CUENTA DE AHORROS CITIBANK N.A., SUCURSAL VENEZUELA

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1 CUENTA DE AHORROS CITIBANK N.A., SUCURSAL VENEZUELA CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, instituto bancario, domiciliado en Caracas, conforme a asiento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el Nº 293 y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 70-A, en fecha 21 de mayo de 1976, y cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario fue registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha 10 de enero de 2002, quedando anotada bajo el Nº 64, Tomo 246-A Pro, autorizado para operar como Banco Universal de conformidad con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución Nº de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº de fecha 30 de Enero de 1997, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N J , (en lo adelante el BANCO ), representado en este acto por ANA MARÍA FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V , según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de agosto de 2007, bajo el N 31, Tomo 60, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de septiembre de 2007, bajo el N 40, Tomo 02, Protocolo Tercero; y debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el N 52, Tomo 8-C-Pro., declara que: hasta nuevo aviso, el contrato cuyas cláusulas se establecen a continuación corresponden a la CUENTA DE AHORROS CITIBANK, que el BANCO ofrecerá a sus clientes, el cual contiene los términos y condiciones generales que rigen toda solicitud, aprobación, aceptación y uso del contrato CUENTA DE AHORROS CITIBANK, celebrado entre CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, (en lo adelante el BANCO) y la persona identificada en la Solicitud de Apertura de Cuentas correspondiente (en lo adelante el CLIENTE), el cual ha sido entregado al CLIENTE con anticipación suficiente para examinarlo antes de su aceptación y el cual se considerará aceptado y celebrado el contrato desde el momento en que así lo convenga el BANCO con el CLIENTE y se cumplan los requisitos para su celebración contenidos en la cláusula primera de este contrato. En este acto el BANCO ofrece celebrar cada uno de dichos contratos, ya sea conjunta o separadamente, a las personas que cumplan los requisitos exigidos para su perfeccionamiento, el cual estará sujeto a: a) el cumplimiento de la condición suspensiva de que se verifique para cada uno de ellos, el o los hechos que se indican en sus respectivas cláusulas primeras; b) se complete la información correspondiente a cada uno de dichos contratos en el formulario de Activación de Cuentas, la Solicitud de Apertura de Relación o cualquier otro formulario utilizado por el BANCO, los cuales forman parte integrante de cada uno de los contratos aquí contenidos. Para dar cumplimiento a expresas disposiciones de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o la normativa que la sustituya, así como de la normativa bancaria vigente, el contrato aquí contenido está claramente redactado y es fácilmente legible, estando impresas en caracteres destacados las cláusulas que pudieran implicar limitaciones a los derechos patrimoniales del CLIENTE. El CLIENTE recibirá al momento del perfeccionamiento de cualesquiera de los contratos aquí contenidos una copia del presente documento, disponiendo de tiempo suficiente para examinarlo con anterioridad a su aceptación. PRIMERA: El CLIENTE abre con el BANCO una Cuenta de Ahorro (en lo sucesivo la cuenta ) tan pronto como el CLIENTE proceda a: a) completar la información pertinente requerida la Solicitud de Apertura de Cuenta correspondiente, que forma parte de este contrato, y firmar la misma; b) firmar el formulario denominado Registro de Firmas ; c) depositar en el BANCO el monto mínimo inicial de apertura que fije el BANCO; y d) obtenga la aprobación del BANCO para la apertura de la cuenta. SEGUNDA: Disposiciones relativas al Manejo de Depósitos y Retiros. Una vez abierta la cuenta, el CLIENTE adquiere el derecho a depositar, para su abono en la misma, sumas de dinero y cheques al cobro y de disponer, total o parcialmente sobre los fondos disponibles en la cuenta, mediante el uso de los medios que el BANCO ponga a su disposición. El CLIENTE podrá retirar los fondos cuando lo desee siempre que sea un día hábil bancario y en horas de caja. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de exigir un lapso para el retiro que en ningún caso podrá exceder de treinta (30) días continuos, dependiendo de la circunstancia en cuanto al monto y el motivo de acuerdo con los hechos y el derecho. El BANCO procederá a asignar una denominación que deberá indicarse en los comprobantes de depósito y retiro respectivos. Bajo esa misma denominación figurarán en su contabilidad, tanto los depósitos como los cargos a la referida cuenta. Los depósitos a la cuenta deberán hacerse mediante los medios 1 Citibank, N.A. Sucursal Venezuela. RIF: J

2 dispuestos por el BANCO para tal fin y el depositante, trátese del CLIENTE o de un tercero, deberá indicar con toda fidelidad y exactitud en el correspondiente formulario y en los sitios destinados al efecto: a) el número o denominación de la cuenta; b) el nombre completo del titular de la cuenta y c) la descripción de los fondos depositados, sin perjuicio de que por razones de seguridad el BANCO requiera información adicional. Es entendido que toda entrega de cheques u otros efectos de comercio para su depósito en la cuenta queda sometida a la condición establecida en el numeral primero del artículo 507 del Código de Comercio. La firma por parte del BANCO de la(s) planilla(s) de depósito no implica conformidad respecto al (a los) cheque(s) en ella mencionado(s), ni por sus montantes ni por ninguna otra de sus menciones; en consecuencia, las cantidades y demás datos allí enunciados no tendrán efecto sino después de su ulterior comprobación por el BANCO, el cual podrá cargar a la cuenta del CLIENTE cualquier diferencia que apareciere posteriormente. El CLIENTE asume todos los riesgos derivados de los errores que cometa el mismo o terceros depositantes, si fuere el caso, en la elaboración de las planillas de depósito o retiro y en la elaboración o endoso de los cheques. En caso de depósitos efectuados en cheques de otros bancos u otras plazas, el importe de los mismos en la cuenta quedará acreditado en la misma con condición de diferimiento, ya que los depósitos efectuados en cheques u otros efectos de comercio queda sometido al principio Salvo Buen Cobro, por lo tanto, el CLIENTE no podrá disponer de los cheques depositados hasta que el banco librado no realice el pago del cheque o efecto de comercio; en caso que los mismos resultaren devueltos por el banco librado al BANCO por cualquier motivo, este realizará el débito correspondiente a la cuenta. El BANCO no está obligado a levantar protestos, dar los avisos de ley, ni agotar las gestiones de cobro de los efectos recibidos en depósito en la cuenta, debitando su importe a la cuenta del CLIENTE si a la primera presentación no son pagados. Los cheques o efectos depositados por el CLIENTE son recibidos por el BANCO como endosatario al cobro y el BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida de tales instrumentos en oficinas de correos, en el transporte de los mismos o por cualquier otra causa que esté fuera de su control, siendo a cargo del CLIENTE tales riesgos. El CLIENTE podrá retirar los fondos depositados en su cuenta cuando lo desee siempre que sea un día hábil bancario y en horas de caja. Sin embargo, el BANCO se reserva el derecho de exigir un lapso para el retiro que en ningún caso podrá exceder de treinta (30) días continuos. El CLIENTE no tendrá derecho a disponer de cantidades depositadas en cheques a cargo de bancos de la misma o diferente plaza, sino después que los mismos hayan sido cobrados y los fondos estén disponibles en la cuenta del CLIENTE. Si el BANCO permitiese que se dispusiese del monto de los cheques así depositados antes de cumplirse los plazos y requisitos, tanto legales como contractuales establecidos para la disposición de dichos fondos, se entenderá que las cantidades de dinero pagadas por el BANCO en las condiciones antes mencionadas, lo habrán sido en virtud de la concesión u otorgamiento de un crédito al CLIENTE. Dicho crédito será exigible de inmediato y devengará el máximo interés compensatorio y moratorio fijado por EL BANCO tomando en consideración las regulaciones o limitaciones vigentes dictadas por el BANCO Central de Venezuela o cualquier otro organismo competente, si fuere el caso. El BANCO queda autorizado a debitar los montos adeudados por capital e intereses automáticamente una vez que el CLIENTE deposite fondos en la cuenta o de cualquier colocación que el CLIENTE mantenga con el BANCO, sus subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas. El manejo de la cuenta podrá ser en forma individual o tener dos o más titulares, hasta un máximo fijado por el BANCO, en cuyo caso la movilización de la misma podrá ser hecha de forma conjunta de dos o más de sus titulares o indistintamente con la firma de cualesquiera de ellos, todo lo cual deberá indicarse en la Solicitud de Apertura de Cuentas respectiva o cualquier otro que el BANCO llegare a utilizar en el futuro. Los depósitos en cuenta de ahorro devengarán favor del CLIENTE la tasa de interés que fije el BANCO dentro de los límites legalmente permitidos. La tasa de interés será calculada sobre el saldo diario disponible en la cuenta y los intereses resultantes serán acreditados al final de cada mes, a menos que el BANCO decida calcular los intereses y acreditarlos mediante una modalidad distinta, de acuerdo con lo establecido en cualquier normativa o en el presente contrato. Los comprobantes de depósito o de retiro serán emitidos por duplicado, de manera que una copia de ellos sea entregada al CLIENTE y la otra sea conservada por el BANCO. Dichos comprobantes servirán de prueba de las respectivas operaciones realizadas por el CLIENTE y los mismos llevarán el sello y la firma de un funcionario del BANCO. Queda expresamente convenido entre las partes que el CLIENTE o terceras personas no podrán, bajo ninguna circunstancia, hacer modificaciones, alteraciones o anotaciones en los comprobantes de depósito o de retiro, caso en el cual, los mismos serán considerados inválidos y no oponibles al BANCO como prueba de las operaciones a que se refieran por lo que respecta a la porción alterada. Cualquier persona podrá hacer depósitos en la cuenta del CLIENTE, pero solamente el CLIENTE o la 2 Citibank, N.A. Sucursal Venezuela. RIF: J

3 persona a quien éste le haya conferido mandato suficiente en forma legal, podrá retirar fondos, siendo indispensable para hacerlo la presentación del documento auténtico donde conste el mandato. TERCERA: Cada mes el BANCO enviará al CLIENTE, un estado de cuenta donde se reflejarán los retiros y depósitos efectuados durante el mes anterior, así como los intereses devengados, la tasa de interés aplicada y los demás créditos o débitos de cualquier naturaleza efectuados en la cuenta. CUARTA: Comisiones. El CLIENTE acepta pagar al BANCO comisiones y cargos por los servicios que el BANCO le preste de acuerdo a las tarifas vigentes fijadas por el BANCO para el momento en que tales servicios sean prestados, las cuales podrán ser modificadas por EL BANCO conforme y de acuerdo a las limitaciones y regulaciones establecidas por ley, de acuerdo a los cambios en el mercado financiero e informados al CLIENTE por cualquiera de los medios de notificación y en los plazos previstos en este contrato o en las disposiciones legales aplicables. En consecuencia, el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar a la cuenta del CLIENTE o a cualquier otra cuenta o colocación que el CLIENTE mantenga en el BANCO, las cantidades que éste le adeude conforme a los servicios prestados en virtud de este contrato o cualquier otro que el CLIENTE haya celebrado con el BANCO, tales como, sin estar limitado a ellas, cargos por cheques depositados en la cuenta que hayan sido devueltos por insuficiencia de fondos disponibles u otros motivos, cualquier otra deuda o tributo exigible a cargo del CLIENTE y cualquier otro concepto que determine el BANCO por los servicios que presta al CLIENTE conforme a los parámetros permitidos por ley. De conformidad con la normativa bancaria vigente, el BANCO con autorización expresa del CLIENTE y mediante documento separado, podrá efectuar descuentos o débitos por cualquier concepto de las cuentas denominadas nómina y aquellas cuentas a través de las cuales se paguen pensiones y jubilaciones. QUINTA: Queda expresamente convenido entre las partes que en cumplimiento de la normativa legal vigente, el BANCO notificará al CLIENTE diariamente, en todas sus oficinas y en lugar visible al público, las tasas de interés referencial aplicables a cualquiera de los productos que ofrece al público y sus modificaciones, la base del cálculo, metodología y frecuencia del abono de las mismas, las tasas de mora y sus modificaciones, las comisiones cobradas por los servicios que el BANCO presta a sus clientes, los plazos de los productos y en fin toda aquella información y términos contractuales de carácter variable conforme al presente contrato y la ley. SEXTA: Autorización de compensación. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a debitar de cualquier cuenta que mantuviere con el BANCO, todas aquellas cantidades de dinero que le adeudare al BANCO ya sea en nombre propio, como fiador o avalista por cualquier concepto derivado de éste o cualquiera de los contratos u obligaciones que suscriba en el presente y en el futuro con el BANCO. En consecuencia, el BANCO está irrevocablemente autorizado a compensar en caso de incumplimiento de cualquier obligación adquirida mediante los contratos que el CLIENTE celebre con el BANCO, cualquier depósito o monto en cualquier moneda que mantenga con el BANCO a favor del CLIENTE contra todas y cada una de las obligaciones que mantenga el CLIENTE a favor del BANCO. El BANCO notificará de la compensación una vez efectuada, sin que esta notificación afecte la validez de la misma. El derecho que tiene el BANCO a la compensación es adicional a los demás derechos y acciones que tiene en virtud de este contrato y la Ley. Será inembargable salvo las disposiciones protectivas de acuerdo a la normativa vigente. SÉPTIMA: Terminación. Cualquiera de las partes podrá terminar el presente contrato cuando lo desee, sin necesidad de dar ninguna justificación y sin que proceda ninguna indemnización por este concepto, siempre que lo notifique por escrito a la otra parte con, por los menos, cinco (5) días continuos de anticipación, salvo en caso de incumplimiento grave de alguna de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato, en cuyo caso la parte afectada por el incumplimiento podrá dar por terminado unilateral y justificadamente el contrato con el solo requisito de notificación inmediata del incumplimiento y de la voluntad de dar por terminado el contrato a la otra parte. Si el BANCO resuelve cerrar la cuenta, sólo tendrá la obligación de emitir un cheque de gerencia a favor del CLIENTE, por el saldo de la cuenta, si lo hubiere. Queda expresamente convenido que el presente contrato se dará por terminado de pleno derecho en caso que el CLIENTE retire la totalidad de los fondos de la cuenta, en cuyo caso el BANCO, sin más trámites, procederá al cierre de la misma. El CLIENTE autoriza al BANCO a que una vez cerrada la cuenta, si el BANCO recibe depósitos destinados a ella, éste último deduzca del monto del (de los) depósito(s) cualesquiera créditos que tenga contra el CLIENTE, de ser el caso y que el saldo sea puesto a disposición del CLIENTE, todo lo cual deberá ser notificado a éste último. Las cantidades antes referidas no devengarán interés alguno. Las cuentas que por el periodo de un (1) año continuo no hayan tenido movimientos de ningún tipo, serán objeto de seguimiento especial por parte de la administración de BANCO. El BANCO establecerá los mecanismos de control interno que considere adecuados para la protección del depositante. 3 Citibank, N.A. Sucursal Venezuela. RIF: J

4 OCTAVA: Notificaciones. Toda la información, notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente contrato y su respectiva cuenta, inclusive las derivadas de cesiones de créditos, serán dirigidas por el BANCO al CLIENTE a riesgo y cuenta de éste por cualquier medio escrito incluso mediante avisos publicados en las agencias u oficinas del BANCO, por publicación en prensa, en los estados de cuenta por correo o vía electrónica, fax, telegrama, correo electrónico o por otro medio escrito o electrónico. En caso de envío de correspondencia ésta se dirigirá a la dirección que del CLIENTE repose en los registros del BANCO. Las notificaciones y/o comunicaciones se consideran realizadas para todos los efectos legales pertinentes en los plazos siguientes: (i) a la fecha de su publicación si ésta se realiza en prensa o en las agencias u oficinas del BANCO; (ii) transcurridos dos (2) días hábiles del envío por parte del BANCO a la dirección que aparezca como vigente en los registros de este último o a la fecha de su recibo, lo primero que ocurra; (iii) a la fecha de su envío si ésta es transmitida vía fax o correo electrónico, (iv) a la fecha de su recibo cuando se utilice cualquier otro medio no indicado en la presente cláusula. Asimismo, el CLIENTE se obliga a avisar al BANCO por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, cualquier cambio relacionado con sus datos personales, dirección de correspondencia y cualquier otra información requerida por el BANCO. Ahora bien, esta notificación deberá ser hecha en forma escrita, por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, cuando el cambio solicitado se refiera al registro en los archivos del BANCO del nombre, fecha de nacimiento o estado civil del CLIENTE o cualquier otra información que en un futuro el BANCO requiera que le sea comunicada en forma escrita. EL CLIENTE releva expresamente al BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no corresponda con su dirección vigente, cuando ello sea debido a la falta del aviso a que se refiere la presente cláusula. En consecuencia, toda correspondencia enviada a la dirección que del CLIENTE repose en los archivos del BANCO surtirá todos los efectos legales, sin que la falta de firma del CLIENTE o la circunstancia de que la persona que haya recibido la comunicación en la dirección suministrada por el CLIENTE no estuviera facultada al efecto pueda obrar contra la validez de la notificación. NOVENA: Responsabilidad solidaria de los CLIENTES. En aquellos casos en los cuales el presente contrato sea suscrito conjuntamente por varios CLIENTES, a menos que exista un acuerdo particular en otro sentido entre el CLIENTE y el BANCO, se considerará que: a) cualquiera de los CLIENTES podrá disponer total o parcialmente de los haberes de la cuenta, b) que cada uno de estos CLIENTES será solidaria e ilimitadamente responsable frente al BANCO por las obligaciones asumidas por cualquiera de ellos y c) que la adhesión de estos CLIENTES a los términos de este documento implica un mandato recíproco de cada uno de éstos a los demás CLIENTES, por lo que cada uno de ellos tendrá la representación de los demás frente al BANCO y el más amplio poder de disposición de los haberes y manejo de la cuenta de acuerdo a los procedimientos fijados a tal fin. El CLIENTE podrá autorizar a terceras personas, previa autorización del BANCO, para que movilicen sin limitación alguna los fondos o haberes de la cuenta, mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas por el BANCO al efecto y el registro de las firmas pertinentes. En dicho caso, el CLIENTE asume la plena responsabilidad por el pago de las sumas utilizadas y sus accesorios. Igualmente el CLIENTE podrá autorizar a terceras personas, a realizar en su nombre gestiones frente al BANCO, siempre que tal autorización sea hecha en forma escrita y sea aprobada por el BANCO. En cuyo caso, el CLIENTE será responsable de todas las consecuencias que se deriven de tal autorización y asume la responsabilidad por todas las gestiones realizadas por sus mandatarios y expresamente exime al BANCO de cualquier responsabilidad por las gestiones realizadas frente a tales personas autorizadas, siempre que la firma que aparezca en la autorización dada a terceros corresponda a simple vista con la firma del CLIENTE que se encuentra registrada en los archivos del BANCO. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, el CLIENTE se obliga a informar a las personas autorizadas al manejo de la cuenta acerca de las condiciones del contrato y de la obligación de éstos últimos de cumplirlas y de proporcionar al BANCO la información que les es exigida a los demás CLIENTES o cualquier otra que el BANCO les solicite a los fines de determinar el comportamiento crediticio, antecedentes comerciales o de otro género. En caso que la solicitud sea negada, el CLIENTE acepta que el BANCO no estará obligado a informar la razón de la negativa, ni responderá por ningún pretendido daño moral o material presuntamente originado en la misma. DÉCIMA: Autorización para verificar la información suministrada por el CLIENTE. El CLIENTE autoriza al BANCO para verificar toda la información que le ha suministrado el CLIENTE al BANCO. El BANCO se reserva el derecho de no procesar la apertura de la cuenta o proceder al cierre de la misma en caso de que, a juicio del BANCO, el CLIENTE haya suministrado información y/o documentación falsa, incorrecta o contradictoria. DÉCIMA PRIMERA: Confidencialidad. Confidencialidad. El manejo de la información relacionada con el CLIENTE es confidencial. No obstante, el CLIENTE mediante el presente contrato, autoriza al BANCO a: (i) 4 Citibank, N.A. Sucursal Venezuela. RIF: J

5 intercambiar información sobre el CLIENTE con empresas filiales, subsidiarias, relacionadas, agentes y representantes de Citibank, N.A., (ii); contratar con terceros localizados en Venezuela o en el exterior servicios relacionados con el procesamiento de datos de la cuenta, transmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con la cuenta para su utilización a escala nacional o internacional, incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados u otros de naturaleza similar que sean puestos a la disposición del CLIENTE. En todo caso, estos entes estarán sujetos a la obligación de mantener la confidencialidad de la información del CLIENTE con las limitaciones legales impuestas por las leyes aplicables en esta materia en la jurisdicción donde la información sea recolectada, transmitida, procesada o almacenada; (iii) recolectar y usar información requerida sobre el CLIENTE para brindarle un mejor servicio, que incluye recomendar a los CLIENTES acerca de nuestros productos, servicios y otras oportunidades así como para administrar los negocios del BANCO; (iv) revelar información sobre el CLIENTE a entes o autoridades públicas debidamente facultadas por disposiciones legales o judiciales para solicitarla; (v) facilitar al CLIENTE ofertas relevantes de compañías con reputación, en cuyo caso, el BANCO podría proporcionar a tales compañías información para contactar al CLIENTE y estas compañías se comprometan por escrito a mantener la confidencialidad de tal información. Estas compañías no tienen permitido retener ninguna información sobre el CLIENTE a no ser que el CLIENTE exprese específico interés en sus productos o servicios. De conformidad con la normativa bancaria vigente, el BANCO no podrá suministrar a terceros información sobre las operaciones pasivas y activas del CLIENTE, a menos que medie autorización escrita de éste o se trate de los supuestos establecidos en las normativas bancarias aplicables. DÉCIMA SEGUNDA: Uso de dispositivos electrónicos o remotos. El CLIENTE podrá utilizar los dispositivos electrónicos o remotos que el BANCO ponga a su disposición siempre que así lo solicite el CLIENTE al BANCO en la Solicitud de Apertura de Cuenta respectiva o por cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, en cuyo caso el CLIENTE deberá suscribir y dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en el contrato de TARJETA CITICARD. DÉCIMA TERCERA: Citiphone. El CLIENTE podrá utilizar el servicio de consulta CITIPHONE que el BANCO pone a su disposición bajo los términos y condiciones descritos en el contrato respectivo, el cual ha sido entregado al CLIENTE para su revisión y suscripción. DÉCIMA CUARTA: Autorización para grabar. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a grabar cualquier conversación telefónica que mantengan en relación con el presente contrato o cualquier otro que celebre con el BANCO. Dichas grabaciones son vinculantes para las partes y harán plena prueba entre ellas. DÉCIMA QUINTA: Compañías de servicio al CLIENTE y de cobro externo. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para contratar en caso de ser necesario, a terceras personas, ya sean naturales o jurídicas, para la prestación de ciertos servicios que el BANCO ofrece al CLIENTE y para el cobro de las obligaciones vencidas, así como para suministrar a las mismas la información necesaria para prestar tales servicios o realizar tales labores de cobranzas, en cuyo caso, estas compañías se comprometerán en mantener la confidencialidad de dicha información. Queda expresamente convenido que serán por cuenta del CLIENTE todos los gastos, costas y costos judiciales y demás erogaciones pecuniarias que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas, siendo obligación del CLIENTE el pago de los honorarios y gastos que correspondan. DÉCIMA SEXTA: Falta de ejercicio de acciones. La falta de ejercicio, la tardanza o el ejercicio parcial por parte del BANCO de cualquier derecho o acción establecida a su favor no significarán una excusa a cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte del CLIENTE, ni significará una renuncia o rechazo a ejercer dicho derecho o acción en un futuro. Cualquiera de las excepciones al ejercicio de los derechos o acciones del BANCO debe ser por escrito para que sean efectivas. La excepción al ejercicio de cualquier derecho o acción sólo abarcará a ese derecho o acción y por la oportunidad que se dé dicha excepción y no impedirá al BANCO el ejercicio de otras acciones o derechos. En caso que cualquier cláusula o parte de este contrato se declarare nula, ilegal, inejecutable o imposible por cualquier autoridad gubernamental, las partes declaran que dicha nulidad, ilegalidad, inejecutabilidad o imposibilidad no afectará a las demás cláusulas o partes del contrato, quedando a salvo la facultad de dar por terminado el presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: Cesión. Queda entendido que el BANCO en cualquier momento podrá ceder, traspasar o en cualquier forma disponer en todo o en parte los derechos y obligaciones que tiene sobre el presente contrato u otros 5 Citibank, N.A. Sucursal Venezuela. RIF: J

6 que adquiera en el futuro, notificando previamente al CLIENTE, quien no podrá delegar sus obligaciones o ceder sus derechos bajo el presente contrato sin la autorización previa del BANCO dada por escrito. DÉCIMA OCTAVA: Todas las obligaciones relacionadas al presente contrato son pagaderas solamente en y por Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Citibank N.A. Sucursal Venezuela estará exenta de responsabilidad si no paga sus obligaciones relacionadas al presente documento por causa de, restricciones impuestas a la transferibilidad o convertibilidad de la moneda estipulada, confiscaciones o expropiaciones, actos de guerra, disturbios civiles, actos realizados por cualquier entidad de gobierno o semejante, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control. Tampoco se podrá hacer responsable a la casa matriz de Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, ni a cualquier oficina, sucursal, afiliada o vinculada a Citibank, N.A. Este depósito es pagadero solamente con los activos de Citibank N.A. Sucursal Venezuela y en la moneda que sea de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela a opción de Citibank N.A. Sucursal Venezuela al momento del pago. DÉCIMA NOVENA: Modificaciones. El BANCO se reserva el derecho de modificar el presente contrato previa notificación hecha al CLIENTE con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación, por cualquier medio aceptado conforme a las prácticas bancarias o legales, inclusive mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional. Dentro el mencionado período el CLIENTE podrá terminar el contrato en caso que tenga objeciones a los cambios propuestos, en cuyo caso, deberá notificar su intención de dar por terminado el contrato al BANCO según lo establecido en la cláusula Séptima de este contrato. En caso de que no manifieste alguna objeción dentro de ese plazo, dichos cambios se consideraran aceptados por el CLIENTE y el contrato será automáticamente modificado. VIGÉSIMA: Títulos. Los títulos de las cláusulas de este contrato lo son para conveniencia y referencia de las partes únicamente y bajo ninguna circunstancia definen, limitan o afectan el significado, interpretación o alcance de las disposiciones del presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA: El hecho de que una o más disposiciones de este Contrato sean por alguna razón declaradas inválidas, ilegales o inejecutables, las restantes disposiciones continuarán en plena vigencia y vigor. VIGÉSIMA SEGUNDA: Legislación aplicable y Domicilio. En todo lo no establecido en el presente contrato se aplicará lo dispuesto en la legislación venezolana vigente que regula la materia. Los efectos del presente contrato, se elige como domicilio único y especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de Caracas, localidad donde es celebrado el presente contrato, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse. El presente documento sustituye, modifica y reemplaza los términos y condiciones del Contrato Cuenta de Ahorros de Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de mayo de 2005, anotado bajo el N 59, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre de 2005, bajo el N 22, Tomo 16, Protocolo Primero 6 Citibank, N.A. Sucursal Venezuela. RIF: J

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