RODAR Autor: SEVERINO GUILLEN Obra Publicada Género: LETRA Título: RODAR Autor: SEVERINO GUILLEN Obra Publicada Género: MUSICA Título: MENINA VEN Autor: ROBERTO JAVIER FERNANDEZ Autor: GUSTAVO ANDRES MARTINEZ Autor: HECTOR ADRIAN SERANTONI Autor: PABLO GASTON GONGORA MUÑOZ Autor: PABLO MARCELO SERANTONI Obra Publicada Género: LETRA Título: MENINA VEN Autor: ROBERTO JAVIER FERNANDEZ Autor: GUSTAVO ANDRES MARTINEZ Autor: HECTOR ADRIAN SERANTONI Autor: PABLO GASTON GONGORA MUÑOZ Autor: PABLO MARCELO SERANTONI Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIN BRINDAR Autor: JULIO CESAR MAIDANA Obra Publicada Género: LETRA Título: SIN BRINDAR Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Obra Publicada Género: MUSICA Título: DE ENTIERRO Autor: JULIO CESAR MAIDANA Obra Publicada Género: LETRA Título: DE ENTIERRO Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Obra Publicada Género: LETRA Título: CHINO Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO

30 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LETRA Título: ANAPLASICO NULO DE CELULAS GRANDES Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Obra Publicada Género: MUSICA Título: O IT NO! (ROCK) Autor: RUBEN DARIO LOPEZ Autor: MARCELO RUBEN VIDAL Autor: CLAUDIO MARCELO MARIN Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: A RIENDA SUELTA (ROCK) Autor: RUBEN DARIO LOPEZ Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: DIALOGO INCONCLUSO CON LA CONSTELACION DORADA Autor: RUBEN DARIO LOPEZ (ROCK) Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMOR ARMADO (ROCK) Autor: ROBERTO ANDRES PANDOLFO Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: AHHHH... ERA ASI? (ROCK) Autor: RUBEN DARIO LOPEZ Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI TODO SE CAE (ROCK) Autor: RUBEN DARIO LOPEZ Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM TIENDA DE RAREZAS VOL. 1 Autor: DIEGO ARANEO Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: GUSTAVO CATRIHUAL VOLUMEN I Autor: GUSTAVO ENRIQUE CATRIHUAL Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: GUSTAVO CATRIHUAL VOLUMEN I Autor: GUSTAVO ENRIQUE CATRIHUAL Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: NORBERTO BETTELLO VOLUMEN I Autor: NORBERTO OSCAR BETTELLO Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM TIENDA DE RAREZAS VOL. 1 Autor: DIEGO ARANEO Autor: ESTEBAN MAURER Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMO NIÑO EN CHOCOLATERIA Autor: GABRIEL FERNANDO MYNDLIS Autor: FRANCO BARUZZI Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: DOS (DELI, ORGANICO, SALUDABLE) Autor: GABRIEL FERNANDO MYNDLIS Autor: FRANCO BARUZZI Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: OKASHI DULCES Autor: GABRIEL FERNANDO MYNDLIS Autor: FRANCO BARUZZI Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: OSUNA RECIBE EN GRANDE Autor: GABRIEL FERNANDO MYNDLIS Autor: FRANCO BARUZZI Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: NORBERTO BETTELLO VOLUMEN I Autor: NORBERTO OSCAR BETTELLO Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: SACANDO LA CUBETERA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: MUSICA Título: SACANDO LA CUBETERA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: LETRA Título: EL BUENUDO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL BUENUDO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: LETRA Título: HOMBRE CONTRA HOMBRE Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOMBRE CONTRA HOMBRE Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: LETRA Título: CAPERUCITA ROJA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAPERUCITA ROJA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: LETRA Título: ROMANCE DE PUÑO Y LETRA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROMANCE DE PUÑO Y LETRA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: LETRA Título: EL CASAMIENTO SIN NOVIA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL CASAMIENTO SIN NOVIA Autor: RICARDO DANIEL PETERS

31 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LETRA Título: COPLAS AL ECONOMISTA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: LETRA Título: BENDITA TV Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: MUSICA Título: BENDITA TV Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: LETRA Título: YA NO DA CRIOLLOS EL TIEMPO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: MUSICA Título: YA NO DA CRIOLLOS EL TIEMPO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: LETRA Título: DEL ULTIMO VIAJE Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEL ULTIMO VIAJE Autor: RICARDO DANIEL PETERS Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EN MOVIMIENTO Productor: ISMAEL TORRES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JULIANA QUIERE VOLAR Autor: PAMELA ARCHANCO Autor: ADRIANA KESELMAN Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NUEVO MANUAL 6 Autor: MARIANA MARCHEGIANI Autor: CLAUDIA COMPARATORE Autor: FERNANDO BIFANO Autor: CECILIA GONZALEZ Autor: ANA LAURA TOMSIN Autor: LEONARDO ANDRES MARTINEZ Autor: FABIAN OSVALDO FLORES Autor: JULIO CESAR BERROCAL Autor: MARIA JOSE VALDEZ Editor: LONGSELLER SA Autor: LAURA MICHELL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NUEVO MANUAL 5 Autor: MARIA SOLEDAD SUAREZ CHRISTIANSEN Autor: CLAUDIA COMPARATORE Autor: FERNANDO BIFANO Autor: CECILIA GONZALEZ Autor: ANA LAURA TOMSIN Autor: LEONARDO ANDRES MARTINEZ Autor: FABIAN CLAUDIO FLORES Autor: CARLOS BENITEZ Autor: LAURA MICHELL Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CIENCIAS SOCIALES 1 EDUCACION SECUNDARIA. Autor: FABIAN CLAUDIO FLORES Autor: CARLOS BENITEZ Autor: CHRISTIAN SCARAMELLA Autor: ANDRES GATTINONI Autor: WALTER GARCIA Autor: NAHUEL SAGARNAGA Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MATEMATICA III SERIE ENFOQUES Autor: LILIANA EDITH KURZROK Autor: CLAUDIA COMPARATORE Autor: SILVIA ALTMAN Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANDALAS DIA A DIA Autor: PAULA MORENO Autor: SEBASTIAN CREMONESE Editor: DEVA S DE LONGSELLER Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LITERATURA III SERIE ENFOQUES Autor: GRACIANA CENTRON Autor: VALERIA IGLESIAS Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: CONSULTORIO Autor/Titular: ANA CAROLINA GAMBULI Editor: LV 89 TV CANAL Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FARMACIAS YA Autor/Titular: MATIAS LAUREANO ALCURI Obra Publicada Género: GUIA Título: MIAMI ORLANDO Autor: MARIA LUCILA MARTI GARRO Autor: VALERIA ANDRADE Editor: TRADING NEWS SRL COLUMBUS Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABRAS ENCONTRADAS BAJO LA LUNA Autor/Editor: MARCELO CARLOS CHIRALT Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CUENTOS DE ESCOBAS Autor: CECILIA PISOS Autor: ALEJANDRO O KIF Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL GATO - LIBRO DE LOS COLORES Autor: NICOLETTA COSTA Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL GATO - LIBRO Autor: NICOLETTA COSTA Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL PODER DEL RELATO. REVOLUCION, REBELION, RESISTENCIA Autor: ERIC SELBIN Traductor: ALEJANDRO DROZNES Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUNDO PORNO Autor: JUAN MANUEL CANDAL Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIAS DEL FIN DEL MUNDO Autor: PABLO CASACUBERTA Autor: MARTIN KOHAN Autor: POLA OLOIXARAC Autor: ANGELES YAZLLE GARCIA Autor: RAFAEL CIPPOLINI Autor: LUIS CHITARRONI Autor: MARCOS BERTORELLO Autor: CLAUDIA PIÑEIRO Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA 31. UNA NOVELA PRECARIA Autor: ARIEL MAGNUS Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PLOP Autor: RAFAEL PINEDO Editor: INTERZONA EDITORA SA

32 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CIENCIA INCIERTA Autor: LUIS CATTENAZZI Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESCIPION Autor: PABLO CASACUBERTA Editor: INTERZONA EDITORA SA / TRILCE Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COSA DE NEGROS Autor: WASHINGTON CUCURTO Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA FASCINANTE HISTORIA DE LAS PALABRAS Autor: RICARDO SOCA Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: TECNICO Título: AEA REGLAMENTACION PARA LA EJECUCION DE Autor: OBRA COLECTIVA TRABAJOS CON TENSION EN INSTALACIONES ELECTRICAS CON Autor: JORGE FIDEL PUJOLAR Editor: ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA Obra Publicada Género: HISTORICO Título: DISCURSOS EN VIAJE CONTACTOS CULTURALES Y FIGURAS DEL Autor: MARIO SEBASTIAN ROMAN OTRO EN LA ARGENTINA DEL SIGLO XIX Editor: BIBLOS DE DEDALO SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS CON TIAS / VIVIR PARA CONTARLO Autor: IRIS RIVERA Autor: ALEJANDRA TORRES LOPEZ Editor: EDICIONES DEL CRONOPIO AZUL DE MO MARIA ROSA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PACK NUEVO MANUAL 4 CABA + NUEVO DICCIONARIO Autor: MARIA SOLEDAD SUARES Autor: CLAUDIA COMPARATORE Autor: FERNANDO BIFANO Autor: CECILIA GONZALEZ Autor: ANA LAURA TOMSIN Autor: LEONARDO ANDRES MARTINEZ Autor: FABIAN CLAUDIO FLORES Autor: CARLOS BENITEZ Autor: LAURA MITCHELL Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NUEVO MANUAL 4 Autor: MARIA SOLEDAD SUARES CHRISTIANSEN Autor: CLAUDIA COMPARATORE Autor: FERNANDO BIFANO Autor: CECILIA GONZALEZ Autor: ANA LAURA TOMSIN Autor: LEONARDO ANDRES MARTINEZ Autor: FABIAN CLAUDIO FLORES Autor: CARLOS BENITEZ Autor: LAURA MITCHELL Editor: LONGSELLER SA Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 25/04/2013 Nº 27483/13 v. 25/04/2013 #F F#

33 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE IGUAZU MINISTERIO DE ECONOMIA - AFIP - D.G.A. - ADUANA DE IGUAZU. VISTO LA INSTRUC- CION DE LOS PRESENTES SUMARIOS CONTENCIOSOS, y atento el estado de autos, CO- RRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A.). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 930/1 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro contra Banco Nación Argentina - Suc. lguazú, Nº de cuenta /74, a la orden de la Administración de la Aduana de Iguazú y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago, al mínimo de la multa y haciendo expreso abandono de la mercadería involucrada a favor del Estado Nacional en los términos del Art. 930/1 del C.A. Utilizando este beneficio en la forma señalada procedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes por este Sumario Contencioso (Art º parte - del C.A.). Fdo.: Lic. Enrique Juan Argentino, Administrador Aduana Iguazú. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se cita a las personas detalladas más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezcan en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondiente a la Ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art Ley ) bajo apercibimiento del art del precitado ordenamiento legal. Se les hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts ss. y cc. de la Ley Se les hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley SUMARIO Nº INTERESADO INFRACCION MULTA 026-SC /4 MARCELINA TERRAZAS CALLAPAS ART. 987 CA $ 2.226, SC /3 ALMIRON MARIA PATRICIA ARTS. 986 Y 987 CA $ 8.782, SC /K LOPEZ OVIEDO FRANCISCO ARTS. 986 Y 987 CA $ 2.495, SC /K CORONEL VIVIANA RAQUEL ART. 986 CA $ , SC /3 ANIBAL ROJAS RODAS ART. 987 CA $ 3.725,02 Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE e. 25/04/2013 Nº 27279/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se notifica a las personas detalladas más abajo que atento la no comparencia de las mismas en el término conferido para contestar la vista, se las declara REBELDE en los términos del art de la Ley , y la no constitución de domicilios en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDOS los mismos en esta Oficina Aduanera donde serán notificados de todas las providencias y resoluciones que se dictaren - Arts y 1013 inc. g) de la Ley Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana Iguazú. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU e. 25/04/2013 Nº 27268/13 v. 25/04/2013 #F F# Se cita a las personas detalladas más abajo para que comparezcan al acto de avalúo de la mercadería afectada a la actuación que se especifica. El acto precitado de aforo de la mercadería será realizado el día 12 de Junio de 2013, en el horario de 11,00 a horas - conforme lo previsto en el Art inc. (b) de la Ley En caso de no concurrir se procederá al aforo de oficio, perdiendo el interesado el derecho a reclamar del que establezca el verificador sin su presencia - art. 242 de la Ley SA26 Nº INTERESADO DNI Nº INFRACCION 026-SC /7 BOGADO MIRNA SUSANA ART. 987 CA 026-SC /8 MAMANI CONDORI VIRGINIA ART. 987 CA Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE e. 25/04/2013 Nº 27272/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondiente a la Ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art Ley ) bajo apercibimiento del art del precitado ordenamiento legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts ss. y cc. de la Ley SUMARIO Nº INTERESADO INFRACCION MULTA 026-SC /1 CORTES MOREIRA FERNANDO ART. 947 CA $ ,82 Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE e. 25/04/2013 Nº 27277/13 v. 25/04/2013 #F F# SUMARIO INTERESADO INFRACCION 026-SC /0 ALVARADO QUIROGA SEGUNDINO ART. 987 C.A. 026-SC /4 GONZALEZ MARCELA DORA ARTS. 986/7 C.A. 026-SC /5 ROMERO FERNANDEZ ELOLA ART. 947 C.A. 026-SC /5 EMPR. TRANSP. CAUVI ART. 947 C.A. 026-SC /4 BALBI JOSE LUIS JUSTO ART. 977 C.A. 026-SC /9 MORINIGO OZUNA LOURDES ART. 987 C.A. 026-SC /2 KIDDER SHARLA BAILEY ART. 979 C.A. 026-SC /8 PORTILLO MIRIAN GRACIELA ART. 986 C.A. Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE e. 25/04/2013 Nº 27281/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE IGUAZU Se hace saber a la Sra. MARTINEZ MARCELINA, DNI Nº , que en el SC , que se tramita ante esta ADUANA DE IGUAZU - SECCION SUMARIOS, se ha ordenado notificar lo siguiente: ///GUAZU, 08 MAR VISTO, el estado de estas actuaciones, y en atención a las constancias de la presentación efectuada por la Sra. MARTINEZ MARCELINA y el Sr. CUBILLA ALEJANDRO MANUEL, RESUELVO: 1 ) Tener por presentada nota antes mencionada en tiempo, no así en forma, en contestación a la vista oportunamente conferida; por ello previo a todo trámite intímese a los imputados a que, en el plazo perentorio e improrrogables de 10 (diez) días hábiles, a contar del día siguiente de notificada la misma (art C.A.), deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta localidad de Iguazú, donde tiene su asiento esta División Aduana de Iguazú, de conformidad a lo establecido en el art y ssgtes. del C.A., haciéndosele saber que de no proceder conforme a lo indicado se considerará que han constituido domicilio, a los efectos de la actuación, en esta Oficina Aduanera, en donde quedarán notificados de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el futuro, en la forma prevista por el art inc. g) del C.A. 2 ) Hacer saber a los presentantes, que cuando se planteen o debatan cuestiones jurídicas es obligatorio el Patrocinio Letrado, por lo tanto y a tales efectos, en el mismo plazo otorgado, deberán cumplimentar lo dispuesto en el art del Código Aduanero; bajo apercibimiento de tenérsele por decaído el derecho. 3 ) A todo lo demás oportunamente de corresponder. Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 25/04/2013 Nº 28628/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 106/2013 Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos LDC Argentina S.A. Aduana de Bahía Blanca. Bs. As., 16/4/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº /15 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

34 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por actuación SIGEA Nº tramitó la habilitación provisoria de una zona operativa aduanera en el muelle denominado Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos, ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, para la exportación de cereales, oleaginosos y subproductos, solicitada por la firma LDC Argentina S.A. (CUIT ). Que se encuentra acreditado en la citada actuación que a solicitud del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), por expediente S01: /2011 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la ampliación de la habilitación portuaria el Puerto de Bahía Blanca oportunamente otorgada por Decreto Nº 640 del 21 de Mayo de 2004 en relación al citado muelle, concesionado a la firma LDC Argentina S.A. Que por la actuación citada en el Visto, se propicia el dictado de un acto administrativo que permita garantizar la continuidad de las operaciones de comercio exterior que se desarrollan en dicho sitio operativo. Que en las presentes han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado muelle, con carácter provisorio, por un nuevo término de TREINTA (30) días corridos, a computarse a partir del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 86/13 (SDG OAI). Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Disposición 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1º Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle denominado Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos de la firma LDC Argentina S.A. (CUIT ), ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, por el término de TREINTA (30) días corridos, a computarse a partir del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 86/13 (SDG OAI), para la exportación de cereales, oleaginosos y subproductos. ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. Remítanse los presentes a la Aduana de Bahía Blanca para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 25/04/2013 Nº 28144/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 95/2013 Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle MOLCA S.A. Aduana de Campana. Bs. As., 12/4/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº /118 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. (CUIT ) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 82/2013 (SDG OAI), para la atención aduanera del muelle de cereales de su propiedad, ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km. CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, km. NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S02: /2012. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 82/2013 (SDG OAI). Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1º Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle para embarque de cereales de la firma MOLCA S.A. (CUIT ), ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km. CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, km. NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 82/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance. ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 25/04/2013 Nº 28145/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 19/4/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex agente Jorge Ricardo SPAHN para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 4º Piso, Oficina Nº 4266 F, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 11 a 15 horas. Cont. Pub. NANCY A. ABALDE, Jefa (Int.) División Gestión Financiera, Departamento Tesorería General. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 25/04/2013 Nº 27242/13 v. 29/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 123/2013 Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Bs. As., 17/4/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº , y Que mediante Decreto Nº 1166 del 14 de mayo de 2003, se creó en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Que mediante Decreto Nº 1073 del 23 de agosto de 2004, se amplía la integración del citado comité, incorporando a esta ADMINISTRACION FEDERAL a la nómina de organismos públicos prevista en el artículo 2º del Decreto citado en el considerando anterior. Que el Reglamento Interno de Funcionamiento del referido Comité, dictado en virtud de lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 1166/03, establece que las designaciones de cada organismo representante tendrán una duración anual. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º apartado 1) inciso h) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1º Designar al agente Fernando BAYONI (Legajo Nº ) como representante titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. ARTICULO 2º Designar al agente Luis RONCOLATO (Legajo Nº ) como representante suplente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. ARTICULO 3º Las designaciones precedentes tendrán vigencia por el plazo de UN (1) año. ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese. Tome conocimiento la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 25/04/2013 Nº 28129/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 19/4/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Ricardo Daniel SILVI (D.N.I. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 25/04/2013 Nº 27353/13 v. 29/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 19/4/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Sergio Gabriel SCHULTZ (D.N.I. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 25/04/2013 Nº 27355/13 v. 29/04/2013 #F F#

35 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 19/4/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Raúl Orlando LAZARTE (D.N.I. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios. que resulta de aplicar a la base imponible de las contribuciones patronales efectivamente abonadas, lo puntos porcentuales que para cada zona geográfica se indican en el Anexo I de dicho decreto. Que la Resolución General Nº dispuso el criterio aplicable para la imputación de las referidas contribuciones. Que, por otra parte, los convenios de corresponsabilidad gremial celebrados dentro del marco normativo, establecido por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº del 25 de agosto de 2008, prevén la recaudación de una tarifa sustitutiva de los aportes y contribuciones de la seguridad social a cargo de los empleadores de las provincias comprendidos en los mismos. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 25/04/2013 Nº 27356/13 v. 29/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 19/4/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Jorge Ricardo SPAHN (D.N.I. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 25/04/2013 Nº 27357/13 v. 29/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular Nº 2/2013 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Seguros de Sepelio. Instrucción General Nº 5/11 (SDG ASJ). Criterio aplicable. Nota Externa Nº 10/99 (AFIP). Su derogación. Bs. As., 18/4/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP) previó que si bien los seguros de sepelio se vinculan con la vida humana, los mismos no cubren el riesgo de muerte o supervivencia que es el que caracteriza a los seguros sobre la vida, por lo cual se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo de fecha 23 de agosto de 2011 dictado en la causa AFIP-DGI (Autos: Sol Naciente Seguros de Personas) TF I, Expediente A XLVI R.O., concluyó que...los seguros de sepelio que comercializa la actora, no se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado en virtud de lo dispuesto por el art. 3º, inc. e), punto 21, apartado 1 de la ley del tributo.... Que el Máximo Tribunal señaló que el marco regulatorio de los seguros está dado por la Ley Nº , y que la Superintendencia de Seguros de la Nación autoridad de control de la actividad aseguradora afirmó que los seguros de sepelio deben ser considerados como un seguro sobre la vida en razón de que de dicha ley surge que ellos abarcan muchos más supuestos que los de muerte y sobrevivencia, incluyendo los casos de accidentes, salud, enfermedad, gastos médicos y gastos derivados de la muerte, como el sepelio. Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que los contratos de seguros de sepelio no están tipificados taxativamente por la legislación común, pero que la ley tributaria, al determinar la exclusión del gravamen a los seguros de vida de cualquier tipo, alude a todas las especies subsumibles dentro de esa modalidad contractual. Que la Instrucción General Nº 5/11 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, receptó el temperamento vertido por el Máximo Tribunal e instruyó a todas las áreas jurídicas competentes a allanarse o desistir de la acción, consintiendo la sentencia en aquellos juicios en trámite en los que se sostuviera un criterio diferente al sentado en el citado fallo. Que a fin de evitar la existencia de criterios contrapuestos corresponde derogar la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP). POR ELLO, En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se deja sin efecto la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP). Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICAR- DO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 25/04/2013 Nº 27518/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular Nº 1/2013 SEGURIDAD SOCIAL. Convenios de corresponsabilidad gremial. Tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones. Resolución General Nº Cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Bs. As., 18/4/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que de conformidad con el Artículo 4º del Decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, el empleador puede computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto Que se han planteado diversas consultas por parte de entidades representativas de los sectores que suscribieron dichos convenios, acerca de la procedencia y, en su caso, los montos y plazos que deberán considerarse para efectuar el aludido cómputo en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado. POR ELLO, En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que: a) A los fines previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar los importes que surgen de aplicar: 1. Los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas F. 931, y 2. El porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa sustitutiva. b) El monto computable que se determine conforme el inciso anterior, se aplicará en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICAR- DO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 25/04/2013 Nº 27520/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 65/2013 S/finalización de funciones y designación de Jefaturas y de Supervisores Interinos en el ámbito de la Dirección Regional Norte. Bs. As., 11/4/2013 VISTO la Actuación Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN- GRESOS PUBLICOS, y Que a través de la misma, la Dirección Regional Norte gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Supervisores Interinos y de Jefes Interinos de Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6º, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección, y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

36 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1º Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. Ruben Eduardo BORSELLA Cont. Púb. Fernando Fabián FARES Cont. Púb. Hernán Ricardo RESTELLI Cont. Púb. Martin Daniel VIDARTE Cont. Púb. Mariano CASCO Cont. Púb. Silvia Verónica GRIZIA Cont. Púb. Pablo Roberto SALGADO Cont. Púb. Oscar Alberto ROMANO MANFRINI LEGAJO N FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA / / / / / / / /62 Jefe de División de Fiscalización y Operativa Aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RNOR) Supervisor de Fiscalización - EQUIPO 1 D (DI RNOR) Inspector de Fiscalización Ordinaria - EQUIPO 1 A (DI RNOR) Jefe de Oficina Recaudación - OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG M002) Empleado Especializado en Recaudación - OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG M041) Empleado Especializado en Recaudación - SEC. RECAUDACION (AG M041), Supervisor de Fiscalización - EQUIPO B (DI RNOR) Supervisor de Fiscalización - EQUIPO B (DI RNOR) Acorde a la Categoría - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RNOR) Jefe de División Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RNOR) Supervisor Int. - EQUIPO 1 D (DI RNOR) Jefe de Sección Int. - SEC. RECAUDACION (AG M066) Jefe de Oficina Int. - OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG M002) Jefe de Sección Int. - SEC. TRAMITES (AG M016) Supervisor Int. - EQUIPO 3 F (DI RNOR) Supervisor Int. - EQUIPO B - DIV. INVESTIGACION (DI RNOR) ARTICULO 2º Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 25/04/2013 Nº 27517/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 61/2013 Sustitución del Anexo I de la Disposición Nº 257/10 (SGRH). Bs. As., 10/4/2013 VISTO la Disposición Nº 257/10 (SGRH) de fecha 25 de agosto de 2010 y la actuación SIGEA Nro , y Que mediante el acto dispositivo citado en el Visto, se sustituyó el Anexo I de la Disposición Nº 20/08 (SGRH) del 16 de enero de 2008 mediante el que se incorporó a determinados agentes de la Dirección de Planificación y Control Judicial para que, en cumplimiento de sus funciones de supervisión y control de la gestión judicial y en representación de la ADMINIS- TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, puedan compulsar personalmente todo juicio de materia contencioso tributaria, previsional y/o aduanera radicado ante el TRIBUNAL FIS- CAL DE LA NACION o ante Fueros Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal y Federal del Interior del País, en los que este Organismo sea parte actora, demandada o tercero interesado. Que cabe señalar que con anterioridad al dictado de la Disposición Nº 257/10 (SGRH), mediante la Disposición Nº 20/08 (SGRH) se había sustituido el Anexo I de la Disposición Nº 255/04 (SGRH) del 2 de noviembre de Que la Dirección de Planificación y Control Judicial ante las modificaciones producidas en la dotación de personal que integran los Departamentos de esa Dirección, gestiona sustituir el Anexo I de la Disposición Nº 257/10 (SGRH). Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que de acuerdo a la facultad atribuida por el artículo 3º de la Disposición Nº 390/02 (AFIP), procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1º Sustitúyese el Anexo I de la Disposición Nº 257/10 (SGRH) de fecha 25 de agosto de 2010, por el que se acompaña a la presente. ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. ANEXO I Anexo de la DISPOSICION Nº 61/13 (SGRH) NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO Nº DNI Nº Abog. Diego ALEGRIA / Abog. Oscar Isidro ALMENDRAS / Abog. Silvia Susana AMBRISI / Abog. Jorge Gustavo ARBIA / Abog. Adela Gloria BARAKE / Abog. Ivone Laura CARDOZO Abog. Paula Mara CASTELLUCCIO LIST / Abog. Verónica Isabel CHERNOMORETZ / Abog. Elisabet Iris DIAZ / Abog. Paula María Andrea FERNANDEZ / Abog. Mario Roque FIGLIUOLO / Abog. Carlos Daniel FREDA / Abog. Daniella Alejandra FUENTEALBA SOTO / Abog. Bettina Laura GARCIA SCOCCO / Abog. Osvaldo Hugo GONZALEZ / Abog. Mirta Beatriz GRILLE DE VIVERA / Abog. María Teresita LACOSTE / Abog. Gabriel Hernán MANNA / Abog. Juan José MULTARI / Abog. Mónica Beatriz NAVARRO / Abog. Susana Graciela OZORES /88 (LC) Abog. Verónica Natalia PERLO / Abog. Daniel Luis RAMOS MEHTCE / Abog. Luis Alberto REY / Abog. Gisela RICCI / Abog. Claudio Julio RODRIGUEZ ARIAS / Abog. Marcela Alejandra RODRIGUEZ / Abog. Silvana Verónica RODRIGUEZ / Abog. Verónica Paula RODRIGUEZ / #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 25/04/2013 Nº 27521/13 v. 25/04/2013 #F F# COMUNICACION B /4/2013. Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. Ampliación. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la Comunicación B , se ha resuelto ampliar el importe a ser ofrecido en Letras Internas del BCRA en pesos a 63 días hasta la suma de $VN Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. Julio C. Siri, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 25/04/2013 Nº 25688/13 v. 25/04/2013 #F F# COMUNICACION B /03/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. Julio C. Siri, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO e. 25/04/2013 Nº 25692/13 v. 25/04/2013 #F F#

37 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /03/2013. Ref: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. Julio C. Siri, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Disposición GI Nº 1081 e. 25/04/2013 Nº 25695/13 v. 25/04/2013 #F F# Modificar el texto de la Disposición GI Nº 661/13 en lo pertinente al MODELO, conforme el siguiente detalle: Ing. EDGARDO G. CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 25/04/2013 Nº 27498/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación. Ing. Edgardo G. Clemente, Gerente de Ingeniería (a/c) Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 25/04/2013 Nº 27165/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado. EMPRESA Nº Registro de Comercialización o Disposición Fecha Expediente Fabricación DX CONTROL S.A. AL Nº /04/ /03 DITECAR S.A. AL Nº /04/ /09 Ing. Edgardo G. Clemente, Gerente de Ingeniería (a/c) Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 25/04/2013 Nº 27167/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. EMPRESA Nº Registro de Comercialización Disposición Fecha Expediente DALUX S.A. AL Nº /04/13 589/07 BGH S.A. AL Nº /04/ /00 SAGASTI, EMILIANO JORGE AL Nº /04/13 799/07 Ing. Edgardo G. Clemente, Gerente de Ingeniería (a/c) Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 25/04/2013 Nº 27168/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Disposición GI Nº 1079 Modificar el texto de la Disposición GI Nº 660/13 en lo pertinente al MODELO, conforme el siguiente detalle: Ing. EDGARDO G. CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 25/04/2013 Nº 27172/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Ing. Edgardo G. Clemente, Gerente de Ingeniería (a/c) Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 25/04/2013 Nº 27164/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Resolución Nº 265/2013 Bs. As., 24/4/2013 VISTO el Expediente Nº /2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, el Decreto Nº 357 de fecha 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 20 del 22 de enero de 2004, y Que a través del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

38 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 20 del 22 de enero de 2004 y modificatorios, se procedió a aprobar los segundos niveles operativos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ANEXO II Que el sistema de contrataciones públicas constituye un elemento estratégico para la implementación de políticas sustantivas, toda vez que provee los bienes y servicios necesarios en tiempo oportuno para el cumplimiento de los objetivos de las entidades y jurisdicciones que integran la Administración Pública Nacional. Que el Gobierno Nacional ha desarrollado una política de adquisiciones públicas que permita la participación de la mayor cantidad de oferentes, especialmente las pequeñas y medianas empresas, sosteniendo criterios sustentables, transparentes y la obtención de bienes y servicios con el menor costo posible, en condiciones propicias y por medios que aseguren la mayor utilidad, eficiencia y economía para la Administración Pública Nacional. Que, por tal motivo, resulta imprescindible realizar un profundo rediseño en los niveles organizacionales inferiores, emprendiéndose un proceso de reingeniería en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendiendo a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción. Que, asimismo, resulta necesario incorporar a la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PRO- YECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo para la Planificación del Desarrollo Sustentable, cuyo principal cometido será asistir a las autoridades en la determinación de lineamientos estratégicos en sustentabilidad urbana que permitan efectuar una mejor toma de decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento externo. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente. Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM- PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y por el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1º Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA- CIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Apruébanse en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GES- TION, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente medida. ARTICULO 3º Apruébase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PRO- YECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, cuyas acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros. ANEXO I SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y TRANSPARENCIA ACCIONES: 1. Generar mecanismos que provean información al ciudadano, sobre las contrataciones del ESTADO NACIONAL, de manera actualizada y de fácil accesibilidad, promoviendo la transparencia de los actos de gobierno en esta materia. 2. Establecer la definición técnica de las herramientas de los sistemas desarrollados y a desarrollar por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como así también el hardware y software requerido para un correcto funcionamiento de la Oficina. 3. Proponer el diseño, desarrollo, administración y operación de los sistemas electrónicos de contrataciones que desarrolle o adquiera la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. 4. Brindar asesoramiento en el uso de sistemas electrónicos de contrataciones a los Organismos y Entes del sector Público y Privado. 5. Establecer las condiciones de funcionamiento y de organización y administrar los sistemas informáticos de compras electrónicas, de acuerdos marco, el portal en Internet, de Información de Proveedores y Oferentes, de Identificación de Bienes y Servicios, de información de transparencia, el registro de proveedores inhabilitados y sancionados y de toda otra aplicación informática de apoyo a la gestión de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA- CIONES. 6. Dirigir la selección, instalación, utilización y mantenimiento de los equipos informáticos, sistemas, programas e interfaces, asegurando la calidad de servicio para todos los usuarios de los sistemas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y brindando soporte técnico y asesoramiento. 7. Diseñar e implementar los programas informáticos y telefónicos para la atención a clientes vía mesas de ayuda. DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA ACCIONES: 1. Elaborar los proyectos de normativa de aplicación en la Administración Pública Nacional en materia de Contrataciones del ESTADO NACIONAL. 2. Asesorar a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional en materia de Contrataciones del ESTADO NACIONAL. 3. Elaborar Manuales de Procedimientos referentes a la tramitación de las contrataciones en orden a la normativa vigente. 4. Emitir dictámenes y elaborar las interpretaciones con alcance general y obligatorio para el sector público nacional, de las normas legales o reglamentarias que rijan las compras y contrataciones de las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL. 5. Integrar las Comisiones de Compras Gubernamentales del MERCOSUR, del ALCA y de la UNASUR. 6. Efectuar el control de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa respecto de las unidades operativas de compras y de los proveedores. 7. Instruir el procedimiento de aplicación de sanciones a proveedores. DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION ACCIONES: 1. Entender en la elaboración y mantenimiento del modelo conceptual del Sistema de Contrataciones, realizando la Investigación de sitios y sistemas de similares características a los desarrollados en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. 2. Formular el plan estratégico de adquisiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO- NES y efectuar su seguimiento. 3. Formular y evaluar las políticas que deba emitir la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO- NES respecto de la gestión del sistema de contrataciones públicas. 4. Administrar los acuerdos marco en todas sus fases operacionales. 5. Asesorar a las entidades públicas en la planificación y gestión de sus procesos de contrataciones, realizando el seguimiento de sus planes anuales de compras. 6. Entender en la ejecución de las actividades requeridas para la implementación de los procesos especiales de contratación previstos en la normativa vigente, tales como compras sustentables, combustibles, seguros, pasajes, automotores, entre otros. 7. Requerir, suministrar y procesar información de y hacia los organismos y actores vinculados con las contrataciones públicas, elaborando informes y estadísticas. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ANEXO III

39 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y TRANSPARENCIA - COORDINACION DE ADMINISTRACION DE SISTEMAS ELECTRONICOS - COORDINACION DE ATENCION E INFORMACION AL PUBLICO DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA - COORDINACION DE ELABORACION NORMATIVA - COORDINACION DE DICTAMENES Y SANCIONES DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION - COORDINACION DE PROCESOS ESPECIALES JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y TRANSPARENCIA COORDINACION DE ADMINISTRACION DE SISTEMAS ELECTRONICOS ACCIONES: ANEXO IV 1. Proponer la definición técnica de las herramientas de los sistemas desarrollados y a desarrollar por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como así también el hardware y software requerido para un correcto funcionamiento de la Oficina. 2. Ejecutar el diseño, desarrollo, administración y operación de los sistemas electrónicos de contrataciones que desarrolle o adquiera la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. 3. Asistir a la Dirección en la implementación y administración de los sistemas informáticos de compras electrónicas, de acuerdos marco, el portal en Internet, de Información de Proveedores y Oferentes, de Identificación de Bienes y Servicios, de información de transparencia, el registro de proveedores inhabilitados y sancionados y de toda otra aplicación informática de apoyo a la gestión de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. 4. Ejecutar la selección, instalación, utilización y mantenimiento de los equipos informáticos, sistemas, programas e interfaces, asegurando la calidad de servicio para todos los usuarios de los sistemas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y TRANSPARENCIA COORDINACION DE ATENCION E INFORMACION AL PUBLICO ACCIONES: 1. Generar mecanismos que provean información al ciudadano sobre las contrataciones del Estado, de manera actualizada y de fácil accesibilidad, promoviendo la transparencia de los actos de gobierno en esta materia. 2. Brindar asesoramiento en el uso de sistemas electrónicos de contrataciones a los Organismos y Entes del sector Público y Privado. 3. Diseñar e implementar los programas electrónicos para la atención a los usuarios vía mesas de ayuda. DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA COORDINACION DE ELABORACION NORMATIVA ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección en la elaboración de proyectos de normativa de aplicación en la Administración Pública Nacional en materia de Contrataciones del ESTADO NACIONAL. 2. Brindar asesoramiento a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional en materia de Contrataciones del ESTADO NACIONAL. 3. Proponer y redactar Manuales de Procedimientos referentes a la tramitación de las contrataciones en orden a la normativa vigente. 4. Elaborar los estudios y documentación para asistir a la Dirección en las actividades desarrolladas en las Comisiones de Compras Gubernamentales del MERCOSUR, del ALCA y de la UNASUR. DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA COORDINACION DE DICTAMENES Y SANCIONES ACCIONES: 1. Analizar las cuestiones sometidas a intervención de la Dirección, elaborar proyectos de dictámenes y de las interpretaciones con alcance general y obligatorio para el Sector Público Nacional, de las normas legales o reglamentarias que rijan las compras y contrataciones de las Jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL. 2. Efectuar el control de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa respecto de las unidades operativas de compras y de los proveedores. 3. Instruir el procedimiento de aplicación de sanciones a proveedores. DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION COORDINACION DE PROCESOS ESPECIALES ACCIONES: 1. Administrar los acuerdos marco en todas sus fases operacionales. 2. Entender en la ejecución de las actividades requeridas para la implementación de los procesos especiales de contratación previstos en la normativa vigente, tales como compras sustentables, combustibles, seguros, pasajes, automotores, entre otros. 3. Requerir, suministrar y procesar información de y hacia los organismos y actores vinculados con las contrataciones públicas, elaborando informes y estadísticas. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO ACCIONES: 1. Asistir al Subsecretario de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo en la determinación de lineamientos estratégicos que permitan efectuar una mejor toma de decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento externo. 2. Asesorar en el análisis de programas y proyectos con financiamiento externo orientados a garantizar el desarrollo y la viabilidad de los mismos respecto a las jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal. 3. Favorecer, conjuntamente con las áreas competentes en la materia, la coordinación interjurisdiccional para una mejor implementación y monitoreo de los proyectos con financiamiento externo. 4. Asistir, en coordinación con las áreas competentes en la materia, en la precisa identificación de prioridades que contribuyan a la mejora en la ejecución de programas y proyectos con financiamiento externo vinculados con la materia. e. 25/04/2013 Nº 28674/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL Resolución General Nº 4/2013 Bs. As., 17/4/2013 VISTO: Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras; y, Que por Resolución General (CA) 11/2012 se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras para el año 2013; Que por error se fijó un vencimiento el día domingo 28 de abril de 2013 para la declaración jurada de la segunda decena del período abril/2013; LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del ) RESUELVE: ARTICULO 1º Modificar el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período abril de 2013 referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 26/04/2013. ARTICULO 2 Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. ROBERTO A. GIL, Presidente. MARIO A. SALINARDI, Secretario. e. 25/04/2013 Nº 28506/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 639/2012 Bs. As., 16/11/2012 VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de

40 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 135/2013 Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de San José Metán, de la Provincia de Salta, fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 393 de fecha 18 de Noviembre de 2010 y renovada dicha certificación por la Disposición ANSV Nº 432 de fecha 18 de Noviembre de 2011, por lo que resulta necesario proceder a una nueva renovación de dicha certificación por igual período. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICI- PIO DE SAN JOSE METAN, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN JOSE ME- TAN con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC- CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de SAN JOSE METAN, de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2º Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I Bs. As., 8/4/2013 VISTO el expediente Nº S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº en su artículo 4º incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DEL CHUBUT y el MUNICIPIO DE GAIMAN, han suscripto un Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir. Que mediante las Leyes Nº 4165/96 y Nº 5.833/08, la PROVINCIA del CHUBUT, adhirió a la normativa nacional Nº y Nº respectivamente. Que el Municipio de Gaiman, de la Provincia del Chubut, adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº y Nº mediante las Ordenanzas Municipales Nº 497/96 y Nº 1384/09, respectivamente. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Gaiman el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08. Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NA- CIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Gaiman, de la Provincia del Chubut, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTICULO 2º Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. e. 25/04/2013 Nº 28128/13 v. 25/04/2013 #F F# ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

41 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NA- CIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Rada TiIIy, de la Provincia del Chubut, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTICULO 2º Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE e. 25/04/2013 Nº 28130/13 v. 25/04/2013 #F F# ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 139/2013 Bs. As., 10/4/2013 VISTO el expediente Nº S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº en su artículo 4º incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DEL CHUBUT y el MUNICIPIO DE RADA TILLY, han suscripto un Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir. Que mediante las Leyes Nº 4165/96 y Nº 5.833/08, la PROVINCIA del CHUBUT, adhirió a la normativa nacional Nº y Nº respectivamente. Que el Municipio de Rada Tilly, de la Provincia del Chubut, adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº y Nº mediante las Ordenanzas Municipales Nº 1060/95 y Nº 2101/12, respectivamente. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Rada Tilly el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 117/2013 Bs. As., 27/3/2013 e. 25/04/2013 Nº 28133/13 v. 25/04/2013 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, y las Leyes Nº y Nº Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

42 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa.... Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1º de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos. Que los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir de los Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Lomas de Zamora, comprendidos en la Segunda Etapa de implementación de la provincia de Buenos Aires, fueron certificados y homologados oportunamente por la Disposición ANSV Nº 060 de fecha 31 de marzo de 2011, y Renovados mediante Disposición ANSV Nº 117 del 30 de marzo de Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la Segunda Etapa, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JU- RIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº , normas reglamentarias y complementarias. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir oportunamente emitidos por la Disposición ANSV Nº 060 del 31 de marzo de 2011, Renovados mediante Disposición ANSV Nº 117 del 30 de marzo de 2012 a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que se detallan a continuación: La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Lomas de Zamora. ARTICULO 2º Autorízase a emitir los Certificados de Renovación Nº 2 de los Centros de Otorgamiento de La Licencia de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1º de la presente Disposición. ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 25/04/2013 Nº 28135/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS Disposición Nº 335/2013 Bs. As., 18/3/2013 VISTO el Expediente Nº /1977 del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y Que la firma LABORATORIOS LER S.R.L., se encuentra inscripta en el Registro Nacional que determina el Artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº ; y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, como Elaboradora, Fraccionadora y Depósito de productos químico-farmacéuticos de uso en medicina veterinaria. Que para desarrollar dichas actividades, la mencionada firma posee un establecimiento habilitado sito en la calle Martiniano Leguizamón Nº 3338/40, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Norma de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios, que determina la Resolución Nº 482 del 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entró en vigencia a partir del 24 de mayo de Que la firma realizó una presentación de proyecto de adecuación a la norma según lo establecido por la misma. Que se decidió la realización de una auditoría en la empresa a los fines de evaluar el grado de cumplimiento según el cronograma y el plano presentado. Que comunicada la empresa por la DIRECCION DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMEN- TOS PARA ANIMALES sobre la realización de la citada auditoría, manifestó que su establecimiento no se encontraba en condiciones de elaborar, por no reunir aún las condiciones técnicas mínimas necesarias que establece la Resolución Nro. 482 del 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ya que el mismo se encuentra en refacción. Que la firma LABORATORIOS LER S.R.L. comunicó que elaborará sus productos en establecimientos de terceros debidamente habilitados. Que por lo expuesto, corresponde suspender la habilitación otorgada oportunamente a la empresa en cuestión, en el registro nacional correspondiente. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y la Resolución Nº 257 del 27 de noviembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DISPONE: ARTICULO 1º Suspéndase, en el Registro Nacional que determina el Artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº y el Artículo 4º del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la habilitación otorgada en su oportunidad a la firma LABORATORIOS LER S.R.L. de su establecimiento sito en la calle Martiniano Leguizamón Nº 3338/40, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2º Prodúzcanse las anotaciones pertinentes donde conste que la firma, dispone para desarrollar sus actividades de un establecimiento de un tercero oportunamente habilitado previa autorización por parte de este Servicio Nacional. ARTICULO 3º Otórguese a la firma LABORATORIOS LER S.R.L. un plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente disposición, para comunicar a este Servicio Nacional, en qué establecimiento habilitado elaborará los productos veterinarios de su titularidad, conforme lo estipula la Resolución Nº 21 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA- LIDAD AGROALIMENTARIA. En incumplimiento de lo anteriormente expresado, podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción de los productos de que se trate. ARTICULO 4º Notifíquese, a la firma LABORATORIOS LER S.R.L. de lo dispuesto en la presente disposición. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. EDUARDO A. BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA. e. 25/04/2013 Nº 27343/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS Disposición Nº 336/2013 Bs. As., 18/3/2013 VISTO el Expediente Nº 40114/1987 del Registro del ex SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL, y Que la firma LABORATORIO FUNDACION, se encuentra inscripta en el Registro Nacional que determina el Artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº ; y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Que como resultado de la inspección del establecimiento de la empresa en la calle Avelino Díaz Nº 2535, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se pudo comprobar que el mismo resulta apto para Elaborar y fraccionar productos químico-farmacéuticos estériles y no estériles incluyendo aquellos que en su formulación contengan betalactámicos y con actividad hormonal; excluyendo aquellos que en su formulación contengan ectoparasiticidas, y para el depósito de productos químico-farmacéuticos, de uso en medicina veterinaria. Que por tanto, corresponde adecuar la habilitación, a sus actuales aptitudes, de acuerdo a la descripción que se hace en el correspondiente informe técnico obrante en el expediente identificado en el Visto. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DISPONE: ARTICULO 1º Modifíquese la habilitación del establecimiento de que dispone la firma LABO- RATORIO FUNDACION (Certificado de Habilitación Nº 7112) sito en la calle Avelino Díaz Nº 2535, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando en el mismo habilitado para Elaborar y fraccionar productos químico-farmacéuticos estériles y no estériles incluyendo aquellos que en su formulación contengan principios activos betalactámicos y con actividad hormonal; excluyendo aquellos que en su formulación contengan ectoparasiticidas, y para el depósito de productos químico-farmacéuticos de uso en Medicina Veterinaria. ARTICULO 2º Extiéndase el nuevo certificado de habilitación a favor de la firma LABORATO- RIO FUNDACION de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes. ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. EDUARDO A. BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA. e. 25/04/2013 Nº 27344/13 v. 25/04/2013 #F F#

43 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

44 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita al señor Joselmo Enrique MUNARI (D.N.I. Nº ), en el Sumario Nº 4880, Expediente Nº /09, para que preste declaración por sí y en carácter de último representante legal de Alhos Minas S.A., como presunto infractor el día 2 de mayo de 2013 a las 11:30 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Edificio Reconquista 250, Piso 5º, Oficina 8502, en los términos del artículo 5º, inc. c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), o en su defecto, acompañe su descargo y el de la firma sumariada, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo le hacemos saber que podrá comparecer con abogado defensor. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos. JOSEFINA M. MONTELLANO, Analista Principal A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL Disposición Nº 38/2013 Bs. As., 19/4/2013 e. 24/04/2013 Nº 24479/13 v. 30/04/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de creación y demarcación de circuitos electorales, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santiago del Estero. Que la iniciativa propuesta, importa la subdivisión del Circuito Nº 7 Belgrano en la Sección Capital del distrito Santiago del Estero, dando lugar a la conformación del Circuito Nº 7 C Campo Contreras y la redefinición del Circuito Nº 7 Belgrano de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero. Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de la demarcación propuesta. Que desde fojas 43/44, consta la Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTO- RAL quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente. Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTICULO 1º Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de la subdivisión del Circuito Nº 7 Belgrano en la Sección Capital del distrito Santiago del Estero, dando lugar a la conformación del Circuito Nº 7 C Campo Contreras y la redefinición del Circuito Nº 7 Belgrano de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero. ARTICULO 2º Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 08/13 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 3º Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Santiago del Estero del Anexo I de la presente. ARTICULO 4º Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santiago del Estero se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente. ARTICULO 5º Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días. ARTICULO 6º Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte. INFORME TECNICO DEyCE Nº 08/13 Artículo 40 inciso 2 de la Ley Nº y sus modificatorias Expte: S02: /2013 BUENOS AIRES, ANEXO I El anteproyecto propone la subdivisión del Circuito Nº 7 Belgrano en la Sección Capital del Distrito Santiago del Estero, dando lugar a la conformación del Circuito Nº 7 C Campo Contreras y la redefinición del Circuito Nº 7 Belgrano. Cabe mencionar que el circuito 7 C incluye un sector del Barrio Campo Contreras y los barrios Juan Díaz de Solís, Siglo XXI y 750 Viviendas que anteriormente formaban parte del Circuito 8 Vinalar La delimitación propuesta es la siguiente: Circuito Electoral Nº 7 Belgrano Comprende los barrios Sarmiento, Los Inmigrantes, Tradición y Juramento. Límites: NORTE: Av. Belgrano (S) y Lavalle SUR: Av. Aguirre (S) y Av. Solís (O). ESTE: Av. Belgrano (S) y Av. Solís (O). OESTE: Lavalle y Av. Aguirre (S). De los planos adjuntos al expediente se desprende que el límite se traza por: Av. Aguirre (S) y Avenida Lavalle, por ella hasta Avenida Belgrano (S), continuando por Belgrano hasta Av. Solís, por esta última hasta la intersección de Av. Aguirre (S), luego Av. Aguirre hasta su encuentro con Av. Lavalle, cerrando el polígono. Circuito Electoral Nº 7 C Campo Contreras. Comprende los barrios América del Sur, Ejército Argentino, Campo Contreras y ampliaciones, Juan Díaz de Solís y Ampliaciones, 750 viviendas, Siglo XX y Siglo XXI, Duplex Saint Germaine, Villa Hortencia. Límites: NORTE: Av. Belgrano (S) y Av. Solís (O). SUR: Canal Contreras López y Av. Belgrano (S) prolongación. ESTE: Av. Belgrano (S) prolongación hasta Av. Solís. OESTE: Canal San Martín prolongación y Canal Contreras López. De los planos adjuntos al expediente se desprende que el límite se traza por: Avenida Solís (O) y Avenida Belgrano (S) prolongación, por ésta hasta el Canal Contreras López; por el mencionado canal hasta la intersección del Canal San Martín, continuando por este último hasta la Avenida Solís y por ella hasta la intersección con Avenida Belgrano, cerrando el polígono. El expediente se encuentra para vista de los interesados, por 20 días, en 25 de Mayo 101 piso 3º, oficina 339 (Ciudad de Buenos Aires). e. 24/04/2013 Nº 26300/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL Disposición Nº 39/2013 Bs. As., 19/4/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de creación y demarcación de circuitos electorales, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santiago del Estero. Que la iniciativa propuesta, importa la subdivisión y cambio de denominación del Circuito Nº 4 Tarapaya en la Sección Capital del Distrito Santiago del Estero, dando lugar a la conformación del Circuito Nº 4 A Borges, Circuito Nº 4 B Tarapaya y Circuito Nº 4 General Paz, de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero. Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de la demarcación propuesta. Que a foja 59, consta la Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente. Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTICULO 1º Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de la subdivisión y cambio de denominación del Circuito Nº 4 Tarapaya en la Sección Capital del

45 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Distrito Santiago del Estero, dando lugar a la conformación del Circuito Nº 4 A Borges, Circuito Nº 4 B Tarapaya y Circuito Nº 4 General Paz, de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero. ARTICULO 2º Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 07/13 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 3º Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Santiago del Estero del Anexo I de la presente. ARTICULO 4º Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santiago del Estero se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente. ARTICULO 5º Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días. ARTICULO 6º Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte. INFORME TECNICO DEyCE Nº 07/13 Artículo 40 inciso 2 de la Ley Nº y sus modificatorias Expte: S02: /2013 BUENOS AIRES, ANEXO I Se propone la subdivisión y cambio de denominación del Circuito Nº 4 Tarapaya en la Sección Capital del Distrito Santiago del Estero, dando lugar a la conformación del Circuito Nº 4 A Borges, Circuito Nº 4 B Tarapaya y Circuito Nº 4 General Paz. Circuito Electoral Nº 4 General Paz. Comprende los barrios General Paz, Juan Felipe Ibarra, Gorostiaga, Villa Tranquila, Bosco III, Belén y Madres de Plaza de Mayo, Barrio Bruno Volta. Límites: Norte: calles La Tablada y Av. del Libertador Sur: Ruta Nacional Nº 9 Oeste: calle Rivadavia y Aguirre (N) Este: Monte Caseros De los mapas adjuntos al expediente se surge la siguiente delimitación: Monte Caseros y La Tablada, por ésta hasta Juan Pérez Moreno, por ella hasta Canal San Martín. Continúa por Canal San Martín hasta Antenor Alvarez, por ésta última hasta la intersección con Avenida Aguirre (N), por la que continúa hasta alcanzar Islas Malvinas, avanza por ella hasta la Ruta Nacional Nº 9 por la que sigue hasta la intersección con Monte Caseros, siguiendo por ella hasta cerrar el circuito en la intersección con La Tablada. Circuito Electoral Nº 4 A Borges. Comprende los barrios: COESA, Villa Borges, Coronel Borges, Coronel Borges 1º ampliación, Coronel Borges 2º ampliación, Aeropuerto, Lagos, Altos de Santiago Límites: Norte: Canal San Martín (Av. Del Libertador s/n) Este: Ruta Provincial Nº 208 Oeste: Monte Caseros y Teodora Suárez de Roldán Sur: Ruta Nacional Nº 9 De los mapas adjuntos al expediente se surge la siguiente delimitación: Río Dulce (altura proyección calle Dr. Abdala Auad), Intersección límite Camping Municipal, Av. Juan Núñez del Prado, Intersección límite Camping Municipal, Av. Libertador General San Martín, Teodora Suárez de Roldán, Monte Caseros, Ruta Nacional Nº 9, línea imaginaria unión de la intersección Monte Caseros y Ruta Nacional 9 con intersección prolongación calle Dr. Abdala Auad y exterior pista aeropuerto), Dr. Abdala Auad, Av. Madre de Ciudades, Aeropuerto Los Chañares (límite exterior ejido), Río Dulce. Circuito Electoral Nº 4 B Tarapaya. Comprende los barrios: Huaico Hondo, Jorge Newbery, Gas del Estado, Tarapaya, Libarona. Límites: Norte: Av. Juan Núñez del Prado (n) Sur: La Tablada Este: Av. del Libertador (n) y Av. Juan Núñez del Prado Oeste: Antenor Alvarez De los mapas adjuntos al expediente se surge la siguiente delimitación: Río Dulce-Puente Hipólito Yrigoyen (Avenida Belgrano), Calle 511, prolongación calle 511 hasta intersección con Av. Belgrano (N), Constitución, Antenor Alvarez, Libertador General San Martín, Juan Perez Moreno, La Tablada, proyección La Tablada, Teodora Suárez de Roldán, Libertador General San Martín, Intersección límite Camping Municipal, Av. Juan Núñez del Prado, proyección calle Dr. Abdala Auad, Río Dulce. El expediente se encuentra para vista de los interesados, por 20 días, en 25 de Mayo 101 piso 3º, oficina 339 (Ciudad de Buenos Aires). e. 24/04/2013 Nº 26308/13 v. 25/04/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Ying CHEN, con DNI , la Disposición Nº 2595/2010, dispuesta en el Expediente CUDAP Nº 15055/2009, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 16 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1º.- Sanciónase a Ying CHEN, DNI Nº , con domicilio en Av. Monroe Nº 3782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) multa de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ ), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2º.- Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº ). ARTICULO 3º.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1º de la presente. ARTICULO 4º.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. ADOLFO EDUARDO NALDINI - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MI- NISTERIO DEL INTERIOR - DISPOSICION DNM Nº 84881/2008; Buenos Aires, 10 de abril de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Disposición Nº 2595/2010, dispuesta de fojas 24/26, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GULLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES e. 24/04/2013 Nº 26148/13 v. 26/04/2013 #F F# El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Ok Hi LEE, con DNI , la Disposición Nº 1983/2011, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM Nº 7183/2010, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 8 de agosto de EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRA- CIONES DISPONE: ARTICULO 1º.- SANCIONASE a Ok Hi LEE, D.N.I , con domicilio en la calle Morón Nº 3180/86/88 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) multa de PE- SOS NOVENTA Y DOS MIL ($ ), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2º.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº ). ARTICULO 3º.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1º de la presente. ARTICULO 4º.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Lic. JUAN IGNACIO MINCARELLI- SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR - DISPOSICION DNM Nº 1109/2011; Buenos Aires, 25 de marzo de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Disposición Nº 1983/2011, dispuesta a fojas 27/30 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales -Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GULLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO e. 24/04/2013 Nº 26156/13 v. 26/04/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 244/2013 Tope Nº 137/2013 Bs. As., 5/3/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1842 del 12 de noviembre de 2012, y Que a fojas 6 del Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR- GENTINA, por el sector sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANO- NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1842/12 y registrado bajo el Nº 1488/12, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 87/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

46 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1842 del 12 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1488/12 suscripto entre el SINDICA- TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI- NA, por el sector sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1043 del 30 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1167/11 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADO- RES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /11 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1245/11 E. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA Expediente Nº /12 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/10/2012 $ 5.651,60 $ ,80 PARTES SIGNATARIAS UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) C/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA. CCT Nº 334/01 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/05/2011 $ 3.794,41 $ ,23 01/11/2011 $ 4.139,35 $ ,05 01/01/2012 $ 4.484,29 $ ,87 Expediente Nº /11 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 06 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 244/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 137/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 304/2013 Tope Nº 163/2013 Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1043 del 30 de agosto de 2011, y Que a fojas 6 del Expediente Nº /11, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FE- DERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1043/11 y registrado bajo el Nº 1167/11, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 36/40, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 163/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 298/2013 Tope Nº 164/2013 Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 59 del 24 de enero de 2013, y Que a fojas 3 del Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre la FE- DERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 141/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 59/13 y registrado bajo el Nº 124/13, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabájadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 70/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones

47 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del Trabajo Nº 59 del 24 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 124/13 suscripto entre la FEDE- RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /12 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS C/ CAMARA EMPRESARIAL DE AGUA LAVANDINA Y AFINES. CCT Nº 141/90 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/04/2012 $ 3.770,99 $ ,97 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO - Tope General 01/10/2012 $ 4.535,06 $ ,18 01/01/2013 $ 4.852,52 $ ,56 - Tope Zona Patagónica 01/10/2012 $ 5.872,32 $ ,96 01/01/2013 $ 6.276,38 $ ,14 CCT Nº 454/06 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 298/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 164/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 299/2013 Tope Nº 166/2013 Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 32 del 24 de enero de 2013, y Que a fojas 4 del Expediente Nº /12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICA- TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 32/13 y registrado bajo el Nº 117/13, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 70/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 32 del 24 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 117/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Expediente Nº /12 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 299/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 166/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 308/2013 Tope Nº 167/2013 Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1592 del 24 de octubre de 2012 y Nº 2026 del 17 de diciembre de 2012, y Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº /11 obra el acuerdo celebrado entre ASOCIA- CION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 1592/12 y registrado bajo el Nº 1323/12, según surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente. Que mediante la Resolución S.T. Nº 2026/12, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 1323/12. Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente Nº /13 agregado al principal a fojas 90, obra la presentación de la empresa, mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 93/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

48 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1592 del 24 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1323/12 suscripto entre la ASOCIA- CION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MINERA DEL ALTIPLA- NO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /11 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2005 del 12 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1633/12 suscripto entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES, VENDEDORES DE LA AR- GENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTI- NA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /12 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA C/ MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 38/89 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/01/2012 $ 5.237,33 $ ,99 Expediente Nº /11 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) C/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/07/2012 $ 5.904,00 $ ,00 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 CCT Nº 14/75 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 308/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 167/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 301/2013 Tope Nº 168/2013 Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2005 del 12 de diciembre de 2012, y Que a fojas 115 del Expediente Nº /12, obra el nuevo valor correspondiente a la remuneración mínima mensual garantizada pactada entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES, VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUS- TRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 cuyo texto ordenado fue registrado bajo el Nº 22/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que dicha actualización salarial forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2005/12 y registrado bajo el Nº 1633/12, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245, de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabájadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 145/147, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 301/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 168/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 309/2013 Tope Nº 169/2013 Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1472 del 3 de octubre de 2012, y Que a fojas 129 del Expediente Nº /11, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE, ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1472/12 y registrado bajo el Nº 1295/12 E, conforme surge de fojas 137/139 y 142, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 165/168, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

49 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1472 del 3 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1295/12 E suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 78 del 29 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 145/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /12 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA C/ ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO Expediente Nº /11 TOPE INDEMNIZATORIO 01/12/2011 $ 3.504,47 $ ,41 01/04/2012 $ 4.520,82 $ ,46 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 730/05 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/11/2012 $ ,20 $ ,60 CCT Nº 1295/12 E Expediente Nº /12 Expediente Nº /11 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 309/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 169/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 297/2013 Tope Nº 170/2013 Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 78 del 29 de enero de 2013, y Que a fojas 7 del Expediente Nº /12, obra la escala salarial pactada entre el SINDI- CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN- TINA por el sector sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 78/12 y registrado bajo el Nº 145/13, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 82/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 297/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 170/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 302/2013 Tope Nº 171/2013 Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 44 del 24 de enero de 2013, y Que a fojas 4/6 del Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 44/13 y registrado bajo el Nº 110/13, conforme surge de fojas 78/80 y 83, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 91/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente, de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 44 del

50 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 110/13 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, conforme surge de los términos y contenido del texto. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA C/ YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO CCT Nº 38/89 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/06/2012 $ 5.742,78 $ ,34 ARTICULO 2 Rectifícase el artículo 4 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07. ARTICULO 3 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 6/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTI- NA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 302/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 171/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 310/2013 Tope Nº 172/2013 Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012, y Que a fojas 2/3 del Expediente Nº /11, obran los valores de los salarios básicos pactados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que dichos valores de los salarios básicos forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 6/13, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 92/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que se advierte que en el segundo considerando y en el artículo 4 de la Resolución de la SE- CRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07 en el marco del cual se celebra el Acuerdo Nº 6/13. Que se citó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 en lugar de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07 por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente. Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido. Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991). ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 5 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 6 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /11 TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) C/ CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES - Tope General 01/11/2011 $ 5.306,67 $ ,01 01/02/2012 $ 5.923,12 $ ,36 - Tope Zona Sur (Río Negro 01/11/2011 $ 5.543,58 $ ,74 y Neuquén) 01/02/2012 $ 6.187,54 $ ,62 - Tope Zona Sur (Chubut, Santa Cruz y 01/11/2011 $ 6.254,29 $ ,87 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) 01/02/2012 $ 6.980,82 $ ,46 CCT Nº 485/07 Expediente Nº /11 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 310/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 172/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 314/2013 Tope Nº 173/2013 Bs. As., 19/3/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1581 del 23 de octubre de 2012, y Que a fojas 16/17 y 19/20 del Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUA EN BO- TELLONES y las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE

51 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91-Rama Bebida, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1581/12 y registrado bajo el Nº 1285/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 68/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1581 del 23 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1285/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUA EN BOTELLONES y las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIE- DAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /12 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS, GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE). C/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES; NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA; AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA; REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA Escala General 01/10/2011 $ 6.060,00 $ ,00 01/01/2012 $ 6.666,00 $ ,00 01/03/2012 $ 7.166,00 $ ,00 01/04/2012 $ 7.647,00 $ ,00 01/07/2012 $ 7.878,00 $ ,00 Choferes y Ayudantes Repartidores 01/10/2011 $ 5.850,00 $ ,00 01/04/2012 $ 6.887,50 $ ,50 01/07/2012 $ 7.125,00 $ ,00 CCT Nº 152/91-Rama Bebida Expediente Nº /12 Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 314/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 173/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

52 Jueves 25 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de marzo de 2014 Año CXXII Número 32.851 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 305/2014 Dase por designado el Director

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