EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG. Considerando:

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1 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 228 de esta Carta Magna determina que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones; Que, el Capitulo Séptimo, del Título IV, IBIDEM, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad y señala las instituciones que integran el sector público y las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores públicos; Que, el Art. 354 del COOTAD, establece que los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa; Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 06 de octubre de 2010, se expidió la Ley Orgánica del Servicio Público; Que, en el Suplemento del Registro No. 418 del 01 de Abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la ley Orgánica del Servicio Público; Que, el Art. 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público establece la obligatoriedad de la UATH de elaborar reglamentos internos de administración del talento humano, determinando las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la ley. Que, es necesario expedir normas reglamentarias que posibiliten la eficaz aplicación de los principios constitucionales y normas legales que regulen el Desarrollo Institucional y permitan una correcta administración del talento humano, el sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y la gestión y desarrollo institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chordeleg;

2 Que, mediante Oficio No. MRL-AJ-2010, del 08 de julio de 2010, el Viceministro del Servicio Público emitió las observaciones al Reglamento Interno de Labores del Personal Administrativo del Municipio de Chordeleg; Que, la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) acogiendo estas sugerencias y conforme sus atribuciones procedió a elaborar la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Administración del Talento Humano de las Servidoras y Servidores Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg; mismo que será presentado al Alcalde para la aprobación por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Chordeleg; En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; EXPIDE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG. CAPITULO I DEL OBJETIVO ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN Art. 1. Del Objetivo.- La Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Administración del Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg (GADMCH), tiene como objetivo establecer las normas complementarias institucionales para la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General y demás normas conexas. Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos que laboran en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg,(GADMCH). En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en esta ordenanza, se aplicará las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General. Art.3.- Administración del talento humano.- La administración del desarrollo institucional del talento humano del GADMCH, corresponde a la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) de este Gobierno Municipal. CAPITULO II DEL INGRESO

3 Art.4.- De la disponibilidad.-para ingresar a laborar en el GADMCH, bajo nombramiento o contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia, necesariamente deberá existir en el distributivo de remuneraciones la correspondiente partida y en el presupuesto los fondos para solventar los egresos que ocasione la contratación. Los responsables de la Unidades exigirán a las personas que ingresen a trabajar la acción de personal o el contrato registrado en la Unidad de Administración del Talento Humano-UATH, quedando prohibido mantener personal adhonorem. Los responsables de los Procesos o Subprocesos por necesidades de servicio podrán solicitar a la Alcaldesa o Alcalde la contratación de personal ocasional que reúna los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos del GADMCH, siempre que exista el informe de la Unidad de Administración del Talento Humano, en el que obligatoriamente se consignará la disponibilidad presupuestaria. Sección 1ª. Requisitos para el ingreso Art. 5.- Del ingreso.- Para ingresar a laborar en el GADMCH en calidad de servidora o servidor público, las o los interesados deberán sujetarse a lo que establece el Art. 288 de la Constitución de la República del Ecuador y cumplir los requisitos determinados en el artículos 5 y 86 de la Ley Orgánica de Servicio Público y en los artículos 3 y 124 del Reglamento General de la LOSEP. La o el servidor que ingrese a laborar en este Gobierno Municipal deberá haber sido declarada o declarado triunfadora o triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. La Alcaldesa o el Alcalde, su delegado o delegada designarán a la persona que hubiere ganado el concurso, conforme al informe emitido por la Unidad de Administración de Talento Humano, La designación será en base a los mejores puntajes que hayan obtenido en el concurso. La UATH del GADMCH, no podrá solicitar otros requisitos que los establecidos en esta sección, salvo los que se encuentren contemplados en otros cuerpos legales en razón de la naturaleza de los puestos. En el caso de renovación de contratos de servicios ocasionales, no se solicitará la presentación de los documentos señalados en los incisos anteriores. Artículo 6.- Excepciones.- Las personas que deseen laborar en la entidad, ocupando un puesto de carácter provisional, de libre nombramiento y remoción; y, de período fijo, excluidos de la carrera del servicio público determinados en el artículo 17, literales b.1), b.2), b.3), b.4), c) y d); y, en los literales a), b) y h) del artículo 83 de la LOSEP, no se someterán al proceso del concurso de méritos y oposición, ni al período de prueba.

4 Art. 7.- De los contratos de servicios ocasionales.- Los contratos de servicios ocasionales, se sujetarán a lo previsto en el Art. 58 de la LOSEP y artículos 143 al 148 de su Reglamento General y deberán cumplir los requisitos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP, en el Art. 3 de su Reglamento General y lo determinado en los Manuales de puestos dictados por el Ministerio de Relaciones Labores y los Manuales internos del GADMCH. El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales, será de doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal pudiendo prorrogarse por un máximo de veinticuatro (24) meses incluida su renovación. Los contratos de servicios ocasionales suscritos consecutivamente por necesidad institucional dentro de un ejercicio fiscal y que no hayan cumplido durante ese tiempo doce (12) meses, se podrá prolongar con la suscripción de un nuevo contrato por el tiempo que resta del siguiente ejercicio fiscal, precautelando que la contratación con la misma persona, no supere los veinticuatro (24) meses en total. Concluido el plazo máximo de duración de veinticuatro (24) meses, no se podrá contratar a la misma persona, pudiendo volverse a contratar después de que haya pasado un ejercicio fiscal, a excepción de los contratos de proyectos de inversión y de nivel jerárquico superior. La liquidación de haberes del personal contratado solo procederá cuando se dé por terminada la relación laboral con la o el servidor, caso contrario de haber continuidad del servicio, no procederá la liquidación de haberes de la servidora o servidor que ha sido renovado su contrato ya sea que los términos del mismo se hubiesen modificado o no, pues el vínculo laboral continua con la misma persona dentro de esta institución. La contratación de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales no podrá sobrepasar del 20% de la totalidad del personal de este Gobierno Municipal. El personal que labore en la institución bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y gozará de todos los derechos y beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento con excepción de indemnizaciones por supresión de puesto, partida o incentivo por jubilación. Sección 2ª. De los nombramientos Artículo 8.- Nombramiento.-Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por el Alcalde o su delegado, mediante la expedición de la acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público del GADMCH. Artículo 9.-Clases de nombramientos.- Los nombramientos para el ejercicio de un cargo en el GADMCH pueden ser:

5 a) Permanentes: Son aquellos que se otorgan a las o los ganadores del concurso de méritos y oposición, una vez que haya aprobado el período de prueba; b) Provisionales: Son los que se otorga para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artículo 17 de la LOSEP; no generarán derecho de estabilidad a la o el servidor; c) De libre nombramiento y remoción: Los expedidos a favor de personas que van a ocupar puestos de dirección política, estratégica o administrativa en el GADMCH; y, d) De período fijo: Aquellos cuyos titulares son nombrados para ejercer un puesto en el GADMCH por un período determinado por mandato legal. Artículo 10.- Excepciones de nombramiento provisional.- Se podrá expedir nombramiento provisional para los casos establecidos en el Art. 18 del Reglamento General de la LOSEP. Necesariamente tiene que existir la partida correspondiente y no se les puede dar nombramientos provisionales a través de la celebración de contratos de servicios ocasionales. Artículo 11.- Del registro de nombramientos y contratos.- Los nombramientos y los contratos de servicios ocasionales deberán registrarse en la UATH del GADMCH, de conformidad con lo que establece el artículo 18 de la LOSEP y 19 de su Reglamento. Los nombramientos deberán ser registrados dentro del plazo de quince días, en la Unidad de Administración de Talento Humano de este Gobierno Municipal, el servidor responsable de efectuar el registro, que no lo hiciera en el plazo antes señalado, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 12.- Término para el inicio del ejercicio del puesto.- El nombramiento expedido a favor de la o el servidor público que laborará en esta institución, quedará insubsistente si dentro del término de 3 días, contados a partir de la fecha de registro de la acción de personal, la persona no concurriera a prestar sus servicios, salvo que por circunstancias geográficas se demande un mayor tiempo el cual no podrá exceder de 5 días laborables. Los contratos de servicios ocasionales se darán por terminados automáticamente, en el caso de que el contratado no se presentare a laborar en el término de 24 horas a partir de la fecha del registro del contrato. Artículo 13.- Del registro de otros movimientos de personal.- Los movimientos de personal referentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias y comisiones con o sin remuneración, sanciones, incrementos de remuneraciones, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y demás actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de los servidores públicos de este Gobierno Municipal, se realizarán en el formulario de Acción de Personal, que establezca la UATH y lo suscribirá la Alcaldesa o el Alcalde en calidad de Autoridad nominadora del GADMCH o su

6 delegado o delegada y el servidor público que laborará en la entidad. Esta acción de personal será remitida a la UATH o a la unidad que hiciere sus veces y al Sistema Integrado de Información del Talento Humano y Remuneraciones administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales, para el registro correspondiente. Estas acciones se incorporaran al expediente de la o el servidor, y su custodia será responsabilidad de la UATH o de la unidad que hiciere sus veces. La UATH o la unidad que hiciere sus veces, deberán reportar prohibiciones, inhabilidades e impedimentos legales de la o el servidor al Ministerio de Relaciones Laborales para registrarlo en el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y Remuneraciones. Artículo 14.- Efectos del registro de la acción de personal y contrato.- Sin perjuicio de los efectos generados por los actos administrativos pertinentes, la comunicación a la o el servidor del registro de la acción de personal o nombramiento se efectuará en persona en el lugar de trabajo o en el domicilio o residencia señalado por la o el servidor de la entidad en su expediente y se sentará la razón correspondiente de ella. En caso de negativa de la o el servidor de recibir la comunicación de registro, se sentará la razón pertinente con la presencia de un testigo. Sección 3ª. Del Nepotismo, inhabilidades y prohibiciones del nepotismo Artículo 15.- Prohibición de nombrar o contratar en caso de nepotismo.-la Alcaldesa o el Alcalde del GADMCH o su delegado o delegada, no podrá nombrar, designar, celebrar contratos de servicios ocasionales o contratos bajo cualquier modalidad y/o posesionar, dentro de la misma institución, a las personas determinadas en las Arts. 6 y 7 de la LOSEP, caso contrario quedará sujeto a sanciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes. La inobservancia de la prohibición de nombrar o contratar en caso de nepotismo, será sancionada con la destitución de la Autoridad nominadora que haya designado o contratado personal en el GADMCH contraviniendo esta disposición, además dará lugar a la nulidad del nombramiento o contrato y a la devolución de las remuneraciones y/o ingresos complementarios, pagados indebidamente, más sus respectivos intereses legales. La UATH de la institución y el servidor encargado de registrar el nombramiento o contrato, serán responsables solidariamente del pago indebido señalado en este artículo, siempre y cuando no haya advertido por escrito a la autoridad nominadora, a su delegado o a la Contraloría General del Estado, sobre la inobservancia de esta norma. Sección 4a. Impedimentos para el ejercicio de un puesto público

7 Artículo 16.- Inhabilidad especial por mora.- La UATH no registrará los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren con obligaciones en mora respecto de instituciones públicas, legalmente exigibles, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la LOSEP. En caso de mora, el convenio de pago, deberá ser suscrito entre la persona que se encuentre en mora y el representante legal de la institución acreedora o su delegado, y deberá tener un plazo máximo del cumplimiento del pago de hasta 4 años, contados desde la fecha de suscripción del convenio. Una vez cumplido con este procedimiento la o el servidor podrá ser nombrado, designado o contratado. Cuando la o el servidor haya realizado todos los pagos en las fechas de vencimiento comunicará a la máxima autoridad o el representante legal de la institución acreedora, quien remitirá dicha información al Ministerio de Relaciones Laborales del cumplimiento total del convenio de pago, para la actualización de la base de datos. En caso de incumplimiento del convenio de pago, la autoridad nominadora o su delegado que fuere requerido por la institución acreedora solicitará a la o el servidor, que proceda al pago de la obligación total o parcial, si no lo hiciere en el plazo de 45 días, la máxima autoridad o el representante legal de la entidad acreedora, en forma inmediata, dará aviso al Ministerio de Relaciones Laborales y a la Contraloría General del Estado y se procederá a la remoción de la o el servidor que incumplió el pago conforme lo señala el inciso segundo del artículo 9 de la LOSEP, sin derecho a indemnización alguna. Articulo 17.- Remoción de las y los servidores públicos impedidos de serlo.- La UATH o quien hiciere sus veces, emitirá un informe en el término de 3 días, del cual conste la documentación que obra en su poder, que permita determinar que la o el servidor se encuentra o no impedido de serlo, previo a que la Alcaldesa o el Alcalde o su delegado, delegada disponga la instauración del sumario administrativo para la remoción. En el caso de los contratos de servicios ocasionales, se dará por terminado el contrato. Artículo 18.- Excepciones al pluriempleo.- Las y los servidores públicos podrán ejercer la docencia en Universidades, Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Música, únicamente fuera de la jornada de trabajo institucional. Art Rehabilitación de personas impedidas para ingresar al servicio público.- Las personas inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos previo a ingresar a este Gobierno Municipal deberán cumplir la disposición del Art. 10 del Reglamento General de la LOSEP. Art Reglas para el cálculo y devolución de las indemnizaciones y compensaciones económicas.- Para el cálculo y devolución de las indemnizaciones y compensaciones económicas se seguirán las reglas especiales determinadas en el Art. 11 del Reglamento General de la LOSEP y el Art. 2 de las Reformas expedidas mediante

8 Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Registro Oficial No. 489 del 12 de julio de Art Requisitos para la rehabilitación de personas impedidas de serlo.- Los requisitos que deberán cumplir las personas impedidas de serlo por interdicción judicial o pérdida de derechos de ciudadanía; por destitución; por haber recibido indemnización por supresión de puestos y por compra de renuncia, retiro voluntario, venta de renuncia y otras figuras similares, deberán cumplir los requisitos determinados en los Arts. 12, 13, 14 y 15 del Reglamento General de la LOSEP, en su orden. CAPITULO III DEL RÉGIMEN INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO. Sección 1ª. De los Deberes, Derechos y Prohibiciones. Art. 22. De los deberes.- Las y los servidores públicos de esta institución a más de los deberes establecidos en el art. 22 Capitulo I, Titulo III, de la Ley Orgánica de Servicio Público, cumplirán los siguientes deberes: a) Observar para el desempeño de sus funciones las disposiciones prescritas en la Constitución de la República, Leyes, Reglamentos y más normas legales vigentes; b) Cumplir las disposiciones internas debida y legalmente publicadas o comunicadas; c) Desempeñar el cargo con eficiencia y responsabilidad de acuerdo a la normativa general e interna que regule la administración del talento humano; d) Cumplir trabajos en horas extraordinarias o suplementarias cuando las necesidades del servicio así lo requieran, de acuerdo a lo establecido en el Art. 114 de la Ley de Servicio Público y Capitulo III de los Ingresos Complementarios, Sección 4ª de su Reglamento General; e) Acatar las órdenes y disposiciones legítimas dadas por sus superiores para el correcto desempeño de sus funciones; f) Proporcionar a la UATH, toda la información que permita mantener actualizado el registro de servidores públicos del GADMCH; g) Observar para el ejercicio de sus funciones respeto, consideración y cortesía en sus relaciones con los usuarios internos y externos; h) Velar por los intereses del Gobierno Municipal y responsabilizarse por el buen uso y mantenimiento de materiales y equipos entregados para la ejecución de sus funciones; i) Asistir a los talleres de capacitación que se haya designado; j) Asistir a su lugar de trabajo vistiendo el uniforme entregado, exclusivamente en horas laborables y actos protocolarios o festivos en los cuales participe la entidad;

9 k) Observar las disposiciones de los Arts. 83 y 85 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana. Art De los derechos.- Son derechos de las servidoras y servidores de esta institución, a más de los establecidos en el Art. 23 de la LOSEP, los siguientes: a) Presentar acciones de reclamo ante las autoridades competentes, sobre cualquier decisión que afecte sus derechos; b) Participar en los concursos de méritos y oposición para ascensos; c) Recibir estímulos por su eficiente desempeño laboral, siempre que no implique beneficios de carácter económico en materia de gastos de personal de cualquier naturaleza; d) Ser considerados para participar en eventos de capacitación que se dicten dentro y fuera del país, siempre y cuando tenga relación con las funciones que se encuentre desempeñando; e) Percibir una remuneración justa y equitativa de acuerdo a las funciones que desempeñen las y los servidores del GADMCH, según las escalas fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales; f) Percibir una remuneración variable por eficiencia, como ingreso complementario que no será sumado a la remuneración mensual unificada, de acuerdo a las disposiciones que para el efecto dicte el Ministerio de Relaciones Laborales; g) Recibir la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda por Subrogación o Encargo de un puesto vacante, según las normas establecidas en el Art. 126 de la LOSEP y Arts. 270 y 271 de su Reglamento General y las normas que para el efecto dicte el Ministerio de Relaciones Laborales; h) Gozar sin excusa alguna de treinta días de vacaciones al año; i) Recibir viáticos, subsistencias y pago por alimentación, de acuerdo a las resoluciones que emita el Ministerio de Relaciones Labores y a lo dispuesto en la presente Ordenanza; j) Conformar Asociaciones, designar su propia directiva interna, contar con permiso para sesiones ordinarias y extraordinarias, según conste en el Estatuto de creación, podrán también contar con permiso para el desarrollo de eventos de orden cultural, social y deportivo; k) Gozar de prestaciones legales y de jubilación cuando corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes; l) Recibir indemnizaciones en caso de enfermedad o accidente de trabajo por enfermedad profesional como consecuencia del desempeño de su función; m) Percibir liquidación e indemnización por supresión de partida, supresión de puesto, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado de acuerdo a la normativa vigente; n) Ser restituidos a sus puestos en el término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia en caso de que el Tribunal competente haya fallado a favor de la o del servidor suspendido o destituido y recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones con los respectivos intereses que dejó de percibir en el tiempo que duró el proceso legal respectivo;

10 o) Contar con un plan integral de salud ocupacional que proteja su integridad física, psicológica y su entorno familiar, para lo cual este GAD Municipal aportará dentro del programa bienestar social, los beneficios de transporte, de alimentación, de uniformes y de guarderías de acuerdo con las disposiciones del Capítulo VIII, Titulo IV del Reglamento General de la LOSEP. p) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagrados en la Ley; q) Recibir suministros, equipos y mobiliarios necesarios para el cumplimiento de sus labores. Art De las prohibiciones.- Además de las prohibiciones señaladas en el Art. 24 de la LOSEP, las servidoras y servidores del GADMCH, no deberán: a) Exigir al usuario interno y externo para el despacho de trámites, requisitos no establecidos, ni legal, ni administrativamente, según el caso; b) Presentar documentos falsos, alterar, destruir o apropiarse de documentos oficiales e información oficial; c) Demostrar descortesía e irrespeto a su superior jerárquico, compañeros o subalternos; d) Intervenir directa o indirectamente en procesos que ejecuta la Institución, con el fin de agilitar su trámite o despacho, sin el cumplimiento de requisitos, que para cada caso sea exigible; e) Demorar o negar injustificadamente el despacho oportuno de tramites o prestación de servicios a que esté obligado de acuerdo a las funciones que desempeña; f) Ordenar a sus subalternos asistir a actos de respaldo político o religioso de cualquier naturaleza o utilizar, con este fin, vehículos y bienes del GADMCH; g) Paralizar a cualquier titulo los servicios que presta la Institución. La inobservancia de esa prohibición será causal de la destitución del servidor público infractor, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes; h) Desempeñar otros cargos o ejercer actividades extrañas a sus funciones durante la jornada de trabajo, excepto que sean autorizadas para realizar estudios o ejercer la docencia universitaria; i) Despachar documentos o trámites que no sean parte de sus funciones o no hayan sido autorizados para hacerlo. Sección 2ª. DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Art De la permanencia de personal.- Es responsabilidad de la UATH de este Gobierno Municipal, regular los mecanismos que permitan controlar la asistencia y permanencia del personal en sus lugares de trabajo. Las o los Directores, Jefes de Unidades o Áreas, serán responsables de la permanencia de las o los servidores públicos a su cargo, en sus puestos de trabajo durante la jornada laboral y de informar a la UATH la inasistencia y/o abandono injustificado en el que

11 hayan incurrido las o los servidores públicos para proceder con las sanciones respectivas. La UATH, verificará que las o los servidores públicos, registren su huella digital en el reloj marcador a la hora de ingreso y salida, conforme el horario y la jornada de trabajo establecido en el Art. 26 de esta ordenanza. El registro de huella digital será la única prueba o sustento que acredite la asistencia al trabajo y el cumplimiento de la jornada laboral. Este registro servirá para justificar el pago de remuneraciones de las o los servidores públicos de este Gobierno Municipal y el descuento por atrasos incurridos durante la jornada laboral. Art De la jornada de trabajo.- La jornada de trabajo para las y los servidores públicos del GADMCH, será de ocho horas diarias efectivas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con periodos de descanso de una hora diaria para el almuerzo, que no estará incluida en la jornada de trabajo, conforme el siguiente horario: Por la mañana De 08h00 a 13h00 Por la tarde De 14h00 a 17h00 Sin excepción alguna las y los servidores públicos de esta institución que laboren bajo cualquier modalidad o perciban remuneraciones de este Gobierno Municipal, incluyendo los servidores de libre nombramiento y remoción y los de las funciones desconcertadas que perciban remuneraciones de este Gobierno Municipal, tendrán la obligación de registrar su entrada y salida del lugar de trabajo, excepto en los casos que por razones excepcionales debidamente justificadas ante la UATH del GADMCH no puedan realizar este registro. La Alcaldesa o el Alcalde o su delegado o delegada podrán establecer horarios diferenciados y la fijación de jornadas especiales de trabajo. Para su aprobación deberá existir un informe de la UATH, con la descripción y análisis de las condiciones especiales y el beneficio del servicio que presta este Gobierno Municipal y el o los puestos correspondientes. Art De la suspensión de la jornada de trabajo.- Cuando por disposición del señor Presidente de la República se suspendan la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio serán compensadas en la forma y en los términos imperativos que el decreto ejecutivo señale; por lo tanto no se podrá aplicar la discrecionalidad por parte de la Alcaldesa o el Alcalde del GADMCH o su delegado o delegada y la UATH se obligará a su cumplimiento. Sección 3ª. De las Vacaciones Art Del periodo.- Las y los servidores públicos del GADMCH, tendrán derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio

12 continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última remuneración mensual unificada percibida. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días. Art De la autorización.-el periodo de vacaciones será autorizado por los responsables de cada Unidad o Proceso, de acuerdo al calendario elaborado, y se pondrá a conocimiento de la Unidad de Administración de Talento Humano, para su aprobación y registro. Art Del calendario.-para el uso de vacaciones se considerará la fecha de ingreso de las o los servidores públicos y la planificación institucional u operativa de la Entidad. Por razones de servicio y de común acuerdo con el servidor, podrá suspenderlas y diferirlas para otra fecha dentro del mismo período. El servidor hará uso de vacaciones, obligatoriamente, en períodos de al menos quince días, de manera ininterrumpida, por cada año. Art Del procedimiento.- El responsable de cada Unidad o Proceso, remitirá a la UATH hasta el 30 de noviembre de cada año, el calendario de vacaciones de las servidoras y servidores considerando la fecha de ingreso y el plan anual de actividades de la Unidad. La UATH enviará una comunicación al responsable de la Unidad o Proceso, aprobando o negando el calendario con la exposición de las razones por las cuales se aprueba o se niega, de ser aprobado, se pondrá a conocimiento de las y los servidores públicos de este Gobierno Municipal a través de comunicación directa a la o el servidor y se extenderá las correspondientes acciones de personal a las o los servidores que se acogen a este derecho, para su cumplimiento. En caso de que la Unidad o Proceso responsable no haya enviado el calendario en la fecha indicada en los incisos precedentes, la UATH enviará una comunicación exigiendo su cumplimiento, de persistir su inobservancia, quedar facultado para disponer las fechas según su criterio y sin lugar a reclamos de las o los servidores que incumplieron esta disposición. Las vacaciones planificadas son improrrogables, salvo en casos de fuerza mayor y por razones excepcionales debidamente justificadas pudiendo ser modificadas; siempre que sea dentro del mismo periodo y con la autorización de la UATH. Esta prorrogará se la podrá solicitar por una sola vez en el año. Las y los servidores públicos deberán solicitar las vacaciones que deseen disfrutar a través del Formulario correspondiente, mismo que será proporcionado por la UATH de este Gobierno Municipal. Art Del anticipo.-la o el servidor público que hubiere disfrutado sus vacaciones, podrá solicitar al Jefe o su inmediato superior, el anticipo de vacaciones con cargo al

13 siguiente período; anticipo que será de hasta quince días y que tendrá que ser aprobado por la UATH de esta institución. Cuando la o el servidor fuere suspendido temporalmente en el ejercicio de sus funciones sin goce de remuneración hasta 30 días, no se imputará este tiempo como laborado para efectos de cómputo de vacaciones. Para el caso del personal que se encuentran laborando en otras instituciones del Estado, mediante comisiones de servicios con o sin remuneración, sus vacaciones serán concedidas por la autoridad nominadora donde se encuentre prestando sus servicios. Art De las prohibiciones.- Los permisos concedidos fuera de los casos establecidos anteriormente, no podrán exceder de quince días dentro de un año de servicios y serán imputables a las vacaciones del servidor. En caso de requerir permiso con cargo a vacaciones las y los servidores públicos deberán solicitarlo con anticipación y de no hacerlo presentarán la debida justificación de conformidad con el siguiente trámite: Si el permiso es por horas: lo solicitará al Jefe o inmediato superior, llenando el formulario de Solicitud de Permiso, mismo que será remitido de forma inmediata a la UATH, para su registro. Si el permiso es hasta 15 días: lo solicitará al Jefe o inmediato superior y lo autorizará la UATH, permiso que será concedido siempre y cuando no exceda de 15 días en un año calendario de servicio. Para los casos de las y los servidores que sean Directores o Jefes de Unidad, los permisos lo tramitarán directamente ante la UATH de este Gobierno Municipal. CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIOS Y PERMISOS Sección 1ª. De las Licencias con Remuneración Art Por enfermedad.-las y los servidores públicos de este Gobierno Municipal tendrán derecho a licencia por enfermedad en los siguientes casos: a) Por enfermedad física y psicológica debidamente comprobada, que le impida la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual periodo podrá aplicarse para su rehabilitación. b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente justificado hasta por seis meses, reintegrado al trabajo podrá hacer uso de dos horas diarias de permiso durante el tiempo que dure la rehabilitación, de acuerdo con lo que prescriba el médico que lo atendió o atiende el caso.

14 En caso de haberse agotado el tiempo de licencia establecido en los incisos anteriores, se concederá licencia sin remuneración de conformidad con las regulaciones de los Institutos de Seguridad Social. Esta licencia se justificará ante la UATH y será concedida siempre y cuando las o los servidores, familiares o terceras personas justifiquen dentro del término de 3 días de haberse producido el hecho, mediante la certificación dada por el profesional que atendió el caso, pudiendo ser verificado por la UATH de la institución. Art Por maternidad.- Las servidoras públicas del GADMCH, tendrán derecho a una licencia con remuneración de 12 semanas por el nacimiento de su hija o hijo; misma que la podrá utilizar desde 2 semanas anteriores al parto; en caso de nacimiento múltiple se extenderá por 10 días adicionales. Esta licencia se justificará ante la UATH de la institución dentro del término de 3 días de haberse producido el parto, mediante un certificado médico dado por un facultativo del IESS; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública más cercano, en el que se hará constar la fecha en que se producirá o se produjo el parto; o un centro de salud privado en los lugares que no disponen de este servicio bastará el certificado médico emitido por un facultativo de la localidad o por quien hubiere atendido el parto, el que será validado por el IESS en el término de 15 días. En el caso de darse el fallecimiento de la o el niño, la servidora tendrá derecho a la licencia hasta que concluya la misma, a excepción del tiempo de lactancia. Art. 36.-Por paternidad.- Los servidores públicos de este Gobierno Municipal tienen derecho a licencia con remuneración en los siguientes casos: a) En casos de partos normales por diez días, contados desde el nacimiento de su hija o hijo. b) En casos de nacimientos múltiples o cesárea por 15 días. c) En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia hasta por ocho días más. d) En casos de nacimientos con enfermedades degenerativas, terminales o irreversibles, tendrá una licencia con remuneración por 25 días. e) En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o en uso de la licencia por maternidad, el padre tendrá derecho a la totalidad de la licencia por maternidad. f) En caso de padres adoptivos la licencia será de 15 días contados desde la fecha de la de la hija o hijo legalmente entregado. g) Para atender casos de hijas o hijos hospitalizados con patologías degenerativas las y los servidores tendrá licencia por 25 días y lo justificará con el certificado médico otorgado por especialista tratante y certificado de hospitalización. La licencia por paternidad se justificará ante la UATH presentando en el término de 3 días el certificado otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización.

15 Art. 37.-Por calamidad doméstica.- Las y los servidores públicos tendrá derecho a licencia por calamidad doméstica en los siguientes casos: a) En caso de fallecimiento de padre, madre o hijos, hermanos, conyugue o la o el conviviente e unión de hecho de la o el servidor, se concederá licencia de hasta 8 días que se justiciará con la presentación de la partida de defunción, dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto. b) Por fallecimiento de los suegros, cuñados o nietos de la o el servidor, se concederá hasta 3 días, que se justificará con la presentación de la partida de defunción, dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto. c) Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave, de los hijos, conyugue o de la o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida de la o el servidor se concederá licencia por 8 días, que se justificará con la presentación del certificado médico, dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto. d) Igual tiempo recibirá por siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de la o del servidor, tales como robo, incendio, catástrofes naturales y delitos contra los integrantes del núcleo familiar, la justificación o la respectiva denuncia de estos hechos lo presentará dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto. e) Ante el fallecimiento de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la o el servidor tendrá una licencia por 2 días; si tiene que trasladarse a otra provincia se concederá 3 días, justificación que se efectuará a través de la presentación del certificado médico dentro de los 3 días posteriores del reintegro al puesto. Art Por matrimonio o unión de hecho.- Por matrimonio o unión de hecho tendrá derecho a licencia por 3 días hábiles continuos en total, pudiendo solicitarla antes o después de la celebración del matrimonio, justificación que la presentará con el documento habilitante como máximo 3 días después de su reintegro al puesto. En caso de requerir permiso por más tiempo, será concederá con cargo a vacaciones. Art Licencia para cumplimiento de servicios institucionales.-cuando las y los servidores públicos de la institución se desplacen a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o desempeñar actividades propias de su puesto, fuera de su lugar habitual de trabajo, dentro o fuera del país, se le concederá licencia con remuneración y percibirá viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución. Sección 2ª. De las Licencias sin Remuneración

16 Art. 40.-Para asuntos particulares.- Las y los servidores de la institución, podrán solicitar licencia sin remuneración para asuntos particulares hasta por 15 días calendarios, mismos que serán concedidos por el inmediato superior y remitido para conocimiento de la UATH y hasta por 60 días previa autorización de la Alcaldesa o Alcalde o su delegado o delegada, durante cada año de servicio. Art Para estudios regulares de posgrado.- La Alcaldesa o el Alcalde o su delegado o delegada con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previo dictamen de la UATH, podrá conceder licencia sin remuneración para efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educación superior, hasta por un periodo de dos años, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos dos años de servicio en la institución. Licencia que será concedida cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 41 del Reglamento General de la LOSEP; Art.42.-Para cumplir con el servicio militar.- Se podrá conceder licencia sin remuneración al servidor público de la institución, para cumplir con el servicio militar, por todo el tiempo que dure este servicio. Concluido el mismo el servidor público en el plazo de 30 días se reintegrará a sus funciones, para lo cual presentará a la UATH el certificado que acredite el cumplimiento de tal servicio. Art. 43.-Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular.- La o el servidor de carrera tendrá derecho a licencia si remuneración para actuar en remplazo temporal u ocasional de una o un dignatario electo por votación popular, siempre y cuando conste como alterna o alterno de la o el dignatario electo por votación popular. El documento habilitante que justificará su ausencia será el acta de posesión ante el organismo correspondiente, misma que se presentará ante la UATH y concluida la misma se reincorporará inmediatamente a su puesto de origen. Art. 44.-Para participar como candidata o candidato de elección popular.- La o el servidor de carrera que vaya a participar como candidata o candidato de elección popular se le otorgará licencia sin remuneración, por el tiempo que dure el proceso electoral, desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, en caso de ser elegido se extenderá la licencia por todo el tiempo que dure en el ejercicio del puesto de elección popular. La autorización la dará la Alcaldesa o el Alcalde o su delegado o delegada, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que el servidor hubiere cumplido por lo menos 2 años de servicio en la institución, sobre la base de las políticas y normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Labores. En caso de que no se tramite esta licencia y se continúe ejerciendo el puesto en la institución de origen o cobrando remuneraciones será considerado como pluriempleo, debiendo la Alcaldesa o el Alcalde o su delegado o delegada disponer el régimen disciplinario y comunicar a los Organismos competentes este hecho. Se exceptúan los casos señalados en el Art. 113, numeral 6, de la Constitución de la República.

17 Previa la concesión de esta licencia, la o el servidor en el término de tres días presentará a la UATH, la certificación de su participación como candidata o candidato; igualmente si es electa o electo el nombramiento expedido por el Concejo Nacional Electoral. Art Suspensión de licencias.- Por ningún concepto las licencias con o sin remuneración concedidas a favor del servidor de la institución, podrá ser suspendidas ni declaradas concluida antes del tiempo para el que concedieron, sin el consentimiento de la o del servidor público, ni antes de haber cumplido su tiempo. Sección 3ª. De las Comisiones de Servicios con Remuneración Art. 46.-Comisión de servicios.-se establece como comisión de servicio el aporte técnico y/o profesional de una o un servidor del GADMCH, en beneficio de otra institución del Estado, diferente a la cual presta sus servicios, dentro o fuera del país. Art De la autorización.-la Alcaldesa o el Alcalde o su delegado o delegada podrá declarar en comisión de servicios con remuneración hasta por dos años a la o el servidor de carrera que haya sido requerido para prestar servicios en otra institución del Estado en el país o en el exterior, con su aceptación por escrito, previo solicitud de la institución requirente e informe de la UATH, en la que se determine que esta situación no afectará el normal desenvolvimiento de la institución. Para su declaración se observará todas las disposiciones prescritas en el art. 30 de la LOSEP y la sección 3ª y 5ª del Capitulo de las Licencias, Comisiones de Servicios y Permisos de su Reglamento General. Art Comisiones de servicios en el exterior.-las comisiones de servicios con remuneración fuera del país, se autorizará únicamente para que una o un servidor preste sus servicios en instituciones del Estado en el exterior, de conformidad con lo que dispone el Art. 49 del Reglamento General de la LOSEP. Art Otras Comisiones de servicios.- Las o los servidores públicos de carrera podrán ser declarado en comisiones de servicios con remuneración para efectuar estudio regulares de posgrados, reuniones, conferencia, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en convenios internacionales y similares, que beneficien al Gobierno Municipal, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de 2 años, previa la autorización correspondiente. Sección 4ª. De las comisiones de servicios sin remuneración Art De la autorización.- La Alcaldesa o el Alcalde o su delegada o delegado, concederá comisión de servicios sin remuneración a la o el servidor público de carrera de la institución que sea requerido a prestar sus servicios en otras instituciones del Estado. Las reglas a seguirse para su concesión se efectuarán de conformidad con lo prescrito en el artículo 31 de la LOSEP y la sección 4ª y 5ª del Capítulo de las Licencias, Comisiones de Servicios y Permisos de su Reglamento General.

18 No se concederán estas licencia para los casos determinados en los literales b), d) y e) del art. 28 de la LOSEP. La comisión de servicios con o sin remuneración que deba cumplir la o el servidor público de la institución dentro del país la concederá la Alcaldesa o el Alcalde o su delegada o delegado y cuando deba cumplirse en el exterior la concederá el Ilustre Concejo del GADMCH, previo dictamen favorable de la UATH. Sección 5ª. De los permisos Art Permiso.- Es la autorización que otorga la Alcaldesa o el Alcalde, su delegada o delegado, o el jefe inmediato superior, a la o el servidor de la institución para ausentarse de su lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la LOSEP. Art Para estudios regulares.- Las o los servidores de la institución podrán solicitar permiso ante la UATH, para efectuar estudios regulares, hasta por dos horas diarias, siempre que acredite la matricula para el nivel correspondiente y el horario de asistencia a clases. No se concederá este permiso a la o el servidor que labore en jornada especial. En los días que no tuviere que asistir a clases la o el servidor deberá presentarse a laborar en la institución, de no hacerlo será sujeto de sanciones administrativas determinadas en esta Ordenanza. Además al finalizar el año lectivo o ciclo deberá presentar a la UATH, el certificado de aprobación de los estudios para el cual se otorgo el permiso. Para el caso de contratos de servicios ocasionales se concederá el permiso, siempre y cuando recuperen el tiempo solicitado. Art Para atención médica.- Las y los servidores podrán solicitar al Jefe inmediato superior, permiso para atención médica hasta por dos horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o abalizado por los centros de salud pública. Art Para cuidado del recién nacido.- Las servidoras tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por 2 horas diarias, durante 12 meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad. El horario será establecido por la servidora y aprobado por el responsable de la Unidad administrativa, quien comunicará a la UATH, para que emita la acción de personal respectiva.

19 El lapso en el cual se otorgue dicho permiso puede ser fraccionado conforme al requerimiento de la servidora pública, para garantizar el adecuado cuidado del niño o niña. Para el efecto la beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud por escrito al Jefe de la Unidad, en la que constará el horario en el que hará uso del permiso. Dicha solicitud será inmediatamente remitida a la UATH para el trámite respectivo. b) Certificado de nacido vivo o partida de nacimiento del hijo. Art Para los directivos de las Asociaciones.- La Alcaldesa o el Alcalde o su delegada o delegado podrán conceder permiso con remuneración a los Directivos de las Asociación de Empleados de la entidad, de conformidad con las fechas señaladas por los Directivos a utilizarse y al Plan de Trabajo presentado a la autoridad institucional. Art.56.- Para cuidado de familiares.- Previo informe y autorización de la unidad de administración de talento humano, las o los servidores públicos tendrán derecho a permiso de 2 horas diarias para el cuidado de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que estén bajo su protección y que tengan discapacidad severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas. Art Permiso para matriculación de hijas o hijos.-las y los servidores de la institución podrán solicitar a su inmediato superior, permiso para matriculación de sus hijos en planteles de educación básica y bachillerato hasta por 2 horas en un día por cada hijo, y otros que fueren debidamente justificados; permiso que se solicitará con 24 horas de anticipación. Para su concesión llenarán el formulario de permiso, en donde hará constar la fecha de solicitud, la fecha y hora a utilizar, la exposición de motivos y las firmas del inmediato superior, del Jefe de la UATH y las del servidor que solicita el permiso. Art Permisos Imputables a vacaciones.- Podrán concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los 15 días. Las servidoras y servidores podrán hacer uso de permisos particulares con cargo a vacaciones para atender cualquier asunto personal, con autorización previa de la o el jefe o inmediato superior. Para el efecto, el servidor deberá llenar el formulario de solicitud de permiso en horas de oficina, el mismo que después de ser autorizado será remitido a la UATH de la entidad, para su registro y descuento con cargo a vacaciones. El tiempo que dure el permiso será determinado por el propio servidor. CAPITULO V DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS Y CAMBIOS ADMINISTRATIVOS

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