EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN

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1 MUNICIPAL N MPCH Chepén, 07 de Junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 31 de Mayo del 2016, y El informe Técnico N MPCH/GAT presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecen los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley Nº consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Concejo Municipal, de Chepén, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas. Que, el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, establece que Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado al contribuyente. Que, según lo establecido en el Articulo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, articulo sustituido por el Articulo 25 del Decreto Legislativo Nº 952, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su publicación. Que no obstante, lo precisado en el anterior considerando, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Articulo incluido por el Artículo 3º de la Ley Nº 26725, señala que, en caso las Municipalidades no cumplan con publicar las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas de arbitrios en el plazo establecido por el Articulo 69-A de dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de Enero al año fiscal anterior reajustando con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, a fin de seguir brindando los Servicios Públicos de: Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Áreas Verdes y Serenazgo de forma eficiente, y a fin de evitar un incremento en el Monto de Arbitrios Municipales, propiciando de esa forma la estabilidad tributaria entre los vecinos del Distrito, es conveniente aplicar para el Ejercicio 2016, lo señalado en el Artículo 69-B del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es decir, determinar el monto de los Arbitrios Municipales considerando el monto de las tasas cobradas al 1 de Enero

2 del año 2015 reajustando con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento de la Libertad referido al año Que, se debe de tomar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales, tal como se ha venido dando el ejercicio MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO FISCAL 2016 EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHEPEN, APLICANDO LOS ALCANCES DEL ARTICULO Nº 69- B DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la redistribución del costo que demando la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Chepén, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 y permitir la cobranza por concepto de arbitrios, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en el Expediente Nº PI/TC seguido contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, pronunciamientos que por tener carácter vinculante son de cumplimiento y de observancia obligatoria por todos los gobiernos locales del país. Asimismo, la presente Ordenanza tiene por objeto determinar, bajo los mismos criterios, de la deuda tributaria por concepto de arbitrios para el Ejercicio Fiscal ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la aplicación y determinación de los servicios de Limpieza, Pública, de Áreas Verdes y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdicción Distrital de Chepén. ARTICULO 3º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación de los servicios públicos siguientes: a) Servicios de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de vías, publicas, recolección domiciliaria de residuos sólidos, su transporte y disposición final. b) Servicio de Áreas Verdes: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los jardines y parques públicos y áreas verdes. c) Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de prevención y apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Chepén. ARTÍCULO 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los arbitrios municipales correspondientes al año 2015, los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Chepén, que tengan esa condicional primer día del mes al que corresponda al pago. ARTÍCULO 5º.- RESPONSAILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales: 1) El copropietario o condómino respecto de las deudas tributarias de los demás copropietarios o condominio del predio. 2) Los herederos y legatarios respeto de la deuda tributaria del causante. CAPITULO II

3 ASPECTOS VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS ARTÍCULO 6º- DETERMINACION DE ARBITRIOS Conforme a lo previsto en el Articulo 69-B de la Ley de Tributación Municipal la determinación del importe de arbitrios para el ejercicio fiscal 2016 cobradas al 1º de Enero de 2015, reajustado por el Índice de Precios al Consumidor Acumulado de la Capital del Departamento de la Libertad. ARTÍCULO 7º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OLIGACION TRIUTARIA La Obligación Tributaria se configura el primer día hábil de cada mes. En los casos de transferencias de dominio, de posesión, o sesión de uso, la Obligación Tributaria nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió tal condición y concluirá el último día del mes en el que se pierda dicha condición. ARTÍCULO 8º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA En la distribución del Costo del Arbitrio de Limpieza Pública, se aplicara criterios de manera referenciada respecto a las prestaciones de Limpieza y Barrido de Vías y Espacios Públicos y de Recojo, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, como sigue: Limpieza y Barrido de Vías y Espacios Públicos.- La prestación del servicio de Limpieza Barrido de Vías y Espacios Públicos se distribuirá en razón de: -Prestación Directa. -Longitud de frontera Recolección Transporte y Disposición Final de la Basura: La prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de la basura, será distribuido en razón de los siguientes criterios de distribución: -Prestación directa. -Tipo de uso del predio. -Área construida del predio. ARTICULO 9º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE AREAS VERDES La distribución del costo del Servicio de Áreas Verdes, será efectuada en razón de los siguientes criterios: -Prestación directa e indirecta. -Proximidad del predio (factor de disfrute). ARTICULO 10º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DE SEGURIDAD CIUDADANA La distribución del costo del Servicio de Seguridad Ciudadana, será efectuada en razón de los siguientes criterios: -Prestación directa e indirecta. -Factor de Riesgo por tipo de uso del predio. ARTÍCULO 11º.- TARIFAS BASICAS DE ARBITRIOS Se fija una tarifa básica, constante e indistinta para los Arbitrios de Limpieza Pública, Áreas Verdes, Seguridad Ciudadana que de pagar todos los contribuyentes, la misma que se ha establecido con el procedimiento estipulado en el Art. Nº 69-B del TUO de La Ley de Tributación Municipal. ARTÍCULO 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de Arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Chepén. Este rendimiento de los arbitrios destinado para financiar el costo que implicó e implicará la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios públicos o arbitrios, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Chepén, en el ejercicio fiscal del 2016.

4 ARTICULO 13º.- APROBACION DE LAS TASAS DE ARBITRIOS Apruébese las Tasas por Arbitrios de Limpieza de Calle, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Áreas Verdes y de Seguridad Ciudadana, detalladas en el Anexo 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO III BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL EJERCICIO 2016 ARTÍCULO 14º.- INAFECTACIONES Teniendo en cuenta que la presente norma aprueba la determinación de los arbitrios de limpieza pública, áreas verdes y seguridad ciudadana para el ejercicio fiscal 2016, es necesario precisar que se encuentran inafectos a los citados tributos los predios propiedad de: -La Municipalidad Provincial de Chepén. -El Gobierno Central, destinados a la Defensa Nacional y la función policial (no incluye predios destinados a recreo, esparcimiento o vivienda). -Del Gobierno Central destinados al funcionamiento de escuelas o colegios. -El Cuerpo General de Bomberos del Perú. -Entidades religiosas que destinen dichos predios o templos, conventos. Monasterios o Museos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. TERCERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. CUARTA.- Publíquese en el diario Oficial y en la página web de la Municipalidad Provincial de Chepén: POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

5 MUNICIPAL Nº MPCH ANEXO Nº 01 TASAS MENSUALES DE ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2016 INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO - LA LIBERTAD - TRUJILLO (FUENTE: SISTEMA DE INFORMACION REGIONAL - INEI) BASE LEGAL ART. 69 B DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL ENERO ,34 ENERO ,82 4,48 BARRIDO DE CALLES TARIFA SEGÚN 2015 A ENERO 2016 = 4.48% TASA x ml. 0,85 0,04 0,89 RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS USO AREA (m2) CONSTRUIDA TARIFA 2015 SEGÚN A ENERO 2016 = 4.48% Hasta 120 4,81 0,22 5,03 CASA 121 a 240 6,73 0,30 7,03 HABITACIÓN 241 a 360 9,61 0,43 10, a más 14,42 0,65 15,07 COMERCIO Hasta 50 9,61 0,43 10,04 51 a ,42 0,65 15, a ,82 0,75 17, a más 19,23 0,86 20,09 SERVICIOS Hasta 50 14,42 0,65 15,07 51 a ,95 1,07 25, a ,83 1,29 30, a más 38,44 1,72 40,16 INDUSTRIA Hasta ,12 4,31 100, a ,31 10,77 251, a ,47 16,15 376, a más 480,63 21,53 502,16 Terrenos s/c General 0,00 0,00 0,00

6 SERENAZGO USO DEL PREDIO TARIFA SEGÚN 2015 A ENERO 2016 =4.48% CASA HABITACION 4,24 0,19 4,43 COMERCIO 10,62 0,48 11,10 SERVICIOS 16,98 0,76 17,74 INDUSTRIAS 25,87 1,16 27,03 TERRENOS SIN CONSTRUIR 4,23 0,19 4,42 PARQUES Y JARDINES VIVIENDAS TARIFA SEGÚN 2015 A ENERO 2016 = 4.48% A = Frente a Parque 6,07 0,27 6,34 B = Ubicados fuera del área 3,64 0,16 3,80 Chepén, Mayo del 2016.

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