INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3, 3 BIS, 4, 8 Y 15 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, A CARGO DEL DIP

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1 INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3, 3 BIS, 4, 8 Y 15 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, A CARGO DEL DIP. MARIANO LARA SALAZAR (PANAL) Mariano Lara Salazar, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de ésta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor del siguiente: Planteamiento del problema La salud constituye un factor preponderante en la calidad de vida de las personas. De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás. 1 Según estimación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2010, mil millones de personas viven en el mundo con algún tipo de discapacidad. 2 Esto significa que cerca del 15 por ciento de la población mundial experimenta problemas respecto a su funcionamiento físico e intelectual. En nuestro país, en el 2014, los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID, 2014) indicaron que de los millones de personas que habitaban el país a ese año, 6 por ciento (7.1 millones) tienen o presentan alguna discapacidad, y alrededor de 15.9 millones tienen dificultades leves o moderadas para realizar actividades básicas (personas con limitación). 3 Al respecto, es importante distinguir que de la población joven de entre 15 y 29 años de edad, que suma más de 29.7 millones de personas, presentan alguna discapacidad 4, circunstancia que nos obliga a reforzar el principal instrumento jurídico garante de los derechos de los jóvenes mexicanos; es decir, la Ley que establece el objeto y atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud. Lo anterior, con el propósito de contrarrestar y subsanar el trato diferencial y en ocasiones de exclusión para las personas con discapacidad que existe en el país, como también puede observarse en otras naciones. A lo largo de la historia, el tema de la discapacidad se ha abordado desde distintas ópticas, plasmando valores y conceptos que han impactado la vida de las personas con discapacidad y han condicionado la manera de comprender y atender su problemática. No obstante, derivado de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011 en México, el Estado está actualmente obligado a observar los diversos ordenamientos encaminados a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Por tanto, se encuentra obligado a adoptar todas las medidas pertinentes, y a implementar acciones afirmativas específicas para hacer efectivos los derechos relacionados con las personas discapacitadas, impulsando a través de las instituciones que representan a estos grupos, políticas públicas que permitan su inclusión sin limitaciones, ni excepciones, y promoviendo su participación activa y acceso en todos los ámbitos sociales, en igualdad de condiciones.

2 En este sentido, se considera necesario fortalecer el trabajo del Instituto Mexicano de la Juventud para que, desde el ámbito de la transversalidad, se impulsen políticas públicas a favor de los jóvenes discapacitados, incorporando de manera expresa en la Ley el principio de inclusión, lo cual permita la visibilidad de los jóvenes mexicanos en condición de discapacidad en el quehacer institucional del organismo encargado del desarrollo integral de este sector de la población mexicana. Asimismo, se considera pertinente incluir como invitado permanente de su Junta Directiva al director general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de que, como un participante activo, pueda promover la aprobación de programas y acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de aquellos jóvenes que presenten esta condición. En Nueva Alianza tenemos la convicción de que existe una necesidad genuina de ampliar los espacios sociodemográficos y económicos en los que actúan los jóvenes en condición de discapacidad; facilitar e impulsar su acceso y adaptabilidad requiere el diseño y la implementación de políticas que aseguren el ejercicio pleno de los derechos de este grupo de población. Argumentos que sustentan la iniciativa Los motivos que originan una discapacidad son diversos. La discapacidad puede presentarse al nacer, por enfermedad, ocasionada por accidentes o edad avanzada. Es sabido que puede afectar a cualquier persona de muchas maneras y que ninguna, sin importar su edad, se encuentra exenta de sufrir esta condición, sea de manera transitoria o permanente. De hecho, se considera que todas las personas en algún momento de nuestra vida seremos discapacitados; por ello, la necesidad de que existan programas sociales, económicos y de salud que apoyen a este sector de la población. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 5, las discapacidades más frecuentes son la motriz, que se refiere a la pérdida o limitación de una persona para caminar o moverse, y mantener algunas posturas de todo el cuerpo o de una parte del mismo, incapacidad para subir escaleras o que requieren de la ayuda de personas o aparatos y prótesis para desplazarse; la visual, que incluye la pérdida total de la vista o dificultad para ver con uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y los que aun usando lentes no pueden ver bien; la mental, que abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas habilidades, alteración de la conciencia y capacidad de las personas para conducirse o comportarse en las actividades de la vida diaria, así como en su relación con otras personas; la auditiva, que corresponde a la pérdida o limitación de la capacidad para oír y escuchar; la de lenguaje, que incluye las limitaciones o problemas para hablar o transmitir un significado comprensible y, finalmente, la de autocuidado, referente a las limitaciones o dificultades para atenderse por sí mismos respecto de su aseo, toma de alimentos y capacidad para vestirse. En todos estos tipos se encuentran los jóvenes con discapacidad, quienes enfrentan distintas formas de exclusión y se ven afectados por ellas en diversos grados, dependiendo de factores como el tipo de impedimento, lugar de residencia y la cultura a la cual pertenecen. Además, no solo enfrentan la problemática de sus limitaciones físicas, sino que también se ven obligados a enfrentar las barreras del entorno social, lo que dificulta su derecho de inclusión. Lamentablemente, la discapacidad es motivo de discriminación y los jóvenes que la presentan cuentan con un alto grado de exclusión. Cabe señalar que este grupo de jóvenes tienen menor participación dentro de la economía y, por tanto, registra la tasa de pobreza más alta. 6

3 Muchos son los retos que tienen que enfrentar los jóvenes con alguna discapacidad, son muy escasas las oportunidades con las que realmente cuentan al momento de buscar un empleo, de acceder a servicios de salud, al intentar desplazarse en transportes públicos, al incursionar en el ámbito educativo y, en general, al intentar hacer uso de los servicios de asistencia y apoyo. Los jóvenes con discapacidad han sido considerados de manera equivoca como improductivos y vistos como una carga social, situación que los ha marginado y limitado para realizar las actividades comunes de la vida diaria. En función de este panorama y, a fin de revertirlo, es que se requiere de la participación de los sectores gubernamental, económico y de la sociedad civil para promover una cultura de inclusión de los jóvenes en condición de discapacidad, para lograr un trato igualitario y con equidad que les brinde las mismas oportunidades respecto al resto de los jóvenes, y que permita reconocer sus capacidades y habilidades, garantizando su accesibilidad como un derecho universal, lo que significa que deben existir condiciones de igualdad para todos los ciudadanos sin excepción. 7 Con la ratificación del Estado mexicano de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en surgió la necesidad de crear espacios que aseguren la inclusión de las personas con discapacidad, así como la atención de la discapacidad múltiple, a través de un sistema integral de promoción de una cultura de desarrollo, integración, cuidados, rehabilitación y respeto en todas las áreas de su vida. En dicha convención se adopta un concepto ampliado de la discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Conforme a lo mandatado en la citada Convención, en el Plan Nacional de Desarrollo se establecieron diversos objetivos que tienen por objeto el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen programas y acciones para dotar de oportunidades, apoyos y servicios que mejoren la calidad de vida de los jóvenes con discapacidad. Además, por primera vez, se ha elaborado el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mismo que incluye objetivos, estrategias y líneas de acción para la población con discapacidad. En el mismo sentido, dentro la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se establece que los programas dirigidos a las personas con esta condición deben de cumplir con el principio de transversalidad, entendiéndose éste como el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo. 9 México ha avanzado de manera importante en la definición de derechos a nivel internacional respecto a las personas discapacitadas, pero es a nivel nacional y local, donde se deben reforzar las medidas que permitan a los jóvenes discapacitados disfrutar y ejercer plenamente sus derechos, generando con ello una verdadera participación y su integración dentro de la sociedad. Existe una necesidad real e inminente de impulsar, desde el Instituto Mexicano de la Juventud, una perspectiva de inclusión y visibilidad para los jóvenes mexicanos con alguna discapacidad, misma que les permita integrarse completamente a nuestra sociedad, en consideración de sus circunstancias particulares. Dichos principios ya se encuentran contemplados dentro del texto constitucional; sin embargo, debido a la falta de cultura de la inclusión respecto de los jóvenes con discapacidad, consideramos necesario incorporarlos al ordenamiento jurídico que se propone reformar.

4 Para cumplir dicho propósito, se requiere de la gestión de recursos financieros, estrategias y metodologías de elaboración de proyectos con base en la normatividad aplicable, para contribuir al desarrollo de una sociedad que proteja a estos grupos en condición de vulnerabilidad. Conforme a lo anterior, es evidente que el tema de la juventud es un tema transversal; acorde en ello, con la plena convicción de que armonizar ordenamientos federales, estatales y municipales es nuestra tarea permanente y, ante la necesidad de responder a la problemática que enfrentan los jóvenes mexicanos en condición de discapacidad, la presente iniciativa propone incorporar a este ordenamiento jurídico, de manera expresa, la protección de sus derechos y, al mismo tiempo, armonizar la ley de la materia conforme al contenido constitucional, provocando una cooperación y sinergia entre el Instituto Mexicano de la Juventud y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de permitir el desarrollo integral de este importante sector de la población, procurando la igualdad de trato y oportunidades para los jóvenes discapacitados. Se considera conveniente establecer como invitado permanente al director general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con voz, pero sin voto, para que a través de su participación enriquezca con su opinión la perspectiva de inclusión y visibilidad para los jóvenes discapacitados, dentro de las políticas públicas dirigidas a la juventud mexicana. La integración a la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud del director general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, busca fortalecer a la institución, así como promover la participación transversal, teniendo a este organismo como un aliado sustantivo en la tarea de coordinar, de manera integral, la promoción e impulso de políticas públicas que fomenten un ambiente de inclusión para los jóvenes discapacitados, mismas que les permitan el pleno goce de sus derechos, atendiendo a su condición particular. Los jóvenes mexicanos constituyen un grupo en vulnerabilidad respecto del ejercicio de sus derechos, pero los jóvenes en condición de discapacidad se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad y marginación. En Nueva Alianza sabemos que se requiere impulsar el desarrollo de más y mejores proyectos en beneficio de los jóvenes discapacitados, mediante la implementación de acciones que contribuyan a mejorar su calidad de vida, promoviendo un entorno físico y social incluyente, accesible y sin discriminación, que permita su visibilidad y el respeto pleno a sus derechos humanos. Estamos convencidos de que en México se requiere crear conciencia nacional en beneficio de las personas con discapacidad, particularmente respecto de los jóvenes mexicanos en condición de discapacidad. Todos somos corresponsables de construir un México incluyente, donde las personas con discapacidad sean tratadas con justicia, dignidad y respeto. Por ello, desde nuestra posición promovemos la integralidad y la transversalidad de las políticas públicas para que incluyan la perspectiva de juventud en todos los ordenamientos jurídicos que correspondan, impulsando programas y acciones a favor de todos los jóvenes, conforme a sus necesidades específicas. No debemos olvidar que todos somos iguales. Fundamento legal Por lo fundado y expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ésta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

5 Decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Artículo Primero. Se reforman las fracciones I y III del artículo 3; la fracción IV del artículo 3 Bis; las fracciones XI y XIII del artículo 4 y el primer párrafo del artículo 15 Bis; todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue: Artículo 3. I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad, inclusión y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano; II. III. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas y jóvenes con discapacidad, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias; IV. a VII. Artículo 3 Bis. I. a III. IV. Fomentar en los distintos ámbitos y condiciones en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles; V. a VII. Artículo 4. I. a X. XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, en las que participen jóvenes con discapacidad, así como aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país; XII. XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia, inclusión de las personas con discapacidad y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda; XIV. y XVI.

6 Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la junta directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, grupos y organizaciones que promuevan la integración social de los jóvenes con discapacidad y los pueblos y comunidades indígenas. Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8, recorriéndose en su orden los párrafos actuales para pasar a ser tercero y cuarto párrafos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue: Artículo 8. I. a) a j) II. a) a c) Será invitado permanente con derecho a voz pero sin voto el director general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad. Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 consultada 15 de agosto de Informe Mundial sobre la Discapacidad. Organización Mundial de la Salud. Banco Mundial Disponible en shttp:// Consulta realizada el 15 de agosto de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Consejo Nacional de Población (Conapo. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica Boletín de Prensa número 271/15. Disponible en 4 es2015_07_1.pdf e

7 4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre). Disponible en Consulta realizada el 16 de agosto de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Censo de Población y Vivienda 2010 (Cuestionario ampliado). Población total y su distribución porcentual según condición y causa de limitación en la actividad para cada entidad federativa y grupos de edad. Disponible en: &s=est. Consultada el 16 de julio de Inegi. Estadísticas a propósito del. Obra citada, página 4. 6 Secretaría de Gobernación. Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad Disponible en 014, consultada el 16 de agosto de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en consultada el 16 de agosto de Ibídem 7. 9 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Artículo 2, fracción XXVIII. Disponible en consultada el 16 de agosto de Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de Diputado Mariano Lara Salazar (rúbrica)

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