REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM de febrero de 2016.

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1 & ñí H En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y un minutos de la mañana (9:41 A. M.), celebra audiencia pública el Pleno del Tribunal Superior Electoral, integrado por los magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guilianí Valenzuela, Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, y Julio César Madera Arias, juez suplente del magistrado José Manuel Hernández Peguero, asistidos por Gabriela María Urbáez Antigua, suplente de Zeneida Severino Marte, secretaria general, reunidos en el Salón de Audiencia Pública, ubicado en el quinto piso, en las instalaciones del Tribunal Superior Electoral, sito en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, para escuchar los argumentos jurídicos de las partes involucradas en los expedientes que aparecen en el Rol de Audiencia Pública. Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente declaró abierta la Audiencia Pública, para conocer del siguiente Rol: ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA Fecha: Martes 23 de febrero del año Hora: 9:00 A.M. Lugar: Salón de Audiencias Públicas TSE. 1. Partido Revolucionario Dominicano (PRD) Expediente TSE-Nüm Objeto de la demanda: 'Acción Constitucional de Amparo". fi -yr ^.j, \ Página 1 de 25

2 & Accionante: Pedro Manuel Abad Peguero. Abogados: Dra. Juana María Hernández y Lic. Claudio Stephen. Accionados: Partido Revolucionario Dominicano (PRD); la Comisión Política; la Comisión Nacional Organizadora de la Convención; el presidente, el secretario general y el jefe de campaña y asesor para escogencia de candidatura de la indicada organización política, señores, Ing. Miguel Vargas Maldonado, Lic. Tony Peña Guaba y Lic. Rafael Vásquez. Fecha de la demanda: 12 de febrero de Recibido en el TSE: 12 de febrero de Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Expediente TSE-Nüm Objeto de la demanda: "Demanda en restitución de membresía y funciones, así como la inscripción de la candidatura a regidor en la posición no. 2 en el municipio de Samaná, circunscripción 1". Demandantes: Abraham Forchue Miller y Rosanna Forchue Guzmán. k' c,v. V»' Página 2 de 25

3 Ñ / '' Oofn'^', Abogados: Licdos. Juan Sena y Luis Emilio Forchue Miller. Demandados: Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Fecha de la demanda: 15 de febrero de Recibido en el TSE: 15 de febrero de Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Expediente TSE-Núm Objeto de la demanda: "Solicitud de medida cautelar en suspensión de proclamación de candidatos del congreso elector "Gladys Gutiérrez", celebrado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en Santo Domingo Oeste". Demandantes: Ernesto Antonio Bussi, Kelvin Alexander Abreu, Jhonson Gómez Mendoza, Rubén Disla, Juan Pablo Montero Calderón, Víctor Orlando Báez, Robby Gabriel Almánzar, Aura Amando, Carlos de Jesús Castillo y Porfirio Antonio Grullón R. Abogado: Lic. Bunel Ramírez Meran. Página 3 de 25

4 1' -'sc'cii Demandados: Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y su presidente, Dr. Leonel Fernández Reyna. Fecha de la demanda: 15 de febrero del año Recibido en el TSE: 15 de febrero del año Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Expediente TSE-Nüm J 6 Objeto de la demanda: "Demanda en Nulidad del Congreso Elector "Gladys Gutiérrez", celebrado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en Santo Domingo Oeste". Demandantes: Ernesto Antonio Bussi, Kelvin Alexander Abreu, Jhonson Gómez Mendoza y compartes. Abogado: Lic. Bunel Ramírez Meran. Demandados: El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Dr. Leonel Fernández Reyna. Abogados: Lic. Gabriel Podestá, Dr. Manuel Galván Luciano y Lic. Manuel Fermín Cabral. Fecha de la demanda: 8 de febrero del año Recibido en el TSE: 8 de febrero del año Página 4 de 25

5 & ^\3P /?/ 5. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Expediente TSE-Núm Objeto de la demanda: "Demanda en Nulidad de la convención del Partido de la Liberación Dominicana, de fecha 13 de diciembre de 2015, en el distrito municipal Canea La Piedra, municipio Tamboril, provincia Santiago". Demandantes: Ramón Lissandro de la Cruz López y José Heriberto Gómez Pichardo. Abogados: Licdos. Rafael Mora Sánchez y Jorge Méndez Bencosme. Demandados: Comisión Electoral del Partido de la Liberación Dominicana y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Abogado: Dr. Manuel Galván Luciano. Fecha de la demanda: 8 de febrero del año Recibido en el TSE: 9 de febrero del año e. O f Página 5 de 25 ~ tjjr '

6 & Secretaría Generai sn. ^' ch r»ntí5n 6. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Expediente TSE-Núm Objeto de la demanda: ^Acción de Amparo". Accionante: José Alcides Fontana Díaz. Abogada: Licda. Massiel M. Cedano de Reyes. Accionado: Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Abogado: Dr. Manuel Galván Luciano. Fecha de la demanda: Sin Fecha. Recibido en el TS : 5 de febrero de "Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar el primer expediente que se encuentra en el rol de audiencia". Secretaría: Audiencia Núm. 1, Expediente TSE-No : Acción Constitucional de Amparo, incoada por el Lic. Pedro Manuel Abad Peguero, a través de su abogado Dra. Juana María Hernández y Claudio Stephen, contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD); la Comisión Política; la Comisión Nacional Organizadora de la Convención; el presidente, el secretario general y el jefe de campaña y asesor para escogencia de candidatura de la indicada organización política, señores, Ing. Miguel Vargas Maldonado, Lic. Tony Peña Guaba y Lic. Rafael Vásquez. Página 6 de 25

7 ñj "Tienen la palabra los abogados de la parte accionante para que proceda a presentar sus calidades a este Tribunal". Dr. Ramón Sánchez Peralta, conjuntamente con la Dra. Juana María Hernández, en nombre y representación del señor Pedro Manuel Abad Peguero. La parte accionada, Partido Revolucionario Dominicano (PRD); la Comisión Política; la Comisión Nacional Organizadora de la Convención; el presidente, el secretario general y el jefe de campaña y asesor para escogencia de candidatura de la indicada organización política, señores, Ing. Miguel Vargas Maldonado, Lic. Tony Pena Guaba y Lic. Rafael Vásquez, no estuvo representada en audiencia. "Secretaria, fue depositado el acto de emplazamiento?" Secretaria: No magistrado. Siendo las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana (9:42 A.M.), la parte accionante, Pedro Manuel Abad Peguero, depositó el siguiente documento: Único: Copia del Acto Núm , de fecha 18 de febrero del año 2016, instrumentado por el ministerial Gustavo Adolfo Tapia Mendoza, Alguacil Ordinario, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, del Distrito Nacional. Página 7 de 25

8 & Secretaria General iik?> o ' w J "Dr. Ramón Sánchez Peralta y Dra. Juana María Hernández, el acto de emplazamiento que ustedes han depositado contiene errores de procedimiento, pero además han depositado una copia de dicho acto, no el original." Dr. Ramón Sánchez peralta, conjuntamente con la Dra. Juana María Hernández: Solicitamos el aplazamiento para regularizar el acto de emplazamiento. Que sefije a la mayor brevedad posible la fijación de la misma. "Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de ordenar al accionante regularizar el emplazamiento a los accionados, de conformidad con el auto dado por este Tribunal y con lo que establece nuestro ordenamiento jurídico. Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el lunes 29 de febrero de 2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.). Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas. Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy". Secretaria: Audiencia Núm. 2, Expediente TSE-No : Demanda en restitución de membresía y funciones, así como la inscripción de la candidatura a regidor en la posición no, 2 en el municipio de Samaná, circunscripción 1, incoada por Abraham Forchue Miller y Rosanna Forchue Guzmán, a través de sus abogados Lic. Juan Sena y Lic. Luis Emilio ' V F' ^ j O 't O, ' i Página 8 de 25

9 i" I / V' V \ rf ACTA OE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM f,f. - /4 Forchue Miller, contra el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). La parte accionante, Abraham Forchue Miller y Rosanna Forchue Guzmán, no estuvo representada en audiencia. "Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus calidades a este Tribunal". Lic. Jenilyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván en representación del Partido de la Liberación Dominicana. La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana, por mediación de sus abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Jenilyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván: La parte accionada. Partido de la Liberación Dominicana, por mediación de sus abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente: Nos encontramos en una demanda que en honor a la verdad nosotros no conocemos. No tenemos el expediente. En consecuencia lo más recomendable, como la otra parte no está y no tenemos interés de tomarle el defecto, es cancelar el rol. "En razón de la no comparecencia de la parte accionante, se cancela el rol. Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra Ura en el rol de audiencias del día de hoy". y Página 9 de 25

10 & Secretaria General ''v-ííív,;; Secretaria: Audiencia Núm. 3, Expediente TSE-No : Solicitud de medida cautelar en suspensión de proclamación de candidatos del congreso elector "Gladys Gutiérrez'^ celebrado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en Santo Domingo Oeste, incoada por ios señores Ernesto Antonio Bussi, Kelvin Alexander Abren, Jhonson Gómez Mendoza y compartes, a través de su abogado Lic. Bunel Ramírez Merán., contra el Partido de ia Liberación Dominicana (PLD) y el Dr. Leonel Fernández Reyna. "Tiene la palabra el abogado de la parte demandante para que proceda a presentar sus calidades a este Tribunal". Lic. Bunel Ramírez Merán, en representación de la parte demandante en el presente proceso. "Tienen la palabra los abogados de la parte demandada para que proceda a presentar sus calidades a este Tribunal". Lic. Jenilyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván en representación del Partido de la Liberación Dominicana. "El presente expediente es una medida cautelar que guarda íntima relación con la "Demanda en Nulidad del Congreso Elector "Gladys Gutiérrez", celebrado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en Santo Domingo Oeste", incoada por el señor Ernesto Antonio Bussi y compartes, a través de su abogado, el Lic. Bunel Ramírez Merán., contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Dr. Leonel Fernández Reyna; en consecuencia, el Tribunal ordena la fusión de ambos expedientes. Página 10 de 25

11 & V. Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al segundo expediente' Secretaria: Audiencia Núm. 4, Expediente TSE-No : Demanda en Nulidad del Congreso Elector '^Gladys Gutiérrez", celebrado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD)y en Santo Domingo Oeste^ incoada por el señor Ernesto Antonio Bussi, Kelvin Alexander Abren, Jhonson Gómez Mendoza y compartes, a través de su abogado Lic. Bunel Ramírez Merán., contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Dr. Leonel Fernández Reyna. "Tiene la palabra el abogado de la parte demandante para que proceda a presentar sus calidades a este Tribunal". Lic. Bunel Ramírez Merán, en representación de la parte demandante. "Tiene la palabra el abogado de la parte demandada para que proceda a presentar sus calidades a este Tribunal". Lic. Jeniiyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván en representación del Partido de la Liberación Dominicana. "Tiene la palabra el abogado del interviniente forzoso para que proceda a presentar sus calidades a este Tribunal". Lic. Tamar Alfonso Vargas Novas, quien actúa en nombre y representación de Valentina Cruz De La Cruz, Rafael Vásquez y Wascar Rivera Vargas, quienes son demandados. Página 11 de 25 V- '

12 i' La parte demandante, Ernesto Antonio Bussi, Kelvin Alexander Abren, Jhonson Gómez Mendoza y compartes, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Bunel Ramírez Merán La parte demandante, Ernesto Antonio Bussi, Kelvin Alexander Abren, Jhonson Gómez Mendoza y compartes, por mediación de sus abogados, tiene a bien exponer lo siguiente: Notificamos a las demás partes la medida cautelar para comparecer el día de hoy y de igual forma la intervención forzosa la notificamos al Partido de la Liberación Dominicana y al Dr. Leonel Fernández. Siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (9:54 A.M.), la parte demandante, Ernesto Antonio Bnssi, Kelvin Alexander Abren, Jhonson Gómez Mendoza y compartes, por mediación de su abogado, depositó los siguientes documentos: 1. Original del Acto Núm , de fecha 19 de febrero del año 2016, instrumentado por el ministerial Pedro Antonio Viloria Duran, Alguacil Ordinario, de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional. 2. Original del Acto Núm , de fecha 19 de febrero del año 2016, instrumentado por el ministerial Pedro Antonio Viloria Duran, Alguacil Ordinario, de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instaneia, del Distrito Nacional. 3. Original del Acto Núm , de fecha 22 de febrero del año 2016, instrumentado por el ministerial Pedro Antonio Viloria Duran, Alguacil Ordinario, de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional. < f o 'I Página 12 de 25

13 & La parte demandante, Ernesto Antonio Bussi, Kelvin Alexander Abren, Jhonson Gómez Mendoza y compartes, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Bunel Ramírez Merán: La parte demándate, Ernesto Antonio Bussi, Kelvin Alexander Abren, Jhonson Gómez Mendoza y compartes, por mediación de sus abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente: Necesitamos antes de pedir la exclusión, o algún pedimento en ese tenor, quisiéramos que el Tribunal nos permitiera tomar conocimiento de este legajo bastante voluminoso que acabamos de recibir a las 9:04 A.M. Solicitamos la suspensión a los fines de tomar conocimiento de los documentos depositados por la parte demandada. Y que se ordene una nueva comunicación recíproca de documentos, en virtud de que no violaría ningún derecho de ninguna de las partes. Y haréis justicia. Bajo reservas. Obviamente estoy concluyendo para los dos expedientes, se impondría una comunicación reciproca de documentos para la medida cautelar y que en una próxima audiencia pudiéramos conocer a plenitud las presentes demandas. La parte demandada, Partido de la Liberación Dominicana (FLD) y a su presidente el Dr. Leonel Fernández Reyna, por mediación de sus abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Jenílyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván en representación del Partido de la Liberación Dominicana: La parte demandada. Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por mediación de sus abogados, tiene a bien exponer lo siguiente: No tenemos objeción en la solicitud de prórroga. Que seafijado lo antes posible en el tiempo que estimen pertinente. X-vVtlvfo Página 13 de 25

14 Ñ /* V"' ' ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM * El interviniente forzoso, Valentina Cruz De La Cruz, Rafael Vásquez y Wascar Rivera Vargas, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Jamar Alfonso Vargas Novas Los intervinientes forzosos, Valentina Cruz De La Cruz, Rafael Vásquez y Wascar Rivera Vargas, por mediación de su abogado, tienen a bien exponer lo siguiente: No tenemos objeción. Estamos corroborando con nuestro compañero y colega. La parte demandante, Ernesto Antonio Bussi, Kelvín Alexander Abreu, Jhonson Gómez Mendoza y compartes, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le file concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Bunel Ramírez Merán La parte demándate, Ernesto Antonio Bussi, Kelvín Alexander Abreu, Jhonson Gómez Mendoza y compartes, por mediación de sus abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente: Quisiéramos que a pena de astreinte se le imponga a la parte demandada depositar el padrón de concurrentes, las actas y las boletas, porque es parte de lo que queremos examinar. Este último pedimento lo dejamos a la soberana apreciación del Tribunal. "Tiene la palabra el abogado de la parte demandada para que proceda a referirse a la solicitud formulada por la parte demandante". Lic. Jenílyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván en representación del Partido de la Liberación Dominicana: Página 14 de 25 vjto,v

15 Sj i La parte demandada, Partido de ta Liberación Dominicana (PLD), por mediación de sus abogados, tiene a bien solicitar lo siguiente: Solicitamos al astreinte que sea rechazado por extemporáneo, improcedente, malfundado y que el Tribunal fije audiencia para que resguarde su derecho de defensa para cuando lo estime conveniente. "Primero: El Tribunal rechaza la solicitud de fijación de astreinte formulada por la parte demandante, en razón de que no ha presentado motivo que justifique dicha medida. Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines ordenar una última prórroga para comunicación recíproca de documentos, con vencimiento el jueves 25 de febrero del presente año, a las cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.). A partir de esa fecha, las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados. Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el lunes 29 de febrero de 2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.). Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas. Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy'". Secretaría: Audiencia Núm. 5, Expediente TSE-No : Demanda en Nulidad de la convención del Partido de la Liberación Dominicana^ de fecha 13 de diciembre de 2015^ en el distrito lo municipal Canea La Piedra^ municipio Tamboril, provincia Santiago, incoada por el señor Ramón Lissandro de la Cruz López y José Heriberto Gómez Pichardo, a^itavél?^de s\ i 'V. V> Página 15 de 25 v:- IK!

16 Ñ Secretaria General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÜM abogados, Liedos. Rafael Mora Sánchez y Jorge Méndez Bencosme, contra la Comisión Electoral del Partido de la Liberación Dominicana y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo: "Tiene la palabra el abogado de la parte demandante para que proceda a presentar sus calidades a este Tribunal". Lic. Jorge Méndez Bencosme, en representación de los accionantes, Ramón Líssandro De La Cruz y José Heriberto Gómez, en la presente demanda de nulidad. Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo: "Tiene la palabra el abogado de la parte demandada para que proceda a presentar sus calidades a este Tribunal". Lic. Jenilyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). "Secretaria, informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en la audiencia anterior". Secretaria: La pasada audiencia fue aplazada a los fines de ordenar una comunicación recíproca de documentos. En ese sentido, tengo a bien informar que solo la parte accionada depositó documentos, los cuales fueron comunicados a la parte accionante. - " Vv-, Página 16 de 25

17 lí í.' ca cá < v«v. \.Tfí ^ -'"i-wv ' '> r^- *... "t" La parte demandante, Ramón Lissandro De La Cruz y José Heriberto Gómez, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Jorge Méndez Bencosme: La parte demandante, Ramón Lissandro De La Cruz y José Heriberto Gómez, por mediación de su abogado, tiene a bien solicitar lo siguiente: Reiteramos la comunicación reciproca de documentos, pero explícitamente en lo que tiene que ver con el padrón de electores con el cual pretendemos probar que fueron adulteradas las firmas de varios electores y que sirvió de base para que los accionantes tuvieran una parte perdedora en dicha convención. La parte demandada, Partido de la Liberación Dominicana, por mediación de sus abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Jenilyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván Luciano: La parte demandada Partido de la Liberación Dominicana, por mediación de sus abogados, tienen a bien solicitar lo siguiente: Que se ponga en mora a la parte demandante a los fines de que preceda a la presentación de conclusiones sobre el fondo de su demanda. "Tiene la palabra el abogado de la parte demandante para que proceda a referirse a la solicitud formulada por la parte demandante". Lic. Jorge Méndez Bencosme: La parte demandante Ramón Lissandro De La Cruz y José Heriberto Gómez, mediación de su abogado, tiene a bien solicitar lo siguiente: C Página 17 de 25

18 ... o ^ bt. A-» Nosotros no estamos obligados a conocer de unos documentos que ellos estaban obligados hasta el viernes a las 4 de la tarde a depositarlo por secretaria, sin embargo fue ayer que lo depositaron, del cual hoy fue que pudimos obtener una copia del mismo; por lo que rechazamos lo pedido por la parte demandada. "Lic. Jorge Méndez Bencosme, usted hace su petición en razón de que no ha tenido tiempo para examinar los documentos que fueron depositados en el día de ayer?" Lic. Jorge Méndez Bencosme: No solamente eso magistrado, sino que no son los documentos que son esenciales para transparentar este proceso. Lo que estamos pidiendo es que el Partido de la Liberación Dominicana y la Comisión Nacional Electoral depositen por secretaria el padrón de concurrentes para nosotros poder demostrar que fueron falsificadas las firmas de más de 200 electores, que al momento de querer votar ya sus firmas estaban estampadas y la cual sirvió como resultado para que la parte demandada resultare ganador en dicha convención. La parte demandada, Partido de la Liberación Dominicana, por mediación de sus abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Jenilyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván Luciano: La parte demandada Partido de la Liberación Dominicana, por mediación de sus abogados, tienen a bien exponer lo siguiente: El colega está pidiendo un plazo para la comunicación de documentos porque no los ha revisado, pero ya los rechazó, es como si ya los hubiese conocido o los diera por conocido y si lo diera por conocido, por eso estamos solicitando avocarnos al fondo. Si tiene Página 18 de 25

19 & / ^ ^ * '' " " conocimiento de esos documentos que entiende el que no son útiles al proceso, entonces lo que procede es que conozcamos el fondo del expediente. vj; La parte demandante, Ramón Líssandro De La Cruz y José Heriberto Gómez, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Jorge Méndez Bencosme: La parte demandante Ramón Líssandro De La Cruz y José Heriberto Gómez, por mediación de su abogado, tiene a bien exponer lo siguiente: Si ellos no depositan el listado de concurrentes para nosotros sería imposible poder demostrar que hubo falsificación de firmas. Ellos no depositar ese padrón es negarnos la oportunidad de defendernos La parte demandada. Partido de la Liberación Dominicana, por mediación de sus abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Jenílyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván Luciano: La parte demandada Partido de la Liberación Dominicana, por mediación de sus abogados, tienen a bien exponer lo siguiente: Si se dieron tantas irregularidades en las mesas electorales, dónde está el documento de impugnación de la mesa electoral que exige el artículo 23 de la ley para poder estar acá? Ese es el documento esencial que debe presentar la parte demandante. La parte demandante, Ramón Líssandro De La Cruz y José Heriberto Gómez, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. / AHÍ.i, \ Página 19 de 25

20 s n,, ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM >5^ '2 ^ S f,- f- OI! Lic. Jorge Méndez Bencosme: La parte demandante Ramón Lissandro De La Cruz y José Heriberto Gómez, por mediación de su abogado, tiene a bien exponer lo siguiente: Aquí tengo un recurso de impugnación informal que se hizo en manos del enlace de Santo Domingo, el señor Alberto Holguín, en virtud de que la presidenta de dicha mesa que impugnamos no nos quiso recibir el recurso de impugnación, pero a las 12 del mediodía uno de los accionantes presentó ante dicho enlace el acto de impugnación, es decir mucho antes de haber terminado dicha votación en virtud de que era evidente el fraude que se estaba haciendo en esa mesa, porque en todo momento dicha presidenta se negó a recibir formalmente como establecen los reglamentos dicha impugnación y porque nos adelantamos a esto lo hicimos vía el enlace, señor Holguín, a las 2:30 de la tarde. "Lic. Jorge Méndez Bencosme, usted ha dicho que necesita tiempo para estudiar el legajo de documentos que ha depositado la parte demandada, es cierto?" Lic. Jorge Méndez Bencosme: Reiteramos, si no existe el padrón de concurrentes para nosotros poder demostrar que hubo falsificación es imposible, porque no tendremosforma de probarles a ustedes y como ustedes saben el derecho, se nutre de las pruebas. "Primero: El Tribunal rechaza los pedimentos de la parte demandante con relación al depósito del padrón de concurrentes y la comparecencia personal de las partes. Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para dar oportunidad a la parte demandante a que tome conocimiento de los documentos depositados por la p^é'dánañdada x',. \ '0/. s! - Página 20 de 25 V ^ V. %..: -

21 ^ / ^ ^ Q V ^ ^ : v 'í ' /vf, s. Tercero; Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el lunes 29 de febrero de 2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.). Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas. Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy". Secretaría: Audiencia Núm. 6, Expediente TSE-No : Acción de Amparo Electoral Preventivo, incoada por el señor José Alcídes Fontana Díaz, a través de su abogada, Licda. Massiel M. Cedano de Reyes, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) "Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a presentar sus calidades a este Tribunal". Lic. Bunel Ramírez Merán, en representación del accionante, Lic. José Alcides Fontana Díaz. "Tienen la palabra los abogados de la parte accionada para que procedan a presentar sus calidades a este Tribunal". Lic. Jenilyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván en representación del Partido de la Liberación Dominicana. I.. -. ^ Página 21 de 25 s i? AS- y n W

22 & " Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones al fondo?" La parte accionante, Lic. José Alcides Fontana Díaz, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Bunel Ramírez Merán La parte accionante, Lic. José Alcides Fontana Díaz, por mediación de su abogado, tiene a bien solicitar lo siguiente: En la audiencia anterior subimos a representar al accionante sin conocimiento de lo que se trata. Luego de estudiarlo, entendimos que no se trata de un amparo, sino de una demanda en nulidad. El Tribunal Constitucional ha dicho que el Tribunal debe darle el titulo correcto a su demanda en caso de que el accionante no lo haya especificado correctamente. Mediante el Acto Nüm del día 18, le solicitamos que nos hicieran entrega por lo menos de las copias de las actas. Quisiéramos darle tiempo al Partido de la Liberación Dominicana en Sabana De La Mar para que dé respuesta al acto mediante el cual solicitamos una serie de documentos. Solicitamos la suspensión de la presente audiencia para que se nos conceda una prórroga para la comunicación recíproca de documentos a los fines de tener elementos en el expediente que vinculen la acción con el propio proceso, si la parte contraria podría concederlo al tribunal. "Tienen la palabra los abogados de la parte accionada para que procedan a referirse a la solicitud formulada por la parte accionante". Página 22 de 25 V

23 é^q/7,ir.íc- ' & ^ Pr/> 'í'a ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM Lic. Jenilyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván: La parte accionada. Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por mediación de sus abogados, tiene a bien exponer lo siguiente: Nos vamos a oponer radicalmente a a prórroga de comunicación de documentos puesto que el tribunal ha sido debidamente apoderado de una demanda de amparo para lo cual el Tribunal dictó auto , autorizándolo a notificar a la parte demandada. Rechazamos el pedimento de prórroga y solicitamos al tribunal poner en mora a la parte accionante para que presenten conclusiones sobre el fondo de la presente acción de amparo. La parte accionante, Lic. José Alcides Fontana Díaz, por mediación de su abogado, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Bunel Ramírez Merán La parte accionante, Lic. José Alcides Fontana Díaz, por mediación de su abogado, tiene a bien solicitar lo siguiente: Ratificamos. La parte accionada. Partido de la Liberación Dominicana, por mediación de sus abogados, solicitó el uso de la palabra, la cual le fue concedida por el Magistrado Presidente. Lic. Jenilyn Domínguez conjuntamente con el Dr. Manuel Galván: La parte accionada, Partido de la Liberación Dominicana, por mediación de sus abogados, tienen a bien solicitar lo siguiente: Ratificamos nuestro pedimento de rechazo al pedimento de prórroga de comunicación de documentos y que sea puesto en mora para presentar conclusiones en la presente acción de amparo. Página 23 de 25 í I í-:. ' \ -^vvr

24 "Lie. Bunel Ramírez Merán, sabe cuándo el Partido de la Liberación Dominicana de Sabana de la Mar le entrega esas actas?" Lic. Bunel Ramírez Merán: Debió hacerlo en el plazo de 12 horas que se le dio. Nosotros entendemos que esta audiencia puede ser fijada hasta para mañana porque no estamos rehuyendo, pero de todos modos necesitamos una oportunidad, la más breve posible. "Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los ñnes de otorgar un plazo para que la parte accionante tenga la oportunidad de conseguir las actas a las que hace referencia, quien ha manifestado que está a la espera de que las mismas le sean entregadas. Dicho aplazamiento vence el jueves 25 de febrero del presente año, a las cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.). A partir de esa fecha, las partes podrán tomar conocimiento de los documentos depositados. Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el lunes 29 de febrero de 2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.). Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas". Siendo las diez y treinta y tres de la mañana (10:33 A M.), el Presidente declaró cerrada la audiencia pública en referencia, en fe de lo cual se levanta la presente acta en la fecha y lugar indicados, firmada por el magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo y Gabriela María Urbáez Antigua, suplente de Zeneida Severino Marte, secretaria general. Página 24 de 25 V.^'%

25 t\3pejí/^ í 3 i, a, - -v En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173. de la Independencia y 153. de la Restauración. iano Amér 9<rlíodrÍ2uez Rijo Gabri ana Úrb^ la Secretaria General Página 25 de 25

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