ORDEN EYE/294/2005, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA DE GARANTÍA «ARTESANÍA CASTILLA Y LEÓN».

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1 ORDEN EYE/294/2005, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA DE GARANTÍA «ARTESANÍA CASTILLA Y LEÓN». (BOCyL nº 48de 10/03/05) En la actualidad uno de los objetivos del sector artesano, es el de conseguir que su producción, realizada con oficio y buen hacer artesanal y con un resultado final de productos diferenciados y de calidad, sea fácilmente reconocible por parte de los consumidores. Esta Administración debe velar para que el consumidor esté informado de los productos que adquiere y que los productos obtenidos y elaborados con técnicas artesanas sean protegidos por una marca o logotipo que garantice su calidad y les permita distinguirlos de aquellos otros productos con una apariencia similar. Por tanto, la marca de garantía «Artesanía Castilla y León» vendría a establecerse como una herramienta que sirva a los elaboradores y comercializadores de productos artesanos para dar a conocer la calidad diferenciada del producto artesano, y al mismo tiempo, ofrecer a los consumidores la garantía de unas características específicas en esos productos. Esta marca podría igualmente ser utilizada para la promoción y publicidad de la artesanía de Castilla y León por las entidades directamente relacionadas con el sector artesano. De acuerdo con los párrafos anteriores y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación de la artesanía («BOCyL» núm. 64 de 4 de abril), sobre distintivos que acrediten la calidad artesanal de los productos artesanos, esta Consejería considera oportuno el establecimiento de la marca de garantía «Artesanía Castilla y León» y una vez inscrita la misma en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se hace necesario comunicar la existencia de dicha marca y las condiciones para su uso. En su virtud, dispongo: Primero Los artesanos de la Comunidad de Castilla y León podrán utilizar, para sus productos, la marca de garantía «Artesanía Castilla y León» conforme a lo previsto en su reglamento de uso, que figura como Anexo de la presente Orden. Segundo Se faculta a la Dirección General de Comercio para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Tercero La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2 ANEXO Reglamento de Uso de la Marca de Garantía «Artesanía Castilla y León» CAPÍTULO I MARCA, PROTECCIÓN Y USUARIOS Apartado 1º. La marca de garantía «Artesanía Castilla y León», consiste en un logotipo gráficodenominativo que se materializa en la etiqueta-díptico y etiqueta-adhesiva, cuya representación se adjunta a este Anexo, sus características técnicas son las siguientes: Etiqueta-díptico, de color gris y forma rectangular, con las siguientes representaciones gráfico-denominativas: Cara anterior: En el anverso y en su parte central, figura una letra A, la mitad de la izquierda de color dorado y troquelada la mitad de la derecha, resaltando el color dorado del anverso de la cara posterior; y en su parte superior, en letras negras, figura repetida alternativamente en mayúsculas y minúsculas la inscripción «artesanía» colocada en sentido transversal y líneas alternativas, junto con la firma institucional de Castilla y León (Logotipo institucional de Castilla y León). Cara posterior: En el anverso franja transversal de color dorado coincidente con la letra A troquelada de la cara anterior, y en su reverso figura la inscripción «Obra realizada en el taller artesano de...» junto a un sello en negro con la inscripción en su entorno «Tradición y diseño Castilla y León» y en su parte central «Garantía» impreso sobre los colores institucionales de la firma de Castilla y León, amarillo y púrpura. Etiqueta-adhesiva, de forma rectangular, con las siguientes representaciones gráficodenominativas: Sobre fondo color púrpura figura en parte superior recuadro interior cuadrangular en blanco la letra A y en color púrpura y firma institucional de Castilla y León y en la parte inferior izquierda formando ángulo la doble inscripción «artesanía» y en su ángulo derecho un sello en negro con las inscripciones en su entorno «Tradición y diseño» y en su parte central «Garantía». Apartado 2º. La etiqueta-díptico de la marca de garantía «Artesanía Castilla y León» autentifica y garantiza: -Que el producto que la exhibe ha sido realizado, transformado o reparado, en sus fases sustantivas mediante un cuidado proceso manual que lo diferencia de productos realizados mediante producción industrial mecanizada o en grandes series. -Que el taller artesano se encuentra ubicado en el área geográfica de Castilla y León. La etiqueta-adhesiva de la marca de garantía «Artesanía Castilla y León» sirve como elemento promocional y de publicidad de los productos artesanos de Castilla y León. Única y exclusivamente podrán solicitar la etiqueta-díptico de la marca de garantía así como la etiqueta-adhesiva de la marca de garantía, las personas que acrediten su cualificación como artesano o su condición de taller artesano mediante su inscripción en el Registro Artesano de Castilla y León. Apartado 3º. La marca de garantía «Artesanía Castilla y León», que podrá acompañar a los productos definidos en el apartado anterior, es propiedad de la Comunidad Autónoma de

3 Castilla y León, que para ello ha tramitado administrativamente su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, conforme a la legislación de marcas aplicable. Apartado 4º. La marca de garantía se utilizará únicamente por los inscritos en el Registro Artesano de Castilla y León que hayan obtenido la autorización en las condiciones indicadas en esta Orden, podrá incluirse en el etiquetado y publicidad del producto, figurando en un lugar visible y con sus propias características de identidad gráfica. Las personas físicas o jurídicas que utilicen la marca de garantía «Artesanía Castilla y León» serán responsables de que el producto amparado por la misma reúna las características establecidas, quedando obligados asimismo a suministrar a la Consejería de Economía y Empleo cuantos datos les sean requeridos al respecto. CAPÍTULO II TRAMITACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO Apartado 5º. Los interesados en utilizar la marca de garantía artesanal «Artesanía Castilla y León», deberán presentar la solicitud en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia en la que se encuentren ubicados, aportando cuantos datos consideren necesarios en relación con el proceso de elaboración de la obra, fotografías, catálogos, etcétera». Apartado 6º. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente autorizará o denegará el uso de la marca de garantía «Artesanía Castilla y León», mediante resolución motivada, previo informe de la Comisión Provincial de Artesanía. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Apartado 7º. Autorizado el uso de la etiqueta-díptico y de la etiqueta-adhesiva el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo extenderá a favor del artesano o taller artesano interesado un certificado de uso por una vigencia de tres años que estará vinculado a la realización de actividades artesanas que requieran su inscripción en el Registro Artesano de Castilla y León, haciéndose entrega simultánea del número solicitado de etiquetasdíptico y etiquetas-adhesivas. Apartado 8º. En cada una de las etiquetas-díptico figurará en su reverso una numeración correlativa, consistente en una letra y un número que variará cada ejemplares. Apartado 9º. En el Registro Artesano de Castilla y León se anotarán los siguientes datos: -Fecha de autorización del uso de la etiqueta-díptico de la marca de garantía. -Numeración de etiquetas-díptico entregadas. -Fecha de autorización del uso de la etiqueta-adhesiva de la marca de garantía. -Número de etiquetas-adhesivas entregadas.

4 Apartado 10º. Corresponde a la Consejería de Economía y Empleo el uso, la distribución y el control de la marca de garantía «Artesanía Castilla y León». La Consejería de Economía y Empleo podrá establecer un marco de colaboración con entidades directamente relacionadas con el sector artesano para una adecuada difusión de la marca de garantía «Artesanía de Castilla y León». En ese marco de colaboración podría llegar a contemplarse desde la realización de las etiquetas, su distribución, su uso y control sin perjuicio de las competencias propias de la Consejería de Economía y Empleo sobre la marca de garantía «Artesanía Castilla y León». CAPÍTULO III USO INCORRECTO DE LA MARCA Apartado 11º. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente podrá ordenar la retirada de la etiqueta-díptico en aquellos objetos en los que estando autorizado su uso se encuentren en mal estado o para los cuales no se tuviera obtenido el uso de la marca de garantía «Artesanía Castilla y León». El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente podrá ordenar la retirada de la etiqueta-adhesiva cuando se produzca un indebido uso de ésta o no se tuviera concedido el uso de la marca de garantía «Artesanía Castilla y León». Apartado 12º. El incumplimiento por parte de los distintos interesados de lo establecido en este reglamento de uso de la marca de garantía «Artesanía Castilla y León», podrá dar lugar a la suspensión o a la pérdida del derecho de aquel uso, previo expediente, en el que se dará audiencia al interesado, y que será resuelto por el Delegado Territorial correspondiente. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez resuelto el expediente de incumplimiento por parte del interesado, se anotará en el Registro Artesano de Castilla y León.

5 ANEXO II Representación

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