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1 Minuta del Panel Los Delitos electorales la Fiscalía Especial para Atención de Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación frente al voto de los mexicanos residentes en el extranjero En la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, el día 10 de noviembre del 2005, tuvo lugar en el auditorio del CREFAL, el panel: Los Delitos electorales la Fiscalía Especial para Atención de Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación frente al voto de los mexicanos residentes en el extranjero y fue presidido por la Dra. María de los Angeles Fromow, Fiscal Especial para Atención de Delitos Electorales y por el Lic. Omar Espinoza, Coordinador de Enlace Institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y moderado por los consejeros Emilio España y Roberto Rosas. La Dra. Fromow realizó su presentación, y expuso: Qué es la FEPADE?, y al respecto comentó que es un órgano de la Procuraduría General de la República responsable exclusivamente de la procuración de justicia en lo relativo a delitos electorales federales. El objetivo de la FEPADE, explicó la Dra. Fromow, es atender de manera eficiente las denuncias que reciba sobre la comisión de delitos electorales para investigar y perseguir a los probables responsables. La FEPADE goza de autonomía técnica con el único fin de ser confiable para todos los ciudadanos, partidos políticos, servidores públicos, etc. A su vez, la Fiscal definió lo que se entiende como delito, señalando que es la realización de una conducta no permitida por la ley penal, que tiene como consecuencia la aplicación de una pena o sanción prevista en el Código Penal Federal, asimismo señalo que un delito electoral federal es una conducta que Va en contra o dañan las elecciones para Presidente de la Republica, diputados federales y senadores. Mencionó las características primordiales del voto; ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

2 Comentó a su vez que existe un catálogo de conductas en cuanto a los delitos electorales federales a cometer: 1. cualquier persona, 2. los ministros de culto religioso, 3. los funcionarios electorales, 4. los funcionarios partidistas y 5. los servidores públicos. A todos ellos se les podrá imponer sanciones económicas y años de prisión. La Dra. Fromow explicó que una denuncia, es el acto mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad un hecho probablemente delictivo. Las denuncias deben contener un relato de los hechos y deben tratar de precisar quién o quiénes fueron las víctimas, quién o quiénes cometieron el delito. Si hay testigo, que aporte pruebas y a partir de ello, se iniciará una averiguación previa. Ante el escaso interés de los mexicanos en el extranjero para participar en las próximas elecciones, la Dra. Fromow, reconoció que el reto de estos comicios "es propiciar una participación activa y responsable de los connacionales residentes en el exterior" y enfatizó que la tarea no es fácil. Por ello, anunció el inicio de un programa específico para generar conciencia entre los mexicanos que están en otros países, de la importancia del voto, de conocer las modalidades de los delitos electorales y de denunciarlos, en una estrategia que incluirá la creación de una línea telefónica especial y una campaña en aerolíneas y autobuses que brindan servicio en Estados Unidos y Canadá. En el panel se mencionó el Programa Estratégico para el Proceso Electoral 2006, la Fiscal detalló que se han definido acciones específicas en este tema, ya que el objetivo de la FEPADE "es contribuir a que el voto en el extranjero Se apegue a la misma naturaleza libre y secreta que se procura en territorio nacional". Respecto a las tareas de procuración de justicia electoral que tiene el área a su cargo, señaló que "la meta es construir vías de información y de comunicación para recibir denuncias, y atender dudas e inquietudes". Por su parte, el Lic. Omar Espinoza, Coordinador de Enlace Institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mencionó cual es el

3 Objetivo principal de la Coordinación, la cual preside: coadyuvar en el establecimiento y promoción de relaciones con instituciones y organismos nacionales y extranjeros, vinculados con actividades electorales, lo que, entre otras cosas, contribuye a posicionar la imagen y prestigio institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el contexto nacional e internacional. El Lic. Espinoza señaló que las autoridades electorales federales encargadas de solucionar conflictos electorales en México son: IFE, FEPADE y TEPJF. Mencionó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. El Lic. Espinoza mencionó los antecedentes del sistema de solución de conflictos electorales en México, los cuales han transitado de ser de naturaleza predominantemente política, a plenamente jurisdiccional; en dicho camino se pueden distinguir tres etapas: Etapa del Contencioso Político ( ), caracterizada por reservar a un órgano político. Etapa del Contencioso Mixto: Jurisdiccional y Político ( ), concebido legalmente como órgano autónomo, de carácter administrativo, competente para resolver conflictos de naturaleza electoral, como los derivados de los procesos electorales en los que eran elegidos diputados, senadores y Presidente de la República. Etapa del Contencioso Plenamente Jurisdiccional (1996 a la fecha), en esta etapa se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que es el órgano especializado del Poder Judicial y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con la salvedad de la acción de inconstitucionalidad contra leyes electorales, que es competencia de la SCJN. El Tribunal Electoral está integrado por siete Magistrados, electos por un período de diez años improrrogables y es la única de carácter permanente, cuya sede es el Distrito Federal.

4 Explicó que son los medios de impugnación en materia electoral, son los mecanismos consagrados en la ley para modificar, revocar o anular los actos y resoluciones de las autoridades electorales que no se apeguen a la Constitución y a las leyes que de ella emanen. Los objetivos del sistema son: a) Garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, y b) Garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales. Clases de Medios de Impugnación: Recurso de revisión, Recursos de apelación, Juicio de inconformidad, recurso de reconsideración, Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, Juicio de revisión constitucional electoral y Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores. Sesión de Preguntas y Respuestas Juvencio Rocha: Existe un reglamento de las diferentes formas de hacer proselitismo? Dra. Fromow: sí existe un reglamento para la realización de actos de proselitismo. Aunque la libertad de expresión no se podrá limitar. Alicia Limón: Qué es proselitismo? La Dra. Fromow, explicó que son los actos que se realizan a favor de un partido político o por un candidato. El Lic. Espinoza mencionó que se cuenta con todo el apoyo de los Consulados y Embajadas.

5 Maria Espinoza: Existen muchos mexicanos que no saben ni leer, ni escribir? Se puede acompañar a ellos para que voten? Dra. Fromow, se puede auxiliar al acompañante para que emita su voto, siempre y cuando no se haga proselitismo por algún candidato. Laura González: solicitó se investigué el robo de credenciales de elector en la frontera La Dra. Fromow, comentó que tiene conocimiento de este delito y que ha tomado cartas en el asunto. Luis de la Garza, agradeció a la Dra. Fromow y al Lic. Espinoza el trabajo que han realizado en cuanto a los delitos electorales que se presentan o se puedan presentar. Los moderadores comentaron que muchas de las preguntas que estaban realizando los consejeros eran tarea del IFE, y por lo tanto, los ponentes no podrían responder.

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