Ley 8/2015 de modificación de la Ley 34/1998 y nuevas medidas en el sector de los hidrocarburos
|
|
- Marcos Domínguez Iglesias
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Ley 8/2015 de modificación de la Ley 34/1998 y nuevas medidas en el sector de los hidrocarburos El pasado 22 de mayo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (la "Ley 8/2015"). La Ley 8/2015 ha introducido importantes novedades en distintas actividades realizadas por los operadores del sector de los hidrocarburos, incluyendo la extracción de éstos, el refino, la comercialización de gases licuados del petróleo ("GLP") y el sector gasista. A continuación resumimos las principales novedades contenidas en la Ley 8/ MERCADO ORGANIZADO DE GAS La Ley 8/2015 ha constituido un mercado mayorista organizado de gas natural, y su gestión ha sido encomendada al Operador del mercado. El mercado organizado tiene intención de incorporar tanto a España como a Portugal, si bien su aplicación a Portugal está pendiente de que ambos países suscriban los acuerdos internacionales necesarios. En el mercado tendrán cabida las transacciones para la contratación a corto plazo de gas natural (que incluye, cuanto menos, productos con horizonte de entrega hasta el último día del mes siguiente) con entrega física. Otro tipo de transacciones serán determinadas mediante el desarrollo reglamentario correspondiente. Dicho reglamento también deberá especificar los sujetos, las condiciones de participación, los productos, el punto virtual de balance del sistema de transporte y distribución y la información a proporcionar. Entre los sujetos que pueden participar en el mercado, ya se indica que serán participantes el operador del mercado, los comercializadores, los consumidores directos en mercado, el Gestor Técnico del Sistema ("GTS"), los transportistas, los distribuidores, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos ("CORES") y un nuevo tipo de participantes que realizan operaciones de compraventa de gas natural con otros participantes del mercado organizado a balance cero (por tanto, no precisan de acceso a las instalaciones ni suministran a consumidores finales). Se ha designado un operador del mercado que realice la gestión del mercado organizado. Para ello, se ha dado un mandato a la sociedad Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. ("OMEL") para que adapte en dos meses su filial MIBGAS, S.A. y esté operativa en un plazo de cuatro meses (esto es, para el 23 de septiembre de 2015). El operador del mercado debe actuar con sujeción a los principios de transparencia, objetividad, no discriminación e independencia. Para garantizar tal objetivo, se han establecido una serie de limitaciones accionariales: - OMEL y su homólogo portugués no podrán disponer de más de un 30% del capital social, correspondiendo a OMEL un máximo del 20% y a la entidad portuguesa un máximo del 10%. - El GTS y su homólogo portugués no podrán disponer de más de un 20% del capital social, correspondiendo al GTS un máximo del 13,33% y a la entidad portuguesa un máximo del 6,67%. - Los sujetos del sector energético podrán participar hasta un máximo del 3%, directo o indirecto, cada uno de ellos, sin que la suma agregada de sus participaciones pueda superar el 30%, con prohibición expresa de sindicación de acciones. - El resto de sujetos podrán adquirir hasta un máximo del 5%, directo o indirecto, cada uno de ellos. El pago de la retribución del operador del mercado corresponderá a los sujetos que participen en el mercado organizado. No obstante, de manera transitoria, se prevé que su retribución sea determinada por orden del Ministerio de Madrid, mayo 2015
2 Industria, Energía y Turismo ("MINETUR") y sea cargada como un coste adicional del sistema gasista. En caso de que el número de participantes en el mercado organizado no permitiese alcanzar un nivel adecuado de liquidez, el Gobierno y el MINETUR están habilitados para obligar a los comercializadores de gas natural que ostenten la condición de operadores dominantes a presentar ofertas de compra y venta por un volumen determinado con un diferencial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") publicará informes anuales con el grado de liquidez, transparencia y nivel de competencia del mercado organizado e incluirá recomendaciones de actuación. Asimismo, la CNMC propondrá la metodología para el cálculo de dicho diferencial. 2. EXPLORACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS Varias medidas introducidas por la Ley 8/2015 guardan relación con las actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos en territorio nacional. a) Derechos de ocupación de fincas: Se ha especificado los derechos de ocupación de fincas para el desarrollo de esas actividades, pormenorizando las posibilidades de expropiación o implantación de servidumbres de paso y ocupaciones temporales, incluyendo el régimen de actividades incompatibles con las instalaciones gasistas y los oleoductos. b) Impuesto sobre el valor de extracción de gas, petróleo y condensados: Se trata de un nuevo impuesto que deben abonar los titulares de concesiones de explotación de yacimientos a partir del 1 de enero de Este impuesto grava el valor de los hidrocarburos extraídos, atendiendo a un precio de referencia que determina el MINETUR a partir de la cotización del hidrocarburo de que se trate en los mercados más representativos. Los barriles de petróleo o de condensados obtenidos o los metros cúbicos de gas extraído (que serán medidos mediante los dispositivos que los concesionarios deben instalar) serán multiplicados por dicho precio de referencia, dando como resultado la base imponible del impuesto. El gravamen varía dependiendo del tipo de hidrocarburo, si la explotación es en tierra o marina y, respecto del gas, también se tiene en cuenta si la extracción emplea métodos convencionales o no convencionales. Así, el gravamen aplicable está comprendido entre el 1% y el 8%. Se trata de un impuesto anual cuyo devengo tiene lugar el último día del año y que los concesionarios deben autoliquidar en los primeros veinte días del mes de abril del año "n+1". Asimismo, se exige un pago fraccionado equivalente a los primeros seis meses de cada año a efectuar en los primeros veinte días del mes de octubre del año "n". c) Canon de superficie Se ha actualizado el régimen aplicable al canon de superficie y se ha reconfigurado; asimismo, se han añadido nuevos supuestos que dan lugar al abono del canon. De esta manera, pasan a existir cuatro tarifas correspondientes al canon: (i) (ii) Tarifa primera: canon anual por hectárea para titulares de permisos de investigación. Tarifa segunda: canon anual por hectárea para titulares de concesiones de explotación. (iii) Tarifa tercera: perforación de sondeos en permisos de investigación y concesiones de explotación. (iv) Tarifa cuarta: adquisición de datos sísmicos por parte de titulares de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación. Las dos primeras tarifas deberán abonarse en el primer trimestre de cada año. Las dos últimas tarifas se abonarán con el comienzo de los trabajos que, salvo prueba en contrario, coincidirá con la emisión del último acto de control municipal
3 preceptivo o con la emisión de la correspondiente autorización sectorial si los trabajos van a desarrollarse off-shore. d) Pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes: Los titulares de concesiones de explotación de yacimientos otorgadas a partir del 25 de mayo de 2015 deberán abonar a los propietarios de los terrenos una cantidad anual equivalente al 1% del valor de los hidrocarburos extraídos. El cálculo de dicho valor se realizará de igual manera que el cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de extracción de gas, petróleo y condensados. Dicho 1% se repartirá entre todos los propietarios de terrenos. El título concesional señalará los propietarios beneficiarios y el reparto del pago entre ellos. Los concesionarios deben abonar esos pagos antes del 1 de junio de cada año. El impago será un supuesto de extinción de las concesiones de explotación. No obstante, los propietarios pueden renunciar a dicho pago previa comunicación al MINETUR. e) Subvenciones para Comunidades Autónomas y Entidades Locales: Aquellas Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectadas por desarrollarse en sus territorios actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos podrán beneficiarse de incentivos en forma de subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las condiciones para obtener tales incentivos se atendrán a lo previsto en la normativa sobre subvenciones. 3. SUMINISTRO DE CARBURANTES A VEHÍCULOS Con efectos 1 de julio de 2016, el régimen de limitaciones impuesto por la Ley 11/2013, de 26 de julio, a los operadores al por mayor de productos petrolíferos para el suministro a operadores al por menor será modificado. Así, se pasará de un sistema en el que la limitación viene impuesta atendiendo al número de instalaciones de suministro a vehículos por provincia a otro en el que se tendrá en cuenta el volumen de ventas anuales por provincia. De esta manera, la cuota de mercado de los operadores al por mayor quedará limitada a un máximo del 30% de las ventas por provincia. Una vez alcanzado ese umbral, no se permitirá el incremento del número de instalaciones de suministro a vehículos en propiedad o bajo cualquier otro régimen de explotación, ni se permitirá suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva (aunque sí ejercer las prórrogas previstas en los ya suscritos). Se habilita al Gobierno para que pasados tres años se revise el porcentaje de limitación e, incluso, para suprimir la restricción si así lo permitiese la evolución del mercado y la estructura empresarial del sector. Cada año la Dirección General de Política Energética y Minas del MINETUR ("DGPEM") publicará un listado con la cuota de mercado de cada operador al por mayor. Para elaborar dicho listado, la DGPEM recibirá de las Comunidades Autónomas la información sobre cualquier nueva instalación de suministro a vehículos que se proyecte, así como se le faculta para requerir copia de los contratos de distribución en exclusiva. 4. SUMINISTRO DE GLP Se han establecido nuevas obligaciones para los operadores del sector de GLP. Se exige la constitución de seguros de responsabilidad civil o garantías equivalentes en cuantía suficiente a, por un lado, los operadores al por mayor de GLP y, por otro lado, a los operadores al por menor de GLP a granel. Los operadores de GLP a granel canalizado estarán obligados a atender las peticiones de suministro de los consumidores dentro del área correspondiente a sus respectivas redes. Por su parte, los operadores de GLP a granel no canalizado deberán atender las peticiones de suministro de los consumidores de la misma provincia donde actúen.
4 5. OTRAS MODIFICACIONES La Ley 8/2015 ha introducido además nuevas medidas tanto en la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos como en otras leyes. A continuación resaltamos las más destacables: - Operadores al por mayor de productos petrolíferos: Se impone a los operadores al por mayor de productos petrolíferos, como parte de sus condiciones, estar al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de incumplir tales obligaciones, ello podría dar lugar a la extinción de sus títulos habilitantes. Además, durante la instrucción del expediente de extinción del título habilitante, podría llegar a imponerse como medida provisional la inhabilitación temporal para el ejercicio de sus actividades. - Distribuidores al por menor de productos petrolíferos: En el caso de que, además de suministrar a consumidores finales también suministren a otros distribuidores al por menor, deberán inscribirse previamente en el registro al que se refiere la normativa de impuestos especiales. - Existencias mínimas de seguridad: Se faculta a la CORES para que pueda llevar a cabo el control del mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad. Para ello, la CORES está habilitada a suscribir contratos de "arrendamiento", si bien tales reservas arrendadas deberán estar a su plena disposición y no podrán ser cedidas ni arrendadas a terceros. El acceso a instalaciones gasistas por parte de la CORES no podrá denegarse ni limitarse y, ante determinadas situaciones de emergencia y según lo disponga el Gobierno, la CORES podría tener preferencia en el acceso. Se habilita a la CORES para la constitución, mantenimiento y gestión de las existencias mínimas de seguridad de gas natural de carácter estratégico. Asimismo, se prevé que se determine mediante reglamento la parte de las existencias mínimas de seguridad que tienen carácter operativo. Se especifica que las existencias mínimas de seguridad de gas natural deben estar depositadas en almacenamientos básicos, si bien sigue siendo posible depositar parte de ellas en otros Estados de la Unión Europea. Se concreta que aquellos comercializadores que inicien su actividad deberán señalar una previsión de ventas (incluyendo ventas firmes a consumidor final, ventas interrumpibles a consumidor final y otro tipo de ventas) durante su primer año a fin de calcular el nivel de existencias mínimas de seguridad que están obligados a mantener. El gas natural necesario para que los sujetos obligados cumplan con el mantenimiento de existencias mínimas de seguridad no podrá ser objeto de transacciones en el mercado organizado que crea la Ley 8/ Comercialización de gas natural: Se suprime la previsión legal de exigencia de autorización y cumplimiento del principio de reciprocidad para que empresas extracomunitarias puedan ejercer la actividad de comercialización. Asimismo, se prevé el procedimiento para otorgar reconocimiento a permisos de comercialización otorgados en otros Estados de la Unión Europea. - Liquidación del sistema gasista: Se determina que la liquidación definitiva del sistema gasista debe producirse no más tarde del 1 de diciembre del año n+1. - Inspección de instalaciones gasistas: Los distribuidores deben informar a sus clientes que la inspección de sus instalaciones puede ser llevada a cabo por empresas instaladoras habilitadas.
5 Si los consumidores no acudiesen a esas empresas instaladoras dentro de un determinado plazo, los distribuidores estarían obligados a realizar la inspección. - Nuevas infracciones: Se incluyen nuevas infracciones administrativas. Asimismo, se modifican los plazos de resolución de los expedientes sancionadores y se reconfiguran las competencias para imponer sanciones. - Eficiencia energética: Se introducen ciertas modificaciones en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, con relación al sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética. Así, pasa a preverse la posibilidad de pago a favor de los sujetos dependiendo del saldo final. Para más información, por favor contacte con: Santiago Garrido Socio Regulatory & Environmental T santiago.garrido@hoganlovells.com David Antón Asociado Sénior Regulatory & Environmental T david.anton@hoganlovells.com Se señala como fuentes de información para determinar las cuotas de los sujetos obligados la CNMC y la CORES, además de establecerse reglas subsidiarias en caso de ausencia de información. Asimismo, se modifica el sistema de pagos al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, pasando de los tres pagos actuales a cuatro pagos, uno por trimestre, a partir del 1 de enero de ENTRADA EN VIGOR La Ley 8/2015 ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2015, si bien la aplicación de varias de sus medidas y modificaciones se demora a fechas posteriores (según lo ya indicado anteriormente).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122 Viernes 22 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 43390 Artículo 8. Dispositivos de medición de la extracción de hidrocarburos. 1. Los concesionarios estarán obligados a la instalación de dispositivos de
Más detallesResumen Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley del Hidrocarburos. Nota informativa número 022 Junio 2015
Resumen Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley del Hidrocarburos Sector de El pasado viernes 21 de mayo se publicó en el BOE la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley
Más detallesFELIPE VI REY DE ESPAÑA. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: PREÁMBULO III
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178 Jueves 27 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 69921 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 8924 Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Política
Más detallesTransformación del mercado español de hidrocarburos
Transformación del mercado español de hidrocarburos Ana I. Mendoza Losana Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Gestión de Conocimiento de
Más detallesREFORMAS TRIBUTARIAS EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
REFORMAS TRIBUTARIAS EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS 25 February 2015 Madrid Legal Briefings El 18 de diciembre de 2014 se remitió al Congreso
Más detallesLa Ley 8/2015: nuevos impuestos sobre los hidrocarburos
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMPAÑÍAS DE INVESTIGACIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO La Ley 8/2015: nuevos impuestos sobre los hidrocarburos Jornada Exploración y Producción
Más detallesNOTA INFORMATIVA Nº Mayo 2015
NOTA INFORMATIVA Nº. 14-2015 25 Mayo 2015 Ámbito / Sector Sector de Hidrocarburos Órgano Disposición/Asunto Jefatura del Estado Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
Más detallesCreación de un mercado organizado de gas que pueda iniciar las operaciones a lo largo del año 2015.
MADRID E-BULLETIN: REFORMA DEL SISTEMA GASISTA (III): PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS 15 January 2015 Madrid Legal Briefings Con fecha
Más detallesMINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, Y POR LA QUE SE REGULAN
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR DERECHOS DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y/O VÍAS PÚBLICAS, RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y PARA
Más detallesPROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA NUCLEAR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MINAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA SUBDIRECCIÓN
Más detallesEn el RD 984/2015 modifica profundamente el régimen de contratación de capacidad establecido en 2001 mediante
Alerta Derecho Administrativo y Regulatorio Noviembre 2015 Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86 Miércoles 8 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 33183 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5844 Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas
Más detallesMINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
25020 Martes 4 julio 2006 BOE núm. 158 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 11954 ORDEN ITC/2129/2006, de 30 de junio, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores
Más detallesAyuntamiento de Tudela Ordenanzas de Exacciones 2018
O R D E N A N Z A Nº 3 ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CÁNONES DE TERRENOS COMUNALES CEDIDOS PARA EXTRACCIÓN DE GRAVA, ARENAS, TIERRAS, PIEDRA Y OTROS MATERIALES. 46 ORDENANZA NÚMERO 3 ORDENANZA
Más detalles2. FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL EN EL SECTOR ELÉCTRICO Y EN EL SECTOR DEL GAS NATURAL
3-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN EL SECTOR ENERGÉTICO 1. INTRODUCCIÓN Con fecha 5 de junio
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de diciembre de 2007
Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural. Ministerio de Industria, Turismo y
Más detallesPlan de implantación del Contrato Marco en el PVB y habilitación de usuarios. Reunión con Sector
Plan de implantación del Contrato Marco en el PVB y habilitación de usuarios Reunión con Sector Dirección de Servicios GTS 15 de junio de 2016 Índice Calendario de hitos Proceso de habilitación Solicitud
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de diciembre de 2016
Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad. Ministerio
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA SOBRE CONTINUIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA SOBRE CONTINUIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR 11 febrero 2010 INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPREAS SOBRE CONTINUIDAD
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235 Sábado 29 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 69175 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 12197 Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección General de
Más detallesSUJETO PASIVO ELECTRICIDAD
SUJETO PASIVO ELECTRICIDAD Condición de contribuyente del Impuesto Especial sobre Electricidad. NUM-CONSULTA V0569-17 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA
Más detallesTemario general. Temario específico
ANEXO I PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS, ESCALA DE INGENIERÍA TÉCNICA, ESPECIALIDAD DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE ADMINISTRACIÓN
Más detallesMarzo Asesores Legales y Tributarios. Artículo 42.. Operadores al por mayor
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, SOBRE EL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN RELACIÓN CON LA EXPLORACIÓN,
Más detallesAyuntamiento de Mallén (Zaragoza)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER
Más detallesLa implantación del código de red europeo sobre el balance de gas
La implantación del código de red europeo sobre el balance de gas Raúl Yunta Huete Dirección de Energía Comité de seguimiento del sistema gasista español 19 de noviembre de 2014 DISCLAIMER La presentación
Más detallesPosición de CEPSA en relación con los principios de funcionamiento del MIBGAS.
Posición de CEPSA en relación con los principios de funcionamiento del MIBGAS. 1. Considera adecuado que la estructura institucional del MIBGAS sea común con la estructura desarrollada para la constitución
Más detallesComisiones Obreras de Industria
Enmiendas al: Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación
Más detallesAGENEX. CAPÍTULO II Auditorías energéticas
RESUMEN DEL DECRETO 56/2016, de 12 de febrero por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279 Viernes 17 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 110781 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 13232 Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Secretaría de
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica. Ministerio de Industria,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 89260 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 15709 Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de
Más detallesBOB 17 de junio de 2014
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2014, de 17 de junio, por el que se modifican el plazo de presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro correspondiente
Más detallesLas principales modificaciones introducidas por el presente Real Decreto son las siguientes:
CIRC. 234/15 INFORME DE SECRETARIA SOBRE EL REAL DECRETO 1073/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DISTINTAS DISPOSICIONES EN LOS REALES DECRETOS DE RETRIBUCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS. I.- Introducción.
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 2
ORDENANZA FISCAL Nº 2.11 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA POR APARCAMIENTOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Artículo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181 Lunes 30 de julio de 2012 Sec. III. Pág. 54601 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 10241 Orden IET/1678/2012, de 26 de julio, por la que se determina el traspaso
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº. 104 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
ORDENANZA FISCAL Nº. 104 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
Más detallesCircular 2/2018 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades
Circular 2/2018 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades La Norma Foral 1/2018, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76 Viernes 29 de marzo de 2013 Sec. I. Pág. 24487 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 3401 Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política
Más detallesMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ORDEN CTE/964/2004, de 31 de marzo,
BOE núm. 91 Jueves 15 abril 2004 15389 Segundo. Los precios máximos establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes: Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 167 Jueves 10 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 54112 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 7287 Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes
Más detallesRESUMEN EJECUTIVO Y CONCLUSIONES
- INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A LA SUPERPOSICIÓN DE CONTRATOS DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN EN UN MISMO PUNTO DE SUMINISTRO 18 de julio de 2013 RESUMEN EJECUTIVO Y CONCLUSIONES
Más detallesCOMUNICACION PARA LAS X JORNADAS SOBRE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - TECNIMAP 2007
COMUNICACION PARA LAS X JORNADAS SOBRE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - TECNIMAP 2007 Sistema de información para la consulta de precios y cantidades
Más detallesDOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág
DOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág. 42136 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA DECRETO 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013,
Más detallesRESUMEN LEGAL Y FISCAL PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS RESUMEN LEGAL Y FISCAL PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS 1. Marco Legal que rige las actividades de exploración y explotación
Más detallesINFORME EN RELACION CON EL ESCRITO REMITIDO POR UN AYUNTAMIENTO RELATIVO AL CORTE DE SUMINISTRO DE GAS A UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
INFORME EN RELACION CON EL ESCRITO REMITIDO POR UN AYUNTAMIENTO RELATIVO AL CORTE DE SUMINISTRO DE GAS A UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 4 de mayo de 2006 INFORME EN RELACION CON EL ESCRITO REMITIDO
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Circular 5/1998, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre representantes de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras. Comisión Nacional del Mercado
Más detallesMEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ETU/78/2017, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51 Jueves 28 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 16062 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 2208 Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política
Más detallesReal Decreto 984/2015 por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista
Real Decreto 984/2015 por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 984/2015, de
Más detallesExpediente CNS/DE/014/16 SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA. Presidenta Dª María Fernández Pérez
ACUERDO POR EL QUE SE DA CONTESTACIÓN A LA CONSULTA DE GAS NATURAL FENOSA RELATIVA A LA CONTRATACIÓN SIMULTÁNEA DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN UN MISMO PUNTO DE SUMINISTRO CON DOS COMERCIALIZADORES Y
Más detallesComercialización de energía eléctrica Normativa aplicable
Comercialización de energía eléctrica Normativa aplicable Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
Más detallesNOTA TÉCNICA IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA El pasado 28 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Medidas es para la Sostenibilidad Energética
Más detallesArtículo 1º. Fundamento y naturaleza. Artículo 2º. Hecho imponible
NÚMERO 223.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras o. ÍNDICE Artículo 1º. Fundamento
Más detallesArtículo 1º. Fundamento y naturaleza.
Publicada en BOP nº 67 de 23 de marzo de 2017 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Más detallesMINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
FIRMADO por : JAIME SUAREZ PEREZ-LUCAS, DIRECTOR GENERAL DE de DIRECCION GENERAL DE POLITICA ENERGETICA Y MINAS (MINETUR). A fecha : 19/11/2012 13:26:43 El documento consta de un total de 5 folios. Folio
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMERCIALIZADORA SOBRE LA PROCEDENCIA DE ACTUALIZAR LA TENSIÓN DEL SUMINISTRO AL REALIZAR UN CAMBIO DE
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMERCIALIZADORA SOBRE LA PROCEDENCIA DE ACTUALIZAR LA TENSIÓN DEL SUMINISTRO AL REALIZAR UN CAMBIO DE COMERCIALIZADOR SIN CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE ACCESO
Más detallesCÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES DE EDP CON ACTIVIDADES REGULADAS GASISTAS EN ESPAÑA (GRUPO NATURGAS). ÍNDICE
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES DE EDP CON ACTIVIDADES REGULADAS GASISTAS EN ESPAÑA (GRUPO NATURGAS). ÍNDICE I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación.
Más detallesLEGALIZACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE VEHÍCULOS A GAS. Dirección General de Industria, Energía y Minas Fernando del Valle
LEGALIZACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE VEHÍCULOS A GAS Dirección General de Industria, Energía y Minas Fernando del Valle Madrid, 16 de abril de 2015 Fuente: Balance energético de la Comunidad de Madrid
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.
ORDENANZAS FISCALES Cod.:OF/29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesSHALE GAS Y LA TÉCNICA DEL FRACKING
SHALE GAS Y LA TÉCNICA DEL FRACKING Francisco José Cayola Cortés MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 25 de noviembre de 2014 OBJETIVOS PRINCIPALES Realizar un recorrido por el marco regulatorio
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA DE LA DIRECCIÓN XERAL DE INDUSTRIA DE LA XUNTA DE GALICIA DE FECHA 3 DE MAYO DE 2001, RELATIVA A LAS FIGURAS DEL OPERADOR
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE LA DIRECCIÓN XERAL DE INDUSTRIA DE LA XUNTA DE GALICIA DE FECHA 3 DE MAYO DE 2001, RELATIVA A LAS FIGURAS DEL OPERADOR AL POR MAYOR Y DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA DE HIDROCARBUROS
Más detallesReal Decreto-ley 8/2014. resumen ejecutivo
Real Decreto-ley 8/2014 resumen ejecutivo En el BOE del sábado 5 de Julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
Más detallesNGTS-03 Programaciones
3.1 Definiciones 3.2 Sujetos implicados 3.3 Condiciones generales 3.4 Programación de redes de transporte 3.5 Programación de almacenamientos subterráneos 3.6 Programación de plantas de regasificación
Más detallesI.- BONIFICACIÓN ESPECÍFICA POR LA CONTRATACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Legal News Julio 2014. Nº10 NOVEDADES LEGISLATIVAS JULIO 2014. Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia El pasado
Más detallesSECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Más detallesCOMENTARIOS GENERALES RESPUESTAS A LA CONSULTA
RESPUESTAS DE ENDESA A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE PROPUESTA DE ARMONIZACION Y RECONOCIMENTO MUTUO DE LAS LICENCIAS DE COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO IBÉRICO DEL GAS (MIBGAS) COMENTARIOS GENERALES Desde
Más detallesMERCADO IBÉRICO. Junio 2011
MERCADO IBÉRICO Junio 2011 ANTECEDENTES Memorando de acuerdo para la cooperación en materia de energía eléctrica e inicio de conversaciones entre las Administraciones portuguesa y española junto con EDP,
Más detallesA.- SITUACIÓN QUE SE PRETENDE CORREGIR O SOBRE LA QUE SE DESEA INFLUIR
PROGRAMA 011: DEUDA PÚBLICA Departamento Responsable: Tesorería de la Ciudad Este programa recoge los créditos reservados para hacer frente al pago de las obligaciones derivadas de la formalización de
Más detallesAv. Constitució Xixona (Alacant) Tel.: Fax: CIF: P C
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS - 109 - ORDENANZA FISCAL
Más detallesMINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO
MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA FIJACiÓN DE LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS
Más detallesVIGENCIA: En vigor desde 16 de julio de 2014 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
TÍTULO: Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273 Sábado 12 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117056 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 17748 Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. III. Pág. 8081 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1007 Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía,
Más detallesConsejería de Economía e Innovación Tecnológica 3905 ORDEN 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de (03/23.845/02)
Pág. 15 (03/23.845/02) Consejería de Economía e Innovación Tecnológica 3905 ORDEN 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento
Más detallesMINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
52430 Martes 30 diciembre 2008 BOE núm. 314 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 20959 ORDEN ITC/3789/2008, 26 diciembre, por la que se regula la contratación a plazo energía eléctrica por los distribuidores
Más detallesCódigo de Conducta del Gestor Técnico del Sistema Gasista Español
Código de Conducta del Gestor Técnico del Sistema Gasista Español Diciembre 2014 Índice 1. Código de Conducta del Gestor Técnico del Sistema Gasista Español... 3 2. Principio de independencia funcional
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA
ORDENANZA FISCAL NÚM. 01 REGULADORA DE LA TASA [ART. 20.4. t), LHL] Artículo 1º.- I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesSección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura
Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura Consejería de Economía e Infraestructuras ANUNCIO. AT-1462-5. Proyecto para desvío de un tramo de la línea aérea de media tensión Vera de la
Más detallesCreación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Ley 3/2013
Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Ley 3/2013 Junio 2013 Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Boletín de
Más detallesNGTS-06 Repartos. 6.1 Condiciones generales
NGTS-06 Repartos 6.1 Condiciones generales 6.1.1 Definición 6.1.2 Puntos de reparto del sistema gasista 6.1.3 Responsables del reparto 6.1.4 Publicación de los procedimientos de reparto 6.2 Procedimientos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313 Martes 31 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 107073 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 13806 Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de
Más detalles23 de septiembre de 2004
, CONTESTACIÓN A LA CONSULTA DE UNA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES SOBRE SI LOS CONCEPTOS FACTURADOS Y TARIFAS APLICADAS ESTÁN DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES Y CON LOS IMPORTES REGULADOS
Más detallesREAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA.
REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA. ASPECTOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. I. INTRODUCCIÓN El pasado
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67 Jueves 18 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 26602 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 4511 Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas
Más detallesESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS (CORES)
ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS (CORES) (Anexo IV al RD 1716/2004 de 23 Julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
Más detallesLefebvre-El Derecho, S.A. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA BARROSO
EDL 2015/73351 Jefatura del Estado Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias
Más detallesREGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR ZFS
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR ZFS CAPÍTULO I: TÍTULO PRELIMINAR. ARTÍCULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Corresponde al Consorcio de la Zona Franca de Santander el gobierno y administración de la Zona Franca
Más detallesVII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE
VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL Mª Dolores Barahona Arcas Subdirectora de Inspección. CNE ESPAÑA Montevideo. Noviembre 2009 1 VII CURSO
Más detallesTASA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
TASA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA Nº 4.1. Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesAYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE
ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133
Más detallesINFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Nº 11 DE 2015 DEL SECTOR GAS NATURAL
INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Nº 11 DE 2015 DEL SECTOR GAS NATURAL Período de liquidación: de 1 de enero al 30 de noviembre de 2015 21 de enero de 2016 Página 1 de 21 1 Introducción
Más detalles(B.O.E. de 6 de diciembre)
REAL DECRETO 960/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO; EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26 Miércoles 30 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 6845 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 893 Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía,
Más detalles