QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

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1 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA Planteamiento del problema Hoy día, la reforma policial y del sistema de seguridad pública a nivel estructural, que se ha dado como respuesta al crecimiento del crimen organizado, se encuentra como prioridad en la agenda pública de nuestro país. Su origen está en el inicio del proceso de redemocratización de comienzos de los años noventa, se vuelve imperiosa debido al incremento del delito común y del temor al crimen y avanza en parte como producto del impulso a la reforma del Estado. Las dificultades que puede enfrentar el proceso de reforma dependen del contexto social, político y propiamente criminal de la violencia en la sociedad respectiva, asimismo es claro que toda reforma estructural lleva un proceso de pequeñas reformas que lo acompañan. En un contexto internacional, y con el fin de acentuar la dificultad y el largo tiempo que lleva toda reforma, podemos decir que en el curso de las últimas dos décadas, son variados los ejemplos de reformas policiales que no han alcanzado el éxito esperado, como desgraciadamente, es el caso de México. La actual administración, ha centrado sus esfuerzos en una mayor profesionalización de la Policía Federal, como parte de los objetivos a cumplir en el menos tiempo posible, ya que la sociedad mexicana no puede vivir mucho tiempo más en las condiciones actuales. En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos que las reformas aprobadas hasta el día de hoy han sido positivas pero insuficientes, la Policía Federal se ha convertido en un cuerpo de seguridad pública medianamente confiable y efectivo, claramente mejor y más preparado que hace unos años, y por supuesto, han arrojado cifras más alentadoras que la desaparecida Policía Federal Preventiva. Es claro que una reforma estructural no sea da de un día a otro, es un proceso en el que se involucra la voluntad y el esfuerzo de todos los poderes del Estado, con el fin de lograr un proyecto exitoso en pro de todas las mexicanas y mexicanos, del cual queremos ser parte. Entendemos igualmente, que si no hemos logrado un éxito en el cumplimiento de los objetivos en cuanto a la seguridad interior del Estado mexicano, no podemos permitir errores elementales en la legislación en la materia. Es indispensable contar con un marco regulatorio del sistema de seguridad nacional, absolutamente claro, que no se preste a diferentes interpretaciones por parte de los encargados de la seguridad de las mexicanas y mexicanos. En la presente iniciativa se expondrá una grave falta en la que se incurrió en la elaboración de la Ley de la Policía Federal, la cual, atenta directamente contra el objetivo de contar con una policía profesional y capacitada. Para ello, me serviré de citar el artículo 17 de la misma. Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere: A. Para el ingreso: I. Ser ciudadano mexicano [por nacimiento] en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, [sin tener otra nacionalidad]; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a acción de inconstitucionalidad, DOF (en las porciones normativas que señalan por nacimiento y sin tener otra nacionalidad )

2 II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y e) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VIII. No padecer alcoholismo; IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta; XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. B. Para la permanencia: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato; b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y e) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

3 VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio; XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Cabe resaltar, que en las fracciones III del apartado A y en la IV del apartado B, ambas en su inciso c), anotan: c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. Claro está, que la Ley General de Educación, no contempla en ninguno de sus artículos, la enseñanza media básica. Es por ello que esto crea una falta grave a la legislación en materia de profesionalización policial, ya que los elementos de reacción, según la Ley de la Policía Federal, deben acreditar un nivel educativo que no existe en nuestro país. Es nuestro deber como legisladores, corregir esta falla ya que, comprometidos con la idea de una creciente profesionalización de la Policía Federal, los elementos de la misma que colaboren como elementos de reacción, cuenten como mínimo con la educación básica, entendida, hasta el día de hoy como primaria y secundaria. Es por lo expuesto, que la presente iniciativa propone hacer una reforma al artículo 17 de la Ley de la Policía Federal, con el objetivo de darle claridad a la Ley, así como dejar plasmado en la legislación, que los elementos de reacción tengas que acreditar como mínimo, la educación básica y con ello, lograr una mayor profesionalización de nuestro cuerpo policial a nivel federal, contando con las herramientas suficientes para lograr disminuir los altos niveles de inseguridad en los que hoy vivimos. Argumentación Es innegable que el progreso se funda en la justicia efectiva que brinda el Estado de derecho. El desarrollo humano requiere del respeto irrestricto de la ley, porque es mediante su aplicación que las personas pueden acceder a mejores oportunidades de vida, mientras que se es partícipe, de manera libre y responsable, del ejercicio democrático de la nación. Ningún Estado democrático puede lograrse sin la plena vigencia de la legalidad. La legalidad del derecho hace referencia a la necesidad de que las leyes sean claras, sencillas y fácilmente inteligibles por todo ciudadano, que no contengan margen alguno de incertidumbre, sino, todos los elementos necesarios para su correcta interpretación.

4 Lo anterior constituye un elemento determinante para el desarrollo del país, ya que el vivir plenamente en un Estado de derecho favorece el crecimiento económico, mejora las posibilidades de atraer las inversiones lo que se traduce en un mayor nivel de vida para las mexicanas y mexicanos, contribuyendo de esa manera, en reducir la brecha de desigualdad, lo que es indispensable para un desarrollo sostenido. En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, estamos convencidos de que es nuestra obligación promover la adecuación de nuestro marco legal para que éste sea justo y responda a la realidad nacional, de manera tal que la ciudadanía esté convencida de que su interés está mejor protegido dentro de la legalidad que al margen de ella. Las mexicanas y los mexicanos, merecen país en el que existan leyes modernas, claras y sencillas que normen de manera efectiva todos los ámbitos de la vida nacional, quieren que la ley se cumpla y se haga cumplir; es decir, se nos exige un Estado democrático de derecho, con una sólida cultura de la legalidad y certeza jurídica. Por lo anterior, ésta soberanía tiene la obligación de corregir tan grave falta en la legislación objeto de la iniciativa, ya que de la manera que hoy se encuentra publicada, cae en una violación al principio de certeza jurídica, impidiendo la ejecución clara y sencilla del ordenamiento en la materia, y por ende, tropezando en el sendero de una Policía Federal profesionalizada. A este respecto, es claro que la Ley de la Policía Federal, incluye en uno de sus artículos más importantes, ya que habla de los requisitos que deben de cumplir todos los elementos de la institución, un nivel educativo que la Ley General de Educación no contempla en ninguno de sus artículos por lo que no existe en el sistema educativo del Estado mexicano. En ese sentido, la presente iniciativa propone reformas el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal, con el objeto de que se dé certeza jurídica en aras de una institución eficiente, la cual este dentro de un marco jurídico de clara interpretación. Con esto, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, refrenda su compromiso con las ciudadanas y los ciudadanos, al ofrecerles una mayor certeza jurídica en una de las instituciones que lamentablemente tiene que ser protagonista dentro del contexto social en el que se encuentra el día de hoy nuestro país. Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso c) de la fracción III del apartado A y el inciso c) de la fracción IV del apartado B; ambos del artículo 17 de la Ley de la Policía Federal Primero. Se reforman los incisos c) de la fracción III en su apartado A y c) de la fracción IV en su apartado B; ambos del artículo 17 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue: Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere: A. Para el ingreso: I.... II.... III. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

5 b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza básica. IV. a XII.... B. Para la Permanencia: I.... II.... III.... IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato; b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza básica. V. a XVI.... Artículo Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 22 de marzo de Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

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