I. Principado de Asturias

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1 núm. 161 de 12-VII /27 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Hacienda y Sector Público Resolución de 14 de junio de 2018, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los estatutos particulares del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En relación con la adecuación a la legalidad de los estatutos particulares del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero. El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias solicita, con fecha de entrada 8 de noviembre de 2016, que se verifique la adecuación a la legalidad de los estatutos particulares y se ordene su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Para ello, el Colegio aporta copia de estatutos. Segundo. Examinada la documentación presentada, desde esta instancia se realizan varios requerimientos de subsanación a la entidad corporativa, donde se le indican los defectos y omisiones observados en la documentación aportada. Tercero. Con fecha de registro de entrada 12 de junio de 2018, el Colegio presenta en la Administración del Principado de Asturias redacción definitiva de los estatutos particulares, Certificación de la Secretaria del Colegio donde se certifica el acuerdo de aprobación de los estatutos colegiales por la Asamblea General Extraordinaria de 26 de marzo de 2018, e Informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Informática (CCII) aprobado en la 99.ª sesión de Junta de Gobierno de CCII, celebrada el 26 de marzo de 2018, donde se informa favorablemente la aprobación del texto de los estatutos del Colegio de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias. Fundamentos de derecho Primero. El artículo 36 de la Constitución Española establece: «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos». Segundo. El artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, prevé en su apartado 4.º: «Los Colegios elaborarán, asimismo, sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General», y en su apartado 5.º consta: «La modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación». Tercero. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 11, apartado 9: «En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas». Cuarto. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2001, de 21 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, dispone que, Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Quinto. El órgano competente para resolver el expediente es el titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los artículos 2 y 4 del Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, atribuyen a la Secretaría General Técnica la tramitación de los asuntos relativos a Colegios Profesionales. Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente se eleva la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Declarar la adecuación a la legalidad de los estatutos particulares del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, cuyo texto se incluye a continuación de la presente Resolución.

2 núm. 161 de 12-VII /27 Segundo. Ordenar la publicación de la norma estatutaria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Tercero. Dar traslado de la presente Resolución al interesado. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias en conexión con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Oviedo, a 14 de junio de La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.. Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias Autor: Junta de Gobierno del COIIPA. Fecha: 26/marzo/2018 Versión: 2018v0.4 Artículo 1. Naturaleza Jurídica. TÍTULO I. Disposiciones Generales El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines, constituida con arreglo a la Ley del Principado de Asturias 5/2001, de 21 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática. Como corporación de derecho público está sujeta al derecho administrativo, en cuanto ejerza potestades públicas que las leyes le atribuyan. El resto de su actividad se regirá por el derecho privado. Artículo 2. Régimen Jurídico. 1. La estructura y funcionamiento interno del Colegio Oficial son democráticos, y se regirán: a. Por las legislaciones estatal y autonómica que le resulten de aplicación. b. Por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, y por las demás disposiciones que le afecten. c. Por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de Régimen Interior y por las normas de orden interno que el Colegio pueda aprobar en ejercicio de sus competencias y atribuciones. d. Por los demás reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. La organización y funcionamiento de la Corporación se encuentran sujetos al principio de transparencia en su gestión, gozando de plena autonomía, en el marco de los presentes Estatutos. 3. El acceso y ejercicio a la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Artículo 3. Ámbito Territorial. El ámbito territorial del Colegio es el Principado de Asturias. Artículo 4. Sede. 1. El Colegio designará la ubicación de su sede, que deberá estar en el Principado de Asturias. 2. El Colegio podrá aprobar el establecimiento de delegaciones adicionales que faciliten el desempeño de sus funciones en condiciones de viabilidad, eficacia, sostenibilidad y cercanía a sus miembros. Artículo 5. Actos y resoluciones corporativas. 1. Los actos y resoluciones del Colegio serán ejecutivos cuando estén sujetos a Derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica vigente en el momento referida a procedimiento y régimen de las administraciones públicas, y en la legislación autonómica. 2. Los actos y resoluciones que dimanen de los órganos de dirección y gobierno del Colegio podrán ser recurridos ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, salvo que exista otra determinación expresa por parte de la normativa autonómica que resulte aplicable. 3. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones con particulares y aquellos que no guarden relación o no estén sujetos al Derecho Administrativo se regirán por las normas propias del derecho privado.

3 núm. 161 de 12-VII /27 4. Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 6. Ventanilla Única. 1. El Colegio establecerá un punto de acceso electrónico único a través del cual los profesionales podrán, de manera no presencial y de forma gratuita, realizar todos los trámites necesarios para el mantenimiento de su relación con el Colegio. 2. La información, prestaciones y trámites que podrán realizarse por esta vía serán los exigidos por la normativa vigente, así como aquellos que el Colegio habilite para un mejor funcionamiento y relación con sus miembros, que en cualquier caso incluirán los medios a través de los cuales los profesionales, de manera no presencial y de forma gratuita, podrán: a. Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio. b. Presentar cualesquiera documentos o instancias necesarias. c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados. d. Recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios. e. Ser convocados a las asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad pública y privada de la corporación colegial. 3. El Colegio mantendrá un catálogo actualizado de servicios electrónicos disponibles para el público en general que incluirán, entre otros: a. La información a que se refiere la legislación básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la organización colegial. b. El registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, administración pública de destino, en su caso, y situación administrativa. c. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. d. Los contenidos de los códigos deontológicos, así como las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un ciudadano y un colegiado o la corporación colegial. e. El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. 4. De conformidad con la normativa vigente, la corporación colegial creará y mantendrá, en cooperación con el Consejo General y bajo su coordinación, las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Artículo 7. Servicio de atención a colegiados y a consumidores o usuarios. 1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. 2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. 3. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona física o jurídica podrá dirigirse al Colegio para plantear cualquier tipo de queja o reclamación en relación con cualquier asunto relacionado con la organización colegial o la profesión de ingeniería en informática. 4. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia conforme a derecho. 5. La presentación de quejas y reclamaciones se podrá realizar personalmente o por vía electrónica, a través de la Ventanilla Única de la corporación colegial. Artículo 8. Comunicaciones. 1. Sin perjuicio de las previsiones legalmente establecidas, las comunicaciones entre el Colegio y sus colegiados se regirán por principios de seguridad, inclusive la jurídica, y eficacia.

4 núm. 161 de 12-VII /27 2. El Colegio favorecerá el uso de medios y tecnologías que fomenten la participación y colaboración de sus miembros en el ámbito de la institución, así como aquellos otros que permitan una mayor inmediatez en la comunicación y una mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones. 3. El Colegio velará, en todo caso, por la autenticidad, integridad y confidencialidad de las comunicaciones, así como por la protección de la intimidad de las personas y de su privacidad. 4. El Colegio podrá establecer mecanismos y tecnologías informáticas que permitan acreditar la efectividad de las comunicaciones y la constancia de los envíos realizados por medios electrónicos, atendiendo siempre a las exigencias legales. Artículo 9. Relaciones con otros organismos profesionales y públicos. 1. El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de aquellas colaboraciones que pueda realizar con cualquier otro organismo o Administración por razones de interés común. 2. El Colegio podrá establecer las relaciones y acuerdos de colaboración, cooperación, reciprocidad e intercambio que considere oportunos para la consecución de sus fines dentro del marco legalmente establecido. El Colegio promoverá especialmente la relación con otros Colegios y asociaciones profesionales, organismos públicos, empresas, centros docentes y de investigación y, en general, cualesquiera otras entidades, tanto públicas como privadas, de ámbito nacional e internacional, que pudieran resultar de interés. Artículo 10. Consejo General de Colegios. 1. El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias se integra en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, relacionándose con el mismo en los términos que disponga la legislación vigente. 2. El Colegio promoverá la colaboración activa en los órganos de gobierno y las funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, así como en iniciativas en general que sean de interés para la profesión de la Ingeniería en Informática. 3. El Colegio velará por el cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática que le sean de aplicación, especialmente para la elaboración de los estatutos particulares del Colegio, en los términos que disponga la legislación vigente. Artículo 11. Memoria anual. 1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión, y elaborará una memoria anual que habrá de contener al menos la siguiente información: a. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. b. Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren y de la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d. Información agregada y estadística relativa a sugerencias, quejas y/o reclamaciones presentadas por los consumidores o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos. f. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno. g. Información estadística sobre visados. 2. La memoria anual podrá contener también información de interés sobre la profesión, tal como información estadística sobre la presencia de la mujer en el conjunto de la profesión. 3. Se promoverá la difusión de la memoria anual por medios electrónicos y, en particular, se habilitará una sección específica para la descarga y consulta de las memorias anuales a través de la Sede Electrónica. 4. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

5 núm. 161 de 12-VII /27 Artículo 12. Fines del Colegio. TÍTULO II. Fines y Funciones del Colegio Son fines fundamentales del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias: a. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniería en informática, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética, la dignidad profesional, el cumplimiento de las disposiciones legales y el interés general. b. La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. c. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales. d. Promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento, y el aumento de las competencias y el prestigio de la profesión. e. Velar, en su ámbito de actuación y marco competencial, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. f. La defensa y promoción de la ingeniería en informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance. g. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de estos. h. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, y entre estos y los demás profesionales, fomentando la solidaridad profesional. i. Cualesquiera otros fines que les atribuyan la Ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la ingeniería en informática y de la sociedad en su conjunto. Artículo 13. Funciones. 1. Corresponde al Colegio, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, el ejercicio de las funciones enumeradas en el presente artículo. 2. Son funciones institucionales del Colegio: a. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las administraciones públicas y asesorar a los organismos de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de las entidades que integran la Administración Local, a personas o entidades públicas o privadas y a sus propios colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes. b. Participar en los Consejos u órganos consultivos de la Administración pública en materia de su competencia y estar representados en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios. c. Suscribir convenios con el Principado de Asturias, así como con otras instituciones públicas o privadas. Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas, que redunden en beneficio de los intereses colegiales. d. Podrá evacuar informe sobre todos los proyectos de normas del Gobierno del Principado de Asturias que afecten a los colegios profesionales o a su propia profesión. e. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados. f. Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda. g. Ostentar, en su ámbito competencial, la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Juzgados y Tribunales, Administraciones públicas, Entidades sociales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales o colectivos de la profesión. h. Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, ejercitando las acciones legalmente establecidas, sin perjuicio de las atribuciones que en este sentido puedan corresponder a la Administración y a terceros. i. Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los órganos de la Administración pública correspondiente cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios. 3. Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones en materia profesional:

6 núm. 161 de 12-VII /27 a. Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, en necesaria coordinación con el Consejo de Colegios. b. Visar los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes. c. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales devengados en el ejercicio libre de la profesión, cuando el colegiado lo solicite expresamente, en los casos en que el Colegio haya organizado los servicios adecuados. d. Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y establecer baremos orientativos a los solos efectos de tasación de costas. e. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes y resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir. f. Preparar y controlar la actividad de auditoría de los sistemas de información. 4. Son funciones colegiales de interés público: a. llevar los registros de colegiados. b. Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley. c. Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos. d. Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios. e. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de Ingeniero en Informática, siempre que lo soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. f. Fomentar el estudio, la investigación de la informática y colaborar a la difusión, conocimiento y buen uso de la informática por parte de la sociedad. g. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos particulares del Colegio y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia. h. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que estos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los límites establecidos en la normativa vigente. j. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. k. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación, que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea o de las Instituciones de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. l. Ejercer las funciones de autoridad competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la relacionada con el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. m. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. n. Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la ingeniería en informática. o. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Artículo 14. Visado. 1. El visado de los trabajos profesionales es voluntario. 2. No obstante, el Colegio deberá atender las solicitudes de visado de sus colegiados, organizando los servicios adecuados para ello. Las solicitudes podrán tramitarse por vía electrónica.

7 núm. 161 de 12-VII /27 3. El visado acreditará la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de personas colegiadas, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. 4. Asimismo, el visado expresará de forma clara cuál es su objeto, detallando los extremos sometidos a control, e informará sobre la responsabilidad subsidiaria que asume el Colegio por los daños derivados de un trabajo profesional visado por el propio Colegio, siempre que dichos daños tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que han sido visados en ese trabajo concreto. 5. El visado deberá incluir aquellos aspectos que las normas del Estado o del Principado de Asturias encomienden al Colegio, dentro del ordenamiento del ejercicio de la profesión. 6. El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. Tampoco comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. 7. El Colegio hará público el importe de las cuotas que se devenguen por la gestión de los visados, previamente fijado por los órganos de gobierno de la entidad con arreglo a los principios de proporcionalidad y equidad. Artículo 15. Colegiación. TÍTULO III. De la Colegiación Capítulo I. Adquisición de la condición de miembro colegiado 1. El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias integrará a las personas que se encuentren en posesión de un título universitario oficial vinculado con el ejercicio de la profesión de ingeniería en informática o bien se encuentren en posesión de un título universitario debidamente homologado o declarado equivalente al anterior por el Ministerio competente. 2. La colegiación tendrá carácter voluntario, salvo disposición legal que establezca lo contrario. A tal fin el Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática en los términos establecidos en la legislación básica sobre colegios profesionales, en los estatutos generales y en los presentes estatutos. De acuerdo a la Ley el importe de la cuota de inscripción no podrá superar al de los costes de su tramitación. Artículo 16. Solicitud de colegiación. 1. Para la admisión en el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias se deberá acreditar que el solicitante está en posesión de alguna de las titulaciones previstas en el artículo 15.1 de estos Estatutos, además de hacer efectiva la cuota de inscripción. 2. La documentación y requisitos formales para presentar la solicitud de colegiación serán comprobados por la Junta de Gobierno. 3. El plazo máximo para que la Junta de Gobierno resuelva sobre una solicitud de colegiación no podrá exceder los treinta días naturales, pudiendo practicar en este período las diligencias de comprobación que considere necesarias. Podrá no obstante la Junta de Gobierno acordar la suspensión del expresado término cuando fuere necesario subsanar por el solicitante los defectos que se hubiesen observado. Artículo 17. Denegación de la solicitud de colegiación. 1. La solicitud de colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos: a. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación. b. Cuando el solicitante esté inhabilitado para el ejercicio de la profesión. c. Cuando hubiere sido sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio. d. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los impedimentos que se opusieran a la colegiación, esta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna. 2. Si la Junta de Gobierno desestima la solicitud, se notificará de forma motivada al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo, expresando los recursos de que es susceptible. Artículo 18. Actuación profesional de los colegiados pertenecientes a otros colegios. Los profesionales ejercientes inscritos en cualquier otro Colegio de Ingeniería en Informática del territorio español podrán ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio sin necesidad de habilitación alguna.

8 núm. 161 de 12-VII /27 Artículo 19. Miembros del Colegio. Capítulo II. Miembros del Colegio 1. El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias está integrado por todos sus miembros, según la siguiente declaración. a) Colegiados Ordinarios. b) Colegiados de Honor. c) Pre-Colegiados. 2. Son Colegiados Ordinarios aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 15.1 y 16. Los miembros colegiados podrán ser ejercientes o no ejercientes. 3. Se podrá conceder la distinción de Colegiado de Honor a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de la profesión de la ingeniería informática, o en relación a la ciencia y tecnología informática en general. También a quienes hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía en materia de ciencia y tecnología informática. 4. Son Pre-Colegiados los estudiantes de último curso, entendiendo como tales quienes superando las asignaturas que se hallen en su matrícula estarían en disposición de obtener las titulaciones a las que se refiere el artículo 15.1 de estos Estatutos. Las personas pre-colegiadas disfrutarán de los servicios del Colegio y podrán participar en las actividades que se organicen en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso se les reconocerán los derechos de sufragio, activo ni pasivo, ni se les considerará facultados para el ejercicio profesional. La pre-colegiación será voluntaria y los requisitos formales para presentar la solicitud de colegiación serán aprobados por la Junta de Gobierno. Los estudiantes pre-colegiados egresados de dichas titulaciones pasarán automáticamente a ser colegiados. 5. Asimismo, podrán ser miembros societarios del Colegio, con voz pero sin voto, las sociedades profesionales de ingeniería en informática constituidas con arreglo a la Ley. 6. Si expresamente no se especifica lo contrario, los artículos de estos Estatutos, y las normas colegiales en general, se entienden referidos únicamente a los colegiados ordinarios. Capítulo III. Pérdida de la condición de miembro colegiado Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro Colegiado. 1. La condición de colegiado se perderá por alguna de las causas siguientes: a) Incapacidad legal decretada por resolución judicial firme. b) Separación o expulsión como consecuencia del correspondiente expediente disciplinario. c) Falta de pago de las cuotas en los términos establecidos en el artículo 57 de los presentes estatutos correspondientes a un año o una cuota extraordinaria. d) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno. e) Fallecimiento. 2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas de los apartados a) y b) deberá ser comunicada por escrito fehacientemente al interesado, momento en que surtirá efectos. En el supuesto de baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas de la persona colegiada, se otorgará al mismo un plazo de dos meses para que alegue lo que a su derecho convenga y regularice su situación económica. Pasado este plazo sin que se hayan cumplido las obligaciones económicas, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo de baja que deberá ser comunicado por escrito fehacientemente al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, el miembro colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como nueva incorporación. 3. La pérdida de la condición de colegiado no exime al mismo del cumplimiento de las obligaciones vencidas y no satisfechas.

9 núm. 161 de 12-VII /27 Artículo 21. Derechos de las personas colegiadas. Capítulo IV. Derechos y obligaciones de los colegiados Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar, en condiciones de igualdad, de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y, específicamente tienen derecho a: a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas. b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial. c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los presentes estatutos. d) Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda. e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de profesional de la ingeniería informática. f) Ejercer la representación y funciones que en cada caso el Colegio les asigne. g) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familiares. h) Los colegiados incursos en cualquier expediente incoado por el Colegio tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación recabando la oportuna información en las oficinas del Colegio. i) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica. j) no soportar otras cargas corporativas, más que las previstas por las leyes y estos Estatutos acordadas válidamente por los órganos colegiales competentes. k) Los colegiados de honor podrán tener los mismos derechos que los colegiados ordinarios a excepción de los expresados en los párrafos a), c), e) y f). Artículo 22. Obligaciones de los colegiados. Los colegiados tendrán las siguientes obligaciones: a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial. b) Observar una conducta digna de su condición profesional y del cargo profesional que ejerza y desempeñar este con honradez, celo y competencia. c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los profesionales de la ingeniería informática. d) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio Profesional. e) Declarar en debida forma su situación profesional y los demás actos que le sean requeridos en su condición de colegiado, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales. f) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en el ámbito de su competencia. g) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, y que por su relevancia puedan determinar la intervención del Colegio. h) Comunicar al Colegio cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales. Especialmente su domicilio profesional con designación, en su caso, del adecuado a efectos de notificaciones. Artículo 23. Órganos rectores del Colegio. TÍTULO IV. De los Órganos de Gobierno Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias son: a) La Asamblea General. b) La Junta de Gobierno. c) El Decano.

10 núm. 161 de 12-VII /27 Artículo 24. Naturaleza jurídica. Capítulo I. La Asamblea General Sección Primera: Naturaleza jurídica 1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Colegio, donde se expresa la máxima voluntad de la corporación. 2. Todos los colegiados tienen derecho a asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, salvo en los supuestos previstos en los presentes estatutos. 3. Sus acuerdos válidamente adoptados son obligatorios incluso para los colegiados disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles. Artículo 25. Tipos de Asambleas Generales. Sección Segunda: Tipos de Asambleas Generales Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Artículo 26. Asamblea General Ordinaria. 1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer semestre, e incluirá en el orden del día, al menos, los siguientes puntos: a) Informe del Decano del Colegio, tanto de su gestión como de la Junta de Gobierno, y reseña de los acontecimientos más importantes que hayan tenido lugar durante el año anterior, relacionados con el Colegio. b) Aprobación de presupuestos, balances y cuentas anuales del año anterior. c) Aprobación de las proposiciones que se consignen en la convocatoria. d) Aprobación del plan anual de gobierno, así como los presupuestos del año en curso, y las habilitaciones de crédito. e) Aprobación de la memoria de actividades correspondiente al ejercicio vencido, que contendrá como mínimo la información que exige para la misma la legislación básica sobre Colegios Profesionales que le sea de aplicación, además de la liquidación de los presupuestos, balances y cuentas anuales. f) Ruegos y preguntas. 2. Diez días antes de la Celebración de la Asamblea General Ordinaria, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo del Colegio, las cuales serán necesariamente incluidas por la Junta de Gobierno en el orden del día. Dichas proposiciones deberán ser presentadas por escrito y deben estar suscritas por un número de peticionarios no inferior al cinco por ciento del total del censo colegial. Al darse lectura en la Asamblea General Ordinaria de las proposiciones incluidas en el orden del día al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior, la propia Asamblea General Ordinaria acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas. 3. Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá incluir en la sección de ruegos y preguntas cualquier proposición que se le presente con la antelación suficiente, aunque no reúna el número de peticionarios designados en el párrafo anterior, si previamente acordase la Junta hacerla suya. 4. La Asamblea General Ordinaria asume como propias las competencias siguientes: a) Aprobar la liquidación de los presupuestos, balances y cuentas anuales del año vencido. b) Aprobar el plan anual de gobierno, así como los presupuestos del año en curso, y las habilitaciones de crédito. c) Aprobar cada año la memoria correspondiente al ejercicio vencido, que contendrá como mínimo la información que exige para la misma la legislación básica sobre colegios profesionales, además de la liquidación de los presupuestos, balances y cuentas anuales. d) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones. e) Elegir los cargos vacantes en la Junta de Gobierno cuando proceda. f) La orientación de la actuación y gestión generales del Colegio, velando por el fiel cumplimiento de sus fines de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos. g) Las decisiones oportunas sobre cuantas cuestiones se sometan a su deliberación por parte de la Junta de Gobierno.

11 núm. 161 de 12-VII /27 Artículo 27. Asamblea General Extraordinaria. 1. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que así lo decida el Decano del Colegio, lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo propongan el treinta por ciento del censo de los colegiados, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas. 2. Solo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la corporación podrá denegarse la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieren corresponder a los peticionarios. 3. En la Asamblea General Extraordinaria no habrá turnos para ruegos y preguntas; solo podrán tratarse los asuntos expresados en la convocatoria. 4. La Asamblea General Extraordinaria será competente para: a) Elaborar y aprobar en fase de proyecto los estatutos del Colegio y sus modificaciones, de acuerdo con lo expresado en los presentes estatutos, sin perjuicio de la necesaria aprobación definitiva por el Consejo General. b) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre estos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor. c) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno. d) Censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros. e) Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes, así como cualquier tipo de proposición dentro del marco de la legislación vigente. f) El nombramiento de las Comisiones de Estudio oportunas para las reformas de los Estatutos, de los Reglamentos internos que los desarrollen y de la Normativa Deontológica. g) Aprobar el reglamento de régimen interno, que deberá ser visado por el Consejo General. h) Aprobar el código deontológico. i) Aprobar actas de asambleas generales anteriores en las que se hayan aprobado acuerdos cuya entrada en vigor sea de especial trascendencia para los fines del Colegio. j) La constitución de las delegaciones en las que se organizará territorialmente el Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno. k) La aprobación de las propuestas de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, conforme a la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos. l) Las demás que las Asambleas Generales de los Colegios Profesionales tengan legalmente atribuidas. m) En general conocer de todo aquello que le someta la Junta de Gobierno, así como que le pueda corresponder por la Ley o reglamento o por los presentes Estatutos y afecte a los intereses del Colegio y de sus colegiados. Artículo 28. Asamblea General Extraordinaria para la moción de censura. 1. La petición de moción de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros deberá ir suscrita al menos por el treinta por ciento del Censo de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se fundamente y proponiendo una lista alternativa de miembros de la Junta de Gobierno. 2. Una vez recibida la moción de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros, el Secretario de la Junta de Gobierno comprobará que la misma está suscrita por el treinta por ciento del Censo de los colegiados y que los candidatos a la Junta de Gobierno reúnen los requisitos especificados en los presentes Estatutos, siendo desestimada en caso de no reunir alguno de estos dos requisitos. Deberá adjuntarse el nombre, número de miembro colegiado y firma de los colegiados que la suscriben. 3. Presentada la moción, se deberá convocar Asamblea General con carácter extraordinario en el plazo de un mes. La Asamblea General Extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la aprobación o denegación de la moción de censura. El voto será personal y directo, admitiéndose el voto por correo. 4. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los votos individuales válidos emitidos. Si la moción de censura no fuere aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, no podrá presentarse otra en el período de un año contado a partir de la fecha de la votación. 5. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la inmediata toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno o los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, atendiendo a las personas que forman la lista alternativa de la petición de la moción de censura. Además, serán nombrados los nuevos miembros electos por un período de cuatro años.

12 núm. 161 de 12-VII /27 Artículo 29. Convocatoria. Sección Tercera: Disposiciones Comunes 1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada con una antelación mínima de quince días salvo en los casos de urgencia en los que, a juicio del Decano del Colegio y exclusivamente para asambleas extraordinarias, deba reducirse el plazo. Las Asambleas Generales Extraordinarias deberán celebrarse en el plazo máximo de un mes desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno o de la presentación de la solicitud. 2. Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y de las posibles Delegaciones, así como, en su caso, en la portada de la parte pública de la página Web del mismo, con señalamiento del día, lugar de celebración, hora y el correspondiente orden del día. 3. Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por un medio efectivo, comunicación escrita o correo electrónico, en los mismos términos que en el apartado anterior. La citación podrá hacerse por el Decano o por el Secretario del Colegio indistintamente. 4. En los casos de urgencia a los que se refiere el párrafo primero del presente artículo, la citación personal podrá ser sustituida por la publicación de la misma en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma y su notificación a las personas colegiadas por correo electrónico. 5. En la Secretaría del Colegio estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos del Orden del Día de la Asamblea General. Artículo 30. Lugar de celebración y quórum de las Asambleas Generales. Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se celebrarán donde designe la Junta de Gobierno, quedando constituida cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria, siempre y cuando además estén presentes el Decano o Vicedecano y el secretario, o las personas que los sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos. Artículo 31. Votaciones de las Asambleas Generales. 1. Las Asambleas Generales serán presididas por el Decano o quien estatutariamente le sustituya, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno o quien le sustituya. 2. La votación será pública, bien nominal o a mano alzada, salvo en el supuesto de que un número de colegiados no inferior al diez por ciento de los asistentes solicite que sea secreta. 3. Antes de la votación se establecerán turnos de palabra sobre el asunto a debatir. 4. Solo se considerarán como votos válidos los correspondientes a los colegiados que estén al corriente de sus contribuciones económicas. 5. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano. 6. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día. Artículo 32. Libro de actas. 1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. Artículo 33. Naturaleza jurídica. Capítulo II. La Junta de Gobierno Sección Primera: Normas Generales 1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de este no reservadas a la Asamblea General ni asignadas específicamente por los estatutos particulares a otros órganos colegiales. 2. Estará integrada por un Decano, un máximo de dos Vicedecanos, denominados primero y segundo, respectivamente, un Secretario, un Tesorero y entre uno y seis Vocales. 3. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos gratuitamente, sin perjuicio de los gastos de representación, debidamente justificados, de conformidad con la consignación presupuestaria.

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