LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

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1 LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 08 de diciembre del 2016, los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2017, en los siguientes términos: METODOLOGÍA DE TRABAJO La Comisión realizó el análisis de esta Iniciativa con proyecto de Ley conforme al procedimiento que a continuación se describe: En al apartado de Antecedentes Generales se describe el trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero. En el apartado denominado Consideraciones los integrantes de la Comisión Dictaminadora realizan una valoración de la iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos legales aplicables. En el apartado referido al Contenido de la Iniciativa, se hace una descripción de la propuesta sometida al Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, incluyendo la Exposición de Motivos. En el apartado de Conclusiones, el trabajo de esta Comisión Dictaminadora consistió en verificar los aspectos de legalidad, de homogeneidad en criterios normativos aplicables, en la confronta de tasas, cuotas y tarifas entre la propuesta para 2017 en relación a las del ejercicio inmediato anterior para determinar el crecimiento real de los ingresos, y demás particularidades que derivaron de la revisión de la iniciativa. I. ANTECEDENTES GENERALES Que por oficio sin número y recibido en este Poder Legislativo el día 15 de octubre del año 2016, el Ciudadano Licenciado Marco Antonio Leyva Mena, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chilpancingo de los 1

2 Bravo, Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 65 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 62 fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, remitió a este Honorable Congreso, para su discusión y aprobación, en su caso, Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero para el Ejercicio Fiscal Que el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de fecha 18 de octubre del año dos mil dieciséis, tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley de referencia, habiéndose turnado mediante oficio LXI/2DO/SSP/DPL/0213/2016 de esa misma fecha, suscrito por el Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable Congreso a la Comisión Ordinaria de Hacienda, en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción II, 241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para su análisis y emisión del Dictamen con Proyecto de Ley respectivo. II. CONSIDERACIONES Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción I,195 fracción V, 196, 248, 254 y 256 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, esta Comisión Ordinaria de Hacienda tiene plenas facultades para efectuar el estudio de la Iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con Proyecto de Ley que recaerá a la misma. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción IV párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 fracción I y 62 fracción III de la Constitución Política Local, 116, y 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal de 2017, previa la emisión por la Comisión de Hacienda, del dictamen con Proyecto de Ley respectivo. Que con fundamento en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 178 fracción VII y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 235 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Ayuntamiento del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, se encuentra plenamente facultado para iniciar la Ley de Ingresos que nos ocupa. Que obra en el expediente que acompaña la certificación del Secretario General del citado Ayuntamiento que en la Novena sesión Extraordinaria de cabildo de 2

3 fecha 14 de octubre de 2016, los integrantes del Honorable Ayuntamiento, analizaron, discutieron y aprobaron por unanimidad de votos de los ediles presentes en sesión, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el ejercicio fiscal Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, motiva su iniciativa en la siguiente: III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual en el inciso c) de su fracción IV, se faculta a los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, para proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que con fundamento en el fracción cuarto del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 178 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como el artículo 62 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, fracción tercera, mandata a los Ayuntamientos a formular y remitir al Congreso del Estado a más tardar el 15 de octubre, sus presupuestos anuales de ingresos, para expedir en su caso, la Ley de Ingresos, junto con la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del año siguiente; con excepción del año de renovación de los Ayuntamientos, donde se entregará a más tardar el 30 de octubre del año de la elección. Que la Ley de Ingresos al ser el ordenamiento jurídico, con vigencia anual, que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del Municipio durante un ejercicio fiscal, debe adecuar sus disposiciones a fin de que se guarde congruencia entre los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública y la certeza jurídica que deben tener los habitantes del Municipio de que las tarifas en ella contenidas, están acordes a los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos y gastos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. 3

4 Que bajo este marco, el Ayuntamiento del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, al momento de conformar y proponer su Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017, pondera por una parte que las contribuciones que deben realizar sus causantes en el cumplimiento de su obligación contenida en el artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República, además de guardar los principios de proporcionalidad y equidad, deben lograr el objetivo para las que son dispuestas, esto es, contar con recursos financieros y con los elementos que permitan atender y resolver los problemas del Municipio Que atendiendo al formato de iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada, obligatoria para los Municipios, la Ley de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de los Bravo se estructura en los términos expuestos en su artículo 1, que contemplan como derechos a la instalación, mantenimiento y conservación del alumbrado público y a la recolección, manejo y disposición final de envases no retornables. Asimismo con el propósito de lograr una mejor comprensión y mayor precisión de la presente Ley y evitar la constante conversión de las cuotas y tarifas que conlleva a la reunión anual de legisladores y ediles para tratar de convencer de la necesidad de abandonar el formato que por costumbre se utiliza anualmente y plasmar cantidades más allá del índice inflacionario al que se sujeta a los Ayuntamientos, se mantiene la conversión de las cuotas a salarios mínimos. A excepción de los derechos por concepto agua potable donde las tarifas por pago de energía eléctrica y costos de materiales y equipos que tienen constantes variaciones en sus costos lo que impacta en le prestación del servicio de agua potable alcantarillado y saneamiento, por lo que se modificaran, con base en los incrementos establecidos en los índices nacionales de precios al consumidor. Que la actualizacion del 3% con respecto a la table (sic) de valores catastrales unitarios de suelo y de construcciones vigentes en el ejercicio 2016 es en consideracion del indice nacional inflacionario que al mes de septiembre es del 2.97% y que se espera supere el 3%. Así mismo se hace una homologación por continuidad en algunas calles, por las similitude de equipamiento en servicios urbanos de algunas calles con otras, as como ajustando algunos valores tomando en cuenta la plusvalia que e obtuvo por la pavimentacion de algunas calles y a la introduccion de los servicios de urbanización en algunas otras. En lo que se refiere a las construcciones se agregaron conceptos de 4

5 equipamiento y servicios que la table (sic) de valores catastrales unitarios de suelo y de construcciones del ejercicio fiscal 2016 no estaban considerados, tales como: Equipos de aire acondicionado, Sistema hidroneumatico, calefacción, sub estación electrica, equipo contra incendios, fossa cepticas, pozos de absorción, planta de tratamiento, pozos artesanos, equipo de bombeo, calderas, depositos de combustible, planta de emergencia, hospitales, mercados, cines y auditorios y hoteles, cubriendo así los requisites de legalidad previstos por la legislacion en la materia de catastro. Que la presente propuesta de ley de ingresos se adecua a las reformas del articulo 115 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente a las funciones y servicios públicos que tienen los municipios como lo es el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En este sentido la escases cada vez es más frecuente del agua, liquidido vital para la subsistencia humana, impone necesariamente buscar solucionar que a traves de mecanismos de planificación, permitan incrementar la producción de agua. Mediante la utilización de nuevas tecnologias y potenciar la eficiencia en el empleo del agua, fomentando la educación en el buen uso del agua como recurso vital y escaso e inculcando la cultura de cuidado de este liquid en su preservación, reutilización y pago de los servicios públicos. Que se contempla el programa de agua potable, alcantarillado y saneamient, como un instrumento para asegurar la continua satisfacción de las necesidades para las generaciones presentes y futuras de todas las localidades y asentamientos humanos regulares del municipio en cantidad y calidad suficiente, sin degrader el medio ambiente. En este orden de ideas, se realizaron modificaciones de forma y de fondo efectuandose un cambio total al articulado y estructura, con el fin de que fuera congruente claro y preciso, por lo que se modificaron varios aspectos con el objeto de tener mayor claridad y presición a efecto de no generar problemas en la interpretación de dicho ordenamiento. Que a raíz de la devaluación que ha sufrido el peso mexicano frente al dólar estadounidense y considerando que muchos de los insumos para el otorgamiento de los servicios públicos son de origen extranjero, lo cual se refleja en el costo de los mismos sin tener una fuente alterna de ingresos para el municipio. Que así mismo el costo de la energía eléctrica se ha venido incrementando 5

6 notablemente más allá del indicie de inflación nacional, sin que el ayuntamiento tenga otra fuente de ingresos en el rubro. Que la empresa que suministra este fluido eléctrico ha hecho uso de la ocupación de la vía publica indiscriminadamente para el establecimiento de los medios para su dotación y en los mismos medios ha establecido cableado ajeno a su propósito, con fines de lucro para sí y para terceros sin autorización alguna municipal y que en los dispositivos de medición que ha establecido en la vía publica la empresa se ha publicitado sin el pago respectivo de anuncios al municipio, hace imperante la especificación de La Ley de Ingresos en la materia. Que múltiples empresas de telefonía han establecido su servicio en la vía publica en forma también indiscriminada, lucrando con los bienes patrimoniales del Ayuntamiento sin repercutir en mejoras para los habitantes de la ciudad, sino por el contrario, entorpeciendo el tránsito de transeúntes en las aceras y sitios públicos, sin tener autorización alguna de por medio, haciendo caso omiso de las disposiciones municipales. Que los recargos marcados en la actual Ley, lejos de fomentar el pago oportuno de las contribuciones se han utilizado como un medio para fomentar la informalidad del contribuyente, de la misma forma que está pasando con los intereses de los créditos fiscales que actualmente rigen en la Ley de Ingresos vigente. Que a la fecha el contribuyente no tiene claro cuál es costo que debe sufragar en caso de que la Autoridad retire anuncios o estructuras no autorizadas para su funcionamiento, tanto en vía publica como aquellas que dan vista a la propia vía pública, dejando al contribuyente en estado de indefensión ante la autoridad, ya que esta, podría fijar costos Que la presente iniciativa de Ley de Ingresos presenta innovaciones en relación con el actual ordenamiento de la materia, con el objeto de fortalecer la Hacienda Pública Municipal y que el Gobierno del Municipio esté en condiciones para atender y resolver sus problemas en materia económica, social, política y cultural, es decir, propiciar un desarrollo integral a nivel municipal, regional y por ende estatal. Que la presente iniciativa de Ley de Ingresos se establece lo que importará el total mínimo de $696,482, (Seiscientos noventa y seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos nueve pesos 15/100 M.N.), que representa el monto del presupuesto de ingresos ordinarios y participaciones generales del Municipio, presupuesto que se verá incrementado 6

7 proporcionalmente al aumento del monto anual de los fondos de aportaciones federales durante el ejercicio fiscal para el año Que con fundamento en los artículos 195 fracción IV y 196 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guerrero número 231, esta Comisión de Hacienda, tiene plenas facultades para analizar la Iniciativa de referencia y emitir el dictamen con proyecto de Ley correspondiente, al tenor de las siguientes: IV. CONCLUSIONES Que esta Comisión Ordinaria Dictaminadora, considerando las disposiciones legales aplicables en la materia, constató que la correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2017, se presentó en tiempo, y con las formalidades técnicas y normativas vigentes ante esta Soberanía Popular, para su estudio, análisis y aprobación, lo que permitirá a la Administración Municipal, contar con las herramientas legales vinculadas con sus atribuciones fiscales y recaudatorias, y que, le permitirán contar con los recursos financieros suficientes para atender de manera eficaz las demandas sociales de los conciudadanos del Municipio. Que los contribuyentes en general, y de manera particular aquellos radicados en el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, deben tener la certeza de que sus contribuciones emanan de un marco jurídico y fiscal adecuado y equitativo, considerando para tal efecto las características y condiciones socioeconómicas prevalecientes a nivel local, y que, las disposiciones contenidas en la presente iniciativa de Ley de Ingresos, busca fomentar la cultura de cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes. Que la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero para el ejercicio fiscal 2017, contempla en su contenido y alcances, de forma irrestricta, la sujeción y consistencia con disposiciones derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y demás leyes aplicables relativas a las potestades hacendarias, fiscales y de la recaudación, administración y aplicación de sus recursos. Que esta Comisión Dictaminadora, constató que el Honorable Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en pleno uso de sus facultades Constitucionales, integró y presentó conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Ingresos Armonizado, que da sustento a la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal

8 Que en el proceso de análisis de la iniciativa de Ley en comento, esta Comisión de Hacienda, al emitir el presente Dictamen que recaerá sobre la misma, tuvo el cuidado de que la estructura propuesta en sus diferentes vertientes, capítulos y conceptos, contribuyan a lograr mayor eficiencia y transparencia en el cobro de las cuotas, tasas y tarifas; lo anterior, se traducirá necesariamente, en elevar el grado de cumplimiento oportuno y voluntario de los contribuyentes. Que de la revisión de la iniciativa de referencia, con la finalidad de evitar confusiones de interpretación, esta Comisión Dictaminadora de Hacienda, realizó entre otras, algunas precisiones y modificaciones al observar que habían errores gramaticales, de numeración de fracciones e incisos, por lo que se adecuaron a la secuencia y correcta numeración de la Ley. Que de manera similar, se cuidó en todo momento que la estructura y contenido de las disposiciones establecidas en la iniciativa de Ley sujeta a revisión y posterior dictaminación, no hiciera referencia a términos confusos como los de otros, otras no especificadas y otros no especificados, lo que dará certidumbre de que los conceptos a pagar a cargo de los contribuyentes, están bien definidos y debidamente cuantificados. Que es criterio de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero, atender el mandato de nuestra norma fundamental la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que establece en la fracción IV, del artículo 31, la obligación de los ciudadanos de contribuir al gasto público de una manera proporcional y equitativa. Que un aspecto fundamental que esta Comisión Ordinaria detectó en el análisis de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el ejercicio fiscal de 2017, radica en que no se observan incrementos en el número de impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos, como tampoco presenta incrementos sustanciales en las cuotas, tasas y tarifas establecidas a cada uno de los conceptos enunciados anteriormente, comparados contra los señalados para el ejercicio inmediato anterior de Que la presente iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2017, fue estructurada y ajustada conforme con los criterios que al efecto establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a la normatividad aplicable para presentar de manera armonizada la información adicional a la iniciativa en comento, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), los cuales se constató que no se contrapongan a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal y demás leyes vigentes en la materia. 8

9 Que los conceptos enumerados en el artículo 7 de la iniciativa de Ley en comento, las bases y tarifas para el cobro del impuesto predial, guardan similitud con las que establece el artículo 10 de la Ley de Hacienda Municipal número 677, y que contempla también el artículo 8 de la iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2017, presentada por el titular del ejecutivo estatal ante esta Soberanía. Que esta Comisión de Hacienda, en la revisión de la propuesta que se presenta considera procedente modificar lo relativo a la expedición de constancia y o factibilidad de uso de suelo para el efecto de hacerla acorde a la propuesta presentada en la propuesta de Ley de Ingresos para los municipios, lo anterior, con el objeto de homogenizar los criterios en la materia y evitar que queden fuera algún giro comercial derivado de las particularidades de la propuesta al no establecerce en términos generales, de ahí que se suprimen los anexos propuestos y se estandariza el cobro conforme a la ley antes señalada. En los mismos términos antes apuntados, esta comisión dictaminadora considera procedente eliminar de la propuesta que se presenta, aquellos cobros que se establecen por el concepto del cobro por el retiro de anuncios o propaganda, así como el establecido por el cobro del retiro de casetas telefonicas, lo anterior, en atención a que no se establece el procedimiento o medio coercitivo en el que se garantice el debido proceso o el procedimiento por medio del cual se lleve a cabo dicho acto de cobro, adicionalmente de que no existe base legal para el cobro de dicha contribución, de igual forma, se estima pertinente eliminar los cobros que se establecen por la colocación de propaganda en autos, camiones o autobuses, derivado de que la propuesta es ambigua y desproporcional. Que asimismo esta Comisión Dictaminadora, considero procedente atender las reformas a los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, para desvincularlo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para el pago de obligaciones o supuestos contemplados en la legislación federal, estatal y municipal, como son el pago de multas y de la contraprestación de algunos servicios públicos, de ahí que se considere pertinente hacer la conversión de las cuotas, tasas y tarifas que se consignaron originalmente en la iniciativa de esta Ley en salarios mínimos vigentes, a su equivalente en Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes, término legalmente reconocido aplicable en adelante para determinar el equivalente en pesos y centavos por los conceptos enunciados previamente. Que esta Comisión Dictaminadora de Hacienda a propuesta del Diputado Irving Adrián Granda Castro, consideró pertinente agregar a la Iniciativa que se 9

10 dictamina, en el Artículo 24 una fracción 20, referente a la gratuidad del registro de nacimiento de un día de nacido hasta un año, así como la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, conforme a la reforma del artículo 84, fracción segunda, inciso a), numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero número 248. Que en el análisis de la presente iniciativa esta Comisión dictaminadora considera procedente eliminar el inciso h) y k) del artículo 26, recorriéndose los subsecuentes, relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado, la cual consiste en la obligación que se impone para contratar la instalación de tomas de agua y alcantarillado en lugares en donde existan redes generales de distribución o descarga, lo anterior, en razón de que tanto el servicio de agua potable como de alcantarillado se consideran dentro del capítulo de derechos, por tanto al ser un derecho no se puede establecer como una imposición u obligación la contratatción de dicho servicio, de ahí su eliminación, asimismo y en los mismos términos, considero procedente ajustar las multas establecidas referentes a las impuestas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, en términos de lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley de Aguas del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 574. Que la iniciativa de Ley de ingresos presentada por el municipio de Chilpancingo de los Bravo, en su artículo 55 pretendía establecer el cobro a los peritos valuadores por anualidad por los avalúos con fines fiscales que hicieran en el municipio, situación que contraviene la competencia de la instancia que regula esta función, correspondiéndole exclusivamente al Gobierno del Estado, elaborar el padrón de peritos valuadores y por tanto, el cobro de derechos a los mismos, por lo cual esta Comisión Dictaminadora determinó como improcedente dicho artículo 55 propuesto, y en consecuencia procedió a eliminar y recorrer la numeración subsecuente del articulado. Asimismo dado que el artículo 64 de la iniciativa relativo a los Trámites de Registro Civil, se establece que los cobros de los derechos por registro civil, se llevarán a cabo conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Guerrero, esta Comisión Dictaminadora estima procedente modificar dicha referencia a la Ley respectiva en este caso la Ley de Hacienda del Estado. En estos términos y en congruencia con lo señalado en las consideraciones anteriores y para el efecto de hacer congruente la propuesta de ajustar aquellas contribuciones en Unidad de Medida de Actualización, se estima procedente modificar el artículo 83 referente a las multas de tránsito, conforme a los criterios establecidos en la propuesta de iniciativa de Ley de Ingresos del municipio de Chilpancingo de los Bravo durante el ejercicio fiscal

11 Dicho artículo queda en los términos siguientes: Artículo 83. El Ayuntamiento percibirá ingresos por concepto de multas de tránsito y vialidad municipal aplicadas a los ciudadanos por transgredir lo establecido en la Ley de Transporte y Vialidad, en los Reglamentos de Tránsito y Seguridad Pública del Estado de Guerrero y el Reglamento de Tránsito y Vialidad para las Vías Públicas del Municipio de Chilpancingo de los Bravo en vigor; las que serán calificadas por la autoridad correspondiente, atendiendo a la tarifa siguiente: a)particulares. CONCEPTO Multa UMA S 1. Abandono de vehículo en vía pública hasta 72 horas Carecer de alguno de los faros principales o no tenerlos colocados correctamente Por circular con documento vencido Apartar lugar en la vía pública con objetos Ascenso y descenso de pasaje sobre la cinta asfáltica en su jurisdicción local Atropellamiento causando lesiones (consignación) Atropellamiento causando muerte (consignación) Carecer de llantas de refacción o no tenerla en condiciones de uso o transitar con llantas lisas o en mal estado. 9. Carecer o no funcionar el mecanismo de cambio de luz alta o baja. 10. Circular con el parabrisas estrellado o sin medallón siempre que obstruya la visibilidad parcial o total. 11. Circular con luces rojas en la parte delantera del vehículo o usar sirena en autos particulares Circular con placas ilegibles o dobladas

12 CONCEPTO 13. Circular con vehículo particular con los colores oficiales de taxi. Multa UMA S Circular con una capacidad superior a la autorizada Circular en malas condiciones mecánicas emitiendo exceso de humo Circular en reversa más de diez metros Circular en sentido contrario Circular en zona restringida para camiones pesados y autobuses Circular sin calcomanía de placa Circular sin limpiadores durante la lluvia Circular sin luz posterior en los fanales o totalmente Conducir llevando en brazos personas u objetos Conducir sin tarjeta de circulación Conducir un vehículo con las placas de demostración o traslado que no sea motivo de venta Conducir un vehículo con las placas ocultas Conducir un vehículo sin defensa, salpicadera o espejos retrovisores. 27. Conducir un vehículo sin placas o que estas no estén vigentes Choque causando una o varias muertes (consignación) Choque causando daños materiales (reparación de daños) Choque causando una o varias lesiones materiales

13 (consignación) CONCEPTO Multa UMA S 31. Dar vuelta en lugar prohibido Desatender indicaciones de un agente de tránsito en funciones. 33. Desatender indicaciones de un agente de tránsito dándose a la fuga. 34. Efectuar en la vía pública competencia de velocidad con vehículos automotores Estacionarse en boca calle Estacionarse en doble fila Estacionarse en lugar prohibido Estacionarse en lugares destinados a paradas de autobuses Falta de equipo de emergencia (botiquín, extinguidor, banderolas) Hacer maniobras de descarga en doble fila Hacer servicio de arrastre de vehículo sin la autorización correspondiente. 42. Hacer servicio de carga o pasaje sin permiso correspondiente Invadir carril contrario Por utilizar teléfono celular manejando el vehículo Manejar con exceso de velocidad Manejar con licencia vencida Manejar en primer grado de intoxicación alcohólica

14 CONCEPTO Multa UMA S 48. Manejar en segundo grado de intoxicación etílica Manejar en tercer grado de intoxicación etílica Manejar sin el cinturón de seguridad Manejar sin licencia Negarse a entregar documentos No disminuir la velocidad al llegar a topes o vibradores No disminuir la velocidad al transitar ante la presencia de educandos y en zonas escolares o no ceder el paso No esperar boleta de infracción No respetar el límite de velocidad en zona escolar Obstruir la visibilidad oscureciendo los parabrisas o ventanillas (polarizado) Pasarse con señal de alto Pérdida o extravío de boleta de infracción Permitir manejar a menor de edad Proferir insultos a un agente de tránsito en funciones Rebasar el carril de tránsito opuesto en curvas, cimas o intersección Rebasar sin anunciarse con las luces direccionales Tirar objetos o basura desde el interior del vehículo Todo vehículo que se estacione en la entrada o salida de un domicilio particular o público obstruyendo el libre acceso Transitar con las puertas abiertas o con pasaje a bordo

15 CONCEPTO Multa UMA S 67. Transportar carne o masa sin el permiso correspondiente Usar innecesariamente el claxon Usar torretas o emblemas de vehículos oficiales de emergencia en vehículos particulares Utilizar para circular o conducir documentos falsificados Volcadura o abandono del camino Volcadura ocasionando lesiones Volcadura ocasionando la muerte Por permitir a menores de edad viajar en asientos delanteros sin protección Conducir sin el equipo de protección (Motocicletas) Estacionarse en lugar exclusivo para personas discapacitadas, en la Zona de Parquímetros 77. Rebasar el tiempo límite de estacionamiento (3 horas), en la Zona de Parquímetros 78. Estacionarse fuera de los límites del cajón de estacionamiento, en la Zona de Parquímetros 79. Estacionar motocicletas, bicicletas, vehículos de tracción no mecánica o cualquier otro bien en lugares exclusivos para vehículos automotores, en la Zona de Parquímetros 80. No cubrir el pago de estacionamiento en la Zona de Parquímetros 81. Apartar cajones de estacionamientos en la Zona de Parquímetros 82. Requerir un pago a cambio de remover un objeto que obstaculiza el estacionamiento en la Zona de Parquímetros

16 CONCEPTO 83. Ejercer actividades de comercio o prestación de servicios en un cajón de zona de parquímetros 84. Cuando un vehículo este estacionado en la Zona de Parquímetros y no exista constancia alguna de pago de derecho de uso de Zona de Parquímetros 85. Cuando el número de placas no coincida con el que aparezca en el sistema de pago de la Zona de Parquímetros Multa UMA S b). SERVICIO PÚBLICO. CONCEPTO Multa UMA S 1. Alteración de tarifa Cargar combustible con pasaje a bordo Circular con exceso de pasaje Circular con las puertas abiertas con pasaje a bordo Circular con placas sobrepuestas Conducir una unidad sin el uniforme autorizado Circular sin razón social Falta de la revista mecánica y confort Hacer ascenso y descenso de pasaje a medio arroyo Hacer servicio colectivo con permiso de sitio Maltrato al usuario Negar el servicio al usurario No cumplir con la ruta autorizada

17 CONCEPTO Multa UMA S 14. No portar la tarifa autorizada Por hacer ascenso y descenso de pasaje en lugar no autorizado Por violación al horario de servicio (combis) Transportar personas sobre la carga Transportar carga sobresaliente en parte posterior en más de un metro sin abanderamiento. 2.5 Que el crecimiento neto de los ingresos totales proyectados para el 2017 difiere respecto de los ingresos totales autorizados en el 2016, en los diferentes conceptos de ingresos propios: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. En este sentido, es responsabilidad de la actual administración municipal proyectar sus ingresos propios, considerando los antecedentes de recaudación realmente obtenidos en el ejercicio inmediato anterior; mientras que en los conceptos de fondos y aportaciones federales, la Comisión de Hacienda, consideró como criterio general, un incremento del 2.0 por ciento, acorde con las expectativas de política económica a nivel nacional y que sustentan las proyecciones de gasto para el ejercicio fiscal Que esta Comisión Dictaminadora de Hacienda, tomando en consideración los ingresos reales obtenidos durante el año 2016 por el H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, y tomando en consideración la proyección del citado Ayuntamiento sobre los ingresos que por concepto de participaciones y aportaciones federales podrá recibir el citado ayuntamiento, en el reajuste para el ejercicio fiscal 2017 se tiene que difiere sobre la propuesta presentada en 2016, sin que ello signifique como un ingreso seguro para el citado ayuntamiento, pues dichas cantidades proyectadas, pueden verse aumentadas o disminuidas de acuerdo a las fórmulas que con motivo de la aplicación de las leyes fiscales de coordinación, se otorgan a los estados y a los municipios, asimismo se establece que la proyección que se presenta su aumento deriva a los convenios concertados por el municipio, el cual en términos constitucionales tiene facultad de gestión y administración para dicho acto, de ahí que dicho artículo quedará en los términos siguientes: Artículo 104. La presente Ley de Ingresos importará el total mínimo de $ , (seiscientos noventa y seis millones cuatrocientos ochenta y 17

18 dos mil seiscientos nueve pesos 15/100 M.N.), que representa el monto del Presupuesto de Ingresos de Gestión, Participaciones y Fondos de Aportaciones Federales del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, presupuesto que se verá incrementado proporcionalmente durante el Ejercicio Fiscal para el 2017, al aumento del monto anual de los Fondos de Aportaciones Federales y que se desglosa de la siguiente manera: TOTAL DE INGRESOS , IMPUESTOS , IMPUESTOS SOBRE INGRESOS 1, IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO , IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y 0.00 LAS TRANSACCIONES 1.4 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 811, OTROS IMPUESTOS , IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES 5 182, ANTERIORES PENDIENTES DE PAGO 2. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS DERECHOS , DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE 3 408, DOMINIO PUBLICO 3.2 DERECHOS POR PRESTACIÓN , DE SERVICIOS 3.3 OTROS DERECHOS 805, DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES NO 3, PAGADOS 18

19 4. PRODUCTOS 1 652, PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 1 652, APROVECHAMIENTOS 4 379, APROVECHAMIENTOS DE 4 379, TIPO CORRIENTE 5.2 APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS 0.00 FISCALES ANTERIORES DE TIPO CORRIENTE 6. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES , PARTICIPACIONES FEDERALES 6.2 APORTACIONES FEDERALES , , CONVENIOS , Que en el estudio y análisis de la presente Iniciativa de Ley, los integrantes de la Comisión Dictaminadora de Hacienda por las consideraciones expuestas en la misma, así como los motivos que la originan, la estimamos procedente. Que en base al análisis y modificaciones realizadas, esta Comisión de Hacienda, aprueban en sus términos el Dictamen con Proyecto de Ley, en razón de ajustarse a derecho. Que en sesiones de fecha 08 y 13 de diciembre del 2016, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se sometió a votación, aprobándose por mayoría de votos. Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: En virtud de 19

20 que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 266, de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 404 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO RUBROS DE INGRESOS Artículo 1. La presente Ley, es de orden público y de observancia general, para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, quien para erogar los gastos que demanda la atención de gobierno y de administración, funciones, atribuciones, servicios públicos y demás obligaciones a su cargo, su hacienda pública percibirá en el ejercicio Fiscal 2017, los ingresos provenientes de los rubros que a continuación se enumeran: RUBROS DE INGRESOS: A) IMPUESTOS: 1. Impuestos Sobre los Ingresos: 1.1 Diversiones y espectáculos públicos. 2. Impuestos Sobre el Patrimonio: 2.1 Predial. 2.2 Rezagos. 3. Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: 3.1 Sobre adquisición de inmuebles. 20

21 4. Accesorios 4.1 Recargos. 5. Otros Impuestos (Impuestos Adicionales) 5.1 Aplicados al impuesto predial y a los derechos por servicios catastrales. 5.2 Aplicados a los derechos por servicio de tránsito. 5.3 Aplicados a los derechos por los servicios de agua potable. B) CONTRIBUCION DE MEJORAS: Contribución de mejoras por obras públicas Por cooperación para obras públicas. C) DERECHOS: 1. Derechos por el Uso, Goce y Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público: 1.1 Servicios generales del rastro municipal o lugares autorizados. 1.2 Servicios generales en panteones. 1.3 Por el uso de la vía pública. 1.4 Baños públicos. 1.5 Por licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios o Carteles y la realización de publicidad en lugares privados. 2. Derechos por Prestación de Servicios: 2.1 Por la expedición de permisos y registros en materia ambiental. 2.2 Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones, duplicados y Copias. 2.3 Por la expedición de copias de planos, avalúos y por servicios catastrales. 2.4 Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 2.5 Por servicio de alumbrado público. 2.6 Por servicios de limpia, aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. 2.7 Licencias, Permisos de Circulación y Reposición de Documentos de Tránsito y Vialidad. 2.8 Expedición Inicial o Refrendo de Licencias, Permisos y Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos Giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que Incluyan su Expendio. 21

22 2.9 Por licencias, permisos o autorización para la prestación del servicio de estacionamiento Por licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios o Carteles y la realización de publicidad Registro Civil, cuando medie convenio con el Gobierno del Estado Servicios generales prestados por los centros antirrábicos municipales Servicios municipales de salud Derechos de escrituración Servicios generales del rastro municipal o lugares autorizados Servicios generales en panteones Por la instalación, mantenimiento y conservación del alumbrado público. 3 Otros Derechos 2.18 Pro-Bomberos y protección civil Por la recolección, manejo y disposición final de envases no retornables Protección y Prevención del entorno Ecológico Licencias para construcción de edificios o casas habitación, restauración, o reparación, urbanización, fraccionamiento, lotificación, relotificación, fusión y subdivisión Licencias o permisos para la apertura de zanjas, construcción de infraestructura en la vía pública Licencias para el alineamiento de edificios o casas habitación y de predios Licencias para la demolición de edificios o casas habitación Formas de Registro Civil Por la adquisición y suscripción a la Gaceta Municipal. D) PRODUCTOS: 1. Productos de Tipo Corriente 1.1 Arrendamiento, explotación o venta de bienes muebles e inmuebles. 1.2 Ocupación o aprovechamiento de la vía pública. 1.3 Corrales y corraletas. 1.4 Corralón municipal. 1.5 Productos financieros. 1.6 Servicio mixto de unidades de transporte. 1.7 Servicio de unidades de transporte urbano 1.8 Estaciones de Gasolinas. 1.9 Adquisiciones para venta de apoyo a las comunidades Productos diversos. 22

23 E) APROVECHAMIENTOS: 1. Aprovechamientos de Tipo Corriente. 1.1 Multas fiscales. 1.2 Multas administrativas. 1.3 Multas de Tránsito y vialidad. 1.4 Multas por concepto de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 1.5 Multas ecológicas. 1.6 De las concesiones y contratos. 1.7 Por el cobro de multas administrativas federales no fiscales y derechos federales. 1.8 Donativos y legados. 1.9 Bienes mostrencos Indemnización por daños causados a bienes municipales Intereses moratorios Cobros de seguros por siniestros Gastos de notificación y ejecución Reintegros o devoluciones Servicio de Protección Privada. F) PARTICIPACIONES FEDERALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y CONVENIOS: 1. Participaciones Federales: 1.1 Participaciones Federales. 1.2 Descuentos a las Participaciones Federales. 2. Fondo de Aportaciones Federales: 2.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. 2.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. 3.1 Descuento de Aportaciones Federales. 3. Convenios 3.1 Provenientes del Gobierno del Estado. 3.2 Provenientes del Gobierno Federal. 3.3 Aportaciones de particulares y organismos oficiales. Artículo 2. La determinación de las bases para obtener el monto de las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda Municipal, se obtendrán mediante el procedimiento legal previsto por la misma, la Ley de Catastro, el Reglamento de ésta, u otros ordenamientos de aplicación supletoria a las leyes municipales. 23

24 Artículo 3. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se entenderá por: LEY.- A la Ley de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. LEY DE HACIENDA.- A la Ley de Hacienda Municipal Número 677. MUNICIPIO.- Al Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. AYUNTAMIENTO.- Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. CONTRIBUYENTE.- A la persona física o moral cuya obligación contributiva le es impuesta en términos de la Ley de Hacienda. INGRESOS.- A todo concepto establecido a favor del Municipio, conforme a la Ley de Hacienda. PREDIO URBANO.- Todo inmueble localizado dentro de la zona urbana de cualquier población o ciudad. PREDIO BALDÍO.- Aquel localizado dentro de la zona urbana, sobre el que no existen construcciones; PREDIO RÚSTICO.- El que se encuentra localizado fuera de la mancha urbana, carente de construcciones, excepto de las utilizadas para equipamiento agrícola. Artículo 4. La recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos, se hará a través de las oficinas recaudadoras centrales o externas de la Secretaría de Finanzas y Administración Municipal, y se concentrarán a la caja general de la misma. Sólo por disposición expresa de la ley o mediante convenio, podrá habilitarse a personas físicas o morales, organismos o dependencias como Agentes Fiscales para la recaudación, reporte y entrega de determinados créditos fiscales, mismos que deberán sujetarse a las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, sin que en ninguna forma tengan atribución para exentar, condonar, reducir o aumentar las mismas. 24

25 TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 5. El impuesto por la celebración de diversiones y espectáculos públicos, se pagará de acuerdo al porcentaje siguiente: I. Teatros, circos, carpas y diversiones similares, sobre el boletaje vendido, el 2.0% II. Eventos deportivos: béisbol, fútbol, box, lucha libre ocasión sobre el boletaje vendido, el 7.5% III. Eventos taurinos sobre el boletaje vendido, el 7.5% y similares en cada IV. Exhibiciones, exposiciones y similares sobre el boletaje vendido, el 7.5% V. Juegos recreativos sobre el boletaje vendido, el 7.5% VI. Bailes eventuales de especulación, si se cobra boletaje vendido, el 7.5% VII. Bailes eventuales de especulación, sin cobro de $ VIII. Bailes particulares no especulativos, cuando se espacio público, por evento $ IX. Excursiones y paseos terrestres sobre el boletaje vendido, el 7.5% la entrada, sobre el entrada, por evento. desarrollen en algún X. Otras diversiones o espectáculos públicos no especificadas, sobre el boletaje vendido, inclusive sobre los pagos de derecho de entrada sin boleto o contraseña, que autoricen el acceso al local, el 7.5% Artículo 6. Los establecimientos o locales comerciales que, independientemente de su giro, se dediquen de manera habitual o permanente a la explotación de diversiones o juegos de entretenimiento, cubrirán el impuesto de acuerdo a las siguientes tarifas: I. Máquinas de video-juegos, por unidad y por anualidad. $

26 II. Juegos mecánicos para niños, por unidad y por anualidad. $ III. Máquinas de golosinas, refrescos o futbolitos por unidad y por anualidad. $ SECCIÓN SEGUNDA DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 7. Este impuesto se causará y se pagará de conformidad con las bases y tasas de la siguiente manera: I. Los predios urbanos y sub-urbanos baldíos pagarán el 12 al millar anual sobre el valor catastral determinado; II. Los predios rústicos baldíos pagarán el 12 al millar anual sobre el valor catastral determinado; III. Los predios urbanos, sub-urbanos y rústicos edificados, pagarán el 12 al millar anual sobre el valor catastral determinado; IV. Los predios ejidales y comunales pagarán el 12 al millar anual sobre el valor catastral de las construcciones; V. Los predios y construcciones ubicados en las zonas urbanas, sub-urbanas y rústicas regularizadas mediante programas sociales de regularización de la tenencia de la tierra, creados por los Gobiernos Estatal y Municipal pagarán el 12 al millar anual sobre el 50% del valor catastral determinado, únicamente en el ejercicio fiscal en que queden regularizados a excepción de aquellos que estén al corriente del pago del impuesto. VI. Los predios edificados propiedad de personas con capacidades diferentes, personas mayores de 60 años que cuenten con tarjeta del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAN) o cualquier otra identificación oficial (sin excepción), madres solteras jefas de familia y padres solteros jefes de familia, así como de pensionados y jubilados, todos de nacionalidad mexicana, destinados exclusivamente a casa habitación, hasta por el valor catastral de 6,000 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, pagarán el impuesto conforme a los siguientes lineamientos: 26

27 a) En los casos en que el inmueble sea destinado totalmente a casahabitación liquidarán el impuesto predial sobre el cincuenta por ciento del valor catastral determinado. b) En los casos en que el inmueble esté parcialmente destinado a casa habitación se liquidará el impuesto predial sobre el cincuenta por ciento del valor catastral determinado para la parte exclusivamente destinada a casa- habitación. El impuesto correspondiente a las áreas no destinadas a casa- habitación se pagará aplicando la tasa que le corresponde sobre el cien por ciento del valor catastral determinado. c) El beneficio se concederá para pagos anticipados de todo el año o bien dentro del período que comprende el bimestre. Este beneficio no es aplicable para años anteriores al vigente. d) El beneficio se concederá siempre y cuando el inmueble sea de su propiedad, de su cónyuge o concubina (o). e) Si el valor catastral de la parte del inmueble destinada a casa habitación excediera los 6,000 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, por el excedente se pagará sobre el cien por ciento del valor catastral determinado. f) El beneficio se concederá para una sola vivienda cuya ubicación corresponderá con el domicilio manifestado en el documento que los acredite como personas con capacidades diferentes, personas mayores de 60 años que cuenten con tarjeta del INAPAN o identificación oficial (sin excepción), madres solteras jefas de familia, padres solteros jefes de familia, así como de pensionados y jubilados, todos de nacionalidad mexicana. Para el caso de que exista valuación o revaluación de predios, la base para el cobro del impuesto corresponderá al 80% del valor catastral determinado. En ningún caso las contribuciones a pagar señaladas en este ordenamiento, serán menores de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS REZAGOS Artículo 8. El Ayuntamiento percibirá ingresos por rezagos de obligaciones fiscales, que no fueron cumplidas en el ejercicio fiscal correspondiente. 27

PAGO DE MULTAS DE TRÁNSITO

PAGO DE MULTAS DE TRÁNSITO PARTICULARES 1. Abandono de vehículo en vía pública hasta 72 horas. $175.25 2. Carecer de alguno de los faros principales o no tenerlos colocados correctamente. $350.50 3. Por circular con documento vencido

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