PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL (PI)

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1 Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL (PI) Meta 23 Incremento en 13% de la recaudación predial respecto a lo recaudado al 31 diciembre de 2014 y registro de información en el aplicativo informático. Dirección General de Política de Ingresos Públicos República del Perú Lima, mayo de 2015 Ministerio de Economía y Finanzas

2 Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos I.- DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS 2

3 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DESPACHO MINISTERIAL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE HACIENDA DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS Dirección de Renta y Patrimonio Dirección de Consumo y de Tributación sobre el Comercio Exterior Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria Dirección de Tributación Subnacional 3

4 Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos II.- ORIGEN DE LOS TRIBUTOS 4

5 Origen del Poder Tributario La historia de los impuestos es casi tan antigua como la historia del hombre pensante. Desde las primeras sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los soberanos o jefes en forma de tributos, muchos de los cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases dominantes. Las primeras leyes tributarias aparecen en Egipto, China y Mesopotamia. Textos muy antiguos en escritura cuneiforme de hace aproximadamente cinco mil años, señalaban que se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar. En el nuevo testamento, aparece la figura de recaudador de impuestos en la persona de Mateo, siendo este puesto algo detestable y poco santo como lo manifestaban los primeros discípulos de Jesús. 5

6 Origen del Poder Tributario Proverbios 3:9, Honra a Jehová con tus bienes, y con las primicias de todos tus frutos. Deuteronomio 14:22-23, Indefectiblemente diezmarás todo el producto del grano que rindiere tu campo cada año. Y comerás delante de Jehová tu Dios en el lugar que él escogiera para poner allí su nombre, el diezmo de tu grano, de tu vino y de tu aceite y las primicias de tus manadas y de tus ganados, para que aprendas a temer a Jehová tu Dios todos los días. 6

7 Origen del Poder Tributario El cobro de tributos para los incas en Perú, consistía en que el pueblo ofrecía lo que producía con sus propias manos al Dios Rey, el mismo que a cambio les daba lo necesario para su subsistencia, apoyado claro por un ejército de funcionarios. Para hacer sus cuentas los Incas utilizaban unas cuerdas anudadas por colores (dependiendo del impuesto) llamadas quipus, las cuales se anudaban conforme a su cuantía. Eran tan complicados los procesos, que se tenía que solicitar la asistencia de asesores fiscales llamados Quipucamayocs. 7

8 Origen del Poder Tributario Taxes are what we pay for civilised society. Judge Oliver Wendell Holmes: Tobacco Company VS Collector of Internal Revenue. 8

9 Concepto de Ius Imperium Imperium es un término jurídico latino (imperĭum) que designaba en la Antigua Roma el poder de mando y castigo, de índole militar, del gobernante sobre los ciudadanos convocados a la guerra y el dominio sobre los territorios conquistados. No existe una traducción exacta al español, dado que el sistema político moderno de división de poderes difiere del romano antiguo, pero es similar al concepto de "soberanía. Una de las características principales de las entidades de la administración pública es el ius Imperium definido como el poder jurídico para imponer normas y organizarse, imponer sanciones, hacer expropiaciones, imponer tributos, y administrar los recursos, y ejecutar actos administrativos. 9

10 Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos III.- MARCO NORMATIVO 10

11 Base Legal Constitución Política del Perú Decreto Legislativo N 776 Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N EF. Decreto Legislativo N 816 Código Tributario, compilado mediante Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N EF. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, compilada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N JUS. 11

12 Impuestos Municipales Impuestos Predial Alcabala Patrimonio Vehicular A las apuestas A los juegos A los espectáculos públicos no deportivos Contribuciones Especial de obra pública Tasas Arbitrios Derechos Estacionamiento vehicular Licencia de apertura de establecimiento Transporte público Otras tasas

13 Marco Legal de los Ingresos Municipales Constitución Política del Perú: Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley 13

14 Marco Legal de los Ingresos Municipales MARCO LEGAL Decreto Legislativo Nº 776* Los ingresos municipales se sustentan en: - Los impuestos municipales. - Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas. - Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN. - Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades. - Otros ingresos que perciban las municipalidades. * El marco legal del Sistema Tributario Municipal en el Perú se rige el Decreto Legislativo N 776 y modificatorias, normatividad compilada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº EF. 14

15 Impuestos Municipales Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Vehicular Impuesto a las apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos De alcance distrital Anual grava el valor de los predios, (urbanos o rústicos.) Grava las transferencias de propiedad de los inmuebles a título oneroso o gratuito. De alcance distrital, y si existe un fondo de inversión municipal, será de alcance provincial. La tasa es del 3%, no estando afecto las 10 primeras UITs del valor del inmueble. De alcance provincial y de periodicidad anual. Grava la propiedad de los vehículos, con una antigüedad no mayor de tres (3) años de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. De ámbito provincial, mensual. Grava los ingresos de entidades organizadoras de eventos hípicos y similares en los que se realicen apuestas. De periodicidad mensual Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos (loterías, bingos y rifas) y la obtención de premios en juegos de azar. Los juegos de bingo, rifas, sorteos, juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, son de alcance distrital. Para loterías y otros juegos de azar, su alcance es provincial. De alcance distrital Grava el monto que se abona por presenciar de espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados. A partir del la tasa aplicable sobre la base imponible de este impuesto a los conciertos de música en general, espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo, es 0%. 15

16 Recaudación de los Impuestos municipales Concepto p Impuestos municipales: A las apuestas A los juegos A los espectáculos públicos no deportivos Al patrimonio vehicular De alcabala Predial Ingreso total de municipalidades 1/ / Incluye las fuentes: Canon y sobrecanon, Donaciones y transferencias, Fondo de Compensación Municipal, Otros impuestos municipales, Participación en rentas de aduanas, Recursos por operaciones oficiales de crédito interno y Recursos directamente recaudados. p : Preliminar Fuente: Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) / SIAF-MEF Elaboración: DTS-DGPIP 16

17 Marco Legal de los Ingresos Municipales Tax name Weight in subnational governments total revenues (%) 2/ Respecto a los ingresos municipales totales 3/ Respecto a la recaudación de impuestos municipales 4/ Impuesto Predial 3,85% 50,46% Impuesto de Alcabala 2,86% 37,27% Impuesto al Patrimonio Vehicular 0,80% 10,46% Impuesto a las Apuestas 0,005% 0,06% Impuesto a los Juegos a) Bingos, rifas, sorteos, pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos. 0,03% 0,38% b) Loterías y otros juegos de azar: Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos 0,10% 1,36% 1/ Se detalla el ámbito de aplicación para establecer tasas o bases imponibles. Cabe precisar que en el Impuesto Predial existen inafectaciones y deducciones; y, en el Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala existen solo inafectaciones. 2/ Considera el promedio del periodo / Los ingresos totales de los gobiernos subnacionales comprenden los siguientes conceptos: Canon y sobrecanon, Donaciones y transferencias, Fondo de Compensación Municipal, Otros impuestos municipales, Participación en rentas de aduanas, Recursos por operaciones oficiales de crédito interno y Recursos directamente recaudados. 4/ La recaudación de impuestos municipales comprende el rendimiento del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Fuente: Decreto Supremo N EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, DGCP-MEF 17

18 Indicadores de análisis CPA Recaudación total y crecimiento anual por año de gestión municipal (En millones de S/. y %) Año de gestión municipal Periodo Periodo Periodo p Recaudación Crecimiento anual Recaudación Crecimiento anual Recaudación Crecimiento anual Primero 240,5 10,0% 359,8 18,2% 529,4 16,2% Segundo 264,0 9,8% 393,5 9,4% 591,9 11,8% Tercero 304,6 15,4% 431,9 9,7% 688,8 16,4% Cuarto 304,5-0,0% 455,6 5,5% 762,9 10,8% Notas: Información anual del periodo de la Cuenta General de la República. Información anual del periodo del SIAF, actualizada al Información proyectada del bimestre Noviembre-Diciembre Fuente: MEF 18

19 Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos IV.- IMPUESTO PREDIAL 19

20 Impuesto Predial El impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, y a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que son parte de los terrenos y que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Excepcionalmente grava la titularidad de una concesión (Decreto Supremo Nº PCM). 20

21 Impuesto Predial Predio Urbano Situado en un centro poblado, destinado al comercio, vivienda, industria o cualquier otro fin urbano. De no contar con edificación, debe poseer los servicios generales. Debe tener terminadas y recibidas las obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente Predio Rústico Terrenos ubicados en zonas rurales dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal o de protección. Terrenos eriazos que pueden destinarse a tales usos y que no hayan sido habilitados para su utilización urbana. siempre que no estén comprendidos dentro de los límites de expansión de las ciudades. Nota: Definiciones según el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N VIVIENDA 21

22 Base Imponible del Impuesto Predial Se encuentra constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. La base imponible se obtiene de la suma del valor del terreno más las construcciones que se edifican sobre el, menos la depreciación. Impuesto Predial 22

23 Tasa del Impuesto Predial Escala progresiva acumulativa Para determinar el valor de los predios se debe aplicar los valores arancelarios de terrenos y los valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, así como las tablas de depreciación por antigüedad, todas ellas aprobadas por el MVCS mediante resolución ministerial. Tramo de autoavalúo en UIT Alícuota (%) Hasta 15 UIT 0,2 Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0,6 Más de 60 UIT 1,0 Tabla de Valores Arancelarios Terrenos Tabla de Valores Unitarios de Edificación Tablas de Depreciación Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 23

24 Cálculo del Impuesto Predial TRAMOS AÑO BASE IMPONIBLE 2015 UIT ,00 BI/UIT 64, UIT 0,2% UIT 0,6% MAS DE 60 UIT 1,0% 115, ,50 190,00 TOTAL IMPUESTO PREDIAL (S/.) 1.345,00 24

25 Pago del Impuesto Predial Pago al contado Deberá efectuar el desembolso hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Pago fraccionado Tendrá que pagar el equivalente al 25% del tributo total hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los montos fraccionados deberán ser reajustados de acuerdo con la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota hasta el mes precedente al pago. 25

26 Acreedor Tributario La administración de este impuesto está a cargo de las municipalidades distritales. Existe la posibilidad de que este tributo sea administrado por las municipalidades provinciales respecto de los predios ubicados en los denominados cercados o centros de las provincias. Las municipalidades de los centros poblados menores no se encuentran facultadas para administrar el impuesto predial, conforme a los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional. 26

27 Deudor Tributario Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de los predios al 1 de enero de cada año son sujetos pasivos o deudores del impuesto predial, en calidad de contribuyentes. Cuando la existencia de los propietarios no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto los poseedores o tenedores a cualquier título, pero en calidad de responsables. 27

28 Rendimiento del Impuesto Predial 0,30% al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 5% para financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, 94,70% corresponde a la Municipalidad donde se encuentra ubicado el predio. 28

29 Pensionistas (deducción de 50UITde la base imponible) Ser propietario de un solo predio, que puede estar inscrito a su nombre o de la sociedad conyugal. Que el predio esté destinado al uso de vivienda, aunque se permite el uso parcial para fines productivos, comerciales o profesionales. Que el ingreso bruto del pensionista no exceda de una UIT mensual. 29

30 Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos V.- OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 30

31 Obligación Tributaria Presentar declaraciones Permitir el control. FORMAL Pago SUSTANCIAL 31

32 Obligaciones del Contribuyente AUTODETERMINACIÓN REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. 1) Informa de la realización de un hecho generador. 2) Señala la base imponible Excepcionalmente, DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Realizada ante la ausencia de la autodeterminación. Sustituye la obligación del contribuyente y se entenderá como válida en caso que no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. BASE LEGAL: Artículo 59 del Código Tributario y TUO de la LTM 32

33 La Administración Tributaria Tributo Administración Tributaria Fines La Administración Tributaria tiene por función esencial lograr el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Art. 52 del Código Tributario: Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente sus contribuciones y tasas, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. 33

34 Brechas de Cumplimiento 34

35 Brechas de Cumplimiento Contribuyentes obligados A A Diferencia obligados vs registrados. Precisar tratamiento preferencial. Declaración B C D B Diferencia declarantes correctos vs declarantes. Lograr que todos los declarantes lo hagan bien. C Diferencia entre declarantes con pago y los morosos. Lograr que los morosos paguen. Declaración correcta Declaración sin pago D Diferencia entre los contribuyentes con declaración oportuna, correcta y con pago y los demás. Lograr que todos los declaren y paguen oportunamente. Declaración oportuna, correcta y con pago 35

36 Estrategias de la Administración Tributaria Local Modelo de cobranza en la Administración Tributaria 36

37 Estrategias de la Administración Tributaria Local Modelo de cobranza en la Administración Tributaria 37

38 Facultades de la Administración Tributaria Recaudación Resolución Determinación Sanción Fiscalización Ejecución 38

39 Facultades de la Administración Tributaria Facultad de Determinación A través de esta facultad la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Tres pasos: Paso 1: Verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Paso 2: Identifica la base imponible. Paso 3: Liquidación (cálculo del tributo). 39

40 Facultades de la Administración Tributaria Facultad de Fiscalización Consiste en la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria respecto de la información que le ha sido proporcionada por los contribuyentes y que se encuentra relacionada con los tributos que administra. Esta facultad es discrecional, y se puede fiscalizar incluso a los sujetos que gocen de inafectación, exoneración. El artículo 93 del TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que las Municipalidades pueden entregar en concesión los servicios de fiscalización de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario. 40

41 Facultades de la Administración Tributaria Facultad de Resolución A través de la facultad de resolución la AT puede revisar sus propios actos ante una reclamación del contribuyente originada por una controversia tributaria. La AT está facultada para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados. En el caso de las resoluciones de determinación, la AT sólo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, ya sea para incrementar sus montos o para disminuirlos. Asimismo, por medio del reexamen no pueden imponerse nuevas sanciones. Reclamación Municipalidad Tribunal Fiscal 41

42 Facultades de la Administración Tributaria Facultad de Sanción La AT puede imponer sanciones a los contribuyentes cuando éstos hayan incurrido en algunas de las infracciones tributarias. Se considera infracción tributaria a toda acción u omisión que implica una violación de las normas tributarias siempre que se encuentren tipificadas en el Código Tributario (Titulo I del Libro IV). El ejercicio de esta facultad también es de carácter discrecional. Por esta razón, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante una norma de alcance general emitida por la Municipalidad. 42

43 Facultades de la Administración Tributaria Facultad de Ejecución Es la facultad que tiene la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria bajo apercibimiento de afectar el patrimonio del contribuyente deudor. Se ejerce a través de un funcionario denominado Ejecutor Coactivo a través de un procedimiento denominado ejecución coactiva. Para el caso de las Municipalidades no se aplican las disposiciones del Código Tributario, sino las contenidas en la Ley del Procedimiento del Ejecución Coactiva. 43

44 Facultades de la Administración Tributaria Facultad de Recaudación Es la función natural de toda Administración Tributaria. Consiste en la recepción del dinero producto del pago de la deuda tributaria. Para este fin podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de tributos. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. 44

45 Declaración Jurada La declaración jurada es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a la Ley, que servirá para determinar la base imponible de la obligación tributaria. El contribuyente deberá consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la administración tributaria municipal. Los contribuyentes deben cumplir con efectuar el trámite de declaración jurada de sus bienes que son materia de impuesto, en este caso de sus predios, así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. 45

46 Oportunidad de presentación de la Declaración Jurada Declaración Jurada Anual Última día hábil del mes siguiente Según el Gobierno Local El último día hábil de febrero, salvo prórroga o emisión de actualización de valores efectuada por la municipalidad y no objetada por el contribuyente. En caso de transferencia de propiedad. En caso de modificaciones mayores a 5 UIT. En caso de transferencia de posesión a una concesionaria. Cuando la posesión en concesión se revierte al estado. En caso lo determine la administración tributaria. 46

47 Declaración Jurada El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada traerá como consecuencia la comisión de una infracción sancionada con la imposición de una multa equivalente al 100% de la UIT en el caso de que el contribuyente sea una persona jurídica, y del 50% de la UIT cuando se trate de personas naturales y sucesiones indivisas. La presentación de la declaración jurada faculta a la administración tributaria municipal para que pueda emitir las órdenes de pago correspondientes en el caso del no pago del impuesto, en la medida en que el monto del tributo ha sido autoliquidado por el propio contribuyente. 47

48 Tipos de Declaración Jurada a. Inscripción Si el contribuyente comunica a la administración tributaria municipal la realización del hecho imponible contemplado en la ley, esto es, ser propietario(a) de un predio que se encuentre afecto al impuesto predial. 48

49 Tipos de Declaración Jurada b. Modificación Actualización Sustitutoria Rectificatoria Se presenta para comunicar cambios en la realidad, es decir, datos que no existían al momento de haberse efectuado la declaración jurada. Por ejemplo, cuando se efectúa la construcción de un nuevo piso en el predio. Se realiza con el fin de modificar o corregir los datos que el contribuyente presentó inicialmente, dentro del plazo de vencimiento de presentación de la modificación. Se realiza para modificar o corregir los datos que el contribuyente presentó inicialmente, con posterioridad al plazo de vencimiento de presentación anual de la modificación. 49

50 Tipos de Declaración Jurada c. Descargo Se comunica a la administración tributaria municipal que ya no se realiza el hecho gravado o no se posee el bien generador del tributo; y en consecuencia, deja de estar afecto al impuesto. Un ejemplo es el caso de un ex propietario que vendió su predio. Esta declaración surte efecto tributario para el ejercicio siguiente de producido el hecho. 50

51 Registro correcto de contribuyentes Es importante que el proceso de registro de los datos de identificación y ubicación del contribuyente, así como los que se refieren al predio, se basen en información veraz que permita realizar una certera determinación del impuesto. El registro a través de un sistema informático debe incorporar las validaciones y registros de los datos básicos para la identificación del contribuyente y de la determinación de la obligación. Una apropiada capacitación del personal que se encarga del registro de la información. (Los encargados deben conocer las implicancias que produce un simple error de digitación.) 51

52 Declaración Jurada Concluido el procedimiento de declaración jurada con la información proporcionada por el contribuyente, queda registrado el bien en la base de datos de la administración tributaria municipal. Así, la administración tributaria municipal estará en condiciones de proceder con la determinación de la deuda respecto del bien declarado, lo cual supone la aplicación de los valores arancelarios de los terrenos y los valores unitarios oficiales de las edificaciones para la determinación del impuesto predial. 52

53 Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos VI.- GESTIÓN DE COBRANZA 53

54 Gestión de Cobranza DD.JJ ORDEN DE PAGO COBRANZA PREVENTIVA VENCIMIENTO DE LA DEUDA SI FAVORABLE AL CIUDADANO RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SI MOROSO NO RECLAMÓ EN PLAZO? COBRANZA PRECOACTIVA COBRANZA COACTIVA NO EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE VALORES (RD, OP, RM) 54

55 Gestión de Cobranza Es el conjunto de acciones que debe desarrollar la administración tributaria municipal para lograr el pago de la deuda tributaria. Inscripción del contribuyente y su predio en los registros municipales Cancelación total del tributo determinado GESTIÓN DE COBRANZA 55

56 Objetivos de la Cobranza Cumplimiento voluntario del pago de la deuda tributaria. Incremento de la recaudación. Generación de percepción de riesgo ante el no pago de la deuda tributaria. Generación de conciencia tributaria. 56

57 Cobranza Preventiva El objetivo es minimizar los retrasos y maximiza la cultura tributaria, así como disminuir los costos de dar inicio a un proceso de cobranza (emisión de valores, notificación, cobranza coactiva, etc.). Acciones de Recordación 57

58 Pago Voluntario 58

59 Pago Voluntario 59

60 Pago Voluntario 60

61 COBRANZA 61

62 Cobranza Coactiva Cuando un contribuyente incurre en un retraso en sus pagos, se deben tomar acciones de manera inmediata, pues mientras más tiempo tenga el retraso menor será el porcentaje de recuperación de la cartera (los contribuyentes se mudan, o pagan otros adeudos y se quedan sin bienes para garantizar la deuda). 1. Gestión de Cobranza domiciliaria 2. Gestión de Cobranza Telefónica 3. Comunicaciones Escritas: a) Cartas b) Requerimientos de pago c) Citaciones 4. Gestión de Cobranza a través de Sectoristas: a) Atención de Citas b) Correos electrónicos 5. Herramientas del Sectorista: a) Información de otras entidades. b) Campañas de Facilidades de pago c) Convenios de recaudación 62

63 Procedimiento de Cobranza Coactiva Es un Procedimiento Administrativo, diseñado para ejecutar obligaciones de tipo pecuniario. Requiere de una obligación exigible, contenida en un acto administrativo firme. Existe un plazo intimidatorio. Es de duración breve. Se encuentra sujeto a control jurisdiccional. 63

64 Procedimiento de Cobranza Coactiva 64

65 Requisitos de la Resolución de Ejecución Coactiva a) La indicación del lugar y fecha en que se expide. b) El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide. c) El nombre y domicilio del obligado. d) La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la Obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días. e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses o, en su caso, la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del Procedimiento. f) La base legal en que se sustenta. g) La firma del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptará como válida la incorporación de la firma mecanizada, a excepción del caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones de tránsito y/o normas vinculadas al transporte urbano. h) La resolución de ejecución coactiva será acompañada de la copia de la resolución administrativa a que se refiere el literal d) del numeral anterior, su correspondiente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha en que se llevó a cabo, así como la constancia de haber quedado consentida o causado estado. 65

66 Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos VII.- FISCALIZACIÓN 66

67 1 Selección de Contribuyentes 10 Determinación de Obligación Tributaria y notificación de Valores Catastro, Licencias, Cofopri, Sunarp, entre otros Cruce de Información Base de Datos Gabinete Reniec, Sunarp, Empresas de Servicios Públicos, otras entidades. Base de Datos Predial Identificación de Sectores y Manzanas Catastrales a fiscalizar A Antes de salir a campo, se llevan los datos a requerir en las inspecciones. 5 Trabajo de Gabinete Cruce de Información Manzaneo B Durante inspección se compara información y se registran observaciones. C Se descarga información en base de datos. 6 9 Trabajo de Gabinete 8 Levantamiento de Campo 7 Emisión y notificación del requerimiento de Inspección Programación de inspecciones en el predio

68 Objetivos Proceso de Fiscalización Ampliación de la Base Tributaria Incremento de los niveles de recaudación Maximización del cumplimento voluntario de las obligaciones tributarias Generación de conciencia tributaria Percepción de Riesgo 68

69 92 Fiscalización y Pre-fiscalización Fiscalización y Pre-Fiscalización Pre-Fiscalización Inducción a la Declaración Jurada Inspecciones Selectivas Fiscalización Supervisores Técnicos Supervisores Técnicos Auditores Fichas técnicas Verificación de las Fichas de fiscalización Rectificación de Declaraciones Juradas Determinación Declaración Jurada de los contribuyentes de nuevos valores Unidades de Inspeciones Unidad de Determinación de la Deuda Base de Datos 69

70 El proceso de Pre-Fiscalización Paso 1: Inducción a la declaración Jurada (Aspectos generales) Identificación precisa del universo potencial a fiscalizar - actualizar Manzaneo verificación de datos prediales Crecimiento de la base de los predios detectados con diferencias Campaña de inducción - DDJJ Mayor impuesto a cobrar Re liquidación del impuesto Mayor recaudación Campaña de cobranza 70

71 Proceso de Fiscalización Temas a tomar en cuenta antes de fiscalizar A quién fiscalizar? Segmentación Selección de cartera Calidad y cantidad de recursos con que se cuenta. Qué Fiscalizar? Análisis del tributo a fiscalizar y su potencialidad. Orientar recursos donde se obtengan más resultados. Cómo fiscalizar? Tipo de intervención Oportunidad Información previa 71

72 Aspectos Operativos Proceso de Fiscalización Selección de cartera y elaboración de bases de datos Permite realizar un análisis previo de los predios y a partir de allí tener una aproximación del universo fiscalizable. Para esto se requiere elaborar bases de datos que nos servirán de plataforma para este análisis. Detección de cartera en campo - Manzaneo La información general de las características de los predios, en campo se toma la información directa que es visible desde el exterior de cada predio. Luego esta información se descarga en archivos excell a manera de Bases de Datos Comparativas. 72

73 Proceso de Fiscalización Aspectos Operativos Detección de cartera en gabinete Manejando solo la Base de DDJJ y con una correcta definición de los parámetros de selección se puede determinar nuevos universos de predios a fiscalizar. Informatización (Módulo de fiscalización) Los parámetros a utilizar pueden ser: Uso Terreno sin Construir Uso Industria sin Obras Complementarias. Usos varios sin construcciones. Predios descargados sin nuevas DDJJ. En algunos casos se realiza un verificación previa de los. predios seleccionados para elaborar de cartera final. 73

74 Proceso de Fiscalización Aspectos Operativos Detección de cartera por cruce de bases de datos Se compara la siguiente información: Catastro De la Administración Tributaria De la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificando omisos y subvaluadores. 74

75 Proceso de Fiscalización Aspectos Operativos Las bases de datos predial para que sean útiles deben cumplir con ciertos requisitos mínimos que detallamos a continuación. Consistente Estructurada Codificada Sistematizada Base de datos depurada (DJ) Múltiples campos de información Un código para cada contribuyente Un código por predio Elementos: ej. Vías, usos, condiciones, etc. Estandarizada Intercambio de información 75

76 Proceso de Fiscalización Aspectos Operativos Principales bases de datos externas Contribuyentes Predios Telefónica Reniec Sunarp Sunat Cofopri Centrales de riesgo Catastro Registros públicos Desarrollo urbano Telefónica Sedapal Luz del Sur Google earth Comercialización Licencias de construcción Licencias de funcionamiento 76

77 Procedimiento de la Fiscalización Proceso de Fiscalización 1 Notificación del Requerimiento 2 Inspección 3 Presentación de resultados al contribuyente 4 Determinación de la deuda 5 Emisión y notificación de valores 77

78 Ministerio de Economía y finanzas Vice Ministerio de Economía Dirección General de Política de Ingresos Públicos VIII.- ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE 78

79 Organización de servicio brindado al contribuyente Asignación de Recursos Uso de Tecnologías de la Información Tipología de los Servicios Atención de Reclamos Control de Demanda Infraestructura Satisfacción del Ciudadano Perfil del Personal Gratuidad de los Servicios 79

80 Pasos para mejorar la atención al contribuyente Tomar la decisión de implementar una Plataforma de Atención al Contribuyente, un espacio multifuncional en el que se vinculen todas las dependencias de la Municipalidad, a fin de acondicionar un espacio en donde el vecino pueda absolver consultas y gestionar trámites y servicios. 80

81 Buscar implementar servicios de calidad, con una plataforma integrada de administración predial. Mesa de Partes. Tesorería - Caja Administración Tributaria Recepción de queja Consultas 81

82 Especialistas de cada una de las oficinas del municipio brinden una atención personalizada y cercana a la población, escuchándola y dándole rápida solución a sus problemas y consultas. 82

83 Los procesos y formatos deben de encontrarse estandarizados, facilitando la tarea tanto a los miembros del cuerpo edil como de la ciudadanía. 83

84 Contar con personal con un perfil adecuado para brindar una mejor atención al ciudadano. 84

85 La plataforma debe contar con mecanismos para el seguimiento y control de las quejas y sugerencias de los usuarios. 85

86 Hacer uso de tecnología en la atención del ciudadano. 86

87 Contar con diversos canales de atención al contribuyente. 87

88 Información Tributaria Colectiva Medios de Comunicación Social Cartas Informativas Publicaciones cortas o folletos Guías de cumplimiento Manuales Prácticos Internet 88

89 Información Tributaria Individual Presencial Internet Información Tributaria Individual Escrita Telefónica 89

90 Aplicativo Informático 90

91 Aplicativo Informático 91

92 Aplicativo Informático 92

93 Aplicativo Informático 93

94 Aplicativo Informático 94

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