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1 martes 29 de mayo de 2018 SECRETARÍA DEL TRABAJO ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL COCODI DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS CIUDADANOS OLGA ESPINOSA BRAVO, CHRISTIAN SALVADOR ARCEO ESPINOSA Y JORGE RAÚL LÓPEZ CUEVAS, EL CONDOMINIO HORIZONTAL DE TIPO HABITACIONAL RESIDENCIAL EN EL LOTE 13 MANZANA CXXI, PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO CONDADO DE SAYAVEDRA, UBICADO EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 1960, 2183, 1970, 800-A1, 1967, 1966, 1975, 368-B1, 369-B1, 370-B1, 371-B1, 1969, 1957, 2107, 2095, 2101, 894-A1, 2091, 2105, 2092 y AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2106, 2098, 893-A1, 892-A1, 405-B1, 902-A1, 938-A1, 2179, 936-A1, 421-B1, 422-B1 y 423-B1. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS CIUDADANOS CÉSAR DANIEL GARCÍA ALCEDA Y MARÍA CRUZ BARRIOS ROBLES, EL CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO HABITACIONAL POPULAR, EN EL LOTE 31 MANZANA 88C, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO LOMAS DE ATIZAPÁN UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. CCV 94 SECCIÓN PRIMERA 300

2 Página 2 29 de mayo de 2018 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DEL TRABAJO Secretaría del Trabajo ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL COCODI DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO En la ciudad de Toluca, Estado de México, siendo las once horas, del día quince de mayo del año dos mil dieciocho, se reunieron en las instalaciones de esta Secretaría del Trabajo, sita en Calle Rafael M. Hidalgo, número 301, 5to. Piso, Colonia Cuauhtémoc, C.P , Toluca, Estado de México; se reúnen los C.C. Mtro. José Adán Ignacio Rubí Salazar, Secretario del Trabajo del Gobierno del Estado de México; M. en D. Javier Vargas Zempoaltecatl, Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México; P.D. José Antonio Corona Yurrieta, Director General de Empleo y Productividad; D. en D. Tomás Ruíz Pérez, Procurador de la Defensa del Trabajo; L.C. Rodolfo Job Delgado Carbajal, Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo; L.A.E. Ángel Rogel Sánchez, Coordinador Administrativo; P.L.C. Laura García Santana, Subdirectora de Recursos Financieros; Lic. Román Ortega González, Director General de Política e Inclusión Laboral y Representante Legal de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México; L.A.E. Sebero Arzate Ubando, Enlace de Administración de Riesgos y del Comité de Control y Desempeño Institucional, y Jefe del Departamento de Informática; L.E.M. Damián Alejandro Olivares Valencia, Coordinador de Control Interno en la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México y Titular de la Unidad de Planeación, Programación y Evaluación; Lic. Nancy Alicia Ruiz Reynoso, Enlace de Control Interno, y Responsable de las Funciones del Área Jurídica; y con fundamento en los Capítulos I, Numeral 32 y Capítulo II, numerales 33 a 53 del Acuerdo por el que el Secretario de la Contraloría emite las Disposiciones y el Manual Administrativo en materia de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 4 de septiembre de 2017, con el objeto de proceder a la constitución del Comité de Control y Desempeño Institucional de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, para lo cual se procede en los términos siguientes: PRIMERO.- Con fundamento en el Numeral 32 del Acuerdo por el que el Secretario de la Contraloría emite las Disposiciones y el Manual Administrativo en materia de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México, los Titulares de las Instituciones instalarán y encabezarán el Comité de Control y Desempeño Institucional, el cual tendrá los siguientes objetivos: I. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios; II. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones de control determinadas en el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos (PTAR), dando prioridad a los riesgos de atención inmediata y de corrupción; III. Analizar las variaciones relevantes, principalmente las negativas, que se presenten en los resultados operativos, financieros, presupuestarios y administrativos y, cuando proceda, proponer acuerdos con medidas correctivas para subsanarlas, privilegiando el establecimiento y la atención de acuerdos para la prevención o mitigación de situaciones críticas; IV. Identificar y analizar los riesgos y las acciones preventivas en la ejecución de los programas, presupuesto y procesos institucionales que puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos; V. Impulsar el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno Institucional (SCII), con el seguimiento permanente a la implementación de sus componentes, principios y elementos de control, así como a las acciones de mejora comprometidas en el Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI) y acciones de control del (PTAR); VI. Impulsar la aplicación de medidas preventivas para evitar materialización de riesgos y la recurrencia de observaciones del Órgano Interno de Control, atendiendo la causa raíz de las mismas; VII. Revisar el cumplimiento de programas de la Institución; VIII. Agregar valor a la gestión institucional, contribuyendo a la atención y solución de temas relevantes, con la aprobación de acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten. SEGUNDO.- El Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, de conformidad con el Numeral 33 Inciso a), estará integrado de la siguiente manera: I. Presidente, quien será el Secretario del Trabajo. II. Vocal Ejecutivo, quien será el titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo. III. Vocales:

3 29 de mayo de 2018 Página 3 a. El Coordinador Administrativo. b. Director General de Política e Inclusión Laboral y Representante Legal de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México. c. Jefe del Departamento de Informática. d. El Coordinador de Control Interno. Se podrán incorporar al Comité como invitados: 1. Los responsables de las áreas de la Secretaría del Trabajo competentes de los asuntos a tratar en la sesión. 2. Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, internos o externos a la Secretaría del Trabajo que por las funciones que realizan, están relacionados con los asuntos a tratar en la sesión respectiva para apoyar en su atención y solución; 3. Personas externas a la Administración Pública Estatal, expertas en asuntos relativos a la Secretaría del Trabajo, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité con autorización del Presidente; 4. Los Enlaces del Sistema de Control Interno, de Administración de Riesgos y del Comité. Los integrantes del comité tendrán derecho a voz y voto, excepto los invitados, los cuales únicamente tendrán derecho a voz. Los cargos de los integrantes del COCODI serán honoríficos. Los miembros propietarios podrán nombrar a su respectivo suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes intervendrán en las ausencias de aquellos. Por excepción, las suplencias de los Vocales se podrán realizar por el personal que por su estructura, tenga capacidad para tomar decisiones y firmar acuerdos, facultado mediante oficio. En este acto, el C. Secretario del Trabajo nombra al C. Lic. Cesar Humberto Pérez Correa, Secretario Particular del C. Secretario del Trabajo, como Suplente del Presidente del Comité en el que se actúa. TERCERO.- Derivado de la constitución del Comité de Control y Desempeño Institucional, queda abrogado el Comité de Control y Evaluación de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, cuyos acuerdos y seguimientos pendientes de la Última sesión celebrada, correspondiente de la Primera Sesión Ordinaria 2017, de fecha 16 de agosto de 2017, se desahogarán en el COCODI hasta su culminación. CUARTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá al Titular de la Secretaría de la Contraloría. QUINTO.- Publíquese la presente acta en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. No habiendo otro asunto que tratar, se cierra la presente acta, siendo las once horas, con cuarenta y cinco minutos del día de la fecha de su emisión, firmando al margen y calce los que en ella intervinieron, para los fines a que haya lugar. INTEGRANTES DEL COMITÉ Mtro. José Adán Ignacio Rubí Salazar Secretario del Trabajo del Gobierno del Estado de México y Presidente del Comité (Rúbrica). L.C. Rodolfo Job Delgado Carbajal Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo y Vocal Ejecutivo del COCODI (Rúbrica). L.A.E. Ángel Rogel Sánchez Coordinador Administrativo, Vocal (Rúbrica). P.L.C. Laura García Santana Subdirectora de Recursos Financieros, Vocal (Rúbrica). Lic. Román Ortega González Director General de Política e Inclusión Laboral y Representante Legal de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, Vocal (Rúbrica).

4 Página 4 29 de mayo de 2018 L.A.E. Sebero Arzate Ubando Enlace de Administración de Riesgos y del Comité de Control y Desempeño Institucional, y Jefe del Departamento de Informática, Vocal (Rúbrica). L.E.M. Damián Alejandro Olivares Valencia Coordinador de Control Interno en la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México y Titular de la Unidad de Planeación, Programación y Evaluación, Vocal (Rúbrica). INVITADOS DEL COMITÉ M. en D. Javier Vargas Zempoaltecatl Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, Invitado (Rúbrica). D. en D. Tomás Ruíz Pérez Procurador de la Defensa del Trabajo, Invitado (Rúbrica). P.D. José Antonio Corona Yurrieta Director General de Empleo y Productividad, Invitado (Rúbrica). Lic. Nancy Alicia Ruiz Reynoso Enlace de Control Interno, y Responsable de las Funciones del Área Jurídica, Invitada (Rúbrica). SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO CIUDADANOS OLGA ESPINOSA BRAVO JORGE RAÚL LÓPEZ CUEVAS CHRISTIAN SALVADOR ARCEO ESPINOSA PROPIETARIOS DEL LOTE 13 DE LA MANZANA CXXI, PRIMERA SECCIÓN, DEL FRACCIONAMIENTO CONDADO DE SAYAVEDRA, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. P R E S E N T E Me refiero a su solicitud recibida con folio No. 3234/18, mediante la cual requieren de la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la Autorización de un Condominio Horizontal Tipo Habitacional Residencial en el Lote 13, Manzana CXXI, ubicado en la Primera Sección del Fraccionamiento Condado de Sayavedra, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y C O N S I D E R A N D O Que por Acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, se Autorizó el Fraccionamiento materia de su solicitud. Que la citada autorización del Fraccionamiento, fue expedida al amparo de la entonces Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de México, donde se estableció la obligación de ceder áreas de donación y no así las obras de equipamiento ordenada por la legislación vigente.

5 29 de mayo de 2018 Página 5 Que mediante Acuerdo expedido en oficio No. 206/CF/422/78, del trece de abril de mil novecientos setenta y ocho, por la entonces Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de México, se Autorizó la Relotificación de la aludida Primera Sección de Fraccionamiento. Que las medidas, dimensiones, superficies y uso del suelo habitacional del Lote objeto de su solicitud, se consignan en el Acuerdo de Relotificación mencionado en el párrafo inmediato anterior. Que ante la ausencia de norma relacionada con el número de viviendas en el Acuerdo de Relotificación mencionado en el párrafo anterior, mediante Licencia de Uso del Suelo No. LUS , expedida el nueve de agosto del dos mil dieciséis, por el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, el Lote objeto del Presente Acuerdo, dispone un máximo de tres viviendas, con una altura máxima de edificación de 2 niveles o seis metros a partir del nivel de desplante. Que se acredita en favor de Ustedes, la Propiedad del Lote materia del presente Acuerdo, con Escritura Pública No. 34,983 de fecha diez de febrero del dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario No. 91 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis. Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México, no reporta gravámenes y/o limitantes respecto del Lote materia del presente Acuerdo, según certificado expedido el quince de marzo del dos mil dieciocho, estando la propiedad en favor de Ustedes. Que Ustedes se identifican mediante Pasaportes Nos. G y G expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, en los años dos mil ocho y dos mil dieciséis; y mediante Credencial para Votar con fotografía Clave de Elector LPCVJR H000, emisión año dos mil doce expedido por el entonces Instituto Federal Electoral. Que el Artículo 5.3 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes actos jurídicos: Condominio, la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote. Condominio Horizontal, la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general. Que realizado el estudio técnico y legal a la documentación exhibida, se observaron satisfechos los requisitos que al efecto establece el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, para resolver favorablemente su solicitud, habiéndose acreditado el pago de derechos por la Autorización solicitada, en apego al Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $12, (DOCE MIL NOVENTA PESOS 00/100 M.N.) que resulta de la cuota de 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero del dos mil dieciocho, que asciende a $80.60, por las tres viviendas previstas en el Condominio materia de su solicitud, según se acreditó con el recibo expedido por la Tesorería Municipal correspondiente. Que con fundamento en los Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.5 Fracción I, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.38, 5,49, 5.50 y 5.51 del Libro Quinto de Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 Fracción II, 107, 108, 109 Y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción II y 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha ocho de abril del dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana tiene a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se Autoriza en favor de los CIUDADANOS OLGA ESPINOSA BRAVO,CHRISTIAN SALVADOR ARCEO ESPINOSA y JORGE RAÚL LÓPEZ CUEVAS, el Condominio Horizontal de Tipo Habitacional Residencial, como una unidad espacial integral, para que en el Lote 13 de la Manzana CXXI con superficie de 1, M2 ( MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS), ubicado en la Primera Sección del Fraccionamiento CONDADO DE SAYAVEDRA, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar tres viviendas de Tipo Habitacional Residencial, conforme a las características señaladas en el Plano ÚNICO, el cual forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar y conforme a los siguientes datos generales:

6 Página 6 29 de mayo de 2018 DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO CONCEPTO SUPERFICIE M2 PORCENTAJE % SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS 1, SUPERFICIE DE ÁREA VERDE Y RECREATIVA DE USO COMÚN (A.V.R.U.C.) SUPERFICIE DE ANDADOR SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE TOTAL 1, NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS 3 NÚMERO TOTAL DE ÁREAS PRIVATIVAS 3 SEGUNDO. En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X, incisos b) y e) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 56, 105 y 109 del Reglamento del mismo Ordenamiento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización y equipamiento, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes: I. OBRAS DE URBANIZACIÓN. A). Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda. C). Red de distribución de energía eléctrica. D). Red de alumbrado y sistemas de ahorro. E). Guarniciones y Banquetas. F). Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos. G). Jardinería y Forestación. H). Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I). Señalamiento Vial. J). Delimitación del Lote objeto del Condominio, con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del conjunto urbano. K). Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas para su mejor aprovechamiento. El presente desarrollo por ser de modalidad Residencial las instalaciones deberán ser ocultas. Las obras de urbanización al interior del Condominio, deberán entregarse formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la Autorización al comité de administración del Condominio, una vez constituido, debiéndose entregar asimismo copia de las autorizaciones y planos correspondientes. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los condóminos.

7 29 de mayo de 2018 Página 7 La operación y mantenimiento de la vía privada y obras de urbanización, así como los servicios urbanos al interior del Condominio correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de que dichas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 105 último párrafo, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. II. OBRAS DE EQUIPAMIENTO. Para cumplir con lo previsto en los Artículos 57 Fracción IV, 60, 62, 106 y 109 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá cubrir en efectivo a la Tesorería Municipal correspondiente, el costo total del equipamiento urbano por el número de viviendas del Condominio, que enseguida se indica: No. EQUIPAMIENTO COSTO 1 Jardín de Niños de aulas $10, Escuela Primaria o Secundaria de aulas $40, Jardín Vecinal de m2 $7, Juegos Infantiles de 9.60 m2 $6, Zona Deportiva de m2 $10, TOTAL $76, De igual forma en base a lo establecido en el Artículo 59 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, pagará al Gobierno del Estado de México, el costo de las obras de Equipamiento Urbano básico por el Condominio, de acuerdo a lo siguiente: No. EQUIPAMIENTO COSTO 1 Equipamiento básico de 0.75 m2 de construcción $12, TERCERO. Con base en el Artículo 109 Fracción VI Inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del presente Acuerdo por parte de su Titular, para ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiéndolo informar a esta Dependencia en el mismo término. Asimismo se fija un plazo de 90 días hábiles siguientes a la fecha en que la presente Autorización surta sus efectos, para presentar en esta Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por autoridad competente, debiendo acreditar en igual plazo la fianza y el comprobante del pago de derechos de supervisión a que se refieren los puntos QUINTO y SEXTO de este Acuerdo, conforme a los Artículos 109 Fracciones V Inciso D) Numeral 2, VII, IX y 111 Fracciones A), B) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del Acuerdo de Autorización, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, en cumplimiento de los Artículos 65 Fracciones I, II, y III y 109 Fracción VI Inciso D) Numeral 4, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. CUARTO. QUINTO. En base a lo solicitado por ustedes, se fija un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización, que se mencionan en éste Acuerdo, conforme lo disponen los Artículos 109 Fracción VIII y 112 Fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización al interior del Condominio, con fundamento en lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción X Inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 109 Fracción IX y 114 del Reglamento del citado Ordenamiento, se

8 Página 8 29 de mayo de 2018 otorgará en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la emisión del presente Acuerdo, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100 % del presupuesto a costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $275, (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). La cancelación de la fianza será en forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización al interior del Condominio y equipamiento urbano. SEXTO. Con fundamento en los Artículos 50 Fracción VIII inciso C) y 109 Fracción VI inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y en el Artículo 81 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la cantidad de $5, (CINCO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.) en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización del Condominio que se Autoriza, a razón del 2% del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana y en el mismo plazo entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia. SÉPTIMO. Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL inciso E) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas en la modalidad Residencial que se construyan en el Condominio serán las que al término de la construcción o adquisición tenga un valor mayor a 1,875,236 pesos y menor o igual a 3, 116, 946 pesos. OCTAVO. En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se sujetará a una revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión, señalados en los puntos QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos últimos, debiendo sujetarse al Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha revaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana. NOVENO. La ocupación de las viviendas objeto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 42 Fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. DÉCIMO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad comercial del Condominio, el Tipo y fecha de su Autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 de su Reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del correspondiente plano y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para la venta de viviendas o departamentos. Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme al Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del Condominio, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana. DÉCIMO PRIMERO. En el Condominio que se Autoriza, solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional que se concede, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las áreas privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá obtener previamente la licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

9 29 de mayo de 2018 Página 9 DÉCIMO SEGUNDO. Para ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de esta Dirección General de Operación Urbana, conforme al Artículo 50 Fracción XI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente. DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en el Artículo 109 Fracción VI inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la escritura pública hecha ante Notario Público sobre la presente Autorización y el Plano respectivo, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo. DÉCIMO CUARTO. Deberá colocar en el término de treinta días contados a partir de la publicación del Acuerdo de Autorización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México y mantener hasta la entrega-recepción de las obras de urbanización del Condominio, en un murete situado en su acceso principal, una placa metálica de dos por uno punto cincuenta metros, que cite el Tipo y denominación del Condominio, fechas de emisión y publicación del presente Acuerdo de Autorización, las obras de urbanización, así como la autoridad que lo emite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 Fracción VI inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo de Autorización no habilita a sus Titulares a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme a los Artículos 4, 5 y 109 del Reglamento invocado. DÉCIMO SEXTO. El presente Acuerdo de Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo su representada informar de éste hecho a esta Dependencia, además de cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo, y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano. DÉCIMO SÉPTIMO. El diverso Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, por el que se autorizó el Conjunto Urbano materia del presente documento queda subsistente en todas sus partes, en lo que no se contrapongan al presente y seguirán en vigor surtiendo sus efectos legales. DÉCIMO OCTAVO. El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros. A T E N T A M E N T E LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA (RÚBRICA).

10 Página de mayo de 2018 CIUDADANOS CÉSAR DANIEL GARCÍA ALCEDA MARÍA CRUZ BARRIOS ROBLES PROPIETARIOS DEL LOTE 31 MANZANA 88C DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE ATIZAPÁN. P R E S E N T E. Me refiero a su solicitud recibida con folio No por esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, relativa a la Autorización de un Condominio Vertical Tipo Habitacional Popular en el Lote 31 de la Manzana 88C, en el Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado LOMAS DE ATIZAPÁN, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; y C O N S I D E R A N D O Que el Fraccionamiento materia de su solicitud se autorizó según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, del primero de marzo de mil novecientos setenta y cinco, protocolizado en Escritura Pública No. 17,8439 del doce de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, ante el Notario Público del Estado de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de México. Que mediante Acuerdo expedido en oficio No /416/09, del veintitrés de junio del dos mil nueve, por esta Dependencia a mi cargo, se Autorizó la Relotificación Parcial del aludido Fraccionamiento, en cuyo plano 2 de 2, se consignan las medidas, dimensiones, superficie y uso del suelo habitacional del Lote objeto de su solicitud. Que ante la ausencia de norma relacionada con el número de viviendas en el Acuerdo de Relotificación mencionado en el párrafo anterior, mediante Licencia de Uso de Suelo No. DOPYDU/SPYUS/US/1644/2015, expedida el trece de julio del dos mil quince, por el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, el Lote objeto del Presente Acuerdo, dispone un máximo de cuatro viviendas, con una altura máxima de edificación de cuatro niveles o doce metros a partir del nivel de desplante. Que se acredita en favor de Ustedes, la Propiedad del Lote materia del presente Acuerdo, con Escritura Pública No. 24,697 de fecha veinticinco de agosto del dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario No. 110 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el Folio Real Electrónico No Que Ustedes se identifican mediante Pasaportes Nos. G y G expedidos en los años dos mil catorce y dos mil quince, por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Que, respecto del Lote objeto de su solicitud, no se reportan gravámenes y/o limitantes, estando en propiedad de ustedes, según Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedido el veintiuno de marzo del dos mil dieciocho por el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Que el Artículo 5.3 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes actos jurídicos: Condominio, la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote. Condominio Vertical, la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general. Que realizado el estudio técnico y legal a la documentación exhibida, se observaron satisfechos los requisitos que al efecto establece el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, para resolver favorablemente su solicitud, habiéndose acreditado el pago de derechos por la Autorización solicitada,

11 29 de mayo de 2018 Página 11 en apego al Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $3, (TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS 60/100 M.N.), que resulta de la cuota de veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero del dos mil dieciocho, que asciende a $80.60, por las cuatro viviendas previstas en el Condominio materia de su solicitud, según se acreditó con el recibo expedido por la Tesorería Municipal correspondiente. Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XIII, XIV, 5.5 Fracción l, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.50 y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9,102 Fracción III, 107, 108, 110 y 113, de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. SEGUNDO. Se autoriza en favor de los CIUDADANOS CÉSAR DANIEL GARCÍA ALCEDA y MARÍA CRUZ BARRIOS ROBLES, el Condominio Vertical de Tipo Habitacional Popular, como una unidad espacial integral, para que en el Lote 31 de la Manzana 88C, con superficie de M2 (CIENTO CUARENTA Y UN PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ubicado en el Fraccionamiento LOMAS DE ATIZAPÁN, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar cuatro viviendas de Tipo Habitacional Popular, conforme a las características señaladas en el PLANO ÚNICO, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar. En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X, Incisos b) y e) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; así como en los Artículos 56, 105 y 110 de su Reglamento, se establece la obligación del cumplimiento de las siguientes obras de urbanización debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones aplicables del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes. OBRAS DE URBANIZACIÓN. A). Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda. C). Red de distribución de energía eléctrica. D). Red de alumbrado y sistemas de ahorro. E). Guarniciones y Banquetas. F). Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos. G). Jardinería y Forestación. H). Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I). Señalamiento Vial. J). Delimitación del Lote objeto del Condominio, con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del Fraccionamiento.

12 Página de mayo de 2018 K). Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas para su mejor aprovechamiento. Las obras de urbanización al interior del Condominio, deberán entregarse formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la Autorización al Comité de Administración del Condominio, una vez constituido, debiéndose entregar copia de la Autorización y Plano correspondiente. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los Condóminos. La operación y mantenimiento de la vía privada y obras de urbanización, así como los servicios urbanos al interior del Condominio correrá a cargo de los propios Condóminos, a partir de que dichas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 105 último párrafo, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. TERCERO. Con base en el Artículo 110 Fracción VI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del presente Acuerdo por parte de sus Titulares, para ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiéndolo informar a esta dependencia en el mismo término. Asimismo se fija un plazo de 90 días hábiles siguientes a la fecha en que la presente Autorización surta sus efectos, para presentar en esta Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por la autoridad competente, debiendo acreditar en igual plazo la fianza y el comprobante del pago de derechos de supervisión a que se refieren los puntos QUINTO y SEXTO de este Acuerdo, conforme a los Artículos 110 Fracciones V Inciso E) Numeral 2, VI, Fracciones F) y P), así como el Artículo 111 Fracciones A), B), y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, deberán obtener de la Dirección General de Operación Urbana la Autorización correspondiente, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del Acuerdo de Autorización, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, en cumplimiento de los Artículos 65 Fracciones I, II, y III y 110 Fracción VI Inciso I) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. CUARTO. QUINTO. En base a lo solicitado por ustedes, se le fija un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de Autorización del inicio de las obras de urbanización, para que terminen y entreguen a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización, que se mencionan en este Acuerdo, conforme lo disponen el Artículo 110 Fracción VI Incisos F), I) y 112 Fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización al interior del Condominio, con fundamento en lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción X Inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México,114 del Reglamento del citado Ordenamiento, otorgarán en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la emisión del presente Acuerdo, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100% del presupuesto a costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $12, (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.)., la cancelación de la fianza será en forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización al interior del Condominio.

13 29 de mayo de 2018 Página 13 SEXTO. SÉPTIMO. OCTAVO. NOVENO. DÉCIMO. Con fundamento en los Artículos 50 Fracción VIII Inciso C) y 110 Fracción V Inciso E), Numeral 2, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y al Artículo 81 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagarán al Gobierno del Estado de México la cantidad de $ (CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.)., en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización del Condominio que se Autoriza, a razón del 1% del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana y en el mismo plazo entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia. Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL Inciso C) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas en la modalidad Popular que se construyan serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 452,973 pesos y menor o igual a 662,035 pesos. En caso de que soliciten prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se sujetará a una revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión, señalados respectivamente en los puntos QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos últimos, debiendo sujetarse a las reglas del Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha revaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana. La ocupación de las viviendas objeto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 42 Fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Deberán insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad comercial del Condominio, el tipo y fecha de su Autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 de su Reglamento. Asimismo, agregarán a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del correspondiente Plano y de la Autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de viviendas o departamentos. Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la Autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme al Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del Condominio, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana. DÉCIMO PRIMERO. DÉCIMO SEGUNDO. En el Condominio que se Autoriza, solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional que se concede, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las áreas privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberán obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento. Para ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de esta Dirección General de Operación Urbana, conforme al Artículo 50 Fracción XI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo

14 Página de mayo de 2018 adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente. DÉCIMO TERCERO. DÉCIMO CUARTO. DÉCIMO QUINTO. DÉCIMO SEXTO. DÉCIMO SÉPTIMO. DÉCIMO OCTAVO. Con fundamento en el Artículo 110 Fracción VI Inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberán protocolizar ante el Notario Público e inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la presente Autorización y el Plano respectivo, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo. Deberán colocar en el término de treinta días contados a partir de la publicación del Acuerdo de Autorización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, y mantener hasta la entrega-recepción de las obras de urbanización del Condominio, en un murete situado en su acceso principal, una placa metálica de dos por uno punto cincuenta metros, que cite el tipo y denominación del Condominio, fechas de emisión y publicación del Acuerdo de Autorización, las obras de urbanización, así como la autoridad que lo emite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 Fracción VI Inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. El presente Acuerdo de Autorización no habilita a sus titulares a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo disponen los Artículos 4, 5, 50 y 110 Fracción VI Inciso L) del Reglamento invocado. El presente Acuerdo de Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo informar de este hecho a esta Dependencia, además de cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del Plano respectivo al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo, y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano. El diverso Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, por el que se autorizó el Fraccionamiento materia del presente documento queda subsistente en todas y cada una de sus partes, en lo que no se contrapongan al presente y seguirán en vigor surtiendo sus efectos legales. El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros. A T E N T A M E N T E LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA (RÚBRICA).

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