MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
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- Eugenia Benítez Álvarez
- hace 6 años
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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MUNICIPAL DE CABORCA
2 INTRODUCCION El objetivo principal de este Manual de Procedimientos es describir en forma secuencial y detallada todas las actividades operativas, asignadas a la unidad administrativa del Sistema Integral de Desarrollo Policial de la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito con el objeto de establecerlos objetivos y lineamientos a seguir,en la ejecución de cada proceso. Establecer responsabilidades, propiciar la coordinación y uniformidad en el trabajo, es otro objetivo importante. Cabe resaltar que el contenido de este manual está sujeto a modificaciones y actualizaciones periódicas como resultado de la evaluación y adecuación de la Administración Pública Municipal, así como de los cambios organizacionales internos que lleve a cabo la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal.
3 INDICE Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria 3-12 Externa. DGSPM-PR-01 Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. DGSPM- PR-02 Del Reclutamiento. DGSPM- PR De la Selección. DGSPM- PR De la Formación Inicial DGSPM- PR De la Adscripción y certificación. DGSPM- PR De la difusión de las resoluciones, dictámenes aprobados por la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia. DGSPM- PR-07 De la Evaluación del Desempeño. DGSPM- PR De la Evaluación de las Habilidades, Destrezas y Conocimientos. DGSPM- PR-09 De la Evaluación de control de confianza para la permanencia. DGSPM- PR-10 Del ascenso y/o promoción. DGSPM- PR De la entrega de estímulos y reconocimientos DGSPM-PR-12 De la Baja de los elementos de forma ordinaria DGSPM- PR-13 De la Baja de los elementos de forma extraordinaria DGSPM- PR-14 De la remoción. DGSPM- PR De la separación. DGSPM- PR De la presentación del recurso de Rectificación DGSPM- PR -17 Del registro del plan individual de carrera. DGSPM PR-18 Del manejo de la herramienta y seguimiento del Servicio Profesional de Carrera. DGSPM- PR-19 PÁGINA 2
4 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Externa. Área Responsable del procedimiento: Unidad SIDEPOL Código: DGSPM PR 01 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 3
5 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Externa. Código: DGSPM PR Objetivo: Determinar si los aspirantes cumplen con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil del puesto a cubrir, mediante la aplicación de diversos estudios y evaluaciones en donde la aprobación de las mismas, constituirá la referencia para la contratación del aspirante. 2.- Glosario I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. 3.- Marco Legal Ley de Gobierno y Administración Municipal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes Generales Aplicables PÁGINA 4
6 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Externa. Código: DGSPM PR 01 Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca 4.- Referencias SIDEPOL GACETA OFICIAL MEDIOS DE COMUNICACION 5.- Alcance: Lograr cubrir las plazas vacantes dentro de la Dirección, para que se puedan desarrollar mejor las tareas de Seguridad Publica en el Municipio. Convocatoria Es convocatoria pública y abierta aquella dirigida a todos los aspirantes interesados en ingresar a la Institución. Deberá ser publicada en la Gaceta Oficial o en el instrumento jurídico que el Municipio determine y en al menos dos diarios de mayor circulación local y regional. Contenido de la Convocatoria Cuando exista una plaza vacante a de nueva creación para Policía dentro de la Escala Básica, la Institución Policial deberá emitirla convocatoria, con las siguientes características: I. Señalar en forma precisa, las jerarquías sujetas a reclutamiento y el perfil que deberán cubrirlos aspirantes. II. Precisar los requisitos que deberán cumplir los aspirantes. III. Señalar lugar, fecha y hora de la recepción de documentos requeridos. IV. PÁGINA 5
7 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Externa. Código: DGSPM PR 01 V. Señalar el periodo de verificación de los exámenes de selección para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria. VI. Señalar las fechas en que se darán a conocer los resultados de los exámenes aplicados. VII. Señalar los requisitos, condiciones y duración de la Formación Inicial y demás características de la misma. VIII. No podrá existir discriminación por razón de género, religión, estado civil, origen étnico a condición social ni de ninguna otra. Requisitos de los Aspirantes Para ingresar al área operativa de Prevención y Reacción: I. Tener 18 años de edad como mínimo y máxima de 35 años. II. Para el área operativa de prevención acreditar que ha concluido los estudios de enseñanza media superior. III. Para el área operativa de reacción, acreditar que ha concluido los Estudios de enseñanza básica. Para ingresar al área operativa de investigación: I. En el caso de personal procedente de la carrera de prevención y reacción, Tener 24 años de edad como mínimo y máxima de 34años. II. En el caso de personal procedente de policía municipal, tener una edad mínima de18 años y máxima de 35 años. III. En ambos casos, acreditar que ha concluido el nivel de estudios superiores o equivalentes. Documentación que Deberán Presentar los Aspirantes Presentar en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria la siguiente documentación en original y copia: PÁGINA 6
8 l. Acta de nacimiento Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Externa. Código: DGSPM PR 01 ll. Cartilla del Servicio Militar Liberada en el caso de los hombres lll. Constancia reciente de no antecedentes penales (6 meses) IV. Credencial de elector vigente. V. Certificado de estudios correspondiente. VI. La o las bajas en caso de haber pertenecido a alguna Institución Policial de Seguridad Publica, fuerzas armadas o empresas de Seguridad Privada, teniendo que ser por separación ordinaria VII. Fotografía tamaño filiación y tamaño infantil de frente y con las características siguientes: a) Hombres: sin lentes, sin barba, sin bigote y sin patillas; con orejas descubiertas. b) Mujeres: sin lentes, sin maquillaje, con orejas y frente descubiertas. VIII. Comprobante de domicilio vigente (agua, predial o teléfono) IX. Carta de exposición de motivos para ingreso de la institución Policial. X. Dos cartas de recomendación. Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública EI Registro contiene la información actualizada de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que contiene: I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria en la seguridad pública. II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público. III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o jerarquía del servidor público, así como las razones que lo motivaron. Las autoridades competentes de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios inscribirán y mantendrán actualizados PÁGINA 7
9 permanentemente en el Registro los datos relativos a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Externa. Código: DGSPM PR 01 Paso número Responsable Descripciónde Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 Sub-director SIDEPOL Emite convocatoria A partir de plazas vacantes o de nueva creación Jefe de Departamento de Carrera Policial Jefe de Departamento de Carrera Policial Jefe de Departamento de Carrera Policial Solicita publicación de convocatoria Inscribe a los candidatos y recibe documentación solicitada Verifica cumplimiento de requisitos Original para cotejar y copia En caso de no cumplir requisitos, la documentación será devuelta. 5 Jefe de Departamento de Carrera Policial Consulta antecedentes de aspirantes PÁGINA 8
10 6 Jefe de Departamento de Carrera Emite resultados, de quienes cumplen con el Policial perfil Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Externa. Código: DGSPM PR 01 7 Personal del Departamento de Carrera Policial Entrega documentación recibida Tiempo total PÁGINA 9
11 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Externa. Código: DGSPM PR 01 SIDEPOL Se emite convocatoria Solicita publicación de convocatoria Inscribe a los candidatos y recibe documentación Verifica cumplimiento de requisitos Consulta antecedentes de aspirantes Emite resultados, de quienes cumplen con el perfil Entrega documentación recibida PÁGINA 10
12 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Externa. Código: DGSPM PR 01 Historial de Cambios Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 11
13 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Externa. Código: DGSPM PR 01 Número ANEXOS: Nombre y clave del documento PÁGINA 12
14 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. Área Responsable del procedimiento: Unidad SIDEPOL Código: DGSPM PR 02 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 13
15 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. Código: DGSPM PR Objetivo: Determinar si los policías cumplen con la antigüedad, conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil del puesto a cubrir, mediante la aplicación de diversos estudios y evaluaciones en donde la aprobación de las mismas, constituirá la referencia para la contratación del aspirante. 2.- Glosario XVI. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XVII. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. XVIII. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. XIX. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. XX. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. XXI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. XXII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. XXIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. XXIV. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XXV. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XXVI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XXVII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XXVIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XXIX. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XXX. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. 3.- Marco Legal Ley de Gobierno y Administración Municipal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes Generales Aplicables Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora PÁGINA 14
16 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. Código: DGSPM PR 02 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca 4.- Referencias Portal de internet del H. Ayuntamiento de Caborca Área de Comunicación Social Área de Recursos Humanos Prensa Local 5.- Alcance: Lograr cubrir las plazas vacantes de acuerdo a las necesidades de la población y su demografía, para que se puedan desarrollar mejor las tareas de Seguridad Publica en el Municipio. Convocatoria Las convocatorias tendrán como mínimo las siguientes características: a) Señalar nombre preciso del puesto con base en el catálogo de puestos y el perfil del puesto que deberán cubrir los aspirantes; b) Contemplar el sueldo a percibir por la plaza vacante o promovida así como del monto de la beca durante el curso de formación inicial; c) Precisar los requisitos que deberán cubrir los aspirantes; d) Señalar lugar, fecha y hora de la recepción de los documentos requeridos; e) Contemplar los requisitos, condiciones y duración de la formación inicial y demás características de la misma. f) Señalar que se integrara al servicio. La convocatoria será publicada en los lugares a la vista del público en general, en el edificio sede de la Presidencia Municipal y en las oficinas e instalaciones de la Dirección General, así como en el portal de internet del Ayuntamiento, con una PÁGINA 15
17 anticipación de veinte días hábiles a la fecha de inicio del proceso de inscripción correspondiente. Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. Código: DGSPM PR 02 En caso de promoción, se deberá publicar el listado de los elementos en activo que cumplan con el perfil, categoría y nivel jerárquico necesarios para aspirar al puesto vacante. La convocatoria contendrá como mínimo los siguientes aspectos: I. Los requisitos que deberán reunir los aspirantes; II. La documentación que deberán presentar los aspirantes; III. Las modalidades y características del concurso para el ingreso o promoción; IV. Las categorías y niveles de las vacantes correspondientes; V. El lugar, día y hora en que se llevará a cabo el registro de los aspirantes y la presentación de la documentación solicitada; VI. La duración de los estudios de formación y capacitación, para en caso de ingreso; VII. El calendario de actividades a realizar, que comprenderá la aplicación de exámenes y la notificación de resultados de cada etapa del procedimiento de selección, y VIII. El requisito de que los aspirantes manifiesten su conformidad en someterse a la evaluación de control de confianza a que se refiere el artículo 13 fracción II del presente reglamento. Documentación que Deberán Presentar los Aspirantes Presentar en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria la siguiente documentación en original y copia: l. Acta de nacimiento ll. Cartilla del Servicio Militar Liberada en el caso de los hombres lll. Constancia reciente de no antecedentes penales (6 meses) IV. Credencial de elector vigente. V. Certificado de estudios correspondiente. PÁGINA 16
18 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. Código: DGSPM PR 02 VI. La o las bajas en caso de haber pertenecido a alguna Institución Policial de Seguridad Publica, fuerzas armadas o empresas de Seguridad Privada, teniendo que ser por separación ordinaria VII. Fotografía tamaño filiación y tamaño infantil de frente y con las características siguientes: a) Hombres: sin lentes, sin barba, sin bigote y sin patillas; con orejas descubiertas. b) Mujeres: sin lentes, sin maquillaje, con orejas y frente descubiertas. VIII. Comprobante de domicilio vigente (agua, predial o teléfono) IX. Carta de exposición de motivos para ingreso de la institución Policial. X. Dos cartas de recomendación. PÁGINA 17
19 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. Código: DGSPM PR 02 Paso número Responsable Descripciónde Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 Sub-director SIDEPOL Emite convocatoria A partir de plazas vacantes o de nueva creación Jefe de Departamento de Carrera Policial Jefe de Departamento de Carrera Policial Jefe de Departamento de Carrera Policial Solicita publicación de convocatoria Inscribe a los candidatos y recibe documentación solicitada Verifica cumplimiento de requisitos Original para cotejar y copia En caso de no cumplir requisitos, la documentación será devuelta. 5 Jefe de Departamento de Carrera Policial Consulta antecedentes de aspirantes 6 Jefe de Departamento de Carrera Policial Emite resultados, de quienes cumplen con el perfil PÁGINA 18
20 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. Código: DGSPM PR 02 7 Personal del Departamento de Carrera Policial Entrega documentación recibida Tiempo total PÁGINA 19
21 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. Código: DGSPM PR 02 SIDEPOL Se emite convocatoria Solicita publicación de convocatoria Inscribe a los candidatos y recibe documentación Verifica cumplimiento de requisitos Consulta antecedentes de aspirantes Emite resultados, de quienes cumplen con el perfil Entrega documentación recibida PÁGINA 20
22 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. Código: DGSPM PR 02 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 21
23 Procedimiento: Diseño, Aprobación y Difusión de la Convocatoria Interna. Código: DGSPM PR 02 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 22
24 Procedimiento: Reclutamiento Área Responsable del procedimiento: Unidad SIDEPOL Código: DGSPM PR 03 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 23
25 Procedimiento: Reclutamiento Código: DGSPM PR Objetivo Establecer los requisitos de ingreso a la Policía Municipal para ser Candidato a ser seleccionado y capacitado, preservando el principio constitucional de eficiencia y profesionalismo. 2.- Glosario I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 24
26 Procedimiento: Reclutamiento Código: DGSPM PR Marco Legal Ley de Gobierno y Administración Municipal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes Generales Aplicables Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca 4.- Órganos que intervienen Unidad de SIDEPOL Departamento de Carrera Policial Medios de Comunicación. 5.- Políticas y normas de operación Es aplicable a los aspirantes a ingresar a la Institución en la escala básica, las categorías y jerarquías inmediatas superiores, estarán sujetas al proceso de promoción. Los aspirantes a ingresar a la Institución, deben cumplir con los requisitos del perfil del puesto, las condiciones y los términos que se establezcan dentro de la convocatoria que al efecto emita dicha Institución. EI Reclutamiento dependerá de las necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. La Institución organizará eventos de difusión para promover la Carrera Policial. PÁGINA 25
27 Paso número Responsable Procedimiento: Reclutamiento Código: DGSPM PR 03 Descripciónde Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 Sub-director SIDEPOL Emite convocatoria A partir de plazas vacantes o de nueva creación Jefe de Departamento de Carrera Policial Jefe de Departamento de Carrera Policial Jefe de Departamento de Carrera Policial Solicita publicación de convocatoria Inscribe a los candidatos y recibe documentación solicitada Verifica cumplimiento de requisitos Original para cotejar y copia En caso de no cumplir requisitos, la documentación será devuelta. 5 Jefe de Departamento de Carrera Policial Consulta antecedentes de aspirantes 6 Jefe de Departamento de Carrera Policial Emite resultados, de quienes cumplen con el perfil Lista de Resultados F-SP-SD-03 PÁGINA 26
28 7 Personal del Departamento de Carrera Policial Procedimiento: Reclutamiento Código: DGSPM PR 03 Entrega documentación recibida Tiempo total PÁGINA 27
29 Procedimiento: Reclutamiento Código: DGSPM PR 03 INICIO Unidad SIDEPOL, emite convocatoria a partir de plazas vacantes existentes o de nueva creación Relación de aspirantes que cumplen el perfil F-SP-SD-03 Personal del departamento de carrera policial, regresa documentación recibida. Jefe de Departamento de carrera policial, solicita la publicación de la convocatoria Correspondiente Jefe del Departamento de Carrera Policial, emite resultados a quienes cumplen con el perfil FIN Documentación Cumple requisitos? Convocato Jefe de Departamento de carrera policial, verifica que documentos cumplan los requisitos Jefe de Departam carrera policial, a los candidato recibe docume solicitada PÁGINA 28
30 Procedimiento: Reclutamiento Código: DGSPM PR 03 STORIAL DE CAMBIOS HI Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 29
31 Procedimiento: Reclutamiento Código: DGSPM PR 03 EXOS AN Número Nombre y clave del documento PÁGINA 30
32 Procedimiento: Seleccion Área Responsable del procedimiento: Comisión Código: DGSPM PR 04 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 31
33 Procedimiento: Seleccion Código: DGSPM PR Objetivo: El proceso de selección consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Institución Policial. 2.- Glosario: I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 32
34 Procedimiento: Seleccion Código: DGSPM PR Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Alcance: Determinar si los aspirantes cumplen con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales, y de conocimientos conforme al perfil del puesto, a cubrir, mediante la aplicación de diversos estudios y evaluaciones en donde la aprobación de las mismas, constituirá la referencia para otorgar la certificación al aspirante para su ingreso a la Institución Policial. PÁGINA 33
35 Procedimiento: Seleccion Código: DGSPM PR 04 Paso número Responsable Descripciónde Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 Presidente de la Comisión Analizar el perfil del Puesto 2 Integrantes de la Comisión 3 Integrantes de la Comisión Conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales, Analizar el resultado del Centro de Evaluación y Confianza del Estado 4 Integrantes de la Comisión Seleccionar al elemento con el mejor perfil del puesto PÁGINA 34
36 Procedimiento: Seleccion Código: DGSPM PR 04 La Comisión Analizara el perfil de puesto Conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales, Analizar el resultado del Centro de Evaluación y Confianza del Estado Seleccionar al elemento con el mejor perfil del puesto PÁGINA 35
37 Procedimiento: Seleccion Código: DGSPM PR 04 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 36
38 Procedimiento: Seleccion Código: DGSPM PR 04 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 37
39 Procedimiento: Formacion Inicial Área Responsable del procedimiento: Unidad de SIDEPOL Código: DGSPM PR 05 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 38
40 Procedimiento: Formacion Inicial Código: DGSPM PR Objetivo:. La formación inicial busca que el elemento adquiera conocimientos teóricos suficientes para acreditar el examen de oposición correspondiente y deberá tener la duración que establezcan los planes y programas aprobados por la Comisión. La capacitación inicial también busca el adiestramiento práctico en el manejo de las habilidades requeridas para ser policía, oficial o inspector. 2.- Glosario I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 39
41 Procedimiento: Formacion Inicial Código: DGSPM PR 05 - Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Alcance: Lograr profesionalizar a los policías de la Dirección General de Seguridad Publica, mediante cursos de preparación de manera teórica y práctica. 6.- Políticas y normas de operación: La capacitación inicial es el procedimiento de adiestramiento práctico en el manejo de las habilidades requeridas para ser policía, oficial o inspector. La capacitación inicial se impartirá conjuntamente con la formación inicial y tendrá la duración que establezcan los planes y programas aprobados por la Comisión. Los candidatos desempeñarán prácticas profesionales, conforme a los lineamientos generales que emita la Comisión. Tratándose de los estudios de formación o capacitación inicial para el ingreso a las categorías superiores a la de policía, la comisión determinará la duración de éstos, conforme a los planes y programas aprobados. PÁGINA 40
42 Código: DGSPM PR 05 Procedimiento: Formacion Inicial Las eva luaciones de los cursos de formación y de capacitación inicial se realizarán a través de exámenes escritos, orales, teóricos y prácticos, según corresponda, aplicados por las instancias facultadas para ello. Los candidatos que fueren admitidos para realizar los estudios de formación y de capacitación inicial, podrán recibir una beca durante el tiempo que duren los mismos, de conformidad con los lineamientos que establezca la Comisión, la cual será condicionada a la disponibilidad presupuestal de los recursos. Para la acreditación de los estudios de formación y de capacitación inicial, los candidatos presentarán un examen escrito sobre conocimientos generales y específicos de la categoría y nivel para los que se concurse. La Comisión, emitirá los criterios para la clasificación de los resultados de los exámenes aplicados a los candidatos. El SIDEPOL integrará los expedientes de los candidatos que hayan acreditado el proceso de formación y capacitación inicial y los someterá a consideración de la Comisión. Corresponderá a la Comisión aprobar en definitiva el ingreso de quienes hayan obtenido los mejores resultados, siempre que hayan alcanzado la calificación mínima exigida, sin sobrepasar el número de plazas disponibles. De entre los candidatos que acrediten el proceso de formación y capacitación inicial, y dependiendo del número de plazas en concurso, se escogerá de los resultados más altos hacia abajo. En el caso que dos o más concursantes obtengan la misma calificación y sólo uno pudiese ingresar, el orden de prelación se conferirá, en primer lugar, al que tenga mayor calificación en los estudios de formación o capacitación inicial; si persistiera el empate, la Comisión resolverá tomando en consideración su formación académica y experiencia laboral. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a los candidatos que sean elementos en activo de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. PÁGINA 41
43 Código: DGSPM PR 05 Procedimiento: Formacion Inicial Si la cantidad de concursantes que aprueben el procedimiento de ingreso fuere menor al número de plazas vacantes de categoría o niveles disponibles, las que queden sin cubrir no serán ocupadas, sino hasta el siguiente proceso de ingreso. El resultado de los exámenes que se practiquen y la resolución de la Comisión respecto al ingreso, no admitirán recurso alguno. PÁGINA 42
44 Paso número Código: DGSPM PR 05 Responsable Descripción de Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 Presidente de la Comisión 2 La Comisión 3 Los Instructores 4 La Comisión Formación Inicial Buscará capacitaciones teóricas y prácticas de adiestramiento a los policías Aplicaran exámenes teóricos, prácticos y orales a los elementos policiales Recibirá los resultados de los examines, mismos que deberán integrarse a los expedientes personales de los elementos policiales PÁGINA 43
45 Procedimiento: Formacion Inicial Código: DGSPM PR 05 5 SIDEPOL Integrará los expedientes de los candidatos que hayan acreditado el proceso de formación y capacitación inicial y los someterá a consideración de la Comisión. Formacion Inicial PÁGINA 44
46 Código: DGSPM PR 05 Procedimiento: Formacion Inicial Código: DGSPM PR 05 HISTORIAL DE CAMBIOS PÁGINA 45
47 Procedimiento: Formacion Inicial Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 46
48 Código: DGSPM PR 05 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 47
49 Procedimiento: De la Adscripción y Certificación Área Responsable del procedimiento: Comisión Código: DGSPM PR 06 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 48
50 Procedimiento: De la Adscripción y Certificación Código: DGSPM PR Objetivo: Se busca que los policías se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el centro de control de confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. 2.- Glosario I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 49
51 Procedimiento: De la Adscripción y Certificación Código: DGSPM PR Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: La certificación tiene por objeto: A. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones; conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional. B. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los policías: I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables. II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; PÁGINA 50
52 Procedimiento: De la Adscripción y Certificación Código: DGSPM PR 06 IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público y; VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley PÁGINA 51
53 Procedimiento: De la Adscripción y Certificación Código: DGSPM PR 06 Paso número Responsable Descripción de Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Comisión Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones; conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional. PÁGINA 52
54 Procedimiento: De la Adscripción y Certificación Código: DGSPM PR 06 2 Centro de Control de Confianza del Estado de Sonora Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los policías PÁGINA 53
55 Procedimiento: De la Adscripción y Certificación Código: DGSPM PR 06 3 Centro de Control de Confianza del Estado de Sonora I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables. II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público PÁGINA 54
56 Procedimiento: De la Adscripción y Certificación Código: DGSPM PR 06 La Comisión Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones; conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los policías I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables. II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público PÁGINA 55
57 Procedimiento: De la Adscripción y Certificación Código: DGSPM PR 06 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 56
58 Procedimiento: De la Adscripción y Certificación Código: DGSPM PR 06 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 57
59 Procedimiento: De la difusión de las resoluciones, dictámenes aprobados por la Comisión de Honor Justicia y Promoción Área Responsable del procedimiento: Comisión Código: DGSPM PR 07 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 58
60 Procedimiento: De la difusión de las resoluciones, dictámenes aprobados por la Comisión de Honor Justicia y Promoción Código: DGSPM PR Objetivo: La Comision de Honor Justicia y Promocion emitira resoluciones a favor o en contra de los elementos policiales adsritos a la Direccion de Seguridad Publica, mismos que podrá difundir mediante un informe de autoridad. 2.- Glosario I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 59
61 Procedimiento: De la difusión de las resoluciones, dictámenes aprobados por la Comisión de Honor Justicia y Promoción Código: DGSPM PR Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: La Comision de Honor Justicia y Promocion tendra las siguientes atribuciones. I. Conocer y resolver de los expedientes conformados con motivo de la selección, ingreso, permanencia, promoción, reconocimiento y remoción de los elementos de la Dirección General; II. Conocer y resolver los procedimientos de separación o remoción de los integrantes del Servicio de Carrera Policial; III. Conocer y sancionar a los Elementos de la Institución, por la inobservancia de las disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, el Reglamento Interno de la Jefatura de Policía y Tránsito Municipal y el presente Reglamento; IV. Conocer y resolver el recurso de inconformidad; V. Autorizar la emisión de convocatorias para el ingreso o promoción de Elementos; VI. Aprobar, en su caso, el otorgamiento de las siguientes condecoraciones y reconocimientos: PÁGINA 60
62 VII. VIII. Procedimiento: De la difusión de las resoluciones, dictámenes aprobados por la Comisión de Honor Justicia y Promoción Código: DGSPM PR 07 a) Condecoración al Valor Heroico. b) Condecoración al Mérito Técnico Policial. c) Condecoración al Mérito. d) Condecoración de Perseverancia. Cuando se trate de sanciones de Destitución o Remoción que contempla la Ley y el presente Reglamento, la Comisión tendrá la facultad potestativa de aplicar una sanción de Suspensión en el Servicio hasta por treinta días, cuando la naturaleza de los actos cometidos por el Elemento de la Institución sujeto a procedimiento, a juicio de la Comisión, no amerite la Destitución o Remoción, debiendo fundar y motivar su actuar; se exceptúan de lo anterior, el incumplimiento a la norma de actuación y disciplina consistente en no presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna droga, así como de abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas, a menos que sea por prescripción médica, señalas en la fracción XIV del artículo 154 de la Ley; así mismo, se exceptúa la cesación de los efectos legales del nombramiento por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia contenidos en el artículo 140, inciso b), de la Ley. Las demás que le confieran el presente reglamento y otras disposiciones legales. Una vez que la comisión dicte una Sanción en contra de un policía, ésta podrá difundir el resultado mediante un informe de autoridad. PÁGINA 61
63 Procedimiento: De la difusión de las resoluciones, dictámenes aprobados por la Comisión de Honor Justicia y Promoción Código: DGSPM PR 07 Paso número Responsable Descripción de Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Comisión Resolver los expedientes sobre la selección, ingreso, permanencia, promoción, reconocimiento y remoción de los elementos de la Institución 2 La Comisión En pleno se dictaminara sobre el reconocimiento de un elemento Policial Procedimiento: De la difusión de las resoluciones, dictámenes aprobados por la Comisión de Honor Justicia y Promoción Código: DGSPM PR 07 Procedimiento: De la difusión de las resoluciones, PÁGINA 62
64 dictámenes aprobados por la Comisión de Honor Justicia y Promoción Código: DGSPM PR 07 3 La Comisión La Comisión en pleno podrá emitir una resolución en contra de algún elemento policial 4 La Comisión Podrá difundir mediante un informe de autoridad la resolución o dictamen emitido PÁGINA 63
65 Procedimiento: De la difusión de las resoluciones, dictámenes aprobados por la Comisión de Honor Justicia y Promoción Código: DGSPM PR 07 La Comision La Comisión tiene por objeto, conocer y resolver los expedientes sobre la selección, ingreso, permanencia, promoción, reconocimiento y remoción de los elementos de la dirección general. La comisión en pleno podrá dictaminar sobre el reconocimiento de un elemento Policial La Comisión en pleno podrá emitir una resolución en contra de algún elemento policial La Comisión podrá difundir mediante un informe de autoridad la resolución o dictamen emitido PÁGINA 64
66 Procedimiento: De la difusión de las resoluciones, dictámenes aprobados por la Comisión de Honor Justicia y Promoción Código: DGSPM PR 07 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 65
67 Procedimiento: De la difusión de las resoluciones, dictámenes aprobados por la Comisión de Honor Justicia y Promoción Código: DGSPM PR 07 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 66
68 Procedimiento: De la Evaluación del Desempeño Área Responsable del procedimiento: Comisión Código: DGSPM PR 08 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 67
69 Procedimiento: De la Evaluación del Desempeño Código: DGSPM PR Objetivo: La evaluación del desempeño, tiene por objeto ponderar el desarrollo y rendimiento profesional de los policías, tomando en cuenta la profesionalización y promociones obtenidas, siendo aquella de carácter obligatorio y aplicación anual. 2.- Glosario: I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 68
70 Procedimiento: De la Evaluación del Desempeño Código: DGSPM PR Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: La Comisión se encargara de evaluar el desempeño de cada uno de los integrantes adscritos a la Dirección General de Seguridad Publica, tomando en cuenta su rendimiento profesional, así como la profesionalización obtenida mediante cursos de adiestramiento, teórico y practico, dicho desempeño será medido también en lo referente al expediente personal de cada uno de los policías, así como de los exámenes de Control y Confianza que se apliquen por parte del Estado y dicha evaluación de desempeño será de carácter obligatorio y anual PÁGINA 69
71 Procedimiento: De la Evaluación del Desempeño Código: DGSPM PR 08 Paso número Responsable Descripción de Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Comisión Evaluar el desempeño de cada uno de los policías adscritos a la Institución 2 La Comisión Se tomara en cuenta los cursos de adiestramiento teóricos y prácticos recibidos durante el año 3 La Comisión Se tomara en cuenta el expediente personal de cada uno de los policías PÁGINA 70
72 Procedimiento: De la Evaluación del Desempeño Código: DGSPM PR 08 4 La Comisión Se tomara en cuenta los examines aplicados por el Centro de Control y Confianza del Gobierno del Estado PÁGINA 71
73 Procedimiento: De la Evaluación del Desempeño Código: DGSPM PR 08 Evaluar el desempeño de cada uno de los policías adscritos a la Institución LA COMISION Se tomara en cuenta los cursos de adiestramiento teóricos y prácticos recibidos durante el año Se tomara en cuenta el expediente personal de cada uno de los policías Se tomara en cuenta los examines aplicados por el Centro de Control y Confianza del Gobierno del Estado PÁGINA 72
74 Procedimiento: De la Evaluación del Desempeño Código: DGSPM PR 08 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 73
75 Procedimiento: De la Evaluación del Desempeño Código: DGSPM PR 08 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 74
76 Procedimiento: De la Evaluación de las Habilidades, Destrezas y Conocimientos Área Responsable del procedimiento: Comisión y la Institución Código: DGSPM PR 09 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 75
77 Procedimiento: De la Evaluación de las Habilidades, Destrezas y Conocimientos Código: DGSPM PR Objetivo: La Institución, y la Comisión, tienen la obligación de proporcionarles a los policías, capacitación continua para dignificar y profesionalizar el trabajo que desempeña el elemento, obteniendo con esto, mejores habilidades, destrezas y conocimientos. 2.- Glosario: I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 76
78 Procedimiento: De la Evaluación de las Habilidades, Destrezas y Conocimientos Código: DGSPM PR Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: La Institución y la Comisión, buscaran siempre la profesionalización de los elementos policiales, debiendo poner a su alcance cursos de capacitación, para lograr con esto una mejor preparación física y de conocimientos. La Institución o la Comisión solicitaran a los que impartan el curso o taller, que les realicen un examen oral o físico, debiendo éstos remitir a la brevedad posible los resultados a la autoridad instructora lo anterior, con la finalidad de tener un resultado positivo de conocimiento adquirido, el cual podrán ponerlo en práctica en su trabajo diario, logrando con ello una policía mas competitiva. PÁGINA 77
79 Procedimiento: De la Evaluación de las Habilidades, Destrezas y Conocimientos Código: DGSPM PR 09 Paso número Responsable Descripción de Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Comisión Pondrá al alcance del Policía cursos o talleres para el mejoramiento de nuevas habilidades destrezas y conocimiento 2 La Institución Buscará siempre el mejoramiento en las Habilidades, destrezas y conocimiento de los Policías, para lograr la profesionalización de la misma PÁGINA 78
80 Procedimiento: De la Evaluación de las Habilidades, Destrezas y Conocimientos Código: DGSPM PR 09 3 El instructor Deberá aplicar un examen de conocimiento, escrito, oral o físico, y deberá remitir los resultados a la autoridad instructora PÁGINA 79
81 Procedimiento: De la Evaluación de las Habilidades, Destrezas y Conocimientos Código: DGSPM PR 09 LA COMISION LA INSTITUCION Pondrá al alcance del Policía cursos o talleres para el mejoramiento de nuevas habilidades destrezas y conocimiento Buscara siempre el mejoramiento en las Habilidades, destrezas y conocimiento de los Policías, para lograr la profesionalización de la misma El Instructor deberá aplicar un examen de conocimiento, escrito, oral o físico, y deberá remitir los resultados a la autoridad instructora Procedimiento: De la Evaluación de las PÁGINA 80
82 Habilidades, Destrezas y Conocimientos Código: DGSPM PR 09 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 81
83 Procedimiento: De la Evaluación de las Habilidades, Destrezas y Conocimientos Código: DGSPM PR 09 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 82
84 Procedimiento: De la Evaluación de control de confianza para la permanencia Área Responsable del procedimiento: Comisión Código: DGSPM PR 10 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 83
85 Procedimiento: De la Evaluación de control de confianza para la permanencia Código: DGSPM PR Objetivo: Una evaluación de confianza es parte de un esquema de profesionalización del servicio, que debe estar basado en principios y valores sólidos que den sustento a una cultura institucional, soportado en objetivos precisos, estrategias, políticas y procedimientos, dentro de un marco más general, que comprende leyes, reglamentos, normas, códigos de conducta y perfiles de puesto, que son referencia obligada para el establecimiento y operación de esquemas de profesionalización. 2.- Glosario I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. Procedimiento: De la Evaluación de control de confianza para la permanencia PÁGINA 84
86 Código: DGSPM PR Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: La Comisión, cuando así lo requiera podrá solicitar al Centro de Evaluación y Confianza del Gobierno del Estado de Sonora una evaluación de desempeño, poligrafía, entorno social y psicológico, así como exámenes médicos y toxicológicos a los policías y a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública, a fin de emitir, en su caso, la certificación correspondiente, y lograr con esto la permanencia de los policías en la Institución. Una vez que el Centro de Control y Confianza realice la evaluación correspondiente al policía en activo, deberá remitir los resultados a la Comisión. Una vez que la Comisión reciba los resultados de las Evaluaciones de Confianza practicadas a los policías, determinara si el elemento es apto para permanecer dentro de la Institución. Si el policía no pasa los exámenes de Control y Confianza se dar de baja y no podrá permanecer dentro de la Institución. PÁGINA 85
87 Procedimiento: De la Evaluación de control de confianza para la permanencia Código: DGSPM PR 10 Paso número Responsable Descripción de Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Comisión Solicitar al Centro de Control, Evaluación y Confianza, la evaluación periódica de los policías. 2 El Centro de Evaluación y Confianza del Estado Una vez realizadas las evaluaciones de Control y Confianza a los policías, se deberán remitir los resultados a la Comisión PÁGINA 86
88 Procedimiento: De la Evaluación de control de confianza para la permanencia Código: DGSPM PR 10 3 La Comisión Una vez que se reciban los resultados, se determinara que elemento es apto para que permanezca en la Institución, o darlo de baja. PÁGINA 87
89 Procedimiento: De la Evaluación de control de confianza para la permanencia Código: DGSPM PR 10 LA COMISION Solicitar al Centro de Control, Evaluación y Confianza, la evaluación periódica de los policías. El Centro de Evaluación y Confianza del Estado Una vez realizadas las evaluaciones de Control y Confianza a los policías, se deberán remitir los resultados a la Comisión LA COMISION Una vez que se reciban los resultados, se determinara que elemento es apto para que permanezca en la Institución, o darlo de baja. PÁGINA 88
90 Procedimiento: De la Evaluación de control de confianza para la permanencia Procedimiento: De la Evaluación de control de confianza para la permanencia Código: DGSPM PR 10 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 89
91 Código: DGSPM PR 10 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 90
92 Procedimiento: Del ascenso y/o promoción. Área Responsable del procedimiento: La Institución y la Comisión Código: DGSPM PR 11 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 91
93 Procedimiento: Del ascenso y/o promoción. Código: DGSPM PR Objetivo: El ascenso y/o promoción, busca otorgar a los policías la categoría y jerarquía superior al que ostenten conforme a las disposiciones legales aplicables y cuando exista la vacante correspondiente. 2.- Glosario: I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. Procedimiento: Del ascenso y/o promoción. PÁGINA 92
94 Código: DGSPM PR Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: La promoción solo podrá llevarse a cabo cuando exista una plaza vacante o de nueva creación para la categoría y jerarquía superior inmediata, y esta podrá ser de manera vertical y horizontal de no existir una plaza vacante de nivel superior inmediata. Cuando un policía este imposibilitado temporalmente por enfermedad acreditada, para participar total o parcialmente en las evaluaciones de promoción, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecida esa causa. Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él, será separado del servicio profesional de carrera. Los requisitos para que los policías puedan participar en la promoción serán los siguientes: I. Estar en servicio activo y no encontrarse gozando de licencia; II. Conservar los requisitos de ingreso y permanencia; III. Contar con la antigüedad necesaria dentro del servicio; PÁGINA 93
95 Procedimiento: Del ascenso y/o promoción. Código: DGSPM PR 11 IV. Aprobar las evaluaciones de control de confianza; V. Historial de procesos Administrativos con los que cuente el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental. VI. Análisis disciplinario al policía por parte de la Comisión de Honor Justicia y Promoción de acuerdo al expediente personal del elemento, que se l en el Departamento de Recursos Humanos. PÁGINA 94
96 Procedimiento: Del ascenso y/o promoción. Código: DGSPM PR 11 Paso número Responsable Descripción de Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Institución Deberá informar a la Comisión, cuando existan una plaza vacante o de nueva creación para la categoría y jerarquía superior inmediata 2 3 La Comisión La Comisión Abrirá el proceso de promoción, donde los integrantes de la Institución podrán participar Analizara los requisitos y perfil de cada aspirante, haciendo un análisis del mejor perfil al puesto PÁGINA 95
97 Procedimiento: Del ascenso y/o promoción. Código: DGSPM PR 11 4 La Comisión Determinará que policías ocuparan dichas plazas PÁGINA 96
98 Procedimiento: Del ascenso y/o promoción. Código: DGSPM PR 11 LA INSTITUCION: Informará a la Comisión, cuando existan una plaza vacante o de nueva creación para la categoría y jerarquía superior inmediata Abrirá el proceso de promoción, donde los integrantes de la Institución podrán participar. LA COMISION Analizar los requisitos y perfiles de cada aspirante, haciendo un análisis del mejor perfil al puesto. Determinará que policías ocuparan dichas plazas. PÁGINA 97
99 Procedimiento: Del ascenso y/o promoción. Código: DGSPM PR 11 ORIAL DE CAMBIOS HI ST Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 98
100 Procedimiento: Del ascenso y/o promoción. Código: DGSPM PR 11 EXOS AN Número Nombre y clave del documento PÁGINA 99
101 Procedimiento: De la entrega de estímulos y reconocimientos Área Responsable del procedimiento: Comisión Código: DGSPM PR 12 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 100
102 Procedimiento: De la entrega de estímulos y reconocimientos Código: DGSPM PR Objetivo: Otorgar el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional. 2.- Glosario: I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 101
103 Procedimiento: De la entrega de estímulos y reconocimientos Código: DGSPM PR Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: La comisión, analizara y determinara los reconocimientos y estímulos que deberán otorgarse a los Policías, de acuerdo al desempeño mostrado durante su cargo o comisión, debiendo considerar lo siguiente: Los estímulos a los que se pueden hacer acreedores los policías son: I. Nombrar al policía del mes, al cual se le reconocerá su labor desempeñada en el mes, y deberá publicarse en la Página Oficial del H. Ayuntamiento de Caborca II. Nombrar al policía del año, al cual se le reconocerá su labor desempeñada durante el año, y deberá publicarse en la Página Oficial del H. Ayuntamiento de Caborca, además se le dará un estímulo económico III. Los estímulos económicos ordinarios serán aquellos que se otorguen cuando se haya determinado un mérito profesional, cuyo monto lo establecerá la Comisión. PÁGINA 102
104 Procedimiento: De la entrega de estímulos y reconocimientos Código: DGSPM PR 12 IV. Los estímulos económicos extraordinarios serán Aquellos que se otorguen cuando a juicio de la Comisión, se haya determinado un mérito extraordinario. PÁGINA 103
105 Procedimiento: De la entrega de estímulos y reconocimientos Código: DGSPM PR 12 Paso número Responsable Descripciónde Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Comisión Analizar y determinar los reconocimientos y estímulos que deberán otorgarse a los Policías, de acuerdo al desempeño 2 La Comisión Nombrar al policía del mes al cual se le reconocerá su labor desempeñada en el mes, y deberá publicarse e n la Página Oficial del H. Ayuntamiento de Caborca PÁGINA 104
106 Procedimiento: De la entrega de estímulos y reconocimientos Código: DGSPM PR La Comisión La Comisión Nombrar al policía del año, al cual se le reconocerá su labor desempeñada durante el año, y deberá publicarse en la Página Oficial del H. Ayuntamiento de Caborca, además se le dará un estímulo económico Estímulos económicos ordinarios. 5 La Comisión Estímulos económicos extraordinarios. PÁGINA 105
107 Procedimiento: De la entrega de estímulos y reconocimientos Código: DGSPM PR 12 LA COMISION: Analizar y determinar los reconocimient os y estímulos que deberán otorgarse a los Policías, de acuerdo al desempeño Nombrar al policía del mes al cual se le reconocerá su labor desempeñada en el mes, y deberá publicarse e n la Página Oficial del H. Ayuntamiento de Caborca Nombrar al policía del año, al cual se le reconocerá su labor desempeñada durante el año, y deberá publicarse en la Página Oficial del H. Ayuntamiento de Caborca. Además se le dará un estímulo económico Estímulos económicos ordinarios. Estímulos económicos extraordinario. PÁGINA 106
108 Procedimiento: De la entrega de estímulos y reconocimientos Código: DGSPM PR 12 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 107
109 Procedimiento: De la entrega de estímulos y reconocimientos Código: DGSPM PR 12 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 108
110 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma ordinaria Área Responsable del procedimiento: Institución Código: DGSPM PR 13 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 109
111 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma ordinaria Código: DGSPM PR Objetivo: Dar por terminada la relación laboral, cesando los efectos del nombramiento entre la Institución y el policía, de manera definitiva dentro del servicio. 2.- Glosario I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 110
112 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma ordinaria Código: DGSPM PR Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: El Policía puede en cualquier momento separarse de la Institución por cualquiera de las siguientes causas I. La renuncia formulada por el policía; II. La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; III. La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicio, invalidez, cesantía en edad avanzada e indemnización global, y IV. La muerte del policía. Las demás que se establezcan en las leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales. PÁGINA 111
113 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma ordinaria Código: DGSPM PR 13 Paso número Responsable Descripciónde Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Institución 2 La Institución Recibir la renuncia formulada por el policía Recibir la incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones 3 La Institución La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicio, invalidez, cesantía en edad avanzada e indemnización global 4 La Institución La muerte del policía PÁGINA 112
114 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma ordinaria Código: DGSPM PR 13 5 La Institución Las demás que se establezcan en las leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales PÁGINA 113
115 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma ordinaria Código: DGSPM PR 13 LA INSTITUCIÒN: Recibir la renuncia formulada por el policía Recibir la incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicio, invalidez, cesantía en edad avanzada e indemnización global La muerte del policía Las demás que se establezcan en las leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales PÁGINA 114
116 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma ordinaria Código: DGSPM PR 13 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 115
117 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma ordinaria Código: DGSPM PR 13 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 116
118 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Área Responsable del procedimiento: Comisión Código: DGSPM PR 14 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 117
119 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Código: DGSPM PR Objetivo: Dar por terminada la relación laboral, cesando los efectos del nombramiento entre la Institución y el policía, de manera definitiva dentro del servicio por una causa extraordinaria. 2.- Glosario I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 118
120 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Código: DGSPM PR Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: Las causales de separación extraordinaria del servicio son por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia que debe mantener en todo tiempo el policía. La separación del servicio para los Integrantes de las Instituciones Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará mediante el siguiente procedimiento: I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Comisión, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el policía, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes; II. La Comisión notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la citación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes; PÁGINA 119
121 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Código: DGSPM PR 14 III. El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al policía, siempre que a su juicio así convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al Servicio para los Integrantes de las Instituciones Policiales, hasta en tanto la Comisión resuelva lo conducente; IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión, resolverá sobre la queja respectiva. El presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente; y V. Contra la resolución de la Comisión procederá recurso correspondiente. Se entenderá por superior jerárquico a Sub Inspector, Comisario General y Presidente Municipal. En el caso de separación, remoción, baja o cese o cualquier otra forma de terminación del servicio que haya sido injustificada, la Institución Policial sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reinstalación a la Institución Policial. PÁGINA 120
122 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Código: DGSPM PR 14 Paso número Responsable Descripción de Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Comisión El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Comisión, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el policía, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes. PÁGINA 121
123 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Código: DGSPM PR 14 2 La Comisión Se notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la citación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes. PÁGINA 122
124 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Código: DGSPM PR 14 3 El Superior Jerárquico El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al policía, siempre que a su juicio así convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al Servicio para los Integrantes de las Instituciones Policiales, hasta en tanto la Comisión resuelva lo conducente. PÁGINA 123
125 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Código: DGSPM PR La comisión: El policía Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión, resolverá sobre la queja respectiva. El presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente; y Contra la resolución de la Comisión procederá recurso de Rectificación. PÁGINA 124
126 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Código: DGSPM PR 14 El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al policía El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Comisión La Comisión notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia La comisión Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión, resolverá sobre la queja respectiva Contra la resolución de la Comisión procederá recurso de Rectificación. PÁGINA 125
127 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Código: DGSPM PR 14 ORIAL DE CAMBIOS HI ST Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 126
128 Procedimiento: De la Baja de los elementos de forma extraordinaria. Código: DGSPM PR 14 OS AN EX Número Nombre y clave del documento PÁGINA 127
129 Procedimiento: De la remoción Área Responsable del procedimiento: Comisión Código: DGSPM PR 15 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 128
130 - Objetivo: Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR Remover de su empleo, cargo o comision, aquel policia que contravenga con lo establecido en las Leyes y Reglamentos aplicables 2.- Glosario: I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 129
131 - Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: El procedimiento de remoción se realizará conforme a lo siguiente: I. Cualquier integrante de la Comisión podrá iniciar mediante una tarjeta Informativa, la cual deberá ser respaldada por pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía. ll. El presidente municipal con el refrendo del secretario gubernamental del Ayuntamiento podrá presentar una iniciativa respaldada por pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía. III. El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental podrá remitir asuntos de su competencia a la comisión, para su análisis, estudio y determinación administrativa. IV. El Departamento de Asuntos Internos podrá remitir las recomendaciones a la comisión una vez acreditada la probable responsabilidad del policía. V. El secretario de acuerdos y proyectos deberá acordar de recibir, registrar en el libro de gobierno y asignar número de expediente. PÁGINA 130
132 Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR 15 Comisión se deberá reunir en pleno, para el estudio del asunto, y se determinara si es conveniente recabar más pruebas que acrediten la responsabilidad del policía, lo anterior deberá quedar plasmado en un acta. Vll. La Comisión enviará una copia de la denuncia y sus anexos al policía, para que en un término de 7 días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes, dicho termino se podrá duplicar siempre y cuando el policía lo solicite ante la comisión, debiendo expresar el motivo por el cual solicita la duplicidad. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario; Vlll. Se citará al policía a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor; I. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Comisión resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se le notificará al interesado; Vl. La II. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del policía denunciado o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias, y III. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, el superior Jerárquico podrá determinar la suspensión temporal del policía, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve la misma Comisión, independientemente de la iniciación continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre PÁGINA 131
133 Procedimiento: De la remoción IV. Código: DGSPM PR 15 a responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma. l Si el policía suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos PÁGINA 132
134 Paso número Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR 15 Responsable Descripción de Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Comisión Cualquier integrante de la Comisión podrá iniciar mediante una tarjeta Informativa, la cual deberá ser respaldada por pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía. 2 La Comisión El presidente municipal con el refrendo del secretario gubernamental del Ayuntamiento podrá presentar una iniciativa respaldada por pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía. PÁGINA 133
135 Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR La Comisión La Comisión El Órgano de Control y Evaluación gubernamental podrá remitir asuntos de su competencia a la comisión, para su análisis, estudio y determinación administrativa. El Departamento de Asuntos Internos podrá remitir las recomendaciones a la comisión una vez acreditada la probable responsabilidad del policía. 5 La Comisión La Comisión se deberá reunir en pleno, para el estudio del asunto, y se determinara si es conveniente recabar más pruebas que acrediten la responsabilidad del policía, lo anterior deberá quedar plasmado en un acta PÁGINA 134
136 Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR 15 6 La Comisión La Comisión enviará una copia de la denuncia y sus anexos al policía, para que en un término de 7 días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes, dicho termino se podrá duplicar siempre y cuando el policía lo solicite ante la comisión, debiendo expresar el motivo por el cual solicita la duplicidad. 7 La Comisión Se citará al policía a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor. PÁGINA 135
137 Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR 15 8 La Comisión Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Comisión resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se le notificará al interesado; 9 La Comisión: Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del policía denunciado o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias, y PÁGINA 136
138 Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR La Comisión: En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, el superior Jerárquico podrá determinar la suspensión temporal del policía, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones 11 El Policía: Si el policía resultare no responsable, será restituido en el goce de sus derechos PÁGINA 137
139 El secretario de ac el libro de gobierno Se d hub Una vez verific audiencia desahogada pruebas, la Co resolverá en s sobre la inexiste la responsabi imponiend responsable la de remoción resolución s notificará al inte MANUAL DE PROCEDIMIENTO Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR 15 Cualquier integrante de la Comisión podrá iniciar mediante una tarjeta Informativa, la cual deberá ser respaldada por pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía. PÁGINA 138
140 Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR 15 ORIAL DE CAMBIOS HI ST Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 139
141 Procedimiento: De la remoción Código: DGSPM PR 15 EXOS AN Número Nombre y clave del documento PÁGINA 140
142 Procedimiento: De la separación Área Responsable del procedimiento: La Institución y la Comisión Código: DGSPM PR 16 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 141
143 Procedimiento: De la separación Código: DGSPM PR 16 - Objetivo: Separar al Policia de la Institucion, cesando los efectos del nombramiento entre esta y el policía, de manera definitiva dentro del servicio Glosario: I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables PÁGINA 142
144 Referencias Procedimiento: De la separación Código: DGSPM PR 16 Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables Políticas y normas de operación: La separación es el acto mediante el cual la institución policial, da por terminada la relación laboral, cesando los efectos del nombramiento entre esta y el policía, de manera definitiva dentro del servicio, considerando las siguientes secciones Las causales de separación del policía de la Extraordinarias. Institución Policial son Ordinarias y Las causales de separación Ordinaria del Servicio son: I. La renuncia formulada por el policía; II. La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; III. La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicio, invalidez, cesantía en edad avanzada e indemnización global, y IV. La muerte del policía. V. Las demás que se establezcan en las leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales. Las causales de separación Extraordinaria del Servicio son: I. El incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia que debe mantener en todo tiempo el policía. PÁGINA 143
145 Procedimiento: De la separación Código: DGSPM PR 16 La separación del servicio para los Integrantes de las Instituciones Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará mediante el siguiente procedimiento: I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Comisión, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el policía, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes; II. La Comisión notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la citación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes; III. El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al policía, siempre que a su juicio así convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al Servicio para los Integrantes de las Instituciones Policiales, hasta en tanto la Comisión resuelva lo conducente; IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión, resolverá sobre la queja respectiva. El presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente; y Contra la resolución de la Comisión procederá recurso correspondiente PÁGINA 144
146 Paso número Procedimiento: De la separación Código: DGSPM PR 16 Responsable Descripciónde Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Institución separacion Ordinaria 2 La Institución 3 La Institución 4 La Institución Se recibe la renuncia formulada por el policía. La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicio, invalidez, cesantía en edad avanzada e indemnización global PÁGINA 145
147 Procedimiento: De la separación Código: DGSPM PR 16 5 La Comision separacion Extraordinaria La Comision Superior Jerarquico La Comision Superior Jerarquico La Comision Incumplir con los requisites de requisitos de ingreso y permanencia El superior Jerarquico presentara queja, señalando el requisito incumplido La Comisión notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al policía Desahogada la audiencia, resolvera sobre la queja respectiva PÁGINA 146
148 11 Procedimiento: De la separación Código: DGSPM PR 16 Podra El policia interponer el recurso correspondiente contra la resolución PÁGINA 147
149 Procedimiento: De la separación Código: DGSPM PR 16 La Institución Se recibe la renuncia formulada por el policía. incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicio, invalidez, cesantía en edad avanzada e indemnización global Separación Extraordinaria La Comisión: Incumplir con los requisitos de ingreso y permanencia El superior Jerarquico presentara queja, señalando el requisito incumplido Podra interponer el recurso correspondiente contra la resolución Desahogada la audiencia, resolvera sobre la queja respectiva. PÁGINA 148
150 Procedimiento: De la separación Código: DGSPM PR 16 ORIAL DE CAMBIOS HI ST Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 149
151 Procedimiento: De la separación Código: DGSPM PR 16 OS AN EX Número Nombre y clave del documento PÁGINA 150
152 Procedimiento: De la presentación del recurso de rectificación Área Responsable del procedimiento: Comisión Código: DGSPM PR 17 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 151
153 Procedimiento: De la presentación del recurso de rectificación Código: DGSPM PR Objetivo: Otorgar al policía seguridad y certidumbre jurídica en el ejercicio de sus derechos, éstos podrán interponer el recurso de rectificación. 2.- Glosario: I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. PÁGINA 152
154 Procedimiento: De la presentación del recurso de rectificación Código: DGSPM PR 17 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: En contra de todas las resoluciones de la Comisión, a que se refiere este reglamento, el policía podrá interponer ante la misma, el recurso de Rectificación dentro del término de diez días naturales contados a partir del día siguiente en que se haga de su conocimiento el hecho que afecta sus derechos, o el que hubiere sido sancionado. El recurso de rectificación confirma, modifica o revoca una resolución de la Comisión impugnada por el policía, a quién vaya dirigida su aplicación. La Comisión, acordará si es o no, de admitirse el recurso interpuesto. Si determina esto último, sin mayor trámite, ordenará que se proceda a la ejecución de su resolución y no habrá consecuencia jurídica para el policía. En caso de ser admitido el recurso, la Comisión, señalará día y hora para celebrar una audiencia en la que el Policía inconforme, podrá alegar por sí o por persona de su confianza, lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, se dictará la resolución respectiva dentro del término de 15 días hábiles. En contra de dicha resolución ya no procederá otro recurso alguno. PÁGINA 153
155 Procedimiento: De la presentación del recurso de rectificación Código: DGSPM PR 17 La resolución que se emita con motivo del recurso, deberá ser notificada personalmente al policía por la autoridad competente dentro del término de tres días. El policía promoverá el recurso de rectificación de conformidad con el siguiente procedimiento: I. El policía, promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos; II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional; III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el policía, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre; IV. La Comisión podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, todas y cada uno de las personas que hayan intervenido en la selección, en el desarrollo y promoción, en la aplicación de sanciones, correcciones disciplinarias, remoción y la separación; V. La Comisión acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el policía, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo De 15 días hábiles, y VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Comisión, dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de 15 días hábiles. PÁGINA 154
156 Procedimiento: De la presentación del recurso de rectificación Código: DGSPM PR 17 Paso número Responsable Descripciónde Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Comisión. 2 La Comisión.. Se interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos 3 La Comisión. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el policía, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso PÁGINA 155
157 Procedimiento: De la presentación del recurso de rectificación Código: DGSPM PR 17 4 La Comisión Podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes 5 La Comisión Acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el policía 6 La Comisión Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Comisión, dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de 15 días hábiles Tiempo total del procedimiento PÁGINA 156
158 Procedimiento: De la presentación del recurso de rectificación Código: DGSPM PR 17 El Policía. Interpondra el recurso por escrito, expresando el acto que impugna Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el policía, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso La Comisión. Podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes Acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el policía Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Comisión, dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de 15 días hábiles PÁGINA 157
159 Procedimiento: De la presentación del recurso de rectificación Código: DGSPM PR 17 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 158
160 Procedimiento: De la presentación del recurso de rectificación Código: DGSPM PR 17 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 159
161 Procedimiento: Del registro del plan individual de carrera Área Responsable del procedimiento: Comisión Código: DGSPM PR 18 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 160
162 - Objetivo: Procedimiento: Del registro del plan individual de carrera Código: DGSPM PR El plan de carrera del policía, deberá comprender la ruta profesional desde que éste ingrese a la Institución Policial hasta su separación, mediante procesos homologados e interrelacionados en los que se fomentará su sentido de pertenencia a ésta, conservando la categoría y jerarquía que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza y certidumbre en el servicio. 2.- Glosario: I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal. PÁGINA 161
163 Procedimiento: Del registro del plan individual de carrera Código: DGSPM PR 18 - Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sonora 3. Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: Una vez concluidos todos los procedimientos que contempla el proceso de Ingreso se les tendrá que elaborar a los elementos el plan individual de carrera el cual contempla: I. Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año; II. La fecha de evaluaciones del desempeño; III. Fechas de evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos; IV. Fechas de las evaluaciones de Control de Confianza; V. Estímulos, reconocimientos y recompensas a las que se haya hecho acreedor. VI. Aplicación de sanciones en base al régimen disciplinario La nivelación académica es el procedimiento académico que valida los conocimientos adquiridos a través de la preparación teórica y la experiencia profesional por medio de una evaluación específicamente desarrollada a partir de los elementos fundamentales que representa una función profesional. PÁGINA 162
164 Procedimiento: Del registro del plan individual de carrera Código: DGSPM PR 18 Paso número 1 Responsable La Comisión. Descripciónde Actividad Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año. Nombre y clave del document o de trabajo Comentarios u/y observaciones 2 La Comisión. 3 La Comisión. 4 La Comisión. La fecha de evaluaciones del desempeño. Fechas de evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos Fechas de las evaluaciones de Control de Confianza 5 La Comisión. Estímulos, reconocimiento y recompensas a las que se haya hecho acreedor PÁGINA 163
165 Procedimiento: Del registro del plan individual de carrera Código: DGSPM PR 18 6 La Comisión. Aplicación de sanciones en base al régimen disciplinario PÁGINA 164
166 Procedimiento: Del registro del plan individual de carrera Código: DGSPM PR 18 Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año. La fecha de evaluaciones del desempeño. Fechas de evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos Fechas de las evaluaciones de Control de Confianza Estímulos, reconocimientos y recompensas a las que se haya hecho acreedor Aplicación de sanciones en base al régimen disciplinario PÁGINA 165
167 Procedimiento: Del registro del plan individual de carrera Código: DGSPM PR 18 ORIAL DE CAMBIOS HI ST Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 166
168 Procedimiento: Del registro del plan individual de carrera Código: DGSPM PR 18 OS AN EX Número Nombre y clave del documento PÁGINA 167
169 Procedimiento: Del manejo de la herramienta y seguimiento del Servicio Profesional de Carrera. Área Responsable del procedimiento: Institución Código: DGSPM PR 19 Elaboró: C. GERARDO VICENTE RAMIREZ CRUZ Director General de Seguridad Pública Municipal de Caborca Revisó: LIC. MARIA DE LA CRUZ GARCIA LÓPEZ Titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental de Caborca Aprobó: ING. FRANCISCO ALFONSO JIMENEZ RODRIGUEZ Presidente Municipal de Caborca Fecha de Documentación: 12/05/2014 Revisión Número: 01 Copia Número: 01 Copia Asignada a: C. DR. JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA PÁGINA 168
170 Procedimiento: Del manejo de la herramienta y seguimiento del Servicio Profesional de Carrera. Código: DGSPM PR Objetivo: Llevar acabo un sofware unico donde se debera llevar el control del Servicio Profesional de carrera, mismo que se debera estar actualizando 2.- Glosario: I. Comisión: Comisión de Honor, Justicia y Promoción; II. Comisario General: Titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. III. Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. IV. Institución: Dirección General de Seguridad Pública Municipal. V. Ley: Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. VI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII. Miembro del Servicio de Carrera Policial: El elemento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, incorporado al Servicio de Carrera Policial. VIII. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Caborca Sonora. IX. Secretaría: La Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; X. Secretario de Acuerdos: Titular de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción; XI. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera Policial. XII. SIDEPOL: Área del Sistema de Desarrollo Policial. XIII. ASPIRANTE: Es el sujeto que aspira a ingresar a la academia de policía. XIV. CADETE: Es la persona que se encuentra dentro de una academia de policía preparándose para lograr ser un Policía. XV. POLICIA: Es el elemento que se encuentra activo dentro de las fuerzas de la Policía Municipal Marco Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sonora Ley 161 para el Estado de Sonora Ley de Gobierno y Administración Municipal. Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca PÁGINA 169
171 Procedimiento: Del manejo de la herramienta y seguimiento del Servicio Profesional de Carrera. Código: DGSPM PR 19 Leyes Generales Aplicables 4.- Referencias Ley 161 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Municipio de Caborca Leyes Generales Aplicables 5.- Políticas y normas de operación: Se llevara un control mediante un Software único, del Servicio Profesional de carrera, en dicha herramienta se almacenara la información de cada uno de los integrantes de la Institución, la cual deberá estarse actualizando periódicamente. La Institución será la responsable de operar y controlar el Software, y la información que se almacene en la base de datos será de carácter confidencial. La Institución será la responsable de darle seguimiento al Servicio Profesional de Carrera de cada uno de los policías que perteneces a la propia Institución PÁGINA 170
172 Procedimiento: Del manejo de la herramienta y seguimiento del Servicio Profesional de Carrera. Código: DGSPM PR 19 Paso número Responsable Descripción de Actividad Nombre y clave del documento de trabajo Comentarios u/y observaciones 1 La Institución Software Unico de la Carrera Policial 2 La Institución 3 La Institución Se llevara un control de seguimiento del Servicio Profesional de Carrera Se actualizara la base de datos de manera periódica 4 La Institución dar seguimiento al servicio profesional de carrera de cada uno de los policías que perteneces a la propia Institución Tiempo total del procedimiento PÁGINA 171
173 Procedimiento: Del manejo de la herramienta y seguimiento del Servicio Profesional de Carrera. Código: DGSPM PR 19 La Institución Software Unico de la Carrera Policial Se llevara un control de seguimiento del Servicio Profesional de Carrera Se actualizara la base de datos de manera periódica Será la responsable de darle seguimiento al Servicio Profesional de Carrera de cada uno de los policías que perteneces a la propia Institución PÁGINA 172
174 Procedimiento: Del manejo de la herramienta y seguimiento del Servicio Profesional de Carrera. Código: DGSPM PR 19 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción de Motivo(s) número aprobación Cambio 01 10/05/2014 Se creó el manual Solicitado por el SESNSP PÁGINA 173
175 Procedimiento: Del manejo de la herramienta y seguimiento del Servicio Profesional de Carrera. Código: DGSPM PR 19 ANEXOS Número Nombre y clave del documento PÁGINA 174
176 BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA Lineamientos para la Elaboración de Manuales de Procedimientos emitidos por el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental. Agosto de Manual de Organización de la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal. Manual de Procedimientos de la Carrera Policial PÁGINA 175
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