ACUERDO No. 022 (Octubre 21 del 2017)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACUERDO No. 022 (Octubre 21 del 2017)"

Transcripción

1 ACUERDO No. 022 (Octubre 21 del 2017) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COONFIE. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA NACIONAL EDUCATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COONFIE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y CONSIDERANDO Que es deber del Consejo de la Administración señalar normas, procedimientos y criterios básicos para orientar las diferentes actividades de la Cooperativa y en particular el desarrollo de la función educativa en sus aspectos conceptuales, estructurales y operativos. CAPITULO I Naturaleza del Fondo ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Que en virtud de la aplicación del Decreto 2880 del año 2004 se crea el FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COONFIE, con el que se financiará el acceso y permanencia en el sistema educativo de Educación Superior, no incluidas las carreras técnicas, a través de créditos educativos totalmente condonables, por méritos académicos, para los asociados, e hijos de los asociados, en Instituciones de Educación Superior a nivel Nacional, debidamente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO SEGUNDO.- RECURSOS: Los recursos iniciales del FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COONFIE, provienen del 20% de los excedentes tomados en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad en la vigencia fiscal del año 2016 y podrán ser adicionados en el momento que el Consejo de Administración de COONFIE, así lo disponga. Los recursos que en el futuro, aumenten la disponibilidad presupuestal del Fondo podrán originarse de: 1. Recursos propios de COONFIE.

2 La Cooperativa realizará una proyección para la sostenibilidad de los cohortes por cada convocatoria. CAPITULO II Administración del Fondo ARTÍCULO TERCERO.- LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS: EL FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COONFIE será administrado por una Junta, que será el organismo encargado del direccionamiento que COONFIE desee dar a su programa educativo. La Junta Administradora estará integrada por el Representante Legal de COONFIE, presidente del consejo de Administración, tres representantes principales del consejo de administración y el Vicepresidente de Fondos en Administración del Icetex o su delegado. Cualquier integrante de la Junta Administradora podrá delegar su representación, en las reuniones a las que no pueda asistir. En ejercicio de la función de administración el ICETEX, ejecutará las políticas, y planes trazados por el Consejo de Administración y prestará asistencia y asesoría directa para la elaboración de los planes, todo dentro del marco legal vigente. PARÁGRAFO: Los funcionarios del ICETEX que hagan parte de la Junta Administradora o asistan a alguna de las reuniones tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA: 1) Fijar las políticas y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del mismo y por la correcta ejecución de las operaciones objeto del Fondo. 2) Nombrar el presidente y secretario de la junta administradora. 3) Expedir el Reglamento Operativo del Fondo. 4) Evaluar semestralmente la ejecución del programa con base en los informes que para el efecto presenta el ICETEX. 5) Fijar las fechas y el lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 6) Efectuar por lo menos dos reuniones ordinarias al año, en las cuales el ICETEX, deberá presentar un informe sobre la situación del Fondo y estado Financiero 7) Concurrir a reuniones extraordinarias para temas específicos. 8) Decretar y aprobar los porcentajes de condonación y presentarlos al Icetex 9) Ordenar los castigos de cartera.

3 10) Autorizar la depuración de saldos contables débitos y créditos correspondiente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, presentados por el Icetex. con el objetivo de la depuración de la cartera. 11) Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo. CAPITULO III Proceso de Selección ARTÍCULO QUINTO.- CONVOCATORIA: Todo proceso de selección cuyo fin sea dar alcance al objeto de este fondo, deberá ser ampliamente divulgado mediante convocatoria a través de los medios de comunicación que la Cooperativa COONFIE disponga. Cualquier mecanismo que la cooperativa escoja para la divulgación de la convocatoria debe garantizar que toda la población objeto de este programa educativo tenga acceso a esta información en forma oportuna. La divulgación de las convocatorias de este Fondo será única y exclusivamente responsabilidad de la Cooperativa COONFIE y deberá especificar como mínimo los siguientes aspectos: 1) Fecha de Apertura de la Convocatoria 2) Condiciones y requisitos que los aspirantes deben cumplir 3) Criterios de selección y su ponderación 4) Fecha límite para inscripciones 5) Fechas durante las cuales se llevará a cabo el proceso de selección y calificación de las solicitudes recibidas 6) Fecha de adjudicación de los créditos 7) Fecha de publicación de los resultados de la convocatoria 8) Requisitos para la legalización de crédito 9) Fecha límite para la legalización del crédito 10) Fecha estimada del desembolso ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes al crédito condonable deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Pertenecer a los estratos 1, 2 y 3. 2) El asociado de Coonfie debe tener una antigüedad mínima de permanencia de un año. 3) El aspirante no debe estar recibiendo otro crédito ICETEX para los mismos rubros que contempla este programa educativo.

4 4) No haber sido beneficiado de este programa educativo COONFIE u otro programa a través del ICETEX. Podrán acceder al crédito condonable por una sola vez el asociado y un hijo de este. 5) Estar admitido en un centro docente debidamente autorizado por el Ministerio de Educación, según lo dispuesto en el artículo décimo tercero del presente Reglamento. 6) Para aspirantes a primer semestre presentar el resultado de las pruebas saber 11 (ICFES) presentadas. 7) Haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior. 8) Presentar la documentación completa requerida para acceder al crédito condonable COONFIE y se radicará por una sola vez. 9) Tener un deudor solidario que respalde el crédito, menor de 65 años. Cualquier otro requisito deberá ser especificado por la cooperativa en cada convocatoria. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SER BENEFICIARIO DE UN CRÉDITO CONDONABLE: Los aspirantes al crédito deberán presentar su solicitud utilizando el formulario de la Cooperativa y deben adjuntar, sin excepción, los documentos exigidos por la Cooperativa: De orden académico: Constancia de admisión o de matrícula, especificando: a. Periodo a cursar b. Valor de la matrícula. c. Duración normal de estudios expedida por la Institución de Educación Superior. En caso de que la universidad otorgue los certificados por créditos y no por semestres, se debe incluir en el certificado el número de créditos que puede ver por semestre. Para aspirantes de educación superior (pregrado): 1) Resultado de las pruebas del ICFES, para aspirantes al primer semestre. 2) Certificado de calificaciones del último periodo académico cursado, para aspirantes del segundo semestre en adelante.

5 Para aspirantes de educación superior (posgrado): 1) Certificado del promedio general del pregrado, para aspirantes al primer semestre. 2) Certificado de calificaciones del último periodo académico cursado, para aspirantes del segundo semestre en adelante. De orden General: 1) Formulario de inscripción de COONFIE. 2) Fotocopia del documento de identidad del aspirante. 3) Certificado de estrato socioeconómico expedido por la Alcaldía. 4) Registro civil de nacimiento para hijos de asociado. 5) Paz y salvo expedido por COONFIE. De orden Económico: Para los solicitantes que sean educadores, presentar el último desprendible de pago. Para los solicitantes que no sean educadores, presentar certificado laboral o certificado de ingresos firmado por Contador Público, no mayor a 30 días. Para los solicitantes que sean menores de edad deben de ser representados por un adulto que reúnan los requisitos anteriormente mencionados. ARTÍCULO OCTAVO.- CRITERIOS DE SELECCIÓN: Todo proceso de selección se llevará a cabo por la Cooperativa, a través del Comité del Fondo de Educación Superior de Coonfie, mediante la calificación de las solicitudes recibidas, a partir de los siguientes aspectos: Estrato Socioeconómico 10 puntos Mérito Académico 40 puntos Semestre a cursar 12 puntos Ingreso familiar 18 puntos Antigüedad del Asociado 20 puntos El puntaje máximo será de cien puntos y será el resultado de la información consignada en el formulario de inscripción que Coonfie diseñe para este fin y de la documentación que el aspirante anexe como soporte.

6 CAPITULO IV Proceso de Calificación y Adjudicación ARTÍCULO NOVENO.- CALIFICACIÓN: La calificación de los criterios de selección establecidos en el artículo noveno estará a cargo del Comité del Fondo de Educación Superior de Coonfie y se hará de la siguiente manera: 1. Estrato Socioeconómico: 10 puntos máximo. El estrato socioeconómico se calificará a partir de la siguiente tabla: Estrato Socioeconómico Puntaje Mérito Académico: 40 puntos máximo. El mérito académico se calificara así: Para aspirantes a primer semestre: Se tendrá en cuenta los resultados de la prueba (ICFES) Saber. - Para ICFES antiguo: Mínimo 213 puntos. - Para ICFES nuevo: Mínimo 35 puntos. Será calificado así: ANTIGUO SISTEMA ICFES NUEVO SISTEMA ICFES PUNTOS ALTO 320 o MAS 60 o MAS 40 MEDIO 270 hasta hasta MEDIO BAJO 220 hasta hasta BAJO 213 hasta hasta 39 5 Para aspirantes a segundo semestre en adelante o para programas de postgrado: Se tomará en cuenta el promedio del último período aprobado.

7 El promedio del último periodo aprobado se calificará así: PROMEDIO DE NOTAS PUNTOS 4.50 hasta hasta hasta hasta Para postgrado se tomará el promedio de la carrera Universitaria; siempre y cuando sea para el primer semestre del posgrado, en caso contrario se tendrá en cuenta el promedio del semestre anterior del postgrado. 3. Semestre a Cursar: 12 puntos máximo. Serán prioritarios aquellos estudiantes que cursen primeros semestres de educación superior. Los puntajes se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla: NIVEL DE EDUCACION SEMESTRE A CURSAR PUNTOS PREGRADO NIVEL DE EDUCACION SEMESTRE A CURSAR PUNTOS 1 12 POSTGRADO

8 Ingreso Familiar: 18 puntos máximo. El ingreso familiar se calificará a partir de la siguiente tabla: INGRESO MENSUAL BRUTO PUNTOS Hasta 1 SMMLV 18 De 1.1 hasta 4 SMMLV 12 De 4.1 hasta 6 SMMLV 6 De 6.1 SMMLV o más 2 4. Antigüedad del Asociado: 20 puntos máximo. La antigüedad del asociado se calificará así: AÑOS PUNTOS o más 20 ARTÍCULO DÉCIMO.- ADJUDICACIÓN: El proceso de adjudicación de los créditos condonables estará a cargo de la Cooperativa y éstos serán asignados entre los aspirantes con mayores puntajes hasta que se agote el presupuesto disponible, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo y a partir de los siguientes valores:

9 Crédito Condonable para Beneficiarios de Estratos 1, 2 y 3: Este crédito cubre el valor de la matrícula semestral en Universidades Públicas, así: Estratos Valor a Financiar 1 Hasta 3 SMMLV 2 Hasta 2,5 SMMLV 3 Hasta 1,5 SMMLV Este crédito cubre el valor de la matrícula semestral en Universidades Privadas, así: Estratos Valor a Financiar 1 y 2 Hasta 1.5 SMMLV 3 Hasta 1 SMMLV PARÁGRAFO: Sólo se podrá beneficiar a una persona por núcleo básico familiar. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- LEGALIZACIÓN: Una vez adjudicados los créditos, los estudiantes deben acudir a la Cooperativa para legalizarlo. Para este fin deben suscribir los siguientes documentos: 1. Formulario de información del deudor solidario 2. Fotocopia de los documentos de identidad del beneficiario o su representante legal y el deudor solidario. 3. Formato autorización consulta centrales de riesgo. 4. Aprobación del deudor solidario por parte del Icetex Una vez aprobado el deudor solidario por parte del Icetex, tanto el beneficiario como el deudor solidario, deberán suscribir los siguientes documentos en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de aprobación: 1. Pagaré con espacios en blanco: La suscripción del pagaré implica la firma del mismo por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s) y la impresión de las huellas dactilares. No requiere el reconocimiento biométrico de la huella dactilar la por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s). 2. Carta de Instrucciones: En la cual el beneficiario y el deudor(es) solidario(s) expresan conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para

10 llenar los espacios en blanco de la Carta de Instrucciones que se suscriba a favor del Instituto, implica el reconocimiento biométrico de la huella dactilar la por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s). PARÁGRAFO: El procedimiento de legalización culminará una vez el beneficiario entregue a la Cooperativa el pagaré y la carta de instrucciones debidamente suscritos y obtengan el respectivo concepto jurídico viable por parte del ICETEX. CAPITULO V Generalidades del Crédito Condonable ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DURACIÓN DEL CRÉDITO: El crédito condonable otorgado al beneficiario tendrá una duración equivalente al número de periodos que al beneficiario le hagan falta para culminar su programa educativo de educación superior, sin repetir ningún periodo. PARAGRAFO: Los giros se realizan de forma semestral, por lo tanto las carreras o especializaciones con periodos de pagos distintos, se convertirán al equivalente semestral y de esa forma se realizaran los giros. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS AUTORIZADOS: Las instituciones educativas autorizadas para el desarrollo del programa de créditos condonables del FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COONFIE, serán aquellas que se encuentren clasificadas en el sistema de información de las instituciones de educación superior SNIES del Ministerio de Educación. ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Los beneficiarios del crédito condonable se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: 1. Cumplir las condiciones con base en las cuales se le otorga el crédito educativo. 2. Presentar a la terminación del periodo académico el respectivo certificado de calificaciones. 3. Presentar constancia de matrícula a más tardar en la segunda semana calendario siguiente a la iniciación de cada periodo académico. 4. Renovar el crédito para cada periodo académico únicamente dentro de los plazos señalados.

11 5. Informar oportunamente a la Cooperativa y mediante comunicación escrita sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron. 6. Obtener un promedio de carrera mínimo de 3.0 sobre 5.0 o el equivalente en otro sistema de calificación. 7. Cancelar al ICETEX, de conformidad con el plan de pago establecido, el crédito financiado, cuando la Junta Administradora del Fondo determine que no cumplió con los requisitos de condonación o a la finalización del último periodo financiado por el ICETEX para los beneficiarios que no terminaron el programa académico, de conformidad con el presente Reglamento Operativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- CAMBIO DE CENTRO DOCENTE: En el caso que el estudiante deba cambiar la ciudad de residencia deberá informarlo a la Cooperativa y debe solicitar por medio de una comunicación escrita, el cambio de centro educativo. En caso de aprobarse el cambio del centro educativo, el valor de la matrícula aprobado inicialmente no podrá ser incrementado así el valor de la matrícula sea mayor. En caso de ser menor el valor la matrícula al inicialmente valor aprobado, la Cooperativa solamente autorizará al ICETEX el giro del valor de la nueva matrícula. En caso de que el beneficiario sea aceptado en un semestre anterior al que se encontraba antes de solicitar el cambio de centro docente, deberá asumir el costo de la matrícula de los semestres subsiguientes hasta su nivelación. No obstante, el beneficiario debe tener en cuenta la causal de suspensión definitiva de los desembolsos estipulada en el literal h) del artículo vigésimo quinto del presente Reglamento. CAPITULO VI Proceso de Desembolso del Crédito Condonable ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: Una vez se hayan adjudicado los créditos condonables, la Cooperativa deberá entregar al ICETEX un listado físico y en medio magnético o cualquier medio electrónico que determine el ICETEX, con las especificaciones que determine el ICETEX, de los beneficiarios del crédito condonable junto con un oficio firmado por el representante legal y el revisor fiscal, donde se hagan responsables por cualquier inconsistencia.

12 El listado deberá contener como mínimo la siguiente información de los beneficiarios: 1. Nombre completo del Beneficiario. 2. Documento de Identidad. 3. Nombre de la Institución Educativa. 4. Semestre a cursar. 5. No. de Cuenta Bancaria de la Institución. 6. Banco. 7. Tipo de cuenta. 8. Valor a girar. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- RENOVACIÓN DEL CRÉDITO: Al comenzar un nuevo periodo académico, el beneficiario debe acudir a la Cooperativa para renovar su crédito. Para este fin debe presentar los siguientes documentos: 1) Certificado de calificaciones del periodo académico inmediatamente anterior. 2) Constancia de la matrícula o fotocopia de recibo de pago. 3) Estar al día por todo concepto en la cooperativa COONFIE. Para poder llevar a cabo la renovación, se debe haber aprobado el periodo académico inmediatamente anterior, con un promedio mínimo de 3.0. Este proceso se debe completar dentro de las dos semanas siguientes al inicio del periodo académico. Una vez recibida y verificada la documentación, la Cooperativa procede a enviar al ICETEX el listado de beneficiarios, con los valores a girar, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el artículo décimo sexto desembolso de los recursos del presente reglamento. Una vez surtido lo anterior, el ICETEX trasladará a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por concepto de matrícula.

13 CAPITULO VII Condonación del Crédito Educativo ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- CONDONACIÓN DEL CRÉDITO: Una vez finalizado el programa de estudios, el beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses para informar por escrito a la Cooperativa la terminación de los estudios, contados a partir de la fecha de terminación del programa académico. Una vez terminados los estudios se dará un plazo máximo de dos años para la entrega de los soportes necesarios para la condonación. La Junta Administradora autorizará los montos de condonación para los beneficiarios del Fondo de Educación Superior COONFIE bajo las siguientes condiciones: Para beneficiarios que cumplan con el requisito de obtener durante la carrera un promedio de notas mínimo de 3.0 sobre 5.0 se les condonará el 100% del crédito. Para beneficiarios que NO cumplan con el requisito de obtener durante la carrera un promedio de notas mínimo de 3.0 sobre 5.0 serán pasados al cobro. ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONDONACIÓN: Los documentos que deben presentar los beneficiarios a la Cooperativa para tramitar la condonación del crédito son: 1. Fotocopia del Diploma otorgado por la Institución de Educación Superior. 2. Fotocopia del Acta de Grado. 3. Certificado del promedio académico con que terminó estudios. 4. Los demás requisitos establecidos por la Cooperativa para la condonación del crédito. El Comité del Fondo de Educación Superior de Coonfie, revisará la documentación respectiva y efectuará las recomendaciones a la Junta Administradora, quien aprobara las condonaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La condonación de los créditos solamente podrá ser autorizas por la Junta Administradora, mediante Acta motivada, la cual deberá ser remitida al ICETEX en un término no mayor a 15 días hábiles siguientes a su expedición. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- PRESENTACIÓN RELACIÓN CONDONACIONES AL ICETEX: El Comité del Fondo de Educación Superior de Coonfie remitirá ICETEX el Acta de la Junta Administradora mediante la cual se aprueba la condonación de los créditos, así como

14 presentará el listado de beneficiarios que aplican para la condonación de los créditos y tendrá las siguientes especificaciones: 1) Nombre beneficiario 2) Número del documento de identificación, ID Solicitud 3) Valor a condonar 4) Cumplimiento de los requisitos para la condonación 5) El Acta se debe acompañar con un CD que incluya el detalle de los beneficiarios que se está condonando la deuda El listado deberá ser firmado por el Representante legal y el revisor fiscal de la Cooperativa, junto con una certificación firmada por los mismos, donde se especifique que los beneficiarios han cumplido con los requisitos exigidos para ser sujeto de la condonación del crédito y su responsabilidad por cualquier inconsistencia en la información suministrada al ICETEX. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- RECUPERACIÓN DE CARTERA: El proceso de recuperación de la cartera de los créditos de los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación estará a cargo del ICETEX y los recursos provenientes de esta operación aumentarán la disponibilidad del Fondo. La Junta Administradora notificará al ICETEX los beneficiarios del Fondo que no cumplieron con los requisitos exigidos para la condonación y que deberán ser pasados al cobro por el ICETEX, la notificación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento de los requisitos de condonación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- AMORTIZACIÓN: Consiste en la obligación del beneficiario de pagar al ICETEX en pesos colombianos y en cuotas mensuales, la totalidad de las sumas recibidas, junto con los intereses generados durante la época de amortización. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- DE LA FORMA DE PAGO: Los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación en el plazo establecido, deberán cancelar al ICETEX el capital junto con los intereses que se generen, en cuotas mensuales sucesivas bajo las siguientes condiciones: Tasa de interés: La tasa que se aplicará durante la época de amortización será una tasa subsidiada que no podrá superar el 50% de la máxima que tenga estipulada el ICETEX. Esta

15 tasa sólo será aplicable hasta la fecha en que los asociados sean miembros activos del Constituyente, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima tercera del Convenio 2005/204. Tasa de interés de mora: La tasa de interés moratorio se aplicará a partir del incumplimiento del crédito (amortización) de conformidad con los términos del reglamento de crédito del ICETEX. Plan de amortización: La cuota de amortización se pagará mensualmente con plan de cuota fija, de conformidad con lo previsto en el reglamento de crédito del ICETEX. Base de liquidación: La base de liquidación será el capital girado, más los intereses causados desde la fecha de amortización hasta la fecha de liquidación. Iniciación de pagos: El plazo de cancelación del crédito será igual al total del periodo financiado y se iniciará a partir de la notificación de la Cooperativa al ICETEX con la relación de los beneficiarios que deberán ser pasados al cobro. CAPITULO VII Suspensión y Terminación del Crédito ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito educativo los siguientes: a) Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificados. b) Cierre temporal del centro docente en el cual se realiza el programa de estudios. c) No presentación de reportes académicos y de las constancias de matrículas en los plazos establecidos para la renovación del crédito. d) Los beneficiarios que por mérito académico obtengan Matrícula de Honor no se le girara el semestre correspondiente. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito educativo los siguientes:

16 a) Finalización de los periodos para los cuales se concedió el crédito educativo. b) Abandono injustificado del programa de estudios. c) Adulteración de documentos y/o presentación de información falsa. d) Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido. e) Cambio de centro docente o de programas de estudios que impliquen una nivelación de más de dos periodos académicos. f) Cambio de centro docente sin previa autorización de la Cooperativa. g) No suministrar la información a la Cooperativa de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo. h) No tramitar la renovación del crédito por más de dos periodos. i) La no aprobación de un periodo académico. j) Muerte o incapacidad física o mental total y permanente del beneficiario. k) Suspensión definitiva de los estudios. l) Expresa voluntad del beneficiario m) Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente reglamento. n) Pérdida de la calidad de asociado de la Cooperativa. o) El retiro de un asociado de la Cooperativa por cualquiera de las causales establecidas en el Estatuto. PARAGRAFO 1: Las anteriores causales de suspensión definitiva de los desembolsos tendrán como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación por parte del ICETEX, excepto los literales a) y j). PARAGRAFO 2: Los casos de muerte o invalidez física o mental serán cubiertos por el fondo de garantías del ICETEX, de conformidad con la cláusula decima quinta del Convenio 2005/204, previo cumplimiento de los requisitos de condonación del crédito a través de dicho Fondo definidos por el ICETEX. PARÁGRAFO 3: Cuando el retiro temporal del programa de estudios es por incapacidad médica temporal, la Cooperativa a través del Comité del Fondo de Educación Superior de Coonfie puede autorizar la suspensión temporal de los desembolsos por el tiempo certificado de duración de la incapacidad según una IPS idónea y reconocida.

17 La suspensión temporal de desembolso por expresa voluntad del beneficiario, puede renovarse siempre y cuando el estudiante demuestre buen rendimiento académico y continuidad en los estudios para los cuales se le otorgó el crédito. CAPITULO VIII Generalidades ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- PROCEDIMIENTOS: Los procedimientos de legalización y renovación de los créditos educativos se encuentran sujetos a los requisitos y medios electrónicos que establezca el ICETEX para tal efecto, y serán de obligatorio cumplimiento para el Constituyente, los aspirantes y los beneficiarios. El ICETEX comunicará previamente al Constituyente las modificaciones a los mismos. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- VIGENCIA: El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANABELLA GARCÍA TORRES Presidente Consejo de Administración MARÍA GILMA STERLING CHAUX Secretaria Consejo de Administración

Reglamento Fondo Educación Coopser- ICETEX

Reglamento Fondo Educación Coopser- ICETEX Reglamento Fondo Educación Coopser- ICETEX TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I NATURALEZA DEL FONDO... 2 ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO.... 2 ARTICULO SEGUNDO.- RECURSOS.... 2 ARTICULO TERCERO.- RUBROS A SUBSIDIAR....

Más detalles

Fondo Solidario con la Educación Coopentel

Fondo Solidario con la Educación Coopentel Fondo Solidario con la Educación Coopentel REGLAMENTO OPERATIVO CAPITULO I Naturaleza del Fondo ARTICULO PRIMERO.- OBJETO: facilitar el acceso y permanencia en los niveles de educación formal superior,

Más detalles

REGLAMENTO OPERATIVO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO PARA SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA, TECNOLÓGICA Y UNIVERSITARIA. FINANCIAR - ICETEX

REGLAMENTO OPERATIVO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO PARA SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA, TECNOLÓGICA Y UNIVERSITARIA. FINANCIAR - ICETEX REGLAMENTO OPERATIVO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO PARA SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA, TECNOLÓGICA Y UNIVERSITARIA. FINANCIAR - ICETEX CAPITULO I NATURALEZA DEL FONDO ARTÍCULO 1.- OBJETO. El objeto del presente

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias y en especial

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN BENEFICIARIOS (AS) COOPEBIS-ICETEX TABLA DE CONTENIDOS

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN BENEFICIARIOS (AS) COOPEBIS-ICETEX TABLA DE CONTENIDOS TÉRMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN BENEFICIARIOS (AS) COOPEBIS-ICETEX TABLA DE CONTENIDOS No. TEMA 1 OBJETO 2 PROCESO DE SELECCIÓN 2.1 CONVOCATORIA 2.2 REQUISITOS MÍNIMOS

Más detalles

Convocatoria. Subsidios. Instructivo para aplicar a la Convocatoria de Educación Superior 2014

Convocatoria. Subsidios. Instructivo para aplicar a la Convocatoria de Educación Superior 2014 Segunda Convocatoria de Subsidios para Educación Superior Instructivo para aplicar a la Convocatoria de Educación Superior 14 Para todos los asociados que estén interesados en aplicar a los subsidios de

Más detalles

FONDO EQUIDAD BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O. C. REGLAMENTO OPERATIVO. CAPÍTULO I Naturaleza del Fondo

FONDO EQUIDAD BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O. C. REGLAMENTO OPERATIVO. CAPÍTULO I Naturaleza del Fondo FONDO EQUIDAD BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O. C. REGLAMENTO OPERATIVO CAPÍTULO I Naturaleza del Fondo ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Facilitar el acceso al sistema educativo y permanencia

Más detalles

III Convocatoria de Subsidios para Educación Superior

III Convocatoria de Subsidios para Educación Superior III Convocatoria de Subsidios para Educación Superior Fechas Importantes (Para Beneficiarios) Fecha de Apertura Convocatoria: 1 de Junio de 15 Fecha límite de inscripciones: 31 de Julio de 15-4:00 p.m.

Más detalles

Reglamento Fondo Educativo

Reglamento Fondo Educativo Reglamento Fondo Educativo COOPCAFAM Aplica para los asociados a los que se les asignó el Subsidio de Educación Superior entregado por la Cooperativa de Empleados de Cafam COOPCAFAM. Capítulo I - Naturaleza

Más detalles

TERMINOS DE REFERENCIA III CONVOCATORIA BENEFICIARIOS (AS) ESTUDIANTES ESTRELLA COOPEBIS-ICETEX

TERMINOS DE REFERENCIA III CONVOCATORIA BENEFICIARIOS (AS) ESTUDIANTES ESTRELLA COOPEBIS-ICETEX TERMINOS DE REFERENCIA III CONVOCATORIA BENEFICIARIOS (AS) ESTUDIANTES ESTRELLA COOPEBIS-ICETEX TABLA DE CONTENIDOS No. TEMA 1 OBJETO 2 PROCESO DE SELECION 2.1 CONVOCATORIA 2.2 REQUISITOS MINIMOS 2.3 DOCUMENTOS

Más detalles

CONVOCATORIA ABIERTA BECAS ESTUDIO SUPERIOR COASMEDAS ASOCIADA A LA EQUIDAD SEGUROS

CONVOCATORIA ABIERTA BECAS ESTUDIO SUPERIOR COASMEDAS ASOCIADA A LA EQUIDAD SEGUROS CONVOCATORIA ABIERTA BECAS ESTUDIO SUPERIOR COASMEDAS ASOCIADA A LA EQUIDAD SEGUROS Con el fin de trasladar los beneficios que Coasmedas tiene como asociado de la Equidad Seguros, se realiza la apertura

Más detalles

PROCEDIMIENTO SOLICITUD Y ADJUCACION SUBSIDIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ICETEX ASOCIACIÓN MUTUAL CORFEINCO

PROCEDIMIENTO SOLICITUD Y ADJUCACION SUBSIDIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ICETEX ASOCIACIÓN MUTUAL CORFEINCO PROCEDIMIENTO SOLICITUD Y ADJUCACION SUBSIDIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ICETEX ASOCIACIÓN MUTUAL 1. OBJETIVO Describir las actividades necesarias para el otorgamiento de subsidios educativos bajo la creación

Más detalles

CAPITULO I Naturaleza del Fondo

CAPITULO I Naturaleza del Fondo REGLAMENTO OPERATIVO FONDO DE FORMACIÓN AVANZADA PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DEL SECTOR OFICIAL DEL DISTRITO CAPITAL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SED Nº 3334 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2012 / ICETEX

Más detalles

BECAS CRÉDITO FRATERNIDAD

BECAS CRÉDITO FRATERNIDAD BECAS CRÉDITO FRATERNIDAD Qué pasa si deseo estudiar en una institución del Valle de Aburrá? En caso de aspirar estudiar en una institución de la subregión del valle de Aburrá, adicionalmente el estudiante

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS SEVIDORES Y PENSIONADOS DE LA SALUD LTDA. RESOLUCION 003 DEL 31 DE OCTUBRE DE CONSIDERANDO:

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS SEVIDORES Y PENSIONADOS DE LA SALUD LTDA. RESOLUCION 003 DEL 31 DE OCTUBRE DE CONSIDERANDO: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS SEVIDORES Y PENSIONADOS DE LA SALUD LTDA. RESOLUCION 003 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2013. Por medio de la cual se reglamenta la inversión y adjudicación de auxilios económicos

Más detalles

CONVOCATORIA PARA FINANCIAR ESTUDIOS EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2013

CONVOCATORIA PARA FINANCIAR ESTUDIOS EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2013 CONVOCATORIA PARA FINANCIAR ESTUDIOS EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2013 1. De que se trata la convocatoria de Talento Digital? En el marco del Plan Vive Digital y del Programa Nacional de Gobierno en Línea

Más detalles

CONVOCATORIA PARA SUBSIDIOS NUEVOS EDUCACIÓN SUPERIOR AÑO

CONVOCATORIA PARA SUBSIDIOS NUEVOS EDUCACIÓN SUPERIOR AÑO CONVOCATORIA PARA SUBSIDIOS NUEVOS EDUCACIÓN SUPERIOR AÑO 2018-1 La Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIFLORES, se permite convocar a los asociados, cónyuges e hijos de los asociados hábiles cuyo lugar

Más detalles

REGLAMENTO BECAS EDUCATIVAS RESOLUCIÓN CRITERIOS DE SELECCIÓN DESEMBOLSO

REGLAMENTO BECAS EDUCATIVAS RESOLUCIÓN CRITERIOS DE SELECCIÓN DESEMBOLSO REGLAMENTO BECAS EDUCATIVAS RESOLUCIÓN CRITERIOS DE SELECCIÓN DESEMBOLSO RESOLUCION No. 012 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL OTROGAMIENTOS DE LAS BECAS EDUCATIVAS EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA

Más detalles

ANEXO 5 REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA SER PILO PAGA SEGUNDA VERSIÓN CAPÍTULO ESPECIAL SER PILO PAGA- PROFE FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 1. MONTOS A FINANCI

ANEXO 5 REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA SER PILO PAGA SEGUNDA VERSIÓN CAPÍTULO ESPECIAL SER PILO PAGA- PROFE FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 1. MONTOS A FINANCI ANEXO 5 REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA SER PILO PAGA SEGUNDA VERSIÓN CAPÍTULO ESPECIAL SER PILO PAGA- PROFE FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 1. MONTOS A FINANCIAR. Para el caso de los beneficiarios del crédito condonable

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS Y NORMAS SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

MANUAL DE POLÍTICAS Y NORMAS SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD I. POLÍTICAS Y NORMAS DE CREDITO DIRECTO A LARGO PLAZO Artículo 1. Objetivo. El Crédito Directo Universidad a Largo Plazo está orientado a estudiantes de pregrado nuevos con necesidad económica. Pueden

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA DIRECCION DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR Bogotá D. C Mayo 4 de 2012 ESTRATEGIAS PARA ACCESO Y PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Más detalles

CREDITOS CONDONABLES PARA LA EXCELENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR SER PILO PAGA REGLAMENTO OPERATIVO. CAPITULO I Naturaleza del Fondo

CREDITOS CONDONABLES PARA LA EXCELENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR SER PILO PAGA REGLAMENTO OPERATIVO. CAPITULO I Naturaleza del Fondo CREDITOS CONDONABLES PARA LA EXCELENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR SER PILO PAGA REGLAMENTO OPERATIVO CAPITULO I Naturaleza del Fondo ARTICULO PRIMERO - OBJETO: El objeto del presente Reglamento es establecer

Más detalles

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario.

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario. LINEA DE CREDITO POSTGRADO ICETEX-UJTL (VISITE LA PAGINA: www.icetex.gov.co) CREDITO POSTGRADO PAIS, MEDIANO PLAZO Esta línea de crédito financia estudios de formación avanzada o de postgrado en Colombia,

Más detalles

RESOLUCION No. 014 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL OTROGAMIENTOS DE LAS BECAS EDUCATIVAS

RESOLUCION No. 014 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL OTROGAMIENTOS DE LAS BECAS EDUCATIVAS RESOLUCION No. 014 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL OTROGAMIENTOS DE LAS BECAS EDUCATIVAS EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE MULTIACTIVA COOPTALENTUM EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES

Más detalles

UNIVERSIDAD ECCI REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE DE 2014

UNIVERSIDAD ECCI REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE DE 2014 UNIVERSIDAD ECCI REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE DE 2014 1 ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como fin actualizar los aspectos económicos derivados de la relación

Más detalles

CODEMA REGLAMENTO PRESTAMO EDUCATIVO CONDONABLE FONDO SOLIDARIO DE LA EDUCACION SUPERIOR (CONVENIO APICE-FENSECOOP) Bogotá, Marzo de 2008

CODEMA REGLAMENTO PRESTAMO EDUCATIVO CONDONABLE FONDO SOLIDARIO DE LA EDUCACION SUPERIOR (CONVENIO APICE-FENSECOOP) Bogotá, Marzo de 2008 CODEMA REGLAMENTO PRESTAMO EDUCATIVO CONDONABLE FONDO SOLIDARIO DE LA EDUCACION SUPERIOR (CONVENIO APICE-FENSECOOP) 2008-1 Bogotá, Marzo de 2008 1 de 5 páginas CODEMA REGLAMENTO PRÉSTAMO EDUCATIVO CONDONABLES

Más detalles

REGLAMENTO FONDO PARA LA EDUCACION FORMAL GILBERTO ARANGO OROZCO

REGLAMENTO FONDO PARA LA EDUCACION FORMAL GILBERTO ARANGO OROZCO TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I GENERALIDADES... 2 Artículo 1 : Objetivo... 2 Artículo 2 : Definición de educación formal... 2 Artículo 3 : Financiación... 2 Artículo 4: Destinación... 2 Artículo 5: Montos...

Más detalles

COPROCENVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO. RESOLUCIÓN No 014 DEL 24 DE JUNIO DE 2017 REGLAMENTO SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TECNICO LABORAL

COPROCENVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO. RESOLUCIÓN No 014 DEL 24 DE JUNIO DE 2017 REGLAMENTO SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TECNICO LABORAL COPROCENVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RESOLUCIÓN No 014 DEL 24 DE JUNIO DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA ASOCIADOS ESTUDIANTES E HIJOS DE ASOCIADOS

Más detalles

Reglamento Operativo Convenio 1619 de 2011 Página 1 de 16

Reglamento Operativo Convenio 1619 de 2011 Página 1 de 16 FONDO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO MODALIDAD TÉCNICA PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA REGLAMENTO OPERATIVO Convenio 1619 de 2011 SED / 2011-0299 ICETEX del 29 de junio de 2011 En ejercicio de las facultades

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA Dirección de Educación Media y Superior

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA Dirección de Educación Media y Superior SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA Dirección de Educación Media y Superior CONVOCATORIA SUBSIDIOS Y CRÉDITO 2014-2 Bogotá D.C. Abril de 2014 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Más detalles

(Marzo 9) EL CONSEJO SUPERI OR DE LA UPTC

(Marzo 9) EL CONSEJO SUPERI OR DE LA UPTC ACUERDO 023 DE 1995 (Marzo 9) Por el cual se reglamentan los préstamos para matrícula a los estudiantes de pregrado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. EL CONSEJO SUPERI OR DE LA UPTC

Más detalles

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO Acuerdo 003-2018 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A E.S.P., FONDEEBP en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO:

Más detalles

Fondo para la Financiación de la Educación Superior de los mejores bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 de Bogotá.

Fondo para la Financiación de la Educación Superior de los mejores bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 de Bogotá. Fondo para la Financiación de la Educación Superior de los mejores bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 de Bogotá. Convocatoria Primer Semestre de 2008 La Secretaría de Educación del Distrito tiene como uno

Más detalles

REGLAMENTO BECA DOCTORADO FONDO EDUCATIVO GABRIEL VEGALARA (FEGV)

REGLAMENTO BECA DOCTORADO FONDO EDUCATIVO GABRIEL VEGALARA (FEGV) REGLAMENTO BECA DOCTORADO FONDO EDUCATIVO GABRIEL VEGALARA (FEGV) La Universidad de los Andes en su propósito de atraer y retener a los mejores estudiantes del país desarrolla estrategias de diverso orden

Más detalles

REGLAMENTO FINANCIERO PARA PAGO DE MATRICULAS

REGLAMENTO FINANCIERO PARA PAGO DE MATRICULAS Artículo 1. Inscripción Todo aspirante a ser estudiante de pregrado o posgrado de la institución, deberá cancelar el valor de la inscripción establecido por el Consejo Directivo cada año, salvo que venga

Más detalles

CONVOCATORIA SUBSIDIOS NUEVOS EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA AÑO 2018

CONVOCATORIA SUBSIDIOS NUEVOS EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA AÑO 2018 CONVOCATORIA SUBSIDIOS NUEVOS EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA AÑO 2018 La Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIFLORES, se permite convocar a los asociados, cónyuges e hijos de los asociados hábiles cuyo lugar

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO DE MEDIANO PLAZO

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO DE MEDIANO PLAZO CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO DE MEDIANO PLAZO POLÍTICAS DEL ICETEX PARA CRÉDITO PREGRADO PAIS: El Crédito Educativo tiene la finalidad de apoyar los estudiantes

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GÓMEZ PLATA LTDA. REGLAMENTO PARA AUXILIOS EDUCATIVOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GÓMEZ PLATA LTDA. REGLAMENTO PARA AUXILIOS EDUCATIVOS REGLAMENTO AUXILIOS EDUCATIVOS COOGOMEZPLATA 1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GÓMEZ PLATA LTDA. REGLAMENTO PARA AUXILIOS EDUCATIVOS 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Que es característica de la Cooperativa

Más detalles

CONVOCATORIA BECAS EDUCACIÓN SUPERIOR Municipio de Bucaramanga FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL PASO 1: CONOCIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

CONVOCATORIA BECAS EDUCACIÓN SUPERIOR Municipio de Bucaramanga FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL PASO 1: CONOCIMIENTO DE LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA 2-2018 - BECAS EDUCACIÓN SUPERIOR Municipio de Bucaramanga FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento para los interesados en participar en la

Más detalles

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES Y PROYECTOS ESPECIALES El presente documento recoge los criterios y

Más detalles

REGLAMENTO BECA DOCTORADO FONDO EDUCATIVO GABRIEL VEGALARA (FEGV)

REGLAMENTO BECA DOCTORADO FONDO EDUCATIVO GABRIEL VEGALARA (FEGV) REGLAMENTO BECA DOCTORADO FONDO EDUCATIVO GABRIEL VEGALARA (FEGV) La Universidad de los Andes en su propósito de atraer y retener a los mejores estudiantes del país desarrolla estrategias de diverso orden

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO DE MEDIANO PLAZO

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO DE MEDIANO PLAZO CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO DE MEDIANO PLAZO POLÍTICAS DEL ICETEX PARA CRÉDITO PREGRADO PAIS El Crédito Educativo tiene la finalidad de apoyar los estudiantes

Más detalles

CRÉDITO POSTGRADO PAÍS MEDIANO PLAZO

CRÉDITO POSTGRADO PAÍS MEDIANO PLAZO La línea de Crédito Mediano Plazo con o sin Deudor Solidario, financia estudios de formación avanzada o de posgrado en Colombia, a nivel de especialización, maestría y doctorado, debidamente registrados

Más detalles

Convocatoria Nación A quiénes está dirigido? Qué financia? a. Costo de matrícula. b. Recurso de sostenimiento

Convocatoria Nación A quiénes está dirigido? Qué financia? a. Costo de matrícula. b. Recurso de sostenimiento FONDO EN ADMINISTRACIÓN FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA. Convocatoria Nación 2018-1 El artículo

Más detalles

FONDO EN ADMINISTRACIÓN Para estudiantes con discapacidad en educación superior

FONDO EN ADMINISTRACIÓN Para estudiantes con discapacidad en educación superior FONDO EN ADMINISTRACIÓN Para estudiantes con discapacidad en educación superior El Ministerio de Educación Nacional, en cabeza del Viceministerio de Educación Superior, viene desarrollando acciones con

Más detalles

CRÉDITO POSTGRADO PAÍS MEDIANO PLAZO

CRÉDITO POSTGRADO PAÍS MEDIANO PLAZO Esta línea de crédito financia a mediano plazo estudios de formación avanzada o de postgrado en Colombia a nivel de especialización, maestría y doctorado. El programa debe tener una calificación de alta

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO Página 1 de 6 Por medio de este documento se compila las decisiones tomadas por la Junta Directiva sobre los préstamos a los Afiliados del Fondo Mutuo de Inversión de la Financiera de Desarrollo Territorial

Más detalles

COPROCENVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO. RESOLUCIÓN No 014 DEL 24 DE JUNIO DE 2017 REGLAMENTO SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TECNICO LABORAL

COPROCENVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO. RESOLUCIÓN No 014 DEL 24 DE JUNIO DE 2017 REGLAMENTO SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TECNICO LABORAL COPROCENVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RESOLUCIÓN No 014 DEL 24 DE JUNIO DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA ASOCIADOS ESTUDIANTES E HIJOS DE ASOCIADOS

Más detalles

Programa ACCES. Convenio Uniatlantico-ICETEX

Programa ACCES. Convenio Uniatlantico-ICETEX Inscripciones abiertas! Programa ACCES Convenio Uniatlantico-ICETEX Fechas de grabación de solicitudes hasta el 11 de Febrero de 2011 Publicación de resultados: Comité 1 21 de Enero de 2011 Comité 2 18

Más detalles

ACUERDO No. 019 DE 2018

ACUERDO No. 019 DE 2018 ACUERDO No. 019 DE 2018 Por el cual se actualiza la reglamentación sobre el proceso de cobranzas para los afiliados y ex afiliados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DEL FONDEHOSMIL

Más detalles

PRODUCTOS ICETEX CALENDARIO

PRODUCTOS ICETEX CALENDARIO PRODUCTOS ICETEX CALENDARIO 2017-2 CALENDARIO CONVOCATORIA 2017-2 Barreras que superan los Créditos ICETEX ADJUDICACION Línea - Modalidad de Crédito Grabación de Solicitudes Apertura Cierre Crédito Pregrado

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 02 DE 2018 (2 DE MARZO DE 2018)

RESOLUCIÓN NÚMERO 02 DE 2018 (2 DE MARZO DE 2018) RESOLUCIÓN NÚMERO 02 DE (2 DE MARZO DE ) "Por la cual se abre Convocatoria Pública para la adjudicación de una (1) beca para estudios de la Maestría en Derecho Público Quinta Cohorte" LA COORDINACIÓN DE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADEMICO

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADEMICO UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADEMICO ACUERDO 51 (Acta 17 del 28 de septiembre de 2010) Por medio del cual se fija el Calendario Académico para el año 2011. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE

Más detalles

CAPÍTULO I Naturaleza del Fondo

CAPÍTULO I Naturaleza del Fondo FONDO MEN APOYO A PROCESOS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES EN LOS NIVELES PREGRADO Y POSTGRADO REGLAMENTO OPERATIVO Y DE CRÉDITO CAPÍTULO I Naturaleza del Fondo ARTÍCULO PRIMERO.-

Más detalles

ACUERDO No. 009 DE 2017 (15 DE DICIEMBRE)

ACUERDO No. 009 DE 2017 (15 DE DICIEMBRE) ACUERDO No. 009 DE 2017 (15 DE DICIEMBRE) Por medio del cual se fijan los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios de la Fundación Universitaria Navarra UNINAVARRA, para el año 2018 EL CONSEJO

Más detalles

CONVENIOS DE FINANCIACIÓN

CONVENIOS DE FINANCIACIÓN CONVENIOS DE FINANCIACIÓN 1. BANCO PICHINCHA Línea de crédito: crédito educativo Requisitos del titular del crédito Tener entre 22 y 74 años. No estar reportado en centrales de riesgo. Fotocopia de la

Más detalles

Reglamento de Transporte Escolar

Reglamento de Transporte Escolar Reglamento de Transporte Escolar ACUERDO #222 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ENTRERRIOS LTDA. El Consejo de Administración

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ESTUDIANTES ICETEX

PREGUNTAS FRECUENTES ESTUDIANTES ICETEX PREGUNTAS FRECUENTES ESTUDIANTES ICETEX 1. Qué cubrimiento tiene el apoyo financiero? El apoyo financiero cubrirá hasta el 100% del valor de la matrícula durante su época de estudios. Una vez se gradúe,

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES PROYECTO: JÓVENES LÍDERES Y EXCELENTES DEL NUEVO CHOCÓ COMPONENTE: PROGRAMA MEJORES BACHILLERES DEL CHOCO: PILOS CHOCÓ

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES PROYECTO: JÓVENES LÍDERES Y EXCELENTES DEL NUEVO CHOCÓ COMPONENTE: PROGRAMA MEJORES BACHILLERES DEL CHOCO: PILOS CHOCÓ REGLAMENTO DE ESTUDIANTES PROYECTO: JÓVENES LÍDERES Y EXCELENTES DEL NUEVO CHOCÓ COMPONENTE: PROGRAMA MEJORES BACHILLERES DEL CHOCO: PILOS CHOCÓ CONVOCATORIA 01 de 2016 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA Dirección de Educación Media y Superior

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA Dirección de Educación Media y Superior SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA Dirección de Educación Media y Superior CONVOCATORIA SUBSIDIOS Y CRÉDITO 2014-1 Bogotá D.C. Octubre 28 de 2013 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Más detalles

ACUERDO No. 01. (Enero 26 de 2010) Por el cual se reglamentan las becas - crédito de postgrados para Docentes y Egresados de la Universidad Libre

ACUERDO No. 01. (Enero 26 de 2010) Por el cual se reglamentan las becas - crédito de postgrados para Docentes y Egresados de la Universidad Libre ACUERDO No. 01 (Enero 26 de 2010) Por el cual se reglamentan las becas - crédito de postgrados para Docentes y Egresados de la Universidad Libre La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio

Más detalles

TRÁMITE DE CRÉDITOS ICETEX PRIMER SEMESTRE 2013 (NUEVAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES)

TRÁMITE DE CRÉDITOS ICETEX PRIMER SEMESTRE 2013 (NUEVAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES) TRÁMITE DE CRÉDITOS ICETEX PRIMER SEMESTRE 2013 (NUEVAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES) Se recuerda a la comunidad estudiantil, que se encuentran abiertas las inscripciones para créditos Icetex en sus diferentes

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS PARA EDUCACION FORMAL

INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS PARA EDUCACION FORMAL COMITÉ NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION FORMAL INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS PARA EDUCACION FORMAL El presente instructivo tiene como propósito orientar a los

Más detalles

CONVOCATORIA PARA FINANCIACIÓN DE CUPOS Y PROGRAMAS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (PUBLICAS) AÑO

CONVOCATORIA PARA FINANCIACIÓN DE CUPOS Y PROGRAMAS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (PUBLICAS) AÑO CONVOCATORIA PARA FINANCIACIÓN DE CUPOS Y PROGRAMAS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (PUBLICAS) AÑO 2019-1 La Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIFLORES, se permite convocar a los asociados, cónyuges

Más detalles

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA CORHUILA-

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA CORHUILA- CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA CORHUILA- NIT. 800.107.584-2 ACUERDO 078 DE 2015 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EMPRESARIAL PARA ESTUDIANTES DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE

Más detalles

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) Son créditos que están condicionados a cumplimiento de criterios para exonerar la obligación de pago de intereses y capital del valor girado. En el caso del

Más detalles

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) Son créditos que están condicionados a cumplimiento de criterios para exonerar la obligación de pago de intereses y capital del valor girado. En el caso del

Más detalles

TRÁMITE DE CRÉDITOS ICETEX SEGUNDO SEMESTRE 2013 (NUEVAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES)

TRÁMITE DE CRÉDITOS ICETEX SEGUNDO SEMESTRE 2013 (NUEVAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES) TRÁMITE DE CRÉDITOS ICETEX SEGUNDO SEMESTRE (NUEVAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES) Se recuerda a la comunidad estudiantil, que se encuentran abiertas las inscripciones para créditos Icetex en sus diferentes

Más detalles

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central - I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Más detalles

CODEMA REGLAMENTO PRÉSTAMO EDUCATIVO CONDONABLE DEL FONDO SOLIDARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PERIODO

CODEMA REGLAMENTO PRÉSTAMO EDUCATIVO CONDONABLE DEL FONDO SOLIDARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PERIODO CODEMA REGLAMENTO PRÉSTAMO EDUCATIVO CONDONABLE DEL FONDO SOLIDARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PERIODO 2015-1 El presente reglamento define el sistema de selección y seguimiento para estudiantes que solicitan

Más detalles

CRÉDITO LARGO PLAZO - ACCES

CRÉDITO LARGO PLAZO - ACCES El crédito ACCES está orientado a financiar estudios de pregrado en el país, a estudiantes que cuenten con méritos académicos y requieran apoyo económico, en los niveles de Formación Técnica Profesional,

Más detalles

CRÉDITO Y CARTERA RENOVACIÓN DE CRÉDITOS ICETEX PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Y POSGRADO.

CRÉDITO Y CARTERA RENOVACIÓN DE CRÉDITOS ICETEX PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Y POSGRADO. Versión: 02 Página 1 de 5 PROCESO y/o SUBPROCESO: PROCEDIMIENTO: CRÉDITO Y CARTERA PREGRADO Y POSGRADO. CONDICIONES GENERALES Se deben cumplir los lineamientos institucionales, leyes, normas, políticas,

Más detalles

INFORMACIÓN FINANCIERA - PREGRADO SEGUNDO SEMESTRE DE 2015

INFORMACIÓN FINANCIERA - PREGRADO SEGUNDO SEMESTRE DE 2015 Apreciado(a) estudiante: En este documento encontrará información que lo orientará, si lo requiere, sobre los procesos para financiar su matrícula. Las solicitudes de financiación con las diferentes entidades

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO La línea de crédito POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO financia estudios de formación avanzada o de postgrado

Más detalles

PÁGINA WEB DEL ICETEX - FONDOS EN ADMINISTRACIÓN:

PÁGINA WEB DEL ICETEX -  FONDOS EN ADMINISTRACIÓN: TRÁMITE CRÉDITOS COLDEPORTES ADJUDICACIÓN (NUEVOS) INSCRIPCIÓN: El usuario debe registrar el deudor solidario (CIFIN) y consignar en el banco el valor del estudio. Una vez consignado el valor, el resultado

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO ANTIOQUIA REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO

FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO ANTIOQUIA REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO ANTIOQUIA REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO INTRODUCCIÓN En su propósito de dar cumplimiento al objetivo de apoyar los proyectos educativos de los asociados al Fondo de

Más detalles

POLÍTICAS Y NORMAS DE LÍNEA DE CRÉDITO LARGO PLAZO ACTIVO Y EXIGIBLE (BECA PRÉSTAMO Y FINANCIACIÓN ESPECIAL) Y CONDONACIÓN BECA-PRÉSTAMO

POLÍTICAS Y NORMAS DE LÍNEA DE CRÉDITO LARGO PLAZO ACTIVO Y EXIGIBLE (BECA PRÉSTAMO Y FINANCIACIÓN ESPECIAL) Y CONDONACIÓN BECA-PRÉSTAMO POLÍTICAS Y NORMAS DE LÍNEA DE CRÉDITO LARGO PLAZO ACTIVO Y EXIGIBLE (BECA PRÉSTAMO Y FINANCIACIÓN ESPECIAL) Y CONDONACIÓN BECA-PRÉSTAMO NORMAS GENERALES DE CRÉDITO Artículo 1. Otorgamiento del crédito.

Más detalles

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES Y PROYECTOS ESPECIALES El presente documento recoge los criterios y

Más detalles

COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER REGLAMENTO DE CARTERA Y COBRANZAS ACUERDO NO. 008 DEL 29 DE JUNIO DE 2017

COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER REGLAMENTO DE CARTERA Y COBRANZAS ACUERDO NO. 008 DEL 29 DE JUNIO DE 2017 COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER REGLAMENTO DE CARTERA Y COBRANZAS ACUERDO NO. 008 DEL 29 DE JUNIO DE 2017 El Consejo de Administración de la Cooperativa Especializada de

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO ACCES

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO ACCES CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETE INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO ACCES Lea detenidamente este documento que le dará claridad sobre los requisitos para ser beneficiario del crédito, las condiciones,

Más detalles

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES Y PROYECTOS ESPECIALES El presente documento recoge los criterios y

Más detalles

La Oficina de Icetex de la Universidad de Pamplona se permite informar que:

La Oficina de Icetex de la Universidad de Pamplona se permite informar que: TRÁMITE DE CRÉDITOS ICETEX SEGUNDO SEMESTRE (NUEVAS SOLICITUDES Y RENOVACIONES) Teniendo en cuenta la información enviada por la Vicepresidencia de Crédito del ICETEX y de acuerdo a lo establecido en el

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 001 DE 2014 (04 DE NOVIEMBRE)

RESOLUCIÓN NÚMERO 001 DE 2014 (04 DE NOVIEMBRE) RESOLUCIÓN NÚMERO 001 DE (04 DE NOVIEMBRE) "Por la cual se abre Convocatoria Pública para la adjudicación de una (1) beca para la Maestría en Derecho Público" LA COORDINACIÓN DE LA MAESTRÍA DE DERECHO

Más detalles

No de Revisión: 2 Fecha de Revisión: Mayo de 2016 FONDO INDIVIDUAL COOPERAGRO E.C. EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO. CAPITULO I Naturaleza del Fondo

No de Revisión: 2 Fecha de Revisión: Mayo de 2016 FONDO INDIVIDUAL COOPERAGRO E.C. EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO. CAPITULO I Naturaleza del Fondo FONDO INDIVIDUAL COOPERAGRO E.C. EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO CAPITULO I Naturaleza del Fondo ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Es la constitución y regulación de un Fondo en Administración individual denominado

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE BECAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE BECAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA ARTÍCULO 1. -El presente Reglamento establece los procedimientos relacionados

Más detalles

Universidad Surcolombiana

Universidad Surcolombiana Nit.891.18 11hOLUCIÓN NÚMERO 249 DE 2015 SC 7384- GP 205 - I 0 :Met CO - 5C 7384-1 "Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo No. 050 de 2015 del Consejo Superior Universitario." EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO La línea de crédito POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO financia estudios de formación avanzada o de postgrado

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y LA EMPRESA PARA OTORGAMIENTO DE BECA DE APOYO EXTERNO

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y LA EMPRESA PARA OTORGAMIENTO DE BECA DE APOYO EXTERNO CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y LA EMPRESA PARA OTORGAMIENTO DE BECA DE APOYO EXTERNO Entre los suscritos, JAIRO ALEXIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, mayor de edad, identificado

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE 2015 (16 DE DICIEMBRE)

RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE 2015 (16 DE DICIEMBRE) RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE 2015 (16 DE DICIEMBRE) "Por la cual se abre Convocatoria Pública para la adjudicación de una (1) beca para estudios de la Maestría en Derecho Público Tercera Cohorte" LA COORDINACIÓN

Más detalles

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA RICARDO SEGOVIA BRID, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.077.648, quien actúa como Director Administrativo y por ende Representante

Más detalles

GESTIÓN DE CRÉDITOS CON EL ICETEX C: PGB-02; V: 01

GESTIÓN DE CRÉDITOS CON EL ICETEX C: PGB-02; V: 01 GESTIÓN DE CRÉDITOS CON EL ICETEX C: PGB-02; V: 01 OBJETIVO Establecer las actividades necesarias para gestionar los créditos ICETEX de los estudiantes de la Institución. ALCANCE Este procedimiento inicia

Más detalles

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016 ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA 2016 Bogotá, D. C., 2016 Página 1 de 6 Introducción Este documento contiene el Reglamento Operativo que rige la Convocatoria

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE MATRICULA REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. NUMERAL DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Página 1 de 11 1. OBJETIVO Definir las modalidades de pago de la matricula financiera,

Más detalles

RESOLUCIÓN C.S.N. Nº CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN C.S.N. Nº CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN C.S.N. Nº 017-15 POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL REGISTRO E INSCRIPCION NACIONAL DE MIEMBROS PARA EL AÑO SCOUT 2016 El Consejo Scout Nacional, en uso de las atribuciones que le confieren

Más detalles

ACUERDO 075 DE (Junio 12) Por el cual se reglamenta la adjudicación de kioscos destinados a la

ACUERDO 075 DE (Junio 12) Por el cual se reglamenta la adjudicación de kioscos destinados a la ACUERDO 075 DE 1992 (Junio 12) Por el cual se reglamenta la adjudicación de kioscos destinados a la distribución de comestibles en predios de la UPTC, sede central y se establece el valor del arriendo.

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO PREGRADO PAÍS LARGO PLAZO - ACCES

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO PREGRADO PAÍS LARGO PLAZO - ACCES CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI ICETE INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO PREGRADO PAÍS LARGO PLAZO - ACCES Lea detenidamente este documento que le dará claridad sobre los requisitos para ser beneficiario

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 09579DE 2013 (1 de octubre) Por medio de la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de Docentes y Directivos Docentes

RESOLUCION NUMERO 09579DE 2013 (1 de octubre) Por medio de la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de Docentes y Directivos Docentes RESOLUCION NUMERO 09579DE (1 de octubre) Por medio de la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de Docentes y Directivos Docentes LA SECRETARIA DE EDUCACION DE MEDELLIN En uso de sus facultades

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO ACCES

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO ACCES CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETE INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO ACCES Lea detenidamente este documento que le dará claridad sobre los requisitos para ser beneficiario del crédito, las condiciones,

Más detalles